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2.1 RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO Según el art. 20 de la LFT, dice que “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera, que sea el acto que le de origen, la prestación de un servicio personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. En relación al trabajo existen elementos subjetivos (los sujetos que en ella intervienen) y elementos objetivos (en qué consiste o cual es el objetivo de la misma). La relación de trabajo, se trata de un trabajo personal porque obliga solo a las personas en ella involucradas; es decir, el trabajador que preste el servicio será el único obligado a cumplir con lo establecido en la propia relación. Dicho de otra manera, las actividades a desarrollar no pueden ser realizadas por un tercero que el trabajador designe. 2.2 GENERALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO ¿QUÉ ES EL CONTRATO DE TRABAJO? Es un acuerdo de voluntades entre el patrón o sus representantes por una parte y el trabajador por la otra. A través de este el trabajador se obliga a prestar para el patrón un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. ELEMENTOS QUE CONTIENEN LOS CONTRATOS DE TRABAJO Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón. El tipo de relación de trabajo (por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado). El servicio o servicios que deban prestarse. Estos deben detallarse de la mejor forma posible. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo. La duración de la jornada

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2.1 RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO

Según el art. 20 de la LFT, dice que “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera, que sea el acto que le de origen, la prestación de un servicio personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

En relación al trabajo existen elementos subjetivos (los sujetos que en ella intervienen) y elementos objetivos (en qué consiste o cual es el objetivo de la misma).

La relación de trabajo, se trata de un trabajo personal porque obliga solo a las personas en ella involucradas; es decir, el trabajador que preste el servicio será el único obligado a cumplir con lo establecido en la propia relación. Dicho de otra manera, las actividades a desarrollar no pueden ser realizadas por un tercero que el trabajador designe.

2.2 GENERALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO

¿QUÉ ES EL CONTRATO DE TRABAJO?Es un acuerdo de voluntades entre el patrón o sus representantes por una parte y el trabajador por la otra. A través de este el trabajador se obliga a prestar para el patrón un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

 ELEMENTOS QUE CONTIENEN LOS CONTRATOS DE TRABAJONombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón. El tipo de relación de trabajo (por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado). El servicio o servicios que deban prestarse. Estos deben detallarse de la mejor forma posible. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo. La duración de la jornada de trabajo. La forma y el monto del salario que puede ser en dinero o en especie. El día y el lugar de pago del salario.Debe indicar que el trabajador será capacitado o adiestrado. Los conocimientos específicos con los que debe contar el trabajador. Prestaciones mínimas, como días de descanso, vacaciones, aguinaldo , prima vacacional entre otros   De lo anterior se concluye que el objeto del contrato de trabajo es la prestación de servicios personales de forma voluntaria.

 Los contratos de trabajo deberán constar por escrito y el empleador es

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responsable de su elaboración; se suscribirán por lo menos dos ejemplares, de los que quedará uno en poder de cada parte.

En síntesis, el contrato de trabajo es un elemento importante dentro de la relación de trabajo; sin embargo, NO es indispensable y la ausencia del mismo no implica, en ningún caso, una renuncia por parte del trabajador de los beneficios otorgados por la ley; tampoco significa dejará de recibir el servicio comprometido.

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EJEMPLO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE:_____________________________, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR:_________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL PATRON  Y POR LA OTRA EL(LA) C.________________________ Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA  TRABAJADOR AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES

A) Declara EL(LA) TRABAJADOR(A):  1.- Haber nacido el día_________________ tener ________años de edad, de nacionalidad   mexicana    con domicilio ubicado en: ___________________________________ 2.- Tener  los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios al EL PATRON en el puesto de:___________________.

B) Declara EL PATRÓN: 1.- Ser una Sociedad Mercantil Mexicana, constituida conforme a las leyes del País. 2.- Tener su domicilio en____________________.   3.- Tener por Objeto Social______________. 4.- Desear utilizar los servicios del TRABAJADOR, para desempeñar el puesto de____________________ y los demás que sean similares a dicha actividad.

