MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Ganado 1 instancia.pdf · OSORNO, venimos en deducir...
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MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
DEMANDANTES: ALEXANDRA BEATRIZ GIOVINE SCHILLING Rut: 8.898.779-9 y
OTROS
ABOGADOS: MARCELA CECILIA FUENTES MORENO RUT 13.047.431-4; RODRIGO
ANDRÉS MOYA NAVARRETE RUT: 12.485.755-4.
DOMICILIO: O HIGGINS 765 COMUNA DE OSORNO
DEMANDADO: I. MUNICIPALIDAD DE OSORNO
RUT: 69.210.100-6
DOMICILIO: JUAN MACKENNA 851. COMUNA DE OSORNO.
REPRESENTANTE LEGAL: JAIME ALBERTO BERTIN VALENZUELA. ALCALDE.
RUT: 6.304.905-0
__________________________________________________________________
EN LO PRINCIPAL: DEMANDA COBRO DE PRESTACIONES LABORALES QUE INDICA;
PRIMER OTROSI: FORMA DE NOTIFICACIÓN; SEGUNDO OTROSI: SOLICITUD QUE
INDICA; TERCER OTROSI: TÉNGASE PRESENTE
S. J. L. DEL TRABAJO OSORNO
MARCELA FUENTES MORENO y RODRIGO MOYA NAVARRETE, ambos
abogados, con facultades amplias según se acreditará, y con domicilio para estos
efectos en O Higgins 765 Comuna De Osorno, a US., con respeto decimos:
Actuando en representación de 1) ALEXANDRA BEATRIZ GIOVINE
SCHILLING Rut: 8.898.779-9, 2) ALEXANDRA JACQUELINE GUARDA AGUILAR Rut:
13.321.708-8, 3) ALICIA MAGNOLIA LIZAMA JEREZ Rut: 7.174.170-2, 4) ALONSO
JONATHAN REYES ROJAS Rut: 12.124.079-3, 5) AMANDA MARCIA VICUÑA
AGÜERO Rut: 7.837.449-7, 6) BERTA DELIA MIRANDA KEIM Rut: 8.437.013-4, 7)
BIVIANA PATRICIA LEVÍN BELMAR Rut: 7.562.210-4, 8) BLANCA ELIZABETH
COLUM ARRIAGADA Rut: 13.119.948-1, 9) CARLOS ANTONIO PORRAS RIFFO Rut:
6.439.969-1, 10) CARLOS ERNESTO ORTEGA OYARZÚN Rut: 9.845.744-5, 11)
2
CARMEN GABRIELA CONDE JARAMILLO Rut: 7.645.589-9, 12) CARMEN GLORIA
ROSAS ASENJO Rut: 9.416.643-8, 13) CARMEN GLORIA TRUJILLO NAHUELPÁN Rut:
16.338.645-3, 14) CAROLINA ALEJANDRA MARÍN MONGE Rut: 15.547.608-7, 15)
CECILIA IVÓN GUZMÁN VERGARA Rut: 12.592.879-K, 16) CLEDAMIA DEL CARMEN
FLORES GÓMEZ Rut: 7.133.101-6, 17) CONSUELO SOLEDAD MAGDALENA
IRIGOYEN VALENZUELA Rut: 10.585.165-0, 18) DANIELA ANDREA BARRIENTOS
PINUER Rut: 12.752.261-8, 19) DANIIEL ENRIQUE ÁLVAREZ TRIVIÑO Rut:
8.928.144-K, 20) DIEGO ANDRÉS ARANCIBIA ADRIAZOLA Rut: 16.337.691-1, 21)
ELENA DE LOURDES ALTAMIRANO BESNIER Rut: 7.428.905-3, 22) ELOÍSA DEL
TRÁNSITO CARTES CÁRDENAS Rut: 14.378.488-6, 23) GLORIA ESTELA
BARRIENTOS BAHAMONDES Rut: 9.635.420-7, 24) GRIMALDE SEGUNDO ANGULO
GONZÁLEZ Rut: 7.051.528-8, 25) HARDA MARIANA HERNÁNDEZ CÁRDENAS Rut:
11.064.251-2, 26) HÉCTOR HUGO CALISTO MOLINA Rut: 9.890.209-0, 27)
HELMUTH OSCAR GUILLERMO SCHNABEL GÁEZ Rut: 7.532.384-0, 28) IDA ESTER
GUTIÉRREZ MUÑOZ Rut: 8.213.385-2, 29) INÉS JUDITH GALLARDO GARCÉS Rut:
7.270.579-3, 30) IVÁN JOSÉ ARIEL ILLEZCA CARRILLO Rut: 6.557.478-0, 31)
IVETTE DEL CARMEN TRUJILLO MIRANDA Rut: 8.726.520-K, 32) JHON EDGARDO
ORTIZ CAROCA Rut: 13.780.962-1, 33) JORGE VARGAS GUZMÁN Rut: 7.872.321-1,
34) JOSÉ CONRADO BRAVO EPUYAO Rut: 8.924.911-2, 35) JOSÉ EDUARDO
VÁSQUEZ VÁSQUEZ Rut: 9.714.149-5, 36) JUAN ANTONIO ROSAS GONZÁLEZ Rut:
6.653.910-5, 37) JUAN CARLOS DÍAZ ANDRADE Rut: 8.991.952-5, 38) JUAN PABLO
ASENJO ASENJO Rut: 16.343.226-9, 39) JUAN CARRILLO AGÜERO Rut: 6.858.786-7,
40) KAREN NICOLE PERALTA GÓMEZ Rut: 17.531.361-3, 41) KATHERINA
PATRICIA DÍAZ DELGADO Rut: 16.584.462-9, 42) KATIA NINOSKA NÚÑEZ OSSES
Rut: 16.047.892-6, 43) KETTY DE LOURDES BÓRQUEZ CATALÁN Rut: 10.962.052-1,
44) LAURA DEL CARMEN MUÑOZ GALLARDO Rut: 8.148.194-6, 45) LAURA DEL
CARMEN SÁEZ ARAYA Rut: 15.296.402-1, 46) LEYLA PAOLA GONZÁLEZ MORAGA
Rut: 17.685.457-K, 47) LUCÍA DEL CARMEN ITURRA REYES Rut: 6.296.818-4, 48)
LUIS ANDRÉS REYES RODRÍGUEZ Rut: 16.584.918-3, 49) LUIS ERNESTO OLIVARES
OLIVARES Rut: 6.844.430-6, 50) LUIS FREDY CÁRDENAS OCHOA Rut: 6.803.337-3,
51) MARCELA BEATRIZ TRUJILLO ANTIAS Rut: 8.948.491-K, 52) MARCIA ELENA
3
SALGADO SEPÚLVEDA Rut: 12.197.031-7, 53) MARGOT CANDELARIA AGUILAR
CUBILLOS Rut: 5.500.810-8, 54) MARIA GLADYS CARDENAS OBANDO Rut:
6.983.289-K, 55) MARÍA LORENA BRICEÑO GARCÉS Rut: 11.595.297-8, 56) MARÍA
TERESA CAYUPÁN ROMERO Rut: 8.874.518-3, 57) MARTA PATRICIA MIRANDA
CÁRDENAS Rut: 7.798.187-K, 58) MARTA XIMENA MORAGA LÓPEZ Rut: 8.561.260-
3, 59) MARTA GONZÁLEZ APARIZ Rut: 7.100.543-7, 60) MARTÍN CLODOMIRO
HERNÁNDEZ LUNA Rut: 6.952.571-7, 61) MAURICIO ALEJANDRO RUIZ ÁVILA Rut:
15.652.797-1, 62) MIGUEL ANGEL HERRERA GUNCKEL Rut: 8.918.409-6, 63)
MIRIAM DEL CARMEN MONSALVE VERGARA Rut: 8.614.940-0, 64) MÓNICA
ARIELA SANTIBÁÑEZ CASTRO Rut: 7.372.146-6, 65) MÓNICA PATRICIA REISER
AMPUERO Rut: 8.387.585-2, 66) MÓNICA PRISCILLA GARCÉS OJEDA Rut:
7.838.490-5, 67) OTILIA ELIANA PINO MONJE Rut: 8.098.328-K, 68) PALMENIA
DEL CARMEN ESTRADA MATAMALA Rut: 11.922.835-2, 69) PATRICIA ELISABETH
YOVANOVICH BALMACEDA Rut: 8.418.427-6, 70) PATRICIA VERÓNICA BARRA
TRUJILLO Rut: 9.292.593-5, 71) PAULINA ROSENDA SÁEZ TREJO Rut: 13.823.056-2,
72) PEDRO MARDO GONZÁLEZ TOLOZA Rut: 6.564.202-6, 73) RICARDO
FRANCISCO PAREDES VARGAS Rut: 7.241.304-0, 74) ROSA LIDIA CÁRDENAS
SOTOMAYOR Rut: 7.247.221-7, 75) ROSA MARILYN VIDAL AGUILAR Rut:
8.428.009-7, 76) ROSAMEL DELFÍN DÍAZ ANDRADE Rut: 8.066.437-0, 77) ROSARIO
DEL PILAR MILLAHUEIQUE BASTÍAS Rut: 6.669.003-2, 78) ROSWITHA
ALEJANDRA HIPP TRONCOSO Rut: 8.759.117-4, 79) RUPERTO ENRIQUE
VELÁSQUEZ BUSTAMANTE Rut: 6.948.668-1, 80) RUTH DEL CARMEN GARNICA
MANCILLA Rut: 6.097.375-K, 81) RUTH MARLENE DÍAZ OTÁROLA Rut: 6.625.098-
9, 82) SADY SAMUEL ROSALES SOTO Rut: 8.630.039-7, 83) SANDRA GIMENA
GONZÁLEZ ARRIAGADA Rut: 10.146.193-9, 84) SERGIO ANTONIO FAÚNDEZ
CONTRERAS Rut: 6.901.225-6, 85) SOFÍA MILADY UARAC UARAC Rut: 7.247.199-7,
86) VALESCA XIMENA HENRÍQUEZ ALVARADO Rut: 9.414.877-4, 87) VICTORIA
DEL CARMEN LEAL FAÚNDEZ Rut: 8.200.490-4, 88) YESSICA DEL CARMEN GATICA
LILLO Rut: 12.025.476-6, 89) YOANNE DEL CARMEN ACUM RAYUMIL Rut:
13.165.518-5, 90) ZENAIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ NAVARRO Rut: 8.593.087-7,
91) ZENAIDA ESTER WATSON RUIZ Rut: 6.626.743-1, todos profesionales de la
4
educación y con domicilio para estos efectos en calle O HIGGINS 765 COMUNA DE
OSORNO, venimos en deducir demanda en juicio ordinario laboral de cobro de
prestaciones laborales, consistentes en aumento en los montos a pagar por concepto
de bonificación proporcional con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N°19.933,
que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica,
respecto de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
La citada disposición establece una nueva subvención adicional especial a los
sostenedores del sector municipal montos que a la fecha se adeuda a nuestros
representados por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, en su calidad de
sostenedora, Rut: 69.210.100-6, Persona Jurídica De Derecho Público, representada
legalmente por su Alcalde SR. JAIME ALBERTO BERTIN VALENZUELA, se ignora
profesión u oficio, o quien sus derechos represente, ambos con domicilio en calle JUAN
MACKENNA 851. COMUNA DE OSORNO. En mérito de lo anterior solicitamos acoger a
