Jurisprudencia en Materia Civil

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JURISPRUDENCIA DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE DE CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD CONSTITUCIONALIDAD. MATERIA MATERIA PROCESAL CIVIL PROCESAL CIVIL

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JURISPRUDENCIA EN MATERIA CIVIL

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JURISPRUDENCIA DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE DE CORTE DE

CONSTITUCIONALIDADCONSTITUCIONALIDAD..

MATERIAMATERIAPROCESAL CIVILPROCESAL CIVIL

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IDENTIFICACION DEL IDENTIFICACION DEL EXPEDIENTEEXPEDIENTE EXPEDIENTE No. 1930-2008. EXPEDIENTE No. 1930-2008.

Sentencia de fecha 25 de agosto de Sentencia de fecha 25 de agosto de 2008, emitida por la Corte de 2008, emitida por la Corte de Constitucionalidad, que declara SIN Constitucionalidad, que declara SIN LUGAR RECURSO DE APELACION en LUGAR RECURSO DE APELACION en contra de Sentencia emitida por la contra de Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio.de Amparo y Antejuicio.

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AUTORIDAD IMPUGNADA:AUTORIDAD IMPUGNADA: LA SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE LA SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTILMERCANTIL

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AMPARISTA:AMPARISTA: Servicios de Comunicaciones Servicios de Comunicaciones

personales inalámbricas, Sociedad personales inalámbricas, Sociedad Anónima, por medio de su Anónima, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Mandatario Especial Judicial con Representación, Abogado Juan Representación, Abogado Juan Francisco Capuano Enríquez.Francisco Capuano Enríquez.

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FALLOS CONTESTES:FALLOS CONTESTES:• Expediente No. 1455-2007. Sentencia Expediente No. 1455-2007. Sentencia

de fecha 9 de noviembre de 2007.de fecha 9 de noviembre de 2007.• Expediente No. 1709-2007. Sentencia Expediente No. 1709-2007. Sentencia

de fecha 22 de febrero de 2008.de fecha 22 de febrero de 2008.• Expediente No. 3693-2007. Sentencia Expediente No. 3693-2007. Sentencia

de fecha 11 de Abril de 2008.de fecha 11 de Abril de 2008.• Expediente No. 992-2008. Sentencia Expediente No. 992-2008. Sentencia

de fecha 3 de Julio de 2008.de fecha 3 de Julio de 2008.

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ACTO RECLAMADOACTO RECLAMADO Auto de fecha 2 de febrero de 2007, emitido Auto de fecha 2 de febrero de 2007, emitido

por la autoridad impugnada, que declara sin por la autoridad impugnada, que declara sin lugar ocurso de hecho, planteado por la lugar ocurso de hecho, planteado por la entidad postulante, contra la resolución entidad postulante, contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil, que declaró sin lugar recurso del Ramo Civil, que declaró sin lugar recurso de apelación, promovido contra una de apelación, promovido contra una resolución que a su vez rechazo de plano un resolución que a su vez rechazo de plano un recurso de nulidad dentro de un proceso recurso de nulidad dentro de un proceso ejecutivo en la vía de apremio.ejecutivo en la vía de apremio.

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ANTECEDENTES:ANTECEDENTES:• La entidad amparista, inició proceso de La entidad amparista, inició proceso de

ejecución en la vía de apremio en contra de ejecución en la vía de apremio en contra de Rolando Leonardo Coronado Mansilla, Rolando Leonardo Coronado Mansilla, teniendo como título ejecutivo una teniendo como título ejecutivo una sentencia emitida en un juicio sumario por sentencia emitida en un juicio sumario por incumplimiento de pago, por la cantidad de incumplimiento de pago, por la cantidad de Q43,786.01, el cual en sentencia fue Q43,786.01, el cual en sentencia fue declarado con lugar y se condenó a la parte declarado con lugar y se condenó a la parte demandada al pago de la suma indicada. demandada al pago de la suma indicada.

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• Con el propósito de ejecutar medidas Con el propósito de ejecutar medidas precautorias para determinar el precautorias para determinar el patrimonio ejecutable del demandado, la patrimonio ejecutable del demandado, la parte actora solicitó al Juzgado requiriera parte actora solicitó al Juzgado requiriera informes a varias instituciones sobre los informes a varias instituciones sobre los datos más recientes del demandado, cuya datos más recientes del demandado, cuya petición fue denegada, ya que a juicio del petición fue denegada, ya que a juicio del juzgador las partes tienen la carga de juzgador las partes tienen la carga de probar sus proposiciones de hecho probar sus proposiciones de hecho constitutivas de su pretensión, de acuerdo constitutivas de su pretensión, de acuerdo al artículo 126 del Código Procesal Civil y al artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil.Mercantil.

