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  • CIV III - derecho civil IIIEDUBP | ABO | a n u a l

  • EDUBP | AGOGACA | derecho civil III - pag. 2

    ndice

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    presentacin 3

    programa 4 contenido mdulos mapa conceptual 9 macroobjetivos 11

    agenda 12

    material 13 material bsico material complementario

    glosario 29

    mdulos * m1 | 33 m2 | 42 m3 | 48 m4 | 60 * cada mdulo contiene: microobjetivos contenidos mapa conceptual material actividades glosario

    evaluacin 65

  • 3EDUBP | AGOGACA | derecho civil III - pag.

    presentacin

    Bienvenido a DERECHO CIVIL III

    La presente asignatura constituye el curso de Derecho Privado Comn subsiguiente de las asignaturas de Parte General y Obligaciones que Ud. curs en cuatrimestres anteriores. Usted iniciar el estudio de la teora general del contrato en la primera parte de la asignatura, y en la segunda, el de los contratos nominados y tpicos en particular, su anlisis doctrinario, legal y jurisprudencial. Asimismo, analizar las regulaciones fundamentales de estos contratos, su recepcin en la doctrina nacional y extranjera y su acogida en la jurisprudencia nacional y fornea.

    Esta asignatura ha sido organizada en cuatro mdulos interrelacionados. Usted comenzar su recorrido mediante un acercamiento a los conceptos fundamentales de la teora general del contrato esto es, su concepto, sus elementos y sus requisitos para dar paso luego al anlisis de los contratos en particular, por el que estudiar la compraventa, la permuta, la cesin, la locacin, la sociedad, la donacin, el mandato y la fianza; luego abordar los contratos reales legislados en el Cdigo Civil, esto es: renta vitalicia, depsito, mutuo y comodato.

    Los temas abordados sern para usted de innegable utilidad prctica, pues conocer la aplicacin de conceptos tericos estudiados a casos prcticos y a contratos tpicos. Estos son los negocios jurdicos regulados en el Cdigo Civil y los ms frecuentemente celebrados en la vida negocial. Podr interiorizarse del rgimen aplicable a cada contrato tpico y analizar los efectos que el derecho positivo el Cdigo Civil y sus leyes complementarias asignan a cada figura nominada.

    As, le resultar de indiscutido inters solucionar casos prcticos, que lo colocarn en las frecuentes vicisitudes contractuales que nos presenta a todos la vida de relacin, pues todos diariamente, aun sin pensarlo, celebramos innumerables contratos tpicos o atpicos y nos encontramos en ocasiones en la necesidad de solucionar eventuales problemas jurdico-patrimoniales.

    En el contexto a distancia intentaremos que usted aprehenda esos conceptos tericos mediante el desarrollo de sus posibilidades de autogestin, ejercitando habilidades para el aprendizaje directamente relacionadas con sus posibilidades y recursos.

    xitos en la tarea!

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    programa

    Mdulo 1: Formacin del Contrato

    Unidad 1: 1) Concepto de contrato: el acto o negocio jurdico y el contrato. Definicin y

    mtodo del Cdigo Civil. Derecho comparado.2) Los elementos constitutivos del contrato. Requisitos o presupuestos de

    validez y elementos.3) Evolucin histrica del contrato. Funcin econmica del contrato. La

    concepcin clsica del contrato. Las restricciones al papel de la voluntad en el mbito contractual.

    4) La autonoma de la voluntad y sus lmites. Fuerza obligatoria del contrato. Rgimen jurdico del contrato.

    Unidad 2:

    1) Clasificacin de los contratos. Criterios utilizados. Consecuencias jurdicas propias de cada categora: a) unilaterales y bilaterales, b) onerosos y gratuitos, c) conmutativos y aleatorios, d) consensuales y reales, e) formales y no formales, f) nominados e innominados, tpicos y atpicos, g) principales y accesorios, h) de ejecucin inmediata y diferida, i) de ejecucin instantnea y continuada o peridica, j) contratos plurilaterales, k) contratos de cambios y asociativos.

    2) Contratos de consumo.

    Unidad 3:

    1) El consentimiento: concepto. A) Elemento subjetivo. Correspondencia entre manifestacin y voluntad. El disenso. B) Elemento objetivo. Modos de expresin de la voluntad. Valor del silencio.

    2) La fase precontractual: A) La oferta: concepto, naturaleza jurdica, requisitos, caducidad y retractacin, oferta irrevocable. B) La aceptacin: concepto, naturaleza jurdica, requisitos de eficacia. Relaciones contractuales fcticas.

    3) Momento en que se perfecciona el consentimiento. Consentimiento entre ausentes.

    Unidad 4: 1) Modalidades contractuales vinculadas con la formacin del consentimiento.

    A) Contrato por adhesin a condiciones generales: concepto, naturaleza, sistemas de contralor. Criterios vigentes en el derecho nacional y comparado. B) Contrato preparatorio, preliminar, de opcin, prelacin y normativo. C) Contrato a domicilio y ventas a distancia.

    2) Responsabilidad precontractual, antecedentes. Deber de informacin. Supuestos de nulidad del contrato. Naturaleza jurdica. El dao resarcible.

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    Mdulo 2: Requisitos y Efectos Contractuales

    Unidad 5:

    1) Capacidad para contratar: concepto. Capacidad y legitimacin. Nulidad por incapacidad. Efectos.

    2) Representacin: origen y especies de representacin. El nuncio. A) Representacin directa: nocin. Autonoma del instituto. Evolucin.

    Representacin voluntaria. Elementos. Sustitucin del representado. Papel de la voluntad del representante y del representado. La contemplatio domini. Actos representativos. Autocontrato. Contrato por persona a designar. B) El poder: nocin. Naturaleza del apoderamiento. Distincin con la relacin causal. Apoderamiento tcito. La representacin aparente. La capacidad en el apoderamiento. Formas del poder. Sustitucin. Extensin. Falta o exceso de poder. La ratificacin. Abuso del poder. Efectos de la representacin. Extincin.

    3) Objeto del contrato. Concepto. Requisitos: posibilidad, licitud, determinacin, patrimonialidad.

    Unidad 6: 1) La causa del contrato: antecedentes. Posturas doctrinarias. Nuestro derecho.

    Causa licita, presumida y falsa. Abstraccin.2) Forma: principios generales. Sistema de la ley argentina. Clasificacin de los

    contratos segn su forma. Omisin y efectos. Doctrina y jurisprudencia. El boleto privado de compraventa de inmuebles.

    3) Prueba: concepto. Sistemas de apreciacin. Medios probatorios. Anlisis.

    Unidad 7:

    1) Interpretacin de los contratos. El principio de la buena fe. Reglas contenidas en el C. de Comercio y en la ley 24240. La integracin y la calificacin del contrato. Clusulas abusivas.

    2) Efectos de los contratos. Efectos en relacin a las personas. Partes. Representantes. Sucesores, acreedores y terceros propiamente dichos. Contratos a cargo y a favor de terceros. Accin subrogatoria: naturaleza jurdica, condiciones para su ejercicio y efectos.

    3) Revisin contractual: A) Teora de la imprevisin: mbito de aplicacin, requisitos, efectos. B) Lesin: mbito de aplicacin, requisitos, efectos.

    Unidad 8: 1) Vicisitudes del contrato: rescisin, revocacin, resolucin, desistimiento,

    nulidad e ineficacia.2) Excepcin de incumplimiento: concepto, requisitos, efectos. Resolucin por

    incumplimiento: clases, regulacin legal, efectos.3) Seal o arras: antecedentes, sistemas de la ley civil y comercial.4) Responsabilidad contractual: principios generales. mbito de la

    responsabilidad contractual. Presupuestos. Dao. Nexo causal. El agravio moral y la responsabilidad contractual.

    5) Garanta de eviccin: A) Concepto, fundamento, requisitos, garanta legal y convencional. Citacin de eviccin. Indivisibilidad de la obligacin. B) Funcionamiento en los contratos en particular.

    6) Vicios redhibitorios: concepto, fundamento y caracteres. Acciones que concede el derecho vigente.

    7) Sistemas de garantas en la ley 24240. Cosas de consumo durable y prestacin de servicios.

  • EDUBP | AGOGACA | derecho civil III - pag. 6

    Mdulo 3: Contratos en Particular

    Unidad 9: Compraventa: concepto. Diferencias con otros contratos. Capacidad.1) La cosa vendida: requisitos. Venta de cosa total y parcialmente ajena.

    Convalidacin.2) El precio: requisitos. Precio cierto y posibilidades para su determinacin.

    Precio serio, simulado, irrisorio y vil. Modalidades del precio en la com-praventa de inmuebles.

    3) Efectos de la compraventa: A) obligaciones del vendedor: a) conservacin, b) entrega, c) recibo del precio, d) garantas; B) obligaciones del compra-dor: a) pago del precio, b) recibo de la cosa. Posibilidades de aplicacin del pacto comisorio.

    4) Clusulas especiales: clusula de no enajenar, venta a satisfaccin del com-prador, pacto de retroventa y reventa, pacto de preferencia, pacto de mejor comprador. Efectos de la compraventa condicional: a) bajo condicin sus-pensiva, b) bajo condicin resolutoria. Clusula de arrepentimiento. Efectos de la venta con pacto comisorio.

    5) Permuta: definicin, caracteres y elementos esenciales.

    Unidad 10: Cesin de crditos: definicin, caracteres y elementos esenciales. Tipos de cesin.1) Capacidad y objeto. Forma y prueba.2) Efectos: a) entre partes, b) respecto de terceros. La notificacin al deudor

    cedido. Oportunidad de traspaso del crdito. Derechos del cedente y cesionario.

    3) Garantas: legal y convencional.4) Cesin de contrato: cesin de crditos y deudas. Efectos del negocio.

    Unidad 11:

    Locacin de cosas: definicin, caracteres y elementos esenciales. Naturaleza jurdica del derecho del locatario.1) Capacidad para dar o tomar cosas en arrendamiento. Cosas que pueden ser

    objeto del contrato. Del tiempo de la locacin. Forma y prueba.2) Obligaciones del locador: a) entrega, b) conservacin, c) asegurar goce

    pacfico, d) no innovar, e) garantas. Previsiones del C. Civil sobre el pago de las mejoras.

    3) Obligaciones del locatario: a) uso y goce convenido, b) pago del precio, c) conservacin, d) restitucin, e) aviso por perturbacin o dao. Cesin y sublocacin. Conclusin de la locacin.

    4) Locacin de inmuebles: Ley 23091. Instrumentacin. Plazos. Ajustes. Fianzas y depsitos en garanta. Intimacin al pago. Locaciones destinadas a vivienda. Periodos de pago. Pagos anticipados. Resolucin anticipada. Continuadores del locatario. Locacin encubierta.

    5) Leasing: nocin. Clases de leasing. Los subtipos legales. Efectos del contrato. Rgimen jurdico aplicable.