tramitación la presente demanda y en definitiva ordenar el pago total de la suma de $
733.690.776 (setecientos treinta y tres millones seiscientos noventa mil
setecientos setenta y seis pesos) más interese, reajustes y costas, en mérito de los
fundamentos de hecho y de derecho que pasamos a exponer:
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Nuestros representados son todos profesionales de la educación del sector
municipal, profesores con relación laboral vigente, quienes sirven sus horas docentes
en diversos establecimientos municipales de la Comuna de Osorno, en calidad de
titulares o contratados, en todos los cuales el sostenedor y empleador es la
demandada de autos, y cuya carga horaria se especificará en cada caso.
2. Preliminarmente y para una mejor comprensión de las prestaciones laborales
demandadas, se hace presente que lo mencionado en el numeral precedente:
relación laboral vigente con la demanda y carga horaria o número de horas
servidas por cada demandante respecto de cada año demandado, constituyen los
5
elementos fácticos necesarios exigidos por el legislador para dar lugar a la demanda,
sin constituir ninguna trascendencia el establecimiento educacional en el cual se
desempeñan dentro de la Comuna de Osorno.
3. Operatividad del aumento de la bonificación proporcional.
De conformidad al Título 1º de la ley N° 19.933, ley que consagra una
Subvención Adicional Especial, los profesores tendrán un "Incremento de las
remuneraciones docentes", y en el capítulo 1ª de esta misma Ley, dice que este
incremento se producirá a partir de un "Aumento de la Bonificación Proporcional",
todo esto a la entrada en vigencia de esta ley, o sea, a la fecha de publicación de la
misma, esto es el 12 de febrero de 2004.
En este sentido esta parte viene en afirmar en cuanto a los hechos que la
demandada no ha pagado el aumento de la bonificación proporcional indicado
por la ley 19.933, en los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, en circunstancias
que sí recibió los recursos que esta ley proporciona, tal como se dará cuenta de los
montos de dinero percibidos y obtenidos por esta parte a través de la Ley de
Transparencia en la oportunidad procesal pertinente.
Sin perjuicio que nuestros representados han visto sus remuneraciones
incrementadas este aumento ha sido producto del aumento del valor hora y otras
asignaciones relacionadas, que aumentan en el mismo porcentaje que aumenta la
U.S.E. (Unidad de Subvención Escolar) general y ésta aumenta en el mismo porcentaje
en que se reajusta el salario del sector público, anualmente.
No obstante el referido mandato legal, la demandada no ha pagado el aumento
de la bonificación proporcional indicado por la ley 19. 933, durante los años 2012,
2013, 2014, 2015 y 2016, según se señalará.
Teniendo presente que la actividad docente está regulada por una normativa
compuesta por un conjunto de disposiciones relacionadas, y a fin de lograr una mejor
comprensión se estima necesario establecer cómo se regula la actividad de los
docentes del sector municipal.
6
El Estatuto Docente que, originalmente fue contenido por la Ley 19070, ha sido
modificado y actualizado por diferentes cuerpos normativos, entre otros, por la Ley
19.410, de 02 de septiembre de 1.995; Ley 19.504, de 31 de mayo de 1.997; Ley
19.598, de 1.999; Ley 19.715, de 31 de enero de 2.001; Ley 19.933, de 12 de febrero
de 2004; Ley 20.158, de 29 de diciembre de 2006; Ley 20.501, de 26 de febrero de
2.011, y recientemente, el 01 de abril del presente año por la Ley 20.903.
Respecto de esta última norma debemos aclarar que su artículo 1º N°39,
ordena reemplazar íntegramente el artículo 63 del Estatuto Docente, regulando su
nueva redacción, a partir de la entrada en vigencia de la misma, esto es 01-04-2016, la
denominada Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta
Concentración de Alumnos Prioritarios.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo decimoséptimo transitorio de la Ley
20.903 señala: “Antes del 31 de julio de 2016, la Subsecretaria de Educación, a través
del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas
resolución en donde el tramo asignado y el bienio que corresponda
a los profesionales de la educación establecidos en el artículo noveno transitorio, la que
sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio de 2017.” De la
disposición transcrita queda en evidencia que los efectos remuneracionales de la
misma, sólo se producirán a partir de julio del año 2017, por lo que a la fecha de
presentación de esta demanda, resulta plenamente ajustada a derecho la exigibilidad
de las prestaciones laborales en los términos planteados en el presente libelo.
En el mismo sentido, el artículo 1º N°40, ordena la derogación del artículo 65,
del estatuto docente, sin embargo, la referida bonificación proporcional consagrada
en dicha disposición continuará afectando el monto de las remuneraciones docentes, a
lo menos hasta el mes de junio del año 2017.
Por otra parte el citado estatuto especial establece en su artículo 71: "Los
profesionales de la Educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por
las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las del Código
del Trabajo y sus leyes complementarias".
A partir de lo indicado por este artículo 71, la relación laboral entre nuestros
representados y su sostenedor, en este caso la I. Municipalidad de Osorno, está
7
normada, en primer orden por el Estatuto Docente de Los Profesionales De La
Educación y “supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes
omp m .”
Es así que las prestaciones laborales demandadas, consistentes en el aumento
de la bonificación proporcional, suma que se devenga y paga mensualmente,
encuentra su fundamento en la ley 19.410, publicada el 02 de Septiembre de
1995 y cuyo monto es aumentado por disposición de la ley 19.933, publicada el
12 de Febrero de 2004, fecha en que este aumento en la bonificación
proporcional demandada, debió producirse.
No obstante lo señalado anteriormente, la empleadora, I. Municipalidad de
Osorno, no ha pagado el aumento de la bonificación proporcional consagrado
por la ley 19. 933, correspondiente a los años 2012, 2013, 2014, 2015 Y 2016.
EL DERECHO
En este sentido resulta fundamental para una mejor comprensión, hacer
presente que la fuente legal del concepto demandado tiene su origen en la ley 19.933
y el DFL Nº1-1996, los cuales consagran que tal beneficio, aumento de la bonificación
proporcional, está también dirigido a los docentes de establecimientos educacionales
del sector municipal.
Así lo deja manifiestamente establecido en su artículo 3º, el cual, en lo
pertinente señala: "Los aumentos de las remuneraciones de los profesionales de la
educación del sector municipal que se produzcan como consecuencia de la aplicación de
la presente ley..." Así también lo establecen clara y literalmente los artículos 4, 5 y 9
de la ley 19.933, los cuales, para mayor claridad en la argumentación, se citan
literalmente y en lo pertinente, a continuación.