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• Contra dicha resolución la parte actora Contra dicha resolución la parte actora interpuso recurso de nulidad por violación de interpuso recurso de nulidad por violación de ley, el cual fue rechazado de plano, estimando ley, el cual fue rechazado de plano, estimando el Juez que dicha nulidad solo tiende a el Juez que dicha nulidad solo tiende a entorpecer la prosecución normal del proceso.entorpecer la prosecución normal del proceso.

• Inconforme la parte actora, interpuso recurso Inconforme la parte actora, interpuso recurso de apelación, que el Juez declaró sin lugar, en de apelación, que el Juez declaró sin lugar, en virtud que el artículo 325 del Código Procesal virtud que el artículo 325 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que “solamenteCivil y Mercantil establece que “solamente podrá deducirse apelación contra el auto que podrá deducirse apelación contra el auto que no admita la vía de apremio y contra el que no admita la vía de apremio y contra el que apruebe la liquidación.” apruebe la liquidación.”

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• Ante tal situación, la parte actora Ante tal situación, la parte actora interpuso ocurso de hecho, ante la interpuso ocurso de hecho, ante la autoridad impugnada, el cual fue autoridad impugnada, el cual fue declarado sin lugar, el cual declarado sin lugar, el cual constituye el acto reclamado y que constituye el acto reclamado y que motivó la acción constitucional de motivó la acción constitucional de Amparo.Amparo.

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AGRAVIOS QUE SE REPROCHÓ AGRAVIOS QUE SE REPROCHÓ AL ACTO RECLAMADO:AL ACTO RECLAMADO:• La accionante indicó que la autoridad La accionante indicó que la autoridad

recurrida violó el derecho de defensa recurrida violó el derecho de defensa y el principio jurídico del debido y el principio jurídico del debido proceso, ya que el argumento por el proceso, ya que el argumento por el cual se rechazó el ocurso de hecho y cual se rechazó el ocurso de hecho y se confirmó la denegatoria del recurso se confirmó la denegatoria del recurso de apelación, fue en base a una de apelación, fue en base a una aplicación exegética del artículo 325 aplicación exegética del artículo 325 del Código Procesal Civil y Mercantil.del Código Procesal Civil y Mercantil.

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• Indicó la accionante que la autoridad Indicó la accionante que la autoridad recurrida no consideró la jurisprudencia recurrida no consideró la jurisprudencia existente en cuanto a la limitación de la existente en cuanto a la limitación de la apelación en los procesos de ejecución en apelación en los procesos de ejecución en la vía de apremio, pues no se están la vía de apremio, pues no se están discutiendo las fases del procedimiento de discutiendo las fases del procedimiento de ejecución, sino que el fondo del asunto ejecución, sino que el fondo del asunto consiste en un incidente de conocimiento consiste en un incidente de conocimiento “intercalado en la ejecución” y que, como “intercalado en la ejecución” y que, como tal, le es aplicable el artículo 66 literal c) de tal, le es aplicable el artículo 66 literal c) de la Ley del Organismo Judicial que se refiere la Ley del Organismo Judicial que se refiere al Recurso de apelación.al Recurso de apelación.

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• Caso de procedencia:Caso de procedencia: los incisos a), d) los incisos a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo.Amparo.

• Leyes violadas:Leyes violadas: 12 de la Constitución, 12 de la Constitución, 4 de la Ley de Amparo, 8 numeral 1 de 4 de la Ley de Amparo, 8 numeral 1 de la Convención Americana de Derechos la Convención Americana de Derechos Humanos y 16 de la Ley del Organismo Humanos y 16 de la Ley del Organismo Judicial.Judicial.

• Amparo provisional:Amparo provisional: se otorgó. se otorgó.

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Breve cita de la sentencia de Breve cita de la sentencia de primer grado:primer grado:• Que lo decidido por la funcionaria judicial Que lo decidido por la funcionaria judicial

recurrida, se encuentra ajustado a la Ley, recurrida, se encuentra ajustado a la Ley, ya que según se determinó del informe y ya que según se determinó del informe y del ocurso de hecho planteado, la del ocurso de hecho planteado, la aplicación no es procedente, toda vez que aplicación no es procedente, toda vez que el artículo 325 del Código Procesal Civil y el artículo 325 del Código Procesal Civil y Mercantil, en los procesos de ejecución vía Mercantil, en los procesos de ejecución vía de apremio, solamente puede deducirse de apremio, solamente puede deducirse apelación contra el auto que no admita la apelación contra el auto que no admita la vía de apremio y el que apruebe la vía de apremio y el que apruebe la liquidación, lo que no ocurre en el caso liquidación, lo que no ocurre en el caso concreto. concreto.

