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1 CARRERA DE CONTADURÍA PÚBLICA DOSSIER DE COMERCIO EXTERIOR - 2012 U.S.B. DOSSIER DE LA MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Docentes: Lic. Gerardo Acosta Moncada

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CARRERA DE CONTADURÍA PÚBLICADOSSIER DE COMERCIO EXTERIOR - 2012 U.S.B.

DOSSIER DE LA MATERIA DECOMERCIO EXTERIOR

Docentes:

Lic. Gerardo Acosta Moncada

2012

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Materia “Comercio Exterior”

UNIDAD I

TEMA 1. Comercio, Comercio Internacional y Comercio Exterior.-

1.1 El Comercio.-

El comercio es el proceso de intercambio de bienes, productos o servicios por unidad de valor (divisas, moneda nacional, oro), en un mercado interno o externo que se puede dar de persona a persona, de consorcio de personas a otras, de país a país, o de un bloque de países a otro.

1.2 Bases Históricas del Comercio.-

1.2.1 Trueque.-

El trueque era la manera en que las antiguas civilizaciones empezaron a comerciar. Se trata de intercambiar mercancías por otras mercancías de igual valor. El principal inconveniente de este tipo de comercio es que las dos partes involucradas en la transacción comercial tenían que coincidir en la necesidad de las mercancías ofertadas por la otra parte.

1.2.2 Introducción de la moneda.-

La moneda, o dinero, en una definición más general, es un medio acordado en una comunidad para el intercambio de mercancías y bienes. El dinero, no sólo tiene que servir para el intercambio, sino que también es una unidad de cuenta y una herramienta para almacenar valor. Históricamente ha habido muchos tipos diferentes de dinero, desde cerdos, dientes de ballena, cacao, o determinados tipos de conchas marinas. Sin embargo, el más extendido sin duda a lo largo de la historia es el oro.

El uso del dinero en las transacciones comerciales supuso un gran avance en la economía.

1.2.3 La Banca.-

Una banca o banco era un establecimiento monetario con una serie de servicios que facilitaban mucho el comercio. Los pioneros en esta área fueron cambistas que actuaban en ferias anuales y básicamente se dedicaban a realizar cambios de moneda cobrando una comisión. Estos cambistas fueron creciendo, hasta el punto que aparecieron las grandes familias de banqueros europeas como los Médicis, los Fugger y los Welser.

Otro de los servicios ofertados por los bancos era el transporte de dinero. Se podía ingresar dinero en un establecimiento y después ir a otro establecimiento del mismo banco y retirarlos, incluso entre países diferentes. Este servicio en particular propició mucho el comercio internacional en ferias, donde los comerciantes podían volver a sus países de origen sin que su dinero corriera el peligro de ser robado por asaltadores de caminos.

Más adelante aparecieron otros servicios bancarios que también ayudaron mucho a desarrollar el comercio, como el papel moneda y la letra de cambio.

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1.2.4 La Globalización .-

La globalización, desde el punto de vista económico, es una tendencia derivada del neocolonialismo que trata de hacer una zona de libre comercio a nivel internacional. La globalización nace como consecuencia de la necesidad de rebajar costos de producción con el fin de dar la habilidad al productor de ser competitivo en un entorno global.

Numerosos grupos pacifistas y ecologistas protestan en contra de esta tendencia, a favor de otras políticas más proteccionistas. Otros grupos sindicalistas también se muestran fuertemente opuestos a la globalización, pues las multinacionales trasladan puestos de trabajo desde los países desarrollados hasta países del Tercer Mundo, con sueldos mucho más bajos.

1.2.5 Tipos de Comercio.-

El comercio es una fuente de recursos tanto para el empresario como para el país en el que este constituido, entre más empresas vendan el mismo producto o brinden el mismo servicio se abaratan los servicios.

Se entiende por comercio mayorista (conocido también como "comercio al por mayor" o "comercio al mayor") la actividad de compra-venta de mercancías cuyo comprador no es consumidor final de la mercancía. La compra con el objetivo de vendérsela a otro comerciante o a una empresa manufacturera que la emplee como materia prima para su transformación en otra mercancía o producto.

Se entiende por comercio minorista (conocido también como "comercio al por menor", "comercio al menor"; "comercio detallista" o simplemente "al detal") la actividad de compra-venta de mercancías cuyo comprador es el consumidor final de la mercancía, es decir, quien usa o consume la mercancía.

Comercio interior, es el que se realiza entre personas que se hallan presentes en el mismo país, sujetos a la misma jurisdicción; comercio exterior es el que se efectúa entre personas de un país y las que viven en otro.

Comercio terrestre, marítimo, aéreo y fluvial, todos hacen referencia al modo de transportar la mercancía y cada una es propia de una rama del derecho mercantil, que llevan el mismo nombre.

Comercio por cuenta propia, el que se realiza por cuenta propia, para sí mismo, y comercio por comisión, es el que se realiza a cuenta de otro.

El comercio es la principal fuente de ingresos de cada país, es por eso que el gobierno apoya a que se generen cada vez más nuevas empresas. también es la mejor forma de ganar dinero.

1.2.6 El Mercantilismo.-

El mercantilismo es aquella teoría económica que dice que la riqueza de un país está basada únicamente con los suministros de oro y plata. De aquí se deriva que se tienen que potenciar las exportaciones mientras que se tienen que gravar fuertemente con aranceles las importaciones. Esta teoría caló intensamente en los estados europeos en los siglos XVII y

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XVIII, y es uno de los principales motivos que propiciaron el colonialismo. Los países tenían que ser lo más independientes posibles con el fin de no importar mucho recursos de otros países. Por este motivo los países europeos crearon una densa red de colonias que suministraban a la metrópoli todos aquellos bienes necesarios.

1.2.7 Capitalismo.-

El capitalismo es el sistema económico que se instituyó en Europa entre los siglos XVIII y XIX. El fundamento del capitalismo es el establecimiento de compañías especializadas en la compra, producción y venta de bienes y servicios, en un mercado libre del control del Estado. La única regla que rige en un sistema capitalista puro es la ley de la oferta y la demanda. Esta regla fija los precios en función del grado de necesidad de las mercancías por parte del comprador, en relación con el grado de necesidad de capital del vendedor (también relacionado con la cantidad de mercancías almacenadas por el vendedor).

Este sistema económico generó una situación de libre competencia en un mercado autoregulado por la oferta y demanda, la cual supuso un nuevo cambio en el comercio mundial. Durante la revolución industrial y los cambios repentinos que representó, aparecieron diferentes reacciones contra el capitalismo, como el sindicalismo, el comunismo o el anarquismo.

1.3 Comercio Internacional.-

1.3.1 Definición.-

El comercio internacional estudia la forma en que interactúan las economías de dos o más naciones, al realizarse un intercambio de bienes para satisfacer las necesidades humanas.

El papel del comercio internacional es el de incrementar el bienestar de los agentes a part5ir de la especialización productiva de los países.

1.3.2 Causas del Comercio Internacional.-

El comercio internacional obedece a dos causas:

Distribución irregular de los recursos económicos Diferencia de precios, la cual a su vez se debe a la posibilidad de producir bienes de

acuerdo con las necesidades y gustos del consumidor.

1.3.3 Ventajas y beneficios del Comercio Internacional.-

EL comercio internacional permite una mayor movilidad de los factores de producción entre países, dejando como consecuencia las siguientes ventajas:

Cada país se especializa en aquellos productos donde tienen una mayor eficiencia lo cual le permite utilizar mejor sus recursos productivos y elevar el nivel de vida de sus trabajadores.

Los precios tienden a ser más estables.

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Hace posible que un país importe aquellos bienes cuya producción interna no es suficiente y no sean producidos.

Hace posible la oferta de productos que exceden el consumo a otros países, en otros mercados.

Equilibrio entre la escasez y el exceso. Los movimientos de entrada y salida de mercancías dan paso a la balanza en el

mercado internacional. Por medio de la balanza de pago se informa que tipos de transacciones internacionales

han llevado a cabo los residentes de una nación en un período dado.

a) Ventaja Absoluta.-

Adam Smith, en 1776 cuestiono el supuesto mercantilista de que la riqueza de un país depende de sus tenencias de tesoro, mas bien dijo la riqueza de un país consiste en los bienes y servicios disponibles para sus ciudadanos, dado esto Smith desarrollo la teoría de la ventaja absoluta, la que explica que algunos países producen ciertos bienes con mayor eficiencia que otros, para aumentar dicha eficiencia los países se especializarían en producir ciertos productos, esto de debería a tres razones:

La mano de obra adquiriría mayor destreza al repetir las tareas Los trabajadores no perderían tiempo en cambiar de la manufactura de un tipo

de producto a otro Las largas series de producción proporcionarían incentivos para el desarrollo de

métodos de trabajo más eficaces.

En esta lógica, un país podría usar entonces sus excedentes de producción especializada para comprar más importaciones de las que habría producido internamente. Pero en que productos debe especializarse un país ¿Aunque Smith creía que el mercado se encargaría de determinarlos, pensaba que la ventaja de un país podía ser natural o adquirida.

b) Ventaja Natural.-

Un país puede tener una ventaja natural para elaborar un producto debido a sus condiciones climáticas, su acceso a ciertos recursos naturales o a la disponibilidad de determinadas fuerzas laborales. El clima de un país puede dictar, por ejemplo, que productos agrícolas puede producir con eficiencia.

La mayoría de los países no pueden producir absolutamente todas las mercancías, por lo que deben importar ya sea minerales, metales, combustibles de otros países. Ningún país es lo suficiente mente grande o rico en recursos naturales como para ser independientes del resto del mundo, excepto por periodos cortos.

Las variaciones de ventajas naturales entre países también ayudan a mostrar en cuales se podrían elaborar mejor ciertos productos manufacturados o procesados, en particular si las empresas pueden reducir costos de transportación procesando un producto agrícola o un recurso natural antes de exportarlo.

c) Ventaja Adquirida.-

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Actualmente, la mayor parte del comercio mundial es de bienes y servicios manufacturados, más que de productos agrícolas y recursos naturales. Los países que producen bienes y servicios manufacturados de manera competitiva tienen una ventaja adquirida, generalmente en una tecnología de producto o de proceso. Una ventaja de la tecnología de producto es que permite a un país elaborar un producto único o uno que se distinga fácilmente de los manufacturados por sus competidores. Una ventaja de la tecnología de proceso es la habilidad de un país para producir eficientemente un producto homogéneo (uno que se distinga de sus competidores).

Los cambios tecnológicos rápidos han creado nuevos productos, desplazando a los viejos y modificado las relaciones entre socios comerciales. Los ejemplos más evidentes son las computadoras y el software, que integran una gran parte de los negocios. Algunos productos que han existido desde periodos anteriores han aumentado su participación en el comercio mundial gracias a cambios tecnológicos en el proceso de producción. Es evidente que las nuevas tecnologías de producto y de proceso crean generalmente ventajas comerciales para los países donde se desarrollan.Como la mayoría de los adelantos tecnológicos han surgido de los países mas industrializados (ricos), las empresas de estos países controlan una mayor parte del comercio y de la inversión en manufactura, la cual constituye el sector de principal crecimiento. Por consiguiente, muchos países pobres han tenido una participación proporcionalmente menor del comercio internacional.

d) Ventaja Comparativa.-

Que sucede cuando un país puede producir todos los productos con una ventaja absoluta? En 1817, David Ricardo analizo esta pregunta y amplio la teoría de la ventaja absoluta de Adam Smith para desarrollar la teoría de la ventaja comparativa. Ricardo pensó que todavía puede haber ganancias de eficiencia globales provenientes del comercio si un país se especializa en aquellos productos que puede producir con mayo eficiencia que otros productos, si importar si otros países pueden producir con mayor eficiencia que otros productos, sin importar si otros países pueden producir los mismos productos en forma aun mas eficiente.

Las ganancias provenientes del comercio se darán incluso en un país que tenga una ventaja absoluta en todos los productos porque el país debe renunciar a una producción menos eficiente para elaborar una producción más eficiente.

Explicación análoga de la ventaja comparativa, Aunque esta teoría puede parecer incongruente al principio, una analogía puede aclarar su lógica. El mejor medico del pueblo también es el mejor asistente del consultorio medico. Convendría, desde el punto de vista económico, permitir al medico manejar todo el trabajo administrativo del consultorio?. Definitivamente no. El medico puede ganar mas dinero trabajando como medico, aunque eso signifique que tenga que emplear una secretaria para hacerse cargo del trabajo administrativo del consultorio. De la misma manera, un país obtendrá mas ganancias si concentra sus recursos en producir los bienes que puede elaborar con mayor eficiencia en intercambia esos productos por los que ha dejado de producir.

Algunos Supuestos y limitaciones de las teorías de la especialización.-

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Las teorías de la ventaja tanto absoluta como comparativa se basan en la especialización y sostienen que la producción aumentara por medio de la especialización y que los países tendrán una mejor posición económica si intercambian la producción de su propia especialización por la producción de la especialización de otros. Sin embargo, estas teorías establecen algunos supuestos que no siempre son validos.

Pleno Empleo, Las teorías de la ventaja absoluta y la ventaja comparativa suponen el empleo total de los recursos. Cuando los países tienen muchos recursos inactivos, pueden tratar de restringir las importaciones para utilizar estos recursos.

Objetivo de la eficiencia económica, Los países también persiguen objetivos distintos a la eficiencia de la producción. Pueden evitar la especialización excesiva debido a la vulnerabilidad creada por los cambios en la tecnología y por las fluctuaciones de precios, o pueden tener objetivos no económicos.

División de ganancias, Aunque la especialización proporciona beneficios potenciales a todos los países que comercian, el análisis anterior no indica como los países dividirán la producción aumentada. Los creadores de las políticas gubernamentales están preocupados por el crecimiento económico absoluto y por el relativo (relativo en comparación con los socios comerciales). Si perciben que un socio comercial obtiene una gran parte de los beneficios, puede renunciar a las ganancias absolutas por ellos mismos con el fin de evitar pérdidas relativas.

Dos países, dos productos, Con el propósito de simplificar, Smith y Ricardo se imaginaron originalmente un mundo sencillo compuesto solo por dos países y dos productos. Los economistas han utilizado el mismo razonamiento para demostrar las ventajas de la eficiencia en las relaciones entre múltiples países con múltiples productos.

Costos de transporte, Si cuesta mas transportar los bienes que lo que se ahorra por medio de la especialización entonces las ventajas del comercio son nulas, ej. Los países aislados geográficamente, comercian menos de lo que se esperaría, por su tamaño, debido a que los costos de transporte aumentan en forma considerable el precio de los productos.