Artículo 4°.- "Las actuales remuneraciones totales mínimas de los profesionales
de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector
municipal o particular subvencionado..."
8
Artículo 5º refiriéndose a la determinación de la remuneración total mínima,
señala una serie de ítems remuneracionales de que son beneficiarios también
los docentes de establecimientos educacionales del sector municipalizado, por
lo es que dable concluir que también se está refiriendo a ellos.
Artículo 9º, en referencia a los docentes municipalizados señala: "Los
recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos
educacionales del sector municipal, del sector particular subvencionado y
del regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, en razón de esta ley, por
concepto de aumento de subvención o de porte en su caso, serán
destinados exclusivamente al pago de remuneraciones docentes.
4. Fuentes normativas del establecimiento del Aumento De Bonificación
Proporcional del sector municipal.
En primer orden, cabe mencionar que los docentes municipalizados se
relacionan con motivo de la prestación de sus servicios, por todo lo indicado en el
estatuto docente, en especial por su Título III. Para los docentes municipalizados el
bono proporcional de pago mensual y el cálculo respectivo para su aplicación y pago
está consagrado en el Título III "De la carrera de los profesionales de la educación del
sector municipal", específicamente en su Párrafo IV "De las asignaciones especiales del
personal docente", cuyo artículo 63, incorporado al estatuto docente por la ley 19.410,
artículo 8º, señala: "Los profesionales de la educación de los establecimientos
dependientes del sector municipal y los de los establecimientos del sector particular
subvencionado tendrán derecho a percibir mensualmente, a partir desde el 1 de
enero de 1995, una bonificación proporcional a sus horas de designación o
contrato, cuyo monto será determinado por cada sostenedor, ciñéndose al
procedimiento a que se refiere el artículo 10 de esta ley, y una vez deducido el costo de la
planilla complementaria a que se refiere 9°. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso del
sector particular subvencionado, los cálculos y el reparto se harán por establecimiento o
sostenedores, según se perciba la subvención.
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Esta bonificación será imponible y tributable, no se imputará a la remuneración
adicional del artículo 3º transitorio de esta ley, y el monto que se haya determinado en el
mes de enero de 1995 sólo regirá por ese año.
Desde el 1 de enero de 1996, una nueva bonificación proporcional, de similares
características, sustituirá a la anterior.
También recibirán dicha bonificación los profesionales de la educación de los
establecimientos del sector particular subvencionado cuyas remuneraciones se
b o o o vo o f o b .”
En efecto US., de todo lo anterior queda de manifiesto del sólo tenor literal de la
ley, que el beneficio de la bonificación proporcional tiene su origen como una
asignación destinada a los docentes municipalizados y que se hace también extensiva
a los docentes particulares subvencionados.
Por lo anterior, se estima necesario ahora establecer la relación que existe
entre la ley 19.410 y la ley 19.933. La primera de ellas establece este beneficio de la
bonificación proporcional de pago mensual, tanto para el sector municipal como para
el sector particular subvencionado, recibiendo los sostenedores, Municipios o a través
de las respectivas Corporaciones Municipales, los aportes económicos contemplados
en esta norma, distribuyéndolos de la forma que se indica en el artículo 65 letra a) del
DFL Nº1-1996.
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la ley 19.933, se incorporan nuevos
ingresos para los profesionales de la educación, que vienen a aumentar la
remuneración de los docentes y que la demanda no ha pagado, lo anterior
considerando las siguientes variables:
o Horas de designación o contrato del docente,
o Bonificación proporcional creada por la ley 19.410, consagrando como
destinatarios o beneficiarios, entre otros, a los docentes municipalizados.
Todo ello según lo señala la propia ley en su Capítulo I, denominado
"aumento de la bonificación proporcional".
Teniendo presente lo señalado hasta ahora, esta parte sostiene -respecto de
todos los demandantes que la Ilustre Municipalidad de Osorno no ha pagado el
10
concepto de remuneración docente denominado "Aumento de la Bonificación
Proporcional" en los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
Es así como del examen de las liquidaciones de remuneraciones de los
trabajadores demandantes, queda claramente de manifiesto que el aumento de la
bonificación proporcional de pago mensual que se demanda, no se ha pagado de
acuerdo a la fórmula de cálculo que establece la Ley 19.410, Ley 19.933 y el DFL
Nº1-1996.
El aumento de la bonificación proporcional de pago mensual que se demanda
debió consignarse expresamente en su respectiva "liquidación de
remuneraciones", por ser mis representados trabajadores municipales y sus
remuneraciones estar normadas por el estatuto docente y leyes complementarias que
claramente indica los ítems a consignar en las liquidaciones de remuneraciones de un
docente municipalizado. Más aún, el dictamen de la Contraloría General de la
República N° 44.747 del 18 de agosto de 2009, también indica con claridad los ítems
a considerar en las liquidaciones de remuneraciones.
5. BASE DE LA FORMULA DE CÁLCULO POR CADA AÑO DEMANDADO: 2012,
2013, 2014, 2015 y 2016
5.1. Determinación de Aumento Bono Proporcional Ley 19.410 más Ley 19.933
año 2012
Determinadas las fuentes de cálculo podemos hacer el desarrollo de este:
1. Se suman los ingresos percibidos por la I. Municipalidad año 2012 por ley
19.410 $304.445.199.- más los ingresos percibidos por la ley 19.933
$936.441.387.- que da un total de $1.240.886.586.-
2. 80% del monto percibido por la I. Municipalidad de Osorno $992.709.269.-
(porcentaje determinado por ley, cuyo monto se debe dividir por el total de
horas docentes contratadas por la Ilustre Municipalidad de Osorno, para
determinar el factor a multiplicar por las horas contratadas por cada
11
docente para así determinar el bono proporcional mensual que le
corresponde).
3. Horas docente contratadas por la demandada año 2012 = 30.139 hrs.-
4. Operación para determinar factor, anual $992.709.269: 30.139 = 32.938.-
$/hrs.
5. Este factor deberá dividirse por 12 (meses del año) y de esta forma se
obtiene el factor mensual a aplicar, este se multiplica por la cantidad de
horas asignadas o de contrato de cada docente y dará el monto mensual
que debió recibir cada docente; en este caso año 2012 el factor mensual es
de
32.938: 12 = 2.745 $/hrs.
6. Para determinar lo que el docente recibió como pago por bono
proporcional debemos recurrir a las liquidaciones de remuneraciones para
conocer el monto de éste.
7. Determinando el monto que realmente debían percibir los docentes de
acuerdo al cálculo indicado en el punto 5 debemos restar lo pagado según lo
que indique la liquidación de remuneraciones (punto 6); de esta forma
podemos deducir el monto adeudado.
5.2 Determinación de Aumento Bono Proporcional Ley 19.410 más Ley 19.933
año 2013
Determinadas las fuentes de cálculo podemos hacer el desarrollo de este:
1. Se suman los ingresos percibidos por la I. Municipalidad año 2013 por ley
19.410 $323.783.419.- más los ingresos percibidos por la ley 19.933
$1.014.722.817.- que da un total de $1.338.506.236.-
2. 80% del monto percibido por la I. Municipalidad $1.070.804.989.-
(porcentaje determinado por ley, cuyo monto se debe dividir por el total de
horas docentes contratadas por la Ilustre Municipalidad de Osorno, para
determinar el factor a multiplicar por las horas contratadas por cada
12
docente para así determinar el bono proporcional mensual que le
corresponde).
3. Horas docente contratadas por la demandada año 2013 = 28.320 hrs.-
4. Operación para determinar factor, anual $1.070.804.989: 28.320 = 37.811.-
$/hrs.
5. Este factor deberá dividirse por 12 (meses del año) y de esta forma se
obtiene el factor mensual a aplicar, este se multiplica por la cantidad de
horas asignadas o de contrato de cada docente y dará el monto mensual
que debió recibir cada docente; en este caso año 2013 el factor mensual es
de:
37.811: 12 = 3.151 $/hrs.
6. Para determinar lo que el docente recibió como pago por bono
proporcional debemos recurrir a las liquidaciones de remuneraciones para
conocer el monto de este.
7. Determinando el monto que realmente debían percibir los docentes de
acuerdo al cálculo indicado en el punto 5 debemos restar lo pagado según lo
que indique la liquidación de remuneraciones (punto 6); de esta forma
podemos deducir el monto adeudado.
5.3 Determinación de Aumento Bono Proporcional Ley 19.410 más Ley 19.933
año 2014
Determinadas las fuentes de cálculo podemos hacer el desarrollo de este:
1. Se suman los ingresos percibidos por la I. Municipalidad de Osorno año
2014 por ley 19.410 $351.543.053.- más los ingresos percibidos por la ley
19.933 $1.106.193.460.- que da un total de $1.457.736.513.-
2. 80% del monto percibido por la I. Municipalidad $1.166.189.210.-
(porcentaje determinado por ley, cuyo monto se debe dividir por el total de
horas docentes contratadas por la Ilustre Municipalidad, para determinar el
factor a multiplicar por las horas contratadas por cada docente para así
determinar el bono proporcional mensual que le corresponde).
