Manual tributario para centros educativos...

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MANUAL TRIBUTARIO PARA CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES LAICOS ____________________________________________________________________________ 1 MANUAL TRIBUTARIO PARA CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES LAICOS

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MANUAL TRIBUTARIO PARA CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES LAICOS

JENNY MAGDALENA M UÑOZ CABRERA Ingeniera Comercial

Egresada del Diplomado Superior en Gestión Tributaria Empresarial Unidad de Posgrados

Universidad Politécnica Salesiana

KARLA PAOLA MUÑOZ PALACIOS Ingeniera en Contabilidad y Auditoría

Egresada del Diplomado Superior en Gestión Tributaria Empresarial Unidad de Posgrados

Universidad Politécnica Salesiana

Dirigido por:

ING. FERNANDO OYERVIDE TELLO Ingeniero Comercial

Especialista en Tributación Máster en Administración de Empresas

Docente del Diplomado Superior en Gestión Tributaria Empresarial

Cuenca - Ecuador

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE DIPLOMA SUPERIOR EN GESTIÓN TRIBUTARIA EMPRESARIAL

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Datos de catalogación bibliográfica

Breve reseña de los autores e información de contacto:

Jenny Magdalena Muñoz Cabrera Ingeniera Comercial Egresada del Diplomado en Gestión Tributaria Empresarial Unidad de Posgrados Universidad Politécnica Salesiana jennymuñ[email protected]

Karla Paola Muñoz Palacios

Ingeniera en Contabilidad y Auditoría Egresada del Diplomado en Gestión Tributaria Empresarial Unidad de Posgrados Universidad Politécnica Salesiana [email protected]

Dirigido por:

Fernando Oyervide Tello Ingeniero Comercial Especialista en Tributación Máster en Administración de Empresas [email protected] Docente del Diplomado Superior en Gestión Tributaria Empresarial Todos los derechos reservados. Queda prohibida, salvo excepción prevista en la Ley, cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de esta obra para fines comerciales, sin contar con autorización de los titulares de propiedad intelectual. La inflación de los derechos mencionados puede ser constitutiva de delito contra la propiedad intelectual. Se permite la libre difusión de este texto con fines académicos o investigativos por cualquier medio, con la debida notificación a los autores. DERECHOS RESERVADOS ©2010 Universidad Politécnica Salesiana CUENCA – ECUADOR – SUDAMERICA MUÑOZ CABRERA JENNY y MUÑOZ PALACIOS KARLA Manual Tributario para Centros Educativos Particulares Laicos Edición y producción: Jenny Muñoz y Karla Muñoz Diseño de la portada: Dis. Pablo Contreras Muñoz e-mail: [email protected] IMPRESO EN ECUADOR – PRINTED EN ECUADOR

MUÑOZ CABRERA JENNY y MUÑOZ PALACIOS KARLA Manual Tributario para Centros Educativos Particulares Laicos Universidad Politécnica Salesiana, Cuenca – Ecuador, 2010 UNIDAD DE POSGRADOS Formato 170x240 Páginas: 99

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INDICE GENERAL

Contenido MANUAL TRIBUTARIO PARA CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES LAICOS .................................................................................................................... 3

INDICE GENERAL .............................................................................................. 7 INDICE DE TABLAS ........................................................................................... 9 DEDICATORIA .................................................................................................. 11 PREFACIO.......................................................................................................... 13 AGRADECIMIENTO ......................................................................................... 15 INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 17 EL MANUAL TRIBUTARIO .............................................................................. 19

CAPITULO I ........................................................................................................... 21 GENERALIDADES DE LA EDUCACIÓN Y DE LOS TRIBUTOS ....................... 21

1.1 LOS CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES LAICOS ....................... 23 1.1.1. La Educación .................................................................................... 23 1.1.2. Los Centros Educativos Particulares Laicos ...................................... 23 1.1.3. Clasificación ..................................................................................... 24 1.1.4. Funcionamiento de los centros educativos particulares laicos ............ 24

1.2. LOS TRIBUTOS ...................................................................................... 24

CAPITULO II ......................................................................................................... 29 IMPUESTOS Y OBLIGACIONES FISCALES ................................................... 31

1. Registro Único de Contribuyente .................................................................. 32 2. Impuesto al valor agregado ........................................................................... 35 3. Impuesto a la Renta ..................................................................................... 37 4. Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta ......................................... 43 5. El Anexo Transaccional ............................................................................... 44

CAPITULO III ........................................................................................................ 47 IMPUESTOS Y OBLIGACIONES MUNICIPALES ........................................... 49

1. Impuesto a los Predios Urbanos .................................................................... 49 3. Impuesto de Alcabalas .................................................................................. 53 2. Impuesto a la Propiedad Rural ...................................................................... 51 4. Impuesto sobre los Vehículos ....................................................................... 54

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5. Impuesto de Patentes Municipales ................................................................ 55 6. Impuesto a las Utilidades en la Compraventa de Predios Urbanos y Plusvalía de los mismos. ................................................................................................. 57 7. Impuesto a los Activos Totales ..................................................................... 59 8. Contribución Especial de Mejoras ................................................................ 60

CAPITULO IV ........................................................................................................ 63

OTROS IMPUESTOS Y OBLIGACIONES LEGALES....................................... 65 1. Tasa de Control Sanitario y Permiso de Funcionamiento............................... 65 2. Tasa por Servicio de Prevención de Incendios .............................................. 66 3. Certificado Único de Funcionamiento ........................................................... 66

CAPÍTULO V ......................................................................................................... 67 CALENDARIO TRIBUTARIO ............................................................................... 67 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................ 71 ANEXOS ................................................................................................................ 77 BIBLIOGRAFIA ..................................................................................................... 95 GLOSARIO............................................................................................................. 16

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INDICE DE TABLAS

Tabla 1 Impuestos, Tasas y Contribuciones .............................................................. 25

Tabla 2 Mora Tributaria .......................................................................................... 33

Tabla 3 Fechas de vencimiento ................................................................................ 35

Tabla 4 Estructura de conciliación tributaria............................................................. 41

Tabla 5 Descuento de predio urbano ........................................................................ 51

Tabla 6 Avalúo vehicular ......................................................................................... 55

Tabla 7 Montos de patentes municipales .................................................................. 56

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DEDICATORIA

El presente trabajo está dedicado A las personas que más amo en este mundo,

mis padres, mi esposo y mis hijos, que son la razón de mi vida y por quienes me he esforzado hasta alcanzar esta meta muy importante para mi vida personal y

profesional Jenny M

Este trabajo lo dedico a mis padres y hermanos por su apoyo incondicional y por haber depositado en mí su confianza para alcanzar esta meta muy importante en mi

vida profesional, reciban esto con un agradecimiento a todo el esfuerzo que han

hecho por mi... Karla M.

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PREFACIO

La existencia de varios impuestos y obligaciones que se han creado para el sostenimiento del estado y de sus diferentes entidades, han generado confusión e indisciplina al momento de cumplir con los mismos, en muchas ocasiones este comportamiento no significa oposición al pago sino que este proviene de la falta de conocimiento de las reglas y del proceso de pago o declaración, es por este motivo que hemos creído conveniente aportar con la información suficiente para que los involucrados en este proceso puedan acceder ellos mismos a cumplir con las obligaciones a las cuales están sometidos.

El lector de este manual podrá conocer fácilmente los tributos y las características generales de éstos, de esta manera estarán preparados para tomar decisiones oportunamente, principalmente sobre la finalidad del tributo, la ley que ampara la creación de éste, así como también conocerá los requisitos para realizar el cumplimiento, las exenciones, exoneraciones, sanciones y fechas de pago.

El presente Manual Tributario está dirigido para los Centros Educativos Particulares Laicos, aportando con información necesaria de tal manera que se ha incentivado a los lectores a fomentar su Cultura Tributaria.

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AGRADECI MIENTO

Agradecemos en primer lugar a Dios, quien nos ha dado la vida, la fortaleza y la oportunidad para alcanzar esta meta importante en nuestras vidas profesionales.

Queremos agradecer a la Universidad Politécnica Salesiana y a su Unidad de Posgrados por la acogida que nos ha brindado para terminar con éxito este diplomado.

De manera especial nuestro agradecimiento al Ing. Fernando Muñoz, Director del Diplomado Superior en Gestión Tributaria Empresarial, por su invalorable apoyo y dedicación con la que llevo a cabo la dirigencia del diplomado, de la misma manera nuestra gratitud es para el Ing. Fernando Oyervide, quien con su brillante capacidad nos supo encaminar y guió en el transcurso del desarrollo de esta tesis.

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GLOSARIO

C.E.P.L . Centros Educativos Particulares Laicos

R.U.C. Registro Único de Contribuyentes

I.V.A. Impuesto al Valor Agregado

I.R. Impuesto a la Renta

R.E.O.C. Retención por otros conceptos

I.C.E. Impuesto a los Consumos Especiales

L.R.U.C. Ley de Registro Único de Contribuyentes

L.R.T.I. Ley de Régimen Tributario Interno

R.L.R.T.I. Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno

I.E.S.S. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

S.R.I. Servicio de Rentas Internas

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INTRODUCC IÓN

En el moderno estado de derecho que vivimos en la actualidad, todos los tributos son creados por una Ley, es por esta razón que todas las personas o sociedades que realizamos una actividad o tenemos ingresos económicos nos convertimos en contribuyentes de esos Tributos.

El presente trabajo tiene como finalidad la elaboración de un manual para el pago de tributos a los cuales están sometidos en calidad de contribuyentes los Centros Educativos Particulares Laicos.

Este manual tributario representa una herramienta indispensable e importante para estas Instituciones ya que contendrá la información básica y necesaria de todos los tributos a los cuales están sometidos y de una manera clara y sencilla, con la adaptación de este manual tributario se podrá conseguir que estos tributos sean pagados de una manera oportuna, accediendo a todos los beneficios a los cuales se hace acreedor por su calidad de Contribuyente, así como también contendrá información sobre la sanciones por infracciones o incumplimiento de los mismos.

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EL MANUAL TRIBUTARIO

El presente Manual Tributario ha sido preparado especialmente para los Centros Educativos Particulares Laicos de la ciudad de Cuenca. Este debe ser concebido como un material que servirá para afianzar conocimientos, optimizar el tiempo de consulta y desarrollar a cabalidad el cumplimiento de los tributos. Por ello este ubica como un material de Información, es accesible para los administradores de las Instituciones anteriormente nombradas, sirve de información y desempeña un papel motivador que orienta y facilita el correcto y oportuno pago de los tributos a los cuales está sometido. Esta manual pretende ser útil a todas esas personas que sin ser contadores y sin poseer ninguna instrucción contable, tienen, sin embargo por su actividad profesional o laboral contacto con la Contabilidad y Tributación. Se elaborará este Manual con el único fin de facilitar el cumplimiento tributario y sobretodo de informar a los administradores de estos centros los procesos, conceptos e instrucciones acerca de los impuestos a los cuales están sometidos. Este trabajo se desarrolla bajo los procedimientos, bases legales y tarifas vigentes en el año 2010 y se pretende agregar en el mismo los conceptos, pasos e indicaciones para su pago, brindando la oportunidad al administrador de acceder fácilmente y paso a paso a indicaciones prácticas y claras de su diligenciamiento. Este manual pretende: Ø Brindar al administrador la posibilidad de ser ellos mismos quienes se hagan

cargo del cumplimiento tributario. Ø Generar en el lector conocimientos generales, conceptos, tarifas y bases de los

tributos. Ø Determinar la presentación, forma de pago, requisitos, exenciones y sanciones

de todos los tributos estudiados en el manual.

El primer punto que se va a desarrollar dentro de este manual es la recopilación de información por lo tanto se comenzará con la base legal de cada tributo así como documentos adicionales necesarios para el cumplimiento del mismo. Luego se presenta por escrito, en forma narrativa y secuencial cada una de las operaciones que se deben realizar para cumplir con el pago del tributo, explica detalles como: en qué consisten, el periodo de pago, exenciones, exoneraciones, sanciones, fechas de cumplimiento de dichas obligaciones y características especiales de los tributos.

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Al final en el último capítulo de este trabajo se elabora un resumen del manual en un cuadro sistemático, el cual sirve como calendario y a la vez contiene la información básica para cumplir con el tributo que estará próximo a vencer.

El presente Manual Tributario para Centros Educativos Particulares Laicos, está organizado en cinco capítulos, estructurados de la siguiente manera:

CAPITULO I: Generalidades de la educación y de los tributos CAPITULO II: Impuestos y Obligaciones Fiscales CAPITULO III: Impuestos y Obligaciones Municipales CAPITULO IV: Otros impuestos y Obligaciones Legales CAPITULO V: Calendario Tributario Al término del manual, una vez desarrollados todos los capítulos, presentamos un listado de las fuentes de información, que constituyen elementos bibliográficos de utilidad para profundizar los temas antes mencionados.

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CAPITULO I

GENERALIDADES DE LA EDUCACIÓN Y DE LOS TRIBUTOS

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1.1 LOS CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES LAICOS

1.1.1. La Educación La educación es la presentación sistemática de hechos, ideas, habilidades y técnicas presentada a los estudiantes. El estado garantiza la educación y así lo establece en el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador donde nos indica que 1“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.” En los artículos 28 y 29 aclara también que la educación será universal y laica en todos los niveles y, que los padres o representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijos una educación que esté acorde a sus principios, creencias y opciones pedagógicas. La escasez y la poca confianza en la educación pública ha generado la aparición de Centros de Educación Particulares Laicos, por lo que el Estado Ecuatoriano garantiza también dicha educación y así lo establece en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación en su Art. 165 2 “(Garantía).- El Estado garantiza la educación particular y reconoce el derecho que tienen las personas naturales o jurídicas de derecho privado para organizar establecimientos de educación, con sujeción a las disposiciones de la ley de Educación y este Reglamento”. 1.1.2. Los Centros Educativos Particulares Laicos Como señala el artículo 166 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación 3 “(Pertenencia de los Establecimientos Particulares).- Los establecimientos particulares son los que pertenecen a personas naturales o jurídicas de derecho privado, así como los que se establezcan como tales en virtud de convenios internos e internacionales. 1 Constitución de la República del Ecuador

2 Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación

3 Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación

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Los establecimientos particulares se regirán para su funcionamiento, por lo prescrito en la ley de Educación, este Reglamento y lo establecido en convenios o disposiciones especiales y en el Reglamento Interno de estos establecimientos”. 1.1.3. Clasificación

Los planteles particulares se clasifican en:

1. Por su orientación:

• Laicos: Son los que cuentan con independencia de orientación religiosa.

• Confesionales: Son establecimientos con orientación religiosa.

2. Por su financiamiento:

• Pensionados: Son los que están financiados con las pensiones que pagan los padres de familia.

• Semigratuitos: Cobran pensiones y requieren de otras fuentes de financiamiento.

• Gratuitos: Son los que no cobran pensiones a los padres de familia. 1.1.4. Funcionamiento de los centros educativos particulares laicos El Ministerio de Educación es el encargado de autorizar el funcionamiento de los establecimientos particulares, siempre y cuando éstos hubieren cumplido con los requisitos que exige la ley, caso contrario el Ministerio procederá a sancionar a los responsables con una multa, suspensión temporal de autorizaciones o clausura, según la gravedad de la falta. 1.2. LOS TRIBUTOS

El estado moderno en su intención por perfeccionarse y por cumplir con las necesidades y sobre todo por el crecimiento de los pueblos ha ido asumiendo nuevas responsabilidades, para lo cual se ha visto obligado en incrementar sus fuentes de ingresos públicos.