C L A U S U L A S PRIMERA.- Este Contrato se celebra por tiempo indefinido y en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley federal del Trabajo

SEGUNDA.- El TRABAJADOR se obliga aprestar sus servicios personales subordinados a EL PATRON consistentes en el puesto de___________________, desempeñándolos bajo la dirección y dependencia de EL PATRON y en general todos aquellos que estén relacionados con esa actividad.

TERCERA.- Los servicios contratados en los términos del presente contrato conforme a la cláusula que antecede los desempeñara EL TRABAJADOR, en__________________.

CUARTA.- Por sus servicios a EL PATRON, durante la vigencia del presente contrato, EL TRABAJADOR percibirá un salario__________por la cantidad de

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$__________, con las deducciones correspondientes por la cantidad de $___________por concepto de SAR. Y $______________por concepto de cuota al I.M.S.S., resultando un NETO A PAGAR de $_________( Cantidad con letra ), en el que queda comprendido el pago correspondiente a séptimos días y días de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo o en que pueda convenir a EL PATRON, mismo que será cubierto los días______ y ______de cada mes o el día próximo hábil en caso de ser sábado o domingo; en el domicilio de la empresa.

QUINTA.- Las partes  convienen en que los servicios de EL TRABJADOR son de carácter estrictamente confidencial, por lo que el puesto para el que será contratado se considerará de confianza para todos los efectos legales.

SEXTA.- La duración de la Jornada de Trabajo será de______________, de las______________ horas. Con un descanso para reposar y tomar sus alimentos de las__________ a las_____ horas; tomándolas como mejor convenga al TRABAJADOR. Siendo esta la duración máxima de la jornada  y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras sino con el consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRON, en el que se señale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas diarias ni de tres veces por semana.

SEPTIMA.- Para efectos del Seguro Social EL PATRON dará de alta al TABAJADOR y cubrirá sus aportaciones.

OCTAVA.- EA TRABAJADOR disfrutará de un periodo anual de vacaciones  en los términos del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo obligándose a firmar constancia de estas así como del pagó de la prima correspondiente.

NOVENA.- EL PATRON se reserva el derecho a dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, en caso de que EL TRABAJADOR no cumpla con las obligaciones que contrae y con las que se derivan de la Ley de la Materia.

DECIMA.- EL TRABAJADOR reconoce que  todos los artículos, estudios, escritos, formatos, expedientes, documentos, libros, mobiliario, información verbal que se le proporcione con motivo de la relación de trabajo, así como los que la propia trabajadora prepare o formule con relación con sus servicios; son propiedad exclusiva de EL PATRON en todo tiempo y se obliga a conservarlos en buen estado, a no sustraerlos del lugar de trabajo salvo por necesidades de servicio y con autorización expresa y por escrito de EL PATRON en el momento en que así se requiera por lo que en caso contrario se le responsabilizara de cualquier perdida o faltante.

DECIMO PRIMERA.- EL TRABAJADOR se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos de los negocios de EL PATRON, ni proporcionara a tercera persona, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre los sistemas y actividades de cualquier clase que observe de EL PATRON y no en el desarrollo de sus actividades y no mostrara a terceros los documentos, expedientes, escritos, artículos, contratos, bitácora, estados de cuenta, y de mas

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materiales  e información que le proporcione EL PATRON o que prepare o formule con relación a sus servicios.

DECIMO SEGUNDA.- EL TRABAJADOR se obliga no obstante de la rescisión del presente contrato, a no divulgar ni a servirse personalmente de los negocios de EL PATRON, que fueren de su conocimiento con motivo de la relación de trabajo ni a proporcionar a terceros la información y documentos señalados en la cláusula que antecede. Para el caso contrario EL TRABAJADOR quedara sujeta  a la responsabilidad civil por daños y perjuicios que causare a EL PATRON, así como a las sanciones de carácter penal a que se hiciere acreedora.

DECIMO TERCERA.- EL PATRON  reconoce de forma expresa que la antigüedad de LA TRABAJADORA  es a partir del día_________________________________.

DECIMO CUARTA.- Ambas partes contratantes declaran que respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponde en sus respectivas calidades de Patrón y de Trabajador y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato, se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Leído que fue por ambas partes este documento ante los testigos que también firman e impuestos de su contenido y sabedores de las obligaciones que contraen, lo firman por duplicado en la Ciudad de_________, a los______ días del mes de_________ del año______.