13
3. Horas docente contratadas por la demandada año 2014 = 24.843 hrs.-
4. Operación para determinar factor, anual $1.166.189.210: 24.843 = 46.942.-
$/hrs.
5. Este factor deberá dividirse por 12 (meses del año) y de esta forma se
obtiene el factor mensual a aplicar, este se multiplica por la cantidad de
horas asignadas o de contrato de cada docente y dará el monto mensual
que debió recibir cada docente; en este caso año 2014 el factor mensual es
de:
46.942: 12 = 3.912 $/hrs.
6. Para determinar lo que el docente recibió como pago por bono
proporcional debemos recurrir a las liquidaciones de remuneraciones para
conocer el monto de este.
7. Determinando el monto que realmente debían percibir los docentes de
acuerdo al cálculo indicado en el punto 5 debemos restar lo pagado según lo
que indique la liquidación de remuneraciones (punto 6); de esta forma
podemos deducir el monto adeudado.
5.4 Determinación de Aumento Bono Proporcional Ley 19.410 más Ley 19.933
año 2015
Determinadas las fuentes de cálculo podemos hacer el desarrollo de este:
1. Se suman los ingresos percibidos por la I. Municipalidad de Osorno año
2015 por ley 19.410 $363.603.846.- más los ingresos percibidos por la ley
19.933 $1.145.004.153.- que da un total de $1.508.607.999.-
2. 80% del monto percibido por la I. Municipalidad de Osorno
$1.206.886.399.- (porcentaje determinado por ley, cuyo monto se debe
dividir por el total de horas docentes contratadas por la Ilustre
Municipalidad de Osorno, para determinar el factor a multiplicar por las
horas contratadas por cada docente para así determinar el bono
proporcional mensual que le corresponde).
3. Horas docente contratadas por la demandada año 2015 = 23.190 hrs.-
14
4. Operación para determinar factor, anual $1.206.886.399: 23.190 = 52.043.-
$/hrs.
5. Este factor deberá dividirse por 12 (meses del año) y de esta forma se
obtiene el factor mensual a aplicar, este se multiplica por la cantidad de
horas asignadas o de contrato de cada docente y dará el monto mensual
que debió recibir cada docente; en este caso año 2015 el factor mensual es
de:
52.043: 12 = 4.337 $/hrs.
6. Para determinar lo que el docente recibió como pago por bono
proporcional debemos recurrir a las liquidaciones de remuneraciones para
conocer el monto de este.
7. Determinando el monto que realmente debían percibir los docentes de
acuerdo al cálculo indicado en el punto 5 debemos restar lo pagado según lo
que indique la liquidación de remuneraciones (punto 6); de esta forma
podemos deducir el monto adeudado.
5.5 Determinación de Aumento Bono Proporcional Ley 19.410 más Ley 19.933
año 2016
Determinadas las fuentes de cálculo podemos hacer el desarrollo de este:
1. Se suman los ingresos percibidos por la I. Municipalidad de Osorno año
2016 por ley 19.410 $358.873.137.- más los ingresos percibidos por la ley
19.933 $1.133.350.473.- que da un total de $1.492.223.610.-
2. 80% del monto percibido por la I. Municipalidad de Osorno
$1.193.778.888.- (porcentaje determinado por ley, cuyo monto se debe
dividir por el total de horas docentes contratadas por la Ilustre
Municipalidad de Osorno, para determinar el factor a multiplicar por las
horas contratadas por cada docente para así determinar el bono
proporcional mensual que le corresponde).
3. Horas docente contratadas por la demandada año 2016 = 22.878 hrs.-
15
4. Operación para determinar factor, anual $1.193.778.888: 22.878 = 52.180.-
$/hrs.
5. Este factor deberá dividirse por 12 (meses del año) y de esta forma se
obtiene el factor mensual a aplicar, este se multiplica por la cantidad de
horas asignadas o de contrato de cada docente y dará el monto mensual
que debió recibir cada docente; en este caso año 2016 el factor mensual es
de:
52.180: 12 = 4.348 $/hrs.
6. Para determinar lo que el docente recibió como pago por bono
proporcional debemos recurrir a las liquidaciones de remuneraciones para
conocer el monto de este.
7. Determinando el monto que realmente debían percibir los docentes de
acuerdo al cálculo indicado en el punto 5 debemos restar lo pagado según lo
que indique la liquidación de remuneraciones (punto 6); de esta forma
podemos deducir el monto adeudado.
6. Otros Aspectos Jurídicos De Fórmula De Cálculo
En este sentido deben tenerse en consideración los ingresos otorgados por la
ley 19.410, más los ingresos que entrega a los sostenedores municipales la ley
19.933 y de éstos destinar el 80% al pago de la "Bonificación Proporcional".
Esta suma de ingresos está reconocida por la Contraloría General de la
República en su dictamen N° 44.747 de 18 de Agosto de 2009 en el cuadro N° 7,
página 28, bajo el concepto Ingresos, en que detalla "Recursos ley 19.410 más ley
19.933", quedando claro que estos ingresos se suman; aun cuando este dictamen,
están planteados para el cálculo del bono extraordinario, es pertinente tratarlo, ya que
para llegar al bono extraordinario, también denominado BONO SAE DE EXCEDENTES,
es necesario determinar lo pagado como bonificación proporcional, en
circunstancias que la determinación del aumento demandado en autos se debe
considerar para el cálculo de la bonificación proporcional el 80% de los ingresos
PERCIBIDOS POR EL SOSTENEDOR, por estas dos leyes.
16
Además de lo anterior, es necesario aclarar que con la entrada en vigencia de la
ley 20.158, su artículo 13 letra d) introduce al artículo 9 de la ley 19.933, un inciso
tercero nuevo, el cual señala lo siguiente "Con todo, para los efectos del cumplimiento
de lo establecido en el inciso primero del presente artículo, a partir del año 2007 y
hasta el año 2010 en los meses de diciembre de cada año se aplicará el mecanismo
dispuesto en la letra c) del artículo 10 de la ley N° 19.410 en los términos de comparar
lo percibido por aplicación de los artículos 6°, 7° y 8° de la presente ley en el año de
que se trate y lo pagado en similar período por concepto de incremento del valor hora,
en los años en que procedió, el bono proporcional y la eventual planilla
complementaria. El excedente que resultare se pagará necesariamente a los
profesionales de la educación, de una sola vez, como bono extraordinario, no
imponible ni tributable, proporcional a las horas de designación o contrato, durante el
mes de diciembre de cada año”, correspondiendo éste al denominado BONO SAE DE
EXCEDENTES o BONO EXTRAORDINARIO.
A raíz de la modificación que introduce la ley 20.158 con su artículo 13 d), se
genera un cambio en el destino de parte de los ingresos que entrega la ley
19.933, pero solo por EL PERIODODO QUE RESTRICTIVAMENTE SE INDICA, esto
es los años 2007, 2008, 2009 y 2010. Así lo dice el inciso tercero nuevo incorporado
a la ley 19.933 por la ley 20.158 en su artículo 13 d).
Cabe agregar que ha quedado también claramente resuelto en el dictamen de la
Contraloría General de la República, mediante Dictamen N° 46.230 del 23 de julio de
2013, que en su parte final concluye lo siguiente: "En consecuencia, la fórmula y las
planillas necesarias para calcular el pago del bono extraordinario de excedentes a que
alude el artículo 9°, inciso tercero, de la ley N° 19.933, únicamente pudieron tener
vigencia durante los años 2007 a 2010.
Este dictamen de Contraloría, Nº46.230, se refiere a la forma de cálculo del
bono extraordinario, pero el dictamen Nº44.747, también se refiere a este bono
extraordinario, y se admitió su fórmula de cálculo, ya que para llegar a determinar
este bono extraordinario, es necesario realización una operación aritmética, siendo
necesario primeramente calcular otros beneficios, entre otros, el "bono proporcional
de pago mensual", y así como el dictamen 44.747 incorporó en el cálculo como
17
Ingresos: "Recursos ley N° 19.410 más ley N° 19.933" y como Gastos: "Bonificación
Proporcional" Planilla Complementaria" e "Incremento Valor Hora en los años que
procedió".
Por su parte, el dictamen Nº46.230, vuelve la fórmula de cálculo a lo indicado
en el artículo 65 del Estatuto Docente, dejando fuera de este cálculo como gasto el
ítem "Incremento valor hora en los años que procedió", sin modificar la forma como
deben tratarse los ingresos percibidos por los sostenedores a título de la Ley 19.410 y
19.933, y solo modificando la forma de su distribución de acuerdo a lo contemplado
en la ley.
En efecto US., la demandada no pagó, con los recursos PERCIBIDOS por la
ley 19.933 los montos previstos por la ley, esto es el aumento de la bonificación
proporcional.
