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I. DESARROLLE A TRAVES DE UN MAPA CONCEPTUAL DETALLADO, COMO SE DESARROLLA EL PROCESO EN GENERAL: (10 puntos)

ES

Est conformado por

Le corresponde

es

ES

Frente a

es

Sus formassus formas

son son

Sus deberes son sus deberes son

Se divide enson

II.- La empresa transnacional constructora JUIMPORT S.A.C. al estar por terminar de construir un edificio de dos pisos celebro 2 contratos de compraventa con los hermanos Miguel y Gabino transfiriendo el primer y el segundo piso del inmueble, respectivamente. En dichos contrato se pact que el precio se debera pagar ntegramente al mes de haberse celebrado cada contrato.

Pasado un mes desde la celebracin de los contratos, Miguel y Gabino se niegan a pagar el momento pactado, pues alegan que el edificio y los inmuebles materia del contrato han sido mal edificados. Por ello, la empresa constructora demanda a Miguel y Gabino conjuntamente, a fin de que cada uno de los hermanos cumpla con pagar lo adeudado. Seale la afirmacin correcta. (3 puntos).

a) La acumulacin de pretensiones es improcedente por no existir conexidad.

b) La acumulacin de pretensiones es procedente por existir conexidad

c) La demanda es inadmisible por petitorio incumplimiento o impreciso

d) Las opciones a y c son correctas.

IIII.- ELABORE A NIVEL DE INVESTIGACION LA ABOGACIA Y EL PROCESO, DESARROLLANDO LO SIGUIENTE: (4 puntos) Etimologa, antecedentes histricos, definicin, ciencia y tica del Abogado, funciones.

ETIMOLOGA DEL ABOGADOLa etimologa del vocablo abogado concuerda con su significado; en efecto, deriva del latn advocatus (as se lo denominaba en Roma), que significaba llamado, porque precisamente era el llamado para la defensa de los derechos de la personas en asuntos difciles.

ANTECEDENTES HISTRICOS DEL ABOGADOEl origen de esta profesin es tan antiguo como el mundo mismo, porque en todas las pocas la ignorancia ha sido patrimonio de la mayora de los hombres y siempre la justicia se ha enseado con ellos. Pero tambin en todos los tiempos algunas personas se ha distinguido adems por su talento que posean las personas desamparadas acudan a ellos para convertirse en su patrocinado y defensor.

Cinco siglos antes de Jesucristo, en la India, surge el primer codificador que se llama MENU el cual realiza las disposiciones normativas enteramente precisas.

Podemos afirmar que el primer jurista legislador que se conoce como MENU, puesto que en la India fue la primera civilizacin y cultura que logro proporcionar inicialmente una codificacin de normas jurdicas perfectamente concretadas.

En Caldea, Babilonia, Persia y Egipto, la defensa de los intereses particulares estaba encomendada a los sabios.

En Grecia la abogaca en una primera poca estaba encomendada a las personas en conocimientos en oratoria que causaban impacto en el arepago pero posteriormente la abogaca empieza a adquirir formas de profesin siendo Pericles el primer abogado profesional.

En Roma, al principio, la defensa no se atribua a los profesionales sino que era consecuencia la institucin de patrn, pues el patrn estaba destinado a la defensa de su cliente. La posterior complejidad de los derechos romanos, ms evolucionados hizo necesaria la formacin de tcnicas que fueron grandes oradores y jurisconsultos. Durante la repblica fue su mximo esplendor hasta el punto que los Pontificios eran elegidos como profesionales de la abogaca. Entre sus principales personajes era Justiniano que exigi no estudiar la abogaca no menos de 5 aos.

Despus del inicio de la abogaca fue evolucionando no solo en el aspecto Profesional sino tambin en las nuevas codificaciones, reglamentos y normas generales y la sistematizacin de los procesos jurdicos hasta la actualidad.

DEFINICIN DE ABOGADOAbogaca es la denominacin que se da a la profesin de abogado, es decir, a la profesin de la persona especializada en CIENCIA DEL DERECHO. Por su parte, los abogados, son los profesionales del Derecho, cuya misin esencial es la defensa de las personas, ya sea que lo hagan judicialmente (patrocinio ante los tribunales) o extrajudicialmente (asesoramiento privado).CIENCIA Y TICA DEL ABOGADOLa tica se puntualiza sobre cmo es el abogado que debe egresar de esta universidad, cmo es el abogado que plantea el Cdigo de tica del Abogado en nuestro pas; la tica como la moral van casi de la mano ya que ambas palabras necesitan del uno al otro para llevar los procesos en una forma equitativa por la parte demandante y demandado. El derecho es una ciencia por tal motivo es un estudio con slidos conocimientos en la Ciencia Jurdica, en el marco normativo nacional e internacional, as como en la relacin del Derecho con las Ciencias Sociales y Humansticas en general, todo lo cual le permite desarrollar una capacidad analtica para resolver los problemas jurdicos con un enfoque humanista.