EL PATRON

__________________

TESTIGO

__________________

EL TRABAJADOR

________________

TESTIGO

________________

2.3 DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

AL INICIAR UNA RELACION LABORAL SE ENTREGA UN DOCUMENTO “CONTRATO” EN DONDE SE DEJA POR ESCRITO LAS CONDICIONES DE TRABAJO, EXISTE LA OBLIGACION DE ANOTAR DE MANERA MUY CLARA “SI LA RELACION DE TRABAJO ES POR TIEMPO DETERMINADO O INDETERMINADO”.

SI AL COMENZAR LA RELACION LABORAL NO QUEDA CLARAMENTE CONVENIDO O ACORDADO POR AMBAS PARTES, SE ENTENDERA QUE LA RELACION ES POR TIEMPO INDETERMINADO, ESTO QUIERE DECIR QUE

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DE MANERA INICIAL ES UNA RELACION DE TRABAJO O ES UN CONTRATO PARA TODA LA VIDA.

ASI QUE NO TIENE QUE HABER PREOCUPACION SI EL PATRON NO ACOSTUMBRA DAR COPIAS DE LOS CONTRATOS A SUS TRABAJADORES O SI AL PATRON NO LE GUSTA FIRMAR CONTRATOS; LA LEY INDICA, QUE LA FALTA DEL DOCUMENTO EN QUE SE CONSIGNAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO ES RESPONSABILIDAD DEL PATRON Y NO AFECTA DE NINGUNA FORMA LOS DERECHOS ORIGINADOS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO, ES DECIR, CON DOCUMENTO O SIN DOCUMENTO, EL TRABAJADOR ES PARTE DE UNA RELACION DE TRABAJO, Y SI NO LES ENTREGAN COPIA DE SU “CONTRATO” PUEDEN ASUMIR QUE YA TIENEN TRABAJO PARA TODA LA VIDA CON TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACONES QUE LA LEY LE OTORGA.

PARA QUE EL MISMO EMPLEADOR Y EL MISMO EMPLEADO PUEDAN VOLVER A CONTRAER LA RELACION LABORAL POR TIEMPO DETERMINADO ENTRE EL FINAL DE LA PRIMERA RELACION LABORAL POR TIEMPO DETERMINADO Y EL INICIO DE LA NUEVA RELACION LABORAL TIENE QUE TRANSCURRIR UN PERIODO DE POR LO MENOS SEIS MESESSE TRATA DE LA LLAMADA PROHIBICION DE CONCADENAR LAS RELACIONES LABORALES POR TIEMPO DETERMINADO.

CONTRATO DE TIEMO DETERMINADO

SON CONTRATOS LABORALES DE PLAZO FIJO O DE OBRA DETERMINADA. UN CONTRATO DE PLAZO FIJO SERIA AQUEL QUE REQUIERE LOS SERVICIOS DE UN TRABAJADOR POR UN DETERMINADO PERIODO.

CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO

SON AQUELLOS CONTRATATOS QUE NO ESTIPULAN UNA FECHA O SUCESO QUE DE FINALIZACION AL CONTRATO DE TRABAJO. CIERTAMENTE SON LOS CONTRATOS QUE PERMITEN A LOS TRABAJADORES LOGRAR LA ESTABILIDAD LABORAL CON EL TIEMP DE PRESTCION DE SUS SERVICIOS.

CONTRATO POR OBRA

Es el contrato que surge cuando su naturaleza así lo exija; normalmente van encaminados a la industria de la construcción, puentes, caminos, etc. Se entenderá que el contrato de trabajo tendrá su vigencia todo el tiempo que dure la obra, más, si subsiste la materia de trabajo, la relación quedará prorrogada por el tiempo que dure dicha circunstancia. Por ejemplo, Juan Pérez le encarga a Jorge Martínez, que es albañil, que le construya una alberca; en cuanto Jorge termina dicha obra, concluye la relación de trabajo entre ambos

