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PROGRAMA DEL VASO DE LECHE 1. Definición Es un programa que proporciona una ración alimentaria diaria (leche en cualquiera de sus formas u otro producto), a una población beneficiaria en situación de pobreza y extrema pobreza. Se creó mediante la Ley Nº 24059 del 4 de enero de 1985, y cuenta con Normas Complementarias para su ejecución, establecidas mediante las leyes N° 27470 (3 de junio del 2001) y N° 27712 (30 de abril del 2002). 2. Objetivo Mejorar el nivel nutricional de los sectores más pobres y así contribuir a mejorar la calidad de vida de esta población que, por su precaria situación económica, no estaría en condiciones de atender sus necesidades elementales, y así prevenir la desnutrición y fomentar la participación de la comunidad organizada. 3. Población beneficiaria La población que atiende el Programa del Vaso de Leche en las municipalidades, se detalla a continuación 1 : PRIMERA PRIORIDAD SEGUNDA PRIORIDAD Niños 0-6 años Madres gestantes Madres en periodo de lactancia De ellos priorizando la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis (TBC). Niños de 7 a 13 años Ancianos * Personas afectadas por TBC Son atendidos, si se cumple con la atención a la población de la PRIMERA PRIORIDAD. La población beneficiaria corresponde a la población en situación de pobreza y pobreza extrema 2 * Personas Adultas Mayores (60 años y más) – Según el Plan Nacional Para las Personas Adultas Mayores 2013-2017. 1 Ley N° 27470 (Artículo N° 6) – Ley que establece normas complementarias para le ejecución del Programa del Vaso de Leche. 2 Decreto de Urgencia N° 039-2008 – Dictan medidas para la determinación del presupuesto del Programa del Vaso de Leche correspondiente al Año Fiscal 2009, así como la implementación del Registro Único de Beneficiarios.

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PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

1. Definición Es un programa que proporciona una ración alimentaria diaria (leche en cualquiera de sus formas u otro producto), a una población beneficiaria en situación de pobreza y extrema pobreza. Se creó mediante la Ley Nº 24059 del 4 de enero de 1985, y cuenta con Normas Complementarias para su ejecución, establecidas mediante las leyes N° 27470 (3 de junio del 2001) y N° 27712 (30 de abril del 2002).

2. Objetivo Mejorar el nivel nutricional de los sectores más pobres y así contribuir a mejorar la calidad de vida de esta población que, por su precaria situación económica, no estaría en condiciones de atender sus necesidades elementales, y así prevenir la desnutrición y fomentar la participación de la comunidad organizada.

3. Población beneficiaria La población que atiende el Programa del Vaso de Leche en las municipalidades, se detalla a continuación1:

PRIMERA PRIORIDAD SEGUNDA PRIORIDAD

• Niños 0-6 años

• Madres gestantes

• Madres en periodo de lactancia De ellos priorizando la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis (TBC).

• Niños de 7 a 13 años

• Ancianos *

• Personas afectadas por TBC Son atendidos, si se cumple con la atención a la población de la PRIMERA PRIORIDAD.

La población beneficiaria corresponde a la población en situación de pobreza y pobreza extrema2

* Personas Adultas Mayores (60 años y más) – Según el Plan Nacional Para las Personas

Adultas Mayores 2013-2017.

1 Ley N° 27470 (Artículo N° 6) – Ley que establece normas complementarias para le ejecución del Programa del Vaso de Leche. 2 Decreto de Urgencia N° 039-2008 – Dictan medidas para la determinación del presupuesto del Programa del Vaso de Leche

correspondiente al Año Fiscal 2009, así como la implementación del Registro Único de Beneficiarios.

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4. Base Legal a. Ley Nº 24059: Crea el Programa del Vaso de Leche en todos los municipios

provinciales de la república. b. Ley Nº 27470: Ley que establece normas complementarias para la ejecución

del Programa del Vaso de Leche. c. Ley Nº 27712: Modifica la Ley Nº 27470. d. Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2013: Artículo 26° (Precisa que para la incorporación de nuevos usuarios a los programas sociales o de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual, en el marco de las disposiciones legales vigentes, es necesario que tales nuevos usuarios se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y sean seleccionados tomando en cuenta la clasificación socioeconómica realizada por la Unidad Central de Focalización (UCF) del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) y la Novena Disposición Complementaria Final (La información validada por cada municipalidad es remitida al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, bajo responsabilidad, en los meses de enero y julio de cada año).

e. Decreto de Urgencia N° 039-2008: Implementación del Registro Único de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche (RUBPVL) y Población beneficiaria (corresponde a la población en situación de pobreza y pobreza extrema).