Movilidad, Las teorías de la ventaja absoluta y comparativa suponen que los recursos pueden desplazarse domésticamente desde la producción de un producto hasta la del otro, sin ningún costo. Pero este supuesto no es completamente valido. Estas teorías también suponen que los recursos no pueden desplazarse a nivel internacional, cuando en realidad lo hace cada vez más.

Estadísticas y dinámica, La teoría de la ventaja absoluta y comparativa conciben las ventajas de los países observándolas en un instante en el tiempo. Así las teorías ven las ventajas estadísticamente. Sin embargo, las condiciones relativas que dan a los países ventajas o desventajas en la producción de ciertos productos son dinámicas (cambian constantemente, asimismo no se debe suponer que las ventajas absolutas o comparativas futuras permanecerán como son en la actualidad.

Servicios, Las teorías de la ventaja absoluta y comparativa tienen que ver más con mercancías que con servicios. Sin embargo, una creciente porción del comercio mundial se

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lleva a cabo con servicios. Este hecho no vuelve obsoletas a las teorías porque también se utilizan recursos en la producción de servicios.

1.4 Comercio Exterior.-

1.4.1 Definicion.-Cada país fabrica sus propios bienes y servicios, pero también escasea de algunos insumos y activos (humanos, naturales, financieros e industriales). Es por esta razon que que el Comercio Exterior estudia el intercambio de bienes, vender (exportar) y comprar (importar), especificamente de un pais con el resto del mundo.

1.4.2 Causas del Comercio Exterior.-

El Comercio Exterior se da por las siguientes causas:

La necesidad de comerciar de un pais Promover el crecimiento de las micro y pequeñas empresas de un pais a travez

de la internacionalizacion de sus productos Aumentar las ventas de un pais a travez de sus exportaciones

1.4.3 Beneficios del Comercio Exterior.-

Impulso del bienestar económico y social Disminución de la tasa de desempleo en una nacion Aumento de la productividad y competitividad Menor riesgo de pérdidas económicas dentro de un pais Por medio de la balanza de comercial se informa que tipos de transacciones

internacionales (exportacioners e importaciones) ha llevado a cabo un pais, en un período dado.

1.4.4 Exportartacion.-

1.4.4.1 Definicion.-

Es el envío de mercancías o productos del país propio a otro distinto, para su uso o consumo definitivo.

a) Exportaciones Tradionales.-

Son aquellas que dependen de la trayectoria de exportacion de un pais y ocupan la mayor parte de la oferta exportable.

b) Exportaciones no Tradicionales.-

Estas no dependen de la trayectoria de exportacion y puede ser un producto en el el cual el pais tiene una ventaja competitiva, en relacion a otros.

c) Exportaciones Restringidas.-

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Son aquellas que por alguna razon, el Gobierno restinge ya sea en cantidad o en precio.

d) Exportaciones no Restringidas.-

Son aquellas que se realizan sin restricciones del Gobierno, pero deben cumplir con los debidos procesos aduaneros correspondientes.

1.4.4.2 Quienes pueden exportar.-

Personas naturales o juridicas que tengan Numero de Identificación Tributaria (NIT) y deben contar con RUEX (Registro Unico de Exportadores)

1.4.4.3 Como registrarse para el RUEX.-

Antes de iniciar con los ntramites de RUEX, la empresa debe contar con:

* Matricula de registro de FUNDEMPRESA* NIT* Pago por el Registro Unico de Exportacion RUEX

Para el RUEX, se necesita:

* Copia del Testimonio de Constitución de la empresa* Copia del Poder del Representangte legal* Copia de la matricula de registro vigente* Detalle de los productos con su correspondiente clasificacion arancelaria* Copia del Numero de Identificación Minera NIM si corresponde

1.4.4.4 Que se puede exportar?

Todo aquel producto manufacturado o materia prima, producida por una instalacion, empresa o fabrica debidamente registrada y controlada por la institución o autoridad competente del pais origen.

1.4.4.5 Como se debe exportar?

El exportador debe realizar un estudio de mercado del apis al que quiere exportar y analizar las condiciones del producto que se quiere exportar para ver si es competitivo y si va atener una buena aceptación.

1.4.5 Importaciones.-

1.4.5.1 Definicion.-

Importación es la introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país.

1.4.5.2 Importacion al Consumo.-

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La importación para el consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas procedentes de territorio extranjero o zona franca, pueden ingresar y permanecer dentro del territorio nacional, en libre circulación, por tiempo ilimitado. Este régimen implica el pago total de los tributos aduaneros de importación exigibles y el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

1.4.5.3 Quiénes pueden importar?

Las personas naturales o jurídicas que tengan NIT y esten empadronados en la Aduana Nacional de Bolivia.

1.4.5.4 Requisitos para el empadronamiento de importadores.-

Los importadores deberán empadronarse a través del formulario 170 suministrado por la Aduana Nacional de Bolivia, el plazo para el empadronamiento es indefinido.Existen dos tipos de registro:

- Habitual, si el importador realiza operaciones frecuentemente y- No habitual, cuando importe solo una vez o no lo haga regularmente, el monto de la

importación no debe sobrepasar los 37 000 Bs. De lo contrario deberá empadronarse en el registro habitual.

Este formulario tiene carácter de declaración jurada y permitirá registrar, empadronar y habilitar a los importadores y les da la calidad de operadores del comercio exterior.

El formulario comprende tres partes:

a) los datos generales del importadorb) domicilio del importador y

c) datos del representante legal

Adicionalmente debe adjuntar el NIT, documentos de constitución, carné de identidad tipo de empresa, razón social y registro de comercio (FUNDEMPRESA).

Posteriormente el interesado deberá apersonarse a oficinas de la Unidad de Servicio a Operadores (USO) o cualquier oficina aduanera en todo el país en un máximo de cinco días hábiles administrativos para tramitar su habilitación como importador, portando dos ejemplares del formulario 170 debidamente llenados, sellados y firmados adjuntando la documentación de respaldo para proceder con el empadronamiento previa asignación código de registro y validación de los documentos.

1.4.5.5 ¿Qué se puede importar?

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Todo aquel producto manufacturado o materia prima producido por una instalación o fábrica debidamente registrada y controlada por la institución o autoridad competente del país de origen y cumpla con todos los requisitos de la Aduana Nacional de Bolivia.

1.4.5.6 ¿Cómo se debe importar?

Para iniciar una importación, es necesario efectuar un estudio de los requerimientos tecnicos y administrativos asociados al proceso de importación de las mercancías dependiendo de su naturaleza y uso final.

TEMA 2. Instituciones que definen al Comercio Exterior a partir de las Relaciones Internacionales

2.1 Acuerdo General de Comercio y Aranceles (GATT).-

El GATT, acrónimo de General Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo general sobre comercio y aranceles) es un tratado multilateral, creado en la Conferencia de La Habana, en 1947, firmado en 1948, por la necesidad de establecer un conjunto de normas comerciales y concesiones arancelarias, y está considerado como el precursor de la Organización Mundial de Comercio. El GATT era parte del plan de regulación de la economía mundial tras la Segunda Guerra Mundial, que incluía la reducción de aranceles y otras barreras al comercio internacional.

El funcionamiento del GATT se basa en las reuniones periódicas de los estados miembros, en las que se realizan negociaciones tendientes a la reducción de aranceles, según el principio de reciprocidad. Las negociaciones se hacen miembro a miembro y producto a producto, mediante la presentación de peticiones acompañadas de las correspondientes ofertas.

Para estimular el empleo, el Congreso aprobó el Acta de Acuerdos Comerciales Recíprocos (Reciprocal Trade Agreements Act) de 1934, permitiendo al Ejecutivo negociar acuerdos comerciales bilaterales por un período de tiempo determinado.

Los años 30 la cantidad de negociaciones bilaterales bajo esta acta estaba limitada y consecuentemente hizo poco para expandir el comercio mundial. En los 40, trabajando con el gobierno Británico, Estados Unidos desarrolló dos innovaciones para expandir y regular el comercio entre naciones: el Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles (GATT) y la Organización Internacional de Comercio (ITO). El GATT fue temporalmente un acuerdo multilateral diseñado para proveer un marco regulatorio y un fórum para negociar reducciones arancelarias al comercio entre naciones.

El origen del GATT se encuentra en la reunión de la comisión preparatoria de la conferencia internacional de comercio, bajo el patrocinio de la ONU, tuvo lugar en Londres a finales de 1946. La segunda sesión se celebró en Ginebra en 1947 y en ella se elaboró un proyecto de Carta de Comercio Internacional, que se completó en la Conferencia de la Habana en noviembre de 1947. La primera versión del GATT, desarrollada en 1947 durante la Conferencia

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sobre Comercio y Trabajo de las Naciones Unidas en La Habana, es referida como “GATT 1947”. En enero de 1948, el acuerdo fue firmado por 23 países.

De 1970 a 1980, el GATT tuvo una crisis acelerada debido a la reducción de los aranceles a niveles tan bajos, lo cual inspiró a los gobiernos de Europa y Estados Unidos idear formas de protección para los sectores que se enfrentaban con una mayor competencia en los mercados, crearon altas tasas de interés.

El acuerdo está basado en el “principio incondicional de la nación más favorecida”. Esto significa que las condiciones aplicaban a las naciones comerciales más favorecidas (ej. la que tuviera menos restricciones aplicaba a todas las otras naciones).

El GATT es un sistema de reglas fijadas por naciones mientras que la OMC es un organismo internacional. La OMC expandió su espectro desde el comercio de bienes hasta el comercio del sector de servicios y los derechos de la propiedad intelectual.

Sin embargo, los cambios más relevantes se pueden enumerar como siguen: Mayor número de miembros, el GATT carecía de una base institucional, mientras que la OMC tiene una estructura bien definida y en función de sus acciones; ampliación del ámbito de aplicación de las actividades comerciales reguladas por la OMC y es por ello que se puede decir que este es el foro más grande en temas de comercio; por último después de llegar la OMC se dan algunos acuerdos multilaterales de comercio y defensa de este, como en los casos de la protección al derecho de autor y los nuevos derechos informáticos en prácticas comerciales.

Rondas del GATT Ronda de Ginebra (1948): 23 países. Se pone en vigencia el GATT Ronda de Annecy (1949): 13 países. Ronda de Torquay (1951): 38 países. Ronda de Ginebra (1956): 26 países. Reducción de aranceles. Se fija la estrategia para futuras políticas del GATT respecto a países en desarrollo, mejorando su posición como participantes del tratado. Ronda Dillon (1962): 26 países. Reducción de aranceles. Ronda Kennedy (1967): 62 países. Reducción de aranceles. Se dio por primera vez una reducción general en los aranceles en lugar de especificar producto por producto. Acuerdo anti-dumping (en los Estados Unidos fue rechazado por el Congreso). Ronda de Tokio (1973-1979):[1] 102 países. Reducción de barreras no arancelarias. También redujo aranceles sobre bienes manufacturados. Mejora y extensión del sistema GATT. Ronda de Uruguay (1986-1993): 125 países. Se creó la OMC para reemplazar el GATT. Reducción de aranceles y subsidios a la exportación, reducción de límites de importación y cuotas sobre los próximos 20 años, acuerdo para reforzar la protección a la propiedad intelectual, extendiendo la ley comercial internacional al sector de los servicios y liberalización de la inversión externa. También hizo cambios en el mecanismo de establecimiento de disputas del GATT.

2.2 Organización Mundial del Comercio (OMC).-

La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran

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mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.

La Organización Mundial del Comercio puede verse desde distintas perspectivas. Es una Organización para la apertura del comercio. Es un foro para que los gobiernos negocien acuerdos comerciales. Es un lugar en el que pueden resolver sus diferencias comerciales. Aplica un sistema de normas comerciales. En lo fundamental, la OMC es un lugar al que los gobiernos Miembros acuden para tratar de resolver los problemas comerciales que tienen unos con otros.

La OMC nació como consecuencia de unas negociaciones, y todo lo que hace resulta de negociaciones. El grueso del trabajo actual de la OMC proviene de las negociaciones mantenidas en el período 1986-1994, la llamada Ronda Uruguay, y de anteriores negociaciones en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). La OMC es actualmente el foro de nuevas negociaciones en el marco del “Programa de Doha para el Desarrollo”, iniciado en 2001.

Cuando los países han tenido que hacer frente a obstáculos al comercio y han querido que se reduzcan, las negociaciones han contribuido a abrir los mercados al comercio. Sin embargo, la labor de la OMC no se circunscribe a la apertura de los mercados, y en algunos casos sus normas permiten mantener obstáculos comerciales, por ejemplo para proteger a los consumidores o para impedir la propagación de enfermedades.

Constituyen el núcleo de la OMC los denominados Acuerdos de la OMC, negociados y firmados por la mayoría de los países que mantienen intercambios comerciales. Esos documentos establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional. Son en lo esencial contratos que obligan a los gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro de límites convenidos. Son negociados y firmados por los gobiernos, pero su finalidad es ayudar a los productores de bienes y servicios, a los exportadores y a los importadores a desarrollar sus actividades, si bien permitiendo que los gobiernos alcancen objetivos sociales y ambientales.

El propósito primordial del sistema es contribuir a que el comercio fluya con la mayor libertad posible, sin que se produzcan efectos secundarios no deseables, porque eso es importante para el desarrollo económico y el bienestar. Esto conlleva en parte la eliminación de obstáculos. También requiere asegurarse de que los particulares, las empresas y los gobiernos conozcan cuáles son las normas que rigen el comercio en las distintas partes del mundo, de manera que puedan confiar en que las políticas no experimentarán cambios abruptos. En otras palabras, las normas tienen que ser “transparentes” y previsibles.

Las relaciones comerciales conllevan a menudo intereses contrapuestos. Los acuerdos, incluidos los negociados laboriosamente en el sistema de la OMC, tienen muchas veces que ser interpretados. La forma más armoniosa de resolver estas diferencias es mediante un procedimiento imparcial basado en un fundamento jurídico convenido. Ese es el propósito del sistema de solución de diferencias integrado en los Acuerdos de la OMC.

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La OMC está dirigida por los gobiernos de sus Miembros. Todas las decisiones importantes son adoptadas por la totalidad de los Miembros, ya sea por sus Ministros (que se reúnen por lo menos una vez cada dos años) o por sus embajadores o delegados (que se reúnen regularmente en Ginebra).

Aunque la OMC está regida por sus Estados Miembros, no podría funcionar sin su Secretaría, que coordina las actividades. En la Secretaría trabajan más de 600 funcionarios, y sus expertos — abogados, economistas, estadísticos y especialistas en comunicaciones — ayudan en el día a día a los Miembros de la OMC para asegurarse, entre otras cosas, de que las negociaciones progresen satisfactoriamente y de que las normas del comercio internacional se apliquen y se hagan cumplir correctamente.

