T+¡tulos valores completo.ppt

47
Tema: Títulos Valores Profesor: Mg. Erik Obiol Anaya

Transcript of T+¡tulos valores completo.ppt

  • Tema: Ttulos ValoresProfesor: Mg. Erik Obiol Anaya

  • DefinicinTtuloCausa en virtud de la cual poseemos algoDocumento que sirve para probar la calidad de propietarioTtulo ValorDocumento para hacer valer el derecho de propiedad.Documento que acredita derecho patrimonial y que puede circular conforme a Ley

  • Principios de los Ttulos ValoresContenido patrimonialLiteralidadAutonomaLegitimacinDestino Circulatorio

  • Ley de Ttulos Valores La Ley N 16587 se promulg el 15-06-1967)La nueva Ley N 27287 fue promulgada el 19-06-2000 y entr en vigencia el 17-10-2000

  • Ley de Ttulos Valores N27287La Ley consta de:Libro primero: Referido a la parte General de los T-V consta de 10 secciones.Libro segundo: Referido a la parte especifica de los T-V consta de 11 secciones.Las Secciones estn divididas en TtulosLos Ttulos estn divididos en CaptulosLos Captulos estn divididos en ArtculosLos Artculos estn divididos en incisos y prrafos.

  • Ttulos Valores

    MaterializadosDesmaterializados

  • Accin CambiariaFacultad que posee el tenedor de un ttulo valor para demandar el pago al aceptante o cualquiera de los endosantes, en la va del juicio ejecutivo previo protesto.Accin CausalSi el tenedor lo prefiere puede realizar la Accin causal (no ejecutiva) invocando el negocio o la relacin bsica que dio origen a la emisin del ttulo en cobranza en este caso no requiere de protesto.

  • Clases de T-V:

    Al PortadorA la ordenNominativos

  • Reglas Bsicas de los T- VLos documentos que contengan derechos patrimoniales tendrn la calidad de un T-V, siempre que contenga los requisitos de la LeySi faltase alguno de los requisitos el T-V pierde su valorEl texto del T-V determina los derechos y obligaciones indicados en l.Se puede usar medios magnticos y electrnicos para emitir un T-V

  • El que emita un T-V sin facultad para hacerlo se obliga personalmente

    Las responsabilidad de pago de un T-V no se puede aplicar a quien no haya firmado, inclusive cuando su nombre figure en el T-V

    Se presume que la firma ha sido puesta antes de las alteraciones sino se puede probar lo contrario

  • La transferencia de un T-V comprende tambin su derechos accesoriosEl tenedor de un T-V queda obligado a devolverlo a quien cumpla con el pago.Las personas que aceptan o endosen un T-V quedan obligados solidariamente frente al tenedor del T-VLa nueva Ley dispone que los firmantes de un T-V incorporen su nombre y nmero de documento de identidad y las empresas el nombre de los representantes.

  • Tipos de T-VChequesLetra de CambioPagarNuevos T-V (Ley N27287)Certificados Bancarios de ME y MNTtulos de crdito hipotecarioValores representativos de derecho en participacinValores representativos de deuda

  • El Cheque: ConceptoEs un ttulo de crdito a la vista que no genera intereses. Segn la Ley de Ttulos Valores el CHEQUE es un instrumento de pago que expresa la orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero. Debemos mencionar que la entrega del CHEQUE no tiene poder cancelatorio sino hasta que realmente se cobre el dinero.

  • Las personas que intervienen en el cheque son tres:El librador, que es la persona quien emite o da la orden de pago.El banco a cuyo cargo se emite, o en otras palabras debe pagarlo.El beneficiario, que es la persona natural o jurdica que realiza el cobro.

  • Formalidades para su emisinSon emitidos por los bancosSon emitidos en formularios impresos por los bancosLas caractersticas fsicas son las que se pongan de acuerdo la Asociacin de Bancos con el BCR

  • Contenido del chequeEl nmero de identificacinLugar y fecha de su emisinLa orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dineroEl nombre del beneficiario El nombre y domicilio del banco La indicacin del lugar de pagoEl nombre y firma del emitente (obligado principal)

  • Beneficiario del ChequeEl Cheque slo puede ser girado:En favor de persona determinada, con la clusula a la orden o sin ella;En favor de persona determinada, con la clusula no a la orden, intransferible, no negociable u otra equivalente; yAl portador.Se puede girar a favor de dos personas con la clusula y o y/o u o

  • Responsabilidad del emitenteEl emitente, en su calidad de obligado principal, responde siempre por el pago del Cheque, salvo que hubiera prescrito la accin cambiaria.

  • Cheque Post DatadoCon excepcin del Cheque de Pago Diferido, se considera no puesta la fecha post datada Los Cheques post datados tendrn como fecha de emisin el da de su primera presentacin a cobro.

  • Condicin previapara emitir un cheque:

    Tener fondos, sin embargo la inobservancia de este requisito no afecta el T-V.El banco pondr la constancia del motivo de la falta de pago del cheque en la primera presentacin del mismo.

  • Cierre de Cuenta Corriente por giro de Cheque sin fondosLos bancos estn obligados a cerrar las cuentas corrientes de quienes hubieren girado Cheques sin fondos. Cuando en 6 meses, el banco girado deje constancia de la falta de pago por carecer de fondos en 2 Cheques.Cuando en un ao, el banco girado rechace por 10 veces el pago de uno o ms Cheques, por carecer de fondos.

  • Clases de ChequesPara abono en cuentaIntransferibleDe GerenciaCertificadoGiroGarantizadoDe ViajeroCruzadoDe Pago Diferido

  • Cheque CruzadoEl cruzamiento se realiza mediante dos lneas paralelas trazadas en paralelo en el anverso. El cheque cruzado slo puede ser pagado por el girado a otro banco o a un cliente suyo.Puede ser cruzado general o especial: Es cruzado general cuando entre las lneas no se pone designacin alguna y especial cuando entre las dos lneas se escribe el nombre de un banco determinado.