    Unidad 12:

    Locacin de servicios: definicin, caracteres y elementos esenciales. Comparacin con la locacin de obra: importancia y criterios de distincin.

  • 7EDUBP | AGOGACA | derecho civil III - pag.

    Locaciones excluidas. Profesiones liberales. Naturaleza jurdica. Pacto de cuota litis. El Cdigo Civil y reglamentaciones locales.1) Obligaciones del locador: a) prestacin del servicio, b) obligacin personal

    y posibilidad de ejecucin por otro.2) Obligaciones del locatario: a) pago del precio, b) presunciones legales a

    falta de convenio expreso. Fin de la locacin.Locacin de obra: definicin, caracteres y elementos esenciales. Capacidad, objeto, forma y prueba. Sistema de contratacin de obras.1) Responsabilidad por ruina. Vicios aparentes y ocultos.2) Pago del precio. Recibo de la obra, liquidacin y pago del personal.

    Desistimiento. Fin del contrato: conclusin, fallecimiento del empresario, imposibilidad, resolucin.

    Unidad 13:

    Sociedad: definicin, caracteres y elementos esenciales. Sociedades civiles y comerciales. Personalidad de las sociedades. Estipulaciones nulas y vlidas.1) Capacidad. Objeto. Sociedades con fines ilcitos. Forma. Prueba. Sociedad

    de hecho: prueba y efectos.2) Socios: clases; ocultos y ostensibles. Herederos de los socios. Cesin de la

    parte social.3) Administracin: a) falta de previsin en el contrato, b) administrador socio

    designado en el contrato, c) administracin por tercero o por decisin posterior al contrato. Facultades. Remocin y efectos.

    4) Efectos de la sociedad: obligaciones de los socios respecto de la sociedad: a) con relacin a los aportes, b) socio industrial, c) nuevos aportes.

    5) Derechos y obligaciones de la sociedad respecto de terceros: a) terceros, b) deudores, c) acreedores, d) deudas sociales.

    6) Derechos y obligaciones de los socios entre s: a) falta de aportes, b) uso indebido del capital, c) representacin de la sociedad, d) socio industrial, e) exclusin, f) renuncia.

    7) Derechos y obligaciones de los socios respecto de terceros: a) obligaciones indivisibles, b) solidaridad, c) cobro de deudas, d) pago de deudas sociales.

    8) Disolucin de la sociedad: a) de dos personas, b) muerte de un socio, c) cumplimiento del trmino, d) sociedad de trmino ilimitado, e) exclusin o renuncia de un socio, f) prdida del capital o de la propiedad y uso de bienes, g) falta de aportes, sentencia, liquidacin y particin.

    Mdulo 4:

    Unidad 14:

    Donacin: definicin, caracteres y elementos esenciales. Donaciones y liberali-dades.1) Incapacidades especiales. Cosas que pueden ser donadas y en qu

    condiciones. Formas solemnes. Pruebas.2) Clases de donaciones: requisitos y caracteres.3) Efectos: obligaciones del donante: tradicin, garantas legales. Obligaciones

    del donatario: obligacin alimentaria, cumplimiento de los cargos, pago de las deudas del donante.

    4) Pacto de reversin: concepto, forma y efectos. Revocacin: casos en que procede. Efectos entre partes y respecto de terceros.

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    Unidad 15:

    Mandato: definicin, caracteres y elementos esenciales. Clases de mandato. Mandato y representacin. Capacidad, objeto, forma: mandatos que deben ser hechos en escritura pblica. Prueba.1) Obligaciones del mandatario: a) cumplimiento, b) lmites de facultades,

    sustitucin del mandato: procedencia y efectos, c) rendicin de cuentas y entrega de lo percibido.

    2) Obligaciones del mandante: a) responsabilidad por los actos cumplidos, b) anticipo de fondos, c) daos y obligaciones del mandatario, d) retribucin.

    3) Cesacin del mandato: revocacin, renuncia, fallecimiento e incapacidad. Mandato irrevocable.

    Gestin de negocios ajenos: definicin, elementos. Gestin y mandato. Obliga-ciones del gestor. Empleo til.Negocios fiduciarios: nocin. Naturaleza. Subtipos. Efectos. Extincin del fidei-comiso.

    Unidad 16: Fianza: definicin, caracteres y elementos esenciales, constitucin por acto unilateral, clases.1) Capacidad: los que no pueden ser fiadores. Objeto: a) con relacin a la

    obligacin principal, b) deuda lquida, fiador y principal pagador. Cartas de crdito y recomendacin. Prueba.

    2) Efectos: a) entre fiador y acreedor; b) entre deudor y fiador: exoneracin de la fianza, medidas precautorias, subrogacin, reembolso; c) entre cofiadores: subrogacin, excepciones oponibles.

    3) Extincin de la fianza: causales.Contrato de juego y apuesta: definicin, caracteres y elementos esenciales. Capacidad y objeto. Forma y prueba.1) Juegos revestidos de accin. Casustica sobre deudas de juego. Obligacin

    revestida como ttulo a la orden. Pago voluntario. Situacin del incapaz.2) Loteras y rifas: regulacin. Sorteos.Contrato oneroso de renta vitalicia: definicin, caracteres y elementos esenciales. Capacidad y objeto: limitaciones. Forma y prueba. Trmino del contrato. Efectos: a) obligaciones del deudor, b) derechos del constituyente, c) derechos del beneficiario y condiciones para la adquisicin del derecho, d) extincin del contrato.

    Unidad 17:

    1) Depsito: definicin, caracteres y elementos esenciales. Capacidad y objeto. Forma y prueba. Clases de depsito. Efectos del contrato: obligaciones del depositario. Obligaciones del depositante. Cesacin del depsito. Depsito necesario: supuestos previstos en la ley. Efectos introducidos por los viajeros. Constitucin del depsito necesario. Responsabilidad del depositante. Clusulas de limitacin de responsabilidad.

    2) Mutuo: definicin, elementos esenciales y caracteres. Capacidad, objeto y prueba. Clases. Valor de la promesa. Efectos del contrato: restitucin, pago de intereses: anatocismo.

    3) Comodato: definicin, caracteres y elementos esenciales. Capacidad, objeto. Forma y prueba. Efectos del contrato: obligaciones del comodatario, derechos del comodante.

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    mapa conceptual

  • EDUBP | AGOGACA | derecho civil III - pag. 10

  • 11EDUBP | AGOGACA | derecho civil III - pag.

    macroobjetivos

    - Conocer la terminologa bsica de la asignatura, para utilizar adecuadamente su lenguaje y comprensivamente sus conceptos.

    - Aprender tcnicas y adquirir hbitos o modos de pensar, plantear y razonar las situaciones problemticas, a fin de poder elaborar los diferentes tipos contractuales.

    - Advertir la importancia de los contratos en el mundo negocial y su inclusin en los actos jurdicos en general, a fin de respetar su concordancia con los elementos, requisitos y, en general, la estructura del acto jurdico.

    - Conocer la estructura, clasificacin y dinmica de los contratos, para comprender las relaciones jurdico-patrimoniales que ellos generan entre los particulares.

    - Comprender la importancia de los elementos, requisitos y efectos del contrato, a fin de asimilar la trascendencia de las diferentes etapas de formacin del mismo.

    - Adquirir los conocimientos necesarios que permitan brindar asesoramiento ante las consultas de los clientes, con la finalidad de prever y evitar conflictos jurdicos.

    - Desarrollar habilidades y destrezas para la interpretacin de la ley y su aplicacin a cada caso concreto para solucionar conflictos contractuales.

    - Identificar las caractersticas fundamentales que presenta cada una de las familias de contratos tpicos, a fin de diferenciar unas de otras.

    - Utilizar los institutos jurdicos aprendidos en la Teora General del Contrato para la solucin de problemas de contratos tpicos regulados en el Cdigo Civil.

    - Conocer el rgimen jurdico del Cdigo Civil y sus leyes complementarias, para su correcta aplicacin a cada contrato tpico.

    - Adquirir capacidad para redactar contratos tpicos y clusulas ms usuales de los contratos tpicos legislados en el Cdigo Civil, para obtener una visin integral de la figura.

    - Verificar la recepcin que doctrina y jurisprudencia nacional realizan del rgimen legal de los contratos del Cdigo Civil, para conocer integralmente su reglamentacin en nuestro derecho positivo.

    - Fijar los elementos, requisitos y efectos fundamentales de los contratos tpicos regulados en el Cdigo Civil y sus leyes complementarias, a fin de asimilar las caractersticas propias de cada uno de ellos.

    - Distinguir cada uno de los contratos tpicos de otras figuras afines tpicas o atpicas, para comprender sus efectos y consecuencias ms trascendentes.

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    agenda

    Porcentaje estimativo por mdulo segn la cantidad y complejidad de contenidos y actividades

    Representacin de porcentajes en semanas

    Derecho Civil III

    Agenda

    Porcentaje estimativo por mdulo segn la cantidad y complejidad de contenidos y actividades

    MDULOS PORCENTAJES ESTIMADOS 1 20%2 20%3 30%4 30%

    TOTAL 100%

    Representacin de porcentajes en semanas

    SEMANAS MDULOS 1 2 3 4 1 2 3 4 5 6 1er

    Parcial

    789

    101112 2do

    parcial1314151617181920 3er

    parcial21 22 23 24 25 26 27 28 4to

    parcial

    Derecho Civil III

    Agenda

    Porcentaje estimativo por mdulo segn la cantidad y complejidad de contenidos y actividades

    MDULOS PORCENTAJES ESTIMADOS 1 20%2 20%3 30%4 30%

    TOTAL 100%

    Representacin de porcentajes en semanas

    SEMANAS MDULOS 1 2 3 4 1 2 3 4 5 6 1er

    Parcial

    789

    101112 2do

    parcial1314151617181920 3er

    parcial21 22 23 24 25 26 27 28 4to

    parcial

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    material

    Material bsico:

    - APARICIO, Juan Manuel: Contratos. Parte General. Tomos I y II. Buenos Aires, Ed. Hammurabi, 1997 o 2001.

    - CDIGO CIVIL ARGENTINO (edicin actualizada).

    - BORDA, Guillermo: Manual de Contratos. Buenos Aires, Edit lexis Nexos- Abeledo Perrot-2004 20ed .

    - LEY 24240 IC 1

    Material complementario:

    - BELLUSCIO, Augusto y ZANNONI, Eduardo: Cdigo Civil y leyes com-plementarias, comentado, anotado y concordado. Buenos Aires, Astrea, 1984/1986.

    - LPEZ DE ZAVALA, Fernando J.: Teora de los Contratos. Buenos Aires, Ed. Zavala, 1984.

    - PIANTONI, Mario: Contratos Civiles. Teora General. Buenos Aires, Ed. Lerner, 1978.

    - STIGLITZ, Rubn: Contratos. Teora General. Buenos Aires, Ed. Depalma, 1993.

