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derecho civil II

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anual

EDUBP | ABOGACA | derecho civil II - pag. 1

ndice

g presentacin g programa

3

4 contenido mdulos 19 20

g mapa conceptual g macroobjetivos g agenda g material

20 22 material bsico material complementario 22 | | | | | | | | | 24 29 34 39 44 50 53 57 61

g glosario

g mdulos *

m1 m2 m3 m4 m5 m6 m7 m8 m9

* cada mdulo contiene: microobjetivos contenidos mapa conceptual material actividades glosariog evaluacin

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Derecho Civil II Presentacin BIENVENIDO AL DERECHO CIVIL II La presente asignatura, denominada La presente asignatura, denominada en nuestra currcula II , es tambin designada como Derecho Civil II , es tambin designada como o Derecho Obligaciones, o Obligaciones, Derecho de Obligaciones, y de sus Obligaciones, Comercial. instituciones y sus instituciones abarcan el Derechoabarcan el Derecho Comercial. en nuestra currcula Derecho Civil

p resen ta c i nBienvenido a DERECHO CIVIL II

entre las personas. De all que tambin se utilice la denominacin de derechos Dado su carcter fundamental, Usted como estudiante de abogaca encontrar en esta asignatura personales. una poderosa herramienta para encarar el estudio y comprensin de otras parcelas del Derecho. Dado su carcter fundamental, Usted como estudiante a abogaca encontrar y El estudio de las obligaciones requiere una intensa dedicacin, debido dela necesaria amplituden profundidad de sus conceptos. Sin embargo, noherramienta para encarar el estudiolos conflictos a esta asignatura una poderosa le ofrecer dificultad, puesto que y comprensin resolver encuentran soluciones con del Derecho. jurdico basados en un estudio sistemtico que de otras parcelas fundamento nos llevar a una mayor comprensin de la asignatura.-

El estudio de las obligaciones, como base ineludible de la parte general del El estudio Civil,las obligaciones, como Derecho de constituye el necesario base ineludible de lade las relaciones fundamento para la comprensin parte general del Derecho Civil, personas. necesario jurdicas patrimoniales entre lasconstituye elDe all que fundamento para la comprensin de tambin se utilice la denominacin de derechos las relaciones jurdicas patrimoniales personales.

El estudio del Derecho, y por ello tambin de las obligaciones, exige indagar en el Cdigo Civil y necesaria amplitud y profundidad de sus conceptos. Sin embargo, no le ofrecer los principios que se derivan de nuestro Sistema Jurdico, a resolver encuentran soluciones con dificultad, puesto que los conflictos cules son los conflictos que surgen de las relaciones interpersonales (contratos, delitos en un estudio sistemtico que nos llevar a una fundamento jurdico basados cometidos, etc.) y las soluciones que propone el ordenamiento civil. mayor comprensin de la asignatura.En la unidad 11 de El estudio del Derecho, y por ello tambin de las la Ley de Concursos 24.522. esta asignatura, como complemento, se encuentra obligaciones, exige indagar Si bien sta es parte del Cdigo Civil y los principios que se derivan de pues la unidad referida se en el Derecho Comercial, su insercin es necesaria nuestro Sistema Jurdico, dedica al estudio de los privilegios de ciertos crditos, yde las relaciones interpersonales (contratos, cules son los conflictos que surgen su funcionamiento en el Derecho Civil y en los concursos o procesos de quiebras. Ello es as porque los privilegios son calidades de ciertos delitos cometidos, etc.) y las soluciones que propone el ordenamiento civil. crditos, lo que promueve su inclusin en nuestra materia. Conoceremos aqu las obligaciones en su estructura: su "radiografa", a partir de la cual de Concursos 24.522. Si bien sta es parte del Derecho Comercial, su insercin comprenderemos la funcin de los elementos esenciales , as como la de sus elementos es necesaria pues la unidad accidentales (los que pueden estar o no estar en referida serelacin jurdica obligacional). cualquier dedica al estudio de los privilegios deEn la unidad 11 de esta asignatura, como complemento, se encuentra la Ley

El estudio de las obligaciones requiere una intensa dedicacin, debido a la

ciertos crditos, y su funcionamiento en el Derecho Civil y en los concursos o procesos de de la institucin, comprenderemos el valor funcional y prctico de Tambin, a partir de lo esttico quiebras. Ello es as porque los privilegios son calidades de ciertos las clasificaciones, crditos, lo que promueve la dinmica funcional. materia. para entrar en lo inicial de su inclusin en nuestra Conoceremos aqu las obligaciones en su y pragmtica. radiografa, a a un Nos encontramos frente a frente con una materia "codificada" estructura: su Usted ingresar partir de en el comprenderemos la funcin de los elementos esenciales , as como mundo en el que ver la cualCdigo y las leyes civiles el fiel reflejo de las relaciones que todos los das le toca vivir. la de sus elementos accidentales (los que pueden estar o no estar en cualquier

Es nuestra intencin que usted se encuentre compenetrado y comprometido con una asignatura que lo har diestro y "experto" al momento de abordar el resto del Derecho Civil, el Derecho Tambin, a partir de lo esttico de la institucin, comprenderemos el valor Comercial e incluso la partey general del las clasificaciones, para entrar en lo inicial de la dinmica funcional prctico de Derecho Penal. Ver as la trascendencia que tiene el conocimiento del origen de las obligaciones, y cmo fueron evolucionando. funcional. A lo largo de este Nos encontramos frente a frente con una materia codificada y puede tener estudio en particular nos encontraremos ante las condiciones que pragmtica. una obligacin, el funcionamiento yaefecto de las obligacionesen el Cdigo yreferente a las sumas Usted ingresar un mundo en el que ver naturales, lo las leyes civiles el fiel de dinero, las obligaciones de hacer y noque todos aquellas le toca vivir. ms de un acreedor o reflejo de las relaciones hacer, y los das en que hay deudor. Estudiaremos tambin las formas en que se puede proteger o tutelar un crdito con lasEs nuestra intencin que usted se encuentre compenetrado y comprometido con una asignatura que lo har diestro y experto al momento de abordar el restoEDUBP | ABOGACA | derecho civil II - pag. 3

relacin jurdica obligacional).

del Derecho Civil, el Derecho Comercial e incluso la parte general del Derecho Penal. Ver as la trascendencia que tiene el conocimiento del origen de las obligaciones, y cmo fueron evolucionando. A lo largo de este estudio en particular nos encontraremos ante las condiciones que puede tener una obligacin, el funcionamiento y efecto de las obligaciones naturales, lo referente a las sumas de dinero, las obligaciones de hacer y no hacer, y aquellas en que hay ms de un acreedor o deudor. Estudiaremos tambin las formas en que se puede proteger o tutelar un crdito con las herramientas que provee el mismo Sistema Jurdico; y llegaremos a la comprensin de los privilegios, de importante aplicacin en ciertas situaciones especiales. Continuaremos con el estudio de la faz dinmica para llegar a una etapa extintiva de las obligaciones, reconociendo por ultimo sus fuentes como elemento externo de la misma.Nuevamente, bienvenido a esta parte del mundo jurdico, que slo le requerir como esfuerzo adicional relacionar, en todo momento, aquello que estudie con las relaciones interpersonales que usted vive a diario. Esperamos que acepte el desafo. Adelante.

p ro g ra maPRIMERA PARTE ELEMENTOS MDULO 1 (UNIDADES 1, 2 Y 3) UNIDAD 1: INTRODUCCIN A) LAS RELACIONES JURDICAS. 1. 2. 3. 4. 5. Conceptos de relacin y de relacin jurdica. Las relaciones jurdicas patrimoniales. La obligacin como una especie de relacin jurdica patrimonial. Derecho personal o de crdito y derecho real. Sus conexiones y diferencias. Derechos creditorios: su origen lgico y cronolgico. Su funcin econmica y social. Relaciones jurdicas intermedias: las obligaciones propter rem. Ejemplos. Su naturaleza jurdica. Evolucin histrica. Definiciones de la obligacin. Su clasificacin y anlisis de acuerdo a las teoras subjetivas, objetivas, y a las fundadas en la existencia de una doble relacin (dbito y garanta). Caracteres esenciales de la obligacin: a) bipolaridad, b) alteridad, c) coercibilidad, d) temporalidad, e) autonoma. ESENCIALES Y ACCIDENTALES

B) CONCEPTO DE OBLIGACIN. 1. 2.

3.

C) MTODO. 1. 2. 3. 4. 5. El ordenamiento de la materia y el plan de enseanza. El mtodo del Cdigo Civil Argentino en materia de obligaciones. Antecedentes histricos y cdigos modernos. Unificacin del Derecho de Obligaciones. Mercosur. Estudio del Derecho Comparado.EDUBP | ABOGACA | derecho civil II - pag. 4

UNIDAD 2: ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIN A) ELEMENTOS ESENCIALES. 1. Concepto.

B) PRIMER ELEMENTO ESENCIAL: LOS SUJETOS. 1. 2. 3. Determinacin. La obligacin y los terceros. Los sucesores. Concepto. Situacin.

C) SEGUNDO ELEMENTO ESENCIAL: EL OBJETO. 1. 2. 3. Concepto. Requisitos que debe satisfacer la prestacin: a) posibilidad, b) licitud, c) determinabilidad, d) utilidad, e) patrimonialidad. Diversas especies de prestacin.

D) TERCER ELEMENTO ESENCIAL: EL VNCULO JURDICO. 1. 2. 3. 4. Concepto. Unidad y pluralidad de vnculos. Disociacin de stos. Las obligaciones recprocas. Caracteres y efectos. El elemento personal y el coactivo en el vnculo jurdico: el dbito y la responsabilidad.

UNIDAD 3: ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LA OBLIGACIN A) LA CONDICIN. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Obligaciones condicionales y actos jurdicos condicionales Caracteres de la condicin. Clasificacin y anlisis de las condiciones. Condiciones imposibles e ilcitas. Sus efectos. Las condiciones potestativas. Sus clases y efectos. Indivisibilidad y modo de cumplimiento. Cumplimiento efectivo y cumplimiento ficto. Efectos mientras la condicin est pendiente. Efectos del cumplimiento o incumplimiento de la condicin, segn sea suspensiva o resolutoria.

B) CARGO O MODO. 1. 2. 3. Concepto. Cargo y condicin. Cargos imposibles e ilcitos.EDUBP | ABOGACA | derecho civil II - pag. 5

4. 5.

Cumplimiento de los cargos. Revocacin por incumplimiento.

C) EL PLAZO. 1. 2. 3. 4. 5. Concepto. Plazo y condicin. Clasificacin de los plazos. Efectos. Caducidad del plazo. Casos previstos por la ley. DE LAS OBLIGACIONES

SEGUNDA PARTE CLASIFICACIN Mdulo 2 (unidades 4 y 5)

UNIDAD 4: CLASIFICACIN CON RELACIN AL VNCULO A) CLASIFICACIONES. 1. 2. 3. Con relacin al vnculo: a) por su autonoma o interdependencia, b) por su naturaleza. Con relacin al objeto. Con relacin a los sujetos.

B) AUTONOMA O INTERDEPENDENCIA. 1. 2. Obligaciones principales y accesorias. Especies y fuentes. Excepciones al principio general.

C) OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Concepto y antecedentes histricos. El deber moral o de conciencia y la obligacin natural. Comparacin. La obligacin natural como obligacin jurdica: su fundamentacin. Las obligaciones naturales y los deberes morales en el Derecho Comparado. Rgimen legal de las obligaciones naturales. Modificaciones introducidas por la ley 17.711. Distintas clases de obligaciones naturales. Anlisis. Efectos de las obligaciones naturales: a) pago, b) novacin, c) compensacin, d) medidas de garanta.

UNIDAD 5: CLASIFICACIN CON RELACIN AL OBJETO A) DISTINTAS CLASIFICACIONES.. 1. 2. 3. Naturaleza del objeto. Fin perseguido. Objeto nico o mltiple.EDUBP | ABOGACA | derecho civil II - pag. 6

B) OBLIGACIONES DE DAR COSAS CIERTAS. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Concepto y clasificacin. Principios que rigen el cumplimiento de estas obligaciones. Prdida de la cosa debida. Deterioro. Aumentos y mejoras. Frutos. Las mismas contingencias en las obligaciones destinadas a restituir la cosa a su dueo. Reglas que rigen la concurrencia de varios acreedores, segn sea la cosa mueble o inmueble, y segn se haya hecho o no la tradicin de la misma.

C) OBLIGACIONES DE GNERO. 1. 2. 3. 4. 5. 6. Concepto. Caracteres. El gnero limitado. Principio de concentracin. Efectos. La facultad de eleccin. Mora del deudor y del acreedor.

D) OBLIGACIONES DE CANTIDAD. 1. 2. 3. 4. Concepto. Principio de concentracin. Responsabilidad. Riesgos.

SEGUNDA PARTE CLASIFICACIN DE LAS OBLIGACIONES (continuacin) Mdulo 3 (unidades 6, 7 y 8) UNIDAD 6: CLASIFICACIN CON RELACIN AL OBJETO (continuacin) A) OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO. 1. 2. 3. 4. 5. 6. Obligaciones numerarias y obligaciones de valor. Nocin de dinero. Funciones. Clases de moneda. Caractersticas de estas obligaciones. Obligaciones puras y simples de dinero y en moneda determinada. El principio nominalista. Sus correctivos. Clusulas de estabilizacin. Distintos tipos.

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B) LOS INTERESES. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Concepto y diversas clases. Intereses sancionatorios. Inters y usura. Represin civil y penal de la usura. Rgimen legal de los intereses segn hayan sido o no convenidos. Tasa de inters y prestaciones actualizadas. El anatocismo. Principio general y excepciones. Derecho comparado.

UNIDAD 7: CLASIFICACIN CON RELACIN AL OBJETO (continuacin) A) OBLIGACIONES DE HACER. 1. 2. 3. 4. 5. 6. Concepto. Casos de aplicacin de estas obligaciones. Las obligaciones de dar y las de hacer. Obligaciones de medio y de resultado. Prestaciones de hacer fungibles e infungibles. Imposibilidad de cumplimiento e incumplimiento culposo. Obligacin de escriturar.

B) OBLIGACIONES DE NO HACER. 1. 2. 3. 4. Concepto. Ejemplos. Incumplimiento y mora en las obligaciones de no hacer. Ejecucin forzada. Imposibilidad de cumplimiento e incumplimiento culposo.

C) OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. 1. 2. 3. 4. Concepto y modalidades. La eleccin. La mora del deudor y del acreedor. Imposibilidad de cumplimiento. Efectos segn a quien corresponde la eleccin.

D) OBLIGACIONES FACULTATIVAS. 1. 2. 3. Concepto. Relacin entre la prestacin debida y la facultativa. Efectos de la culpa del deudor.

E) OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES. 1. Concepto.EDUBP | ABOGACA | derecho civil II - pag. 8

2. 3. 4. 5. 6.

La divisibilidad de la prestacin. Rgimen legal de las obligaciones divisibles. Remisin. Obligaciones indivisibles. La indivisibilidad material y la indivisibilidad ideal. La divisibilidad y la indivisibilidad en las obligaciones de dar, de hacer, no hacer, y alternativas. Efectos de la indivisibilidad en las relaciones entre acreedores y deudores: exigibilidad, pago, insolvencia, prescripcin y cosa juzgada.

UNIDAD 8: CLASIFICACIN CON RELACIN A LOS SUJETOS A) OBLIGACIONES DE SUJETO NICO Y SUJETO MLTIPLE. 1. 1. 2. 3. Clasificacin. Concepto. Rgimen legal. Efectos esenciales y accidentales de las obligaciones simplemente mancomunadas y de las divisibles. B) OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS.

C) OBLIGACIONES DE MANCOMUNACIN SOLIDARIA. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Concepto y fundamento. Clases de solidaridad. Modo de establecer la solidaridad. Indivisibilidad y solidaridad. Semejanzas y diferencias. Efectos esenciales de las obligaciones solidarias. Efectos accidentales y su propagacin en las diversas situaciones que pueden presentarse. Limitaciones de la solidaridad: sucesin y subrogacin. La solidaridad y las excepciones que pueden oponerse. La cosa juzgada.

10. Extincin de la solidaridad y renuncia. 11. Las acciones recursorias y reglas que la rigen. 12. La solidaridad en los cuasi delitos, y las obligaciones convergentes, paralelas o in slidum. 13. Solidaridad civil y solidaridad comercial.

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TERCERA PARTE DINMICA FUNCIONAL DE LA OBLIGACIN Mdulo 4 (unidades 9, 10 Y 11) UNIDAD 9: CONTENIDO DEL DERECHO DE CRDITO A) EL CONTENIDO DEL DERECHO DE CRDITO Y LA DEUDA. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Su determinacin. La ilicitud en el cumplimiento de una obligacin. Ejercicio del derecho de crdito. Actos precautorios. Medios de garanta. Responsabilidad patrimonial. Acciones conservatorias y reparadoras. Clasificacin.

B) SIMULACIN. 1. 2. 3. 4. 5. 6. Nociones generales. Remisin. Accin entre las partes. Accin de los acreedores. Comparacin con la accin revocatoria. Enajenacin a un subadquirente de buena fe. Revocacin de sentencias en juicios simulados.

C) ACCIN REVOCATORIA O PAULIANA. 1. 2. 3. 4. 5. 6. Concepto. Mtodo del Cdigo. Crtica. Fundamento. Naturaleza y caracteres. Requisitos generales y especiales. Prueba. Efectos. Relaciones con el Derecho Comercial.

D) ACCIN SUBROGATORIA U OBLICUA. 1. 2. 3. 4. 5. 6. Concepto. Metodologa del Cdigo Civil. Crtica. Origen, evolucin y Derecho comparado. Naturaleza jurdica y fundamento. Carcter de la accin. Casos en que puede ejercerse y condiciones de ejercicio.

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7.

Efectos.

E) ACCIONES DIRECTAS. 1. 2. 3. 4. Concepto. Fundamentos y condiciones de ejercicio. Efectos. Distintos casos. Anlisis. Diferencia con la accin subrogatoria.

F) ACCIN DE SEPARACIN DE PATRIMONIOS. 1) Concepto y naturaleza. UNIDAD 10: CONTENIDO DEL DERECHO DE CRDITO (continuacin) A) MEDIDAS PREVENTIVAS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES. 1. Concepto. Casos.

B) DERECHO DE RETENCIN. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Concepto. Justificacin. Condiciones de ejercicio: a) tenencia de una cosa, b) crdito contra el acreedor a la restitucin, c) conexin entre el crdito y la cosa. Caracteres: a) legal, b) accesorio, c) no subsidiario, d) indivisible, e) acta como excepcin. Naturaleza jurdica. Casos de ejercicio. Derechos y obligaciones del retenedor. Derechos y obligaciones del deudor. Efectos con relacin a la cosa. Efectos con relacin al crdito.

10. Extincin: a) por extincin de la obligacin, b) por entrega o abandono, c) por abuso de la tenencia, d) por renuncia. 11. Transmisibilidad. 12. Posibilidad de sustitucin. 13. Privilegio concedido al derecho de retencin. C) SANCIONES CONMINATORIAS O ASTREINTES. 1. 2. 3. 4. Concepto. Evolucin y Derecho Comparado. Naturaleza jurdica. Funcin. Diferencias con figuras afines.

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5. 6. 7. 8. 9.

Su incorporacin a los Cdigos de procedimientos y al Cdigo Civil. Caracteres: a) conminatorias, b) progresivas, c) revisables. Hiptesis en que son aplicables. El problema de la liquidacin. Crtica de las normas legales vigentes.

D) LA EJECUCIN DIRECTA. 1. 2. Concepto. Medidas de compulsin segn las distintas obligaciones.

UNIDAD 11: CONTENIDO DEL DERECHO DE CRDITO (continuacin) A) PRIVILEGIOS. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Concepto. Mtodo seguido por el Cdigo Civil en materia de privilegios. Caracteres: a) creacin legal, b) excepcionalidad, c) inseparabilidad, d) objetividad, e) prelacin en cuanto al pago. Naturaleza jurdica. Los privilegios y los derechos reales de garanta. Clasificacin de los privilegios. Ley de concursos. Fuentes. Extincin. Derecho Comparado.

B) CLASIFICACIN DE LOS PRIVILEGIOS. EL CDIGO CIVIL.. 1. 2. 3. 4. 5. 6. Los privilegios sobre el patrimonio en su conjunto. Los privilegios especiales sobre muebles e inmuebles. Los privilegios sobre la generalidad de los muebles. El llamado privilegio del primer embargante. Anlisis del problema. La Ley de Concursos y los privilegios. Acreedores del concurso y acreedores del deudor. Nocin de los privilegios generales y especiales en la Ley de Concursos.

C) CONFLICTOS DE PRIVILEGIOS. 1. 2. 3. 4. 5. Concepto. Conflicto entre acreedores quirografarios. Juicios en los que se pueden ejercer los privilegios. Los conflictos de acreedores en la Ley de Concursos. Los privilegios iguales. Hiptesis residuales de aplicacin del Cdigo Civil en materia de privilegios.

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CUARTA PARTE - DINMICA FUNCIONAL Mdulo 5 (unidades 12 y 13) UNIDAD 12: MODIFICACIONES DE LA OBLIGACIN A) DIVERSAS ESPECIES DE MODIFICACIN. 1. 2. Distintas hiptesis. Diferentes aspectos del incumplimiento: a) cumplimiento parcial; b) cumplimiento defectuoso; c) mora; d) incumplimiento definitivo. Mora del deudor. Concepto. Elementos. Derecho comparado. La mora y la ley 17.711. Diferentes tipos de obligaciones. La mora y las obligaciones recprocas. Efectos de la mora. Mora del acreedor. Concepto. Derecho comparado. Efectos de la mora del acreedor. Causalidad e imputabilidad. El dolo y sus acepciones legales. Efectos. La culpa. Sistema del Cdigo Civil. Clusulas de irresponsabilidad. Responsabilidad por el hecho de representantes o auxiliares. Concepto. Principio general y excepciones.

B) LA MORA. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 1. 2. 3. 4. 5. 1. 2.

C) INCUMPLIMIENTO.

D) CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.

UNIDAD 13: MODIFICACIONES, TRANSMISIN Y RECONOCIMIENTO A) ESTADO DE NECESIDAD. 1. 2. 1. 2. 3. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 1. 2. Concepto. Elementos. El estado de necesidad y el incumplimiento de las obligaciones. Concepto. Elementos. Condiciones para su ejercicio. Actos en que procede su aplicacin. Remisin. Concepto. Funciones. Caracteres: a) preventiva; b) civilmente punitiva; c) consensual; d) condicional; e) subsidiaria; f) accesoria excepciones a este principio. Actuacin de la clusula penal de acuerdo a sus funciones. La posibilidad de revisin judicial de las clusulas penales y la lesin. Derecho comparado. Principios generales. Cesin de crditos y cesin de la posicin contractual. Nocin. Remisin.EDUBP | ABOGACA | derecho civil II - pag. 13

B) LA IMPREVISIN.