  • Cheque para Abono en Cuenta

    El girador de un cheque puede prohibir su pago en efectivo insertando en el anverso la mencin transversal "para acreditar en cuenta"

  • Cheque Intransferible

    Cheque no transferible, no negociable El banco que paga un cheque intransferible a una persona diferente al tomador responde por el pago efectuado.

  • Cheque de Gerencia

    Los bancos pueden emitir cheques de gerencia a cargo de ellos mismos. Pueden ser transferibles.

  • Cheque Certificado

    Los bancos pueden certificar a pedido del girador la existencia de fondos disponibles

  • Cheque GiroSon cheques girados por el propio banco para que sean cobrados en oficinas de otras regiones del mismo banco como si fuera un giro.

  • Cheque GarantizadoEl banco puede autorizar que se giren a su cargo Cheques en garanta con provisin de fondos garantizados. La existencia de estos fondos son garantizados por el banco. (Similar a los Irrebotables del Banco de Comercio)

  • Cheque de ViajeroLlamados tambin Travel Check.Emitido por un banco contra el mismo, para ser pagado por l a sus corresponsales en el pas o en el extranjero.

  • Cheque de Pago DiferidoEs una orden de pago emitido a cargo de un banco para ser cobrado en el plazo que se seale en l. No puede ser ms de 30 das, momento en el cual el girador debe tener los fondos para cumplir con el pago. Todo plazo mayor se reduce a ste ( 30 das).

  • La Letra de Cambio: ConceptoEs un documento de crdito suscrito por dos personas como mnimo el aceptante y el cedente, y debe ser pagado en la fecha y en el lugar indicado en el mismo documento.

  • La Letra debe contener:La denominacin de Letra de CambioLa orden incondicional de pagar una cantidad de dinero determinadaEl nombre de la persona a cuyo cargo se gira la letra (girado o librado)La indicacin del vencimiento.La indicacin del lugar de pagoEl nombre y la firma de quien emite la letra (girador o librador)

  • Plazo: La letra de cambio puede ser giradaA la vistaA cierto plazo desde la fecha de la emisinA fecha fija

  • Beneficiario: La letra de cambio puede ser girada:A la orden del propio girador o de un terceroA cargo de tercera personaA cargo del propio girador.

  • Toda letra de cambio, aunque no est expresamente girada a la orden, es transferible por endoso.La letra de cambio cuyo vencimiento no est indicado se considera pagadera a la vista.

  • Cobranza de las Letras de CambioPara efectos de su cobranza, las letras pueden ser entregadas a los bancos en las siguientes modalidades:En cobranza (operaciones por cuenta de terceros)En descuento (operaciones activas)

  • El PagarDebe contener:La denominacin de pagarLa fecha y lugar de expedicinLa promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero determinadaEl nombre de la persona a quien debe hacerse el pagoLa indicacin del vencimiento y el lugar en que ha de efectuarse el pago.El nombre y la firma del emitente.

  • En el pagar podr expresarse la causa que dio origen a su emisin.El Emitente tiene la calidad de obligado principal y el tenedor del documento tiene accin directa contra l y sus avalistas.Son aplicables al pagar, en cuanto no sean incompatibles con su naturaleza, las disposiciones relativas a la letra de cambio.El monto del pagar podr fijarse como en pago nico o en cuotas.

  • EndosoEl endoso debe constar en el ttulo respectivo. Para lo cual deber reunir los siguientes requisitos:

    Nombre del endosatarioClase de endosoNombre y firma del endosante

  • Si falta el primer requisito se entiende que cualquier tenedor puede llenar el espacio con su nombre (al portador)La omisin del segundo requisito se presume que el ttulo fue transferido en propiedad.El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante Todo endoso debe ser escrito en el dorso del ttulo con en hoja adherida a l.

  • Clases: El endoso puede ser:

    En propiedadEn procuracin En garanta

  • Endoso en propiedad: transfiere la propiedad del ttulo valor y todos los derechos inherentes a l.

    Endoso en procuracin: No transfiere la propiedad del ttulo valor, pero faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptacin, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo slo en procuracin y protestarlo. El endosatario por procuracin goza de todos los derechos y obligaciones de un mandatario

  • Endoso en garanta. Si el endoso contiene la clusula en garanta, en prenda u otra equivalente que importe un afianzamiento, el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al ttulo; pero el endoso que a su vez hiciere slo vale como endoso en procuracin.

  • El ProtestoEs el acto a travs del cual se certifica que el T-V no ha sido pagado. Se realiza ante un notario o Juez de PazSi el T-V es sujeto a protesto, la clusula de "sin protesto" se da por no vlida. Sin embargo se puede emitir el T-V no sujeto a protesto.Si el obligado del T-V ha muerto, igual se tiene que protestar, para que los deudos cumplan con la obligacin.La nueva Ley de T-V ampla a 15 das, previo requerimiento notarial, el plazo del protesto por falta de pago.

  • El protesto debe hacerse en el lugar de pago dispuesto por el T-VSi el trmino de plazo para el protesto cae feriado o no laborable se traslada al da til siguiente.El notario que realiza el protesto, lo registra en uno que tiene para tal fin y pone en el documento que el T-V ha sido protestado.Una vez protestado el T-V, se hace la demanda e incluye el T-V protestado. El juez determina el embargo u otra medida.El proceso bajo la va civil es un proceso judicial rpido, ejecutivo.

  • La Aceptacin

    Por la aceptacin el girado se obliga a pagar la letra de cambio al vencimiento, asumiendo la calidad de obligado principal.