Negociaciones comerciales

Los Acuerdos de la OMC abarcan las mercancías, los servicios y la propiedad intelectual. En ellos se establecen los principios de la liberalización, así como las excepciones permitidas. Incluyen los compromisos contraídos por los distintos países de reducir los aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio y de abrir y mantener abiertos los mercados de servicios. Establecen procedimientos para la solución de diferencias. Esos Acuerdos no son estáticos; son de vez en cuando objeto de nuevas negociaciones, y pueden añadirse al conjunto nuevos acuerdos. Muchos de ellos se están negociando actualmente en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, iniciado por los Ministros de Comercio de los Miembros de la OMC en Doha (Qatar) en noviembre de 2001.

Aplicación y vigilancia

Los Acuerdos de la OMC obligan a los gobiernos a garantizar la transparencia de sus políticas comerciales notificando a la OMC las leyes en vigor y las medidas adoptadas. Diversos consejos y comités de la OMC tratan de asegurarse de que esas prescripciones se respeten y de que los Acuerdos de la OMC se apliquen debidamente. Todos los Miembros de la OMC están sujetos a un examen periódico de sus políticas y prácticas comerciales, y cada uno de esos exámenes contiene informes del país interesado y de la Secretaría de la OMC.

Solución de diferencias

El procedimiento de la OMC para resolver controversias comerciales en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias es vital para la observancia de las normas, y en consecuencia para velar por la fluidez de los intercambios comerciales. Los países someten sus diferencias a la OMC cuando estiman que se han infringido los derechos que les corresponden en virtud de los Acuerdos. Los dictámenes de los expertos independientes designados especialmente para el caso se basan en la interpretación de los Acuerdos y de los compromisos contraídos por cada uno de los países.

Creación de capacidad comercial

Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones especiales para los países en desarrollo, con inclusión de plazos más largos para aplicar los Acuerdos y los compromisos y de medidas para aumentar sus oportunidades comerciales, con objeto de ayudarles a crear capacidad comercial, solucionar diferencias y aplicar normas técnicas. La OMC organiza anualmente centenares de

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misiones de cooperación técnica a países en desarrollo. También organiza cada año en Ginebra numerosos cursos para funcionarios gubernamentales. La Ayuda para el Comercio tiene por objeto ayudar a los países en desarrollo a crear la capacidad técnica y la infraestructura que necesitan para aumentar su comercio.

Proyección exterior

La OMC mantiene un diálogo regular con organizaciones no gubernamentales, parlamentarios, otras organizaciones internacionales, los medios de comunicación y el público en general sobre diversos aspectos de la Organización y las negociaciones de Doha en curso, con el fin de aumentar la cooperación y mejorar el conocimiento de las actividades de la OMC.

FICHA DESCRIPTIVA

Sede en: Ginebra, SuizaEstablecida el: 1º de enero de 1995Creada por: Las negociaciones de la Ronda Uruguay (1986-94)Miembros: 153 países al 10 de febrero de 2011Presupuesto: 196 millones de francos suizos (2011)Personal de la Secretaría: 640 personasDirector General: Pascal Lamy

Funciones:• Administra los acuerdos comerciales de la OMC• Foro para negociaciones comerciales• Trata de resolver las diferencias comerciales• Supervisa las políticas comerciales nacionales• Asistencia técnica y cursos de formación para los países en desarrollo• Cooperación con otras organizaciones internacionales

Los Acuerdos de la OMC son extensos y complejos, porque se trata de textos jurídicos que abarcan una gran variedad de actividades. No obstante, todos esos documentos están inspirados en varios principios simples y fundamentales, que constituyen la base del sistema multilateral de comercio.

No discriminación

Un país no debe discriminar entre sus interlocutores comerciales y no debe discriminar entre sus propios productos, servicios o nacionales y los productos, servicios o nacionales de otros países.

Ser más abierto

La disminución de los obstáculos comerciales es una de las formas más evidentes de fomentar el comercio; esos obstáculos pueden consistir en derechos de aduana (o aranceles) o en medidas como la prohibición de las importaciones o la fijación de contingentes que restringen selectivamente las cantidades.

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Ser previsible y transparente

Las empresas, los inversores y los gobiernos de otros países deben confiar en que no se establecerán arbitrariamente obstáculos comerciales. Mediante la estabilidad y la previsibilidad, se fomentan las inversiones, se crean puestos de trabajo, y los consumidores pueden disfrutar plenamente de las ventajas de la competencia: la posibilidad de elegir y unos precios más bajos.

Ser más competitivo

Desalentar, para ello, las prácticas “desleales”, como las subvenciones a la exportación y el dumping de productos a precios inferiores a su costo para obtener una mayor participación en el mercado. Las cuestiones son complejas, y las normas tratan de establecer lo que es leal o desleal y la manera en que los gobiernos pueden responder, especialmente imponiendo derechos de importación adicionales calculados para compensar los perjuicios causados por el comercio desleal.

Ser más beneficioso para los países en desarrollo

Conceder a éstos más tiempo para realizar ajustes, mayor flexibilidad y privilegios especiales; más de tres cuartas partes de los Miembros de la OMC son países en desarrollo y países en transición a economías de mercado. Los Acuerdos de la OMC les conceden períodos de transición para adaptarse a las disposiciones de la OMC menos conocidas y tal vez más difíciles.

Proteger el medio ambiente

Los Acuerdos de la OMC permiten a los Miembros adoptar medidas para proteger no sólo el medio ambiente sino también la salud pública y la salud de los animales, y para preservar los vegetales. No obstante, esas medidas deben aplicarse por igual a las empresas nacionales y a las extranjeras. En otras palabras, los Miembros no deben utilizar medidas de protección del medio ambiente como medio de encubrir políticas proteccionistas.

2.4 Camara de Comercio Internacional (CCI).-

La Cámara de Comercio Internacional es la organización empresarial que representa mundialmente intereses empresariales. Se constituyó en París en 1919 y continúa teniendo su sede social en la capital francesa.

Tiene personalidad propia y su naturaleza jurídica es asociativa.

Sus fines estatutarios básicos son actuar a favor de un sistema de comercio e inversiones abierto y crear instrumentos que lo faciliten, con la firme convicción de que las relaciones económicas internacionales conducen a una prosperidad general y a la paz entre los países.

¿Qué es ICC?Los miembros de la CCI son empresas que efectúan transacciones internacionales y también organizaciones empresariales, entre ellas muchas Cámaras de Comercio. En la actualidad los miles de empresas que agrupa proceden de más de 130 países y se organizan como Comités Nacionales en más de 90 de ellos.

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El Comité Español de la CCI se constituyó en 1922, a iniciativa de empresarios barceloneses y nunca ha dejado de actuar. Como asociación formalmente constituida, tiene personalidad propia. Actualmente, su sede estatutaria radica en Madrid y su secretaría es operativa en Barcelona.

Un año después de la creación de las Naciones Unidas, la CCI obtuvo el rango de organismo consultivo del más alto nivel ante la ONU y sus agencias especializadas. Es también ente consultivo privilegiado de la Organización Mundial de Comercio, del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial, OCDE, Comisión Europea, etc. Incluso el G-8 recibe en cada una de sus reuniones un informe sobre las grandes preocupaciones empresariales del momento, que es entregado en visita “ad hoc” al primer ministro del Estado anfitrión.

Dentro de su actividad creando instrumentos que faciliten el comercio y las inversiones internacionales, destacan la Corte Internacional de Arbitraje, la recopilación y actualización de usos comerciales internacionales (Incoterms, Reglas y Usos uniformes relativos a los créditos documentarios, etc) y la elaboración de reglas y códigos de conducta sobre muchos aspectos de la actividad empresarial internacional (Carta de las Empresas para un Desarrollo Sostenido, Código de prácticas legales en publicidad, Código de buenas prácticas para la elaboración de estudios de mercado, Reglas contra la extorsión y el cohecho en las transacciones internacionales, Guía para el comercio electrónico, etc.)

Credito Documentario.-

El crédito documentario es una de las realizaciones más conocidas de la Cámara de Comercio Internacional. Aunque hay precedentes anteriores en Estados Unidos, Italia, Dinamarca y otros países, en que grupos de bancos elaboraban unas reglas para facilitar el pago a través de dichas entidades, no fue hasta 1926 que la Cámara de Comercio Internacional inició un esfuerzo para lograr unas normas de autorregulación comunes en todo el mundo y que no fueran sólo redactadas por los bancos.

Las reglas se revisan cada década para incorporar mejoras que eviten los problemas prácticos y de interpretación que suponen la aplicación de las UCP –como ocurre con cualquier otra norma jurídica-. Así, las actuales UCP 600 reordenaron los antiguos 49 artículos de las UCP 500 para obtener un texto de sólo 39 y también incorporaron elementos que aparecían en las posiciones adoptadas en septiembre de 1994, a los pocos meses de vigencia de las anteriores Reglas, para aclarar cuestiones formales de los documentos de transporte marítimo.

Ello no obstante, la casuística diaria de una actividad que cubre cerca el 10% de los pagos del comercio mundial, que se aplica con perspectivas culturales muy diversas en todos los rincones del planeta, hace inevitables las dudas. Hasta el año 2000, los Comités Nacionales o los miembros directos de la Cámara de Comercio Internacional planteaban estas dudas a la autora de las Reglas, la Comisión Bancaria de la CCI. Dado que la Comisión Bancaria que es el órgano con mayor participación de los de la Cámara de Comercio Internacional, las deliberaciones se hacían eternas. De ahí que se recomendó a los Comités nacionales que crearan un órgano local de asesoramiento y filtraje de las dudas que surgieran dentro de sus empresas. Por ello, el 30 de noviembre del año 2000 se creó en el seno del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional un grupo de expertos en créditos documentarios y otros instrumentos bancarios regulados por la CCI.

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Desde entonces, a través de una interconexión constante, diálogo fluido por correo electrónico y reuniones semestrales, en persona, el grupo ha resuelto cerca de 220 consultas. Sólo en unas pocas ocasiones (sólo 7 en 8 años), los pareceres de los especialistas no han confluido en una ponencia consensuada o mayoritaria, y el empate de las posturas técnicas no se ha resuelto. En estos pocos casos la duda y las dos opiniones posibles se trasladan a la Comisión Bancaria de la CCI en París para cerrar la discusión con una respuesta de autoridad. Ello no obstante, en algún caso incluso hasta entonces hay quien sigue manteniendo una interpretación alternativa.

Este grupo nació para resolver las dudas surgidas en la aplicación de las Reglas. La Comisión Bancaria de la CCI se veía desbordada con las peticiones de interpretación que recibía y recabó la colaboración de los Comités Nacionales. Nuestro grupo de expertos lo componen 4 bancos y 4 cajas de ahorros y ha resuelto hasta el momento 148 casos.

Interpreta las Reglas de la CCI en el campo bancario y en caso de que no llegue a una solución, la traslada a la autora de las Reglas, la Comisión Bancaria de la CCI. Filtra, pues, las consultas para que sólo lleguen a la Comisión aquellas más complejas. De este modo, el grupo de expertos ha ido ganando una “auctoritas” en el mercado, no sólo por estar entregado por los mejores expertos del sistema, sino también por la calidad de sus respuestas.

2.5 Organizacion Mundial de Aduanas (OMA).-

La Organización Mundial de Aduanas (OMA) (WCO de sus siglas en inglés World Customs Organization) es un organismo internacional dedicado a ayudar a los países miembro (normalmente representado por las respectivas aduanas) a cooperar y estar comunicados entre ellos en materia aduanera. Fue fundada en 1952 como el Consejo de Cooperación Aduanera nombre que utilizó hasta 1994, año en que se cambió por el vigente.

Su sede está en Bruselas, Bélgica, y su labor contribuye a desarrollar reglas consensuadas en procedimientos aduaneros, así como a prestar asistencia y aconsejar a los servicios de aduanas.

La OMA ha establecido una clasificación estándar a nivel internacional de productos llamado Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o Sistema Armonizado a secas.

Cuenta con 174 países miembros, y su actual Secretario General es Kunio Mikuriya (2009- ).

La OMA no interviene en disputas comerciales o relativas a las tarifas, de esto se encarga la Organización Mundial del Comercio.

En junio de 2005, se adoptó el programa SAFE, un convenio internacional que contiene 17 estándares para aumentar la seguridad, facilidades comerciales, la lucha contra la corrupción y la recolección de impuestos.

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

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El Sistema Armonizado (SA; en inglés HS Harmonized System) es un modelo para la nomenclatura de productos desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas. Su finalidad es la creación de un estándar multi-propósito para la clasificación de los bienes que se comercian a nivel mundial.

Actualmente esta en uso por más de 200 países como base definitoria para el cobro de impuestos de importación. También es utilizado para la recolección de estadísticas de comercio internacional, establecimiento de políticas arancelarias, manejo de reglas de origen, monitoreo de productos controlados entre otros.

El Sistema Armonizado utiliza una codificación de seis dígitos y una estructura de clasificación de 4 niveles: Sección con 21 categorías, Capítulo con 97, Partida con más de 1200 y Sub-partida con más de 5000.

La clasificación arancelaria se realiza según

* Origen ya sea animal, vegetal, mineral. * Función.

Un ejemplo especifico sería 3208.20 que corresponde a Pinturas basadas en polímeros acrílicos y/o vinílicos en medios no-acuosos. Los primeros dos dígitos corresponden al capítulo (Colorantes, pigmentos... pintura y barnices...) los dígitos tres y cuatro a la partida (Pinturas y barnices) y los últimos dígitos a la sub-partida ( basados en polímeros acrílicos y vinílicos). Las secciones, que utilizan numerales romanos, sólo se utilizan para agrupar los capítulos en 21 categorías de referencia.

El mantenimiento de este sistema es uno de los mandatos fundamentales de la OMA; para ello existe dentro de la organización un Comité del Sistema Armonizado, el cual hace actualizaciones cada 4-6 años (la última entro en vigor el 1 de enero de 2007). Estas modificaciones toman en cuenta los cambios de tecnología y las últimas tendencias en comercio internacional.

Usos

* Es utilizado por los países para poder definir sus aranceles correspondientes al momento de ingresar a otra nación. * Es utilizado para que los países cuenten con estadísticas de las mercancías que se pueden considerar de interés, ya sea para un país o para un grupo de países.

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UNIDAD II

TEMA 3. Herramientas Operativas del Comercio Exterior

3.1 Terminos de Comercio Internacional INCOTERMS 2010.-

Los incoterms (acrónimo del inglés international commercial terms, ‘términos internacionales de comercio’) son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías, productos. Se usan para aclarar los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.

La Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naciones Unidas (en inglés, CISG, U.N. Convention on Contracts for the International Sale of Goods) en su Parte III «Venta de las mercancías» (artículos 25-88) describe el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del vendedor (fabricante o no) al comprador (sea este el usuario final o no), pero reconoce que, en la práctica, la mayoría de las transacciones internacionales se rigen de acuerdo con las obligaciones reflejadas en los incoterms.