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Los ingresos públicos son bienes y valores que recibe el estado en un período determinado. INGRESOS TRIBUTARIOS: Son las percepciones que obtiene el gobierno por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija el estado a los contribuyentes, conforme a la Ley para el financiamiento del gasto público. Los ingresos tributarios constan de:

• Impuestos • Tasas • Contribuciones especiales de mejoras

Estos tributos son administrados por el Servicio de Rentas Internas, la Corporación Aduanera Ecuatoriana y las Entidades municipales.

Impuestos, Tasas y Contribuciones

Fiscales Municipales

Se clasifican de acuerdo a: Otras tasas, impuestos y

contribuciones • Impuesto a la

Renta • Impuesto al

valor agregado • Impuesto a los

Consumos Especiales

Propiedad

• Impuesto al Predio Urbano

• Impuesto al Predio Rural

• Impuesto a los Vehículos

• Certificado Único de Funcionamiento

• Tasa de Prevención de Incendios

• Tasa de Control Sanitario y Permiso de Funcionamiento

• Contribución Especial de Mejoras

Al Traspaso de Dominio

• Impuesto de Alcabalas

• Impuesto a la Plusvalía

Por la Actividad

• Impuesto de Patente

• Impuesto sobre los Activos Totales

• Impuesto a los Espectáculos Públicos

Tabla 1 Impuestos, Tasas y Contribuciones El pago de los impuestos se ha convertido en un deber de cada ciudadano, pero también en una forma de asegurar que se cumplan sus derechos, pues al realizar el pago se está permitiendo financiar servicios como la educación o la salud.

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El Código Tributario en su Art. 6 nos señala: 4“Fines de los tributos.- Los Tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional". Los impuestos se dividen en dos tipos: IMPUESTOS DIRECTOS.- Tenemos el Impuesto a la Renta, gravan la propiedad, la riqueza o el ingreso de las personas. Se los llama también progresivos porque se cobra de acuerdo a la cantidad de ingresos. IMPUESTOS INDIRECTOS.- Tenemos el Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto a los Consumos Especiales, se pagan sobre el consumo y las transacciones económicas en general, se los llama regresivos pues gravan a todos por igual. La principal diferencia entre ambos es que los directos son pagados sólo por el individuo que contribuye, es decir que no son trasladables; en cambio los indirectos si son trasladables puesto que los contribuyentes los cargan al precio de venta y así los pagan los consumidores. Los tributos son la principal fuente de ingresos del Estado, siendo el que más recauda el Impuesto al Valor Agregado, seguido por el Impuesto a la Renta, los aranceles y el Impuesto a los Consumos Especiales. Por otro lado los impuestos sirven para redistribuir de forma más equitativa las ganancias de una sociedad al reinvertirlas en desarrollo humano. Los tributos son conocidos también como contribuciones o ingresos tributarios que obtiene el estado en calidad de sujeto activo al exigir al contribuyente o sujeto pasivo el pago o cumplimiento por una prestación pecuniaria. Todo tributo debe estar respaldado por una ley que ampare su creación y vigencia, las entidades estatales son quienes la crean, determinan, recaudan y administran los tributos, por lo tanto al ser éstas las acreedoras de los valores generados se convertirán en sujeto activo, así como los que están a cargo del cumplimiento de la obligación se convertirán en sujetos pasivos.

4 Código Tributario.

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Los tributos son el pago por una prestación pecuniaria, lo cuál tiene como propósito general apoyado en el vínculo jurídico que se crea, el obtener ingresos para que el estado pueda satisfacer las necesidades colectivas de tipo social y los gastos públicos, por lo tanto estos tributos tiene un carácter específicamente económico y a pesar que su pago se lo puede realizar en especie, estos serán en bienes que posean un valor económico. En conclusión podemos determinar que el tributo es todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada pero originada de un acto imperante, obligatorio y unilateral, creada por el estado en uso de su potestad y soberanía. Por lo tanto los Centros Educativos Particulares Laicos son los sujetos pasivos a los cuales está dirigido este manual, consideramos que estas Instituciones son de carácter laico ya que no tienen orientación religiosa, son pensionados ya que su fuente de financiamiento son los ingresos provenientes de los pagos que realizan los padres de familia, estarán siempre sujetos a las disposiciones de las entidades de control y en consecuencia de éstas características, estas instituciones tienen fines de lucro, por lo tanto al igual que las demás actividades económicas estarán sujetas al pago de impuestos.

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CAPITULO II

IMPUESTOS Y OBLIGACIONES FISCALES

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IMPUESTOS Y OBLIGACIONES FISCALES

Los impuestos y obligaciones fiscales en nuestro país están administrados por el Servicio de Rentas Internas y siguiendo un orden sistemático podemos decir que son los siguientes:

• Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.) • Impuesto a la Renta de Sociedades (I.R.) • Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta • Impuesto a la Renta de Personas Naturales y Régimen Impositivo

Simplificado (R.I.S.E.) • Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) • Impuesto a los Consumos Especiales (I.C.E.) • Declaración Patrimonial • Impuesto a la Salida de Divisas • Impuesto a los Activos en el Exterior • Impuesto a las Tierras Rurales • Anexo Transaccional • Precios de Transferencia y Partes Relacionadas

El Servicio de Rentas Internas determinará el tipo de contribuyente de acuerdo a los ingresos y actividades que desarrolla mediante la obtención del R.U.C. (Registro Único de Contribuyentes), ya que según el art. 1 del Reglamento a la Ley del R.U.C., en su literal h) indica 5 “Están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes: h) Las comunidades religiosas y las instituciones de enseñanza confesional, los institutos de enseñanza pública y privada”. Por lo tanto, los centros educativos particulares laicos estarán sometidos a esta disposición de la Administración Fiscal por lo que estudiamos en el siguiente Orden:

1. Registro Único de Contribuyentes 2. Impuesto al Valor Agregado 3. Impuesto a la Renta de Sociedades 4. Retenciones en la fuente del impuesto a la Renta 5. Anexo Transaccional, Retención por otros conceptos (R.E.O.C)

5 Reglamento a la Ley del RUC

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1. Registro Único de Contribuyente Base legal: Ley de Registro Único de Contribuyentes y su reglamento Concepto: El art. 1 de la Ley del R.U.C. señala 6 “El R.U.C. es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y como objeto proporcionar información a la administración tributaria”. Así mismo en su art. 3 señala: 7 “Todas las personas naturales y jurídicas, entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional o que generen rentas sujetas a tributación en el Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola vez en el Registro Único de Contribuyentes”. Procedimiento: Para la obtención del RUC, se deben seguir las instrucciones que señala el art. 4 del LRUC 8 “La inscripción debe ser solicitada por las personas naturales, mandatarios, representantes legales o apoderados de entidades, organismos y empresas sujetas a esta ley, en las oficinas o dependencias de la administración tributaria”. Este trámite lo deben realizar los contribuyentes en los 30 días siguientes al de su constitución o inicio de sus actividades, obligatoriamente deben acreditar su identidad con los documentos legales habilitantes, esto en el caso de las personas naturales; en el caso de las entidades o sociedades este trámite lo realiza el representante legal o la persona que aquél expresamente y por escrito delegue, adjuntando la copia de ciudadanía. Para el estudio de los impuestos de este manual consideramos que los centros educativos particulares laicos están a cargo de sociedades que crean estas instituciones con fines sociales educativos pero al mismo tiempo consideran como una actividad con fines de lucro, por lo tanto su calificación en el RUC, será como sociedades, y por esta razón nuestro estudio está dirigido a este tipo de contribuyente. Requisitos: Para la obtención del RUC, se debe presentar lo siguiente:

a) Formulario suscrito por el representante legal (Formulario 01-A y 01-B) Ver Anexo 1

6 Ley del Registro Único de Contribuyentes

7 Reglamento a la Ley del RUC

8 Reglamento a la Ley del RUC

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b) Original y copia, o copia certificada, de la escritura pública de constitución o domiciliación inscrita en el registro mercantil.

c) Original y copia, o copia certificada, del nombramiento del representante legal inscrito en el registro mercantil.

d) Identificación del representante legal y gerente general. e) Original y copia de la hoja de datos generales del registro de sociedades. f) Fotocopia de un documento que certifique la dirección del local donde se

desarrolla la actividad económica. g) Formulario 106 A por el pago de la multa de inscripción tardía si fuere el

caso. Ver Anexo 2

Estos mismos requisitos sirven para la inscripción en el RUC, de las sociedades civiles de hecho, sociedades civiles y comerciales, patrimonios independientes o autónomos, con o sin personería jurídica y contrato de cuentas en participación.

En caso de que el trámite se lo delegue a una tercera persona se debe presentar el original y copia a color del poder general o especial en el que conste que el mandatario está facultado plenamente para inscribir en el RUC, original y copia de la cédula de identidad y certificado de votación del mandatario.

En el caso de que se trate de una persona jurídica se debe enviar una autorización simple firmada por el representante legal en la que se solicite la inscripción en el RUC y el nombre de la persona que realiza el trámite, así como el original y copia a color de la cédula de identidad y certificado de votación de la persona que realiza el trámite, adicionalmente se debe incluir el poder notariado. Sanciones: Los centros educativos particulares laicos sometidos a la LRUC, que no presenten sus declaraciones o las hagan tardíamente están sometidos a los siguientes intereses, cobros de multas y sanciones por falta de declaración. Ø Intereses por mora y multas por declaraciones tardías: Los contribuyentes que

presenten sus declaraciones fuera de los plazos previstos en la ley o el reglamento deben calcular e incluir en sus declaraciones los intereses y multas correspondientes. Los intereses por mora se calculan sobre el impuesto a pagar y los porcentajes establecidos para el año 2010 son los siguientes:

MORA TRIBUTARIA Período 2010 Enero – Marzo 1.149% Abril – Junio 1.151% Julio – Septiembre 1.128% Octubre - Diciembre No aplicable

Tabla 2 Mora Tributaria

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Ø Cobro de multas: Los sujetos pasivos que no presenten sus declaraciones dentro de los plazos establecidos serán sancionados sin necesidad de resolución administrativa con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración la cual se calculará sobre el impuesto causado y que no podrá exceder del 100% de dicho impuesto. Cuando en la declaración no exista valor a pagar la sanción por cada mes o fracción de mes de retraso la multa será equivalente al 0.1% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos, sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos y deberán ser determinadas, liquidadas y pagadas por el declarante sin necesidad de resolución administrativa. Si el sujeto pasivo no cumpliere con esta obligación el SRI cobrará dichas multas aumentadas en un 20% y para el cómputo de esta multa no se tomará en cuenta limitaciones establecidas en otras normas.

Ø Sanciones por falta de declaración: Cuando al realizar actos de determinación la administración compruebe que no se han presentado las declaraciones correspondientes les sancionará, sin necesidad de resolución administrativa previa, con una multa del 5% mensual que se calculará sobre el monto de los impuestos causados la misma que se liquidará directamente en las actas de fiscalización, para su cobro.

Cuando por otros medios la administración identifique sujetos pasivos morosos les impondrá una multa que va desde $0,80 a $20,00 previa resolución. Luego de esta calificación el contribuyente “Centros Educativos Particulares Laicos” están sometidos a cumplir con diversas obligaciones generadas según su calidad de sujeto pasivo. Fechas de pago: Todas las obligaciones a las que están sometidos según su calidad de contribuyente, deben ser pagadas considerando el noveno dígito del RUC, según el siguiente calendario.

NOVENO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO 1 10 de cada mes 2 12 de cada mes 3 14 de cada mes 4 16 de cada mes 5 18 de cada mes 6 20 de cada mes 7 22 de cada mes

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8 24 de cada mes 9 26 de cada mes 0 28 de cada mes

Tabla 3 Fechas de vencimiento

Una regla fácil para calcular la fecha de vencimiento de las obligaciones es:

- Señalar el noveno dígito del RUC, multiplicar dicho número por 2 y sumar ocho unidades, por ejemplo: Si el noveno dígito es 8, le multiplicamos por 2, que nos dá 16, a esta cantidad le sumamos 8, nos da igual a 24, por lo tanto la fecha de vencimiento será el día 24 de cada mes.

2. Impuesto al valor agregado Base Legal: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LRTI) y su Reglamento. Concepto: El art. 52 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala: 9”Establécese el impuesto al valor agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley”. El primer impuesto y el más importante que administra el Servicio de Rentas Internas es el IVA, sin embargo la Ley de Régimen Tributario Interno en su art. 56 nos dice 10 “Impuesto al valor agregado sobre los servicios.- El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación”. Sin embargo en el numeral 5 de este mismo artículo, especifica que se encuentra gravado con tarifa cero, las actividades de educación en todos los niveles, aclarando esto en el reglamento de la ley de régimen tributario interno en el Art. 170 que dice 11 9 Ley de Régimen Tributario Interno

10 Ley de Régimen Tributario Interno

11 Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

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“Servicios de Educación.- Los servicios de educación a los que se refiere el numeral 5 del art. 56 de la Ley, comprenden exclusivamente a los prestados por establecimientos educativos legalmente autorizados para tal fin, por el Ministerio de Educación y Cultura y por el Consejo Superior de las Universidades y Escuelas Politécnicas, que funcionan de conformidad con la Ley de Educación Superior; y, por los demás centros de capacitación y formación profesional legalmente autorizados por las entidades públicas facultadas por ley. Los servicios de educación comprenden:

a) Educación regular, que incluye los niveles pre-primario, primario, medio y superior, impartida por jardines de infantes, escuelas, colegios, institutos normales, institutos técnicos y tecnológicos superiores, universidades y escuelas politécnicas.

b) Educación especial; c) Educación compensatoria oficial, a través de los programas ejecutados por

centros de educación artesanal, en las modalidades presencial y a distancia; y, d) Enseñanza de idiomas por parte de instituciones legalmente autorizadas.

Están comprendidos dentro del concepto de servicios de educación, y, por tanto, gravados con tarifa cero por ciento los servicios prestados por los docentes, cualquiera que sea su situación o relación contractual con el establecimiento de educación. También están comprendidos dentro del concepto de servicios de educación, los que se encuentran bajo el régimen no escolarizado que sean impartidos por centros de educación legalmente autorizados por el Estado para educación o capacitación profesional y otros servicios educativos para el desarrollo profesional. En el caso de que los establecimientos educativos presten a los alumnos, servicios generales complementarios al de educación se atenderá a lo previsto en el art. 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y a efectos de la emisión de los comprobantes de venta la prestación de los distintos servicios deberá ser correctamente desglosada. Los cursos y seminarios ofrecidos por otras instituciones que no sean legalmente reconocidas por el Estado como establecimientos educativos, causarán el impuesto al valor agregado con la tarifa del 12%”. Por lo tanto, los ingresos de los centros educativos particulares laicos según la Ley y el Reglamento estarán gravados con tarifa 0%, cabe recalcar que consideramos como ingresos únicamente a los valores recaudados por concepto de pensiones, puesto que el Ministerio de Educación y Cultura en su afán de velar por la economía de los estudiantes y padres de familia prohíbe a los centros educativos particulares el cobro de valores adicionales por cualquier concepto, sin embargo por su calidad de sociedad

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se convierten en agentes de retención del I.V.A. y están obligados a presentar la declaración mensual de este impuesto. La retención del I.V.A se deberá realizar en el momento en que se pague el valor del respectivo comprobante de venta por lo que se debe emitir un comprobante de retención en ese momento o hasta los 5 días posteriores. Los C.E.P.L. que actúen como agentes de retención deben declarar y depositar mensualmente los valores retenidos, en las instituciones legalmente autorizadas, no se puede retener a entidades del sector público, a compañías de aviación, a agencias de viaje en la venta de pasajes aéreos, a contribuyentes especiales ni a distribuidores de combustible, dichas retenciones se efectúan aplicando el cuadro de retenciones del I.V.A (Ver Anexo 3). Los ingresos de los C.E.P.L gravan el I.V.A con tarifa 0%, por lo tanto no habrá crédito tributario por el I.V.A. pagado, este valor debe considerarse en la contabilidad como un gasto. En caso de no presentar la declaración en forma oportuna se sanciona de acuerdo a la L.R.T.I. y se aplica los valores especificados en el Anexo 4.