  • EDUBP | AGOGACA | derecho civil III - pag. 14

    DEF ENSA DE L CONSUMI DOR

    L ey N 24 .2 40

    Normas de P r ot eccin y Defensa de los Consumidor es . Autor idad de Aplicacin.P r ocedimient o y S anciones . D ispos iciones F inales .

    S ancionada: S etiembre 22 de 1993.

    Promulgada Parcialmente: Octubre 13 de 1993.

    El S enado y Cmar a de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan confuerza de Ley:

    L E Y DE DE F ENSA DE L CONSUMI DOR

    T I T U LO I

    NORMAS DE PROT ECCI ON Y DEF ENSA DE LOS CONSUMI DOR ES

    CAP I T U L O I

    DI S POS I CI ONE S GENER AL E S

    AR T I CU LO 1 Obj eto. La presente ley tiene por obj eto la defensa de los consumidores o usuar ios .S e cons ideran consumidores o usuar ios , las per sonas fs icas o j ur dicas que contratan a ttulo oneros opara su consumo final o beneficio propio o de s u grupo familiar o social:

    a) La adquis icin o locacin de cosas muebles ;

    b) La pres tacin de servicios ;

    c) La adquis icin de inmuebles nuevos des tinados a vivienda, incluso los lotes de ter reno adquir idoscon el mismo fin, cuando la ofer ta sea pblica y dir igida a persona indeterminadas .

    AR T I CU LO 2 Proveedores de cosas o servicios . Quedan obligados al cumplimiento de es ta leytodas las personas fs icas o jur dicas , de naturaleza pblica o pr ivada que, en forma profes ional, aunocas ionalmente, produzcan, impor ten, dis tr ibuyan o comercialicen cosas o pres ten servicios aconsumidores o usuar ios . S e excluyen del mbito de es ta ley los contratos realizados entreconsumidores cuyo obj eto sean cosas usadas .

    No tendrn el car cter de consumidores o usuar ios , quienes adquieran, almacenen, uti licen oconsuman bienes o servicios para integrar los en procesos de produccin, trans formacin,comercializacin o pres tacin a terceros . No es tn comprendidos en es ta ley los servicios deprofes ionales liberales que requieran para su ejercicio ttulo univer s itar io y matr cula otorgada porcolegios profes ionales reconocidos oficialmente o autor idad facultada para ello, per o s la publicidadque se haga de su ofrecimiento.

    AR T I CU LO 3 I nterpr etacin. Las dispos iciones de es ta ley se integran con las normas generales yespeciales aplicables a las relaciones j ur dicas antes definidas , en par ticular las de Defensa de laCompetencia y de Lealtad Comercial. En caso de duda, se es tar s iempre a la interpretacin msfavorable para el consumidor .

    CAP I T U L O I I

    Pgina 1 de 16Ley 24

    20/09/05http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm

    material | IC

    i n f o r m a c i n c o m p l e m e n t a r i a

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    DEF ENSA DE L CONSUMI DOR

    L ey N 24 .2 40

    Normas de P r ot eccin y Defensa de los Consumidor es . Autor idad de Aplicacin.P r ocedimient o y S anciones . D ispos iciones F inales .

    S ancionada: S etiembre 22 de 1993.

    Promulgada Parcialmente: Octubre 13 de 1993.

    El S enado y Cmar a de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan confuerza de Ley:

    L E Y DE DE F ENSA DE L CONSUMI DOR

    T I T U LO I

    NORMAS DE PROT ECCI ON Y DEF ENSA DE LOS CONSUMI DOR ES

    CAP I T U L O I

    DI S POS I CI ONE S GENER AL E S

    AR T I CU LO 1 Obj eto. La presente ley tiene por obj eto la defensa de los consumidores o usuar ios .S e cons ideran consumidores o usuar ios , las per sonas fs icas o j ur dicas que contratan a ttulo oneros opara su consumo final o beneficio propio o de s u grupo familiar o social:

    a) La adquis icin o locacin de cosas muebles ;

    b) La pres tacin de servicios ;

    c) La adquis icin de inmuebles nuevos des tinados a vivienda, incluso los lotes de ter reno adquir idoscon el mismo fin, cuando la ofer ta sea pblica y dir igida a persona indeterminadas .

    AR T I CU LO 2 Proveedores de cosas o servicios . Quedan obligados al cumplimiento de es ta leytodas las personas fs icas o jur dicas , de naturaleza pblica o pr ivada que, en forma profes ional, aunocas ionalmente, produzcan, impor ten, dis tr ibuyan o comercialicen cosas o pres ten servicios aconsumidores o usuar ios . S e excluyen del mbito de es ta ley los contratos realizados entreconsumidores cuyo obj eto sean cosas usadas .

    No tendrn el car cter de consumidores o usuar ios , quienes adquieran, almacenen, uti licen oconsuman bienes o servicios para integrar los en procesos de produccin, trans formacin,comercializacin o pres tacin a terceros . No es tn comprendidos en es ta ley los servicios deprofes ionales liberales que requieran para su ejercicio ttulo univer s itar io y matr cula otorgada porcolegios profes ionales reconocidos oficialmente o autor idad facultada para ello, per o s la publicidadque se haga de su ofrecimiento.

    AR T I CU LO 3 I nterpr etacin. Las dispos iciones de es ta ley se integran con las normas generales yespeciales aplicables a las relaciones j ur dicas antes definidas , en par ticular las de Defensa de laCompetencia y de Lealtad Comercial. En caso de duda, se es tar s iempre a la interpretacin msfavorable para el consumidor .

    CAP I T U L O I I

    Pgina 1 de 16Ley 24

    20/09/05http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm

    I NF OR MACI ON AL CONS U MI DOR Y P R OT E CCI ON D E S U S AL U D

    AR T I CU L O 4 I nformacin. Quienes produzcan, impor ten, dis tr ibuyan o comercialicen cosas opres ten servicios , deben suminis trar a los consumidores o us uar ios , en forma cier ta y obj etiva,informacin veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las caracter s ticas esenciales de los mismos .

    AR T I CU L O 5 Proteccin al Consumidor . Las cosas y servicios deben ser suminis trados opres tados en forma tal que, util izados en condiciones previs ibles o normales de uso, no presentenpeligro alguno para la salud o integr idad fs ica de los consumidores o usuar ios .

    AR T I CU L O 6 Cosas y S ervicios Riesgosos . Las cosas y servicios , incluidos los servicios pblicosdomicil iar ios , cuya utilizacin pueda suponer un r iesgo para la salud o la integr idad fs ica de losconsumidores o us uar ios , deben comercializar se observando los mecanismos , ins trucciones y normases tablecidas o razonables para garantizar la segur idad de los mismos .

    En tales cas os debe entregarse un manual en idioma nacional s obre el uso, la ins talacin ymantenimiento de la cos a o servicio de que se trate y br indar le adecuado ases oramiento. I gualobligacin regir en todos los casos en que se trate de ar tculos impor tados , s iendo los sujetosanunciados en el ar tculo 4 responsables del contenido de la traduccin.

    CAP I T U L O I I I

    CONDI CI ONE S DE L A OF E R T A Y VE NT A

    AR T I CU L O 7 Ofer ta. La ofer ta dir igida a consumidores potenciales indeterminados , obliga a quienla emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y definalizacin, as como tambin sus modalidades , condiciones o limitaciones .

    La revocacin de la ofer ta hecha pblica es eficaz una vez que haya s ido difundida por medioss imilares a los empleados para hacer la conocer .

    AR T I CU L O 8 Efectos de la Publicidad. Las precis iones formuladas en la publicidad o en anunciosprospectos , circulares u otros medios de difus in obligan al oferente y se tienen por incluidas en elcontrato con el consumidor .

    En los casos en que las ofer tas de bienes y servicios se realicen mediante el s is tema de comprastelefnicas , por catlogos o por cor reos , publicados por cualquier medio de comunicacin, deber figurar el nombre, domicil io y nmero de CUI T del oferente. (I ncorporado por el Ar t. 1 de la Ley N24.787 B.O. 2/4/1997)

    AR T I CU L O 9 Cosas Deficientes Usadas o Recons tituidas . Cuando se ofrezcan en forma pblica aconsumidores potenciales indeterminados cosas que presenten alguna deficiencia, que sean usadas orecons tituidas debe indicarse las circuns tancia en forma precisa y notor ia.

    AR T I CU L O 1 0 . Contenido del Documento de Venta. En el documento que se extienda por la ventade cosas muebles , s in per j uicio de la informacin exigida por otras leyes o normas , deber cons tar :

    a) La descr ipcin y especificacin de la cosa;

    b) El nombre y domicil io del vendedor ;

    c) E l nombr e y domicil io del f abr icant e, dis t r ibu idor o del impor t ador cuandocor r es pondier e; (I nciso obs ervado por el Ar t. 1 del Decreto Nacional N 2089/93 B.O. 15/10/1993)

    d) La mencin de las caracter s ticas de la garanta conforme a lo es tablecido en es ta ley;

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    e) Los plazos y condiciones de entrega;

    f) E l precio y las condiciones de pago.

    La redaccin debe ser hecha en idioma nacional, ser completa, clara y fcilmente legible, s in reenvosa textos o documentos que no se entreguen previa o s imultneamente. Un ej emplar debe serentregado al consumidor . Cuando se incluyan clusulas adicionales a las aqu indicadas o exigibles envir tud de lo previs to en es ta ley, aqullas deber n ser escr itas en letra des tacada y suscr itas porambas par tes .

    La reglamentacin es tablecer modalidades ms s imples cuando la ndole de la cosa obj eto de lacontratacin as lo determine, s iempre que asegure la finalidad perseguida por es ta ley.

    AR T I CU LO 10 bis . I ncumplimiento de la obligacin. El incumplimiento de la ofer ta o del contratopor el proveedor , salvo caso for tuito o fuerza mayor , faculta al consumidor , a su libre eleccin a:

    a) Ex igir el cumplimiento forzado de la obligacin, s iempre que ello fuera pos ible;

    b) Aceptar otro producto o pres tacin de servicio equivalente;

    c) Res cindir el contrato con derecho a la res titucin de lo pagado, s in per j uicio de los efectosproducidos , cons iderando la integr idad del contrato.

    T odo ello s in per j uicio de las acciones de daos y per juicios que cor respondan.

    (I ncorporado por el Ar t. 2 de la Ley N 24.787 B.O. 2/4/1997)

    CAP I T U L O I V

    COSAS MUEB L E S NO CONSUMI B L E S

    AR T I CU LO 11 . Garantas . Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles , ar tculo 2325del Cdigo Civil, el consumidor y los suces ivos adquirentes gozarn de garanta legal por los defectoso vicios de cualquier ndole, aunque hayan s ido os tens ibles o manifies tos al tiempo del contrato,cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado y su cor recto funcionamiento.

    La garanta legal tendr vigencia por tres (3) meses a par tir de la entrega, pudiendo las par tesconvenir un plazo mayor . En caso de que la cosa deba tras ladarse a fbr ica o taller habil itado, eltranspor te ser realizado por el responsable de la garanta y sern a su cargo los gas tos de flete yseguros y cualquier otro que deba realizar se para la ej ecucin del mismo.