.FUNCIONES DEL ABOGADO1.- Defensa de los intereses de su cliente en todo tipo de procedimientos judiciales, en el mbito de cualquier jurisdiccin.

2.- Negociacin y redaccin de cualquier tipo de contratos, ya sean pblicos o privados.

3.- Defensa de sus intereses en materia urbanstica, actuando en caso que sea preciso ante las distintas administraciones.

4.- Asesoramiento y actuacin en todo tipo de operaciones inmobiliarias, especialmente en caso de compraventa y arrendamiento de inmuebles o fincas, mediante la redaccin legar de los documentos y contratos necesarios para llevar a cabo la operacin legal.

5.- Asesoramiento fiscal y preparacin de todo tipo de declaraciones y obligaciones fiscales y tributarias.

6.- Actuacin en materia testamentaria, mediante la redaccin de testamentos, particiones hereditarias, declaraciones de herederos sin testamento, y los procedimientos judiciales que se puedan dar en esta materia.

7.- Redaccin de capitulaciones matrimoniales.

8.- Asesoramiento gestin de derechos en materia de propiedad intelectual e industrial.

9.- Reclamacin de todo tipo de deudas y obligaciones contractuales.

10.- Intervencin en todo tipo de negociaciones laborales.

11.- Redaccin de escritos y recursos que deban presentarse ante las distintas administraciones en materia administrativa, as como defensa ente imposiciones de sanciones o multas por parte de cualquier organismo.

12.- Mediacin en cualquier tipo de conflicto, ya sea laboral, empresarial, vecinal, familiar, etc.

13.- Constitucin, gestin y disolucin de cualquier tipo de sociedad mercantil o civil, as como asesoramiento en materia de derecho empresarial.

14.- Intervencin en calidad de rbitro en cualquier disputa o conflicto entre empresas o personas.

15.- Reclamaciones a las compaas aseguradoras en el caso de accidentes, ya sea a los responsables o a las administraciones.

16.- Reclamacin y gestin de derechos y pensiones a la Seguridad Social, en materia de desempleo, maternidad, incapacidades, jubilacin, etc.

Abogado patrocinarte, derechos, su intervencin en el proceso civil, temeridad mala fe en el proceso, sanciones por conducta dolosa en el proceso, responsabilidad de los abogados.

ABOGADO PATROCINANTEToda persona que demanda o es demandada debe tener un Abogado Patrocinante que lo asesore y lleve adelante los diversos trmites en tribunales.Si la persona "acta por derecho propio", el abogado solo ser "patrocinante". Cada escrito a presentar deber llevar la firma del abogado y de la persona en cuestin.Supongamos que esa misma persona no puede participar activamente en el proceso, entonces nombra a un abogado como apoderado para que lo represente. Puede o no coincidir con el Abogado patrocinante.DERECHOS DEL ABOGADOComo una necesidad histrica e imperativa, ante la falta de seriedad, solidaridad y unidad en el gremio de abogados, se procede a redactar la siguiente Declaracin Universal de Derechos de los Abogados. En etapa discusin y de aprobacin y para entrar en vigencia en todos los pases en donde exista una organizacin jurdico/gremial que incluya Universidades o facultades que impartan la carrera de ciencias jurdicas o anlogas, asociaciones, federaciones y confederaciones de abogados.

DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS DEL ABOGADO

ART. 1.- Todo Abogado tiene derecho a recibir apoyo gremial, ante cualquier proceso en su contra, mientras no haya sido declarado culpable en juicio oral y pblico.

ART. 2.- Toda Abogada tiene derecho a pertenecer a la Asociacin de Abogados que estime pertinente y a no ser obligado a pertenecer a alguna de ellas.

ART. 3.- Ningn Abogado puede ser excluido de beneficios, garantas e informacin tcnica, laboral o gremial, por el hecho de no pertenecer a alguna asociacin de abogados.