3. Impuesto a la Renta Base legal: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento. Concepto: El art. 1 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala: 12 “Establécese el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley”. Así mismo en el art. 2 de esta misma Ley señala como concepto de renta “Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero especies o servicios; y a los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de esta Ley”. La LRTI, en su art. 8 considera que los ingresos de fuente son los que perciben los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, por lo tanto los 12 Ley de Régimen Tributario Interno

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centros educativos particulares laicos están dentro de la calificación de actividades de servicio y su ingreso corresponde a fuente ecuatoriana. Procedimiento: Los C.E.P.L. son instituciones privadas con fines de lucro, por lo que están sujetas al pago del Impuesto a la Renta. Como ya lo explicamos en el concepto de impuesto a la renta, podemos deducir que este impuesto grava a todos los ingresos obtenidos en un ejercicio económico, sin embargo para determinar la base imponible aplicaremos el Art. 10 del la Ley de Régimen Tributario que indica: 13”Deducciones.- En general, para determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos”. El reglamento de la LRTI, específica claramente en su Art. 24 “que la renta neta debe ser determinada considerando el total de los ingresos no sujetos a impuesto único, ni exentos y considera como deducciones las siguientes:

1. Los costos y gastos de producción o de fabricación 2. Las devoluciones o descuentos comerciales, concedidos bajo cualquier

modalidad, que consten en la misma factura o en una nota de venta o en una nota de crédito siempre que se identifique al comprador.

3. El costo neto de las mercaderías o servicios adquiridos o utilizados. 4. Los gastos generales, entendiéndose por tales los de administración y los de

ventas. 5. Los gastos y costos financieros, en los términos previstos en la Ley de

Régimen Tributario Interno”.

Una aclaración importante que señala el reglamento es que para que un gasto superior a los $5.000,00 sea deducible a más del comprobante de venta, será necesario efectuar el pago por cualquier institución y método del Sistema Financiero. Además en el Art. 25 del mismo reglamento se enumeran los gastos generales deducibles, que en breves rasgos indican como deducción a los siguientes:

1. Remuneraciones y beneficios sociales 2. Servicios 3. Créditos incobrables 4. Suministros y materiales 5. Reparaciones y mantenimiento 6. Depreciaciones de activos fijos

13 Ley de Régimen Tributario Interno

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7. Amortización de inversiones 8. Pérdidas 9. Tributos y aportaciones 10. Gastos de gestión 11. Promoción y publicidad 12. Mermas 13. Fusión, escisión, disolución y liquidación 14. Amortizaciones y depreciaciones en la actividad petrolera 15. Gasto por arrendamiento mercantil

Los Centros Educativos Particulares Laicos como ya lo explicamos anteriormente, tienen como único ingreso los valores de pensiones, pero como podemos ver y basados en la ley se hacen acreedores a distintas deducciones, así como también a los siguientes beneficios como:

• Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al IESS, por incremento neto de empleos, debido a la contratación de trabajadores directos, se deducirán con el 100% adicional, por el primer ejercicio económico en que se produzcan y siempre que se hayan mantenido como tales seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio.

• Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al IESS, por pagos a discapacitados o a trabajadores que tenga cónyuge o hijos con discapacidad, dependientes suyos, se deducirán con el 150% adicional.

De la misma forma y claramente en el Art. 32 se indican los gastos que no podrán ser deducibles como:

1. Las cantidades destinadas a sufragar gastos personales del contribuyente y a su familia, que sobrepasen los límites establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y el presente reglamento.

2. Las depreciaciones, amortizaciones, provisiones y reservas de cualquier naturaleza que excedan de los límites permitidos por la Ley de Régimen Tributario Interno, este reglamento o los autorizados por el Servicio de Rentas Internas.

3. Las pérdidas o destrucción de bienes no utilizados para la generación de rentas gravadas.

4. La pérdida o destrucción de joyas, colecciones artísticas y otros bienes de uso personal del contribuyente.

5. Las donaciones, subvenciones y otras asignaciones en dinero, en especie o en servicio que constituyan empleo de la renta, cuya deducción no está permitida por la Ley de Régimen Tributario Interno.

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6. Las multas por infracciones, recargos e intereses por mora tributaria o por obligaciones con los institutos de seguridad social y las multas impuestas por autoridad pública.

7. Los costos y gastos no sustentados en los comprobantes de venta autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.

8. Los costos y gastos por los que no se hayan efectuado las correspondientes retenciones en la fuente, en los casos en los que la ley obliga a tal retención.

9. Los costos y gastos que no se hayan cargado a las provisiones respectivas a pesar de habérselas constituido.

En vista de que, por lo general los C.E.P.L. se encuentran en constante crecimiento y es necesario ampliar el personal lo que significa una buena alternativa para disminuir el pago del Impuesto a la Renta, deduciendo el valor generado por incremento neto de empleo, así como también debido a la campaña del gobierno por insertar a las personas discapacitadas al trabajo, resulta un beneficio contratar a personas con esto tipo de limitación y deducir el valor de su sueldo. Después de haber conocido los valores deducibles y no deducibles, debemos seguir al siguiente paso que es determinar la base imponible, para lo cual es necesario elaborar la conciliación tributaria que según el Art. 42 del RLRTI nos señala que: 14 “Para establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto a la renta, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, procederán a realizar los ajustes pertinentes dentro de la conciliación tributaria y que fundamentalmente consistirán en que la utilidad o pérdida líquida del ejercicio será modificada con las siguientes operaciones:

1. Se restará la participación laboral en las utilidades de las empresas, que corresponda a los trabajadores de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.

2. Se restará el valor total de los dividendos percibidos de otras sociedades y de otros ingresos exentos o no gravados.

3. Se sumarán los gastos no deducibles de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno.

4. Se sumará el ajuste a los gastos incurridos para la generación de ingresos exentos, en la proporción prevista en este reglamento.

5. Se sumará también el porcentaje de participación laboral en las utilidades de las empresas atribuibles a los ingresos exentos; esto es, el 15% de tales ingresos.

6. Se restará la amortización de las pérdidas establecidas con la conciliación tributaria de años anteriores; de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento.

14 Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

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7. Se restará cualquier otra deducción establecida por ley a la que tenga derecho el contribuyente.

8. Se sumará, de haber lugar, el valor del ajuste practicado por la aplicación del principio de plena competencia conforme a la metodología de precios de transferencia, establecida en el presente reglamento.

9. Se restará el incremento neto de empleos.- A efecto de lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno, se considerará los siguientes conceptos: Empleados nuevos, Incremento neto de empleos, estos casos considerarán el periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal anterior.

10. Se restará el pago a trabajadores discapacitados o que tengan cónyuge o hijos con discapacidad, el valor se calcula multiplicando el valor de las remuneraciones y beneficios de estos trabajadores sobre los que se aporta al IESS por el 150%.

Estructura para realizar la conciliación tributaria del Impuesto a la Renta

(-)

Ingresos

Gastos

(=) Utilidad Contable (utilidad antes de Participación de Trabajadores)

(-) 15% Participación Trabajadores

(=) Utilidad antes de Impuesto a la Renta

(-)

(+)

(+)

(+)

(-)

(+)

Ingresos exentos

Gastos no deducibles

Gastos para la generación de ingresos exentos

15% PTU sobre ingresos exentos

Amortización pérdidas tributarias

Ajustes por principio de plena competencia

(=) Base imponible para cálculo de IR Tabla 4 Estructura de conciliación tributaria

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Reinversión de Utilidades

El art. 37 de LRTI indica que las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción del 10% en la tarifa del IR sobre el monto reinvertido, y el art. 47 del R-LRTI aclara que para obtener esta reducción se deberá efectuar el aumento de capital por el valor de las utilidades reinvertidas. La inscripción de la correspondiente escritura en el respectivo registro mercantil hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior, las sociedades deberán destinar el valor de la reinversión exclusivamente a la adquisición de maquinaria nueva o equipo nuevo y que se relacione directamente con su actividad económica; La maquinaria o equipo adquirido deberá permanecer entre sus activos en uso al menos dos años contados desde la fecha de su adquisición. Los C.E.P.L. pueden usar esta opción ya que al mismo tiempo que reducen su pago de impuesto a la renta, es un incentivo para que estas instituciones inicien un crecimiento como compensación de este valor. Anticipo del pago del Impuesto a la Renta El anticipo del impuesto a la renta se paga en dos cuotas, que las sociedades de acuerdo al art. 41 de la LRTI, lo calcularán y pagarán el valor mayor de acuerdo a lo siguiente:

1. Un valor equivalente al 50% del impuesto a la renta causado en el ejercicio anterior, menos las retenciones que le hayan sido practicadas al mismo, o

2. Un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:

• El 0.2% del patrimonio total • El 0.2% del total de costos y gastos deducibles a efecto del IR • El 0.4% del activo total (excepto cuentas por cobrar, salvo las

mantenidas con partes relacionadas), y • El 0.4% del total de ingresos gravables a efecto del IR.

Requisitos: Para el pago del Impuesto a la Renta de las Sociedades y Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad se necesita únicamente la presentación de la declaración y balances en el formulario 101 y 102 respectivamente. Ver Anexo 5. El pago del anticipo del impuesto a la renta de cancela en el formulario 106. Ver Anexo 2 Sanciones: La sanción por la presentación tardía de la Declaración del Impuesto a la Renta es el pago de los intereses sobre el impuesto causado y una multa que determina el Servicio de Rentas Internas por cada período que no se presente.

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La sanción por la no declaración del Impuesto a la Renta lo determinará el Servicio de Rentas Internas. En el caso del anticipo a la renta, cuando no se cumpla con esta obligación, el SRI procederá a determinarlo y a emitir el correspondiente auto de pago para su cobro, el cual incluirá los intereses y multas, que de conformidad con las normas aplicables, cause por el incumplimiento y un recargo del 20% del valor del anticipo. Exoneraciones: No existen exoneraciones para el pago del Impuesto a la Renta de los Centros Educativos Particulares Laicos, esto debido a que son instituciones con fines de lucro. Fechas de pago:

• Anticipo del impuesto a la renta El anticipo determinado debe ser pagado en dos cuotas iguales, las cuales según el noveno dígito del RUC o la cédula se cancelarán en los meses de julio y septiembre.

• Impuesto a la renta El impuesto a la renta se liquida en el mes de abril de acuerdo al noveno dígito del RUC o la cédula.

4. Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta Base Legal: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento. Concepto: El art. 45 de la LRTI especifica que actuarán como agentes de retención del impuesto a la renta toda persona jurídica, pública o privada, sociedades y empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta. Procedimiento: La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. La retención deberá ser efectuada dentro del plazo de 5 días de que se ha presentado el correspondiente comprobante de venta. Todos los que realicen retenciones tienen la obligación de emitir el respectivo comprobante de retención a favor del contribuyente. En las rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia los agentes de retención podrán entregar el comprobante anualmente o al término de la relación con sus trabajadores en el formulario 107. Ver Anexo 6

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Las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente se efectuan en los formularios 103 (Ver Anexo 7) u otros medios, en la forma y condiciones que mediante resolución defina el Director General del SRI. Aunque el agente de retención no realice retenciones está obligado a presentar declaraciones por esos periodos. Requisitos: Se debe llevar un correspondiente registro contable por las retenciones en la fuente realizadas y de los pagos por tales retenciones, además se debe mantener un archivo cronológico por los comprobantes de retención emitidos. Los porcentajes de retención están especificados en el Anexo 8. Fechas de pago: Los agentes de retención del Impuesto a la Renta, presentarán la declaración y pago de los valores retenidos en el mes siguiente y de acuerdo al noveno dígito del R.U.C o cédula de identidad.

5. El Anexo Transaccional Base legal: Resolución NAC-DGER 2007-1319 Concepto: El Anexo Transaccional es la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones, que se presentará a la Administración Tributaria. Procedimiento: Los Centros Educativos en su calidad de contribuyente no están obligados a presentar el Anexo Transaccional, sin embargo como información complementaria están obligados a presentar el Anexo de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por Otros Conceptos. Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, en su calidad de agentes de retención, que no tengan la obligación de presentar el Anexo Transaccional, deberán entregar a la Administración Tributaria la información mensual relativa a las compras o adquisiciones detalladas por comprobante de venta y retención, y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta por otros conceptos. Requisitos: La información debe ser entregada mensualmente en las oficinas del SRI o a través de internet en medio magnético que contendrá la información en un solo archivo xml zipeado. El archivo se denominará REOCmmaaaa.zip, donde mm representa el mes y aaaa el año, es obligatorio presentar este archivo cada mes así no existan transacciones en este periodo..

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El archivo en medio magnético se presentará en un disquete de 3 ½ pulgadas de alta densidad o CD 640MB en el sistema operativo D.O.S. para disquete y en el archivo xml zipeado. Fecha de declaración: La información debe enviarse a través de internet hasta el último día del mes subsiguiente al que corresponda dicha información, en caso de presentar la información en disquetes o CDS estos se los debe entregar en las direcciones regionales o demás oficinas dispuestas para este efecto según el calendario tributario considerando el noveno dígito del RUC.

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CAPITULO III

IMPUESTOS Y OBLIGACIONES MUNICIPALES

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IMPUESTOS Y OBLIGACIONES MUNICIPALES

Los Impuestos y Obligaciones Municipales están administrados por los Gobiernos Seccionales de cada cantón y afectan a todas las personas naturales o sociedades que realicen cualquier clase de actividad económica dentro del país, y son:

• Impuesto sobre la propiedad urbana; • Impuesto sobre la propiedad rural; • Impuesto de Alcabalas; • Impuesto sobre los vehículos; • Impuesto de matrículas y patentes; • Impuesto a los Espectáculos Públicos; • Impuesto a las utilidades en la compraventa de bienes inmuebles y plusvalía

de los mismos; y, • Impuesto sobre los activos totales • Tasa por contribución especial de mejoras

Todos estos impuestos son administrados por las municipalidades, sin embargo analizaremos únicamente los que afectan a los centros educativos particulares laicos en el siguiente orden:

1. Impuesto sobre la Propiedad Urbana 2. Impuesto sobre Propiedad Rural 3. Impuesto de Alcabalas 4. Impuesto sobre los Vehículos 5. Impuesto de Matrículas y Patentes 6. Impuesto a las utilidades en la compraventa de predios urbanos y plusvalía de

los mismos 7. Impuesto sobre los activos totales 8. Contribución especial de mejoras

1. Impuesto a los Predios Urbanos Base Legal: Ley Orgánica de Régimen Municipal Concepto: Como lo determina en el art. 312 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, este impuesto graba a las propiedades ubicadas dentro de los límites de las zonas urbanas, los cuales pagarán un impuesto anual siendo el sujeto activo la municipalidad respectiva.