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• Que corresponde aplicar la norma Que corresponde aplicar la norma legal citada en congruencia con lo legal citada en congruencia con lo previsto en el artículo 13 de la Ley previsto en el artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial que dispone la del Organismo Judicial que dispone la primacía de las disposiciones primacía de las disposiciones especiales de las leyes sobre las especiales de las leyes sobre las disposiciones generales de las disposiciones generales de las mismas o de otras leyes.mismas o de otras leyes.

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• Que la Sala impugnada, al realizar las actividades Que la Sala impugnada, al realizar las actividades contenidas en el artículo 203 de la Constitución contenidas en el artículo 203 de la Constitución Política de la República, tales como la potestad de Política de la República, tales como la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, concluyó en la improcedencia del ocurso de concluyó en la improcedencia del ocurso de hecho, conservando lo resuelto al denegar el hecho, conservando lo resuelto al denegar el recurso de apelación. Ello refleja que dicha recurso de apelación. Ello refleja que dicha autoridad, aplicó correctamente una facultad autoridad, aplicó correctamente una facultad conferida por el artículo 325 del Código Procesal conferida por el artículo 325 del Código Procesal Civil y Mercantil.Civil y Mercantil.

• Por lo que al no existir agravio, el amparo deviene Por lo que al no existir agravio, el amparo deviene notoriamente improcedente.notoriamente improcedente.

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DOCTRINA LEGAL O DOCTRINA LEGAL O JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA

• ““Que de acuerdo al principio de Que de acuerdo al principio de especialidad, cuando existe conflicto especialidad, cuando existe conflicto de aplicación entre dos normas que de aplicación entre dos normas que pertenecen al mismo cuerpo legal, pertenecen al mismo cuerpo legal, debe prevalecer aquella que regule debe prevalecer aquella que regule con mayor particularidad la materia con mayor particularidad la materia en cuestión ….. en cuestión …..

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• … … El espíritu de este principio está El espíritu de este principio está dirigido a prever la situación de que dirigido a prever la situación de que a pesar de existir un determinado a pesar de existir un determinado mandato dentro del apartado que mandato dentro del apartado que regula genéricamente un tema, regula genéricamente un tema, también exista dentro del mismo también exista dentro del mismo cuerpo normativo un precepto que lo cuerpo normativo un precepto que lo restrinja o lo amplíe, contenido en restrinja o lo amplíe, contenido en otro apartado que esté destinado a otro apartado que esté destinado a regular específicamente el asunto …. regular específicamente el asunto ….

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• … … Siendo que el artículo 325 del Código Siendo que el artículo 325 del Código Procesal Civil y Mercantil regula lo referente Procesal Civil y Mercantil regula lo referente al proceso de ejecución en la vía de apremio al proceso de ejecución en la vía de apremio y establece la procedencia del recurso de y establece la procedencia del recurso de apelación para dicho proceso al disponer lo apelación para dicho proceso al disponer lo siguiente: siguiente: “… únicamente podrá interponerse “… únicamente podrá interponerse apelación contra el auto que no admita dicha apelación contra el auto que no admita dicha vía y el que aprueba la liquidación …”vía y el que aprueba la liquidación …” -ley -ley especial-; tomando en consideración el especial-; tomando en consideración el principio de especialidad citado, debe principio de especialidad citado, debe omitirse la aplicación de normas genéricas omitirse la aplicación de normas genéricas como las contenidas en la Ley del Organismo como las contenidas en la Ley del Organismo Judicial. Este principio lo ha aplicado este Judicial. Este principio lo ha aplicado este Tribunal a cualquier clase de conflicto de Tribunal a cualquier clase de conflicto de normas que se presente, normas que se presente, independientemente de si pertenecen o no al independientemente de si pertenecen o no al mismo cuerpo legal.”mismo cuerpo legal.”

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• Con base a lo anterior, la Corte de Con base a lo anterior, la Corte de Constitucionalidad advirtió que la Sala Constitucionalidad advirtió que la Sala impugnada al emitir la resolución que impugnada al emitir la resolución que constituye el acto reclamado, actuó en el constituye el acto reclamado, actuó en el uso de sus facultades legales, pues hizo una uso de sus facultades legales, pues hizo una correcta aplicación del artículo 325 correcta aplicación del artículo 325 ibidem,ibidem, por ser la norma especial aplicable al caso por ser la norma especial aplicable al caso concreto; además, su actuación la realizó sin concreto; además, su actuación la realizó sin vulnerar el derecho y el principio jurídico del vulnerar el derecho y el principio jurídico del debido proceso.debido proceso.