ART. 4.- Todo Abogado tienen derecho a informacin tcnica, laboral, cientfica, cultural y gremial, por el simple hecho de pertenecer al gremio.

ART. 5.- Ningn Abogado podr ser excluido de participacin gremial, entendida como la participacin de un todo, sin distincin de Universidad de origen, ciudad de origen, ideologa poltica o de cualquier otra ndole.

ART. 6.- Por GREMIO DE ABOGADOS deber entenderse al conjunto de asociaciones, federaciones, legales o de hecho y todas y todos los abogados independientes que no estn inscritos en asociacin alguna, incluidos los Licenciados Ciencias Jurdicas o Doctores en Jurisprudencia y Ciencias Sociales que no hayan sido autorizados como abogados an y los que por diversas razones se encuentren suspendidos en el ejercicio de la abogaca mediante resolucin administrativa.

ART. 7.- El GREMIO DE ABOGADOS simplemente EL GREMIO tendr la obligacin de mostrar actos de solidaridad ante la existencia de abogados con problemas econmicos, legales o de cualquier otra ndole; las asociaciones y sus representantes debern cumplir fielmente esta disposicin.

INTERVENCIN DEL ABOGADO EN EL PROCESO CIVILEn la configuracin del proceso civil tras la aparicin de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se establece la intervencin preceptiva de abogado y procurador con carcter general. Mientras que el procurador actuar en las distintas fases del proceso en nombre de su representado, el abogado prestar su asistencia desde el punto de vista tcnico de la forma que mejor proteja los intereses de su cliente. Esa intervencin no slo supone una garanta del justiciable elevada a derecho fundamental por la Constitucin, sino que implica una facilitacin del propio proceso, dada su condicin de rganos colaboradores de la Administracin de Justicia. Aunque la LEC ha mantenido a grandes rasgos la regulacin precedente de estos profesionales, tambin es verdad que ha introducido determinadas diferencias orientadas a potenciar algunas de sus facultades de cara al proceso. De ah que haya decidido dotar an de mayores funciones a procuradores y estabilizar la intervencin del letrado, unificando el mbito material en que su intervencin es preceptiva y, sobre todo, aumentando las facultades del procurador con respecto a la prueba, la ejecucin y los actos de comunicacin.

TEMERIDAD Y MALA FE EN EL PROCESO DEL ABOGADOLa Constitucin Polticaconsagra los principios y derechos de la funcin jurisdiccional, y la observancia del proceso y de la tutela jurisdiccional. A su vez, el Cdigo Procesal Constitucional define el debido proceso como aquella situacin jurdica de una persona en que se respetan sus derechos de libre acceso al rgano jurisdiccional; de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial, entre otros.

No obstante muchos litigantes y abogados amparados en estas disposiciones, actuando con temeridad y manifiesta mala fe procesal, abusan de estos derechos, con el deliberado propsito de inducir a error al juzgador o dilatar el proceso para lograr la prescripcin, olvidando lo citado por el Cdigo adjetivo en el sentido de que son deberes de las partes, abogados y apoderados, entre otros:

a) Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso

b) No actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales.

RESPONSABILIDAD DE LOS ABOGADOSEste captulo examina las reglas relativas a la responsabilidad del abogado. En primer lugar, se realiza una descripcin comparada de los principios referidos a la responsabilidad del abogado, tanto en elCdigo de 1997, como en el Anteproyecto de Cdigo y el Proyecto de Cdigo. Luego, se analiza el deberde reconocer el incumplimiento profesional. En tercer lugar, se define el estndar paraevaluar la responsabilidad en sede disciplinaria, que deriva de la negligencia profesional. Posteriormente se analiza la responsabilidad disciplinaria, para luego abordarla independencia de la sancin disciplinaria frente a otros regmenes de exigibilidad de deberes a los abogados.

EL PROCESO

Es una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisin por las partes.

EL DEMANDANTE

aquel que inicia el proceso, quien invoca la tutela jurdica o pretende esta tutela

LAS PARTES

EL JUEZ

EL DEMANDADO

Persona contra quien se dirigen las pretensiones de la demanda.

Es el funcionario judicial investido de jurisdiccin, para conocer, tramitar y resolver los juicios, as como ejecutar la sentencia respectiva.

Capacidad para ser Parte

La aptitud jurdica para ser titular de los derechos o de las obligaciones de carcter procesal, no se confunden con la legitimacin de obrar o legitimatio ad causam.