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Procedimiento: Para calcular la base imponible del impuesto el art. 315 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal señala 15 “Al valor de la propiedad urbana se aplicará un porcentaje que oscila entre un mínimo de 0.25 por mil y un máximo de un 5 por mil que será fijado mediante ordenanza por cada concejo municipal”. En el art. 316 y 317 aclara detalladamente la forma de calcular este impuesto en caso de poseer varios predios pertenecientes a la misma municipalidad, así como también la forma de calcular un predio que pertenezca a varios condominios. Cabe aclarar que el art. 318 establece un recargo anual del 2 por mil que se cobrará a los solares no edificados, sin embargo esta ley establece regulaciones en las que no aplica dicha recarga, en el caso de los centros educativos a los terrenos que sean destinados a parques o jardines o estacionamientos de vehículos, o a terrenos que estén en construcción o próximos a construir, siempre y cuando se presente una respectiva justificación. Es importante anotar que los solares no edificados o construcciones obsoletas ubicadas en zonas urbanas pagarán un impuesto adicional del 1 y 2 por mil adicional respectivamente, esto lo señala el art. 319 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Requisitos: El propietario de los predios urbanos únicamente requiere la clave catastral de dicho predio para su pago y en caso de exoneraciones y deducciones debe presentar la justificación respectiva con anticipación en la Dirección Financiera de la Municipalidad correspondiente hasta el 30 de noviembre de cada año. Sanciones: Los pagos que se hagan a partir del primero de julio tienen un recargo del 10% anual. Vencido el año fiscal el impuesto en mora se cobra por la vía coactiva. Exenciones y exoneraciones del impuesto: El art. 326 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal señala exenciones del pago de impuestos prediales, sin embargo a los centros educativos particulares afectan las siguientes:

a) Los predios que no tengan un valor equivalente a 25 remuneraciones mensuales básica mínimas unificadas del trabajador en general.

b) Los predios que pertenecen a las Instituciones de beneficencia o asistencia social o de educación, de carácter particular, siempre que sean personas jurídicas y los edificios y sus rentas estén destinados exclusivamente a estas funciones.

c) El pago del impuesto tendrá descuento siempre y cuando se aplique el siguiente calendario:

15 Ley Orgánica de Régimen Municipal

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Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio 1ra.

Quincena 10% 8% 6% 4% 3% 2%

2da. Quincena 9% 7% 5% 3% 2% 1%

Tabla 5 Descuento de predio urbano Es importante señalar que los propietarios de los predios pueden obtener una deducción de su base imponible por concepto de deudas hipotecarias que graven al predio con motivo de su adquisición, construcción o mejora, esta rebaja puede ser del 20% al 40% del saldo del valor del capital de la deuda. Fechas de pago: El art. 328 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal señala 16 “Las Municipalidades, con base a todas las modificaciones operadas en los catastros hasta el 31 de diciembre de cada año, determinarán el impuesto para su cobro a partir del 1 de enero del año siguiente”. El pago del predio se lo realiza en el transcurso del año respectivo, no habrá necesidad de notificación de esta obligación, los pagos se pueden realizar desde el primero de enero de cada año y si no está emitido el catastro se lo calcula con el catastro del año anterior, el vencimiento de este impuesto será el 31 de diciembre de cada año.

2. Impuesto a la Propiedad Rural Base Legal: Ley Orgánica de Régimen Municipal Concepto: El art. 331 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece este impuesto a las propiedades situadas fuera de los límites urbanos. Los elementos que integran esta propiedad son: tierras, edificios, maquinaria agrícola, ganado, y otros semovientes, bosques naturales o artificiales, plantaciones de cacao, café, caña, árboles frutales, y otros análogos. Procedimiento: Los predios rurales se valoran mediante la aplicación de los elementos del valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en esta Ley. Para la valoración de los inmuebles rurales se estiman los gastos e inversiones realizados por los contribuyentes para la dotación de servicios básicos, 16 Ley Orgánica de Régimen Municipal

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construcción de accesos y vías y mantenimientos de espacios verdes y de cultivo, así como conservación de área sin parcelar. El art. 333 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal señala que para el cálculo de este impuesto al valor de la propiedad rural se aplicará un porcentaje que oscila entre un mínimo de un 0.25 por mil y un máximo del 3 por mil que será fijado mediante ordenanza por cada concejo municipal, así mismo para establecer el valor imponible se sumarán los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantón. Requisitos: El propietario de los predios rurales únicamente requiere la clave catastral de dicho predio para su pago y en caso de exoneraciones y deducciones debe presentar la justificación respectiva con anticipación en la Dirección Financiera de la Municipalidad correspondiente. Sanciones: Cuando el pago del predio se realice después de las fechas fijadas para su pago sufrirán un recargo del 10% por concepto de mora. Cuando el pago estuviere vencido por dos meses se lo cobra por el procedimiento coactivo. Exenciones o exoneraciones: El art. 336 de esta misma Ley señala algunas exenciones, corresponden a los centros educativos particulares las siguientes:

a) Las propiedades cuyo valor no exceda de 15 remuneraciones mensuales básica mínimas unificadas del trabajador en general.

b) Los de instituciones de asistencia social o de educación particular, siempre que tengan personería jurídica y las utilidades que obtengan de la explotación o arrendamiento de sus predios se destinen y empleen en dichos fines sociales.

c) El valor de las inversiones en obras para conservar o incrementar la productividad de las tierras.

d) El valor de las obras y construcciones destinadas a la experimentación agrícola, previo un informe del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

En caso de haber contraído deuda para la adquisición, mejora o rehabilitación del terreno se puede deducir hasta un 50% del valor de la propiedad. Fechas de pago: El pago del impuesto se lo hace en dos dividendos, el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre, cuando los pagos se realicen antes de estas fechas tendrán un descuento del 10% anual.

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3. Impuesto de Alcabalas Base Legal: Ley Orgánica de Régimen Municipal Concepto: El impuesto de alcabala graba a los siguientes actos y contratos, según el art. 344 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

a) El traspaso del dominio a título oneroso de bienes raíces, buques. b) La constitución o traspaso, usufructo, uso y habilitación de dichos bienes. c) Las donaciones que se hicieren a favor de quienes no fueren legitimarios; d) Las transferencias gratuitas y onerosas que haga el fiduciario en favor de

los beneficiarios en cumplimiento de las finalidades del contrato de fideicomiso mercantil.

Las adjudicaciones que se hicieren como consecuencia de particiones entre coherederos o legatarios, socios y, en general entre copropietarios, se consideran sujetas a este impuesto en la parte en que las adjudicaciones excedan de la cuota a la que cada condómino o socio tiene derecho. Procedimiento: El impuesto le corresponde al municipio donde está ubicado el inmueble respectivo, cuando el inmueble esté ubicado en la jurisdicción de dos o más municipios, estos cobran el impuesto en proporción al valor del avalúo de la propiedad que corresponda. El sujeto pasivo del impuesto son los que reciben el beneficio y están señalados en el respectivo contrato. La base del impuesto es el valor contractual, si este fuere inferior al avalúo de la propiedad que consta en el catastro regirá este último. Cuando el traspaso de dominio tenga condiciones especiales la base imponible considera ciertas normas especificadas en el art. 349 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. El impuesto de alcabalas se calcula aplicando el 1% sobre la base imponible. Requisitos: Para el pago de este impuesto se debe llenar el formulario de Declaración del mismo. Sanciones: Los notarios no pueden extender una escritura de propiedad sin antes comprobar el correspondiente pago de impuesto de alcabalas. Los notarios y registradores de la propiedad que contravinieren esta norma, serán responsables solidariamente del pago del impuesto e incurrirán en una multa igual al 100% del monto del tributo que se ha dejado de cobrar y aún cuando se haya efectuado el pago

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se les impondrá una multa que irá desde el 25 hasta el 125% de la remuneración mensual básica mínima unificada del trabajador en general, dichas multas las impondrá el alcalde de la municipalidad. Exenciones: El art. 351 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece algunas exenciones para el pago de este impuesto, correspondiendo a los centros educativos particulares las siguientes:

a) Las adjudicaciones por particiones o disoluciones de sociedades; b) Los aportes de capital de bienes raíces a nuevas sociedades que se formaren

por la fusión de sociedades anónimas independientes y en lo que se refiere a los inmuebles que posean las sociedades fusionadas.

c) Los aportes de bienes raíces que se efectúen para formar o aumentar el capital de sociedades industriales de capital o de personas, pero solo en la parte que corresponda a la sociedad, debiendo lo que sea de cargo del tradente.

Fecha de pago: Aunque no existe una fecha determinada para realizar el pago, se debe tomar en cuenta que para la inscripción de la escritura de propiedad se debe adjuntar el certificado de cancelación del impuesto de alcabalas.

4. Impuesto sobre los Vehículos Base Legal: Ley Orgánica de Régimen Municipal Concepto: Este impuesto grava a todo propietario de vehículos, sea persona natural o jurídica. Procedimiento: Este impuesto se lo debe pagar cuando comience el año, aún cuando la propiedad del vehículo hubiere pasado a otro dueño, quien será el responsable si el anterior no lo hubiere pagado. La base imponible es el avalúo del vehículo el cual estará registrado en el Servicio de Rentas Internas y en la Jefatura Provincial de Tránsito correspondiente. Para la determinación del impuesto se aplica la siguiente tabla:

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Desde US$

HASTA US$ US$

0,00 1000,00 0,00 1001,00 4000,00 5,00 4001,00 8000,00 10,00 8001,00 12000,00 15,00

12001,00 16000,00 20,00 16001,00 20000,00 25,00 20001,00 30000,00 30,00 30001,00 40000,00 50,00 40001,00 En adelante 70,00

Tabla 6 Avalúo vehicular Si un C.E.P.L. posee un vehículo avaluado en $10.000,00 debe cancelar el valor del $15,00 por concepto de impuesto a los vehículos, este valor se cancela conjuntamente con el pago que se realiza a favor del Servicio de Rentas Internas. Requisitos: El pago se realiza en el Servicio de Rentas Internas, sin presentación de ninguna declaración, solamente con la presentación de la matrícula del vehículo o el número de placa. Exenciones: La Ley Orgánica de Régimen Municipal señala algunas exenciones, pero que no afectan a los Centros Educativos Particulares. Fechas de pago: El pago se lo realiza como requisito previo a la matriculación vehicular, y según el nuevo calendario establecido que considera el último número de la placa vehicular.

5. Impuesto de Patentes Municipales Base Legal: Ley Orgánica de Régimen Municipal Concepto: El art. 363 de esta Ley establece este impuesto a todas las personas o sociedades que ejerzan una actividad económica. Procedimiento: Todas las personas que ejerzan una actividad económica deben obtener una patente anual. La tarifa de la patente irá en función del capital con el que operan los sujetos pasivos, siendo la mínima de $10 y la máxima de $5.000 y se tendrá en cuenta la siguiente tabla:

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Rangos Imp. fracción

básica Imp. fracción

excedente Desde Hasta $ por cien 400,00 2.500,00 $10,00 1,00%

2.500,01 5.000,00 $31,00 0,60% 5.000,01 7.500,00 $46,00 0,50% 7.500,01 10.000,00 $58,50 0,40% 10.000,01 24.000,00 $68,50 0,20% 24.000,01 50.000,00 $96,50 0,10% 50.000,01 250.000,00 $122,50 0,08%

250.000,01 500.000,00 $282,50 0,06% 500.000,01 1’000.000,00 $432,50 0,05%

1’000.000,01 en adelante $682,50 0,04% Tabla 7 Montos de patentes municipales La base imponible del impuesto para centros educativos particulares laicos, se calcula del total del activo del año inmediato anterior menos el pasivo corriente. Por ejemplo: Si el Centro Educativo tiene un activo de $268.000,00 y el pasivo corriente de $58.000,00, para el cálculo de la base imponible se resta el pasivo total del activo. B.I = 268.000,00-58.000,00 B.I = 210.000,00 La Fracción básica según la tabla será de $122,50 El excedente será $160.000,00 por el impuesto sobre el excedente que es el 0.08% Impuesto = $122,50 + (160.000,00x0.08%) Impuesto = 122,50 + 128,00 Impuesto = $250,50 Requisitos: Para obtener la patente se debe inscribir en el registro que mantiene para estos efectos la Municipalidad de Cuenca. Para efectos de pago se debe llenar el respectivo formulario con letra imprenta y se adjunta una copia del balance general presentado a los organismos de control. (ver anexo 9) Conjuntamente con el formulario se debe presentar los siguientes documentos:

• Copia de la declaración del Impuesto a la Renta del período a declarar

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• Copia del R.U.C actualizado • Copia de escritura de constitución del negocio (únicamente la primera vez)

Sanciones: Por la falta de pago del impuesto se debe pagar intereses de acuerdo al art. 21 del Código Tributario, en el cual establece que se deberá cancelar un interés anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial establecida por el Banco Central. La Dirección Financiera Municipal sancionará a los establecimientos que incurran en uno o más de los siguientes casos:

• Falta de declaración en las fechas y plazos establecidos • No facilitar la información requerida • Falta de pago de títulos de crédito emitidos por este concepto

Previo a la clausura, se notificará concediéndole un plazo de 10 días para que cumpla o justifique el incumplimiento de esta obligación, de no hacerlo, se notificará, disponiendo la clausura que será ejecutada 24 horas después de la notificación. Exoneraciones: No existen exoneraciones para los centros educativos particulares, sin embargo cuando existan pérdidas económicas debidamente aceptadas por el SRI o por la fiscalización efectuada por la municipalidad correspondiente el impuesto se reducirá a la mitad, o cuando se demuestre un descenso del más del 50% en la utilidad en relación con el promedio obtenido en los 3 años inmediatos anteriores la reducción será hasta de la tercera parte. Fechas de pago: Para quienes inicien la actividad la patente se debe obtener dentro de los 30 días siguientes al día final del mes en el que se inician las actividades, o de los 30 días siguientes al día final del mes en que termina el año y quienes ya ejerzan la actividad lo harán hasta el 30 de junio de cada año

6. Impuesto a las Utilidades en la Compraventa de Predios Urbanos y Plusvalía de los mismos. Base Legal: Ley Orgánica de Régimen Municipal Concepto: Este impuesto grava a las utilidades que provengan de la venta de inmuebles urbanos. Procedimiento: Los dueños que vendieren sus predios y hayan obtenido una utilidad deben pagar el 10% sobre esta.

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Los valores pagados por concepto de contribuciones especiales de mejoras podrán deducirse del valor de las utilidades. Podrán deducirse también el 5% de las utilidades líquidas por cada año transcurrido a partir del segundo año de adquisición hasta la venta, transcurrido 20 años de la adquisición de dicho bien ya no causará efecto este impuesto. Se deducirá también la desvalorización de la moneda, según el informe que emita el Banco Central. Si el vendedor no hubiere cumplido esta obligación, la misma se traspasa al comprador, pudiendo este solicitar a la municipalidad que inicie la coactiva y que el valor le sea reintegrado, en el caso de transferencia de dominio este impuesto gravará solidariamente a las partes contratantes o a los herederos según sea el caso.

En el caso de los Centros Educativos Particulares Laicos, este impuesto se genera únicamente en el caso de que exista la venta de un predio. Existirá también si el Centro Educativo en su calidad de comprador decide solidariamente asumir el pago de dicho impuesto conjuntamente con el vendedor. Para el pago de este impuesto se calcula la utilidad del bien, es decir el precio de compra menos el precio de venta y sobre la utilidad calculada se aplicarán las deducciones correspondientes a las contribuciones especiales de mejoras y el 5% por cada año que ha transcurrido desde que se ha adquirido el bien, de la base imponible resultante se calculará el 10% de dicho impuesto, Por ejemplo si el C.E.P.L. adquirió un terreno para poner en práctica sus laboratorios en el año 2005 en un precio de $50.000,00, por cambio de especialidad deciden vender dicho terreno en el presente año y a un precio de $60.000,00, es importante anotar que por concepto de contribuciones especiales de mejoras se canceló un valor de $2.000,00, para el pago del impuesto se hará el siguiente cálculo: Utilidad = $60.000,00 - $50.000,00 Utilidad = $10.000,00 Deducciones: Por contribución especial de mejoras = $2.0000,00 Por los años transcurridos = 5 años de adquisición del bien = $10.000,00 x 5% x 5 años = $2.500,00 Base Imponible = $10000 – $2.000,00 – $2.500,00

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= $5.500,00 Impuesto a la plusvalía = $5.500,00 x 10% Impuesto a la plusvalía = $550,00 Requisitos: Para el pago de este impuesto se necesita únicamente presentar el contrato de compraventa del bien en la Tesorería Municipal. Sanciones: Los notarios no podrán entregar las escrituras de venta de la propiedad mientras no se compruebe con el respectivo recibo el pago del impuesto que otorga la Tesorería de la Municipalidad. Si el notario incumpliere con esta disposición se le sancionará como lo determina el art. 354 de esta misma Ley. Fechas de pago: Aunque no existe una fecha determinada para realizar el pago, se debe tomar en cuenta que para la inscripción de la escritura de propiedad se debe adjuntar el certificado de cancelación del impuesto a la plusvalía.