C) CLUSULA PENAL..

D) TRANSMISIN DE OBLIGACIONES.

3. 4. 1. 2. 3. 4. 5.

Asuncin de deudas. Nocin. Derecho comparado. Delegacin y expromisin. Remisin. Concepto. Acto de reconocimiento. Requisitos. Modos de otorgar el reconocimiento. Reconocimiento formal. Efectos. Derecho comparado.

E) RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

QUINTA PARTE - DINMICA EXTINTIVA Mdulo 6 (unidades 14 y 15) UNIDAD 14: MODOS EXTINTIVOS DE LAS OBLIGACIONES. EL PAGO A) MODOS EXTINTIVOS. 1. 2. 3. Clasificacin. Modos no admitidos en el Cdigo Civil. Otros modos extintivos: a) ejecucin forzada; b) concurso civil; c) beneficio de inventario; d) otros casos. Concepto. Naturaleza jurdica. Requisitos: causa, cumplimiento y sujetos. Exactitud del pago: a) identidad; b) integridad; c) indivisibilidad; d) ubicacin. Efectos. Prueba del pago. Personas que pueden y deben pagar. Pago efectuado por terceros interesados y no interesados. Personas a quienes debe hacerse el pago. La enumeracin legal. El pago hecho a terceros. Distintos casos. Crditos cedidos, pignorados y embargados. Lo que debe darse en pago. Los pagos parciales. Lugar de pago. Reglas aplicables. Tiempo de pago: plazo determinado e indeterminado. Caducidad del plazo. Casos. Los pagos anticipados. Concepto. Imputacin por el deudor. Imputacin por el acreedor. Imputacin legal.

B) EL PAGO. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 1. 2. 3. 4.

C) IMPUTACIN DEL PAGO.

UNIDAD 15: MODALIDADES DEL PAGO A) PAGO POR CONSIGNACIN. 1. 2. 3. 4. 5. Concepto y caracteres. Requisitos Anlisis de los casos previstos por el Cdigo Civil. Carcter de la enumeracin. El pago por consignacin y la mora. Rgimen del juicio de consignacin. Situaciones que pueden presentarse.EDUBP | ABOGACA | derecho civil II - pag. 14

6. 7. 1. 2. 3. 4. 5. 1. 2. 3. 1. 2. 3.

Obligaciones de dar cosas ciertas y cosas indeterminadas a eleccin del acreedor. Derecho comparado. Nocin y naturaleza jurdica. Subrogacin por el acreedor. Requisitos. Comparacin con la cesin de crditos. Subrogacin por el deudor. Requisitos. Subrogacin legal. Anlisis de los diversos casos. Efectos del pago con subrogacin. Concepto. Naturaleza y elementos. Casos y normas aplicables. Concepto. Aplicaciones prcticas. Efectos

B) PAGO CON SUBROGACIN.

C) PAGO POR ENTREGA DE BIENES.

D) PAGO CON BENEFICIO DE COMPETENCIA.

QUINTA PARTE - DINMICA EXTINTIVA (continuacin) Mdulo 7 (unidades 16 , 17 ) UNIDAD 16: OTROS MODOS EXTINTIVOS A) NOVACIN. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 1. 2. 3. 4. 5. 6. Concepto. Modificaciones que no importan novacin Requisitos: a) obligaciones sucesivas (problemas de nulidades, obligaciones naturales y obligaciones condicionales; b) capacidad; c) voluntad. Clases de novacin. a) cambio de causa; b) cambio de objeto; c) cambio de naturaleza. Cambio de sujetos: a) la delegacin y sus diversas formas; b) la expromisin. Concepto. Novacin por cambio de acreedor. Comparacin con la cesin de crditos y con el pago con subrogacin. Efectos esenciales y accidentales de la novacin. Derecho comparado. Concepto. Importancia. Naturaleza jurdica. Diversas clases de compensacin: a) convencional; b) facultativa; c) judicial; d) legal. Requisitos de la compensacin legal: a) titularidad del crdito y la deuda; b) reciprocidad; c) homogeneidad; d) liquidez; e) exigibilidad; f) libre disponibilidad; g) falta de impedimentos legales. Compensacin total y parcial. Efectos esenciales de la compensacin.

B) COMPENSACIN.

UNIDAD 17: OTROS MODOS EXTINTIVOS - (continuacin) A) TRANSACCIN.EDUBP | ABOGACA | derecho civil II - pag. 15

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 1. 2. 3. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 1. 2.

Concepto. Naturaleza jurdica. Caracteres generales. Caracteres especiales. Condiciones de validez: a) aptitud para transigir, limitaciones legales; b) el objeto, prohibiciones legales; c) forma y prueba. Efectos de la transaccin: a) fuerza obligatoria; b) efecto extintivo; c) efecto declarativo; d) efecto traslativo. Nulidad de las transacciones. Casos contemplados por la ley. Efectos. Derecho comparado. Concepto y efectos. Casos en que se produce y en que no se realiza. Derecho comparado. Renuncia de derechos. Concepto. Limitaciones al derecho de renunciar. Forma y efectos. Remisin de la deuda. Concepto. Forma y efectos. Derecho comparado. Concepto. Casos. Efectos.

B) CONFUSIN.

C) RENUNCIA DE DERECHOS Y REMISIN DE LA DEUDA.

D) IMPOSIBILIDAD DE PAGO.

SEXTA PARTE - EJERCICIO DE LA ACCIN Y DEL DERECHO Mdulo 8 (unidad 18) UNIDAD 18: PRESCRIPCIN Y CADUCIDAD A) PRESCRIPCIN LIBERATORIA. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 1. 2. 3. Concepto. Fundamentos. Consecuencia del fundamento legal: a) renuncia; b) oportunidad para hacerla valer; c) la declaracin de oficio. Ampliacin y abreviacin de los plazos. Caracteres. Sujetos de la prescripcin. Acciones prescriptibles. Principio general y excepciones.

B) CURSO DE LA PRESCRIPCIN. Momento inicial. Principio general y aplicaciones. Suspensin. Concepto. Situaciones suspensivas. Anlisis de los diversos casos. La interpelacin y la suspensin. 4. La dispensa de los efectos de una prescripcin cumplida. 5. La suspensin y la dispensa en el Derecho Comercial. 6. La interrupcin de la prescripcin. Concepto. 7. Actos interruptivos de la prescripcin. Clasificacin. Interrupcin por demanda. Concepto de demanda. 8. Las reclamaciones administrativas. 9. Reglas que rigen la interrupcin por demanda. 10. Casos en que queda sin efecto la interrupcin.

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C) PLAZOS DE PRESCRIPCIN LIBERATORIA. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Nociones generales. Prescripcin de diez aos. Principios generales. Casos de aplicacin. Prescripcin de veinte aos. Prescripcin de cinco aos. Anlisis de los diversos casos. Prescripcin de cuatro aos. Prescripcin de dos aos. Anlisis de los diversos casos. Prescripcin de un ao. Casos comprendidos. Prescripcin de seis meses. Prescripcin de tres y dos meses.

D) PLAZOS DE CADUCIDAD. 1. 2. Concepto. Comparacin con la prescripcin liberatoria.

SEPTIMA PARTE - DINMICA EXTERNA DE LA OBLIGACIN Mdulo 9 (unidades 19, 20 y 21) UNIDAD 19: GNESIS DE LA OBLIGACIN A) LA CAUSA. 1. 2. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Concepto. Distintas acepciones del vocablo causa. Causa final, causa eficiente y causa ocasional o motivos determinantes. Fuentes clsicas. Clasificacin y anlisis. Contratos. Cuasi contratos. Delitos. Cuasi delitos. Obligaciones ex lege. Ejemplos. Reduccin del nmero de fuentes. Teoras modernas. El hecho condicin y su vinculacin con la teora general de los hechos jurdicos. Obligaciones abstractas. DEL CDIGO RELATIVAS A LA CAUSA DE LAS

B) FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

C) DISPOSICIONES OBLIGACIONES. 1. 2. 3.

Falta de expresin de causa. Sus efectos. Causa simulada. La validez de la obligacin. Causa ilcita. Sentido del vocablo causa en esta parte.

UNIDAD 20: FUENTES EXTRACONTRACTUALES A) EL ACTO ILCITO Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL. 1. 2. 3. 4. 1. 2. Nocin de responsabilidad. Nocin de ilicitud. Responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva. Imputabilidad. Concepto. Clasificaciones. Su indemnizacin. Fundamento y finalidad.EDUBP | ABOGACA | derecho civil II - pag. 17

B) EL DAO.

3. 4. 5. 6. 7. 1. 2. 3. 4.

Caracteres y requisitos. Existencia y prueba de los daos. Avaluacin convencional, legal y judicial. El dao moral. Concepto y fundamentos. Regulacin del dao moral en el Derecho Argentino. Doctrinas. Extensin y resarcimiento. Sistema legal. Responsabilidad contractual. Responsabilidad extracontractual.

C) RELACIN DE CAUSALIDAD ENTRE EL COMPORTAMIENTO Y EL DAO.

UNIDAD 21: FUENTES EXTRACONTRACTUALES - (Continuacin) A) VOLUNTAD UNILATERAL. 1. 2. 3. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Antecedentes histricos y de legislacin comparada. Examen crtico. Aplicacin del principio en el Cdigo Civil. Nociones previas. Elementos del enriquecimiento sin causa. Enriquecimiento positivo y negativo. Explicacin. Empobrecimiento por prdida de un bien o de una expectativa. Explicacin. Otros requisitos. Acciones que emergen del enriquecimiento sin causa. La subsidiariedad. Derecho comparado. Principios generales. Condiciones de la repeticin. Casos en que procede. Medida de la repeticin. Casos en que la repeticin es improcedente. Consecuencias de la accin y sus efectos en cuanto a terceros. Principios generales. Sistema del Cdigo Civil: las condictio. Pago sin causa en el sentido estricto. Causa torpe. Causa futura. Causa extinguida. Consecuencias de la accin.Obligaciones putativas y liberaciones dadas por error.

B) EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.

C) EL PAGO POR ERROR.

D) EL PAGO SIN CAUSA.

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ma p a c o n c ep tu a l

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ma c ro o b j eti vo s Comprender los temas referentes a las obligaciones y las relaciones existentes entre ellos con el fin de adquirir una slida formacin dirigida a resolver problemas especficos del derecho civil. Adquirir los conocimientos necesarios que le permitan brindar asesoramiento, con la finalidad de prever y evitar conflictos. Desarrollar habilidades y destrezas necesarias para la interpretacin de la ley y su aplicacin a cada caso concreto. Reconocer la utilidad de la informacin, necesaria para el anlisis y solucin de los casos que se presenten, que cada artculo del Cdigo Civil y las leyes complementarias proveen. Conocer la estructura, clasificacin y dinmica de las obligaciones, para comprender las relaciones jurdicas patrimoniales entre las personas.

a g en d aSr. Alumno: Si bien es cierto su proceso de estudio implica leer la bibliografa, realizar las actividades, comprender y aprender los temas, tambin requiere una organizacin de sus tiempos de estudio.