En resumen, las sumas demandadas por cada docente, en cada año
respectivamente y su cálculo se presentan en base a lo reflejado en sus liquidaciones
de remuneraciones, único documento, según artículo 54 inciso final del Código del
Trabajo, para acreditar o no las prestaciones laborales demandadas, resultando
improcedente para acreditar dicho pago, esgrimir que estos beneficios
remunerativos fueron pagados de otra forma, concepto o ítems, justificación
que esta parte desde ya rechaza en atención al principio de legalidad que regula el
actuar de los órganos públicos, como la municipalidades, particularmente cuando el
destino de estos recursos por ley está dado exclusivamente para remuneraciones
docentes a través del aumento de la bonificación proporcional.
18
7. JURISPRUDENCIA DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA EN RELACIÓN A LA
PROCEDENCIA, PESO DE LA PRUEBA Y PRESCRIPCIÓN DE LAS PRESTACIONES
DEMANDADAS
A) DE LA PROCEDENCIA
Santiago, 11 mayo del 2016, Rol 7954-2015 sentencia de unificación.
Considerando 7° “(…) Que, en consecuencia, la correcta interpretación de la materia
de derecho es aquella que determina que el aumento de la bonificación proporcional
establecido en la Ley N° 19.933 debe pagarse como tal y conforme al
procedimiento de cálculo instaurado expresamente por el legislador”
B) DEL PESO DE LA PRUEBA
Santiago, 11 mayo del 2016 Rol 7954-2015 ssentencia de reemplazo
Considerando 4º: “(…) Que, en consecuencia, como la parte demandada no probó que
a los actores que son profesionales de la educación pertenecientes al sector
municipalizado les pagó el aumento del bono proporcional con los fondos
aportados por la Ley N° 19.933, y en la forma como lo señala dicha ley, lo que significa
que no acreditó su alegación en orden a que nada adeuda a los actores por dicho
concepto, corresponde que la demanda sea acogida. Por las mismas razones, se debe
m x p ó p go op po m .”
C) DE LA PRESCRIPCION
Sentencia de unificación. Rol: 2829-2014.
Situación análoga al no existir en la ley especial plazo de prescripción, rigen las
normas del derecho común.
Santiago, 05 de mayo de 2015.
Considerando 10° “(…) Que, así las cosas, y al no existir en la ley 15.840 un plazo de
prescripción especial para el beneficio laboral antes descrito, EN OPINIÓN DE ESTE
19
TRIBUNAL, deben aplicarse las REGLAS DEL DERECHO COMÚN, lo que nos remite a
lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, el que en relación al artículo 2514 del
mismo cuerpo legal, establece un plazo de prescripción para las acciones ordinarias de
cinco años contado desde que la obligación se hubiere hecho exigible.”
8. COMPONENTES DE LA FÓRMULA DE CÁLCULO
8.1 MONTOS PERCIBIDOS POR LA DEMANDADA POR LEY N°19.410 Y LEY
N°19.933
La demandada ha percibido por concepto de subvención de las leyes 19.410 y
19.933, en cada año, los siguientes aportes:
AÑO LEY 19.410 LEY 19.933
2012 304.445.199 936.441.387
2013 323.783.419 1.014.722.817
2014 351.543.053 1.106.193.460
2015 363.603.846 1.145.004.153
2016 358.873.137 1.133.350.473
TOTALES 1.702.248.654 5.335.712.290
8.2. HORAS DOCENTES (titulares y a contrata).
La demandada registra las siguientes horas, por cada año, respectivamente
Total Horas 2012 30.139
Total Horas 2013 28.320
Total Horas 2014 24.843
Total Horas 2015 23.190
20
Total Horas 2016 22.878
8.3. HORAS CONTRATADAS
La siguiente planilla informa las horas docentes contratadas por cada
demandante en los años: 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016
NOMBRE RUT 2012 2013 2014 2015 2016
1 ALEXANDRA BEATRIZ GIOVINE
SCHILLING 8.898.779-9 33 33 38 36 34
2 ALEXANDRA JACQUELINE
GUARDA AGUILAR 13.321.708-8 0 35 34 40 38
3 ALICIA MAGNOLIA LIZAMA
JEREZ 7.174.170-2 44 44 44 44 44
4 ALONSO JONATHAN REYES
ROJAS 12.124.079-3 0 41 35 36 36
5 AMANDA MARCIA VICUÑA
AGÜERO 7.837.449-7 36 37 41 42 40
6 BERTA DELIA MIRANDA KEIM 8.437.013-4 44 38 28 36 34
7 BIVIANA PATRICIA LEVÍN
BELMAR 7.562.210-4 0 0 39 41 41
8 BLANCA ELIZABETH COLUM
ARRIAGADA 13.119.948-1 0 0 36 36 36
9 CARLOS ANTONIO PORRAS
RIFFO 6.439.969-1 30 36 32 32 32
10 CARLOS ERNESTO ORTEGA
OYARZÚN 9.845.744-5 32 32 32 32 32
11 CARMEN GABRIELA CONDE
JARAMILLO 7.645.589-9 37 41 41 39 38
12 CARMEN GLORIA ROSAS
ASENJO 9.416.643-8 30 30 44 44 44
21
13 CARMEN GLORIA TRUJILLO
NAHUELPÁN 16.338.645-3 33 34 30 30 33
14 CAROLINA ALEJANDRA MARÍN
MONGE 15.547.608-7 32 39 40 37 44
15 CECILIA IVÓN GUZMÁN
VERGARA 12.592.879-K 35 38 41 41 41
16 CLEDAMIA DEL CARMEN
FLORES GÓMEZ 7.133.101-6 44 44 44 44 44
17
CONSUELO SOLEDAD
MAGDALENA IRIGOYEN
VALENZUELA
10.585.165-0 30 44 44 44 44
18 DANIELA ANDREA BARRIENTOS
PINUER 12.752.261-8 44 44 44 44 44
19 DANIIEL ENRIQUE ÁLVAREZ
TRIVIÑO 8.928.144-K 42 42 42 42 42
20 DIEGO ANDRÉS ARANCIBIA
ADRIAZOLA 16.337.691-1 22 9 9 11 11
21 ELENA DE LOURDES
ALTAMIRANO BESNIER 7.428.905-3 31 33 31 31 31
22 ELOÍSA DEL TRÁNSITO CARTES
CÁRDENAS 14.378.488-6 33 36 38 40 39
23 GLORIA ESTELA BARRIENTOS
BAHAMONDES 9.635.420-7 44 44 44 44 44
24 GRIMALDE SEGUNDO ANGULO
GONZÁLEZ 7.051.528-8 44 44 44 44 44
25 HARDA MARIANA HERNÁNDEZ
CÁRDENAS 11.064.251-2 33 37 39 40 40
26 HÉCTOR HUGO CALISTO
MOLINA 9.890.209-0 8 12 12 14 14
27 HELMUTH OSCAR GUILLERMO 7.532.384-0 38 35 38 38 41
22
SCHNABEL GÁEZ
28 IDA ESTER GUTIÉRREZ MUÑOZ 8.213.385-2 38 37 37 37 37
29 INÉS JUDITH GALLARDO
GARCÉS 7.270.579-3 38 38 38 41 42
30 IVÁN JOSÉ ARIEL ILLEZCA
CARRILLO 6.557.478-0 36 37 39 40 40
31 IVETTE DEL CARMEN TRUJILLO
MIRANDA 8.726.520-K 40 38 39 39 44
32 JHON EDGARDO ORTIZ CAROCA 13.780.962-1 0 35 30 30 30
33 JORGE VARGAS GUZMÁN 7.872.321-1 44 44 44 44 44
34 JOSÉ CONRADO BRAVO EPUYAO 8.924.911-2 42 33 41 40 34
35 JOSÉ EDUARDO VÁSQUEZ
VÁSQUEZ 9.714.149-5 38 44 44 42 42
36 JUAN ANTONIO ROSAS
GONZÁLEZ 6.653.910-5 32 35 33 31 33
37 JUAN CARLOS DÍAZ ANDRADE 8.991.952-5 42 41 44 40 40
38 JUAN PABLO ASENJO ASENJO 16.343.226-9 16 44 44 44 44
39 JUAN CARRILLO AGÜERO 6.858.786-7 40 41 39 39 39
40 KAREN NICOLE PERALTA
GÓMEZ 17.531.361-3 0 32 43 42 44
41 KATHERINA PATRICIA DÍAZ
DELGADO 16.584.462-9 0 44 44 44 44
42 KATIA NINOSKA NÚÑEZ OSSES 16.047.892-6 0 34 38 39 39
43 KETTY DE LOURDES BÓRQUEZ
CATALÁN 10.962.052-1 38 36 39 40 39
44 LAURA DEL CARMEN MUÑOZ
GALLARDO 8.148.194-6 33 34 34 33 37
45 LAURA DEL CARMEN SÁEZ