7. Impuesto a los Activos Totales Base Legal: Ley 006 de Control Tributario y Financiero Concepto: Es un tributo que grava a los Activos Totales de la empresas formales, y de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, independientemente de los rendimientos del negocio y de la actividad que desarrollen. Procedimiento: El impuesto se calcula aplicando el 1.5 por mil sobre los activos totales, tomando en cuenta el año calendario correspondiente del 1 de enero al 31 de diciembre. Por ejemplo si el C.E.P.L. en su declaración de Impuesto a la Renta sus Activos Totales fueron de $500.000,00, su pasivo corriente de $75.000,00 y su pasivo contingente de $10.000,00, el impuesto es: Base Imponible = 500.000,00 – 75.000,00 – 10.000,00 Base Imponible = 415.000,00 Impuesto = 415.000,00 x 1.5 por mil Impuesto = 622,50 Requisitos: Para la declaración de este impuesto se debe adquirir un formulario en las ventanillas de la Tesorería Municipal. Ver Anexo 10

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Conjuntamente con este formulario se debe presentar los siguientes documentos:

• Copia de la declaración del Impuesto a la Renta del período a declarar • Copia del R.U.C actualizado • Copia de escritura de constitución del negocio (únicamente la primera vez)

Deducciones: Los contribuyentes de este impuesto pueden deducirse de su activo las obligaciones de hasta un año plazo, es decir el pasivo corriente y pasivo contingente. Exoneraciones: Existen ciertas exoneraciones que establece la Ley, sin embargo estas no afectan a los C.E.P.L. Fechas de pago: El plazo para el pago de dicho impuesto es hasta 30 días después de la fecha límite establecida para el pago del Impuesto a la Renta.

8. Contribución Especial de Mejoras Base Legal: Ley Orgánica de Régimen Municipal Concepto: La Definición de la Contribución Especial de Mejoras según el art. 396 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal nos dice que es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública. Procedimiento: El beneficio al que se refiere esta contribución se da cuando una propiedad resulta colindante o se encuentra comprendida dentro del área declarada zona de beneficio con una obra pública o por influencia del respectivo concejo. Esta contribución se calcula de acuerdo al costo de la obra respectiva, prorrateando entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establecen. Para el cálculo se toma en cuenta la proporción del frente del predio y la proporción del avalúo del terreno, distribuyendo el 40% y 60% de la obra respectivamente según estos parámetros. Para el cálculo de la contribución de mejoras por la construcción de aceras, cercas o cercamientos, se toma en cuenta la totalidad del costo distribuido para los propietarios de los inmuebles con frente a la obra. Requisitos: No existe requisitos para el pago, el valor se debe cancelar directamente en la Municipalidad.

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Sanciones: En caso de incumplir con el pago este se lo realiza por la vía coactiva de acuerdo con la Ley. Exoneraciones: Existen exenciones totales o parciales únicamente a las propiedades que hubieren sido catalogadas como monumentos históricos, sin embargo existen descuentos cuando se lo realiza al contado, por ejemplo: el 10% en pagos que tienen plazo de hasta 5 años, el 15% para pagos de hasta 10 años, y el 20% para pagos de hasta 15 años. Fechas de pago: Las contribuciones especiales de mejoras se pagan cuando la municipalidad lo determine, este pago se lo puede realizar a medida que vaya terminándose por tramos o partes la obra.

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CAPITULO IV

OTROS IMPUESTOS Y OBLIGACIONES LEGALES

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OTROS IMPUESTOS Y OBLIGACIONES LEGALES

A más de los impuestos estudiados en los capítulos anteriores existen otros impuestos y obligaciones que son importantes cumplir para el correcto funcionamiento de los Centros Educativos Particulares Laicos, dentro de estos tenemos:

1. Tasa de Control Sanitario y Permiso de Funcionamiento 2. Tasa por Servicio de Prevención de Incendios 3. Certificado Único de Funcionamiento

1. Tasa de Control Sanitario y Permiso de Funcionamiento Base Legal: Reglamento de Tasa por Control Sanitario y Permiso de Funcionamiento. Concepto: Según el Art.1 de este Reglamento indica que 17 “El control sanitario es el conjunto de actividades específicas que de conformidad con el Código de Salud y más disposiciones legales y reglamentarias pertinentes está obligado a prestar el Ministerio de Salud Pública a través de sus dependencias y entidades competentes, con el propósito de controlar, vigilar y mejorar la salud individual y colectiva y el medio ambiente natural donde desarrolla sus actividades. PROCEDIMIENTO: En el caso de los C.E.P.L. esta tasa y permiso se lo adquiere únicamente solicitando en el respectivo Centro de Salud de la zona a la cual pertenezcan la inspección sanitaria del lugar, no es necesario la existencia de un documento que sustente el permiso para el desarrollo de las actividades de estas Instituciones. El Permiso de Funcionamiento es un documento expedido por la autoridad de salud competente al establecimiento que cumpla con buenas condiciones técnicas, sanitarias e higiénicas y con buenas prácticas de manufactura, es decir está de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Legislación Sanitaria Ecuatoriana, sin embargo este permiso se otorgará únicamente a Instituciones de Salud y de Expendio de Comida. Los C.E.P.L no están sujetos al pago de esta tasa ya que en el reglamento correspondiente no se establece un valor a pagar para este tipo de Instituciones.

17 Reglamento de Tasa por Control Sanitario y Permiso de Funcionamiento

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Requisitos: Al iniciar el negocio se debe solicitar al Centro de Salud correspondiente la Inspección del lugar y esta se la volverá a realizar cada vez que se amplíe o cambie la infraestructura de estas Instituciones.

2. Tasa por Servicio de Prevención de Incendios Base Legal: Ley de Defensa contra Incendios. Concepto: El Servicio de Defensa contra Incendios lo hará el Ministerio de Bienestar Social a través del Cuerpo de Bomberos. Procedimiento: El Cuerpo de Bomberos tiene derecho a una contribución mensual pagada por los usuarios de los servicios de alumbrado eléctrico, así los centros educativos particulares laicos están obligados a cancelar el 1.5% de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general por concepto de medidores destinados a servicio comercial, además los C.E.P.L. están obligados a obtener el Certificado de Funcionamiento en esta Institución. Requisitos: Para obtener el Certificado de Funcionamiento deben acercarse a las respectivas oficinas del Benemérito Cuerpo de Bomberos a renovar este permiso anual, presentando el Certificado de funcionamiento anterior, la fotocopia del R.U.C. y fotocopia y original de la factura de compra o recarga del extintor.

3. Certificado Único de Funcionamiento La Ilustre Municipalidad de Cuenca, en convenio con el Servicio de Rentas Internas, el Ministerio de Salud y el Benemérito Cuerpo de Bomberos, han propuesto implementar la obtención del Certificado Único de Funcionamiento, el cual tiene como objeto minimizar y agilitar los trámites para la obtención de los diversos permisos, el cual pretende mediante un solo pago y un solo procedimiento autorizar el funcionamiento de un negocio cualquiera, este proceso está a prueba por lo que aún no existen disposiciones legales.

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CAPÍTULO V

CALENDARIO TRIB UTARIO

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La propuesta de nuestro trabajo ha sido colaborar con los Centros Educativos Particulares Laicos, para un correcto cumplimiento tributario, en los capítulos anteriores hemos detallado los tributos a los cuales estamos sometidos, sin embargo hemos visto necesario presentar un cuadro sistemático en donde constan en forma resumida y precisa todos los impuestos y obligaciones a los cuales estamos obligados.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Para concluir el presente trabajo podemos anotar que todos los tributos a los cuales están sometidos los Centros Educativos Particulares Laicos, han sido tratados en forma particular, debiendo recalcar a los usuarios que la Ley está siendo reformada continuamente, además la creación de nuevos tributos y disposiciones están siendo tratadas, por lo que el mantenerse informados y actualizados es una buena alternativa.

La misión general de todos los Centros Educativos Particulares Laicos es impartir una buena educación y los principios éticos y morales a los estudiantes, por lo que es nuestro deber recomendar:

1. Impartir e incentivar una ética tributaria, predicando con el ejemplo, ya que como hemos visto en el transcurso de este trabajo todos los tributos, tasas y demás obligaciones tienen una finalidad social que beneficia a la comunidad en general.

2. Cumplir a cabalidad con el pago y declaración oportuna de los tributos para evitar incurrir en gastos innecesarios y la disminución del prestigio de esas instituciones.

3. Evitar las multas y sanciones innecesarias por el incumplimiento de las leyes y reglamentos que respaldan a los tributos tratados en este manual.

4. Mantenerse siempre informados sobre los cambios y nuevas disposiciones que afectan a los Centros Educativos Particulares Laicos.

5. Usar el calendario tributario en forma permanente de modo que se pueda estar previsto con los datos y recursos para el cumplimiento tributario.

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ANEXOS

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ANEXO 1

Formulario 01-A y Formulario 01-B

RUC

Resolución No. NAC-DGERCGC10-00279

RAZON O DENOMINACION SOCIAL

03 NOMBRE COMERCIAL

04 PROVINCIA 05 CANTON 06 PARROQUIA

07 CIUDADELA 08 BARRIO 09 CALLE 10 NUMERO

11 INTERSECCION / MANZANA 12 CONJUNTO 13 BLOQUE

14 EDIFICIO O CENTRO COMERCIAL 15 No. DE OFICINA 16 CARRETERO 17 KM

18 CAMINO 19 REFERENCIA UBICACIÓN

20 TELEFONO 1 21 TELEFONO 2 22 TELEFONO 3 23 FAX

24 CELULAR 25 APARTADO POSTAL 26 CORREO ELECTRONICO 27 SITIO WEB

28 PROVINCIA 29 CANTON

30 CONSTITUCION 33 34

31 FUSION 35 36

32 ESCISION 37 38

40 TIPO DE SOCIEDAD 41 No. EXPEDIENTE SUPER. CIAS.

42 ORGANISMO REGULADOR

43 CAPITAL SUSCRITO 44 No. REG. MERCANTIL 45 NO. PATRONAL 46 PATRIMONIO

47 RUC CONTADOR 48 NOMBRE DEL CONTADOR

49 APELLIDOS Y NOMBRES O DENOMINACION 50 C.I., RUC O PASAPORTE

51 NACIONALIDAD 52 CARGO QUE DESEMPEÑA 53TIPO DE VISA (REP. LEGAL EXTRANJERO)

55 PROVINCIA 56 CANTON

57 PARROQUIA 58 CALLE día mes año

59 NUMERO 60 INTERSECCION

61 REFERENCIA 62 TELEFONO 1

63 TELEFONO 2 64 CELULAR 65 APARTADO POSTAL 66 CORREO ELECTRONICO

67

68

69

70

71

72

73

74

75

76

77

78

79

80

81 DESCRIPCION ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL

82 SI NO

83 SI NO

INSCRIPCION Y ACTUALIZACION DE LA INFORMACIÓN GENERAL DEL REGIST RO UNICO DE

CONTRIBUYENTES - RUC SOCIEDADES SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO

ORIGINAL: SRIREPUBLICA DEL ECUADOR www.sri.gov.ecSERVICIO DE RENTAS INTERNAS

FORMULARIO RUC 01-A01

A.- IDENTIFICACION Y UBICACION DE LA SOCIEDAD

02

B.- IDENTIFICACION DEL DOMICILIO ESPECIAL

C.- ORIGEN DE LA SOCIEDAD

ORIGEN (Escoja una opción) RAZON SOCIAL SOCIEDADES FUSIONADAS / ESCINDIDAS RUC

D.- DATOS DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD

39FECHA DE CONSTITUCION

día mes año

DOMICILIO TRIBUTARIO (PAÍS O CIUDAD) % PART.

E.- IDENTIFICACION Y UBICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL

54FECHA DE NOMBRAMIENTO

F.- ACCIONISTAS Y SOCIOS

día mes

CEDULA / RUC / PASAPORTE TIPO DE VISA APELLIDOS Y NOMBRES O DENOMINACION NACIONALIDAD

año FIRMA REPRESENTANTE LEGAL

G.- ACTIVIDADES ECONÓMICAS ADICIONALES (DOMICILIO TRIBUTARIO)

H.- ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL

I.- INFORMACION ADICIONAL DE LA SOCIEDAD

ES PRODUCTOR DE BIENES GRAVADOS DE ICE?

ES IMPORTADOR DE BIENES GRAVADOS DE ICE?

Nota: Declaro que los datos contenidos en este formulario son verdaderos. Este formulario no se aceptará con enmendaduras y tachones.

84FECHA DE PRESENTACION

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RUC

Resolución No. NAC-DGERCGC10-00279

02

03 NOMBRE COMERCIAL 04

05 PROVINCIA 06 CANTON 07 PARROQUIA

08 CIUDADELA 09 BARRIO 10 CALLE 11 NUMERO

12 INTERSECCION / MANZANA 13 CONJUNTO 14 BLOQUE

15 EDIFICIO O CENTRO COMERCIAL 16 No, DE OFICINA 17 CARRETERO 18 KM

19 CAMINO 20 REFERENCIA

21 TELEFONO 1 22 TELEFONO 2 23 TELEFONO 3 24 FAX

25 CELULAR 26 APARTADO POSTAL 27 CORREO ELECTRONICO

28

29

30

31

32

33

día mes año día mes año día mes año

03 NOMBRE COMERCIAL 04

05 PROVINCIA 06 CANTON 07 PARROQUIA

08 CIUDADELA 09 BARRIO 10 CALLE 11 NUMERO

12 INTERSECCION / MANZANA 13 CONJUNTO 14 BLOQUE

15 EDIFICIO O CENTRO COMERCIAL 16 No, DE OFICINA 17 CARRETERO 18 KM

19 CAMINO 20 REFERENCIA

21 TELEFONO 1 22 TELEFONO 2 23 TELEFONO 3 24 FAX

25 CELULAR 26 APARTADO POSTAL 27 CORREO ELECTRONICO

28

29

30

31

32

33

día mes año día mes año día mes año

03 NOMBRE COMERCIAL 04

05 PROVINCIA 06 CANTON 07 PARROQUIA

08 CIUDADELA 09 BARRIO 10 CALLE 11 NUMERO

12 INTERSECCION / MANZANA 13 CONJUNTO 14 BLOQUE

15 EDIFICIO O CENTRO COMERCIAL 16 No, DE OFICINA 17 CARRETERO 18 KM

19 CAMINO 20 REFERENCIA

21 TELEFONO 1 22 TELEFONO 2 23 TELEFONO 3 24 FAX

25 CELULAR 26 APARTADO POSTAL 27 CORREO ELECTRONICO

28

29

30

31

32

33

día mes año día mes año día mes año35

FECHA DE CESE DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

34FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

35

DESCRIPCION ACTIVIDADES ECONOMICAS

3634FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

37FECHA DE PRESENTACION

día mes año

Nota: Declaro que los datos contenidos en este formulario son verdaderos

36FECHA DE CESE DE ACTIVIDADES ECONOMICAS FECHA DE REINICIO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

FIRMA REPRESENTANTE LEGAL

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO

APERTURA CIERRE ACTUALIZACION No. ESTABLECIMIENTO

FECHA DE REINICIO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

DESCRIPCION ACTIVIDADES ECONOMICAS

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO

APERTURA CIERRE ACTUALIZACION No. ESTABLECIMIENTO

No. ESTABLECIMIENTO

34FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

35FECHA DE CESE DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

36

FORMULARIO RUC 01-B SOCIEDADES SECTOR PRIVADO Y PUBLICO01

FECHA DE REINICIO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

DESCRIPCION ACTIVIDADES ECONOMICAS

RAZON O DENOMINACION SOCIAL

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO

APERTURA CIERRE ACTUALIZACION

ORIGINAL: SRIREPUBLICA DEL ECUADOR INSCRIPCION Y ACTUALIZACION www.sri.gov.ecSERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LAS