La CCI (Cámara de Comercio Internacional o ICC: International Chamber of Commerce) se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1953, 1980, 1990, 2000 y 2010) de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2010 (Desde el 1 de enero de 2011).

Reglas y usos estandarizados del comercio internacional

El objetivo fundamental de los incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional.

Los incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado es el CISG, mencionado más arriba. Su principal ventaja consiste en haber simplificado mediante 11 denominaciones normalizadas un cúmulo de condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta armonización o estandarización, la parte compradora y la parte vendedora saben perfectamente a qué atenerse.

Además de las estipulaciones propias de cada incoterm, un contrato de compraventa internacional de mercancías puede admitir otras condiciones adicionales. Estos casos se deben establecer cuidadosamente porque los incoterms están redactados con gran armonía y recogen la práctica de infinitas experiencias comerciales internacionales.

Los Incoterms se aplican únicamente en las compraventas internacionales de mercancías, no en las de servicios ya que éstos son intangibles en los que no se utiliza la logística.

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Los incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.

1. La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los términos “F” y los términos “C”.

2. La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS ( Free Alongside Ship , Franco al costado del buque) , acordada en Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.

3. La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario con el traspaso del conocimiento de embarque.

4. Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW ( Ex Works , En fábrica) , donde el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados).

Sobre el pago del comprador

La reglamentación de los incoterms no regula la forma de pago por parte del comprador, únicamente establece una relación de gastos por transporte.

No obstante, los Incoterms si afectan al medio de pago elegido para las operaciones de compraventa internacional. Cuando el pago se realiza mediante crédito documentario, los Incoterms más favorables son aquellos en los que el vendedor gestiona el documento de transporte principal como es el caso de los Incoterms en "C" (CPT, CFR, CIP y CIF) ya que, normalmente, será necesario presentar este documento para cobrar el crédito documentario.

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Principales cambios en la versión de los Incoterms 2010

Las reglas Incoterms 2010 han introducido algunos cambios significativos en relación a la versión anterior que fue la del año 2000. Estos cambios se han realizado para adaptarse a los nuevos usos de la logística internacional, las comunicaciones vía Internet y los procedimientos de seguridad que se han instaurado en las fronteras de los países:

• Mercancía en contenedores sólo con Incoterms polivalentes: si la mercancía se transporta en contenedor, las reglas Incoterms 2010 establecen claramente que no deben usarse términos marítimos, aunque la entrega se realice en un puerto. La razón para no usar los Incoterms marítimos con el transporte en contenedor es que, habitualmente, los contenedores se entregan en las terminales de los puertos y no cargados a bordo del buque.[2] En estos casos no debe usarse FOB, CFR o CIF, sino sus equivalentes para transporte multimodal, que son, respectivamente, FCA, CPT y CIP.

• Transmisión del riesgo "a bordo del buque" en los Incoterms FOB, CFR y CIF: en los Incoterms 2010 cuando se utilizan los términos marítimos FOB, CFR y CIF la transmisión del riesgo se produce cuando la mercancía se "pone a bordo del buque" en el puerto de embarque, mientras que en los Incoterms 2000 el riesgo se transmite cuando la mercancía "sobrepasa la borda del buque".

• Información relacionada con la seguridad: en los Incoterms 2010 se establece la obligatoriedad del vendedor de prestar ayuda al comprador para que obtenga toda la información relativa a la seguridad de las mercancías o su transporte hasta el destino final. No obstante, se establece que cualquier coste derivado de la obtención de dicha información será por cuenta del comprador.

• Ámbito internacional y nacional si bien los Incoterms tienen su razón de ser en las particularidades del comercio internacional, en la versión del año 2010 se hace referencia a su uso también para el comercio nacional. Este nuevo enfoque en cuanto al ámbito se justifica sobre todo porque existen zonas de integración económica (como es el caso de la UE) que pueden llegar a tener la consideración de mercado "nacional" al haberse suprimido las aduanas, aunque el uso de los Incoterms sigue estando plenamente justificado por la diferentes alternativas que hay en cuanto a medios de transporte y lugares de entrega.

Categorización de los INCOTERMS 2010

Los INCOTERMS se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.

Término en E: EXW

El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor; esto es, una entrega directa a la salida.

Términos en F: FCA, FAS y FOB

Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte principal.

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Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP

El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal.

Términos en D: DAT, DAP y DDP

El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y los riesgos se transmiten en el mismo punto, como los términos en E y los términos en F.

Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a través de un crédito documentario, básicamente porque las entidades financieras no lo aceptan.

Definiciones de los términos 2010

Grupo E – Entrega directa a la salida

EXW

Artículo principal: Ex works

Ex Works (named place) → ‘en fábrica (lugar convenido)’.

El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador. Corregir

El incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos (conocido como transporte multimodal).

Grupo F – Entrega indirecta, sin pago del transporte principal

FAS

Artículo principal: Free alongside ship

Free Alongside Ship (named loading port) → ‘franco al costado del buque (puerto de carga convenido)’.

El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. El incoterm FAS es propio de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa porque se depositan en terminales del puerto especializadas, que están situadas en el muelle.

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El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la aduana de exportación (en las versiones anteriores a Incoterms 2000, el comprador organizaba el despacho aduanero de exportación).

El incoterm FAS sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

FOB

Artículo principal: Free on board

Free On Board (named loading port) → ‘franco a bordo (puerto de carga convenido)’

El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El vendedor contrata el transporte a través de un transitario o un consignatario, pero el coste del transporte lo asume el comprador.

El incoterm FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas, contenedores, etc.) de mercancías, no utilizable para granel.

El incoterm FOB se utiliza exclusivamente para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

FCA

Artículo principal: Free carrier

Free Carrier (named place) → ‘franco transportista (lugar convenido)’.

El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un transitario, una estación ferroviaria... (este lugar convenido para entregar la mercancía suele estar relacionado con los espacios del transportista). Se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido; entre otros, la aduana en el país de origen.

El incoterm FCA se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: transporte aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin embargo, es un incoterm poco usado.

Grupo C – Entrega indirecta, con pago del transporte principal

CFR

Artículo principal: Cost and freight

Cost and Freight (named destination port) → ‘coste y flete (puerto de destino convenido)’.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. Se debe

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utilizar para carga general, que no se transporta en contenedores; tampoco es apropiado para los graneles.

El incoterm CFR sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

CIF

Artículo principal: Cost, insurance and freight

Cost, Insurance and Freight (named destination port) → ‘coste, seguro y flete (puerto de destino convenido)’.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.

Como en el incoterm anterior, CFR, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. El incoterm CIF es uno de los más usados en el comercio internacional porque las condiciones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto que se importa.[4] Se debe utilizar para carga general o convencional, pero no se debe utilizar cuando se transporta en contenedores.

El incoterm CIF se utiliza para cualquier transporte, pero sobretodo barco, ya sea marítimo o fluvial.

CPT

Artículo principal: Carriage paid to

Carriage Paid To (named place of destination) → ‘transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)’.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen.

El incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte incluido el transporte multimodal (combinación de diferentes tipos de transporte para llegar a destino).

CIP

Artículo principal: Carriage and insurance paid

Carriage and Insurance Paid (To) (named place of destination) → ‘transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)’.

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El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.

El incoterm CIP se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos (transporte multimodal).

Grupo D – Entrega directa en la llegada

DAT

Delivered At Terminal (named port): ‘entregado en terminal (puerto de destino convenido)’.

El incoterm DAT se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAP y reemplaza el incoterm DEQ.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía se coloca en la terminal definida. También asume los riesgos hasta ese momento.

El concepto terminal es bastante amplio e incluye terminales terrestres y marítimas, puertos, aeropuertos, zonas francas, etc.): por ello es importante que se especifique claramente el lugar de entrega de la mercancía y que este lugar coincida con el que se especifique en el contrato de transporte.

El Incoterm DEQ se utilizaba frecuentemente en el comercio internacional de graneles porque el punto de entrega coincide con las terminales de graneles de los puertos (en las versiones anteriores a Incoterms 2000, con el Incoterm DEQ, el pago de la aduana de importación era a cargo del vendedor; en la versión actual, es por cuenta del comprador).

DAP

Delevered At Place (named destination place) → ‘entregado en un punto (lugar de destino convenido)’.

El Incoterm DAP se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAT. Reemplaza los Incoterms DAF, DDU y DES.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio) pero no de los costes asociados a la importación, hasta que la mercancía se ponga a disposición del comprador en un vehículo listo para ser descargado. También asume los riesgos hasta ese momento.

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DDP

Delivered Duty Paid (named destination place): ‘entregada derechos pagados (lugar de destino convenido)’.

El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor.

Responsabilidad de la entrega por parte del vendedor

Para un término dado, "Sí" indica que el vendedor tiene la responsabilidad de proveer el servicio incluido en el precio; "No" indica que es responsabilidad del comprador. Si el seguro no está incluido en los términos (por ejemplo, CFR) entonces el seguro para el transporte es responsabilidad del comprador.

En definitiva, los Incoterms son unas normas ampliamente conocidas y utilizadas por las diferentes actores que participan en las operaciones de comercio exterior (exportadores, importadores, transportistas, transitarios, agentes de aduanas, bancos y compañías de seguros, etc.) y por ello deben conocerse en profundidad, para utilizarse correctamente y con ello evitar discrepancias entre las partes.

3.2 Medios de Pago Internacional.-

Existe una amplia variedad de medios de pagos internacionales. La elección de uno u otro medio de pago va a venir determinada por el riesgo que asumimos y por el coste. Dependiendo de la confianza que tenemos en la otra parte y las circunstancias relacionadas con cada transacción podemos emplear un medio u otro.

CHEQUE BANCARIO INTERNACIONAL

Es un cheque emitido por un banco contra sus propios fondos, a solicitud del importador. El banco responde él mismo de su pago. Previamente, el importador habrá abonado al banco el importe del mismo. Es un medio de pago que exige plena confianza en el importador:Hay que dar por hecho que el importador va a atender el pago, por lo que no es necesario exigirle garantías adicionales. Este medio de pago se caracteriza por su simplicidad y por su bajo coste. Por motivos de seguridad el cheque bancario debe ser siempre nominativo.

El exportador envía la mercancía y la documentación necesaria para que ésta pueda ser recibida por el importador. El importador, una vez que ha recibido dicha mercancía, solicita a su banco la emisión de un cheque bancario a favor del exportador que le hace seguir.

Podría ocurrir que el importador, una vez que ha recibido la mercancía, no proceda al envío del cheque bancario, por lo que el exportador se queda sin cobrar y sin mercancía.

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CARACTERÍSTICAS GENERALES

Cheque Personal, es el que libra una persona contra una cuenta corriente en divisa o en euros que posee una entidad bancaria. En el pago con cheque personal intervienen tres personas: Librador (quien emite -tiene que pagar), librado (Banco) y Tenedor (Poseedor del documento que quiere cobrar).

Requisitos esenciales (denominación de cheque, mandanto puro y simple de pago, nombre del que debe pagar (banco-librado), lugar de pago, fecha y lugar de emisión, firma del que expide (librador).

Modos de librar un cheque (portador, personal determinada, con o sin claúsula  "a la orden", a una persona determinada con claúsula "No a la Orden".

Endoso: Declaración escrita en el cheque (con o sin claúsula "a la orden"), firmada por su tenedor legítimo y acompañada de la entrega del documento al nuevo tenedor.

Cesión Ordinaria (transmisión extracambiaria): Los cheques con claúsula "no a la orden", solo se puede transmitir en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.

Aval del cheque: Garantía que se presta al obligado al pago del cheque, Plazos de presentación: Pagadero a la vista (a su presentación).

o 15 dias (España), 30 dias (Europa), 60 dias (resto mundo) Falta de pago: (protesto o declaración equivalente, siempre que se presente antes de

la fechas antes menciondas) --> Juicio ejecutivo Prescripción del cheque: Desaparición de la posibilidad de reclamar, extinción de la

posibilidad de ejercer una acción (6 meses).

TIPOS DE CHEQUE

Cheque Cruzado: Llevan dos barras diagonales, su utilidad es evitar que estos cheque sean cobrados fraudulentamente (hay que ser cliente de un banco para cobrarlos, la persona que los cobra siempre está indentificada.).

o Cruzado General: Entre las barras indica la expresión "y compañía" o nada. Hay que ser cliente del banco en el que se presenta.

o Cruzado Especial: Entre las barras indica el nombre del un banco. El cheque debe ser cobrado obligatoriamene en dicho banco.

o Para abonar en cuenta: Entre las barras indica para abonar en cuenta. El importe del cheque debe ingresarse en una cuenta.

Cheque Conformado: Cuenta con el respaldo de la entidad de crédito librada, garantiza la autenticidad y la existencia de fondos. El banco retiene los fondos al librador.

CHEQUE BANCARIO

o Cheque Bancario: Emitido por una entidad financiera, a solicitud de su cliente. Figuras que intervienen (librador - librado  que son el banco) y el

Tenedor.o Cheque de Viaje: Adquirido por un cliente de algunos de los emisores

inernacionales (American Express,...), que lleva impresa una cantidad exacta (50

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USD,....). Son librados en el momento de pagar. Están garantizados hasta el importe impreso.

o Eurocheques: Sistema internacional de pago creado por entidades bancarias de varios países, utilizado fundamentalmente en Centroeuropa. Al talonario de eurocheques va asociada una tarjeta de débito electrónica -cómo garantía.

LA ORDEN DE PAGO SIMPLE

La orden de pago simple es otro medio de pago muy utilizado en el comercio internacional:Al igual que el cheque bancario exige que exista una gran confianza en el importador, ya que el nivel de seguridad que ofrece es bajo. Y su coste es también bajo.

El exportador envía la mercancía y la documentación necesaria para que ésta pueda ser recibida por el importador. El importador, una vez que ha recibido todo ello, solicita a su banco que pague mediante transferencia bancaria al exportador.

Al igual que ocurre con el cheque bancario puede, suceder que el importador, una vez que ha recibido la mercancía, no solicite a su banco el envío de la transferencia o se retrase en su solicitud. Exige cierto nivel de confianza en el importador, ya que su nivel de seguridad es reducido.

Remesa Simple

El exportador envía la mercancía y la documentación necesaria para que ésta pueda ser recibida por el importador. Asimismo, emite un documento financiero (letra de cambio o pagaré). El banco del exportador envía este documento al banco del importador, quien se lo presenta a su cliente para su pago o aceptación.