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2.4 SUSPENSION DE LOS EFECTOS EN LAS RELACIONES DE TRABAJO

La suspension en materia laboral es la privacion de un derecho o una obligacion de relacion de trabajo.Hay causas de suspension temporal laboral sin responsabilidad para el trabajador y el patron en los casos siguientes.Articulo 42. Son causas de suspension temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patron:I. La enfermedad contagiosa del trabajador.II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.III. La prision preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patron, tendra este la obligacion de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir el trabajador.IV. El arresto del trabajador.Articulo 43. La suspension surtira efectos: Desde la fecha en que el patron tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo fijado por el instituto mexicano del seguro social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspension pueda exceder del termino fijado en la ley del seguro social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo.Tratandose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposicion de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el arresto; En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años; y En el caso de la fraccion vii, desde la fecha en que el patron tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses.La junta de conciliacion y arbitraje sancionarala suspension o la autorizara , fijando la indemnizacion que se deba pagar a los trabajadores. El sindicato y los trabajadores podran solicitar cada seis meses de la junta de conciliacion y arbitraje que verifique sio subsisten las causas que originaron la suspension.El patron se obliga a anunciar con antelacion y debidamente la fecha de reanudacion de los trabajos . pero si el patron no cumple con esta disposicion, los trabajadores podran pedir su reinstalacion o una indemnizacion de tres meses de salario como se señala en el articulo 48 de la Ley Federal de Trabajo.Como conclusión de la suspensión de las relaciones individuales de trabajo es una institución en beneficio del trabajador y que su finalidad principal es la de mantener la relación entre el trabajador y el patrón siempre y cuando la causa de que no se preste el trabajo sea justificada y temporal para que los efectos se detengan y no haya responsabilidad ni para el trabajador ni para el patrón.

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2.5 RESCISION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Es una acción legal que permite finalizar una relación jurídica por alguna causa

señalada en la ley o bien, derivada del incumplimiento de una de las partes, sin

que ello implique responsabilidad para la parte afectada. 

En materia laboral, la acción de rescisión puede ser ejercitada por el patrón si se

presenta alguno de los supuestos que la Ley Federal del Trabajo señala para ello.

El patrón puede finalizar la relación laboral si se cumple alguna de las causas.

Para ello deberá sujetarse al procedimiento necesario para hacer saber al

trabajador la causa de la rescisión y además elaborar la documentación que así lo

compruebe.

 Ley Federal del Trabajo privilegia la protección de los trabajadores, sin embargo,

los patrones también pueden ejercitar la acción de rescisión en los siguientes

casos:

Si existió engaño por parte del trabajador al presentar certificados o referencias

falsas que señalen capacidades o facultades que éste no tiene. Sin embargo, sólo

se puede argumentar esta causal dentro de treinta días siguientes a los que el

trabajador inicia sus actividades en la empresa.

Si en el lugar de trabajo el trabajador tienen comportamientos faltos de rectitud,

realiza actos de violencia, malos tratos e injurias contra el patrón, sus familiares o

personal de la empresa. Incluso si los mismos los realiza fuera de servicio y son

tan graves que hace que sea imposible continuar con la relación laboral.

Si el trabajador altera la disciplina del lugar de trabajo con actos que cometa en

contra de sus compañeros. 

Si el trabajador de forma intencionada o de forma negligente causa perjuicios

materiales a las instalaciones o materiales de trabajo, mientras realiza sus labores.

Cuando por una imprudencia o descuido inexcusable el trabajador ponga en

peligro la seguridad del lugar del trabajo o de las personas que se encuentren ahí.

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Si el trabajador comete actos inmorales en el lugar de trabajo.

Revelar los secretos industriales de la empresa en perjuicio de esta (ver módulo

propiedad intelectual).

Si el trabajador acumula más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta

días, sin contar con permiso o sin causa justificada.

Si el trabajador desobedece las instrucciones de su patrón o sus representantes

sin tener una justa causa. 

Si el trabajador no atiende las medidas preventivas o procedimientos indicados

para evitar accidentes o enfermedades.

Si el trabajador asiste en estado de embriaguez o bajo influencia de algún

narcótico o droga similar.

Si el trabajador es condenado a pena de prisión y no pueda seguir cumpliendo con

la relación laboral.