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ANEXO 2

Formulario 106

PERIODO TRIBUTARIO

IMPORTANTE: SÍRVASE LEER MES AÑO

INSTRUCCIONES AL REVERSO

RUC RAZÓN SOCIAL, DENOMINACIÓN O APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS

CIUDAD CALLE PRINCIPAL NÚMERO

CÓDIGO IMPUESTO DESCRIPCIÓN

N°. DE DOCUMENTO N°. FORMULARIO DECLARACIÓN

IMPUESTO 902

INTERESES POR MORA 903

NOMBRE : NOMBRE : MULTAS + RECARGOS 904

198 0 0 1 TOTAL PAGADO 902 + 903 +904 999

MEDIANTE CHEQUE, DÉBITO BANCARIO, EFECTIVO U OTRAS FORMAS DE PAGO

MEDIANTE COMPENSACIONES

MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO

DETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO908 N/C No N/C No N/C No N/C No 916 Resol. No 918 Resol. No

909 USD USD USD USD 917 USD 919 USD

DETALLE DE COMPENSACIONES

907 USD

205

905 USD

CÓDIGO DOCUMENTO

N°. CI. o Pasaporte

301

304303

900 VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO

FIRMA SUJETO PASIVO

No.FORMULARIO MÚLTIPLE DE PAGOS

FORMULARIO 106RESOLUCIÓN Nº 2005-0637

201

200 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO (CONTRIBUYENTE)

102101

0

DECLARO QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ESTA DECLARACIÓN SON EXACTOS Y VERDADEROS, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDADES LEGALES

QUE DE ELLAS SE DERIVEN (Art. 101 de la Codificación 2004-026 de la L.R.T.I.)

0

203

300 IDENTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

906 USD

CUOTA NÚMERO305 306

FIRMA CONTADOR

302

912

913

199 N°. RUC

204

914

915

1202

910

911

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82

ANEXO 3

EM

ITE

FA

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NO

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LIQ

UID

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83

ANEXO 4

Cuadro de sanciones y multas de acuerdo al reglamento de la LRTI

Infracciones Impuesto al valor agregado

Retenciones del IVA mensuales

Retenciones en la fuente

Impuestos consumos especiales

Impuesto a la renta

mensual semestral

Si la declaración causo impuesto

3% del Impuesto a Pagar, por mes o fracción, máximo hasta el 100% del impuesto a pagar

3% del Impuesto Causado (retenido), por mes o fracción, máximo hasta el 100% del impuesto causado

3% del Impuesto Causado, por mes o fracción, máximo hasta el 100% del impuesto causado

3% del Impuesto Causado, por mes o fracción, máximo hasta el 100% del impuesto causado

3% del Impuesto causado, por mes o fracción, máximo hasta el 100% del impuesto causado

Si la declaración no causa impuesto

Si se hubieren producido ventas

Si no se hubieren producido retenciones

Si se hubieren generado ingresos

0,1% por mes o fracción de mes, de las ventas brutas registradas durante el periodo, que corresponda la declaración

0,1% de los ingresos brutos, por mes o fracción, máximo hasta el 5% de dichos ingresos

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84

ANEXO 5

FORMULARIO 101

RESOLUCIÓN Nº NAC-DGER2008-1520

100 IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

104 Nº. DE FORMULARIO QUE SUSTITUYE

200 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO

RUC 202 RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL EXPEDIENTE

0 0 1

ACTIVO CON PARTES RELACIONADAS DEL EXTERIOR 011 + INGRESO CON PARTES RELACIONADAS DEL EXTERIOR 013 +

PASIVO CON PARTES RELACIONADAS DEL EXTERIOR 012 + EGRESO CON PARTES RELACIONADAS DEL EXTERIOR 014 +

TOTAL OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS DEL EXTERIOR 015 =

ACTIVO CORRIENTE VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 12% 601 +

CAJA, BANCOS 311 + VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 0% 602 +

INVERSIONES CORRIENTES 312 + EXPORTACIONES NETAS 603 +

LOCALES 313 + 604 +

DEL EXTERIOR 314 + RENDIMIENTOS FINANCIEROS 605 +

LOCALES 315 + OTRAS RENTAS GRAVADAS 606 +

DEL EXTERIOR 316 + UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS 607 +

LOCALES 317 + DIVIDENDOS PERCIBIDOS LOCALES 608 +

DEL EXTERIOR 318 + DE RECURSOS PÚBLICOS 609 +

LOCALES 319 + DE OTRAS LOCALES 610 +

DEL EXTERIOR 320 + DEL EXTERIOR 611 +

321 (-) OTRAS RENTAS EXENTAS 612 +

CRÉDITO TRIBUTARIO A FAVOR DEL SUJETO PASIVO (IVA) 323 + TOTAL INGRESOS SUMAR DEL 601 AL 612 699 =

CRÉDITO TRIBUTARIO A FAVOR DEL SUJETO PASIVO (RENTA) 324 +

INVENTARIO DE MATERIA PRIMA 325 + VENTAS NETAS DE ACTIVOS FIJOS (INFORMATIVO) 691

INVENTARIO DE PRODUCTOS EN PROCESO 326 + INGRESOS POR REEMBOLSO COMO INTERMEDIARIO (INFORMATIVO) 692

INVENTARIO DE SUMINISTROS Y MATERIALES 327 +

INVENTARIO DE PROD. TERM. Y MERCAD. EN ALMACÉN 328 +

MERCADERÍAS EN TRÁNSITO 329 +

INVENTARIO REPUESTOS, HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS 330 + 701 +

ACTIVOS PAGADOS POR ANTICIPADO 331 + 702 +

OTROS ACTIVOS CORRIENTES 332 + 703 + 704 +

TOTAL ACTIVO CORRIENTE 339 = 705 (-)

ACTIVO FIJO INVENTARIO INICIAL DE MATERIA PRIMA 706 +

INMUEBLES (EXCEPTO TERRENOS) 341 + COMPRAS NETAS LOCALES DE MATERIA PRIMA 707 +

NAVES, AERONAVES, BARCAZAS Y SIMILARES 342 + IMPORTACIONES DE MATERIA PRIMA 708 +

MUEBLES Y ENSERES 343 + (-) INVENTARIO FINAL DE MATERIA PRIMA 709 (-)

MAQUINARIA, EQUIPO E INSTALACIONES 344 + INVENTARIO INICIAL DE PRODUCTOS EN PROCESO 710 +

EQUIPO DE COMPUTACIÓN Y SOFTWARE 345 + (-) INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS EN PROCESO 711 (-)

VEHÍCULOS, EQUIPO DE TRANSPORTE Y CAMINERO MÓVIL 346 + INVENTARIO INICIAL PRODUCTOS TERMINADOS 712 +

OTROS ACTIVOS FIJOS 347 + (-) INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS TERMINADOS 713 (-)

(-) DEPRECIACIÓN ACUMULADA ACTIVO FIJO 348 (-) 715 + 716 +

TERRENOS 349 + 717 + 718 +

OBRAS EN PROCESO 350 + 719 + 720 +

TOTAL ACTIVO FIJOS 369 = HONORARIOS PROFESIONALES Y DIETAS 721 + 722 +

ACTIVO DIFERIDO (INTANGIBLE) 723 + 724 +

MARCAS, PATENTES, DERECHOS DE LLAVE Y OTROS SIMILARES 371 + ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES 725 + 726 +

GASTOS DE ORGANIZACIÓN Y CONSTITUCIÓN 373 + MANTENIMIENTO Y REPARACIONES 727 + 728 +

GASTOS DE INVESTIGACIÓN EXPLORACIÓN Y SIMILARES 375 + COMBUSTIBLES 729 + 730 +

OTROS ACTIVOS DIFERIDOS 377 + PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD 731 + 732 +

(-) AMORTIZACIÓN ACUMULADA 378 (-) SUMINISTROS Y MATERIALES 733 + 734 +

TOTAL ACTIVO DIFERIDO 379 = TRANSPORTE 735 + 736 +

ACTIVO LARGO PLAZO PARA JUBILACIÓN PATRONAL 737 + 738 +

ACCIONES Y PARTICIPACIONES 381 + PARA DESAHUCIO 739 + 740 +

OTRAS 382 + PARA CUENTAS INCOBRABLES 742 +

LOCALES 383 + OTRAS PROVISIONES 743 + 744 +

DEL EXTERIOR 384 + LOCAL 745 + 746 +

LOCALES 385 + DEL EXTERIOR 747 + 748 +

DEL EXTERIOR 386 + LOCAL 749 + 750 +

LOCALES 387 + DEL EXTERIOR 751 + 752 +

DEL EXTERIOR 388 + LOCAL 753 + 754 +

LOCALES 389 + DEL EXTERIOR 755 + 756 +

DEL EXTERIOR 390 + LOCAL 757 + 758 +

391 (-) DEL EXTERIOR 759 + 760 +

OTROS ACTIVOS LARGO PLAZO 392 + LOCAL 761 + 762 +

TOTAL ACTIVOS LARGO PLAZO 397 = DEL EXTERIOR 763 + 764 +

TOTAL DEL ACTIVO 399 = RELACIONADAS 765 + 766 +

NO RELACIONADAS 767 + 768 +

PASIVO CORRIENTE OTRAS PÉRDIDAS 769 + 770 +

339+369+379+397PÉRDIDA EN VENTA DE ACTIVOS

PASIVO

COMISIONES

OTRAS CUENTAS Y DOCUMENTOS

POR COBRAR LARGO PLAZO

RELACIONADOS

INTERESES BANCARIOS

NORELACIONADOS

INTERESES PAGADOS A TERCEROS

RELACIONADOS(-) PROVISIÓN CUENTAS INCOBRABLES

NO RELACIONADOS

SUELDOS, SALARIOS Y DEMÁS REMUNERACIONES QUE CONSTITUYEN MATERIA GRAVADA DEL IESSBENEFICIOS SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y OTRAS REMUNERACIONES QUE NO CONSTITUYEN MATERIA GRAVADA DEL

APORTE A LA SEGURIDAD SOCIAL (INCLUYE FONDO DE RESERVA)

HONORARIOS A EXTRANJEROS POR SERVICIOS OCASIONALES

PROVISIONESINVERSIONES LARGO PLAZO

CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR

CLIENTES LARGO PLAZO

RELACIONADOS

ARRENDAMIENTO MERCANTIL

NO RELACIONADOS

COSTO GASTO

INVENTARIO INICIAL DE BIENES NO PRODUCIDOS POR EL SUJETO PASIVOCOMPRAS NETAS LOCALES DE BIENES NO PRODUCIDOS POR EL SUJETO PASIVOIMPORTACIONES DE BIENES NO PRODUCIDOS POR EL SUJETO PASIVO(-) INVENTARIO FINAL DE BIENES NO PRODUCIDOS POR EL SUJETO PASIVO

OTRAS CUENTAS Y DOCUMENTOS

POR COBRAR CORRIENTE

RELACIONADOS

RENTAS EXENTAS PROVENIENTES DE DONACIONES Y

APORTACIONESNO RELACIONADOS

(-) PROVISIÓN CUENTAS INCOBRABLES

COSTOS Y GASTOS

ACTIVO INGRESOS

CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR

CLIENTES CORRIENTE

RELACIONADOSOTROS INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR

NO RELACIONADOS

201 203

OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS DEL EXTERIOR EN EL EJERCICIO FISCAL (INFORMATIVO)

(011+012+013+014)

ESTADO DE SITUACIÓN ESTADO DE RESULTADOS

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

No.

102 AÑOIMPORTANTE: SÍRVASE LEER INSTRUCCIONES AL REVERSO

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MANUAL TRIBUTARIO PARA CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES LAICOS

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85

LOCALES 411 + SEGUROS Y REASEGUROS (PRIMAS Y CESIONES) 771 + 772 +

DEL EXTERIOR 412 + 773 + 774 +

LOCALES 413 + GASTOS DE GESTIÓN 775 +

DEL EXTERIOR 414 + IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y OTROS 776 +

LOCALES 415 + GASTOS DE VIAJE 777 + 778 +

DEL EXTERIOR 416 + IVA QUE SE CARGA AL COSTO O GASTO 779 + 780 +

LOCALES 417 + ACELERADA 781 + 782 +

DEL EXTERIOR 418 + NO ACELERADA 783 + 784 +

LOCALES 419 + AMORTIZACIONES 785 + 786 +

DEL EXTERIOR 420 + SERVICIOS PÚBLICOS 787 + 788 +

LOCALES 421 + PAGOS POR OTROS SERVICIOS 789 + 790 +

DEL EXTERIOR 422 + PAGOS POR OTROS BIENES 791 + 792 +

IMPUESTO A LA RENTA POR PAGAR DEL EJERCICIO 423 + TOTAL COSTOS 797 =

PARTICIPACIÓN TRABAJADORES POR PAGAR DEL EJERCICIO 424 + TOTAL GASTOS 798 =

TRANSFERENCIAS CASA MATRIZ Y SUCURSALES (del exterior) 425 + TOTAL COSTOS Y GASTOS (797+798) 799 =

CRÉDITO A MUTUO 426 +

OBLIGACIONES EMITIDAS CORTO PLAZO 427 + BAJA DE INVENTARIO (INFORMATIVO) 794

PROVISIONES 428 + PAGO POR REEMBOLSO COMO REEMBOLSANTE (INFORMATIVO) 795

TOTAL PASIVO CORRIENTE 439 = PAGO POR REEMBOLSO COMO INTERMEDIARIO (INFORMATIVO) 796

PASIVO LARGO PLAZO

LOCALES 441 +

DEL EXTERIOR 442 + UTILIDAD DEL EJERCICIO 699-799>0 801 =

LOCALES 443 + PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 =

DEL EXTERIOR 444 + (-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 811 (-)

LOCALES 445 + (-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS 812 (-)

DEL EXTERIOR 446 + (-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS 813 (-)

LOCALES 447 + (+) GASTOS NO DEDUCIBLES LOCALES 814 +

DEL EXTERIOR 448 + (+) GASTOS NO DEDUCIBLES DEL EXTERIOR 815 +

LOCALES 449 + (+) GASTOS INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS EXENTOS 816 +

DEL EXTERIOR 450 + 817 +

LOCALES 451 + (-) AMORTIZACIÓN PERDIDAS TRIBUTARIAS DE AÑOS ANTERIORES 818 (-)

DEL EXTERIOR 452 + (-) DEDUCCIONES POR LEYES ESPECIALES 819 (-)

TRANSFERENCIAS CASA MATRIZ Y SUCURSALES (del exterior) 453 + (+) AJUSTE POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA 820 +

CRÉDITO A MUTUO 454 + (-) DEDUCCIÓN POR INCREMENTO NETO DE EMPLEADOS 821 (-)

OBLIGACIONES EMITIDAS LARGO PLAZO 455 + (-) DEDUCCIÓN POR PAGO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD 822 (-)