    (Modificado por el Ar t. 1 de la Ley N 24.999 B.O. 30/7/1998)

    (Antecedentes : pr imer pr rafo y pr imera par te del segundo pr rafo observados por el Ar t. 2 delDecreto Nacional N 2089/93 B.O. 15/10/1993)

    AR T I CU LO 12 . S ervicio T cnico. Los fabr icantes , impor tadores y vendedores de las cosasmencionadas en el ar tculo anter ior , deben asegurar un servicio tcnico adecuado y el suminis tro depar tes y repues tos .

    AR T I CU LO 13 . Responsabilidad solidar ia. S on solidar iamente responsables del otorgamiento ycumplimiento de la garantia legal, los productores , impor tadores , dis tr ibuidores y vendedores de lascosas comprendidas en el ar tculo 11.

    (I ncorporado por el Ar t. 2 de la Ley N 24.999 B.O. 30/7/1998)

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    (Antecedentes : Observado por el Ar t. 3 del Decreto Nacional N 2089/93 B.O. 15/10/1993)

    AR T I CU LO 14 . Certificado de Garanta. E l cer tificado de garanta deber cons tar por escr ito enidioma nacional, con redaccin de fcil comprens in en letra legible, y contendr como mnimo:

    a) La identificacin del vendedor , fabr icante, impor tador o dis tr ibuidor ;

    b) La identificacin de la cosa con las especificaciones tcnicas necesar ias para su cor rectaindividualizacin;

    c) Las condiciones de uso, ins talacin y mantenimiento necesar ias para su funcionamiento;

    d) Las condiciones de validez de la garanta y su plazo de extens in;

    e) Las condiciones de reparacin de la cosa con especificacin del lugar donde se har efectiva.

    En caso de ser necesar ia la notificacin al fabr icante o impor tador de la entrada en vigencia de lagaranta, dicho acto es tar a cargo del vendedor . La falta de notificacin no libera al fabr icante oimpor tador de la responsabil idad solidar ia es tablecida en el ar tculo 13.

    Cualquier clusula cuya redaccin o interpretacin contrar en las normas del presente ar tculo es nulay se tendr por no escr ita.

    (S us titudo por el Ar t. 3 de la Ley N 24.999 B.O. 30/7/1998)

    (Antecedentes : observada la par te del penltimo pr rafo que dice: " la falta de notificacin, no liberaal fabr icante o impor tador de la responsabilidad solidar ia es tablecido en el ar tculo 13" por el Ar t. 4del Decreto Nacional N 2089/93 B.O. 15/10/1993)

    AR T I CU LO 15 . Cons tancia de Reparacin. Cuando la cosa hubiese s ido reparada baj o los trminosde una garanta legal, el garante es tar obligado a entregar al consumidor una cons tancia dereparacin en donde se indique:

    a) La naturaleza de la reparacin;

    b) Las piezas reemplazadas o reparadas ;

    c) La fecha en que el consumidor le hizo entrega de la cosa;

    d) La fecha de devolucin de la cosa al consumidor .

    AR T I CU LO 16 . Prolongacin del Plazo de Garanta. E l tiempo durante el cual el consumidor es tpr ivado del us o de la cosa en garanta, por cualquier causa r elacionada con su reparacin, debecomputar se como prolongacin del plazo de garanta legal.

    AR T I CU LO 17 . Reparacin no S atis factor ia. En los supues tos en que la reparacin efectuada noresulte satis factor ia por no reunir la cos a reparada, las condiciones ptimas para cumplir con el uso alque es t des tinada, el consumidor puede:

    a) Pedir la sus titucin de la cosa adquir ida por otra de idnticas caracter s ticas . En tal caso el plazo dela garanta legal se computa a par tir de la fecha de la entrega de la nueva cosa;

    b) Devolver la cosa en el es tado en que se encuentre a cambio de recibir el impor te equivalente a lassumas pagadas , conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma opar te proporcional, s i hubiere efectuado pagos parciales ;

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    c) Obtener una quita proporcional del precio.

    En todos los casos , la opcin por par te del consumidor no impide la reclamacin de los eventualesdaos y per juicios que pudieren cor responder .

    AR T I CU LO 18 . Vicios Redhibitor ios . La aplicacin de las dis pos iciones precedentes , no obs ta a lasubs is tencia de la garanta legal por vicios redhibitor ios . En caso de vicio redhibitor io:

    a) A ins tancia del consumidor se aplicar de pleno derecho el ar tculo 2176 del Cdigo Civil;

    b) El ar tculo 2170 del Cdigo Civil no podr ser opues to al consumidor .

    CAP I T U L O V

    DE LA PR ES T ACI ON DE LOS S ER VI CI OS

    AR T I CU LO 19 . Modalidades de Pres tacin de S ervicios . Quienes pres ten servicios de cualquiernaturaleza es tn obligados a respetar los trminos , plazos , condiciones , modalidades , reservas ydems circuns tancias conforme a las cuales hayan s ido ofr ecidos , publicitados o convenidos .

    AR T I CU LO 20 . Mater iales a Util izar en la Reparacin. En los contratos de pres tacin de servicioscuyo obj eto sea la reparacin, mantenimiento, acondicionamiento, limpieza o cualquier otro s imilar ,se entiende implcita la obligacin a cargo del pres tador del servicio de emplear mater iales oproductos nuevos o adecuados a la cosa de que se trate, salvo pacto escr ito en contrar io.

    AR T I CU LO 21 . Presupues to. En los supues tos contemplados en el ar tculo anter ior , el pres tadordel servicio debe extender un presupues to que contenga como mnimo los s iguientes datos :

    a) Nombre, domicil io y otros datos de identificacin del pres tador del ser vicio;

    b) La descr ipcin del trabaj o a realizar ;

    c) Una descr ipcin detallada de los mater iales a emplear .

    d) Los precios de s tos y la mano de obra;

    e) El tiempo en que se realizar el trabajo;

    f) S i otorga o no garanta y en su caso, el alcance y duracin de s ta;

    g) El plazo para la aceptacin del presupues to;

    h) Los nmeros de inscr ipcin en la Direccin General I mpos itiva y en el S is tema Previs ional.

    AR T I CU LO 22 . S upues tos no I ncluidos en el Presupues to. T odo servicio, tarea o empleo mater ial ocos to adicional, que se evidencie como neces ar io durante la pres tacin del servicio y que por sunaturaleza o caracter s ticas no pudo s er incluido en el presupues to or iginal, deber ser comunicado alconsumidor antes de su realizacin o utilizacin. Queda exceptuado de es ta obligacin el pres tador delservicio que, por la naturaleza del mismo, no pueda inter rumpir lo s in afectar su calidad o s in daopara las cosas del consumidor .

    AR T I CU LO 23 . Deficiencias en la Pres tacin del S ervicio. S alvo previs in expresa y por escr ito encontrar io, s i dentro de los treinta (30) das s iguientes a la fecha en que concluy el servicio seevidenciaren deficiencias o defectos en el trabaj o realizado, el pres tador del servicio es tar obligado acor regir todas las deficiencias o defectos o a reformar o a reemplazar los mater iales y productos

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    util izados s in cos to adicional de ningn tipo para el consumidor .

    AR T I CU LO 24 . Garanta. La garanta sobre un contrato de pres tacin de servicios deber documentar se por escr ito haciendo cons tar :

    a) La cor recta individualizacin del trabaj o realizado;

    b) El tiempo de vigencia de la garanta, la fecha de iniciacin de dicho per odo y las condiciones devalidez de la misma;

    c) La cor recta individualizacin de la persona, empresa o entidad que la har efectiva.

    CAP I T U L O VI

    US UAR I OS DE S ER VI CI OS PUB L I COS DOMI CI L I AR I OS

    AR T I CU LO 25 . Constancia Escr ita. I nformacin al Usuar io. Las empresas pres tadoras de serviciospblicos a domicilio deben entregar al usuar io cons tancia escr ita de las condiciones de la pres tacinde los derechos y obligaciones de ambas par tes contratantes . S in per juicio de ello, deben mantenertal informacin a dispos icin de los usuar ios en todas las oficinas de atencin al pblico.

    Las empresas pres tatar ias de servicios pblicos domicil iar ios debern colocar en toda facturacin quese extienda al usuar io y en las oficinas de atencin al pblico car teles con la leyenda " Us ted tienederecho a reclamar una indemnizacin s i le facturamos s umas o conceptos idebidos o reclamamos elpago de facturas ya abonadas Ley 24.240. (Agregado por el Ar t. 3 de la Ley N 24.787 B.O.2/4/1997)

    Los servicios pblicos domicil iar ios con legis lacin especfica y cuya actuacin sea controlada por losorganismos que ella contempla, sern regidos por esas normas , aplicndose la presente leysupletor iamente.

    AR T I CU LO 26 . Reciprocidad en el T rato. Las empresas indicadas en el ar tculo anter ior debenotorgar a los usuar ios reciprocidad de trato, aplicando para los reintegros o devoluciones los mismoscr iter ios que es tablezcan para los cargos por mora.

    AR T I CU LO 27 . Regis tro de Reclamos . Las empres as pres tadoras deben habil itar un regis tro dereclamos , en donde quedarn asentadas las presentaciones de los usuar ios . Dichos reclamos debenser satis fechos en plazos perentor ios conforme la reglamentacin de la presente ley.

    AR T I CU LO 28 . S egur idad de las I ns talaciones . I nformacin. Los us uar ios de servicios pblicos quese pres tan a domicil io y requieren ins talaciones especficas , deben ser convenientemente informadossobre las condiciones de segur idad de las ins talaciones y de los ar tefactos .

    AR T I CU LO 29 . I ns trumentos y Unidades de Medicin. La autor idad competente queda facultadapara intervenir en la ver ificacin del buen funcionamiento de los ins trumentos de medicin de energa,combus tibles , comunicaciones , agua potable o cualquier otr o s imilar , cuando ex is tan dudas sobre laslecturas efectuadas por las empresas pres tadoras de los respectivos servicios .

    T anto los ins trumentos como las unidades de medicin, deber n ser los reconocidos y legalmenteautor izados . Las empresas pres tatar ias garantizarn a los usuar ios el control individual de losconsumos . Las facturas debern ser entregadas al usuar io con no menos de diez (10) das deanticipacin a la fecha de s u vencimiento.

    AR T I CU LO 30 . I nter rupcin de la Pres tacin del S ervicio. Cuando la pres tacin del servicio pblicodomicil iar io se inter rumpa o sufra alteraciones , se pres ume que es por causa imputable a la empresapres tadora. Efectuado el reclamo por el usuar io, la empresa dispone de un plazo mximo de treinta

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    (30) das para demostrar que la inter rupcin o alteracin no le es imputable. En caso contrar io, laempresa deber reintegrar el impor te total del servicio no pres tado dentro del plazo es tablecidoprecedentemente. Es ta dispos icin no es aplicable cuando el valor del servicio no pres tado seadeducido de la factura cor respondiente. El usuar io puede interponer el reclamo desde la inter rupcin oalteracin del servicio y has ta los quince (15) das pos ter iores al vencimiento de la factura.