Cualquier otra causa similar a las anteriores.

La parte que pida rescisión por el incumplimiento de su contraparte o por darse

alguna de las causas que señala la ley, y así lo compruebe, no tendrá

responsabilidad alguna por hacerlo. Los trabajadores también pueden ejercitar la

acción de rescisión, por causas análogas a las que se mencionaron anteriormente

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2.6 TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

 

Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes;

II. La muerte del trabajador;

III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y

V. Los casos a que se refiere el artículo 434.

Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

Artículo 55.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.

3.1 JORNADA DE TRABAJO

En el capitulo dos en los artículos del 58 al 68 hablan acerca de los acuerdos en los aspectos de Jornada laboral en la LFT.

Artículo 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

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Artículo 60. Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Artículo 62. Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III.

Artículo 63. Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

Artículo 64. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Artículo 65. En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

Artículo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Artículo 67. Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

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Artículo 68. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.

Jornada de Trabajo:

La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral, en principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el cómputo de la semana laboral, mes laboral y el año laboral. El país con la semana laboral más reducida es Corea del norte.

Se divide en tiempo de trabajo necesario  y tiempo de trabajo adicional. Pudiendo adoptar diversas formas (continuada o partida, a turnos, etc...) pero siempre cumpliendo que la duración no sea mayor a la del Convenio Colectivo aplicable y su tope sea 40 horas semanales de promedio en el cómputo anual.

Y además hay que tener en cuenta los siguientes puntos: 

Entre el final de un día y el comienzo de la jornada del día siguiente deben pasar 12 horas como mínimo.

El número de horas de trabajo efectivo ordinario no será mayor a 9 horas diarias, salvo que en convenio colectivo se pacte otra, pero siempre respetando el descanso entre jornadas.

Cuando la jornada diaria continuada exceda de 6 horas diarias, se establecerá un periodo de 15 minutos de descanso; que en el caso de los menores de 18 años será de 30 minutos. Estos además, no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo destinado a formación.

Todos los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción, que será de 2 días en el caso de los menores de 18 años. Sin embargo, por sus características específicas, algunos sectores poseen una regulación propia de la jornada laboral (por ejemplo: los guardas y vigilantes, la hostelería, los trabajadores del mar...) por lo que deberá acudirse a la regulación de la jornada y descansos semanales que realice el convenio colectivo aplicable.

 Así, la jornada laboral ordinaria debería distribuirse diariamente de la forma más homogénea posible, aunque puede tener una distribución irregular a lo largo del año siempre y cuando se respeten los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en los convenios colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores.

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3.2. DIFERENTES CLASES DE JORNADA DE TRABAJO La jornada de trabajo se clasifica en diurna, nocturna y mixta:15 “Diurna: Es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

La duración máxima de la jornada será de ocho horas. Nocturna: Es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

Su duración máxima de la jornada será de siete horas. Mixta: Es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

La duración máxima esta jornada será de siete horas y media”.16

Es preciso mencionar que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor de los señalados como máximos en cada una de las jornadas laborales, de lo contrario, si la prolongación del tiempo es de nueve horas a la semana, sin nunca exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana, se computará tiempo extraordinario, motivo que obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, pero si excede de nueve horas a la semana, el tiempo extraordinario, el patrón está obligado a pagar con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

3.2 DIAS DE DESCANSO

Artículo 69. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

Artículo 70. En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.

Artículo 71. En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Artículo 72. Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte

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proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.

Artículo 73. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Artículo 75. En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

3.3 AGUINALDO

El aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores

Su monto mínimo es de quince días de salario y se debe recibir antes del 20 de diciembre

El pago del aguinaldo incompleto o a destiempo causa multas a los patrones de entre 3 y 350 días de salario mínimo

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, recuerda que el aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable de los trabajadores.

Por ley, los trabajadores deben recibirlo antes del 20 de diciembre de cada año y su monto mínimo es de 15 días de salario por cada año trabajado o en su caso, una parte proporcional. El patrón no puede alegar dificultades económicas de la

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empresa o la falta de utilidades como justificación para omitir el pago o reducir su importe.