La aceptación es el acto por el que el importador reconoce que dicho documento financiero recoge una deuda efectiva que tiene con el exportador y se compromete a su pago a la fecha de vencimiento de dicho documento.El importador, una vez que ha recibido la mercancía, se puede negar al pago o a la aceptación de la letra de cambio. Por tanto este medio de pago también supone un riesgo importante.

Antes era el importador quien decidía cuando solicitar el cheque o transferencia, mientras que ahora es el exportador quien inicia el procedimiento con el envío de la letra de cambio.

Orden de pago documentaria

Se trata de una orden dada por el importador a su banco para que realice una transferencia a favor del exportador en el momento en que dicho banco reciba la documentación acreditativa de la mercancía enviada.

Esta documentación es la que va a permitir al importador retirar la mercancía de la aduana o del almacén del transportista. Su coste es elevado.

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El importador ordena a su banco que proceda a realizar una transferencia a favor del exportador cuando reciba la documentación. El exportador envía la mercancía al importador, pero no así la documentación acreditativa, por lo que éste no podrá por el momento recibirla. Paralelamente, el exportador envía la documentación a su banco para que la haga seguir al banco del importador. El banco del importador revisa la documentación recibida y si es correcta procede a realizar la transferencia.

La orden de pago suele ser revocable (anulable por el importador) antes del pago, por lo que la seguridad de cobro que le ofrece al exportador es limitada. No obstante, en este caso el exportador se quedaría sin cobrar la venta pero al menos no perdería la propiedad de la mercancía, ya que no entregaría al importador la documentación para poder retirarla.En todo caso, el exportador quedaría con una mercancía situada en algún puerto.

Remesa documentaria

Exige tener cierta confianza en el importador, ya que el nivel de garantía que ofrece no es total. Tiene un coste elevado.

El exportador envía la mercancía al importador, no así la documentación necesaria para poder retirarla de la aduana o del depósito del transportista. Paralelamente envía a través de su banco al banco del importador los documentos acreditativos de la propiedad de la mercancía, junto a un documento financiero (letra de cambio o pagarés). El banco del importador presenta el documento financiero a su cliente para que proceda a su pago (venta al contado) o a su aceptación (venta con pago aplazado). En el momento en que el importador paga o acepta el efecto recibe la documentación para poder retirar la mercancía.

Con este sistema el exportador se garantiza que no va a entregar la propiedad de la mercancía hasta que el importador pague o acepte el efecto.

Puede suceder que el importador acepte la letra de cambio, pero que llegado el momento de su vencimiento no proceda a su pago.

CREDITO DOCUMENTARIO.-

Un Crédito Documentario es un acuerdo entre un Banco (Banco Emisor) y su cliente (importador), a través del cual el primero actuando conforme a las instrucciones dadas por el cliente, se compromete a honrar o negociar el crédito, a un exportador, siempre que este último, entregue al banco los documentos especificados en el condicionado del crédito.

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En el contrato de Crédito documentario los sujetos que intervienen son los siguientes:

Debido a la complejidad de las operaciones Internacionales en la práctica se suele dar un cuarto sujeto al que llamaremos.

OTROS SUJETOS QUE INTERVIENEN 

Banco Confirmador: Asume por cuenta propia y con independencia del Banco Emisor , todos los compromisos adquiridos por dicho banco frente al Beneficiario. (En la mayoría de los casos suele ser el Banco Avisador).

Banco Designado: Banco donde se presentan los documentos y por tanto donde se honrará o negociará el Crédito. (Banco donde es utilizable el crédito).

Según la forma de utilización recibirá el nombre de: Banco Pagador Banco Aceptante Banco Negociador

Banco Reembolsador: Banco autorizado por el banco emisor para atender las peticiones de reembolso que le efectúe el Banco pagador de un crédito documentario. Tendremos que

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recurrir a este banco en caso de que la moneda la moneda en que se ha emitido el crédito sea de un país distinto a la de los bancos intervinientes en la operación.

TRES CONTRATOS, TRES PARTES, INTIMAMENTE RELACIONADOS, PERO INDEPENDIENTES ENTRE SÍ.

  

  

El crédito, por su naturaleza, es una operación independiente de la venta o de cualquier otro contrato en el que pueda estar basado. Los bancos no están afectados ni vinculados por tal contrato, aún cuando en el crédito se incluya alguna referencia a éste. Por lo tanto, el compromiso de un banco de honrar, negociar o cumplir cualquier otra obligación en virtud del crédito no está sujeta a reclamaciones o excepciones por parte del ordenante resultantes de sus relaciones con el banco emisor o con el beneficiario.  El beneficiario no puede, en ningún caso, hacer uso de las relaciones contractuales existentes entre los bancos o entre el ordenante y el banco emisor.

CLASES DE CRÉDITO DOCUMENTARIO  En función del compromiso del Banco Intermediario 

Confirmados No Confirmados (Simplemente avisados) 

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Según la forma de Utilización 

Pago a la vista Pago Diferido Mediante aceptación Mediante Negociación

 Según el Lugar de Utilización 

Créditos pagaderos/utilizables en las Cajas del Banco Emisor (Pagadero en nuestras Cajas)

Créditos pagaderos/utilizables en las Cajas del Banco Intermediario (Pagadero en sus Cajas)

Créditos Pagaderos/utilizables en las Cajas de un tercer Banco (distinto del Emisor e Intermediario – (Pagadero en el Banco X)  à Reembolsos Interbancarios (art 13 UCP y publicación 525)

 En función de Transferibilidad 

Crédito Transferible completo: Crédito que se traspasa totalmente a un Segundo Beneficiario. Debe indicar la expresión Transferible.

  Crédito Transferible Parcialmente. Crédito que siendo transferible se traspasa a

más de un Segundo Beneficiario. Para que se pueda transferir parcialmente, NO debe tener prohibidas las EXPEDICIONES PARCIALES.

Esquema de funcionamiento de un Crédito Documentario Transferible, utilizable en las Cajas del Banco Notificador.

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Los importes y los plazos del Crédito Documentario transferido serán menores que los originales, dado que el primer beneficiario actúa de intermediario. 

El primer beneficiario (intermediario), sustituirá las facturas y documentos (los que pueda), que envió el segundo beneficiario.

Crédito Back to Back Crédito que respalda a otro. Cuando el Beneficiario de un Crédito pide a su banco que le emita un Crédito documentario a favor de un tercero, aportando como garantía el crédito a su favor.

El CD1 (Crédito Documentario 1), respalda al CD2 (Crédito Documentario 2) El Beneficiario del CD1, Solicita a su banco la apertura de un Crédito Documentario

(CD2), aportando como garantía el CD1.

   Los bancos españoles no suele realizar este tipo de Crédito pues está a expensas de que su cliente cumpla con el condicionado del crédito.

  En caso de que el Banco Emisor sea el mismo en los dos créditos, hablamos de Crédito Subsidiario o Contracrédtito. Créditos Revolving 

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Créditos Rotativos o Renovables, son aquellos que una vez utilizados se vuelven a renovar en sus condiciones originales y en tantas veces como se indique en el crédito.

Pueden ser Acumulativo y No acumulativo

Créditos contingentes  (Carta de Crédito Stand By) 

Estos créditos se utilizan como garantía hacia el Beneficiario. El ordenante y el Beneficiario realizan la operación y no se presentan documentos al

banco. La Carta de Crédito Stand By garantiza que si el importador no paga, lo hará el

Banco Emisor contra presentación de documentos que demuestren el impago. En realidad hablamos de un AVAL BANCARIO. Están sujetos a las UCP600, pero también pueden estar sujetos a las ISBP98

  Créditos con Cláusulas de Anticipo 

Cláusula Roja: El Exportador se beneficia del importe total o parcial del Crédito Cláusula Verde: El Exportador se beneficia del importe total o parcial del Crédito, pero

tiene que justificar documentalmente que el dinero es para la compra de la mercancía o su fabricación. (PREFINANCIACIÓN).

3.3 Contratos Internacionales.-

Contrato para la compraventa comercial internacionalde productos perecederos

1. PARTES

VENDEDOR

Nombre _________________________________________________________________Dirección ________________________________________________________________Si es diferente, domicilio del establecimiento comercial del Vendedor a través del cual se ejecutará el presente contrato _________________________________________________________________________________________________________________Telé fono ____________ Fax ____________ Correo electrónico________________

Firma autorizada (nombre y cargo)________________________________________________

COMPRADOR

Nombre _________________________________________________________________Dirección ________________________________________________________________Si es diferente, domicilio del establecimiento comercial del Comprador a través del cual se ejecutará el presente contrato _________________________________________________________________________________________________________Telé fono ____________ Fax ____________ Correo electrónico _______________

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Firma autorizada (nombre y cargo)_______________________________________________

2. MERCANCÍAS

Descripción de las mercan cías (incluidos los datos, si procede, relativos a la calidad exigida, los certificados y el país deorigen)______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________Cantidad (incluida la unidad de medida)• Cantidad total ______________________________________________________• Por remesas parciales _________________________________________________• Margen de tole rancia: más o menos _________%Inspección de las mercan cías (cuando se exija una inspección, especifíquense, si procede, los datos de la organización encargada de inspeccionar la calidad y/o la cantidad, el lugar y la fecha/período de la inspección, y la persona que se hará cargo de los costos de la inspección) ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Datos, si procede, relativos al embalaje/envase y otras condiciones simi -lares_______________________________________________________________________________________________________________________________________________Cual quier otra especificación __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3. ENTREGA

El Incoterm aplicable de la CCI (conforme a la versión más reciente de los Incoterms en la fecha de la formación del contrato) ____________________________________________________________________________Lugar de la entrega __________________________________________________________Fecha o período de la entrega____________________________________________________Nombre y dirección del transportista (cuando proceda) ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

A menos que se acuerde lo contrario, la entrega se hará en fábrica (según el Incoterm EXW de la CCI) en el domicilio del establecimiento comercial del Vendedor a través del cual se ejecuta el presente Contrato.

4. PRECIO

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Precio (especifíquese si es precio total y/o precio por unidad de medida; especifíquese la cantidad en cifras y palabras, y la moneda)________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________Método para determinar el precio (si procede) ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________Cuando el precio no se haya determinado y no se pueda determinar, se aplicará el que se suela cobrar en la misma actividad comercial respecto de las mercan cías entregadas en circunstancias similares o, si dicho precio no puede establecerse, se aplicará un precio razonable.

5. PAGOMedios de pago (por ejemplo, efectivo, cheque personal, giro bancario, transferencia) ____________________________________________________________________________Datos de la cuenta bancaria del Vendedor (si procede) ____________________________________________________________________________A menos que se acuerde lo contrario, los importes a pagar se transferirán por tele transmisión a la cuenta bancaria del Vendedor, y se considerará que el Comprador ha cumplido sus obligaciones de pago cuando el banco del Vendedor haya recibido dichos importes.El pago del precio se efectuará en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura, a menos que las partes acuerden un plazo diferente más adelante: ___________________________________________

LAS PARTES PUEDEN ELEGIR UN SISTEMA DE PAGO ENTRE LAS DISTINTAS POSIBILIDADES A CONTINUACIÓN INDICADAS, EN CUYO CASO DEBERÁN ESPECIFICAR EL SISTEMA ELEGIDO Y FACILITAR LOS DATOS CORRESPONDIENTES:

6. PAGO ANTICIPADOImporte a pagar (precio total o parcial, o expresado como porcentaje del precio total) ____________________Última fecha en la que el banco del Vendedor deberá recibir el pago____________________________Condiciones especiales que se apliquen a ese pago (si procede) _______________________________En el caso de que el pago anticipado no corresponda al precio total, el saldo restante deberá pagarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura, de conformidad con las condiciones arriba indicadas, a menos que se especifique lo contrario más adelante: ____________________________________________________________________________

7. PAGO MEDIANTE REMESA DOCUMENTARIAImporte a pagar (especifíquese si es el precio total o el precio por remesa parcial) ______________________Última fecha para el pago ______________________________________________________

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Medios de pago: D/P (documentos contra pago), a menos que las partes especifiquen D/A (documentos contra aceptación,) más adelante: ______________________________________________________El pago mediante remesa documentaria se ajustará a las Reglas Uniformes de la CCI relativas a las Cobranzas.Los documentos que deberán presentarse se especifican en el Cláusula 6 del presente contrato).8. PAGO MEDIANTE CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLEEl Comprador deberá encargarse de obtener un crédito documentario irrevocable a favor del Vendedor, que será emitido por un banco acreditado, a reserva de lo dispuesto en las Costumbres y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios de la CCI. La emisión de dicho crédito deberá notificarse por lo menos 14 días antes de la fecha acordada para la entrega, o antes del comienzo del plazo de entrega acordado que se especifique en la Cláusula 3 del presente contrato, según proceda, a menos que las partes acuerden otro método que se especifique más adelante. Última fecha acordada para la emisión del crédito: _____________________

El crédito vencerá al cabo de 14 días a partir de la fecha de entrega o de la fecha final del plazo de entrega que se especifican en el Cláusula 3 del presente contrato, a menos que se acuerde otra cosa más adelante: _____________________________________________________________________________El crédito documentario no tiene que ser confirmado, a menos que las partes acuerden lo contrario, conforme a lo que se especifique más adelante: _________________________________________________Todos los costos que se produzcan con relación a la confirmación serán por cuenta del Vendedor, a menos que las partes especifiquen otra cosa más adelante: __________________________________________A menos que se acuerde lo contrario, el crédito documentario será pagadero a la vista y permitirá expediciones parciales y transbordos.

9.PAGO AVALADO MEDIANTE GARANTÍA BANCARIAEl Comprador proporcionará, al menos 30 días antes de la fecha de entrega acordada o de la fecha del comienzo del plazo de entrega acordado especificadas en el Cláusula 3 del presente contrato, según proceda, y a menos que las partes especifiquen alguna otra fecha más adelante: _____________, ya sea una garantía bancaria a primer requerimiento a tenor de lo dispuesto en las Reglas Uniformes de la CCI relativas a las Garantías a Primer Requerimiento, o una carta de declaración de garantía a tenor de lo dispuesto en dichas Reglas o en las Costumbres y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios de la CCI, y en ambos casos la emisión deberá realizarla un banco acreditado.

10. OTROS SISTEMAS DE PAGO_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________11. DOCUMENTOSEl Vendedor pondrá a disposición del Comprador o, si procede, presentará al banco especificado por el Comprador, los siguientes documentos (márquense las casillas corres pon dientes, e indíquese, si procede, el número de copias que deberán presentarse):

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* Factura comercial __________________________________________________* Los siguientes documentos de transporte (especifíquese cual quier requisito concreto):_______________________________________________________________________* Lista de bultos embalados _____________________________________________* Documentos de seguro _______________________________________________* Certificado de origen ________________________________________________* Certificado de inspección______________________________________________* Documentos de aduanas ______________________________________________* Otros documentos __________________________________________________A menos que se acuerde otra cosa, el Vendedor pondrá a disposición del Comprador los documentos sindicados en el Incoterm aplicable.

12. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE PAGOSi el Comprador no paga el importe debido a su vencimiento, el Vendedor tendrá derecho a cobrar intereses sobredicho importe desde el momento del vencimiento del pago hasta el momento en que se efectúe el pago. A menos que las partes acuerden otra cosa, el tipo de interés será el 2 % por encima de la tasa media de interés bancario para préstamos a corto plazo aplicable a la moneda de pago en el lugar donde se efectúe el pago, y cuando dicha tasa no exista en ese lugar, se aplicará la misma tasa que se encuentre en vigor en el Estado de la moneda de pago. En el caso de que dicha tasa no exista en ninguno de los dos lugares mencionados, y si las partes no han acordado ninguna otra tasa específica, el tipo de interés será la tasa correspondiente establecida según la legislación del Estado de la moneda de pago. Otro tipo de interés acordado por las partes si procede: ____________________________________________________________________________El Vendedor tendrá derecho a rescindir el presente Contrato notificando al Comprador respecto de las mercan cías que no se hayan pagado por cual quier razón (con exclusión de algún impedimento temporal en caso de fuerza mayor dentro de un plazo de 14 días, a menos que las partes acuerden algún otro plazo: _____________) después de la fecha en que venza dicho pago.

13. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGACuando haya demora en la entrega de cual quier mercancía, el Comprador tendrá derecho a una indemnización líquida por daños y perjuicios equivalente al 0,5 % (a menos que las partes acuerden algún otro porcentaje_____________) del precio de dichas mercan cías por cada día completo de demora a partir de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, según proceda, a condición de que el Comprador notifique al Vendedor de la demora, y a reserva de cual quier prórroga por motivo de fuerza mayor.Cuando el Comprador notifique al Vendedor en un plazo de 7 días a partir de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, los daños y perjuicios se contarán desde la fecha de entrega acordada o desde el último día del plazo de entrega acordado. Cuando el Comprador notifique al Vendedor después de 7 días desde la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, los días se contarán a partir de la fecha de la notificación. Si las partes desean modi ficar cual quiera de los plazos de 7 días mencionados o ambos plazos, deberán hacerlo más adelante: ______________________________________________

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La indemnización líquida por daños y perjuicios por motivo de demora no superará el 20 % del precio de las mercancías que se hayan demorado, o cual quier otra cantidad máxima que se acuerde más adelante: ______El Comprador tendrá derecho a rescindir el presente Contrato notificando al Vendedor respecto de las mercancías que no se hayan entre gado por cual quier razón (con exclusión de algún impedimento temporal en caso de fuerza mayor dentro de un plazo de 14 días después de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, según proceda, a menos que las partes especifiquen algún otro plazo más adelante): __________

14. FUERZA MAYORNinguna de las partes será responsable del incumplimiento de cual quiera de las obligaciones que le incumban si demuestra:• Que el incumplimiento fue debido a un impedimento fuera de su control, y• Que no cabía esperar que la parte que no cumplió previera ni el impedimento ni sus efectos sobre su capacidad para cumplir su obligación en el momento de la celebración del presente Contrato, y• Que no podía haber evitado o superado material mente el efecto de dicho impedimento.Cuando una parte desee ser exonerada de su responsabilidad por motivos de fuerza mayor deberá, en cuanto se percate del impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir las obligaciones que le incumban, notificar a la otra parte de dicho impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir sus obligaciones, y presentarle todos los documentos justificantes pertinentes. Si la causa de fuerza mayor cesa, se notificará el cese y la fecha del mismo. Cuando la parte contratante se abstenga de notificar o de facilitar los documentos mencionados, dicha parte estará obligada a indemnizar por daños y perjuicios por las pérdidas ocasionadas que, de no ser por su omisión, se hubieran podido evitar.Cuando el impedimento sea mera mente temporal, es decir, cuando éste no necesaria mente dé por resultado la imposibilidad del cumplimiento y pudiera terminarse en un plazo de 30 días (a menos que las partes acuerden algún otro plazo más adelante: _____________), el plazo para el cumplimiento de las obligaciones se prorrogará hasta que el impedimento se haya terminado, o hasta el vencimiento de aquel plazo, si éste es anterior.Si el cumplimiento continúa siendo imposible al vencimiento del plazo mencionado, o si el cumplimiento se hace definitivamente imposible, y en cuanto ello ocurra, cual quiera de las partes contratantes tendrá derecho a rescindir el presente Contrato tras notificar a la otra parte de su decisión de rescindirlo.

15. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIASEn el caso de que se presente cual quier dificultad con relación a la ejecución del presente Contrato, las partes se comprometen a entablar negociaciones con diligencia y buena fe con el fin de encontrar la solución que mejor se adapte a la situación. Si la dificultad está relacionada con la conformidad de las mercan cías, las partes se compro meten a recurrir al procedimiento pericial. Si tales medidas no prosperan, ambas partes podrán recurrir al procedimiento de solución de controversias indicado a continuación.A menos que se acuerde lo contrario, todas las controversias que surjan del presente Contrato o que estén relacionadas con el mismo, se resol verán final mente de acuerdo con el Reglamento de Arbi traje de la Cámara de Comercio Internacional por un único árbitro nombrado de conformidad con dicho Reglamento.Si la cantidad que se disputa es inferior a US$ 100,000, las partes acuerdan que el árbitro emitirá su laudo única mente sobre la base de los documentos presentados por las partes y renuncian al derecho a exigir un juicio, incluido un juicio procesal.

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Si la cantidad que se disputa es superior a un millón de dólares de los Estados Unidos, las partes acuerdan que el Tribunal Inter nacional de Arbi traje de la CCI constituya un tribunal arbitral, formado por tres árbitros si una de las partes así lo exige.MODIFICACIONES ACORDADAS, SI LAS HUBIERE, RESPECTO A ESTE PROCEDIMIENTO:___________________________________________________________________________________________________________________________________OTRO PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ELEGIDO: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

16. FECHA Y FIRMA PARA EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR

VENDEDOR COMPRADORFecha ____________________ Fecha ____________________

Nombre ____________________ Nombre ____________________

__________________________ __________________________Firma Firma

3.4 Transporte Internacional.-

Transporte: del transporte se tiene doble acepción. Se puede entender y emplear como la acción de llevar los bienes o personas, de un lugar a otro. También como el conjunto de los diversos medios para el traslado de bienes o de personas.

Los medios de transporte han tenido y seguirán teniendo un papel de primer orden en la historia de la humanidad. Su constante evolución, que va desde el propio esfuerzo físico humano y el uso de animales hasta la invención de las máquinas, ha permitido el desarrollo alcanzado por el intercambio comercial.

Transporte internacional: operación de tránsito aduanero mediante el cual se efectúa el transporte de mercancías o personas de un país otro; es decir, el transporte que se efectúa entre varias naciones, y que son sometidos a varias actividades materiales y legales (controles aduaneros).

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Clasificación del transporte:

Según el ámbito de operación:

Nacional: El autorizado para efectuar transporte entre distintos puntos del territorio nacional. Cuando es marítimo, fluvial, lacustre o aéreo, también se le conoce como cabotaje.

Internacional: El autorizado para efectuar transporte con el exterior del territorio nacional, es decir, entre naciones.

Mixto: El autorizado para efectuar transporte, tanto entre distintos puntos del territorio nacional, como con el exterior.

Según la nacionalidad de su matrícula:

Nacional: Si su matrícula ha sido expedida en el país. Extranjero: Si su matrícula ha sido expedida por otro país.

Según el medio natural donde opera:

Marítimo: Navegación por mar, ríos (fluvial) y lagos (lacustre) Aéreo: Navegación por aire. Terrestre: Vehículos proyectados para circular en tierra.

Según su función:

Carga: Transporte de mercancías. Pasajeros: Transporte de personas. Encomiendas: Transporte de pequeños bultos (postales). Normalmente este tipo de

transporte se hace en compartimientos especiales en el transporte de pasajeros. Guerra: Transporte para fines bélicos.

Según el modo:

Ordinario: Un solo modo de transporte (marítimo, aéreo o terrestre) Multimodal, intermodal o combinado: Dos o más modos diferentes de transporte en una

operación de transito aduanero.

Clasificación:

Aeronaves de Estado, las de uso militar, de policía o de aduana Aeronaves civiles: comerciales y no comerciales

Documentación:

Manifesto de carga; contiene:

Fecha de salida y sitio de embarque del vehículo o porteador. Datos de la carga.

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Clase, nacionalidad, porte y nombre del vehículo. Nombre del porteador, los remitentes y consignatarios de la mercancía Numero de los conocimientos de embarques, marcas, numeración de los bultos, clase,

cantidad, peso y contenido, suma de los bultos. Firma del porteador.

Guías aéreas; contienen:

Nombre del transportista Firma o autenticación del transportista o su agente. Descripción de la mercancía aceptada para su transporte.

El aeropuerto de origen y destino como lo indica el crédito

VEHICULOS TERRESTRE: son aquellos diseñados para el transporte de mercancías y personas sobre vías terrestres (carreteras). El servicio de transporte terrestre público de pasajeros y de carga internacional se regirá por los acuerdos, convenios y tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela y por las disposiciones contenidas Decreto Ley y su Reglamento.

Tipos de vehículos: Los vehículos de tránsito y transporte terrestre se clasifican en:

Tracción . A motor.

Clasificación:

1. Transporte Terrestre de Pasajeros:

De uso público.

De uso privado.

2. Transporte Terrestre de Carga:

Carga en general, a granel, perecedera y frágil.

Alto riesgo.

3. Servicios conexos.

Documentación:

Manifiesto de embarque:

Denominación o razón social del transportista. Nombres de la tripulación y licencias

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Identificación del vehículo, número de matricula y nacionalidad. Lugares de embarque y descarga Nombres del remitente y consignatario. Cantidad, peso, volumen y contenido de los bultos. Fecha de emisión y firma del porteador.

Conocimiento de embarque:

Denominación o razón social del transportista y su dirección. Nombres y dirección del remitente. Lugar y fecha de embarque de la carga y lugar previsto para su descarga. Nombre y dirección del consignatario. Características de peligrosidad. Cantidad, peso, volumen y contenido de los bultos Fletes y gastos suplementarios, valor declarado de la carga.

Guía de encomienda: que contiene informacion similar a la contenida en los conocimientos de embarque terrestre.

Otras consideraciones legales:

La prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros y de carga se reserva para los venezolanos y extranjeros residentes. Las empresas extranjeras de transporte terrestre autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre internacional, no podrán realizar transporte nacional o local, salvo por lo dispuesto en los convenios y tratados.

VEHICULOS MARITIMOS: entran dentro de esta categoría todos los vehículos que transitan por mares, lagos o ríos.

Clasificación:

Buques: comprenden todas las embarcaciones que tengan medios fijos de propulsión y estén destinados al mar libre entre puertos nacionales o del extranjero o entre estos y aquellos. Este se clasifica en:

De vapor: todo buque o nave mayor de 100 toneladas, impulsado por máquina de vapor, aun cuando simultáneamente emplee velas con el mismo fin.

Motonave: Todo buque o nave mayor de cien toneladas cuya propulsión sea por medio de cualquier clase de motor que no sea de vapor, aun cuando simultáneamente emplee velas con el mismo fin.

De vela: Todo buque que emplea la fuerza del viento como medio de propulsión, aunque ocasionalmente, para entrar o salir del puerto, efectuar maniobrar o recurrir porciones de agua de difícil travesía, utilice motores de borda.

Lancha a vapor: Todo buque o embarcación menor de 100 toneladas, cuya propulsión sea por máquina de vapor, aun cuando al mismo tiempo emplee velas.

Lancha a motor: Todo buque o embarcación menor de 100 toneladas, que se use para su propulsión cualquier clase de motor, aun cuando simultáneamente emplee velas con el mismo fin.

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Documentación:

Manifiesto de carga; contiene:

Nombre del buque Puerto de carga y fecha de salida Número de los conocimientos de embarque Marca de los bultos Puerto de destino Número de los bultos y su contenido Nombres de los cargadores y consignatarios Direcciones para notificar, si las hubiese. Paseo y ubicación Tipo de flete por unidad Flete total, descuentos y flete neto.

Conocimiento de embarque; contiene:

Nombre del exportador y del buque. Tipo de mercancía, peso y medida. Numero de paquetes y marcas. Destino y consignatario de la mercancía.

1. Autorización de Zarpe:2. Diario de Navegación: señala si la nave tocó puertos y tomó carga en lugares sobre los

cuales pesan restricciones o recargos arancelarios.3. Patente o licencia de navegación.4. Certificado de navegabilidad: documento expedido por un Capitán de Puerto autorizado

al efecto, por el cual se establece que un buque reúne las condiciones necesarias para la seguridad en el mar.

Regulación Aduanera del Transporte de Mercancías

La legislación aduanera contiene algunas regulaciones específicas que recaen sobre las actividades que cumplen los operadores de transporte. Se destacan por su importancia las siguientes:

1. El transporte internacional marítimo, aéreo y terrestre, para ser autorizado debe contar con un representante domiciliado en el lugar donde vaya a operar.

2. Los transportistas internacionales marítimo, aéreo y terrestre, deben constituir garantía permanente y suficiente, para cubrir las obligaciones de los porteadores, de las cuales son responsable solidarios.

3. El arribo y salida del transporte debe realizarse en las aduanas habilitadas para la respectiva operación.

4. Los vehículos de transporte están sujetos a requisa, por parte de las autoridades aduaneras.

5. La circulación de vehículos de transporte de mercancías en la zona de vigilancia aduanera, debe contar con un permiso expedido por el administrador de la aduana de la

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respectiva circunscripción, salvo que porten los documentos comerciales o aduaneros correspondientes.

6. Los vehículos de transporte en la oportunidad de practicar operaciones de tráfico internacional, están obligados a portar los documentos que amparen las mercancías objeto de la operación. Estos documentos son: Manifiesto de carga; conocimientos de embarque; Guía aérea o guía de encomienda, según sea el caso.

7. Los porteadores tienen la obligación de entregar a la aduana correspondiente, los documentos referidos en el punto anterior, en la fecha de llegada o de salida del vehículo de transporte. También los pueden entregar desde el momento en que el vehículo hubiese llegado a la jurisdicción de la aduana.

8. Los transportistas deben declarar a la aduana las mercancías descargadas de más y de menos.

9. Los porteadores de mercancías de importación y tránsito están obligados a notificar de inmediato a los consignatarios la llegada de las mercancías.