    AR T I CU L O 3 0 bis . Las cons tancias que las empresas pres tatar ias de servicios pblicos , entreguena sus usuar ios para el cobro de los servicios pres tados , debern expresar s i ex is ten per odos u otrasdeudas pendientes , en su caso fechas , concepto e intereses s i cor respondiera, todo ello escr ito enforma clara y con caracteres des tacados . En caso que no exis tan deudas pendientes se expresar: " noex is ten deudas pendientes " .

    La falta de es ta manifes tacin hace pres umir que el usuar io s e encuentra al da con sus pagos y queno mantiene deudas con la pres tatar ia.

    En cas o que ex is tan deudas y a los efectos del pago, los conceptos reclamados deben facturar se pordocumento separado, con el detalle cons ignado en es te ar tculo.

    L os ent es r es iduales de las empr es as es t at ales que pr es t aban ant er ior ment e el s er viciodeber n not i f icar en f or ma f ehacient e a las act uales pr es t at ar ias el det al le de las deudasque r egis t r en los us uar ios , dent r o de los cient o veint e ( 1 2 0 ) das cont ados a par t i r de las ancin de la pr es ent e.

    P ar a el s upues t o que algn ent e que s ea t i t u lar del der echo, no comunicar e al act ualpr es t at ar io del s er vicio, el det al le de la deuda dent r o del plazo f i jado, quedar condonada lat ot al idad de la deuda que pudier a exis t i r , con ant er ior idad a la pr ivat izacin.

    (I ncorporado por el Ar t. 4 de la Ley N 24.787 B.O. 2/4/1997)

    (Pr rafos cuar to y quinto observados por el Decreto Nacional N 270/97 B.O 2/4/1997)

    AR T I CU L O 3 1 . Cuando una empresa de servicio pblico domiciliar io, con var iaciones regulareses tacionales , facture en un per odo consumos que exceden en un setenta y cinco por ciento (75 % ) elpromedio de los consumos cor respondientes al mismo per odo de los dos aos anter iores se presumeque exis te er ror en la facturacin. Para el caso de servicios de consumos no es tacionales se tomar encuenta el consumo promedio de los ltimos doce (12) meses anter iores a la facturacin. En amboscasos , el usuar io abonar nicamente el valor de dicho cons umo promedio.

    A los efectos de ej ercer es te derecho, el usuar io deber presentar has ta quince (15) das despus delvencimiento de la factura en cues tin, las cor respondientes a los per odos que cor responda tomar encuenta a fin de determinar el consumo promedio.

    S i el usuar io no presentare la documentacin respaldator ia dentro del tiempo es tablecido, el reclamocaer de pleno derecho y se entender que des is te del mismo y se allana al monto facturado. En esesupues to deber abonar el total adeudado con ms los intereses y punitor ios por el tiempotranscur r ido.

    La empresa pres tatar ia dispondr de un plazo de treinta (30) das , a par tir del reclamo del usuar io,para acreditar en forma fehaciente que el consumo facturado fue efectivamente realizado, en tal casotendr derecho a reclamar el pago de la diferencia adeudada, con ms los intereses y punitor ioscor respondientes . En caso contrar io, el pago efectuado tendr efecto cancelator io.

    En los casos que una empresa pres tatar ia de servicios pblicos facturase sumas o conceptos indebidoso reclamare el pago de facturas ya abonadas por el usuar io, deber devolver las sumasincor rectamente percibidas con ms de los intereses y punitor ios que cobra por mora en el pago defacturas , e indemnizar al usuar io con un crdito equivalente al veinticinco por ciento (25 % ) delimpor te cobrado o reclamado indebidamente. La devolucin y/o indemnizacin se har efectiva en la

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    factura inmediata s iguiente.

    La tasa de inter s y punitor ios por mora en facturas de servicios pblicos pagadas fuera de trmino,no podr exceder en ms de un cincuenta por ciento (50 % ) la tasa activa para descuento dedocumentos comerciales a treinta (30) das del Banco de la Nacin Argentina del ltimo da del mesanter ior a la efectivizacin del pago.

    (S us titudo por el Ar t. 1 de la Ley N 24.568 B.O. 31/10/1995)

    (Antecedentes : pr rafos pr imero, segundo, tercero, cuar to y quinto observados por el Ar t. 5 delDecreto Nacional N 2089/93 B.O. 15/10/1993)

    CAP I T U L O VI I

    DE L A VENT A DOMI CI L I AR I A, POR COR R E S PONDENCI A Y OT R AS

    AR T I CU LO 32 . Venta Domicil iar ia. Es aquella propues ta de venta de una cosa o pres tacin de unservicio efectuada al consumidor en el lugar donde res ide, en forma permanente o trans itor ia o en sulugar de trabaj o. En ella el contrato debe ser celebrado por escr ito y con las precis iones del ar tculo10.

    Lo dispues to precedentemente no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos porel consumidor y abonados al contado.

    AR T I CU LO 33 . Venta por Cor respondencia y Otras . Es aquella en que la propues ta se efecta pormedio pos tal, telecomunicaciones , electrnico o s imilar y la respues ta a la misma se realiza poriguales medios .

    No s e permitir la publicacin del nmero pos tal como domicilio.

    AR T I CU LO 34 . Revocacin de Aceptacin. En los casos de los ar tculos 32 y 33, el consumidortiene derecho a revocar la aceptacin durante el plazo de cinco (5) das cor r idos , contados a par tir dela fecha en que se entregue la cosa o se celebre el contrato, lo ltimo que ocur ra, s in responsabilidadalguna. Esa facultad no puede ser dispensada ni renunciada.

    El vendedor debe informar por escr ito al consumidor de es ta facultad de revocacin en tododocumento que, con motivo de venta le sea presentado al consumidor .

    T al informacin debe ser incluida en forma clara y notor ia.

    El cons umidor debe poner la cosa a dispos icin del vendedor y los gas tos de devolucin son porcuenta de es te ltimo.

    AR T I CU LO 35 . Prohibicin. Queda prohibida la realizacin de propues ta al consumidor , porcualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya s ido requer ido previamente y quegenere un cargo automtico en cualquier s is tema de dbito, que obligue al consumidor a manifes tar sepor la negativa para que dicho cargo no se efectivice.

    S i con la ofer ta se envi una cosa, el receptor no es t obligado a cons ervar la ni a res tituir la alremitente aunque la res titucin pueda ser realizada libre de gas tos .

    CAP I T U L O VI I I

    DE L AS OP E RACI ONES DE VENT A DE CR ED I T O

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    AR T I CU LO 36 . Requis itos . En las operaciones de cr dito para la adquis icin de cosas o serviciosdeber cons ignars e, bajo pena de nulidad: el precio de contado, el saldo de deuda, el total de losinteres es a pagar , la tasa de inters efectiva anual, la forma de amortizacin de los intereses , otrosgas tos s i los hubiere, cantidad de pagos a realizar y su per iodicidad, gas tos extras o adicionales s i loshubiera y monto total financiado a pagar .

    El Banco Central de la Repblica Argentina adoptar las medidas conducentes para que las entidadessometidas a su j ur isdiccin cumplan, en las operaciones de crdito para consumo, con lo indicado enes ta ley.

    CAP I T U L O I X

    DE LOS T ERMI NOS ABUS I VOS Y CL AUS U L AS I NE F I CACES

    AR T I CU LO 37 . I nterpr etacin. S in per juicio de la validez del contrato, se tendrn por noconvenidas :

    a) Las clusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabil idad por daos ;

    b) Las clusulas que impor ten renuncia o res tr iccin de los derechos del consumidor o amplen losderechos de la otra par te;

    c) Las clusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inver s in de la carga de la pruebaen per j uicio del consumidor .

    La interpretacin del contrato se har en el sentido ms favorable para el consumidor . Cuando exis tandudas sobre los alcances de su obligacin, se es tar a la que sea menos gravosa.

    En cas o en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclus in del contrato oen su celebracin o transgreda el deber de informacin o la legis lacin de defensa de la competencia ode lealtad comercial, el consumidor tendr derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una oms clusulas . Cuando el j uez declare la nulidad parcial, s imultneamente integrar el contrato, s i ellofuera necesar io.

    AR T I CU LO 38 . Contrato de Adhes in. Contratos en Formular ios . La autor idad de aplicacin vigilar que los contratos de adhes in o s imilares , no contengan clusulas de las previs tas en el ar tculoanter ior . La misma atr ibucin s e ej ercer respecto de las clusulas uniformes , generales oes tandar izadas de los contratos hechos en formular ios , reproducidos en ser ie y en general, cuandodichas clusulas hayan s ido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, s in quela contrapar te tuviere pos ibil idades de discutir s u contenido.

    AR T I CU LO 39 . Modificacin Contratos T ipo. Cuando los contratos a los que s e refiere el ar tculoanter ior requieran la aprobacin de otra autor idad nacional o provincial, s ta tomar las medidasnecesar ias para la modificacin del contrato tipo a pedido de la autor idad de aplicacin.

    CAP I T U L O X

    R ES PONSAB I L I DAD POR DAOS

    AR T I CU LO 40 . S i el dao al consumidor resulta del vicio o r iesgo de la cosa o de la pres tacin delservicio, respondern el productor , el fabr icante, el impor tador , el dis tr ibuidor , el proveedor , elvendedor y quien haya pues to su marca en la cosa o servicio. El transpor tis ta responder por losdaos ocas ionados a la cos a con motivo o en ocas in del servicio.

    La responsabilidad es solidar ia, s in per j uicio de las acciones de repeticin que cor respondan. S lo seliberar total o parcialmente quien demues tre que la causa del dao le ha s ido aj ena.

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    (I ncorporado por el Ar t. 4 de la Ley N 24.999 B.O. 30/7/1998)

    (Antecedentes : observado por el Ar t. 6 del Decreto Nacional N 2089/93 B.O. 15/10/1993)

    T I T U LO I I

    AU T OR I DAD DE AP L I CACI ON PROCEDI MI ENT O Y S ANCI ONES

    CAP I T U L O XI

    AU T OR I DAD DE AP L I CACI ON

    AR T I CU LO 41 . Aplicacin Nacional y Local. La S ecretar a de I ndus tr ia y Comercio ser la autor idadnacional de aplicacin de la presente ley. Los gobiernos provinciales y la Municipalidad de la Ciudad deBuenos Aires actuarn como autor idades locales de aplicacin ej erciendo el control y vigilancia sobreel cumplimiento de la presente ley y s us normas reglamentar ias respecto a los hechos sometidos a sujur isdiccin. Las provincias , en ejercicio de sus atr ibuciones , podr n delegar sus funciones enorganismos de su dependencia o en los gobiernos municipales .