PROVISIONES PARA JUBILACIÓN PATRONAL 456 +

PROVISIONES PARA DESAHUCIO 457 + UTILIDAD GRAVABLE 829 =

OTRAS PROVISIONES 458 + PÉRDIDA 839 =

TOTAL PASIVO LARGO PLAZO 469 = UTILIDAD A REINVERTIR Y CAPITALIZAR 841

PASIVOS DIFERIDOS 479 + SALDO UTILIDAD GRAVABLE 842

OTROS PASIVOS 489 + TOTAL IMPUESTO CAUSADO 849 =

TOTAL DEL PASIVO 439+469+479+489 499 = 851 (-)

852 (-)

CAPITAL SUSCRITO Y/O ASIGNADO 501 + 853 (-)

(-) CAP.SUSC. NO PAGADO, ACCIONES EN TESORERÍA 503 (-) 854 (-)

APORTES DE SOCIOS O ACCIONISTAS PARA FUTURA CAPITALIZACIÓN 505 + 855 (-)

RESERVA LEGAL 507 + 856 (-)

OTRAS RESERVAS 509 + IMPUESTO A LA RENTA A PAGAR 859 =

UTILIDAD NO DISTRIBUIDA EJERCICIOS ANTERIORES 513 +

(-) PÉRDIDA ACUMULADA EJERCICIOS ANTERIORES 515 (-) SALDO A FAVOR CONTRIBUYENTE 869 =

UTILIDAD DEL EJERCICIO 517 +

(-) PÉRDIDA DEL EJERCICIO 519 (-) ANTICIPO PRÓXIMO AÑO 879 =

TOTAL PATRIMONIO NETO 598 =

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 599 = PAGO PREVIO (Informativo) 890

897 USD 898 USD 899 USD

VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO (luego de imputación al pago en declaraciones sustitutivas)

TOTAL IMPUESTO A PAGAR 902 +

INTERÉS POR MORA 903 +

MULTA 904 +

TOTAL PAGADO 999 =

MEDIANTE CHEQUE, DÉBITO BANCARIO, EFECTIVO U OTRAS FORMAS DE PAGO 905 USD

MEDIANTE COMPENSACIONES 906 USD

MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO 907 USD

DETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO DETALLE DE COMPENSACIONES

908 N/C No 910 N/C No 912 N/C No 914 N/C No 916 Resol No. 918 Resol No.

909 USD 911 USD 913 USD 915 USD 917 USD 919 USD

DECLARO QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ESTE DOCUMENTO SON EXACTOS Y VERDADEROS, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD LEGAL QUE DE ELLA SE DERIVEN (Art. 101 de la L.O.R.T.I.)

499+598

DETALLE DE IMPUTACIÓN AL PAGO (Para declaraciones sustitutivas)

IMPUESTO INTERÉS MULTA

859-897

PATRIMONIO NETO (-) RETENCIONES EN LA FUENTE REALIZADAS EN EL EJERCICIO FISCAL

(-) RETENCIONES POR DIVIDENDOS ANTICIPADOS

(-) RETENCIONES POR INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR

(-) CRÉDITO TRIBUTARIO DE AÑOS ANTERIORES

(-) EXONERACIÓN POR LEYES ESPECIALES

PRÉSTAMOS DE ACCIONISTAS

OTRAS CUENTAS Y DOCUMENTOS

POR PAGAR LARGO PLAZO

RELACIONADOS(+) PARTICIPACIÓN TRABAJADORES ATRIBUIBLES A INGRESOS EXENTOS Fórmula {(812*15%) + [ (813-816)*15% ]}

NORELACIONADOS

(-) ANTICIPO PAGADO

CUENTAS Y DOCUMENTOS

POR PAGAR PROVEEDORES LARGO PLAZO

RELACIONADOSCONCILIACIÓN TRIBUTARIA

NORELACIONADOS

OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES FINANCIERAS - LARGO PLAZO

campo 608

campo 609+610+611+612

OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES FINANCIERAS - CORRIENTE

PRÉSTAMOS DE ACCIONISTAS DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS

OTRAS CUENTAS Y DOCUMENTOS

POR PAGAR CORRIENTE

RELACIONADOS

NORELACIONADOS

CUENTAS Y DOCUMENTOS

POR PAGAR PROVEEDORES

CORRIENTE

RELACIONADOSGASTOS INDIRECTOS ASIGNADOS DESDE EL EXTERIOR POR PARTES RELACIONADAS

NORELACIONADOS

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MANUAL TRIBUTARIO PARA CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES LAICOS

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86

FORMULARIO 102

RESOLUCIÓN Nº NAC-DGER2008-1520

100 IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

IMPORTANTE: SÍRVASE LEER INSTRUCCIONES AL REVERSO 104 Nº. DE FORMULARIO QUE SUSTITUYE

200 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO

RUC 202 APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS

0 0 1

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LA PERSONA NATURAL OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD Y SUCESIONES INDIVISAS

TOTAL PATRIMONIO NETO 598 =

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 599 =

ACTIVO CORRIENTE

CAJA, BANCOS 311 +

INVERSIONES CORRIENTES 312 +

LOCALES 313 + VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 12% 601 +

DEL EXTERIOR 314 + VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 0% 602 +

LOCALES 315 + EXPORTACIONES NETAS 603 +

DEL EXTERIOR 316 + OTROS INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR 604 +

LOCALES 317 + RENDIMIENTOS FINANCIEROS 605 +

DEL EXTERIOR 318 + OTRAS RENTAS GRAVADAS 606 +

LOCALES 319 + UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS 607 +

DEL EXTERIOR 320 + DIVIDENDOS PERCIBIDOS LOCALES 608 +

321 (-) OTRAS RENTAS EXENTAS 612 +

CRÉDITO TRIBUTARIO A FAVOR DEL SUJETO PASIVO (IVA) 323 + TOTAL INGRESOS SUMAR 601 AL 612 699 =

CRÉDITO TRIBUTARIO A FAVOR DEL SUJETO PASIVO (RENTA) 324 + VENTAS NETAS DE ACTIVOS FIJOS (INFORMATIVO) 691

INVENTARIO DE MATERIA PRIMA 325 + INGRESOS POR REEMBOLSO COMO INTERMEDIARIO (INFORMATIVO) 692

INVENTARIO DE PRODUCTOS EN PROCESO 326 +

INVENTARIO DE SUMINISTROS Y MATERIALES 327 +

INVENTARIO DE PROD. TERM. Y MERCAD. EN ALMACÉN 328 +

MERCADERÍAS EN TRÁNSITO 329 + 701 +

INVENTARIO REPUESTOS, HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS 330 + 702 +

ACTIVOS PAGADOS POR ANTICIPADO 331 + 703 + 704 +

OTROS ACTIVOS CORRIENTES 332 + 705 (-)

TOTAL ACTIVO CORRIENTE 339 = INVENTARIO INICIAL DE MATERIA PRIMA 706 +

ACTIVO FIJO COMPRAS NETAS LOCALES DE MATERIA PRIMA 707 +

INMUEBLES (EXCEPTO TERRENOS) 341 + IMPORTACIONES DE MATERIA PRIMA 708 +

NAVES, AERONAVES, BARCAZAS Y SIMILARES 342 + (-) INVENTARIO FINAL DE MATERIA PRIMA 709 (-)

MUEBLES Y ENSERES 343 + INVENTARIO INICIAL DE PRODUCTOS EN PROCESO 710 +

MAQUINARIA, EQUIPO E INSTALACIONES 344 + (-) INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS EN PROCESO 711 (-)

EQUIPO DE COMPUTACIÓN Y SOFTWARE 345 + INVENTARIO INICIAL PRODUCTOS TERMINADOS 712 +

VEHÍCULOS, EQUIPO DE TRANSPORTE Y CAMINERO MÓVIL 346 + (-) INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS TERMINADOS 713 (-)

OTROS ACTIVOS FIJOS 347 + 715 + 716 +

(-) DEPRECIACIÓN ACUMULADA ACTIVO FIJO 348 (-) 717 + 718 +

TERRENOS 349 + 719 + 720 +

OBRAS EN PROCESO 350 + HONORARIOS PROFESIONALES Y DIETAS 721 + 722 +

TOTAL ACTIVO FIJOS 369 = 723 + 724 +

ACTIVO DIFERIDO (INTANGIBLE) ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES 725 + 726 +

MARCAS, PATENTES, DERECHOS DE LLAVE Y OTROS SIMILARES 371 + MANTENIMIENTO Y REPARACIONES 727 + 728 +

GASTOS DE ORGANIZACIÓN Y CONSTITUCIÓN 373 + COMBUSTIBLES 729 + 730 +

GASTOS DE INVESTIGACIÓN EXPLORACIÓN Y SIMILARES 375 + PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD 731 + 732 +

OTROS ACTIVOS DIFERIDOS 377 + SUMINISTROS Y MATERIALES 733 + 734 +

(-) AMORTIZACIÓN ACUMULADA 378 (-) TRANSPORTE 735 + 736 +

TOTAL ACTIVO DIFERIDO 379 = PARA JUBILACIÓN PATRONAL 737 + 738 +

ACTIVO LARGO PLAZO PARA DESAHUCIO 739 + 740 +

ACCIONES Y PARTICIPACIONES 381 + PARA CUENTAS INCOBRABLES 742 +

OTRAS 382 + OTRAS PROVISIONES 743 + 744 +

LOCALES 383 + LOCAL 745 + 746 +

DEL EXTERIOR 384 + DEL EXTERIOR 747 + 748 +

LOCALES 385 + LOCAL 749 + 750 +

DEL EXTERIOR 386 + DEL EXTERIOR 751 + 752 +

LOCALES 387 + LOCAL 753 + 754 +

DEL EXTERIOR 388 + DEL EXTERIOR 755 + 756 +

LOCALES 389 + LOCAL 757 + 758 +

DEL EXTERIOR 390 + DEL EXTERIOR 759 + 760 +

391 (-) LOCAL 761 + 762 +

OTROS ACTIVOS LARGO PLAZO 392 + DEL EXTERIOR 763 + 764 +

TOTAL ACTIVOS LARGO PLAZO 397 = RELACIONADAS 765 + 766 +

TOTAL DEL ACTIVO 399 = NO RELACIONADAS 767 + 768 +

PASIVO OTRAS PÉRDIDAS 769 + 770 +

PASIVO CORRIENTE SEGUROS Y REASEGUROS (PRIMAS Y CESIONES) 771 + 772 +

LOCALES 411 + 773 + 774 +

DEL EXTERIOR 412 + GASTOS DE GESTIÓN 775 +

LOCALES 413 + IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y OTROS 776 +

DEL EXTERIOR 414 + GASTOS DE VIAJE 777 + 778 +

LOCALES 415 + IVA QUE SE CARGA AL COSTO O GASTO 779 + 780 +

DEL EXTERIOR 416 + ACELERADA 781 + 782 +

LOCALES 419 + NO ACELERADA 783 + 784 +

DEL EXTERIOR 420 + AMORTIZACIONES 785 + 786 +

LOCALES 421 + SERVICIOS PÚBLICOS 787 + 788 +

DEL EXTERIOR 422 + PAGOS POR OTROS SERVICIOS 789 + 790 +

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD No.

102 AÑO

201

ESTADO DE SITUACIÓN

ACTIVO 499+598

ESTADO DE RESULTADOS

INGRESOS

CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR

CLIENTES CORRIENTE

RELACIONADOS

NO RELACIONADOS

OTRAS CUENTAS Y DOCUMENTOS

POR COBRAR CORRIENTE

RELACIONADOS

NO RELACIONADOS

(-) PROVISIÓN CUENTAS INCOBRABLES

COSTOS Y GASTOS

COSTO GASTO

INVENTARIO INICIAL DE BIENES NO PRODUCIDOS POR EL SUJETO PASIVOCOMPRAS NETAS LOCALES DE BIENES NO PRODUCIDOS POR EL SUJETO PASIVOIMPORTACIONES DE BIENES NO PRODUCIDOS POR EL SUJETO PASIVO(-) INVENTARIO FINAL DE BIENES NO PRODUCIDOS POR EL SUJETO PASIVO

SUELDOS, SALARIOS Y DEMÁS REMUNERACIONES QUE CONSTITUYEN MATERIA GRAVADA DEL IESSBENEFICIOS SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y OTRAS REMUNERACIONES QUE NO CONSTITUYEN MATERIA GRAVADA DEL

APORTE A LA SEGURIDAD SOCIAL (INCLUYE FONDO DE RESERVA)

HONORARIOS A EXTRANJEROS POR SERVICIOS OCASIONALES

PROVISIONES

INVERSIONES LARGO PLAZO

CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR

CLIENTES LARGO PLAZO

RELACIONADOS ARRENDAMIENTO MERCANTIL

NO RELACIONADOS COMISIONES

OTRAS CUENTAS Y DOCUMENTOS

POR COBRAR LARGO PLAZO

RELACIONADOS INTERESES BANCARIOS

NORELACIONADOS

INTERESES PAGADOS A TERCEROS

RELACIONADOS

(-) PROVISIÓN CUENTAS INCOBRABLES NO RELACIONADOS

PÉRDIDA EN VENTA DE ACTIVOS339+369+379+397

CUENTAS Y DOCUMENTOS

POR PAGAR PROVEEDORES

CORRIENTE

RELACIONADOS

GASTOS INDIRECTOS ASIGNADOS DESDE EL EXTERIOR POR PARTES RELACIONADAS

NORELACIONADOS

OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES FINANCIERAS - CORRIENTE

DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS

OTRAS CUENTAS Y DOCUMENTOS

POR PAGAR CORRIENTE

RELACIONADOS

NORELACIONADOS

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PASIVO LARGO PLAZO BAJA DE INVENTARIO (INFORMATIVO) 794

LOCALES 441 + PAGO POR REEMBOLSO COMO REEMBOLSANTE (INFORMATIVO) 795

DEL EXTERIOR 442 + PAGO POR REEMBOLSO COMO INTERMEDIARIO (INFORMATIVO) 796

LOCALES 443 +

DEL EXTERIOR 444 + UTILIDAD DEL EJERCICIO 699-799>0 801 =

LOCALES 445 + PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 =

DEL EXTERIOR 446 + (-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 811 (-)

LOCALES 449 + (-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS 812 (-)

DEL EXTERIOR 450 + (-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS 813 (-)

NORELACI LOCALES 451 + (+) GASTOS NO DEDUCIBLES LOCALES 814 +

DEL EXTERIOR 452 + (+) GASTOS NO DEDUCIBLES DEL EXTERIOR 815 +

TRANSFERENCIAS CASA MATRIZ Y SUCURSALES (del exterior) 453 (+) GASTOS INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS EXENTOS 816 +

CRÉDITO A MUTUO 454 + 817 +

PROVISIONES PARA JUBILACIÓN PATRONAL 456 + (-) AMORTIZACIÓN PERDIDAS TRIBUTARIAS DE AÑOS ANTERIORES 818 (-)

PROVISIONES PARA DESAHUCIO 457 + (-) DEDUCCIONES POR LEYES ESPECIALES 819 (-)

OTRAS PROVISIONES 458 + (+) AJUSTE POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA 820 +

TOTAL PASIVO LARGO PLAZO 469 = (-) DEDUCCIÓN POR INCREMENTO NETO DE EMPLEADOS 821 (-)

PASIVOS DIFERIDOS 479 + (-) DEDUCCIÓN POR PAGO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD 822 (-)

OTROS PASIVOS 489 + UTILIDAD GRAVABLE 829 =

TOTAL DEL PASIVO 439+469+479+489 499 = PÉRDIDA 839 =

RENTAS GRAVADAS DE TRABAJO Y CAPITAL AVALÚO

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL 511 + 521 (-)

512 + 522 (-)

ARRIENDO DE BIENES INMUEBLES 503 513 + 523 (-)