Derecho Civil II Agenda Sr. Alumno:

actividades, los tiempos dedicados al estudio sern diferentes para cada uno. No obstante es nuestra al porcentaje que se le haa Ud. para distribuir sus segn la de estudio por los temas,yy en tiempo es el Esto le servir asignado a cada mdulo tiempos importancia de mdulos total de la razon del total de la asignatura. asignatura.podr reproducir en un cuadro general donde distribuya los

Sabemos que cada uno de nosotros tiene su propio ritmo para aprender, y que de acuerdo a las ocupaciones que nos insumen nuestras actividades, los Si bien es tiempos dedicados al estudio sernleer la bibliografa, realizar las actividades, comprende cierto su proceso de estudio implica diferentes para cada uno. No obstante es nuestra intencin de estudio. organizacin de sus tiempos presentarle sugerencias en cuanto al porcentaje que se le ha asignado a cada mdulo segn la importancia de los temas, y el tiempo estimativo que puede asumir cada mdulo del para aprender, y que Sabemos que cada uno de nosotros tiene su propio ritmo total de la asignatura. de acuerdo a las ocup

Esto le servir este objetivo, se ha ideado la siguiente tablapor mdulos y en razon del total de la asig Con a Ud. para distribuir sus tiempos de estudio para la asignatura, la que usted

Con este objetivo, se ha ideado la siguiente tabla para la asignatura, la que usted podr reproducir en tiempos por ao de cursado. tiempos por ao de cursado. PORCENTAJE ESTIMATIVO DE ESTIMATIVO DE MODULOS SEGN ACTIVIDAD PORCENTAJE MODULOS SEGN ACTIVIDAD MODULO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 TOTALES PORCENTAJE 11% 15% 10% 15% 11% 15% 8% 5% 10% 100%EDUBP | ABOGACA | derecho civil II - pag. 20

REPRESENTACIN DE PORCENTAJES EN SEMANAS SEMANA MODULO 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 Parcial 4 Parcial 3 Parcial 2 Parcial 1 MODULO 2 MODULO 3 MODULO 4 MODULO 5 MODULO 6 MODULO 7 MODULO 8 MODULO 9

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ma teri a lMaterial de Consulta Obligatoria Cdigo Civil con CD. Buenos Aires, Ed. Zavala (usaremos siempre la ltima edicin, que suele estar en el comercio a partir del mes de marzo). MOISSET DE ESPANS, Luis: Curso de Obligaciones. Tomo I, II y III. Crdoba, Zabalia, 2004 Ley 24522 Ley de Concursos y quiebras.

Material de Consulta complementaria ALTERINI, Atilio Anbal et al.: Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1996. CAZEAUX- TRIGO REPRESAS- Cdigo Comentado y manual LLAMBIAS, Obligaciones, manual y Cdigo comentado ORGAZ, Alfredo: El dao resarcible. Crdoba, Marcos Lerner, 1992. PADILLA, Ren, Obligaciones PIZARRO, Ramn Daniel: Dao moral - Prevencin/Reparacin/Punicin. Buenos Aires, Hammurabi, 1996. Locacin. Precio. Intereses. 13559 - C3a.CC Cba. 1/7/98. Sentencia 36. Trib. de origen: Juz.5a.CCCba. Rennella, Pedro A. cI Blanca A. Laborada y otros - P .V.E. (Ordinarizado). Mutuo. Pago con ttulo Cecor. 12796 C3a. CC Cba. 21/8/97. Sentencia N 73. Trib. de origen: Juz. 21. CC Cba. Lambertucci, Osvaldo c/ Banco Provincia de Crdoba Consignacin. Pago por consignacin. 12708 CCC San Francisco. 8/4/97. Sentencia 15. Lpez Oscar c/ Bardos Soc. Civ. o ind. - Demanda ejecutiva .

g l o sa ri oAbuso del derecho: art. 1071 CC.: El ejercicio de un derecho es abusivo cuando est en contra de los fines que la ley tuvo al reconocerlos, o cuando ese ejercicio excede los lmites de la buena fe, la moral y las buenas costumbres. Buena fe: art. 1198 CC. En nuestro Sistema, la buena fe hace referencia a la situacin en la que el sujeto no conoce el acto jurdico en discusin. Ejemplo: un comprador es de buena fe, cuando no conoce ni tiene cmo conocer que la cosa comprada era robada o perdida. Se recomienda ver la ltima parte del art. 592 CC. Casus: Es la denominacin romana con que muchos autores designan el caso fortuito. Tener en cuenta que est vinculada al vocablo casualidad.EDUBP | ABOGACA | derecho civil II - pag. 22

Causa: Ver art. 499 CC. En este caso, el sentido de causa es entendido como causa eficiente, y el artculo referido estipula que la obligacin debe tener una causa, es decir que debe derivar de algn hecho jurdico, o de actos lcitos o ilcitos, como tambin de relaciones de familia o de relaciones civiles. Causa eficiente: Es la causa por la cual y en virtud de la cual, las partes han celebrado un contrato. Tambin es la causa por la cual nacen obligaciones en caso de delito, cuasi delito o cuasi contrato. Esta causa no debe faltar, pues ello implica inexistencia de obligacin. Causa ocasional o motivo determinante: Es la causa o razn por la cual una o ambas partes, decidieron celebrar el contrato. No debe confundirse con la causa fin o con la eficiente: en la ocasional se alude a finalidades meramente subjetivas que no surgen del contrato. Su no cumplimiento, o su no verificacin en el caso concreto, no tiene efecto alguno entre las partes. Clusula penal: arts. 652 y ss. CC. La clusula penal o multa civil es la estipulacin contractual por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligacin, se compromete a cumplir alguna prestacin o pagar una suma de dinero en caso de retardar o no ejecutar lo prometido. Culpa. Culpa del deudor. Culpa in concreto: arts. 512 y 1109 CC. El Cdigo Civil define la culpa in concreto como la culpa que puede resultar en cada caso particular, y no en general. La define como la omisin de diligencias que exige la naturaleza de la obligacin, de acuerdo a las circunstancias de personas, tiempo y lugar. La culpa, a su vez, fundamenta el deber de indemnizar los daos causados en esas circunstancias Dao moral: art. 1078 CC. Dao moral es el menoscabo o sufrimiento en las afecciones legtimas. El dao moral genera la obligacin de indemnizar, no slo en el aspecto extracontractual, sino tambin en los incumplimientos contractuales. Dao moral contractual: art. 522 CC. El artculo citado dispone la responsabilidad de responder por agravio moral proveniente de incumplimiento de contrato, teniendo en cuenta circunstancias del caso y la ndole del hecho generador. Delito: art. 1072 CC. En el Derecho Civil, el delito es el acto ilcito ejecutado a sabiendas y con intencin de daar la persona o los derechos de otro. Derechos reales: arts. 2502 y 2503 C.C. Los derechos reales slo pueden ser creados por la ley, o sea que la voluntad de las partes es insuficiente para crearlos. A la enumeracin taxativa del art. 2503, se le debe agregar el Derecho Real de la Propiedad Horizontal, creado por la ley 13.512. Son derechos reales: 1. El dominio y el condominio. 2. El usufructo. 3. El uso y la habitacin. 4. Las servidumbres activas. 5. El derecho de hipoteca. 6. La prenda. 7. La anticresis. 8. La propiedad horizontal. Dolo: arts. 931 a 935 CC. La accin dolosa para lograr la ejecucin de un acto es la resultante de aseverar lo que es falso o de la ocultacin de lo verdadero, as como tambin todo artificio, astucia o maquinacin que se emplee con ese fin. Dolo contractual: art. 506 CC. El incumplimiento doloso hace responsable frente al acreedor de los daos y perjuicios que resultaren. Hay dolo en el incumplimiento cuando no se cumple intencionalmente, sin obstculos para su cumplimiento, aunque no se obre con intencin de perjudicar.

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Fecha cierta: Es la fecha indubitable, oponible a terceros. No confundir con fecha determinada, plazo cierto o plazo determinado. Ver arts. 1034 y 1035 CC. Fungibilidad: 2324 CC. Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y que pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad. Gestin de negocios: art. 2288 CC. Hay gestin de negocios cuando una persona, por su propia voluntad, sin mandato alguno, realiza trabajos o hace gastos en beneficio de otro, con conocimiento o ignorancia del beneficiado, con la intencin de obligarlo. Indemnizacin: Atenuacin, morigeracin en la indemnizacin por daos. Se trata en este caso de la facultad de los jueces de atenuar la indemnizacin de acuerdo al patrimonio del deudor en forma equitativa. Ver art. 1069 CC. Ver tambin art. 656 CC. Lquida. Deuda lquida: Ver nota al art. 819 CC: Existencia cierta y cantidad determinada. Propter rem: Obligaciones propter rem, u ob rem, o cabalgantes o ambulatorias. Son verdaderas obligaciones, casos excepcionales en el Derecho Civil. Su caracterstica principal es que admiten un modo especial de liberacin que es facultativo para el deudor: hacer abandono del derecho real que se tiene sobre la cosa objeto de esa obligacin.

m d u l o sm1m1 microobjetivos

Conocer el mtodo del Cdigo Civil en materia de obligaciones a fin de adquirir destreza en el manejo de las normas aplicables en la figura jurdica que va a ser objeto de estudio de la asignatura. Conocer la clasificacin de las obligaciones a fin de comprender su utilidad. Discriminar en las obligaciones cules son sus elementos esenciales, y cuales los accidentales a efectos de distinguirlos de otros actos jurdicos y conocer la funcin y efectos de los elementos accidentales de la obligacin.

m1

contenidos

Introduccin Elementos esenciales y accidentales de la obligacin. El mdulo I se planifica teniendo en cuenta el desarrollo de los contenidos que, en forma integrada, corresponden a las unidades 1, 2 y 3 del programa. Lo planteado aqu hace referencia a la estructura esttica de la obligacin, o sea: cmo es la obligacin.EDUBP | ABOGACA | derecho civil II - pag. 24

Tal como lo adelantramos en la Presentacin, el curso de Obligaciones refleja en toda su extensin las relaciones intersubjetivas: cotidianas algunas y menos frecuentes otras. La relaciones intersubjetivas estn reguladas por esta parte del Derecho, en la medida que sean relaciones jurdicas patrimoniales, que es lo que se adelanta en esta introduccin. Le recomiendo especialmente profundizar el punto de las obligaciones propter rem, especialmente en lo concerniente a su muy particular modo alternativo de liberacin. El concepto de obligacin, como el mtodo de estudio y exposicin en el Cdigo, tienen singular importancia. Es indispensable que usted, al momento de resolver problemas prcticos, tanto en las actividades como en las evaluaciones parciales, defina correctamente el objeto jurdico en estudio. Un aspecto importante es el que abarca los llamados elementos esenciales de la obligacin. Ver usted que stos son elementos estructurales que no pueden faltar en ella, pues la ausencia de cualquiera de ellos muestra una situacin que de ninguna manera puede clasificarse como Obligacin. Una relacin jurdica en la que no estn presentes los sujetos, o el objeto, o el vnculo, o la causa NUNCA ser obligacin. Respecto a la causa, su estudio est comprendido en la unidad 19, aunque tambin es un elemento esencial. Al margen de ello, estudiaremos con la debida atencin los requisitos legales, dems caractersticas y efectos que deben estar o pueden surgir. Tambin es relevante el anlisis de la condicin, el cargo y el plazo, como elementos accidentales de la obligacin. Ello significa que no es necesario que tales relaciones jurdicas deban contener una condicin, o cargo, o tener previsto un plazo para su cumplimiento. Habr casos en que la obligacin asumida est subordinada a una condicin. Lo importante de la cuestin es entender que una condicin es un hecho futuro e incierto (contingente), cuyo acaecimiento pone en juego la vida misma de la obligacin. Como ver usted al estudiar este punto, las condiciones impuestas por las partes pueden ser suspensivas o resolutorias, trayendo aparejadas consecuencias distintas segn sea el caso. Una recomendacin especial: no avance en su estudio hasta estar totalmente compenetrado con el funcionamiento de este elemento accidental. En las situaciones de la vida prctica tendr ms de una oportunidad de analizar casos sometidos a condicin. El cargo y el plazo hacen alusin a circunstancias en que las partes de una relacin obligacional han decidido imponer estas modalidades de acuerdo a su conveniencia. Si bien el origen o causa de una obligacin se estudiar en detalle en la unidad 19, le adelanto que de acuerdo a nuestro sistema las obligaciones pueden nacer y tener la necesaria validez y eficacia de las siguientes fuentes: Contrato: acuerdo de voluntades. Destinada a reglar los derechos (art. 1137 CC).EDUBP | ABOGACA | derecho civil II - pag. 25