    AR T I CU LO 42 . Funciones Concur rentes . La autor idad nacional de aplicacin, s in per j uicio de lasfunciones que se encomiendan a las autor idades locales de aplicacin en el ar tculo 41 de la presenteley, podr actuar concur rentemente en la vigilancia, contralor y juzgamiento de la misma, aunque laspresuntas infracciones ocur ran exclus ivamente en el mbito de las provincias o de la Municipalidad dela Ciudad de Buenos Ar ies .

    AR T I CU LO 43 . Facultades y Atr ibuciones . La S ecretar a de I ndus tr ia y Comercio, s in per j uicio delas funciones especficas , en su carcter de autor idad de aplicacin de la presente ley tendr lass iguientes facultades y atr ibuciones :

    a) Proponer el dictado de la reglamentacin de es ta ley y elaborar polticas tendientes a la defensa delconsumidor e intervenir en su ins trumentacin mediante el dictado de las resoluciones per tinentes ;

    b) Mantener un regis tro nacional de asociaciones de consumidores ;

    c) Recibir y dar cur so a las inquietudes y denuncias de los cons umidores ;

    d) Disponer la realizacin de inspecciones y per icias vinculadas con la aplicacin de es ta ley;

    e) S olicitar informes y opiniones a entidades pblicas y pr ivadas en relacin con la mater ia de es taley;

    f) Disponer de oficio o a requer imiento de par te la celebracin de audiencias con la par ticipacin dedenunciantes damnificados , presuntos infractores , tes tigos y per itos .

    La S ecretar a de I ndus tr ia y Comercio podr delegar , de acuerdo con la reglamentacin que se dicte,en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o gobiernos provinciales las facultades mencionadasen los incisos c), d) y f) de es te ar tculo.

    AR T I CU LO 44 . Auxil io de la Fuerza Pblica. Para el ej ercicio de las atr ibuciones a que se refierenlos incis os d) y f) del ar tculo 43 de la presente ley, la autor idad de aplicacin podr solicitar el aux il iode la fuerza pblica.

    CAP I T U L O XI I

    P R OCEDI MI ENT O Y SANCI ONES

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    AR T I CU LO 45 . Actuaciones Adminis trativas . La autor idad nacional de aplicacin iniciar actuaciones adminis trativas en caso de presuntas infracciones a las dispos iciones de la presente ley,sus normas reglamentar ias y resoluciones que en consecuencia se dicten, de dicten, de oficio o pordenuncia de quien invocare un inters par ticular o actuare en defensa del inters general de losconsumidores .

    Previa ins tancia conciliator ia, se proceder a labrar acta en la que se dej ar cons tancia del hechodenunciado o ver ificado y de la dispos icin presuntamente infr ingida.

    En la misma acta se dispondr agregar la documentacin acompaada y citar al presunto infractorpara que, dentro del plazo de cinco (5) das hbiles , pres ente por escr ito su descargo y ofrezca laspruebas que hacen a su derecho.

    S i se tratare de un acta de inspeccin, en que fuere neces ar ia una comprobacin tcnica pos ter ior alos efectos de la determinacin de la presunta infraccin y que resultare pos itiva, se proceder anotificar al presunto r esponsable la infraccin ver ificada, intimndolo para que en el plazo de cinco (5)das hbiles presente por escr ito su descargo. En su pr imera presentacin, el presunto infractordeber cons tituir domicil io y acreditar pers oner a.

    Cuando no acredite personer a se le intimar para que en el trmino de cinco (5) das hbiles subsanela omis in baj o apercibimiento de tener lo por no presentado.

    La cons tancia del acta labrada conforme a lo previs to en es te ar tculo, as como las comprobacionestcnicas que se dispus ieren, cons tituirn prueba suficiente de los hechos as comprobados , salvo enlos casos en que resulten desvir tuados por otras pruebas .

    Las pruebas se admitirn s olamente en casos de exis tir hechos controver tidos y s iempre que noresulten manifies tamente inconducentes . Contra la res olucin que deniegue medidas de prueba slose conceder el recur so de recons ideracin. La prueba deber producir se entre el trmino de diez (10)das hbiles , pror rogables cuando haya causas jus tificadas , tenindose por des is tidas aquellas noproducidas dentro de dicho plazo por caus a imputable al infractor .

    En el acta previs ta en el presente ar tculo, as como en cualquier momento dur ante la tramitacin delsumar io, la autor idad de aplicacin podr ordenar como medida preventiva el cese de la conducta quese reputa en violacin de es ta ley y sus reglamentaciones .

    Concluidas las dil igencias sumar iales , se dictar la resolucin definitiva dentro del trmino de veinte(20) das hbiles .

    S in per j uicio de lo dispues to en el pres ente ar tculo, la autor idad de aplicacin gozar de la mayoraptitud para disponer medidas tcnicas , admitir pruebas o dictar medidas de no innovar .

    Contra los actos adminis trativos que dispongan sanciones se podr recur r ir por ante la Cmar aNacional de Apelaciones en lo Cotencioso Adminis trativo Federal, o ante las cmar as federales deapelaciones con as iento en las provincias , segn cor responda de acuerdo al lugar de comis in delhecho.

    El recur so deber interponerse ante la misma autor idad que dict la resolucin, dentro de los diez(10) das hbiles de notificada y ser concedido en relacin y con efecto suspens ivo, excepto cuandose hubiera denegado medidas de prueba, en que ser concedido libremente.

    Las provincias , dictarn las normas refer idas a la actuacin de las autor idades adminis trativas locales ,es tableciendo un r gimen de procedimiento en forma compatible con el de sus respectivascons tituciones .

    AR T I CU LO 46 . I ncumplimiento de Acuerdos Conciliator ios . El incumplimiento de los acuerdos

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    concil iator ios se cons iderar violacin a es ta ley. En tal cas o, el infractor ser pas ible de las sancioneses tablecidas en la presente, s in per j uicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que laspar tes hubieran acordado.

    AR T I CU LO 47 . S anciones . Ver ificada la exis tencia de la infraccin, quienes la hayan cometido seharn pas ibles de las s iguientes sanciones , las que se podr n aplicar independiente o conj untamente,segn resulte de las circuns tancias del caso:

    a) Apercibimiento;

    b) Multa de quinientos pesos ($ 500) a quinientos mil pesos ($ 500000), has ta alcanzar el tr iple de laganancia o beneficio ilegal obtenido por la infraccin;

    c) Decomiso de las mercader as y productos obj eto de la infraccin;

    d) Clausura del es tablecimiento o suspens in del servicio afectado por un plazo de has ta treinta (30)das ;

    e) S uspens in de has ta cinco (5) aos en los regis tros de proveedores que pos ibil itan contratar con elEs tado;

    f) La prdida de conces iones , pr ivi legios , regmenes impos itivos o crediticios especiales de que gozare.

    En todos los casos , se dispondr la publicacin de la resolucin condenator ia, a cos ta del infractor enel diar io de mayor circulacin de la j ur isdiccin donde se cometi la infraccin.

    AR T I CU LO 48 . Denuncias Maliciosas . Quienes presentaren denuncias maliciosas o s in j us ta causaante la autor idad de aplicacin, ser n s ancionados segn lo previs to en los incisos a) y b) del ar tculoanter ior , s in per j uicio de las que pudieren cor responder por aplicacin de las normas civiles y penales .

    AR T I CU LO 49 . Aplicacin y Graduacin de las S anciones . En la aplicacin y graduacin de lassanciones previs tas en el ar tculo 47 se tendr en cuenta el per j uicio resultante de la infraccin para elconsumidor o usuar io, la pos icin en el mercado del infractor , la cuanta del beneficio obtenido, elgrado de intencionalidad, la gravedad de los r ies gos , o de los per j uicios sociales der ivados de lainfraccin y su generalizacin, la reincidencia y las dems circuns tancias relevantes del hecho.

    S e cons iderar reincidente a quien, habiendo s ido s ancionado por una infraccin a es ta ley incur ra enotra de s imilar naturaleza dentro del trmino de tres (3) aos .

    AR T I CU LO 50 . Prescr ipcin. Las acciones y sanciones emergentes de la presente ley prescr ibirnen el trmino de tres (3) aos . La prescr ipcin se inter rumpir por la comis in de nuevas infraccioneso por el inicio de las actuaciones adminis trativas o j udiciales .

    AR T I CU LO 51 . Comis in de un Delito. S i del sumar io surgiese la eventual comis in de un delito,se remitirn las actuaciones al j uez competente.

    CAP I T U L O XI I I

    DE L AS ACCI ONES

    AR T I CU LO 52 . Acciones Judiciales . S in per j uicio de lo expues to, el consumidor y usuar io podrniniciar acciones j udiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados .

    La accin cor responder al consumidor o usuar io, a las asociaciones de consumidores cons tituidascomo personas j ur dicas , a la autor idad de aplicacin nacional o local y al minis ter io pblico. El

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    minis ter io pblico cuando no intervenga en el proceso como par te, actuar obligator iamente comofis cal de la ley. L as as ociaciones de cons umidor es es t ar n habi l i t adas como li t is cons or t e decuales quier a de las par t es .

    En caso de des is timiento o abandono de la accin de las refer idas asociaciones legitimadas , latitular idad activa ser asumida por el minis ter io pblico.

    (La par te del pr rafo segundo que dice: " Las asociaciones de consumidores es tarn habil itadas comolitisconsor te de cualesquiera de las par tes " fue observada por el Ar t. 7 del Decreto Nacional N2089/93 B.O. 15/10/1993)

    AR T I CU L O 5 3 . Normas del Proceso. S e aplicar n las normas del proceso de conocimiento msabreviado que r ij an en la jur is diccin del tr ibunal ordinar io competente.

    Quienes ej er zan las acciones previs tas en es ta ley representando un derecho o inter s individualpodr n acreditar mandato mediante s imple acta poder en los trminos que es tablezca lareglamentacin.

    L as act uaciones judiciales que s e inicien de conf or midad con la pr es ent e ley gozar n delbenef icio de jus t icia gr at ui t a. (Pr rafo observado por el Ar t. 8 del Decreto Nacional N 2089/93B.O. 15/10/1993)

    AR T I CU L O 5 4 . E fect os de la S ent encia. L a s ent encia dict ada en un pr oces o no pr omovidopor el cons umidor o us uar io, s lo t endr aut or idad de cos a juzgada par a el demandado,cuando la accin pr omovida en los t r minos es t ablecidos en el s egundo pr r af o del ar t culo5 2 s ea admit ida y la cues t in afect e un int er s gener al .

    Cuando la s ent encia acogier e la pr et ens in, la apelacin s er concedida al s olo ef ect odevolut ivo.