3.5 Certificado de Origen de las Mercancias.-

La Unidad de Certificación tiene como funciones y atribuciones:

Emisión de certificados de origen   de las  Mercancías  Bolivianas  de  exportación. Operar el registro  de las empresas exportadoras  y emitir el  Registro  del Exportador

(REX) a nivel La Paz. Procesar  el trámite  de todos los documentos  necesarios  para las operaciones de 

exportación. Visar los  documentos de exportación. Prestar  apoyo  y  facilitación  en la tramitación de las operaciones  de comercio exterior. Informar y prestar asesoramiento  técnico y jurídico  a las exportaciones  en los trámites

vinculados  en las operaciones  de exportación.

 

Con el objeto de hacer más eficientes los trámites y procedimientos de las exportaciones, el Gobierno Nacional  mediante Decreto Supremo No. 28143 del 17 de mayo  del 2005  (Anexos I, II, y III), asignó y  transfirió  funciones y atribuciones  a la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia - CANEB  como entidad ligada al sector exportador  y con representación  en todo el  Territorio Nacional, que en consecuencia en coordinación con las Cámaras Departamentales de Exportadores como CAMEX, creó las Unidades   Departamentales de Certificación de  Origen  UDCO.

La UDCO - CAMEX es una unidad de servicio al sector exportador,  mediante Resolución Ministerial No. 233 del Ministerio de Desarrollo Económico de fecha 19 de septiembre del 2005, que aprueba  el reglamento sobre la administración, expedición e institucionalidad  de la certificación  de Origen, y que en su articulo 2 establece en forma general   la organización  de la  Certificación de Origen mediante CANEB.  

Los servicios de UCO están dirigidos a:

1. El sector exportador

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Productores Productores Comercializadores Comercializadores Tramitadores (Agencias de Aduanas)

1. Potenciales exportadores

Algunos logros y avances de la UDCO – CAMEX

Elaboración del flujo grama y folleto informativo del proceso de exportación como apoyo al sector.

Apoyo en la elaboración del ABC DEL EXPORTADOR (manual). Creación de la Unidad de certificación en la ciudad de El Alto.

 

Plataforma de servicios

Venta de Valores Llenado de certificado de origen Asesoramiento a los  exportadores Llenado de DUE

La plataforma de servicios que  brinda  la unidad departamental de La Paz y El Alto se enfoca en el asesoramiento al exportador en materia de procedimientos  y pasos para una exportación desde  la constitución de la empresa  hasta el despacho de la mercancía,  el llenado de  la DUE y el certificado de origen mediante  el sistema de administración  SADCO.

Venta de valores.

Registro  del Exportador (REX), Venta de certificados de origen Certificación  de origen  de la OIC  Venta de Formularios de compra y venta de minerales

    Centro Público.

Llenado de  la declaración  única de exportaciones DUE  mediante sistema. SIDUNEA ++ autorizado por Aduana  Nacional. Llenado de  MIC  Transporte internacional de carga  internacional. Autorizado  por

Aduana Nacional. Llenado de  certificados de origen  mediante (SADCO). Asesoramiento  a los exportadores, soporte técnico y procedimental  a los usuarios  de

SIDUNEA.

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Recepción de trámites.

Revisión y recepción de los documentos de los trámites según producto. Registro e ingreso al sistema  SADCO  del trámite.  Salida  y entrega del  trámite de exportación.

     Certificación de origen.

Verificación y compulsa documental según producto y certificados. Emisión de los certificados en el marco de las normas legales vigentes de los acuerdos

de integración con Bolivia:

 

Certificado de origen  ALADI: (Chile, Colombia, Ecuador, Perú,  Bolivia y Venezuela).

Certificado de origen  MERCOSUR: (Bolivia, Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil).         

Certificado de Origen  TLC - México Certificado de Origen SGP Sistema Generalizado de Preferencias –  Form –A Certificado de  Origen Terceros países

3.6 Regimenes Aduaneros.-

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN.

Es necesario puntualizar que, tanto la Organización Mundial de Aduanas, así como el Conveniode Kyoto al que hicimos referencia, entienden por Importación, a “la introducción de cualquiermercancía a su territorio aduanero, sea en forma definitiva o condicional”. Creemos que sinembargo de la división que ha realizado nuestra Ley General de Aduanas que le da unafisonomía distinta, cuando los clasifica por un lado a la “importación”; y a la “importación parael consumo”; la “Admisión de mercancías con exoneración de tributos aduaneros y; lareimportación en el mismo estado, son aspectos específicos de un solo instituto, conocido como “importación”.

ADMISIÓN DE MERCANCIAS CON EXONERACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS.En ciertas situaciones las mercancías importadas, pueden ser exceptuadas del pago de tributosaduaneros y, esto se debe a diversas razones:Según refiere el artículo 91 de la Ley General de Aduanas y dice: “La importación demercancías para el consumo, con exoneración de tributos aduaneros, independiente de suclasificación arancelaria, procederá cuando se importen para fines específicos y determinados en cada caso, en virtud de Tratados o Convenios Internacionales o en contratos de carácterinternacional, suscritos por el Estado Boliviano, mediante los que se otorgue esta exoneracióncon observancia a las disposiciones de la presente Ley y otras de carácter especial”.Según refiere el propio artículo 91 de la Ley General de Aduanas estas ocasiones se hallandescritas en Tratados o Convenios Internacionales suscritos por el Estado Boliviano Art. 59 inc.

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12 de la Constitución Política del Estado.El Articulo 92 de la Ley General de Aduanas dice que: “Para la admisión con exoneración detributos aduaneros de importación se debe observar las siguientes reglas:

a) Los beneficios de que se trata este Capítulo se aplicarán a las mercancías que se importendirectamente del extranjero y se hallaren sujetas a un régimen aduanero.b) Salvo la reciprocidad internacional, la admisión de mercancías con exoneración de tributosaduaneros, devenga concederse sin tomar en cuenta el país de origen o de procedencia de lasmercancías.El Reglamento para este tipo de despacho en el Decreto Supremo 22225 de 13 de Junio de 1989 que distingue los tres sectores susceptibles de beneficiarse con exenciones tributarias deimportación y exportación, son:- Diplomático (Convenio de Viena de 18 de Abril de 1961 al que se ha adherido Boliviamediante D.S. 10529) y, que comprende la exención del Gravamen Aduanero (GA), Impuesto alos Consumos Específicos e Impuesto al Valor Agregado (IVA)- Publico, que comprende los tres tributos precedentemente nombrados, extendiéndose estafranquicia a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, quiénes deben gestionar dicho trámiteante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el Ministerio de Hacienda lo conceda.- Sector Gubernamental, limitado a entidades y organismos no gubernamentales, sin fines delucro y, a la Iglesia Católica, quienes deben gestionar dicho trámite ante el Ministerio deRelaciones Exteriores, para que el Ministerio de Hacienda lo concede mediante ResoluciónMinisterial, la exención generalmente comprende el Gravamen Arancelario (GA).- Las donaciones también se benefician de la exención al GA, ICE e IVA a condición de quesean distribuidas o entregadas a los usuarios o consumidores finales a título gratuito.- El Convenio de Kyoto, usa el término de exoneración. Ahora bien el Artículo 94 de la LeyGeneral de Aduanas dice: “Las importaciones de mercancías extranjeras con exoneración detributos aduaneros, amparadas en Tratados o Convenios Internacionales, suscritos por Bolivia y ratificados por el Honorable Congreso Nacional, estarán exentas del pago total o parcial dedichos tributos, cuando las mercancías cumplan las condiciones establecidas en el cerificado de origen de las mismas”.Es importante considerar que, en el caso de importaciones de vehículos automotores para usooficial de una misión diplomática extranjera, la transferencia deberá realizarse después de tresaños; En caso de importaciones de vehículos para uso particular por parte del sectordiplomático, la transferencia deberá hacerse después de dos años; para el registro público delautomotor, se deberá solicitar que se autorice la enajenación a la Aduana en la que se harealizado la importación. El Artículo 93 de la Ley General de Aduanas dice: “Salvo lo dispuestopor Ley específica, tratado o Convenio Internacional, Acuerdo de Integración Económica o encontrato suscrito por el estado y ratificado por el Honorable Congreso Nacional, las mercancíassobre las cuales se hubiera reconocido exoneración o rebaja parcial o total en el pago de tributos aduaneros, no podrán enajenarse ni ser entregadas a ningún título, ni destinarse a un fin distinto para el cual fueron importadas, excepto cuando cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

- Se enajene a favor de personas que tengan el derecho de importar mercancías de la mismaclase y en la misma cantidad y que tengan derecho a exoneración o rebaja de los tributosaduaneros, previa autorización del Ministerio de Hacienda.- Se destinen a un fin que, por su naturaleza pueda gozar del derecho de exoneración o rebaja de tributos aduaneros, previa autorización del Ministerio de Hacienda.En cualquier otro caso que no esté contemplado en los literales a) y b) del presente Artículo se

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pagará el total o residual de los tributos aduaneros de importación según corresponda. Comopodemos advertir el artículo en mención complementa algunos vacíos o lagunas jurídicas que no fueron inicialmente consideradas por el DS. 22225.

REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO.-

La Ley General de Aduanas en su Art. 96 dice: “Reimportación de mercancías en el mismoestado es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo, con exoneración de tributos aduaneros de importación, de mercancías que hubieran sido exportadas temporalmente y se encontraban en libre circulación o constituyan productos compensadores, siempre que éstos o las mercancías no hayan sufrido en el extranjero transformación, elaboración o reparación”.

EXPORTACION.La Exportación definida como “El régimen aduanero aplicable a las mercancías en librecirculación que salen de territorio aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación quesalen de territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera del país, sin el pago de los tributos aduaneros, salvo casos establecidos por Ley”No ha faltado algún autor, que menciona el Art. 142 de la Constitución Política del Estado,arguyendo que este artículo, ha trazado una línea proteccionista, cuyo mantenimiento en el texto constitucional es aún muy controvertido, dice, por esta razón, el Estado puede restringir la salida de determinadas mercaderías; mediante decreto supremo que deberá, a la brevedad posible, elevarse a rango de ley confirmando la aprobación de la medida económica. Añade, además que el espíritu de esta disposición emana de que debe prevalecer el interés general sobre el interés particular de la libertad de comercio privada que caracterizó a la Constitución. Ahora bien, mientras existan subsidios nacionales a determinados productos o exista carencia en la producción nacional que afecte el normal abastecimiento, pueden aplicarse restricciones a laexportación de aquellos (Gas licuado, diesel, jet fuel, etc.).Al efecto, vamos a traer al artículo XI del GATT de 1994, que se refiere a lo siguiente y dice:“El principio de la condena a las restricciones económicas directas a las importaciones,consagrado en el articulo XI del GATT de 1994, obliga a los Estados miembros a no establecerrestricciones cuantitativas u otras restricciones económicas directas, salvo en los casosexcepcionales expresamente autorizados (abastecimiento interno, balanza de pagos).

EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO.

Este Régimen como diría algún autor, es una variante de la exportación que posee laparticularidad de que las mercaderías exportadas retornan al territorio aduanero de origenreimportándose, con el pago de los tributos aduaneros en cuanto al valor que se haya agregado a la mercadería como efecto de un proceso productivo al que haya sido sometida en el extranjero o en zonas francas.La Administración Aduanera fija un plazo para que las mercaderías puedan retornar, cuyomáximo es de 180 días, y que puede ser prorrogable por igual plazo si mediare justa causa Art.182 Ley General de Aduanas..El Artículo 183 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, alega que la base imponible deltributo que se pague en la reimportación se determina sobre el valor al flete y seguro pagadosobre la mercadería. La particularidad de éste régimen es que se puede cambiar de temporal adefinitivo. La solicitud se la debe efectuar a la Administración Aduanera, para que la mismapueda otorgar la autorización correspondiente.

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TRÁNSITO ADUANERO.

Creemos importante extractar la definición que nos proporciona el Convenio de Kyoto y, que lodefine en el Anexo Especifico E, Capítulo 1 como: “El régimen aduanero bajo el cual secolocan las mercancías transportadas de una oficina aduanera a otra oficina aduanera, bajo elcontrol aduanero”.La Ley General de Aduanas en su Título Sexto sobre Regímenes Aduaneros Especiales,Capitulo I; se refiere a la figura del Tránsito Aduanero Art. 102 y dice: “El tránsito aduanerocomprenderá tanto el nacional como el internacional. Las operaciones en el Régimen deTránsito Aduanero Internacional se regirán por las normas y procedimientos establecidos en losAcuerdos o Convenios Internacionales suscritos por Bolivia y ratificados por el CongresoNacional”. Éste aspecto, así lo determina la Constitución Política del Estado. Normalmente losEstados consideran su tratamiento, a través de normas internas, así como TratadosInternacionales, para que las mercancías internacionales puedan circular por su territorio, porsupuesto bajo el control de la Administración Aduanera y, con la suspensión del pago de lostributos aduaneros.El Anexo a la Ley General de Aduanas, Glosario de Términos Aduaneros y de ComercioExterior en su definición aplicable, se refiere al Tránsito Aduanero Nacional y lo define de lasiguiente manera: “Es el transporte de mercancías de los depósitos de una aduana interior a los de otra aduana interior, dentro del territorio nacional, bajo el control y autorización aduanera, con suspensión del pago de los tributos aduaneros”.Al respecto del Tránsito Aduanero Internacional, lo define como: “El régimen aduanero quepermite el transporte de mercancías bajo el control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, en una misma operación en el curso de la cual, se cruzan una o más fronteras”.Como podemos advertir, el tránsito aduanero comprende tanto el nacional como el tránsitointernacional, por lo cual; las operaciones en el Régimen Aduanero Internacional, se rigen porlas normas y procedimientos establecidos en los Acuerdos y Tratados Internacionales, ya lodecíamos, y el control aduanero se ejerce, desde una Aduana de Partida hasta una Aduana deDestino, en una misma operación, en la cual por supuesto puede o no, pasar la mercancía poruna o varias fronteras; pero se debe mantener como una sola operación Aduana de Partida yAduana de Destino.

TRANSBORDO.