ARAYA 15.296.402-1 43 33 42 42 42
46 LEYLA PAOLA GONZÁLEZ 17.685.457-K 0 36 36 36 36
23
MORAGA
47 LUCÍA DEL CARMEN ITURRA
REYES 6.296.818-4 41 41 41 40 38
48 LUIS ANDRÉS REYES
RODRÍGUEZ 16.584.918-3 0 0 38 33 30
49 LUIS ERNESTO OLIVARES
OLIVARES 6.844.430-6 37 41 44 38 38
50 LUIS FREDY CÁRDENAS OCHOA 6.803.337-3 36 36 36 36 36
51 MARCELA BEATRIZ TRUJILLO
ANTIAS 8.948.491-K 38 36 39 40 39
52 MARCIA ELENA SALGADO
SEPÚLVEDA 12.197.031-7 38 39 44 44 44
53 MARGOT CANDELARIA
AGUILAR CUBILLOS 5.500.810-8 28 38 31 31 31
54 MARIA GLADYS CARDENAS
OBANDO 6.983.289-K 44 44 44 44 44
55 MARÍA LORENA BRICEÑO
GARCÉS 11.595.297-8 44 32 32 32 36
56 MARÍA TERESA CAYUPÁN
ROMERO 8.874.518-3 35 43 44 44 43
57 MARTA PATRICIA MIRANDA
CÁRDENAS 7.798.187-K 40 42 40 40 40
58 MARTA XIMENA MORAGA
LÓPEZ 8.561.260-3 30 30 33 32 32
59 MARTA GONZÁLEZ APARIZ 7.100.543-7 33 33 30 0 30
60 MARTÍN CLODOMIRO
HERNÁNDEZ LUNA 6.952.571-7 42 44 44 44 44
61 MAURICIO ALEJANDRO RUIZ
ÁVILA 15.652.797-1 34 39 31 38 44
62 MIGUEL ANGEL HERRERA 8.918.409-6 44 41 38 40 42
24
GUNCKEL
63 MIRIAM DEL CARMEN
MONSALVE VERGARA 8.614.940-0 44 44 44 44 44
64 MÓNICA ARIELA SANTIBÁÑEZ
CASTRO 7.372.146-6 15 14 14 14 18
65 MÓNICA PATRICIA REISER
AMPUERO 8.387.585-2 44 44 44 44 44
66 MÓNICA PRISCILLA GARCÉS
OJEDA 7.838.490-5 35 36 38 41 41
67 OTILIA ELIANA PINO MONJE 8.098.328-K 44 44 44 44 44
68 PALMENIA DEL CARMEN
ESTRADA MATAMALA 11.922.835-2 34 34 36 38 38
69 PATRICIA ELISABETH
YOVANOVICH BALMACEDA 8.418.427-6 40 40 34 35 35
70 PATRICIA VERÓNICA BARRA
TRUJILLO 9.292.593-5 44 44 41 38 41
71 PAULINA ROSENDA SÁEZ TREJO 13.823.056-2 0 0 0 33 33
72 PEDRO MARDO GONZÁLEZ
TOLOZA 6.564.202-6 40 42 39 40 40
73 RICARDO FRANCISCO PAREDES
VARGAS 7.241.304-0 39 39 31 39 44
74 ROSA LIDIA CÁRDENAS
SOTOMAYOR 7.247.221-7 44 44 44 44 44
75 ROSA MARILYN VIDAL AGUILAR 8.428.009-7 38 40 38 41 41
76 ROSAMEL DELFÍN DÍAZ
ANDRADE 8.066.437-0 41 43 40 38 38
77 ROSARIO DEL PILAR
MILLAHUEIQUE BASTÍAS 6.669.003-2 37 30 30 38 38
78 ROSWITHA ALEJANDRA HIPP
TRONCOSO 8.759.117-4 30 30 32 31 31
25
79 RUPERTO ENRIQUE VELÁSQUEZ
BUSTAMANTE 6.948.668-1 44 44 44 44 44
80 RUTH DEL CARMEN GARNICA
MANCILLA 6.097.375-K 34 34 34 34 34
81 RUTH MARLENE DÍAZ OTÁROLA 6.625.098-9 44 44 44 44 44
82 SADY SAMUEL ROSALES SOTO 8.630.039-7 34 32 42 38 0
83 SANDRA GIMENA GONZÁLEZ
ARRIAGADA 10.146.193-9 19 17 32 32 32
84 SERGIO ANTONIO FAÚNDEZ
CONTRERAS 6.901.225-6 33 42 44 36 36
85 SOFÍA MILADY UARAC UARAC 7.247.199-7 32 34 34 34 34
86 VALESCA XIMENA HENRÍQUEZ
ALVARADO 9.414.877-4 30 42 30 33 34
87 VICTORIA DEL CARMEN LEAL
FAÚNDEZ 8.200.490-4 38 38 38 38 38
88 YESSICA DEL CARMEN GATICA
LILLO 12.025.476-6 43 37 40 40 43
89 YOANNE DEL CARMEN ACUM
RAYUMIL 13.165.518-5 34 39 38 40 30
90 ZENAIDA DEL CARMEN
RODRÍGUEZ NAVARRO 8.593.087-7 38 36 38 43 39
91 ZENAIDA ESTER WATSON RUIZ 6.626.743-1 36 36 36 36 37
26
8.4. MONTO DEMANDADO POR CADA DOCENTE SEGÚN FORMULA DE CÁLCULO
POR CADA AÑO DEMANDADO: 2012, 2013, 2014, 2015 Y 2016, aplicando los
componentes señalados en números 8.1; 8.2; 8.3 y la base de cálculo indicada en
número 5.1; 5.2;5.3; 5.4; 5.5 de este libelo, según ordena la ley:
NOMBRE RUT 2012 2013 2014 2015 2016 TOTAL
1 ALEXANDRA BEATRIZ GIOVINE
SCHILLING 8.898.779-9 $1087020 $1247796 $1783872 $1873584 $1773984 $7.766.256
2 ALEXANDRA JACQUELINE GUARDA
AGUILAR
13.321.708-
8 $0 $1323420 $1596096 $2081760 $1982688 $6.983.964
3 ALICIA MAGNOLIA LIZAMA JEREZ 7.174.170-2 $1449360 $1663728 $2065536 $2289936 $2295744 $9.764.304
4 ALONSO JONATHAN REYES ROJAS 12.124.079-
3 $0 $1550292 $1643040 $1873584 $1878336 $6.945.252
5 AMANDA MARCIA VICUÑA AGÜERO 7.837.449-7 $1185840 $1399044 $1924704 $2185848 $2087040 $8.782.476
6 BERTA DELIA MIRANDA KEIM 8.437.013-4 $1449360 $1436856 $1314432 $1873584 $1773984 $7.848.216
7 BIVIANA PATRICIA LEVÍN BELMAR 7.562.210-4 $0 $0 $1830816 $2133804 $2139216 $6.103.836
8 BLANCA ELIZABETH COLUM
ARRIAGADA
13.119.948-
1 $0 $0 $1689984 $1873584 $1878336 $5.441.904
9 CARLOS ANTONIO PORRAS RIFFO 6.439.969-1 $988200 $1361232 $1502208 $1665408 $1669632 $7.186.680
10 CARLOS ERNESTO ORTEGA
OYARZÚN 9.845.744-5 $1054080 $1209984 $1502208 $1665408 $1669632 $7.101.312
11 CARMEN GABRIELA CONDE
JARAMILLO 7.645.589-9 $1218780 $1550292 $1924704 $2029716 $1982688 $8.706.180
12 CARMEN GLORIA ROSAS ASENJO 9.416.643-8 $988200 $1134360 $2065536 $2289936 $2295744 $8.773.776
13 CARMEN GLORIA TRUJILLO
NAHUELPÁN
16.338.645-
3 $1087020 $1285608 $1408320 $1561320 $1721808 $7.064.076
14 CAROLINA ALEJANDRA MARÍN
MONGE
15.547.608-
7 $1054080 $1474668 $1877760 $1925628 $2295744 $8.627.880
15 CECILIA IVÓN GUZMÁN VERGARA 12.592.879-
K $1152900 $1436856 $1924704 $2133804 $2139216 $8.787.480
16 CLEDAMIA DEL CARMEN FLORES
GÓMEZ 7.133.101-6 $1449360 $1663728 $2065536 $2289936 $2295744 $9.764.304
17 CONSUELO SOLEDAD MAGDALENA
IRIGOYEN VALENZUELA
10.585.165-
0 $988200 $1663728 $2065536 $2289936 $2295744 $9.303.144
18 DANIELA ANDREA BARRIENTOS
PINUER
12.752.261-
8 $1449360 $1663728 $2065536 $2289936 $2295744 $9.764.304
19 DANIIEL ENRIQUE ÁLVAREZ
TRIVIÑO 8.928.144-K $1383480 $1588104 $1971648 $2185848 $2191392 $9.320.472
27
20 DIEGO ANDRÉS ARANCIBIA
ADRIAZOLA
16.337.691-
1 $724680 $340308 $422496 $572484 $573936 $2.633.904
21 ELENA DE LOURDES ALTAMIRANO
BESNIER 7.428.905-3 $1021140 $1247796 $1455264 $1613364 $1617456 $6.955.020
22 ELOÍSA DEL TRÁNSITO CARTES
CÁRDENAS
14.378.488-
6 $1087020 $1361232 $1783872 $2081760 $2034864 $8.348.748
23 GLORIA ESTELA BARRIENTOS
BAHAMONDES 9.635.420-7 $1449360 $1663728 $2065536 $2289936 $2295744 $9.764.304
24 GRIMALDE SEGUNDO ANGULO
GONZÁLEZ 7.051.528-8 $1449360 $1663728 $2065536 $2289936 $2295744 $9.764.304
25 HARDA MARIANA HERNÁNDEZ
CÁRDENAS
11.064.251-
2 $1087020 $1399044 $1830816 $2081760 $2087040 $8.485.680
26 HÉCTOR HUGO CALISTO MOLINA 9.890.209-0 $263520 $453744 $563328 $728616 $730464 $2.739.672
27 HELMUTH OSCAR GUILLERMO
SCHNABEL GÁEZ 7.532.384-0 $1251720 $1323420 $1783872 $1977672 $2139216 $8.475.900
28 IDA ESTER GUTIÉRREZ MUÑOZ 8.213.385-2 $1251720 $1399044 $1736928 $1925628 $1930512 $8.243.832
29 INÉS JUDITH GALLARDO GARCÉS 7.270.579-3 $1251720 $1436856 $1783872 $2133804 $2191392 $8.797.644
30 IVÁN JOSÉ ARIEL ILLEZCA CARRILLO 6.557.478-0 $1185840 $1399044 $1830816 $2081760 $2087040 $8.584.500
31 IVETTE DEL CARMEN TRUJILLO