Cuasi contrato: obligaciones emergentes de la gestin de negocios y el empleo til, como se dispone en los arts. 2288 ss. del CC. Delito: todo el que daa a otro como consecuencia de su obrar delictivo doloso, est obligado a indemnizar (civilmente, el delincuente es un deudor y el damnificado es su acreedor). Cuasi delito: se designa as a los hechos tipificados como delitos culposos, en los que tambin nace la obligacin de indemnizar. Ciertas disposiciones de la ley.

De la breve explicacin anterior, usted notar que: En las obligaciones nacidas de cualquier fuente, existirn siempre los elementos esenciales. Que los elementos accidentales pueden estar en cualquier acto jurdico Pero los elementos accidentales slo pueden estar presentes en las obligaciones que tienen como fuente material los contratos, en que las partes han dado nacimiento a una obligacin, a la que han insertado una modalidad con alguno o todos esos elementos accidentales.

En razn del anlisis y comprensin de lo vertido en estas unidades , usted podr intensificar el estudio de este mdulo, el que, junto a los siguientes, forma una slida base del Derecho en general.

m1

material

Material de consulta obligatoria Cdigo Civil con CD. Buenos Aires, Zavala (usaremos siempre la ltima edicin, que suele estar en el comercio a partir del mes de marzo). MOISSET DE ESPANS, Luis: Curso de Obligaciones. Tomo I. Crdoba,Zabalia, 2004 Material de consulta complementaria. ALTERINI, Atilio Anbal et al.: Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1996.

m1

actividades m1 | actividad 1

Relaciones jurdicas intermedias Ana Mara es copropietaria con Julin de un departamento en propiedad horizontal. Como Julin debe radicarse en Madrid para preparar su doctorado, llegaron al siguiente convenio:EDUBP | ABOGACA | derecho civil II - pag. 26

Ana Mara queda con el uso y goce pleno del departamento mientras Julin est ausente; para ello, Ana Mara se compromete a afrontar los gastos de mantenimiento a su costa, siempre que lo habite sola. Para el caso de que Ana Mara admita otra persona para vivir con ella, deber reconocer a Julin la suma de $100 mensuales en concepto de alquiler, y mientras se utilice esta opcin. A su vez, Julin exige que cualquier gasto de conservacin sea soportado por el inquilino que Ana Mara pudiera admitir. Ana Maria y Julin lo han designado a usted como asesor del caso y debe preparar sus consejos legales al respecto.A

1

m1 | actividad 1 | AA

asistente acadmico 1

Apoyndose en el estudio de todos los contenidos de las unidades que integran el mdulo 1, puede resolver el caso de Ana Maria y Julin fundamentando cada una de las siguientes consignas: a. b. c. d. e. Indique si hay alguna condicin en el convenio. En el caso de que hubiera alguna condicin, explique de qu clase se trata. Indique si del convenio surge algn plazo y, en su caso, de qu clase se trata. Indique, de acuerdo a lo convenido, cmo se han de soportar las expensas comunes del edificio. Explique cmo se resuelve en la relacin jurdica en estudio, lo concerniente a los gastos tiles y los suntuarios, proporcionando el fundamento.

m1 | actividad 2

El objeto Alicia como prestadora de servicios para fiestas fue contratada por Luis a los fines de que elabore su torta de bodas para el da 18 de octubre, en esa fecha Alicia no cumple con la prestacin invocando una imposibilidad transitoria . El 20 de octubre le intima a Luis para que ese da le reciba la torta encargada. Luis lo consulta en su estudio si debe o no recibir la prestacin. Qu le dira Ud.?A

1

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m1 | actividad 2 | AA

asistente acadmico 1

Para resolver el caso planteado en la actividad 2, le sugiero que realice un estudio del tema en el material bsico ( unidad 2, apartado C), y en base a ello realice las siguientes actividades: a. b. Explique el concepto de utilidad y patrimonialidad como requisitos de la prestacin. En funcin del punto anterior, establezca las diferencias entre ambos conceptos.

m1 | actividad 3

La condicin Pedro es propietario de un campo dedicado a la ganadera. Le prometi a su veterinario que si dentro de los 12 meses prximos nacen 200 terneros, le regalar dos mil pesos. Transcurridos los 12 meses, nacieron 100 terneros, por lo que el veterinario reclama que se le regale mil pesos, o sea la parte proporcional. En funcin del concepto de indivisibilidad de la condicin, y analizando el ejemplo que se presenta, exprese en forma fundamentada si Pedro debe o no satisfacer el reclamo de su veterinario. Ud. es asesor letrado de Pedro y tiene que informarlo acerca de la situacin planteada.A

1m1 | actividad 3 | AA

asistente acadmico 1

Para realizar el asesoramiento a Pedro, su cliente, le aconsejo que realice un estudio sistemtico del tema en el material bsico (Unidad 3, apartado A), y de los arts. 527 a 557 del Cdigo Civil. En base a ello, antes de dar una respuesta a su cliente, explique y analice los siguientes puntos: a. b. La consecuencia o efectos que la ley dispone para el caso de un cumplimiento ficto de la condicin. La divisibilidad o indivisibilidad de la condicin.

m1

glosario

Dirjase a la pgina 21 para leer el contenido de este glosario.

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m2m2 microobjetivos

Conocer en detalle las distintas clasificaciones de las obligaciones con relacin al vnculo y al objeto a fin de conocer los efectos que pueden ocasionar su cumplimiento o incumplimiento. Comprender el rgimen de las obligaciones naturales, y el criterio del Cdigo Civil en su enunciacin del Art. 515 con el fin de distinguir la incidencia de la coercibilidad en una obligacin civil y en una natural. Conocer las reglas que rigen la concurrencia de varios acreedores demandando la misma cosa debida, tanto para cosas muebles como para inmuebles; y para cada caso, segn se haya hecho o no, la tradicin (entrega y aceptacin) de la cosa a fin de resolver el conflicto de acreedores en caso de que se plantee tal situacin.

m2

contenidos

Diversas clasificaciones de la obligacin Como Usted ver, el mdulo 2 se planifica teniendo en cuenta el desarrollo de los contenidos que, en forma integrada, corresponden a las unidades 4 y 5 del programa. Las clasificaciones tienen una gran utilidad: su finalidad es no slo didctica, sino tambin prctica. A partir de una clasificacin es que se puede comprender mejor los conceptos de cada instituto del Derecho, as como su rpida ubicacin en el planteo del Cdigo y la distincin de las soluciones que la ley prev. En la primera clasificacin general de las obligaciones, usted encontrar un esbozo de las dems clases en que se estudian las mismas, y los distintos criterios para clasificar. Por otra parte, al estudiar las obligaciones discriminadas en principales y accesorias (art. 523 CC), usted descubrir la importancia de tal clasificacin, de acuerdo a los efectos que surgen de la ley. El tema de las obligaciones naturales es muy especial en nuestro sistema; usted encontrar, a partir del art. 515 y su enumeracin del CC, innumerables casos en que nacen obligaciones naturales, o cuando las civiles se convierten en naturales. Advierta que la enumeracin de este artculo es meramente enunciativa, lo que significa que los casos descriptos en l no son todos los que la ley puede contemplar. De otra manera, diramos que esa enumeracin sera taxativa. En relacin al objeto, el fin perseguido alude a la finalidad que las partes tuvieron en cuenta al momento de convenir la obligacin. As, tenemos por ejemplo que cuando hay obligacin de dar una cosa determinada, el fin perseguido puede ser: a. la transferencia de un derecho real (compraventa) en que el dominio es transferido del vendedor al comprador, oEDUBP | ABOGACA | derecho civil II - pag. 29

b.

la restitucin de la cosa a su dueo (extincin de un contrato de alquiler), en el que el locatario que tiene la cosa est obligado a darla (restituirla a su dueo).

Corresponde ahora ingresar al anlisis de la obligacin de dar una cosa cierta. Esta tiene un rgimen especial. Cosa cierta o cuerpo cierto es la cosa determinada en su individualidad. Ello hace que en cuanto al rgimen legal, se diferencie sustancialmente con las obligaciones de gnero o las de cantidad. Completaremos el recorrido, estudiando las ltimas obligaciones nombradas en el prrafo anterior. Cuando en el Derecho se habla de obligaciones de gnero, se alude a aquellas en las que su objeto (prestacin) consiste en plurales objetos que pueden determinarse indicando su especie, y cantidad de individuos de esa especie. Por ejemplo: 200 fardos de alfalfa de calidad B. Lgicamente, en el ejemplo no son los nicos fardos existentes, por lo que para el cumplimiento de esta obligacin se requiere una actividad previa: la eleccin de los fardos que han de entregarse de esa calidad. Antes de la eleccin (concentracin), no se sabe cules (especficamente individualizados) son los fardos debidos. Por ello es que tiene importancia recordar el principio: genus numquam perit (el gnero nunca perece), ya que antes de la eleccin el deudor no podr alegar imposibilidad de cumplimiento, invocando el hecho de haberse quedado sin existencia de lo debido. Despus de la concentracin, las cosas se convierten en cosas ciertas, y se aplica lo estudiado en el punto anterior. La obligaciones de cantidad son aquellas en que para determinar cules son las cosas debidas, ellas deben ser contadas, pesadas o medidas. Tienen una cierta semejanza con las obligaciones de gnero, y siguen los mismos principios.

m2

material

Material de consulta obligatoria Cdigo Civil con CD. Buenos Aires, Zavala, (usaremos siempre la ltima edicin, que suele estar en el comercio a partir del mes de marzo). MOISSET DE ESPANS, Luis: Curso de Obligaciones. Tomo I. Crdoba, Zabalia, 2004. Material de consulta complementaria. ALTERINI, Atilio Anbal et al.: Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1996.