    (Observado por el Ar t. 9 del Decreto Nacional N 2089/93 B.O. 15/10/1993)

    CAP I T U L O XI V

    DE L AS AS OCI ACI ONE S DE CONS U MI DOR E S

    AR T I CU L O 5 5 . Legitimacin. Las asociaciones de consumidores cons tituidas como personasjur dicas es tn legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazadosinteres es de los consumidores , s in per j uicio de la intervencin del usuar io o consumidor previs ta en elsegundo pr rafo del ar tculo 58.

    AR T I CU L O 5 6 . Autor izacin para Funcionar . Las organizaciones que tengan como finalidad ladefensa, informacin y educacin del consumidor , deber n requer ir autor izacin a la autor idad deaplicacin para funcionar como tales . S e entender que cumplen con dicho obj etivo, cuando s us finessean los s iguientes :

    a) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes , decretos y resoluciones de carcter nacional, provincialo municipal, que hayan s ido dictadas para proteger al cons umidor ;

    b) Proponer a los organismos competentes el dictado de normas j ur dicas o medidas de carcteradminis trativo o legal, des tinadas a proteger o a educar a los consumidores ;

    c) Colaborar con los organismos oficiales o pr ivados , tcnicos o consultivos para el per feccionamiento

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    de la legis lacin del consumidor o mater ia inherente a ellos ;

    d) Recibir reclamaciones de consumidores y promover soluciones amigables entre ellos y losresponsables del reclamo;

    e) Defender y repres entar los intereses de los consumidores , ante la j us ticia, autor idad de aplicaciny/u otros organismos oficiales o pr ivados ;

    f) Asesorar a los consumidores sobre el consumo de bienes y/o uso de servicios , precios , condicionesde compra, calidad y otras mater ias de inters ;

    g) Organizar , realizar y divulgar es tudios de mercado, de control de calidad, es tads ticas de precios ysuminis trar toda otra informacin de inters para los consumidores . E n los es t udios s obr econt r oles de cal idad, pr evio a s u divu lgacin, s e r equer ir la cer t i f icacin de los mis mos porlos or ganis mos de cont r alor cor r es pondient es , quienes s e expedir n en los plazos quees t ablezca la r eglament acin; ;

    h) Promover la educacin del consumidor ;

    i) Realizar cualquier otra actividad tendiente a la defensa o proteccin de los intereses delconsumidor .

    (La par te del inciso g) que dice: En los es tudios sobre controles de calidad, previo a su divulgacin, serequer ir la cer tificacin de los mismos por los organismos de contralor cor respondientes , quienes seexpedir n en los plazos que es tablezca la reglamentacin" fue observada por el Ar t. 10 del DecretoNacional N 2089/93 B.O. 15/10/1993)

    AR T I CU L O 5 7 . Requis itos para Obtener el Reconocimiento. Para ser reconocidas comoorganizaciones de consumidores , las asociaciones civiles debern acreditar , adems de los requis itosgenerales , las s iguientes condiciones especiales :

    a) No podrn par ticipar en actividades polticas par tidar ias ;

    b) Debern ser independientes de toda forma de actividad profes ional, comercial y productiva;

    c) No podrn recibir donaciones , apor tes o contr ibuciones de empresas comerciales , indus tr iales oproveedoras de servicios , pr ivadas o es tatales , nacionales o extranj eras ;

    d) S us publicaciones no podrn contener avisos publicitar ios .

    AR T I CU L O 5 8 . Promocin de Reclamos . Las asociaciones de cons umidores podrn sus tanciar losreclamos de los consumidores de bienes y servicios ante los fabr icantes , productores , comerciantes ,intermediar ios o pres tadores de servicios que cor respondan, que se der iven del incumplimiento de lapresente ley.

    Para promover el reclamo, el consumidor deber suscr ibir la peticin ante la asociacincor respondiente, adj untando la documentacin e informacin que obre en su poder , a fin de que laentidad promueva todas las acciones necesar ias para acercar a las par tes .

    Formalizado el reclamo, la entidad invitar a las par tes a las reuniones que cons idere opor tunas , conel obj etivo de intentar una solucin al conflicto planteado a travs de un acuerdo satis factor io.

    En es ta ins tancia, la funcin de las asociaciones de consumidores es es tr ictamente concil iator ia yextraj udicial, su funcin se limita a facilitar el acercamiento entre las par tes .

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    CAP I T U L O XV

    AR B I T R AJE

    AR T I CU LO 59 . T r ibunales Arbitrales . La autor idad de aplicacin propiciar la organizacin detr ibunales arbitrales , que actuarn como amigables componedores o rbitros de derecho segn elcaso, para resolver las controver s ias que se sus citen con motivo de lo previs to en es ta ley. Podr invitar para que integren es tos tr ibunales ar bitrales , en las condiciones que es tablezca lareglamentacin, a las personas que teniendo en cuenta las competencias , propongan las asociacionesde consumidores y cmar as empresar ias .

    Regir el procedimiento del lugar en que acta el tr ibunal arbitral.

    T I T U LO I I I

    D I S POS I CI ONE S F I NAL E S

    CAPI T ULO XVI

    EDUCACI ON AL CONS UMI DOR

    AR T I CU LO 60 . Planes Educativos . I ncumbe al Es tado nacional, las provincias y municipalidades , laformulacin de planes generales de educacin para el consumo y su difus in pblica, fomentando lacreacin y el funcionamiento de las asociaciones de consumidores y la par ticipacin de la comunidaden ellas , debiendo propender a que dentro de los planes oficiales de educacin pr imar ia y media seenseen los preceptos y alcances de es ta ley.

    AR T I CU LO 61 . Formacin del Consumidor . La formacin del consumidor debe tender a:

    a) Hacer le conocer , comprender y adquir ir habil idades para ayudar lo a evaluar las alternativas yemplear sus recur sos en forma eficiente;

    b) Facil itar la comprens in y uti lizacin de informacin sobre temas inherentes al consumidor ;

    c) Or ientar lo a prevenir los r iesgos que puedan der ivar se del consumo de productos o de la util izacinde servicios ;

    d) I mpulsar lo para que desempee un papel activo que regule, or iente y trans forme el mercado atravs de sus decis iones .

    AR T I CU LO 62 . Contr ibuciones Es tatales . El Es tado nacional podr disponer el otorgamiento decontr ibuciones financieras con cargo al presupues to nacional a las asociaciones de consumidores paracumplimentar con los obj etivos mencionados en los ar tculos anter iores .

    En todos los casos es tas asociaciones debern acreditar el reconocimiento conforme a los ar tculos 56y 57 de la presente ley. La autor idad de aplicacin seleccionar a las asociaciones en funcin decr iter ios de representatividad, autofinanciamiento, actividad y planes futuros de accin acumplimentar por s tas .

    CAP I T U L O XVI I

    D I S POS I CI ONE S F I NAL E S

    AR T I CU LO 63 . Para el supues to de contrato de transpor te areo, se aplicarn las normas delCdigo Aeronutico, los tratados internacionales y, supletor iamente, la presente ley.

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    AR T I CU LO 64 . Modifcase el ar tculo 13 de la ley 22.802, que quedar redactado de la s iguienteforma:

    Los gobiernos provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires actuarn como autor idadeslocales de aplicacin ej erciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la presente ley y susnormas reglamentar ias , con respecto a los hechos cometidos en s u j ur isdiccin y que afectenexclus ivamente al comercio local, juzgando las presuntas infracciones .

    A ese fin determinar n los organismos que cumplir n tales funciones , pudiendo los gobiernosprovinciales delegar sus atr ibuciones en los gobiernos municipales , excepto la de j uzgamiento queslo ser delegable en el caso de exhibicin de precios previs to en el inciso i) del ar tculo 12.

    AR T I CU LO 65 . La presente ley es de orden pblico, r ige en todo el ter r itor io nacional y entrar envigencia a par tir de la fecha de su publicacin en el Boletn Oficial. E l Poder Ej ecutivo debereglamentar la presente ley dentro de los ciento veinte (120) das a par tir de s u publicacin.

    AR T I CU LO 66 . Comunquese al Poder Ej ecutivo. ALBERT O R. PI ERRI . EDUARDO MENEM. Juan Es trada. Edgardo Piuzzi.

    DADA EN LA S ALA DE S ES I ONES DEL CONGRES O ARGENT I NO, EN BUENOS AI RES , A LOS VEI NT I DOSDI AS DEL MES DE S ET I EMBRE DEL AO MI L NOVECI ENT OS NOVENT A Y T RES .

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    glosario

    Ad corpus: Expresin latina con la que se alude a una modalidad de compraventa de inmuebles, en la que la cosa vendida no est perfecta y precisamente determinada; sus medidas, linderos, superficie, etc., son aproximados. Se vende teniendo en consideracin la cosa en su totalidad.

    Ad gustum: Expresin latina con la que se alude a una modalidad de compraventa de muebles, en la que el comprador tiene la facultad de degustar la cosa, y si le agrada quedarse con ella.

    Ad probationem: Formalidad exigida por la ley con un criterio netamente utilitarista: permitir en juicio la prueba del negocio.

    Ad solemnitatem: Formalidad exiguida por la ley con carcter constitutivo y esencial, que debe necesariamente respetarse so pena de que el acto no produzca efectos jurdicos.

    Afectio societatis: Expresin latina que alude al vnculo de simpata y confraternidad entre los socios.

    Ajuste alzado: Sistema de contratacin en la locacin de obra, por el que el precio pactado no puede variar pese a las modificaciones que puedan experimentar el valor de los materiales o la mano de obra.

    Aleatorio: Acto jurdico en el cual no pueden conocerse de antemano las ventajas o sacrificios derivados de l, ni presumirse en el momento de su perfeccionamiento.

    Amorfo: Dcese de lo que no tiene forma; carente de ella; lo contrario a formal.

    Apoderamiento: Accin de apoderar u otorgar el poder suficiente para que el representante pueda actuar vlidamente frente a terceros.

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    Arras: Vocablo de origen castellano que refiere a la dacin en pago de una cosa mueble que puede o no ser dinero entregada para asegurar el cumplimiento de un contrato o permitir su arrepentimiento. En el primer caso se llaman confirmatorias; en el segundo, penitenciales.

    Asociacin: Institucin emparentada con la sociedad, que puede considerarse gnero de esta especie.

    Atpico: Dcese del contrato que no tiene regulacin en el Derecho Positivo.

    Bilateral: Dcese del contrato que genera obligaciones para todas las partes contratantes, produciendo obligaciones recprocas o interdependientes.

    Caducidad: Vicisitud ajena a la voluntad de las partes que provoca el aniquilamiento del negocio.

    Canon: Palabra con que suele indicarse, en el contrato de locacin, la renta o alquiler.

    Causa: Razn o motivo determinante que lleva a las partes a contratar.

    Cierto: Precio serio y determinado en la compraventa, acorde al que la cosa tiene asignado en plaza.

    Clusula penal: Estipulacin contractual por la cual el deudor, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que nacen del contrato, promete alguna prestacin accesoria en caso de incumplimiento.