MIRANDA 8.726.520-K $1317600 $1436856 $1830816 $2029716 $2295744 $8.910.732
32 JHON EDGARDO ORTIZ CAROCA 13.780.962-
1 $0 $1323420 $1408320 $1561320 $1565280 $5.858.340
33 JORGE VARGAS GUZMÁN 7.872.321-1 $1449360 $1663728 $2065536 $2289936 $2295744 $9.764.304
34 JOSÉ CONRADO BRAVO EPUYAO 8.924.911-2 $1383480 $1247796 $1924704 $2081760 $1773984 $8.411.724
35 JOSÉ EDUARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ 9.714.149-5 $1251720 $1663728 $2065536 $2185848 $2191392 $9.358.224
36 JUAN ANTONIO ROSAS GONZÁLEZ 6.653.910-5 $1054080 $1323420 $1549152 $1613364 $1721808 $7.261.824
37 JUAN CARLOS DÍAZ ANDRADE 8.991.952-5 $1383480 $1550292 $2065536 $2081760 $2087040 $9.168.108
38 JUAN PABLO ASENJO ASENJO 16.343.226-
9 $527040 $1663728 $2065536 $2289936 $2295744 $8.841.984
39 JUAN CARRILLO AGÜERO 6.858.786-7 $1317600 $1550292 $1830816 $2029716 $2034864 $8.763.288
40 KAREN NICOLE PERALTA GÓMEZ 17.531.361-
3 $0 $1209984 $2018592 $2185848 $2295744 $7.710.168
41 KATHERINA PATRICIA DÍAZ
DELGADO
16.584.462-
9 $0 $1663728 $2065536 $2289936 $2295744 $8.314.944
42 KATIA NINOSKA NÚÑEZ OSSES 16.047.892-
6 $0 $1285608 $1783872 $2029716 $2034864 $7.134.060
43 KETTY DE LOURDES BÓRQUEZ
CATALÁN
10.962.052-
1 $1251720 $1361232 $1830816 $2081760 $2034864 $8.560.392
44 LAURA DEL CARMEN MUÑOZ
GALLARDO 8.148.194-6 $1087020 $1285608 $1596096 $1717452 $1930512 $7.616.688
28
45 LAURA DEL CARMEN SÁEZ ARAYA 15.296.402-
1 $1416420 $1247796 $1971648 $2185848 $2191392 $9.013.104
46 LEYLA PAOLA GONZÁLEZ MORAGA 17.685.457-
K $0 $1361232 $1689984 $1873584 $1878336 $6.803.136
47 LUCÍA DEL CARMEN ITURRA REYES 6.296.818-4 $1350540 $1550292 $1924704 $2081760 $1982688 $8.889.984
48 LUIS ANDRÉS REYES RODRÍGUEZ 16.584.918-
3 $0 $0 $1783872 $1717452 $1565280 $5.066.604
49 LUIS ERNESTO OLIVARES OLIVARES 6.844.430-6 $1218780 $1550292 $2065536 $1977672 $1982688 $8.794.968
50 LUIS FREDY CÁRDENAS OCHOA 6.803.337-3 $1185840 $1361232 $1689984 $1873584 $1878336 $7.988.976
51 MARCELA BEATRIZ TRUJILLO
ANTIAS 8.948.491-K $1251720 $1361232 $1830816 $2081760 $2034864 $8.560.392
52 MARCIA ELENA SALGADO
SEPÚLVEDA
12.197.031-
7 $1251720 $1474668 $2065536 $2289936 $2295744 $9.377.604
53 MARGOT CANDELARIA AGUILAR
CUBILLOS 5.500.810-8 $922320 $1436856 $1455264 $1613364 $1617456 $7.045.260
54 MARIA GLADYS CARDENAS OBANDO 6.983.289-K $1449360 $1663728 $2065536 $2289936 $2295744 $9.764.304
55 MARÍA LORENA BRICEÑO GARCÉS 11.595.297-
8 $1449360 $1209984 $1502208 $1665408 $1878336 $7.705.296
56 MARÍA TERESA CAYUPÁN ROMERO 8.874.518-3 $1152900 $1625916 $2065536 $2289936 $2243568 $9.377.856
57 MARTA PATRICIA MIRANDA
CÁRDENAS 7.798.187-K $1317600 $1588104 $1877760 $2081760 $2087040 $8.952.264
58 MARTA XIMENA MORAGA LÓPEZ 8.561.260-3 $988200 $1134360 $1549152 $1665408 $1669632 $7.006.752
59 MARTA GONZÁLEZ APARIZ 7.100.543-7 $1087020 $1247796 $1408320 $0 $1565280 $5.308.416
60 MARTÍN CLODOMIRO HERNÁNDEZ
LUNA 6.952.571-7 $1383480 $1663728 $2065536 $2289936 $2295744 $9.698.424
61 MAURICIO ALEJANDRO RUIZ ÁVILA 15.652.797-
1 $1119960 $1474668 $1455264 $1977672 $2295744 $8.323.308
62 MIGUEL ANGEL HERRERA GUNCKEL 8.918.409-6 $1449360 $1550292 $1783872 $2081760 $2191392 $9.056.676
63 MIRIAM DEL CARMEN MONSALVE
VERGARA 8.614.940-0 $1449360 $1663728 $2065536 $2289936 $2295744 $9.764.304
64 MÓNICA ARIELA SANTIBÁÑEZ
CASTRO 7.372.146-6 $494100 $529368 $657216 $728616 $939168 $3.348.468
65 MÓNICA PATRICIA REISER
AMPUERO 8.387.585-2 $1449360 $1663728 $2065536 $2289936 $2295744 $9.764.304
66 MÓNICA PRISCILLA GARCÉS OJEDA 7.838.490-5 $1152900 $1361232 $1783872 $2133804 $2139216 $8.571.024
67 OTILIA ELIANA PINO MONJE 8.098.328-K $1449360 $1663728 $2065536 $2289936 $2295744 $9.764.304
68 PALMENIA DEL CARMEN ESTRADA
MATAMALA
11.922.835-
2 $1119960 $1285608 $1689984 $1977672 $1982688 $8.055.912
69 PATRICIA ELISABETH YOVANOVICH
BALMACEDA 8.418.427-6 $1317600 $1512480 $1596096 $1821540 $1826160 $8.073.876
29
70 PATRICIA VERÓNICA BARRA
TRUJILLO 9.292.593-5 $1449360 $1663728 $1924704 $1977672 $2139216 $9.154.680
71 PAULINA ROSENDA SÁEZ TREJO 13.823.056-
2 $0 $0 $0 $1717452 $1721808 $3.439.260
72 PEDRO MARDO GONZÁLEZ TOLOZA 6.564.202-6 $1317600 $1588104 $1830816 $2081760 $2087040 $8.905.320
73 RICARDO FRANCISCO PAREDES
VARGAS 7.241.304-0 $1284660 $1474668 $1455264 $2029716 $2295744 $8.540.052
74 ROSA LIDIA CÁRDENAS SOTOMAYOR 7.247.221-7 $1449360 $1663728 $2065536 $2289936 $2295744 $9.764.304
75 ROSA MARILYN VIDAL AGUILAR 8.428.009-7 $1251720 $1512480 $1783872 $2133804 $2139216 $8.821.092
76 ROSAMEL DELFÍN DÍAZ ANDRADE 8.066.437-0 $1350540 $1625916 $1877760 $1977672 $1982688 $8.814.576
77 ROSARIO DEL PILAR MILLAHUEIQUE
BASTÍAS 6.669.003-2 $1218780 $1134360 $1408320 $1977672 $1982688 $7.721.820
78 ROSWITHA ALEJANDRA HIPP
TRONCOSO 8.759.117-4 $988200 $1134360 $1502208 $1613364 $1617456 $6.855.588
79 RUPERTO ENRIQUE VELÁSQUEZ
BUSTAMANTE 6.948.668-1 $1449360 $1663728 $2065536 $2289936 $2295744 $9.764.304
80 RUTH DEL CARMEN GARNICA
MANCILLA 6.097.375-K $1119960 $1285608 $1596096 $1769496 $1773984 $7.545.144
81 RUTH MARLENE DÍAZ OTÁROLA 6.625.098-9 $1449360 $1663728 $2065536 $2289936 $2295744 $9.764.304
82 SADY SAMUEL ROSALES SOTO 8.630.039-7 $1119960 $1209984 $1971648 $1977672 $0 $6.279.264
83 SANDRA GIMENA GONZÁLEZ
ARRIAGADA
10.146.193-
9 $625860 $642804 $1502208 $1665408 $1669632 $6.105.912
84 SERGIO ANTONIO FAÚNDEZ
CONTRERAS 6.901.225-6 $1087020 $1588104 $2065536 $1873584 $1878336 $8.492.580
85 SOFÍA MILADY UARAC UARAC 7.247.199-7 $1054080 $1285608 $1596096 $1769496 $1773984 $7.479.264
86 VALESCA XIMENA HENRÍQUEZ
ALVARADO 9.414.877-4 $988200 $1588104 $1408320 $1717452 $1773984 $7.476.060
87 VICTORIA DEL CARMEN LEAL
FAÚNDEZ 8.200.490-4 $1251720 $1436856 $1783872 $1977672 $1982688 $8.432.808
88 YESSICA DEL CARMEN GATICA LILLO 12.025.476-
6 $1416420 $1399044 $1877760 $2081760 $2243568 $9.018.552
89 YOANNE DEL CARMEN ACUM
RAYUMIL
13.165.518-
5 $1119960 $1474668 $1783872 $2081760 $1565280 $8.025.540
90 ZENAIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ
NAVARRO 8.593.087-7 $1251720 $1361232 $1783872 $2237892 $2034864 $8.669.580
91 ZENAIDA ESTER WATSON RUIZ 6.626.743-1 $1185840 $1361232 $1689984 $1873584 $1930512 $8.041.152
30
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los