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m2

actividades m2 | actividad 1

Clasificacin en relacin al vnculo a. Realice una enumeracin y conceptualice las distintas clases de obligacin de acuerdo a los siguientes criterios: 1) autonoma o interdependencia de los vnculos, 2) naturaleza del vnculo. Describa y explique la excepcin al principio general que dice: lo accesorio sigue la suerte de lo principal, tratado en el apartado B de la Unidad 4. Enumere y explique los efectos de las obligaciones naturales en cuanto al pago, la novacin, la compensacin, y las medidas de garanta.

b.

c.A

1m2 | actividad 1 | AA

asistente acadmico 1

Lea comprensivamente el texto correspondiente a esta unidad en el material bsico, a fin de conocer las disposiciones relativas al vnculo jurdico.m2 | actividad 2

Clasificacin en relacin al objeto 1) Como vimos en la unidad correspondiente el objeto de la obligacin es la prestacin misma que corresponde siempre a una actividad positiva o negativa del deudor. a. En relacin al objeto (prestacin) de la obligacin, realice una clasificacin en base a la finalidad perseguida por las partes, explicando la clasificacin pedida. Enumere y explique los principios que rigen el cumplimento de obligaciones de dar. Explique los efectos de la mora en elegir, del deudor y del acreedor, en las obligaciones de gnero.

b. c.A

1

2) Analice los casos que se exponen a continuacin, e indique en cul hay una obligacin cuyo objeto es de gnero limitado. a. b. c. Ana se comprometi entregar a Luis, los 200 rollos de pelcula x3 que tiene en el negocio de calle San Martn 213. Ana se comprometi entregar a Luis, 200 rollos de pelcula x3. Ana se comprometi entregar a Luis, 200 rollos de pelcula x3 , de los que tiene en el negocio de calle San Martn 213.EDUBP | ABOGACA | derecho civil II - pag. 31

m2 | actividad 2 | AA

asistente acadmico 1

A fin de realizar las consignas a, b y c del punto 1 lea comprensivamente el material bsico correspondiente a la Unidad 5 del programa.m2 | actividad 3

El negocio de Diego Diego tiene un negocio de ramos generales en una localidad del interior de la provincia. El da 3 de marzo, Diego asumi respecto a Beatriz el siguiente compromiso, en base a mercaderas que Beatriz pag en el acto: El da 4 de marzo entregar en el campo de Beatriz una montura completa que ella separ de entre las que estaban en exhibicin. El da 6 de marzo vendr un empleado de Beatriz a separar 200 postes de itn, que Diego al da siguiente transportar y entregar en la parte del campo en que se est haciendo un alambrado nuevo. El da 7 deber entregar en el mismo campo 3.500 mts. de alambre de alta resistencia para alambrado, siempre que Beatriz le confirme la necesidad de esa mercadera antes del 6 de marzo a las 18 hs. El da 8, Diego deber restituir a Beatriz, una parcela de campo que le arrend con una plantacin de nogales, de los cuales el 50% est todava en la planta, y el 50% ya fue embolsado.

Luego de haber realizado una lectura atenta del caso: a. Explique cul es la solucin legal que tiene Beatriz si, el da 6 de marzo, un tercero se presenta en su campo alegando que l pag y no se le entreg la montura que recibi ella. El tercero en definitiva, alega que Beatriz tiene una montura que es de l. Indique cul principio puede invocar Beatriz si, cuando su empleado concurre al negocio de Diego a separar los postes, ste dice que no puede cumplir porque le sustrajeron todos los postes la noche anterior. Indique, respecto al compromiso de entregar el alambre, de qu obligacin se trata. Explique cul es el rgimen a aplicar el da 8 de marzo, en el momento de restituir la plantacin de nogales, respecto a los frutos. Indique si en alguna de esas obligaciones emergentes del compromiso existe alguna modalidad; y en caso de que as sea, cul o cules.

b.

c. d. e.A

1m2 | actividad 3 | AA

asistente acadmico 1

Para la resolucin de los planteos del caso, es necesario que transfiera todos los conocimientos estudiados en las unidades 4 y 5 del mdulo 2.EDUBP | ABOGACA | derecho civil II - pag. 32

m2

glosario

Buena fe: art. 1198 CC. En nuestro sistema, la buena fe hace referencia a la situacin en la que el sujeto no conoce el acto jurdico en discusin. Ejemplo: un comprador es de buena fe, cuando no conoce ni tiene cmo conocer que la cosa comprada era robada o perdida. Se recomienda ver la ltima parte del art. 592 CC. Causa: Ver art. 499 CC. En este caso, el sentido de causa es entendido como causa eficiente, y el artculo referido estipula que la obligacin debe tener una causa, es decir que debe derivar de algn hecho jurdico, o de actos lcitos o ilcitos, como tambin de relaciones de familia o de relaciones civiles. Culpa. Culpa del deudor. Culpa in concreto: arts. 512 y 1109 CC. El Cdigo Civil define la culpa in concreto como la culpa que puede resultar en cada caso particular, y no en general. La define como la omisin de diligencias que exige la naturaleza de la obligacin, de acuerdo a las circunstancias de personas, tiempo y lugar. La culpa, a su vez, fundamenta el deber de indemnizar los daos causados en esas circunstancias Delito: art. 1072 CC. En el Derecho Civil, el delito es el acto ilcito ejecutado a sabiendas y con intencin de daar la persona o los derechos de otro. Derechos reales: arts. 2502 y 2503 C.C. Los derechos reales slo pueden ser creados por la ley, o sea que la voluntad de las partes es insuficiente para crearlos. A la enumeracin taxativa del art. 2503, se le debe agregar el Derecho Real de la Propiedad Horizontal, creado por la ley 13.512. Son derechos reales: 1. El dominio y el condominio. 2. El usufructo. 3. El uso y la habitacin. 4. Las servidumbres activas. 5. El derecho de hipoteca. 6. La prenda. 7. La anticresis. 8. La propiedad horizontal. Dolo: arts. 931 a 935 CC. La accin dolosa para lograr la ejecucin de un acto es la resultante de aseverar lo que es falso o de la ocultacin de lo verdadero, as como tambin todo artificio, astucia o maquinacin que se emplee con ese fin. Dolo contractual: art. 506 CC. El incumplimiento doloso hace responsable frente al acreedor de los daos y perjuicios que resultaren. Hay dolo en el incumplimiento cuando no se cumple intencionalmente, sin obstculos para su cumplimiento, aunque no se obre con intencin de perjudicar. Fecha cierta: Es la fecha indubitable, oponible a terceros. No confundir con fecha determinada, plazo cierto o plazo determinado. Ver arts. 1034 y 1035 CC. Fungibilidad: 2324 CC. Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y que pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad. Indemnizacin: Atenuacin, morigeracin en la indemnizacin por daos. Se trata en este caso de la facultad de los jueces de atenuar la indemnizacin de acuerdo al patrimonio del deudor en forma equitativa. Ver art. 1069 CC. Ver tambin art. 656 CC. Lquida. Cantidad lquida: Determinada en su existencia y cantidad. Lquida. Deuda lquida: Ver nota al art. 819 CC: Existencia cierta y cantidad determinada.

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m3

m3

microobjetivos

Comprender el concepto de obligaciones de valor y las dinerarias a fin de aplicarlas a situaciones negociables. Conocer cul es la nocin de dinero en el Derecho de obligaciones, sus funciones y las clases de moneda para comprender el concepto de inters en las obligaciones de dar sumas de dinero, y conocer sus diversas clases. Comprender las distintas clasificaciones de las obligaciones en relacin a su objeto para conocer sus efectos jurdicos. Distinguir las obligaciones solidarias de aquellas denominadas in slidum con el fin de saberlas aplicar a casos concretos. Conocer las diversas aplicaciones de mancomunacin simple, para comprender su funcionamiento.

m3

contenidos

Diversas clasificaciones de la obligacin (continuacin) El mdulo 3 se planifica teniendo en cuenta el desarrollo de los contenidos que, en forma integrada, corresponden a las unidades 6, 7 y 8 del programa. Con este mdulo finalizamos el estudio de las diversas clasificaciones con que hemos planteado el estudio de las obligaciones. Las obligaciones en que la prestacin (objeto de la obligacin) consiste en la entrega de una suma de dinero, son, seguramente, las ms frecuentes. Ello, debido a que puede ser inicialmente pactado as, pero deben agregarse los casos en que por incumplimiento de obligaciones de otra clase, se deba resolver la cuestin en una indemnizacin, que es forzosamente en dinero. Tambin en dinero se resuelven las obligaciones que nacen de delitos o cuasi delitos. Los intereses son un accesorio de las obligaciones. Para comprender mejor este estudio, se debe poner atencin a las diversas clases de intereses, y al anatocismo. El anatocismo o capitalizacin de intereses es una modalidad que sufri cambios a partir de la ley 23.928, que sustituy entre otros el art. 623 del CC. Usted debe estudiar esta novedad estudiar comparando con el texto anterior del art. 623, en concordancia con los arts. 617 y 619 CC. En las obligaciones de hacer, usted encontrar muchas situaciones fcilmente verificables en la vida diaria. Tales obligaciones se caracterizan porque la prestacin consiste en una actividad el deudor, y ah est su importancia: la actividad o conducta debida, cuando se cumple en forma exacta, es suficiente para la extincin de la obligacin.

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Ello nos lleva a observar con detenimiento la incidencia que tiene la actitud diligente y de buena fe del deudor en esta clase de obligaciones. Las obligaciones de no hacer son casi una anttesis de las de hacer: las segundas consisten en una actividad (actividad positiva), mientras que las primeras, se cumplen con una omisin, con inactividades, con un tolerar (actividad negativa). Usted encontrar, en esta clase de obligaciones, la importancia que tiene el estudio pormenorizado de ciertas contingencias como: el incumplimiento, la mora, y fundamentalmente la ejecucin forzada. Las obligaciones alternativas plantean al deudor o al acreedor verdaderas opciones, que tienen que ser decididas al momento del cumplimiento. Encontrar usted que en tales obligaciones se utiliza la conjuncin disyuntiva o, o algn sustituto gramatical con igual significado, como eligiendo alguna de las varias prestaciones que se enumeran. En relacin a las obligaciones facultativas, debe poner especial cuidado: es lamentablemente comn confundirlas con las alternativas. Recuerde siempre que en las facultativas se debe una sola prestacin, pero las partes convinieron en dejarle al deudor la facultad de sustituir la prestacin debida por alguna otra previamente determinada. La divisibilidad y la mancomunacin simple tienen mucho en comn, aunque son conceptos diferentes. Lo mismo puede decirse de la indivisibilidad y la solidaridad. Para poder comprender este estudio, usted deber distinguir el concepto de divisibilidad material del ideal. Tambin reviste importancia comprender que una obligacin de sujeto mltiple, que en principio puede ser divisible, no lo ser si no cumple con los requisitos que estudiar y deber recordar. Podemos encontrar obligaciones de mancomunacin solidaria que a pesar de ser divisible en razn de su objeto, deber ser cumplida por el total ya que el vnculo es uno, o varios unificados en uno slo, porque la ley las partes as lo dispusieron.

m3

material

Material de consulta obligatoria. Cdigo Civil con CD. Buenos Aires, Zavala, (usaremos siempre la ltima edicin, que suele estar en el comercio a partir del mes de marzo). MOISSET DE ESPANS, Luis: Curso de Obligaciones. Tomo I. Crdoba, Zabalia,2004 Material de consulta complementaria. ALTERINI, Atilio Anbal et al.: Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1996.