Dirigir el proceso efectivamente e impulsarlo con la mayor celeridad

Controlar las conductas de las partes, investigar y sancionar la mala fe, el fraude procesal y cualquier otro acto contrario a la dignidad de la justicia o a la lealtad y probidad

Procurar la real igualdad de las partes en el proceso

Rechazar las peticiones notoriamente improcedentes o que impliquen dilaciones

ACTO O NEGOCIO PROCESAL

Una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisin por las partes.

Actos procesales de las partes

Actos procesales del juez

Actos que las partes o terceros legitimados realizan en el desarrollo del proceso, cuya finalidad es obtener la satisfaccin de sus pretensiones.

Los actos que emanan de los rganos jurisdiccionales y constituyen una manifestacin de la funcin jurisdiccional

Actos de postulacin (peticin): Son aquellos que tienen por objeto determinar el contenido de una pretensin que puede referirse a lo principal del asunto.

Actos de afirmacin: Son aquellas proposiciones formuladas a lo largo del proceso, dirigidas a proporcionar al juez el conocimiento requerido.

Actos de prueba: Son aquellos actos tendientes a llevar a la mente del juez la conviccin de la exactitud de las afirmaciones formuladas en el proceso.

Escrito: recurso o peticin formulada por las partes al juez.

En las resoluciones y actuaciones judiciales no se emplean abreviaturas, las fechas y cantidades se escriben con letras.

Firma de las partes, asimismo es un requisito exigido que este autorizado con la firma del abogado o letrado.

Las palabras y frases equivocadas no se borraran, sino se anularan mediante una lnea que permita su lectura, constando la anulacin al final del texto.

Defensa cautiva, la defensa deber ser ejercida por abogados.

Resoluciones: accin, efecto de resolver.

Copia del escrito y anexo, es obligacin que tienen las partes, ya que dan facilidad de que las partes o sus abogados formen un expedientillo que les permita consultar en cualquier momento.

Clases de resoluciones: tales como decretos, autos y sentencias.

Actos de decisin: Son todas aquellas providencias o resoluciones judiciales encaminadas a resolver el proceso.

Actos de comunicacin: Son aquellos actos encaminados a poner en conocimiento de las partes o de otras autoridades a travs de las notificaciones u oficios.

Actos de documentacin: Son aquellos actos dirigidos a dejar constancia en documentos escritos, de los actos procesales de las partes, del juez o de los terceros.

Contenido y suscripcin de la resoluciones: indicacin del lugar y fecha, el numero de orden que les corresponde, mencin sucesiva sobre los que versa la resolucin, expresin clara y precisa de lo que se decide u ordena, el plazo para su cumplimiento, condena en costas y costos y la suscripcin del juez.

La cosa juzgada

Entrega de copias y la constancia de recepcin

DEBERES DE LOS JUECES Y LAS PARTES EN EL PROCESO

LAS PARTES

JUEZ

Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en el proceso.

Dirigir el proceso, velar por su rpida solucin, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralizacin y procurar la economa procesal.

Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso.

Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el orden que ingresan al despacho.

Decidir el conflicto de intereses o incertidumbre jurdica, incluso en los casos de vaco o defecto de la ley.

Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sancin de nulidad, respetndolos principios de jerarqua de las normas y el de congruencia.

No actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos.

Guardar debido respeto al juez, a las partes y auxiliares de justicia.

Concurrir ante el juez cuando este los cite y acatar sus rdenes.

Presenta al juez su diligente colaboracin.

EL PODER JUDICIAL

El Art. 138 de la constitucin dice: la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a travs de sus rganos jerrquicos con arreglo a la Constitucin y a las leyes.

JURISDICCIN

Plena o Semiplena

Por su origen: civil, eclesistico, secular comn (ordinario), contenciosa, voluntaria (no contenciosa) nacional, internacional, arbitral, contenciosa administrativa.

Por la materia: jurisdiccin civil, agraria, penal, militar o policial, laboral y del nio y adolescente.

ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL

Aprobar la Poltica General del Poder Judicial a propuesta de su Consejo Ejecutivo

.Elegir en votacin secreta entre sus magistrados jubilados o en actividad, al representante de la Corte Suprema ante el Jurado Nacional de Elecciones

Elegir en votacin secreta al representante ante el Consejo Nacional de la Magistratura.

Sistematizar y difundir la jurisprudencia de las Salas Especializadas de la Corte Suprema

Designar a los Vocales Supremos integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

Designar al Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura.

Ejercer el derecho a iniciativa legislativa.