artículos 54, 446 y siguientes del Código del Trabajo, Estatuto Docente, Ley 19.933,
Ley 19.410 y demás disposiciones normativas pertinentes,
ROGAMOS A US., : Se sirva tener por interpuesta demanda de cobro de
prestaciones laborales, consistentes en aumento de la bonificación proporcional a las
horas de contrato y de pago mensual establecida por la ley 19.410 y aumentada con la
entrada en vigencia de la ley 19.933, respecto de los docentes individualizados en
esta demanda, para los años 2012 por la suma de $ 95.888.340, año 2013 por la suma
de $ 122.510.880, año 2014 por la suma de $ 158.858.496, año 2015 por la suma de
$ 177.730.260, año 2016 por la suma de $ 178.702.800, en contra de ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE OSORNO, Persona Jurídica de Derecho Público, representada
legalmente por su Alcalde Sr. JAIME ALBERTO BERTIN VALENZUELA o quien sus
derechos represente, ambos ya individualizados; se sirva acogerla a tramitación y, en
definitiva, declarar que:
A.- Se acoja la demanda en todas sus partes;
B.- Se condene pagar a la demandada las sumas descritas a cada uno de nuestros
representados en número 8.4 de este libelo y que para fines de economía procesal se
dan por reproducidas, ascendente todas a un total de $733.690.776 (setecientos
treinta y tres millones seiscientos noventa mil setecientos setenta y seis pesos)
o a la suma de dinero que US. ordene determinar en la etapa de cumplimiento
incidental, aplicándose el procedimiento de cálculo señalado en las Leyes N°
19.410 y N° 19.933, más reajustes e intereses de conformidad al artículo 63 del
Código del Trabajo.
C.- Las costas de la causa.
31
PRIMER OTROSI: Rogamos a US. se sirva tener presente como forma de notificación
los siguientes correos electrónicos [email protected];
SEGUNDO OTROSI: Sírvase US. Autorizar se practique notificación a la parte
demandada, entregándose copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya
recaído por receptor judicial a costa de esta parte, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 436 del Código del Trabajo.
TERCER OTROSÍ: Rogamos a US., tener presente que el poder con que actuamos y
representación de todos los demandantes consta en copias autorizadas de mandatos
judiciales que se acompañan con firma electrónica avanzada otorgados ante Notario
Público Titular de Osorno don JOSE ROBINSON DOLMESTCH URRA, y
particularmente respecto de la mandante doña AMANDA MARCIA VICUÑA AGÜERO se
acompaña mandato judicial con firma electrónica avanzada otorgado ante Notario
Público don JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRODER suplente de don JUAN
RICARDO SAN MARTIN URREJOLA Titular de la Cuadragésima Notaria de Santiago,
asumiendo en nuestras calidades de abogados habilitados para el ejercicio de la
profesión la presente causa, pudiendo actuar conjunta o separadamente, con domicilio
señalado en lo principal, fono: 65-2203080.
Notario Osorno José Robinson Dolmestch Urra
Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de
MANDATO JUDICIAL ALEXANDRA GIOVINE Y OTROS- MANDATO
JUDICIAL otorgado el 14 de Diciembre de 2016 reproducido en las
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Notario Osorno José Robinson Dolmestch Urra.-
Manuel Antonio Matta N° 680.-
Repertorio Nº: 5861 - 2016.-
Osorno, 25 de Enero de 2017.-
Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la
Excma. Corte Suprema.-
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Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de
MANDATO JUDICIAL CONSUELO IRIGOYEN otorgado el 14 de Diciembre
de 2016 reproducido en las siguientes páginas.
Notario Osorno José Robinson Dolmestch Urra.-
Manuel Antonio Matta N° 680.-
Repertorio Nº: 5862 - 2016.-
Osorno, 25 de Enero de 2017.-
Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la
Excma. Corte Suprema.-
Certificado Nº 123456792645.- Verifique validez en www.fojas.cl.-
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Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de
MANDATO JUDICIAL JHON ORTIZ Y OTROS- MANDATO JUDICIAL
otorgado el 14 de Diciembre de 2016 reproducido en las siguientes páginas.
Notario Osorno José Robinson Dolmestch Urra.-
Manuel Antonio Matta N° 680.-
Repertorio Nº: 5863 - 2016.-
Osorno, 25 de Enero de 2017.-
Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la
Excma. Corte Suprema.-
Certificado Nº 123456792646.- Verifique validez en www.fojas.cl.-
CUR Nº: F4695-123456792646.-
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Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de
MANDATO JUDICIAL MIGUEL HERRERA Y OTROS- MANDATO JUDICIAL
otorgado el 14 de Diciembre de 2016 reproducido en las siguientes páginas.
Notario Osorno José Robinson Dolmestch Urra.-
Manuel Antonio Matta N° 680.-
Repertorio Nº: 5865 - 2016.-
Osorno, 25 de Enero de 2017.-
Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la
Excma. Corte Suprema.-
Certificado Nº 123456792642.- Verifique validez en www.fojas.cl.-
CUR Nº: F4695-123456792642.-
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Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de
MANDATO JUDICIAL ROSARIO MILLAHUEQUE Y OTROS- MANDATO
JUDICIAL otorgado el 14 de Diciembre de 2016 reproducido en las
siguientes páginas.
Notario Osorno José Robinson Dolmestch Urra.-
Manuel Antonio Matta N° 680.-
Repertorio Nº: 5866 - 2016.-
Osorno, 25 de Enero de 2017.-
Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la
Excma. Corte Suprema.-
Certificado Nº 123456792647.- Verifique validez en www.fojas.cl.-
CUR Nº: F4695-123456792647.-
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Notario Osorno José Robinson Dolmestch Urra
Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de
MANDATO JUDICIAL LUCIA ITURRA Y OTROS- MANDATO JUDICIAL
otorgado el 14 de Diciembre de 2016 reproducido en las siguientes páginas.
Notario Osorno José Robinson Dolmestch Urra.-
Manuel Antonio Matta N° 680.-
Repertorio Nº: 5864 - 2016.-
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Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la
Excma. Corte Suprema.-
Certificado Nº 123456792643.- Verifique validez en www.fojas.cl.-
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Avanzada.- Ley
Nº19.799 - Auto
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