Ámbito Recurso Humano

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Ámbito Recurso Humano Parte 1 MAGDALENA LINCOLAO MANZOR Nutricionista Diplomada en Gestión de Calidad Diplomada en IAAS

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ÁmbitoRecurso Humano

Parte 1

MAGDALENA LINCOLAO MANZORNutricionista Diplomada en Gestión de CalidadDiplomada en IAAS

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TEMARIO

• Ámbito Recurso Humano (RH)

• Características de pauta de cotejo Atención Abierta

• Aclaraciones de Circulares Interpretativas Superintendencia de Salud.

• Aspectos claves de los procesos involucrados.

• Ejemplos.

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ÁmbitoRECURSO HUMANO

La atención de salud de los pacientes es realizada por

personal que cumple con el perfil requerido, en términos

de habilitación y competencias.

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Registro de Prestadores Individuales

Función principal:

Dar fe pública y certeza de que quién está inscrito posee lahabilitación legal para ejercer la actividad (profesionales,técnicos y auxiliares de la salud).

Objetivo:

Contribuir a la implementación de la Garantía de Calidad del AUGE-GES.

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¿Cómo se regula el Registro de Prestadores Individuales?

Art. 121 N° 6 del D.F.L. N° 1, de 2005, de Salud:

“Le corresponderá a la Superintendencia, las siguientesfunciones y atribuciones, las que ejercerá a través de laIntendencia de Prestadores de Salud:”

6. Mantener registros nacionales y regionales actualizados delos prestadores individuales de salud, de sus especialidades ysubespecialidades, si las tuvieran, todo ello conforme alreglamento correspondiente.”

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• Registros de Prestadores Individuales

• Certificación de Especialidades y Subespecialidades de los Prestadores Individuales de Salud.

Registro de Prestadores Individuales

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RH 1 Los técnicos y profesionales de salud del

prestador institucional están habilitados.

COMPONENTE RH 1

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OBLIGATORIA

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Definiciones

• Personal que cumple funciones transitorias: personal queacude transitoriamente a la institución para efectuar unreemplazo o a cubrir necesidades imprevistas,independientemente de la modalidad contractual.

• Personal que cumple funciones permanentes: personal queha sido contratado a permanencia en la institución,independientemente de la modalidad contractual empleada.

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OBLIGATORIA

1. Enfermeras

2. Matronas

3. Tecnólogos médicos

4. Kinesiólogos

5. Psicólogos

6. Terapeutas ocupacionales

7. Nutricionistas

8. Fonoaudiólogos

9. Químicos farmacéuticos

10. Bioquímicos

11. Técnicos paramédicos

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RH 1.1 –RH 1.2 N° 109Sobre la forma cómo se constata el cumplimiento de esta característica,relativa a la habilitación legal de profesionales y técnicos para ejercer susrespectivas profesiones (salvo el caso de los Técnicos Paramédicos, que sontratados en el numeral siguiente) MODIFICADA

La Habilitación se verificará en el Registro de prestadores individualesde la Salud(RNPIS).Excepcionalmente ,solo en caso en que se encuentre en tramite:

1) Certificado de registro del título en el Min. de Relaciones Exteriores o en elMINEDUC, en los casos que los tratados internacionales así lo autoricen.2) Resolución de la SEREMI de Salud correspondiente, que autoriza la habilitación, envirtud del artículo 112 del Código Sanitario, cuando el profesional posea un títuloobtenido en el extranjero3) Certificado de aprobación de EUNACOM para los profesionales médicos4) Certificado de la especialidad médica otorgado en Chile por una EntidadCertificadora autorizada por el MINSAL (ej: CONACEM), en el caso de especialidadesobtenidas en el extranjero, atendida la Ley 20.985 de 2017 MINSAL ( sectorpúblico).

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Se aclara adicionalmente que médicos extranjeros sin EUNACOM y que hayan sido contratados por los SS y las municipalidades ,en situación de escases de medico , la entidad acreditadora deberá proceder de cuerdo a la circular IP N° 42 15-01-2020.