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m3

actividades m3 | actividad 1

Clasificacin en relacin al objeto (continuacin) Otra de las clasificaciones en relacin al objeto son las obligaciones de dar sumas de dinero. Esta clasificacin ha sufrido modificaciones con la ley de Convertibilidad del ao 1991, que modific los artculos 617, 619 y 623 del Cdigo Civil. a. b. c. d. e. f. Explique qu es una obligacin numeraria y qu es una obligacin de valor. Identifique las diferencias entre las obligaciones del punto a). A partir de la definicin del principio nominalista: un peso vale un peso, realice una explicacin del principio Explique los distintos tipos de clusulas de estabilizacin de la moneda, cuya enumeracin encontrar en el material bsico. Luego de la explicacin del punto anterior, exprese cul es el fundamento de una clusula de estabilizacin. En base a la interpretacin que usted realice del art. 623 del CC, enuncie el principio general del anatocismo (intereses sobre intereses). Enumere explicando las excepciones que surgen del mismo artculo.

A

1m3 | actividad 1 | AA

asistente acadmico 1

A fin de resolver exitosamente los puntos a al f de la actividad 1 del presente modulo, realice una lectura analtica de los artculos 616 a 624 del Cdigo Civil, y del material bsico propuesto para la temtica.

m3 | actividad 2

Clasificacin con relacin al objeto (continuacin) a. En la clase de obligaciones de hacer, son especies las obligaciones de medio y de resultado. Usted debe explicar cul es la aplicacin prctica de tal clasificacin. Luego de la actividad anterior, explique en qu especie ubica los contratos de obra y los contratos de servicio, identificando el significado de cada una de estas denominaciones. Explique los efectos jurdicos que resultan del incumplimiento en las obligaciones de no hacer. Respecto de las obligaciones de no hacer, explique el problema que surge respecto a la mora.EDUBP | ABOGACA | derecho civil II - pag. 36

b.

c. d.

e.A

Enumere, dando una explicacin, las diferencias que existen entre las obligaciones facultativas y las alternativas.

1m3 | actividad 2 | AA

asistente acadmico 1

A fin de resolver las consignas de la actividad 2 del modulo 3, realice una lectura analtica de temtica correspondiente a la unidad 7 en el material bsico.

m3 | actividad 3

Clasificacin en relacin a los sujetos. a. b. c. d.A

Enumere los efectos esenciales de las obligaciones simplemente mancomunadas, y los de las divisibles. Realice una enumeracin, en cuadros separados, de las semejanzas y diferencias que existen entre la divisibilidad y la solidaridad. Explique el funcionamiento de la limitacin de la solidaridad: en la sucesin y en la subrogacin. Explique la incidencia que tiene la cosa juzgada, en las obligaciones solidarias.

1m3 | actividad 3 | AA

asistente acadmico 1

Para contestar las consignas propuestas en la actividad 3 del modulo 3, es necesario leer analticamente los arts. 690 a 717 del Cdigo Civil, y el texto relacionado en el material bsico.m3 | actividad 4

Actividad integradora: Los deudores de Roberto 1) Juan y Ral son deudores solidarios de Roberto. Juan muri antes de que sea exigible la obligacin, dejando 3 herederos. 2) En funcin de la situacin planteada en el punto 1), como resolvera las siguientes consignas: a. Explique cul es la solucin para el caso en que Roberto exija el cumplimiento de la obligacin a uno de los herederos de Juan, y la prestacin de la obligacin consista en entregar una suma de $2.000. Explique cul es la solucin, tal como el punto anterior, pero cuando la prestacin consiste en entregar dos televisores xx 30.EDUBP | ABOGACA | derecho civil II - pag. 37

b.

c.

Explique cmo se resuelve el conflicto, cuando Roberto exige el cumplimiento de dar la suma de dinero alegando que debe ser actualizado el capital, y la obligacin naci despus del 1/3/91.

A

1m3 | actividad 4 | AA

asistente acadmico 1

Encuadre la situacin en el marco de lo estudiado en las unidades 6, 7 y 8 del programa, a travs de la interpretacin del texto recomendado como material bsico. Complete el estudio con el anlisis de los artculos 616 a 624, 690 a 717 del Cdigo Civil.

m3

glosario

Abuso del derecho: art. 1071 CC.: El ejercicio de un derecho es abusivo cuando est en contra de los fines que la ley tuvo al reconocerlos, o cuando ese ejercicio excede los lmites de la buena fe, la moral y las buenas costumbres. Buena fe: art. 1198 CC. En nuestro sistema, la buena fe hace referencia a la situacin en la que el sujeto no conoce el acto jurdico en discusin. Ejemplo: un comprador es de buena fe, cuando no conoce ni tiene cmo conocer que la cosa comprada era robada o perdida. Se recomienda ver la ltima parte del art. 592 CC. Culpa. Culpa del deudor. Culpa in concreto: arts. 512 y 1109 CC. El Cdigo Civil define la culpa in concreto como la culpa que puede resultar en cada caso particular, y no en general. La define como la omisin de diligencias que exige la naturaleza de la obligacin, de acuerdo a las circunstancias de personas, tiempo y lugar. La culpa, a su vez, fundamenta el deber de indemnizar los daos causados en esas circunstancias Delito: art. 1072 CC. En el Derecho Civil, el delito es el acto ilcito ejecutado a sabiendas y con intencin de daar la persona o los derechos de otro. Dolo: arts. 931 a 935 CC. La accin dolosa para lograr la ejecucin de un acto es la resultante de aseverar lo que es falso o de la ocultacin de lo verdadero, as como tambin todo artificio, astucia o maquinacin que se emplee con ese fin. Dolo contractual: art. 506 CC. El incumplimiento doloso hace responsable frente al acreedor de los daos y perjuicios que resultaren. Hay dolo en el incumplimiento cuando no se cumple intencionalmente, sin obstculos para su cumplimiento, aunque no se obre con intencin de perjudicar. Fecha cierta: Es la fecha indubitable, oponible a terceros. No confundir con fecha determinada, plazo cierto o plazo determinado. Ver arts. 1034 y 1035 CC. Fungibilidad: 2324 CC. Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y que pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad. In slidum: Obligaciones in slidum. No confundir con las solidarias. Las obligaciones in slidum, o paralelas, o convergentes, tienen la semejanza conEDUBP | ABOGACA | derecho civil II - pag. 38

las solidarias en que hay pluralidad de deudores, pero las diferencias principales son: hay en ellas ms de una causa, y slo admiten accin recursoria a favor del obligado que no es responsable del hecho generador de la deuda. Indemnizacin: Atenuacin, morigeracin en la indemnizacin por daos. Se trata en este caso de la facultad de los jueces de atenuar la indemnizacin de acuerdo al patrimonio del deudor en forma equitativa. Ver art. 1069 CC. Ver tambin art. 656 CC. Lquida. Cantidad lquida: Determinada en su existencia y cantidad Lquida. Deuda lquida: Ver nota al art. 819 CC: Existencia cierta y cantidad determinada. Mora: Retraso imputable en el cumplimiento de la obligacin, cuando sta an es posible y til a al otro polo de la relacin jurdica. Analizar el art. 509 CC, especialmente el 4 prrafo. Mutuo: Prstamo de dinero. Prstamo de uso (art. 2240 CC).

m4microobjetivos

m4

Conocer y distinguir cules son los actos precautorios, medios de garanta y las acciones conservatorias y ejecutivas como resguardo del crdito para comprender el funcionamiento y los casos de aplicacin de las acciones de simulacin, revocatorias, subrogatorias y directas. Comprender el fundamento del derecho de retencin y los requisitos para su ejercicio regular como as tambin el concepto de privilegio y el rgimen del Cdigo Civil para resolver los conflictos de privilegios que se presentan en la Ley de Concursos y en el Cdigo Civil.

m4

contenidos

Contenido del derecho de crdito El mdulo 4 se planifica teniendo en cuenta el desarrollo de los contenidos que, en forma integrada, corresponden a las unidades 9, 10 y 11 del programa. El contenido del derecho de crdito alude a aquellas acciones que la ley admite, facultando al acreedor a tutelar su crdito o a utilizar las preferencias para ser pagado antes que otros. Es importante conocer los diversos modos que la ley prev con la finalidad de que el acreedor pueda ejercitar efectivamente sus derechos. As, tenemos el embargo preventivo, prohibiciones de innovar, y las acciones que se estudian en este mdulo.EDUBP | ABOGACA | derecho civil II - pag. 39

En relacin a las acciones con que cuenta el acreedor, tales como las acciones de simulacin, revocatoria, subrogatoria, directa, las de separacin de patrimonios, y en general las medidas preventivas, todas ellas son herramientas legales que permiten la tutela y el eficaz ejercicio de los derechos del acreedor. El derecho de retencin es un recurso de fuerte contenido coercitivo. Ello es as puesto que esta facultad se ejerce en forma directa e inmediata, sin intervencin del poder pblico ni judicial, y tiende a influir en el nimo del deudor conminndolo a cumplir con su prestacin. Al estudiar, usted deber analizar el art. 3939 del Cdigo Civil, disposicin que implica una causa de justificacin del delito de retencin indebida previsto por el art. 173 inc. 2 del Cdigo Penal. Dentro del proceso judicial, cuando una de las partes defiende un derecho que puede ser de crdito, entre las tutelas legales est la facultad de pedir al juez la aplicacin de las astreintes, que son una verdadera sancin a la parte que no cumple con la resolucin judicial. Por resolucin judicial, usted debe entender que la ley hace referencia a cualquier decisorio emanado del juez, no solamente la sentencia. Estudiar usted las distintas medidas previstas por la ley para que el titular de un crdito reconocido judicialmente pueda ejecutarlo, es decir, actuar directamente sobre el patrimonio del deudor. Los privilegios son calidad de ciertos crditos, que hacen procedente que el acreedor de un crdito privilegiado sea satisfecho con prelacin a otros crditos. La aplicacin de los privilegios est prcticamente reservada a la Ley 24.522, salvo las hiptesis residuales del Cdigo Civil, que son dos: las ejecuciones particulares, y las sucesiones no concursadas.

Respecto a las ejecuciones particulares, usted debe tener presente que se trata de aquellos concursos de acreedores, en los que lo que se ejecutar es una parte del patrimonio del deudor. Ello debe distinguirse de las ejecuciones universales (propias de las quiebras) en las que se ejecuta todo el patrimonio, la universalidad del mismo. En relacin a las sucesiones no concursadas, usted ver en el art. 2 de la ley 24.522, que el patrimonio de un fallecido puede ser concursado. Si no se produce esta contingencia, se aplica el Cdigo Civil. Trataremos en la ultima unidad del mdulo todo lo referente a las preferencias que se pueden dar dentro del derecho de crdito con relacin al crdito mismo, particularidades de los privilegios , su fundamento legal, clasificacin recordando siempre que es una medida excepcional de preferencia.-

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m4

material

Material de consulta obligatoria Cdigo Civil con CD. Buenos Aires, Zavala, (usaremos siempre la ltima edicin, que suele estar en el comercio a partir del mes de marzo). Ley de Concursos 24.522. MOISSET DE ESPANS, Luis: Curso de Obligaciones. Tomo I y II. Crdoba, Zabalia, 2004 Material de consulta complementaria. ALTERINI, Atilio Anbal et al.: Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1996.

m4

actividades m4 | actividad 1

Contenido del Derecho de Crdito En el vinculo jurdico - obligacional existen dos polos ligados que contienen relaciones jurdicas que componen el derecho del crdito. Dentro de este, encontramos distintas situaciones a las que se encuentran sometidos los sujetos que integran la relacin contando, para la proteccin de sus intereses, recursos como los actos precautorios y los medios de garanta. a. Explique el funcionamiento de la accin de simulacin, y haga una comparacin con la accin revocatoria (tambin llamada pauliana o de fraude) Respecto a la accin subrogatoria (llamada oblicua), enumere y explique los casos en que dicha accin es procedente. Explique el fundamento y condiciones de ejercicio de las acciones directas. Luego de cumplir con el punto anterior, haga una comparacin de la accin directa con la subrogatoria.

b. c. d.A

1m4 | actividad 1 | AA

asistente acadmico 1

Para contestar las consignas a a d de la presente actividad, realice una lectura analtica acerca del tema tratado. Ver el material bsico para el modulo 4.