Como es de rigor, siendo que nuestra Ley general de Aduanas ha extraído al efecto delConvenio de Kyoto lo referido a los regímenes aduaneros, se nos hace imprescindible, traer ladefinición del Convenio que al respecto del Transbordo dice: “El régimen aduanero, conformeal cual se opera, bajo control de la Aduana, la transferencia de mercancías que son retiradas del medio de transporte utilizado para la importación y cargadas en el medio utilizado para laexportación, realizándose, a la vez, la oficina de entrada y la oficina de salida”.La Ley General de Aduanas en su Articulo 112 dice: “Transbordo es el régimen aduanero enaplicación del cual se trasladan, bajo control aduanero, mercancías de un medio de transporte a otro, o al mismo en distinto viaje, incluida su descarga a tierra, a objeto de que continúe hasta su lugar de destino”. La definición nos muestra que este régimen es utilizado cuando lasmercancías se encuentran bajo otro régimen aduanero, sin embargo en caso de accidente o daño del medio de transporte de uso comercial, el transportador o representante legal tomará las medidas que estime oportunas, comunicando éste hecho a la administración aduanera mas

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próxima.De éstos dos párrafos que difieren por muy poco si se quiere, la característica fundamental, esque siendo un régimen en el cual no se imponen tributos aduaneros, sí esta sujeto alcumplimiento de la Ley y su Reglamento, por la cual se le otorga toda la facultad de control a laAduana.El Transbordo puede ser de dos clases, así lo advertimos:1- Directo.- Si no se utiliza un depósito temporal; al respecto la Administración aduanera podrápermitir el trasbordo de las mercancías, de una unidad de carga a otra, así como , de un mediode transporte a otro, debiendo comprender la totalidad de las mercancías consignadas en elmanifiesto de cargo, bajo la operación de tránsito aduanero internacional.2- Indirecto.- Si las mercancías hacen uso temporal de un depósito y/o almacén.Sin embargo, cualquiera sea el caso, se debe poner en conocimiento de la AdministraciónAduanera, tal como dispone el Artículo 107 y 112 de la Ley General de Aduanas y el Artículo152 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

DEPÓSITO DE ADUANA.

El Convenio de Kyoto, tiene un denominativo diferente, y los llama como “almacenamientotemporal de las mercancías” o “depósitos temporales”, bajo el control de la aduana, en locales o sitios cercados o no, designados por la aduana, en espera de la presentación de la declaración de mercancías. Anexo Específico A, capitulo 2 del Convenio de Kyoto).El Articulo 113 de la Ley General de Aduanas define de la siguiente manera: “Depósito deAduana es el régimen aduanero que permite que las mercancías importadas se almacenen bajo el control de la administración aduanera, en lugares designados para este efecto, sin el pago de los tributos aduaneros y por el plazo que determine el Reglamento”.Ahora bien, hasta que se aplique un régimen aduanero, hay cuatro modalidades de Depósitoestablecidos:1) Depósito temporal (Hasta 60 días).2) Depósito de Aduana (Hasta 2 años).3) Depósito Transitorio (Con garantía y hasta 60 días)4) Depósitos Especiales ( mercancías peligrosas, hasta 60 días)Al efecto conviene revisar la Circular No. 093/2008 que se refiere a la aprobación medianteResolución de Directorio del Reglamento para la Concesión de Depósitos Aduaneros.Recordemos que la Aduana Nacional, concedió la administración de sus depósitos aduaneros alas empresas Almacenera Boliviana y Swissport, que funcionaron bajo el nombre de DepósitosBolivianos Unidos, pero el contrato fue rescindido por incumplimiento. Por lo que se creó laempresa DEPOSITOS ADUANEROS BOLIVIANOS (DAB) como una entidad independientede la recaudadora por importaciones, por lo que el Gobierno mediante un decreto supremo,determinó la creación de una empresa pública estratégica e independiente de la Aduana nacional para la administración de los depósitos aduaneros, que estuvieron a cargo de la empresa privada Depósitos Bolivianos Unidos S.A. La empresa Depósitos Aduaneros Bolivianos, se encuentra bajo tuición del Ministerio de Hacienda, esta constituida con patrimonio propio, es autónoma de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, de acuerdo con los datos de circulación pública, esta empresa nace con un fondo de 30 millones de bolivianos, provenientes de recursos propios, además de donaciones y otros fondos.El depósito temporal es usualmente utilizado hasta que se produzca la desaduanización,despacho aduanero, aforo y finalmente se autorice el levante de las mercaderías. Sin embargo,los depósitos son utilizados para mercaderías en consignación hasta en tanto, se produzcan lascondiciones de mercado idóneas para su comercialización.

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ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EN ELMISMO ESTADO.

El Convenio de Kyoto, considera este régimen en el anexo G capítulo 1, Así también, espertinente señalar la existencia de una Convención Internacional sobre Admisión Temporal(Convenio de Estambul de 26 de Junio de 1990).La Ley General de Aduanas en su Art. 124, define de la siguiente manera: “La admisióntemporal para reexportación, en el mismo estado de las mercancías, es el régimen aduanero que permite recibir en territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de tributos aduaneros de importación, mercancías determinadas y destinadas a la reexportación, dentro del plazo determinado por el Reglamento, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal de las mercancías como consecuencia del uso de que se haga de las mismas”. El artículo en mención continúa con un párrafo más y dice: “La admisión temporal se efectuará con la presentación de la Declaración de Mercancías debiendo previamente constituir una Boleta de garantía bancaria o seguro de fianza que cubra el cien por ciento (100%) de los tributos de importación suspendidos ante la Aduana Nacional”.El Artículo 125 se refiere a la admisión temporal de maquinaria y equipo en arrendamientofinanciero u operativo (leasing), con destino al sector productivo de bienes y serviciosnacionales. Art. 165 del Reglamento de la Ley General de Aduanas que en su Nota dice: “Eltexto de este artículo consigna la modificación dispuesta por el artículo 6 parágrafo I delDecreto Supremo No. 27661 de 10-08-04.Se puede advertir que nuestra legislación ha recogido las precisiones que hacen los anexos dedicho Convenio sobre algunos tipos de mercadería, ya lo dice el Articulo 163 del Reglamentode la Ley General de Aduanas, que en la Nota al texto dice: “éste articulo consigna lamodificación dispuesta por el articulo 2 parágrafo II del Decreto Supremo No. 27947 de 20-12-04.

ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (RITEX)

De acuerdo con lo dispone el Ley General de Aduanas en su Artículo 127 dice: “Por admisiónTemporal para Perfeccionamiento Activo se entiende el régimen aduanero que permite recibirciertas mercancías, dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de lostributos aduaneros, destinadas a ser reexportadas en un periodo de tiempo determinado, luego de haber sido sometidas a una transformación, elaboración o reparación”.La Ley que regula en forma general es la 1489 (Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo delas Exportaciones) y la Ley 1990 Ley General de Aduanas y, los Decretos Supremos25706/2000 y 26397/2001 y 28125/2005.Es imprescindible mencionar, que el RITEX admite la admisión temporal de materias primas ybienes intermedios que se utilizan en el proceso productivo generador de productos deexportación. Asi mismo se debe considerar, que el régimen prohíbe la admisión temporal debienes de capital, repuestos, herramientas, combustibles, hidrocarburos, lubricantes y energíaeléctrica Art. 168 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.Los tributos que quedan suspendidos con la admisión temporal de materias primas y bienesintermedios, son los siguientes: Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a los ConsumosEspecíficos (ICE) y el Gravamen Arancelario (GA). A efectos de beneficiarse del tratamientoimpositivo preferencial, las empresas deben cumplir con los requisitos que establecen losDecretos Supremos No. 26397 y 28125.Debemos recordar que las empresas incorporadas al RITEX tienen derecho a la devolución del

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Impuesto al valor Agregado, Impuestos a los Consumos Específicos y al Gravamen Arancelario, por los insumos de producción nacional o importados siempre que sean incorporados en el proceso productivo de acuerdo con las normas que regulan la neutralidad impositiva de las exportaciones.

REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA.

Mediante el Régimen de reposición de mercancías en franquicia arancelaria, las personasnaturales o jurídicas que previamente hubieren exportado fuera del país productos en los que se han utilizado mercancías nacionalizadas, tendrán derecho a la obtención del Certificado deReposición otorgado por la Aduana Nacional. Con este certificado se podrán importar libre detributos aduaneros mercancías equivalentes, idénticas por su especie, calidad, cantidad ycaracterísticas técnicas.Podrá ser objeto de reposición toda mercancía extranjera nacionalizada consistente en materiaprima e insumos que se incorporen en forma directa en el proceso de transformación oelaboración de un bien de exportación, con excepción de las mercancías tales: combustibles; ocualquier otra fuente energética para producir mercancías exportables. Tampoco se consideraránlos repuestos de maquinarias y equipos, así como los útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de estas mercancías.Éste régimen, llamado de importación para reposición de existencias, reposición de materiasprimas o exportación previa, es, en otras palabras, un régimen de exoneración de derechosorientado al fomento de las exportaciones, en especial para los artículos manufacturados, queradica en permitir la introducción a un país de mercancías, liberándolas de tributos aduaneros,sean idénticas por su calidad y características arancelarias, a otras anteriormente importadas yque fueron incorporadas a productos que se exportan definitivamente.Se advierte, que se compensan insumos de una importación de uso industrial que se hallagravada, con otra de similar calidad y cantidad a la que exenciona del gravamen.El Art. 129 de la Ley General de Aduanas y Artículo 180 del Reglamento de la Ley General deAduanas, establece en su contenido que se otorgará un certificado, tal como lo hemos podidoadvertir, ese Certificado tendrá carácter negociable con las características propias de otro títulovalor, que bien puede ser negociable, transferible por endoso y con una vigencia de un (1) añoluego de ser emitido.

DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN.

La Ley General de Aduanas en su Artículo 133 enumera varios incisos desde el inciso a) que se refiere a Régimen de viajeros ; b) Menaje doméstico; c) Envíos de paquetes postales y decorrespondencia; d) Ingreso y salida de documentos; e) Cabotaje; f) Tiendas libres de tributos(duty free shops); g) Ferias Internacionales; h) Muestras; i) Muestras; j) Consolidación de CargaInternacional; j) Desconsolidación de Carga Internacional; k) Material para uso aeronáutico; l)Tráfico fronterizo; m) Efectos personales de miembros de la tripulación; n) Vehículos deturismo; o) Bienes de uso militar y material bélico; p) Material Monetario; q) El equipamientodestinado a las instituciones públicas de salud y maquinaria destinada al sector público podránacogerse, previa Resolución ministerial dictada expresamente por el Ministerio de Hacienda, ala exoneración total de pago de tributos aduaneros.Finalmente el inc. r) Los materiales y suministros para fines de investigación científica ytecnológica mediante autorización ministerial.El alcance, se centra particularmente, a efectos de aplicar las franquicias a turistas o viajeros,estableciéndose como principio general el trato igualitario a nacionales y extranjeros.

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3.7 Valoracion Aduanera.-

Métodos de Valoración.- De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo de Valoración, quedescriben que el valor en aduana de las mercancías es el valor tomado como base imponiblepara la percepción de los derechos de aduana derivados de su importación, el que se calcula de acuerdo con la técnica establecida por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial del Comercio OMC. Al efecto, se han establecido seis (6) métodos de valoración para obtener el valor en aduana de las mercancías, tal como paso a señalar:

1) Valor de Transacción.- Que es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancíasimportadas, cuando estas se venden para su exportación al país de importación. Artículos 1 y 8y sus notas interpretativas. Este precio deben cumplir ciertos recaudos para ser aceptado comovalor en aduanas al que deben añadirse determinados gastos. El valor de transacción es el más fácil de administrar, ya que el valor de la mercancías puede determinarse por la factura decompraventa o por el contrato respectivo. Este concepto es llamado la “noción positiva delvalor”, debido a que el valor es perceptible, real y no abstracto o supuesto.

2) Valor de Mercancías Idénticas.- Articulo 2 y su nota interpretativa. Si no se pudiesedeterminar el valor de las mercancías, por el primer método, es decir “valor de transacción”,entonces se utiliza el segundo método que emplea como base el valor de transacción demercaderías idénticas vendidas para la exportación al mismo país de importación, que hayansido exportadas en un mismo tiempo o en un tiempo aproximado al de las mercaderías cuyavaloración se pretende. Se debe entender que mercancías idénticas son las que tienen las mismas características físicas, calidad y prestigio comercial. Con referencia a algunas diferencias que recayeran en el aspecto, éstas no deben influir y, se las debe considerar idénticas.

3) Valor de Mercancías Similares articulo 3 y su Nota respectiva.- Ahora bien, cuando no seha podido establecer el valor en aduana utilizando los dos métodos descritos anteriormente, sepodrá emplear el método de valoración que toma como parámetro el valor de mercaderíassimilares que se hayan importado a tiempo o anteriores a la operación de despacho aduaneroque se desee efectuar. Este valor de transacción de mercaderías similares deberá contemplar los ajustes que prevé el Acuerdo.

4) Método deductivo.- Este método consiste en obtener el valor de la mercadería a partir de lasdeducciones realizadas al precio del mayor número unitario de mercancías importadas, en laprimera venta que se haga de ellas en el país de importación, entonces, las deducciones a aplicar serán:

- Comisiones convenidas o pagadas usualmente- El beneficio usual que arroje la primera venta de mercancías de la misma especie o clase- El importe de los gastos de transporte, seguro y otros conexos en el país de importación,- El importe de los impuestos que se hayan pagado o por pagar por la importación. La notacorrespondiente al método deductivo establece el concepto de mayor número unitario yreglamenta las deducciones. El precio del mayor número unitario de mercancías importadas esel precio de una unidad de mercadería al que se vende la mayor cantidad de esta en el territorio al que se pretende importar. Éste método es mas complejo de administrar. La información es proveída mayormente por el importador a efectos de valorar la mercancía.

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5) Método del Valor reconstruido. Art. 6 y su Nota Interpretativa.- Este Método sigue el ordeninverso al método deductivo, reconstruyendo el valor en aduana a partir del costo deproducción de las mercaderías importadas, al que deben sumarse otros aspectos:

- Los beneficios que obtienen los productores de mercancías de la misma especie o clase,cuando las venden al mismo país de importación.- Los costos de transporte, carga, manipulación, descarga y seguro, cuando se valore sobre unabase de costo, seguro y flete (CIF.)

Este método parte de la estructura de costos del producto vendido, descomponiendo los distintos gastos en lo que se hubiere incurrido. Éste método es muy difícil de administrar si no se tiene bases ciertas sobre los costos de producción. El articulo 4 del Acuerdo General permite al importador, invertir el orden de aplicación de los artículos 5 y 6; es decir, que se aplique primero el método de valor reconstruido con preferencia al deductivo.

6) Método del último Recurso.- (Artículo 7 y su Nota Interpretativa.) Cuando ningún métodoanterior ha dado resultado, entonces, se aplica el método denominado de “ultimo recurso”. Estese aplica sobre la base de la determinación del valor por criterios razonables, compatibles conlos principios y las disposiciones generales del Acuerdo y el Articulo VII del Acuerdo General,sobre la base de datos disponibles en el país de importación. Esta descripción es muy amplia,veamos sus parámetros:

- Que se valore en base a precios de mercancías producidas en el país de importación.- Que se valore en base al más alto de dos valores posibles.- Los valores arbitrarios o ficticios.- Los valores mínimos.