ARRIENDO DE OTROS ACTIVOS 504 514 + 524 (-)

505 515 +

INGRESO POR REGALÍAS 516 +

INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR 517 +

RENDIMIENTOS FINANCIEROS 518 +

SUBTOTAL 519 = 529 =

RENTA IMPONIBLE ANTES DE INGRESOS POR TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA 539 =

541 + 551 (-) 559 +

SUBTOTAL BASE GRAVADA 569 =

GASTOS PERSONALES - EDUCACIÓN 571 (-)

GASTOS PERSONALES - SALUD 572 (-)

GASTOS PERSONALES - ALIMENTACIÓN 573 (-)

GASTOS PERSONALES - VIVIENDA 574 (-)

GASTOS PERSONALES - VESTIMENTA 575 (-)

REBAJA POR TERCERA EDAD 576 (-)

REBAJA POR DISCAPACIDAD 577 (-)

570 IDENTIFICACIÓN DEL CÓNYUGE (C.I. O PASAPORTE) 578 (-)

SUBTOTAL DEDUCCIONES SUMAR DEL 571 AL 578 579 =

OTRAS RENTAS EXENTAS (INFORMATIVO)

INGRESOS POR LOTERÍAS, RIFAS Y APUESTAS 581 583 +

HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES 582 584 +

DIVIDENDOS PERCIBIDOS DE SOCIEDADES 585 +

PENSIONES JUBILARES 586 +

OTROS INGRESOS EXENTOS 587 +

SUBTOTAL OTRAS RENTAS EXENTAS 589 =

RESUMEN IMPOSITIVO

BASE IMPONIBLE GRAVADA 842 =

TOTAL IMPUESTO CAUSADO 849 =

(-) ANTICIPO PAGADO 851 (-)

(-) RETENCIONES EN LA FUENTE REALIZADAS EN EL EJERCICIO FISCAL 852 (-)

(-) RETENCIONES POR DIVIDENDOS ANTICIPADOS 853 (-)

(-) RETENCIONES POR INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR 854 (-)

(-) CRÉDITO TRIBUTARIO DE AÑOS ANTERIORES 855 (-)

(-) EXONERACIÓN POR LEYES ESPECIALES 856 (-)

SALDO IMPUESTO A LA RENTA A PAGAR 859 =

SALDO A FAVOR CONTRIBUYENTE 869 =

ANTICIPO PRÓXIMO AÑO 879 =

PAGO PREVIO (Informativo) 890

897 USD 898 USD 899 USD

VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO (Luego de imputación al pago en declaraciones sustitutivas)

TOTAL IMPUESTO A PAGAR 902 +

INTERÉS POR MORA 903 +

MULTAS 904 +

TOTAL PAGADO 999 =

MEDIANTE CHEQUE, DÉBITO BANCARIO, EFECTIVO U OTRAS FORMAS DE PAGO 905 USD

MEDIANTE COMPENSACIONES 906 USD

MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO 907 USD

DETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO DETALLE DE COMPENSACIONES

908 N/C No 910 N/C No 912 N/C No 914 N/C No 916 Resol No. 918 Resol No.

909 USD 911 USD 913 USD 915 USD 917 USD 919 USD

DECLARO QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ESTE DOCUMENTO SON EXACTOS Y VERDADEROS, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD LEGAL QUE DE ELLA SE DERIVEN (Art. 101 de la L.O.R.T.I.)

CUENTAS Y DOCUMENTOS

POR PAGAR PROVEEDORES LARGO PLAZO

RELACIONADOS

NORELACIONADOS

CONCILIACIÓN TRIBUTARIA

OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES FINANCIERAS - LARGO PLAZO

OTRAS CUENTAS Y DOCUMENTOS

POR PAGAR LARGO PLAZO

RELACIONADOScampo 608

campo 612

(+) PARTICIPACIÓN TRABAJADORES ATRIBUIBLES A INGRESOS EXENTOSFórmula {(812*15%) + [ (813-816)*15% ]}

INGRESOS GASTOS DEDUCIBLES RENTA IMPONIBLE(INGRESOS - GASTOS DED.)

OCUPACIÓN LIBERAL (INCLUYE COMISIONISTAS, ARTESANOS, AGENTES, REPRESENTANTES Y DEMÁS TRABAJADORES AUTÓNOMOS)

RENTAS AGRÍCOLAS ANTERIORES AL AÑO 2008

829-839+519-529 -

SUELDOS, SALARIOS, INDEMNIZACIONES Y OTROS INGRESOS LÍQUIDOS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA -

539+559 -

OTRAS DEDUCCIONES DEDUCIBLE AL PERÍODO

50% UTILIDAD ATRIBUIBLE A LA SOCIEDAD CONYUGAL POR LAS RENTAS QUE LE CORRESPONDA

VALOR IMPUESTO PAGADO INGRESOS

859-897

569-579

DETALLE DE IMPUTACIÓN AL PAGO (Para declaraciones sustitutivas)

IMPUESTO INTERÉS MULTA

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ANEXO 6

0 0 1

301 +

303 +

305

307

309

311 +

DESAHUCIO Y OTRAS REMUNERACIONES QUE NO CONSTITUYEN RENTA GRAVADA (Informativo) 313

315 -

(-) DEDUCCIÓN GASTOS PERSONALES - VIVIENDA 317 -

(-) DEDUCCIÓN GASTOS PERSONALES - SALUD 319 -

(-) DEDUCCIÓN GASTOS PERSONALES - EDUCACIÓN 321 -

(-) DEDUCCIÓN GASTOS PERSONALES - ALIMENTACIÓN 323 -

(-) DEDUCCIÓN GASTOS PERSONALES - VESTIMENTA 325 -

(-) REBAJA POR DISCAPACIDAD 327 -

(-) REBAJA POR TERCERA EDAD 329 -

331 +

351 =

353

401 +

403 -

405 -

407 =

409 =

411 =

413 =

0 1199 RUC CONTADOR

0

VALOR DEL IM PUESTO RETENIDO PO R ESTE EMPLEADOR

VALOR DEL IMPUESTO RETENIDO POR EMPLEADORES ANTERIORES DURANTE EL PERÍODO

DECLARO QUE LOS DATOS PROPO RCIONADOS EN ESTE DOCUM ENTO SON EXACTOS Y VERDADEROS, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD LEGAL QUE DE ELLA SE DERIVEN (Art. 101 de la L.O.R.T. I.)

FIRMA DEL AG ENTE DE RETENCIÓN FIRMA DEL EMPLEADO CONTRIBUYENTE FIRMA DEL CONTADOR

Cuando un contribuyente trabaje con DOS O MÁS empleadores en el mismo período fiscal, el último empleador o con el que perciba mayores ingresos consolidará lainformación considerando los ingresos gravados y deducciones con todos los empleadores, para la correcta liquidación de la retención en la fuente de Impuesto a la Renta delTrabajo en Relación de Dependencia. Llenar en el caso de que el trabajador, en el mismo periodo fiscal, haya reiniciado su actividad con otro empleador (El trabajador deberáentregar el comprobante de retención a su nuevo empleador para que efectúe el cálculo de las retenciones a realizarse en lo que resta del año).

INGRESOS GRAVADOS GENERADOS CON OTROS EMPLEADORES

(-) DEDUCCIÓN GASTOS PERSONALES CONSIDERADAS POR O TROS EMPLEADORES

(-) OTRAS REBAJAS CONSIDERADAS POR OTROS EMPLEADORES

BASE IMPONIBLE TOTAL ANUAL (351+401-403-405)

IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO

PARTICIPACIÓN UTILI DADES

(-) APORTE PERSONAL IESS (úni camente pagado por el empleado)

IMPUESTO A LA RENTA ASUMIDO PO R ESTE EMPLEADOR

SUBTOTAL ESTE EMPLEADOR (301+303+311-315-317-319-321-323- 325-327-329+331)

NÚMERO DE MESES TRABAJADOS CON ESTE EM PLEADOR

Consolidación de Ingresos

Liquidación del Impuesto

SUELDOS Y SALARIOS

SOBRESUELDOS, COMISIONES, BONOS Y OTRAS REMUNERACIONES G RAVADAS

DÉCIMO TERCER SUELDO (Informativo)

DÉCIMO CUARTO SUELDO (I nformativo)

FONDO DE RESERVA (Inf ormativo)

200 Identificación del empleado contribuyente

201CÉDULA O PASAPORTE

202APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS

100 Identificación del Empleador (Agente de Retención)

105 RUC

106 RAZON SOCIAL O APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS

FECHA DE ENTREGA 103AÑO MES DIA

COMPROBANTE DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA POR INGRESOS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

No.

FORMULARIO 107RESOLUCIÓN No. NAC-DGER2008-1520 EJERCICIO FISCAL 102

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ANEXO 7 FORMULARIO 103

RESOLUCIÓN Nº NAC-DGER2008-1520

100 IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

104 Nº. DE FORMULARIO QUE SUSTITUYE

200 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO (AGENTE DE RETENCIÓN) RUC 202 RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS

0 0 1

EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE SUPERA O NO LA BASE GRAVADA 302 + 352 +

HONORARIOS PROFESIONALES Y DIETAS 303 + 353 +

PREDOMINA EL INTELECTO 304 + 354 +

PREDOMINA MANO DE OBRA 307 + 357 +

ENTRE SOCIEDADES 308 + 358 +

PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN 309 + 359 +

TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS O SERVICIO PÚBLICO O PRIVADO DE CARGA 310 + 360 +

TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES DE NATURALEZA CORPORAL 312 + 362 +

MERCANTIL 319 + 369 +

BIENES INMUEBLES 320 + 370 +

SEGUROS Y REASEGUROS (PRIMAS Y CESIONES) 322 + 372 +

RENDIMIENTOS FINANCIEROS 323 + 373 +

LOTERÍAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES 325 + 375 +

A COMERCIALIZADORAS 327 + 377 +

A DISTRIBUIDORES 328 + 378 +

PAGOS DE BIENES O SERVICIOS NO SUJETOS A RETENCIÓN 332 +

APLICABLES EL 1% 340 + 390 +

APLICABLES EL 2% 341 + 391 +

APLICABLES EL 8% 342 + 392 +

APLICABLES EL 25% 343 + 393 +

SUBTOTAL OPERACIONES EFECTUADAS EN EL PAIS 349 = 399 =

CON CONVENIO DE DOBLE TRIBUTACIÓN 401 + 451 +

INTERESES POR FINANCIAMIENTO DE PROVEEDORES EXTERNOS 403 + 453 +

INTERESES DE CRÉDITOS EXTERNOS 405 + 455 +

OTROS CONCEPTOS 421 + 471 +

PAGOS AL EXTERIOR NO SUJETOS A RETENCIÓN 427 +

SUBTOTAL OPERACIONES EFECTUADAS CON EL EXTERIOR 429 = 498 =

TOTAL DE RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA 499 =

PAGO PREVIO ( Informativo) 890

897 USD 898 USD 899 USD

VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO (luego de imputación al pago en declaraciones sustitutivas)

TOTAL IMPUESTO A PAGAR 902 +

INTERÉS POR MORA 903 +

MULTAS 904 +

TOTAL PAGADO 999 =

MEDIANTE CHEQUE, DÉBITO BANCARIO, EFECTIVO U OTRAS FORMAS DE PAGO 905 USD

MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO 907 USD

908 N/C No 910 N/C No 912 N/C No 914 N/C No

909 USD 911 USD 913 USD 915 USD

FIRMA CONTADOR

NOMBRE : NOMBRE :

198 Cédula de Identidad o No. de Pasaporte 199 RUC No. 0 0 1

DECLARACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA No.

IMPORTANTE: SÍRVASE LEER INSTRUCCIONES AL REVERSO

101 MES 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11

201

DETALLE DE PAGOS Y RETENCIÓN POR IMPUESTO A LA RENTA

POR PAGOS EFECTUADOS EN EL PAÍS

BASE IMPONIBLE VALOR RETENIDO

12 102 AÑO

MULTA

SERVICIOS

ARRENDAMIENTO

VENTA DE COMBUSTIBLES

OTRAS RETENCIONES

POR PAGOS AL EXTERIOR

499-897

DETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO

DECLARO QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ESTE DOCUMENTO SON EXACTOS Y VERDADEROS, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD LEGAL QUE DE ELLA SE DERIVEN (Art. 101 de la L.O.R.T.I.)

FIRMA SUJETO PASIVO / REPRESENTANTE LEGAL

SIN CONVENIO DE DOBLE

TRIBUTACIÓN

CAMPOS 399+498

DETALLE DE IMPUTACIÓN AL PAGO (Para declaraciones sustitutivas)

IMPUESTO INTERÉS

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ANEXO 8

Código de retención Actual (aplicados desde

01/06/2010)

Concepto Retención Actual (aplicados desde 01/06/2010)

Porcentajes de Retención

Código de retención Actual (aplicados desde

01/01/2009)

Concepto Retención Actual (aplicados desde 01/01/2009)

308 Servicios entre sociedades 2 308 Servicios entre sociedades

309 Servicios publicidad y comunicación 1 309 Servicios publicidad y comunicación

310Transporte privado de pasajeros o servicio

público o privado de carga1 310

Transporte privado de pasajeros o servicio público o privado de carga

319 Arrendamiento mercantil 1 319 Arrendamiento mercantil

PORCENTAJES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA

Honorarios profesionales y dietas

Arrendamiento bienes inmuebles320

303

Servicios predomina el intelecto - Por pagos realizados a notarios y registradores de la

propiedad o mercantiles - Honorarios y demás pagos realizados a

personas naturales que presten servicios de docencia. - Por

remuneraciones a deportistas, entrenadores, cuerpo técnico, árbitros y artistas residentes

304

Servicios predomina la mano de obra307

Transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal

312

Honorarios profesionales y dietas

Servicios predomina el intelecto

Servicios predomina la mano de obra

Transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal

Arrendamiento bienes inmuebles

303

304

307

312

320

10

8

2

1

8

Codificación de los Conceptos de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta (AIR)

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ANEXO 9

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ANEXO 10

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BIBLIOGRAFIA

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BIBLIOGRAFIA

1. Leyes y Reglamentos consultados

• Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador (2009). Constitución Política de la República del Ecuador. Quito: Ediciones Radmandi.

• Servicio de Rentas Internas. (2010). Código Tributario. Quito: Corporación de Estudios y publicaciones.

• Presidencia de la República del Ecuador (2010). Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. Quito: Corporación de Estudios y publicaciones.

• Servicio de Rentas Internas. (2010). Ley de Registro Único de Contribuyentes y su Reglamento. Quito.

• Servicio de Rentas Internas. (2010). Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento. Quito: Corporación de Estudios y publicaciones.

• Resolución NAC- DGER 2007-1319

• H. Congreso Nacional del Ecuador (2005).Ley Orgánica de Régimen Municipal. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.

• H.Congreso Nacional del Ecuador (1988). Ley 006 de Control Tributario y Financiero. Quito.

• H. Congreso Nacional del Ecuador (1979). Ley de Defensa contra Incendios

• Reglamento de Tasa de Control Sanitario y Permiso de Funcionamiento

H. Páginas de internet consultadas

• Servicio de Rentas Internas 2010. Consultado el 2 de julio de 2010, página web del Servicio de Rentas Internas.

http://www.sri.gov.ec/sri/portal/main.do?code=478&codeContent=478

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• Ministerio de Educación del Ecuador 2010. Consultado el 11 de julio de 201, página web del Ministerio de Educación.

http://www.educacion.gov.ec/_upload/l3.pdf

• I. Municipalidad de Cuenca, 2010. Cuenca declara. Consultada el 11 de julio de 2010, página web del Municipio de Cuenca.

http://www.cuenca.gov.ec/portales/?q=page_cuencadeclara