f. Decreto Supremo Nº 007-98-SA: Aprueba el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas.

g. Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM: Aprueban Directiva denominada "Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche"

h. Directiva Nº 07-99-CG/SDE: “Lineamientos para la auditoría al Programa del Vaso de Leche por los órganos de auditoría del Sistema Nacional de Control y Sociedades de Auditoría designadas, en el ámbito de los gobiernos locales.

i. Decreto Supremo Nº 009-2006-SA: Aprueba el reglamento de alimentación infantil.

j. Resolución Ministerial Nº 451-2006-MINSA y Anexo: Norma sanitaria para la fabricación de alimentos a base de granos y otros, destinados a programas sociales de alimentación.

k. Ley Nº 27050: Ley General de la Persona con Discapacidad. l. Ley Nº 27751: Ley que elimina la discriminación de las personas con

discapacidad por deficiencia intelectual y/o física en programas de salud y alimentación a cargo del estado.

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5. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS El MIDIS tiene entre sus funciones el diseño y gestión de los registros y base de datos de los Programas Sociales, de identificación, selección y registro de beneficiarios y otros que se creen. Asimismo, es la Dirección General de Gestión de Usuarios (DGGU) del MIDIS el órgano encargado de conducir el Registro Nacional de Usuarios de los Programas Sociales y el Registro Nacional de Programas Sociales.

6. Municipalidad Las municipalidades son responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organiza programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación. Las municipalidades son responsables de registrar la información de los beneficiarios en el aplicativo informático Registro Único de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche (RUBPVL).

7. Periodo de Reporte de Información al MIDIS Las municipalidades tienen que reportar a la Dirección General de Usuarios (DGGU) del MIDIS la información de los beneficiarios del PVL, bajo responsabilidad, según el siguiente cuadro:

PERIODO INFORMACIÓN A REPORTAR FECH DE ENVIO DE INFORMACIÓN AL

MIDIS

PRIMER SEMESTRE

Beneficiarios atendidos entre los meses de enero a junio

Durante el mes de JULIO del año en curso

SEGUNDO SEMESTRE

Beneficiarios atendidos entre los meses de julio a diciembre

Durante el mes de ENERO del año siguiente

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8. Proceso, registro y envío de información

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El registro se efectúa a través del aplicativo informático “Registro Único de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche (RUBPVL), el cual está disponible en la página web del MIDIS. Para utilizarlo correctamente el encargado del Programa del Vaso de Leche deberá seguir los siguientes pasos:

8.1. Ingrese a la dirección web:

www.midis.gob.pe/index.php/es/rnu

8.2. Descargue y lea el Manual de usuario del RUBPVL

8.3. Descargue e instale el aplicativo en su computadora (siga cada una de las indicaciones del Manual de usuario)

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8.4. Inicie sesión del aplicativo RUBPVL (en el escritorio de Windows aparecerá el ícono de acceso directo al aplicativo informático RUBPVL) e ingrese

8.5. Ingrese la información del PVL en el RUBPVL, completando la información en los siguientes módulos:

NOTA: Registrar correctamente los NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS de cada Socio (tutor) y Beneficiarios, tal y como están en su Documento Nacional de Identidad (DNI).

Asimismo, ingrese cuidadosamente la FECHA DE NACIMIENTO de acuerdo a las opciones de día, mes y año, y seleccionar MOTIVO POR EL CUAL RECIBE EL BENEFICIO.

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8.6. Para generar el Backup de la información, ingrese al módulo “Seguridad de Base de datos”, seleccione la opción “Backup de base de datos” por default se grabará en el disco “C”, en la carpeta “ARCHIVO_MUNI”.

8.7. Luego de hacer click en el icono “BACKUP”, se observará el número del archivo BAK que se genera (archivo en extensión BAK, el cual NO SE DEBE DE CAMBIAR, NI MODIFICAR

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8.8. Realizado el “BACKUP” de la base de datos, ir al disco “C”, en la carpeta “ARCHIVO_MUNI”, para copiar el archivo “BACKUP” en un Cd

8.9. La información deberá ser enviada UNICAMENTE en formato digital (mediante un CD) acompañado de un oficio dirigido a la DGGU – MIDIS (Lima – Sede Central), indicando el periodo, según los plazos establecidos. Abstenerse de enviar en formato físico (impreso) el registro de beneficiarios.

8.10. Para cualquier consulta sobre la información, sírvase comunicarse a la Dirección General de Gestión de Usuarios del MIDIS, al RPM #984063605 o al teléfono 631-8000 anexo 1070, 1724 o al correo electrónico [email protected].