• Dicha Corte cita para tales efectos la Dicha Corte cita para tales efectos la jurisprudencia que en tal caso ya ha emitido, jurisprudencia que en tal caso ya ha emitido, cuyos fallos ya fueron señalados al inicio.cuyos fallos ya fueron señalados al inicio.

• Por todo ello CONFIRMÓ la sentencia Por todo ello CONFIRMÓ la sentencia apelada.apelada.

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CRITERIO PERSONALCRITERIO PERSONAL• Estoy de acuerdo con la doctrina legal que Estoy de acuerdo con la doctrina legal que

ha sentado la Corte de Constitucionalidad, ha sentado la Corte de Constitucionalidad, toda vez que el Código Procesal Civil y toda vez que el Código Procesal Civil y Mercantil contiene normas procesales Mercantil contiene normas procesales especiales aplicables a este tipo de especiales aplicables a este tipo de procesos, con prioridad a la norma general procesos, con prioridad a la norma general contenida en la Ley del Organismo Judicial, contenida en la Ley del Organismo Judicial, la que a mi criterio es únicamente la que a mi criterio es únicamente aplicable en forma exclusiva cuando hay aplicable en forma exclusiva cuando hay ausencia de normas civiles procesales, ya ausencia de normas civiles procesales, ya sea por silencio de la ley o integración de sea por silencio de la ley o integración de la misma cuando la ley es dudosa o la misma cuando la ley es dudosa o cuando no haya norma especial.cuando no haya norma especial.

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SUSTENTO PARA MI SUSTENTO PARA MI OPINION.OPINION.• Expediente No. 209-2009 Sentencia Expediente No. 209-2009 Sentencia

de fecha 21 de Julio del año 2009, de fecha 21 de Julio del año 2009, que a su vez citó como antecedente que a su vez citó como antecedente o fallo similar la sentencia de fecha o fallo similar la sentencia de fecha 25 de marzo de 2004 Expediente No. 25 de marzo de 2004 Expediente No. 224-2004, ambas de la Corte de 224-2004, ambas de la Corte de Constitucionalidad. En estos Constitucionalidad. En estos expedientes se aplicó el criterio del expedientes se aplicó el criterio del Principio de Especialidad con ocasión Principio de Especialidad con ocasión de un JUICIO SUMARIO. de un JUICIO SUMARIO.

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• “… “… que al desestimarse el ocurso de hecho que al desestimarse el ocurso de hecho planteado a raíz de un recurso de apelación planteado a raíz de un recurso de apelación interpuesto en contra de un recurso de nulidad interpuesto en contra de un recurso de nulidad promovido dentro de Juicio Sumario, se actuó promovido dentro de Juicio Sumario, se actuó apegado a la Ley, pues se atendió lo preceptuado apegado a la Ley, pues se atendió lo preceptuado por el artículo 243 del Código Procesal Civil y por el artículo 243 del Código Procesal Civil y Mercantil que limita el recurso de apelación en Mercantil que limita el recurso de apelación en los procesos sumarios de desocupación y que por los procesos sumarios de desocupación y que por tal razón puede afirmarse que al respaldar el tal razón puede afirmarse que al respaldar el rechazo liminar de tal recurso, dispuesto por el rechazo liminar de tal recurso, dispuesto por el juez del asunto, ningún agravio se causa, ya que juez del asunto, ningún agravio se causa, ya que el Código Procesal Civil y Mercantil contiene el Código Procesal Civil y Mercantil contiene normas procesales aplicables a estos casos con normas procesales aplicables a estos casos con prioridad a la norma general contenida en la Ley prioridad a la norma general contenida en la Ley del Organismo Judicial.”del Organismo Judicial.”

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Artículo 243 del Código Artículo 243 del Código Procesal Civil y Mercantil:Procesal Civil y Mercantil:

• Recursos. Recursos. Sólo son apelables los autos Sólo son apelables los autos que resuelvan las excepciones previas que resuelvan las excepciones previas y la sentencia. Para que se conceda el y la sentencia. Para que se conceda el recurso de apelación, el arrendatario recurso de apelación, el arrendatario apelante debe acompañar a su solicitud apelante debe acompañar a su solicitud el documento que compruebe el pago el documento que compruebe el pago corriente de los alquileres o haber corriente de los alquileres o haber consignado la renta dentro del juicio.consignado la renta dentro del juicio.

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GRACIAS POR SU GRACIAS POR SU ATENCIONATENCION