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m4 | actividad 2

Contenido del Derecho de Crdito (continuacin) a. b. c. Enumere las condiciones de ejercicio del derecho de retencin. Indique el sentido del trmino cosa usado en el art. 3939 del CC. Explique cmo funciona el privilegio concedido al derecho de retencin, en un conflicto con el privilegio del acreedor hipotecario. Diga cules son las hiptesis en que encuentran aplicacin las sanciones conminatorias de carcter pecuniario o astreintes, descriptas en el art. 666 bis del CC.

d.

A

1m4 | actividad 2 | AA

asistente acadmico 1

Realice una lectura analtica del tema de la presente actividad, el cual encontrara en el material bsico para este modulo. Asimismo analice los arts. 3939 y 666 bis del CC.

m4 | actividad 3

Contenido del Derecho de Crdito (continuacin) a. b. Explique el fundamento de la existencia de los privilegios. Luego del punto anterior, diga por qu en los concursos de acreedores se deja de lado el principio el patrimonio del deudor es prenda comn de los acreedores. Realice un cuadro en el que se visualice el modo con que el Cdigo Civil clasific los privilegios, y la diferencia existente con la Ley de Concursos 24.522. Explique la forma de solucionar los conflictos entre privilegios iguales. Enumere y explique las hiptesis residuales de aplicacin del CC en materia de privilegios.

c.

d. e. 1

A

m4 | actividad 3 | AA

asistente acadmico 1

Para contestar las consignas de esta actividad, realice una lectura analtica del tema, que se desarrolla en el material bsico del modulo. Asimismo, es necesario que comprenda los arts. 2 (primer prrafo e inciso 1), y 239 a 250 de la Ley 24.522EDUBP | ABOGACA | derecho civil II - pag. 42

m4 | actividad 4

Actividad integradora: Medios de Garanta a. b. c. Explique el funcionamiento del derecho de retencin en la Ley 24.522. Respecto a la accin revocatoria, indique la solucin para un tercer adquirente a ttulo gratuito. Indique cules son los lmites a exigir por el acreedor en una accin directa, y cul es la razn por la que no corresponde pedir astreintes al deudor del deudor.

A

1m4 | actividad 4 | AA

asistente acadmico 1

Teniendo en cuenta el estudio realizado sobre Contenido de Derecho de Crdito, y el anlisis de los arts. 3939 y 666 bis del Cdigo Civil y los arts. 2 y 239 a 250 de la Ley 24.522, resuelva los puntos a al c de esta actividad.

m4

glosario

Astreintes o sanciones conminatorias: Son sanciones pecuniarias impuestas al obligado por alguna resolucin judicial, cuando se niega u omite cumplirla. Se aplican a pedido de la parte interesada. Buena fe: art. 1198 CC. En nuestro sistema, la buena fe hace referencia a la situacin en la que el sujeto no conoce el acto jurdico en discusin. Ejemplo: un comprador es de buena fe, cuando no conoce ni tiene cmo conocer que la cosa comprada era robada o perdida. Se recomienda ver la ltima parte del art. 592 CC. Clusula penal: arts. 652 y ss. CC. La clusula penal o multa civil es la estipulacin contractual por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligacin, se compromete a cumplir alguna prestacin o pagar una suma de dinero en caso de retardar o no ejecutar lo prometido. Derecho de retencin: Es la facultad conferida por la ley, en virtud de la cual el que tiene la cosa ajena total o parcial, o la cosa propia en todos los casos con obligacin de restituir o entregar, puede retenerla hasta ser pagado el crdito anexo a la cosa (art. 3939 CC). Fecha cierta: Es la fecha indubitable, oponible a terceros. No confundir con fecha determinada, plazo cierto o plazo determinado. Ver arts. 1034 y 1035 CC. Indemnizacin: Atenuacin, morigeracin en la indemnizacin por daos. Se trata en este caso de la facultad de los jueces de atenuar la indemnizacin de acuerdo al patrimonio del deudor en forma equitativa. Ver art. 1069 CC. Ver tambin art. 656 CC. Lquida. Cantidad lquida: Determinada en su existencia y cantidadEDUBP | ABOGACA | derecho civil II - pag. 43

Lquida. Deuda lquida: Ver nota al art. 819 CC: Existencia cierta y cantidad determinada. Mora: Retraso imputable en el cumplimiento de la obligacin, cuando sta an es posible y til a al otro polo de la relacin jurdica. Analizar el art. 509 CC, especialmente el 4 prrafo. Prenda comn de los acreedores: arts. 505 y 2312 CC. Es un principio general de nuestro Derecho Civil, que estipula que el patrimonio de un deudor debe ser distribuido en forma proporcional (a prorrata) entre todos sus acreedores. Este principio cede en caso de existencia de privilegios, tanto los del Cdigo Civil cuanto los de la Ley de Concursos 24.522.

m5microobjetivos

m5

Conocer y describir las modificaciones que pueden verificarse en una obligacin a fin de saber en que casos la modificacin se produce con o sin culpa de las partes o por causas extraas a la voluntad. Analizar los efectos que puede tener, en el incumplimiento o en los cumplimientos no perfectos, una causa de justificacin para conocer las consecuencias resarcitorias. Identificar las consecuencias que se derivan tanto de la transmisin como del reconocimiento de las obligaciones a fin de facilitar el reconocimiento de efectos en el trafico comercial. Determinar, dentro de las modificaciones de la obligacin, el resultado en un contrato ante una situacin de imprevisin, y su consecuencia legal para reconocerlo en la situacin real.m5 contenidos

Modificaciones, transmisin y reconocimiento de las obligaciones. El estudio de este mdulo tiene un gran inters, puesto que con l se completa el conocimiento de las modificaciones que pueden sufrir las obligaciones luego de su nacimiento. Por ello se incluye en el mismo los contenidos integrados de las unidades 12 y 13 del programa. Lo comn, lo corriente, son las obligaciones que nacen de contratos: todos sabemos que a diario somos acreedores y/o deudores en obligaciones convencionales (contratos). Esto ocurre cada vez que subimos a un taxi o a un mnibus: cuando contratamos un viaje a determinado lugar, el transportista se compromete a ello y el viajero se compromete a pagar por el viaje. Lo mismo ocurre cuando compramos una revista, o contratamos la suscripcin de alguna publicacin, o cuando nos decidimos a estudiar a distancia, etc. Si bien lo normal es que las obligaciones de este tipo se cumplan en laEDUBP | ABOGACA | derecho civil II - pag. 44

forma en que fueron pactadas, es bastante frecuente que tales contratos sufran alguna o algunas modificaciones durante su vida. Algunas veces, tales modificaciones se deben a conductas u omisiones de una de las partes (v.gr. mora de acreedor o deudor, cumplimientos distintos al esperado, etc.); otras veces, la modificacin se produce por causas extraas a las partes (robo de la cosa debida, quiebra del deudor, muerte de alguno de ellos, deterioro de la cosa antes de ser entregada, desperfecto mecnico en el medio de transporte, crdito cedido a otro acreedor, etc.). Nuestra tarea es conocer en profundidad cmo resolver los conflictos que pueden suscitarse, as como preverlos. Es muy importante la distincin de las diversas hiptesis de incumplimiento: se debe tener en cuenta que, tcnicamente, hay una sola forma de incumplimiento definitivo, ya que las otras hiptesis describen formas de cumplimiento distintas al esperado por el acreedor. Respecto a la mora, su estudio nos permite comprender esta modificacin en la obligacin, que es una de las ms frecuentes. Resaltamos especialmente los distintos efectos que tiene un incumplimiento o mora, segn sea por imputacin objetiva o subjetiva : culpa o por dolo del deudor; ya que, como se ver, es ms grave la consecuencia en cuanto a la responsabilidad cuando el deudor obr dolosamente. El caso fortuito o fuerza mayor es una incidencia o circunstancia que tiene efectos en cuanto a la irresponsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones; tan as es que en general est ligado a la imposibilidad de cumplimiento sin responsabilidad del deudor. Esta cuestin, a su vez, est ntimamente relacionada con el eventual estado de mora. El estado de necesidad (de ms especfica aplicacin al Derecho Penal) es una de las causas de justificacin. Es decir, una circunstancia que hace que un incumplimiento o mora, en principio ilcito, est justificado, liberando de responsabilidad. Su concepto se encuentra en el art. 34 inc. 3 del Cdigo Penal. Si bien esta justificacin no est contemplada explcitamente en el Cdigo Civil, en virtud del principio de unidad y coherencia del Sistema Jurdico, alguna doctrina entiende que puede ser aplicable, siempre que el mal causado tenga como origen la necesidad de evitar otro mayor e inminente al que ha sido extrao el necesitado; es decir, que ste no sea responsable del mal que haya querido evitar. La doctrina mayoritaria, entiende que el que sufri un mal causado por un necesitado, no debe soportar ese perjuicio, por ser tambin ajeno a su produccin. La teora de la imprevisin permite arribar a una solucin equitativa en supuestos en los que un contrato debe y puede ser cumplido, pero su cumplimiento por razones externas a la voluntad de las partes, se torna excesivamente oneroso para el obligado. Es una solucin legal que debe ser interpretada restrictivamente, dado su carcter excepcional. Pinsese que es un hecho grave que el legislador se entrometa en un convenio privado en que las partes pactaron libremente, y en el que no concurre una imposibilidad de cumplimiento. El contrato, insisto, puede cumplirse fctica o jurdicamente.

EDUBP | ABOGACA | derecho civil II - pag. 45

Los antecedentes de este instituto del Derecho privado se remontan a la antigedad, cuando se acu el principio pacta sunt servanda, con lo que se significaba que los pactos deben ser cumplidos como las partes previeron que deban cumplirse.Luego, y a travs de la humanizacin del Derecho a partir de los glosadores , que reflotaron el Derecho Romano, se introdujo otro principio que se complementa con el anterior: rebus sic stantibus. Con ello se introdujo la idea de que los pactos deben forzosamente ser cumplidos siempre que las cosas no hayan cambiado, siempre que el estado de cosas sea tal cual como cuando se pact. Esta solucin, lleg a nuestro Cdigo Civil a travs del art. 1198 reformado por la ley 17.711 del ao 1968. Si comparamos dicho artculo con el 1197, observaremos que estn los principios comentados: en el 1197 el Pacta sunt servanda, y el Rebus sic stantibus en el 1198. En ms de una oportunidad, al elaborar un contrato, es necesario prever consecuencias disvaliosas para los intereses del acreedor, consistentes en una pena civil o clusula penal. Tales consecuencias pueden surgir de modificaciones en la obligacin; as, se pueden prever los perjuicios que apareja una mora o incumplimiento. La cuestin es de gran inters: previsto el caso de mora, por ejemplo, se solucion el problema? Diremos que con slo la previsin no est solucionado el posible perjuicio. La ley civil contiene disposiciones al re