Circular IP N° 46 DE JUNIO 2020

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RH 1.2La Habilitación se verificará en el Registro de prestadoresindividuales de la Salud(RNPIS),solo en caso en que NO seencuentre se podrá constatar los siguientes documentos :

´

1.-Certificado de competencias emitidos por la autoridad sanitariarespectiva.

2.-Resolución habilitante de Autoridad Sanitaria

(Originales o copias fiel del original ,ante notario ,ministro de FE )

.

RH 1.2 Número 110

Sobre la forma en que se constata el cumplimiento deesta característica, tratándose de los AuxiliaresParamédicos y Auxiliares de Enfermería MODIFICADA

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RH 1.1 y 1.2(todos los

Estándares)Número 112

Las certificaciones de los Ministros de Fe de los prestadores

institucionales públicos, debidamente instituidos como tales, sobre la

autenticidad de documentos que atestiguan la habilitación

profesional de funcionarios que en ellos se desempeñan para fines de

su nombramiento o contratación, son suficientes para satisfacer

las exigencias de las características RH 1.1 y RH 1.2 de los

Estándares Generales de Acreditación actualmente vigentes. Las

Entidades Acreditadoras podrán exigir al prestador institucional

evaluado que se les exhiba copia auténtica del acto administrativo

que instituyó a tales Ministros de Fe. (Dictamen N° 65430 -2013

Contraloria)

Sobre si las certificaciones de los Ministros de Fe, designadosformalmente en los prestadores institucionales públicos, relativasa la autenticidad de los títulos profesionales u otros documentosque atestiguan las respectivas habilitaciones legales de susprofesionales y técnicos, son aptas para constatar su habilitaciónlegal

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RH 1.1 y 1.2

En el ámbito RH de los estándares . Solo son materia deconstatación por la entidades acreditadoras lascertificaciones de las habilitaciones legales relativas a lasprofesiones que se señalan expresamente en loselementos medibles .Por lo tanto , bacteriólogos,fisioterapeutas, arsenaleras, podólogos u otros noresultan aplicables en las constataciones .

RH N°113Sobre como deben ser evaluados en los procesos deacreditación ,los profesionales y técnicos ,quepertenecen a profesiones diversas a las señaladas enlos elementos medibles de la RH 1.2 de todos losestándares , tales como bacteriólogos , fisioterapeutas,arsenaleras, padologos u otros.

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RH 1.1 y 1.2(todos los

estándares)

•Los estudiantes y demás recursos humanos que seencontrasen en las condiciones que señale el Decreto deEmergencia o Alerta Sanitaria dictado por el Ministerio deSalud, se encuentran legalmente habilitados sólo para ejercerlas funciones asistenciales que les señale expresamentedicho Decreto, debiendo la Entidad Acreditadora constatarque se cumplan las condiciones que dicho Decreto hayaseñalado, para cada caso.

.

RH N° 114Sobre como se evalúa el RH cuando existe un decreto deemergencia o de alerta sanitaria vigente .

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RH 1.1 1.2 y 1.3

Las entidades deben constatar todas las característicasdel manual en el recinto del prestador evaluado y en elpunto de verificación que indique en la respectiva pautade cotejo. En consecuencia, los certificados de titulolegalizados habilitantes deben estar accesibles para laentidad , en el prestador evaluado, independiente que elestablecimiento pertenezca a una red de prestadores desalud.

RH N° 115

Sobre el lugar o punto de verificación de los elementosmedibles de estas 3 características , cuando el prestadorevaluado pertenece a una red de prestadores de salud.

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RH 1.1 1.2

De conformidad con las definiciones contenidas en los“Glosarios” de los respectivos Manuales de acreditación, paralos efectos del sistema de acreditación, se entiende por:

“Personal que cumple funciones permanentes”, “al personalque ha sido contratado a permanencia en la institución,independientemente de la modalidad contractual empleada”; ypor “Personal que cumple funciones transitorias”, al “personalque acude transitoriamente a la institución para efectuar unreemplazo o a cubrir necesidades imprevistas,independientemente de la modalidad contractual.”