    Conmutativo: Negocio en el cual las partes pueden conocer de antemano las ventajas y/o sacrificios que el mismo genera desde su perfeccionamiento.

    Consensual: Propio del consentimiento, fruto de l. El contrato se dice consensual cuando para su perfeccionamiento basta el simple acuerdo de partes.

    Contemplatio domini: Expresin latina con que se alude al derecho que asiste a terceros para solicitar, a quien se dice representante, que exhiba la autorizacin correspondiente.

    Contrato por adhesin: Forma de perfeccionarse el consentimiento contractual con manifiesto menoscabo de la libertad contractual y de contratacin.

    Costas y costes: Sistema de contratacin en la locacin de obra, por el que el precio pactado se modifica de conformidad a la variacin que experimentan los gastos de construccin.

    Depsito en garanta: Suma dineraria entregada al locador para garantizar el pago de rentas vencidas o deterioros producidos en el decurso del contrato de locacin de cosas.

    Desistimiento: Facultad que nuestro derecho positivo acuerda al dueo de la obra para abandonar su ejecucin, fijando las consecuencias patrimoniales y los derechos de las partes.

    Disenso: Discrepancia o desacuerdo entre la voluntad declarada y la interna o querida.

    Estipendio: Palabra con que se designa en el contrato de obra el honorario o sueldo del locador.

    Eviccin: Palabra de origen latino que significa vencido, y ms precisamente vencido en juicio; afecta el derecho sobre la cosa. Integra junto a los vicios redhibitorios la garanta de sanamiento.

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    Exceptio non adiplenti contractus: Expresin latina que se refiere a la excepcin de incumplimiento o excepcin de contrato no cumplido.

    Exoneracin: Liberacin o eximicin de responsabilidad del fiador en el contrato de fianza.

    Formal: Contrato para el cual la ley ha previsto una solemnidad especifica, cuya inobservancia puede disminuir o impedir sus efectos.

    Gratuito: Es aquel contrato que genera en una de las partes contratantes una ventaja o atribucin sin sufrir ningn sacrificio o desventaja correlativa.

    In contrahendo: Expresin latina que alude a la responsabilidad generada durante la etapa formativa del contrato.

    Inoficiosa: Clase de donacin que afecta la legtima de los herederos forzosos.

    Irrisorio: Que mueve a la risa. Dcese del precio bajsimo en la compraventa. No es en realidad un precio.

    Leasing: Vocablo de origen ingls que deriva del verbo to lease, cuya traduccin ms genuina es alquilar.

    Litis: Tambin llamado Pacto de cuota litis. Expresin de origen latino, con la que se alude a los acuerdos por los cuales las partes, en la locacin de servicios, convienen sobre la distribucin de las ganancias obtenidas en el negocio.

    Motivo: En sentido lato, justificacin de una accin; relacionada a la causa, circunstancia irrelevante que no interesa al derecho.

    Mortis causae: Expresin latina con la que se alude a una clase de donaciones en las que la muerte de una de las partes opera como condicin resolutoria.

    Necesario: Dcese del depsito forzoso o involuntario.

    No formal: Contrato en el que las partes pueden adoptar, para su celebracin, la forma que creyeren ms conveniente.

    Nuncio: Persona que traslada la voluntad del agente a los fines de la celebracin del contrato; acta sin representacin, pero autorizado por este.

    Oneroso: Contrato en el que cada una de las partes se somete a un sacrificio para obtener una ventaja.

    Posadero: Dueo de posada u hotel, constituido en depositario necesario de los enseres introducidos por los viajeros.Principal pagador: Codeudor solidario que, aunque figure como fiador del deudor principal, no es accesorio a aquel.

    Quanti minoris: Expresin latina que define la accin para reducir el precio de la venta cuando la cosa est afectada en su materialidad por vicios ocultos.

    Quantum: Expresin latina que refiere a la extensin del dao en la responsabilidad contractual.

    Real: Calificacin de cuo romanista segn la cual el contrato no se perfecciona sin que previamente se entregue una cosa.

    Redhibitorio: Expresin derivada del latn que significa oculto. Se refiere a los defectos o vicios que afectan la materialidad de la cosa.

  • EDUBP | AGOGACA | derecho civil III - pag. 32

    Rentista: En el contrato de renta vitalicia, la persona en cuya cabeza se estableci el derecho de percibir la renta.

    Rescisin: Tambin llamado distracto, es el acuerdo para extinguir relaciones jurdicas creditorias o reales, que priva al negocio de sus efectos para el futuro dejando firmes los producidos hasta entonces. Aunque generalmente es bilateral puede, si la ley o una convencin expresa lo autorizan, presentarse en forma unilateral.

    Resolucin: Extincin del contrato causada por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. Puede presentarse en forma legal o convencional, y verificarse por autoridad del acreedor o judicialmente.

    Retractacin: Vicisitud voluntaria que genera el aniquilamiento del negocio por desistimiento del interesado.

    Retroventa: Clusula usual en el contrato de compraventa, por medio de la cual el vendedor se reserva la facultad de readquirir la cosa vendida, devolviendo el precio aumentado o disminuido segn se haya pactado.

    Reversin: Retorno, regreso. En la donacin, el pacto por medio del cual la cosa donada vuelve al patrimonio del causante.

    Revocacin: Extincin del contrato por voluntad de una sola de las partes, que provoca la cesacin de los efectos del negocio y que se presenta fundamentalmente en los contratos unilaterales.

    Ruina: Estado de inutilidad en que puede quedar la obra, por vicios del suelo, mala calidad de los materiales o defectos en la construccin.

    Simulado: Vedado, escondido, no cierto. Que oculta una operacin diferente a la compraventa; por ejemplo: donacin.

    Sinalagmtico: Palabra de origen germnico con la que se alude a la interdependencia o reciprocidad de las obligaciones que nacen de un contrato. El sinalagma puede ser gentico (cuando la interdependencia de las obligaciones es originaria) o funcional (cuando se presenta durante su ejecucin).

    Tpico: Dcese del contrato que tiene regulacin en el Derecho Positivo.

    Unilateral: Es el contrato que genera obligaciones para una sola de las partes vinculadas.

    Vil: Dcese del precio que en el contrato de compraventa no guarda relacin con el que la cosa tiene en plaza.

  • 33EDUBP | AGOGACA | derecho civil III - pag.

    mdulos

    m1

    microobjetivosm1

    Conocer el mtodo del Cdigo Civil en materia de contratos, para verificar su concordancia con el previsto por el codificador para el resto de los actos jurdicos.

    Conocer la clasificacin de los contratos, para comprender y apreciar su utilidad en el mundo negocial.

    Discriminar en cada contrato sus elementos esenciales, naturales y accidentales, para advertir en cada caso cules de ellos deben inexorablemente preverse y cules no.

    Advertir la trascendencia del concepto de autonoma de la voluntad en el mundo contractual, para apreciar la enorme importancia que el concepto tiene en la formacin de los contratos.

    Conocer la distincin entre requisitos de existencia y validez del contrato, como instrumento que permite al abogado discernir los recaudos que deben respetarse en la redaccin de aquel.

    Conocer la importancia del consentimiento en la formacin de los contratos y los diferentes modos de manifestacin de la voluntad, para apreciar su trascendencia al momento de la instrumentacin del acuerdo.

    Conocer las caractersticas, vicisitudes y requisitos de la oferta y la aceptacin como etapas de la gestacin contractual.

    Advertir la trascendencia de las modificaciones que la ley 24240 introdujo al rgimen del C. Civil en la etapa formativa de los llamados contratos de consumo, a fin de diferenciarlos de los paritarios.

    Conocer los distintos sistemas de la legislacin comparada para la formacin del consentimiento entre ausentes y el sistema adoptado por nuestro derecho positivo.

    Advertir la importancia que han adquirido en el mundo negocial moderno los contratos por adhesin a condiciones generales, para incrementar la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

    Conocer la utilidad prctica de los contratos preparatorios, a fin de generar una utilizacin cada vez ms frecuente en el mundo negocial.

    Advertir la importancia de la responsabilidad precontractual durante la gestacin, como modo de reparar en las consecuencias que tienen las tratativas previas para cada una de las partes.

  • EDUBP | AGOGACA | derecho civil III - pag. 34

    contenidosm1

    El presente mdulo lo introducir en los conceptos bsicos de la asignatura.

    A partir del estudio del presente mdulo usted podr identificar la nocin de contrato civil, su ubicacin dentro del negocio jurdico, el mtodo que el Cdigo Civil ha seguido para su regulacin y su reglamentacin en el Derecho Comparado. Podr, asimismo, abordar los requisitos de existencia, de validez y sus elementos constitutivos, y apreciar la enorme importancia que tiene el principio de autonoma de la voluntad en el mundo contractual.

    Al abordar los requisitos de existencia, estudiar la pluralidad de partes, la declaracin de voluntad comn y la necesidad de que la misma est destinada a regular derechos y obligaciones de las partes, tal como surge de la letra del art. 1137 de nuestro Cdigo que define el contrato.

    A rengln seguido, se ocupar de los requisitos de validez, esto es, los presupuestos que deben respetarse, aun presentndose los de existencia, para que la figura pueda producir efectos jurdicos, sin los cuales, en definitiva, la misma carece de eficacia negocial. Entonces dar paso al anlisis de cada uno de ellos: la capacidad de las partes, el objeto lcito, la forma y la causa, elementos inexorables para la produccin de consecuencias.

    Con el primero, recordar las clases y reglas estudiadas en la parte general, relativas a esta aptitud o grado de aptitud de las personas para celebrar vlidamente los actos de la vida civil.

    Con el segundo deber analizar este quid complejo (como dicen los autores) que es el objeto contractual, intentando desentraar su estructura, sus requisitos y la profusa casustica que incluye nuestro Cdigo a su respecto.

    Al estudiar la forma contractual, se detendr en ese conjunto de solemnidades exigidas por la ley para que el acto jurdico tenga validez, su clasificacin en relacin a los contratos y los mltiples efectos que ella produce, en especial respecto de los contratos que no satisfacen, al celebrarse, este recaudo de validez.

    Finalmente ver la causa, tpico por dems complejo que involucra no solo al contrato sino al acto jurdico en general, y que deber estudiar en su estructura y diferentes tendencias doctrinarias a lo largo de la historia jurdica, para dar paso finalmente a su absorcin en la doctrina y legislacin nacional.

    Finalizado el estudio de los requisitos, se detendr en los elementos, esto es, el material del que est formado el negocio contractual, su clasificacin, su indudable incidencia en los efectos contractuales, y los criterios que diferentes escuelas han seguido para su diferenciacin.

    Mas tarde abordar uno de los aspectos ms trascendentes con el que est estructurada la figura contractual en nuestro sistema consensualista: la autonoma de la voluntad, presupuesto liminar sobre el que se asienta toda la concepcin jusfilosfica que abona nuestro derecho positivo en la materia, hija de la concepcin francesa de la figura. Estudiar sus lmites y los fun