Esta prestación anual debe ser pagada en moneda de curso legal, en días y horas de trabajo y dentro del establecimiento donde labora el trabajador, no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda.

En el caso de las madres trabajadoras, las ausencias laborales por motivo de los permisos de antes y después del alumbramiento, para efectos del pago del aguinaldo no deben ser descontadas ni considerarse como días no trabajados.

Asimismo, recuerda que de acuerdo a lo establecido en el art 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) el aguinaldo está exento del pago de este gravamen siempre y cuando éste sea menor a 30 días de salario. Los descuentos en el pago del aguinaldo están prohibidos, salvo que se trate de anticipos a cuenta del mismo, o por motivo de pensiones alimenticias.

¿Cómo calcular el aguinaldo?

Días mínimos de aguinaldo: 15Entre los días del año: 365Total: .041Multiplicado por el número de días que trabajo en el año (por ejemplo 150)Igual: 6.15 Multiplicado por su salario diario (por ejemplo 60)Total: 369 es el aguinaldo que le corresponde.

3.7 EL SALARIO MINIMO

EL SALARIO ES LA CONTRAPRESTACION QUE RECIBE EL TRABAJADOR Y QUE CONSTITUYE EL MEDIO DE SUBSISTENCIA DEL MISMO; EL LEGISLADOR CONSIDERO QUE ERA NECESARIO PREOTEGER AL TRABAJADOR CONTRA CUALQUIER ABUSO POR PARTE DEL PATRON E INCLUYO DESDE LA CONSTITUCION, LA NECESIDAD DE ESTABLECER LA CANTIDAD MINIMA QUE PUEDE RECIBIR EL TRABAJADOR POR UNA JORNADA DE TRABAJO.

El salario minimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo, asi lo minimo que puede recibir un trabajador debe ser suficiente para atender todas sus necesidades en el orden material, social y cultural, además para proveer a la educación básica de los hijos

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SALARIOS MINIMOS -2013

Area geográfica “A”

Area geográfica “B”

Algunos estados y municipios

Baja California N y S, Distrito Federal, Acapúlco,

Ecatepec, Nogales,

Matamoros, Minatitlan,

Coatzacoalcos, etc.

Guadalajara, Monterrey, San Nicolas de los Garza, Guaymas,

Hermosillo,

Altamira, Poza Rica, Tuxpan Aguascalientes

Michoacan

Morelos

Colima

Oaxaca

Puebla

Zacatecas ,etc.

Salarios minimos Generales

$64.76 $61.38

TAMBIEN EXISTENSALARIOS MINIMOS PROFESIONALES Y ESTOS AL IGUAL QUE LOS S.M. GENERALES JUNTO CON LAS AREAS GEOGRAFICAS SON REVISADOS Y DETERMINADOS ANUALMENTE POR LA Comision Nacional de Salarios Minimos y estos se publican en el Diario Oficial de la Federacion, ASI COMO EN PERIODICOS DE CIRCULACION NACIONAL EL 1 DE ENERO DE CADA AÑO.

EL SALARIO MINIMO NO PUEDE SER OBJETO DE COMPENSACION, DESCUENTOS O REDUCCION, CON LAS EXCEPCIONES SIGUIENTES:

PENSIONES ALIMENTARIAS DECRETADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE

PAGO DE RENTAS, NO PUEDE EXCEDER EL 10% DEL SALARIO

LOS SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES ENCUETRAN SU JUSTIFICACION EN EL MAYOR GRADO DE ESPECIALIZACION Y

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PREPARACION QUE REQUIEREN CIERTAS ACTIVIDADES PROFESIONALES; POR ELLO NO SE CONSIDERA JUSTO QUE RECIBAN EL MISMO SALARIO MINIMO QUE OTROS TRABAJADORES SIN TANTA ESPECIALIZACION.

LAS ZONAS O AREAS GEOGRAFICAS EN QUE SE DIVIDE EL TERRITORIO NACIONAL SE ORIGINAN POR LA DESIGUALDAD QUE EXISTE EN EL TERRITORIO NACIONAL Y POR QUE SE HAN IDENTIFICADO CIUDADES EN LAS QUE EL COSTO DE LA VIDA LO HACE NECESARIO.