Atendido lo anterior, debe considerarse que, para los efectosdel sistema de acreditación, no es relevante para la distinciónentre estas categorías, la forma de contratación de losprofesionales, de modo que la habilitación de todos ellosdeberá verificarse en el proceso de acreditación.

RH N° 116

Sobre como establecer la distinción entre las categorías depersonal transitorio o permanente del prestador.

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RH 1.1 y 1.2(todos los

estándares)

RH N° 117Sobre si el personal que realizaexclusivamente actividades de docenciaclínico-asistencial debe ser consideradocomo personal permanente o transitorio.

-Dicho personal debe ser consideradocomo personal que cumple funcionestransitorias.

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RH 1.1 y 1.2(todos los

estándares)

RH N° 118Sobre si resultan aplicables las características RH1.1 y 1.2, respecto de los docentes que, norealizando labores asistenciales, sin embargo,asisten a los establecimientos, con el fin de dictarcharlas u otras actividades similares.

-Atendido que tales profesionales no realizanlabores asistenciales en el prestador evaluado,ellos no son objeto de las evaluaciones a que serefieren tales características.

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RH 1.3N° 119

La Entidad Acreditadora verificará la certificación de las especialidades

y subespecialidades, exclusivamente mediante el uso del Registro

Nacional de Prestadores Individuales de Salud (RNPIS) de la

Superintendencia de Salud, dejando constancia de ello.

Sobre la forma de constatar las especialidades y subespecialidadesde los médicos y odontólogos. MODIFICADA

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RH 1.3N° 120

RH N° 120

Sobre si la certificación de especialidades médicas y odontológicas a quese hace alusión en esta característica, sólo considera las que estánconsignadas en los listados del “Reglamento de Certificación deEspecialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidadesque las Otorgan”, aprobado por el D.S. N°8/2013, de los Ministerios deSalud y Educación.

El Sistema de Certificación de Especialidades y Subespecialidades de losPrestadores Individuales de Salud, regulado por el reglamento antedicho,incorpora nominativamente a las especialidades y subespecialidades cuyacertificación y reconocimiento oficial se rigen por sus normas. Talincorporación se efectúa mediante su inclusión en el listado deespecialidades primarias y derivadas (subespecialidades) que se contiene enel Artículo 2° de dicho Reglamento.En consecuencia, sólo las especialidades primarias y derivadas de laMedicina y de la Odontología, que se encuentran comprendidas en esadisposición reglamentaria pueden ser evaluadas en el marco de losprocedimientos de acreditación de prestadores institucionales

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RH 1.3N° 121

RH N° 121

Sobre si la inscripción del título universitario deespecialista en el Registro Nacional de PrestadoresIndividuales de esta Superintendencia es exigible en lasconstataciones de la Característica RH 1.3, en aquellos casos enque tal inscripción resulta imposible de ser efectuada atendidala normativa vigente.

En las constataciones de la Característica RH 1.3 no resulta exigible la inscripcióndel título universitario de especialidad cuando ello sea jurídicamente imposible, atendida la normativa vigente. Tal es el caso de situaciones como cuando la especialidad no ha sido incorporada al listado de especialidades del Reglamento de Certificación de Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud, o en el caso de imposibilidad de inscripción de un título universitario de especialidad obtenido en el extranjero y del cual se posee copia debidamente legalizada. En consecuencia, estos especialistas no son parte de la constatación de esta característica. Los médicos y odontólogos que se encuentren en tales situaciones podrán solicitar a esta Intendencia un pronunciamiento formalrespecto de tales situaciones de imposibilidad.

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¿Como hacer la consulta de la habilitación del Recurso humano de un prestador?

http://acreditacion.superdesalud.gob.cl/PrestadoresI

ndividuales/Consulta/ConsultaMasiva.aspx

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Pasos previos a la Consulta Masiva:

• Se debe tomar la planilla Excel de RRHH y limpiar (borrar todas lascolumnas que no se van a ocupar y también las filas que identifiquenalguna situación, dejar solo la columna del rut, sin digito verificadorni puntos, ni comas.

• Una vez que el los datos estén preparados, guardar el archivo en

formato .csv

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