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SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RIESGO DE CREDITO SARC Página 1 SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO - SARC COOPERATIVA FAMILIA HENKEL COLOMBIANA S.A.S. COLABORAR INDICE Pág. CAPITULO I - GENERALIDADES 1. OBJETIVO 4 2. ALCANCE 4 3. ASPECTOS GENERALES 4 4. RIESGO DE REPUTACION 5 5. USO, PROTECCION Y RESERVA DE LA INFORMACION 5 CAPITULO II – DEFINICIONES DE OPERACIÓN PARA EL SARC 1. GOBIERNO CORPORATIVO DEL SARC 6 1.1. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL 6 1.1.1. ASAMBLEA 6 1.1.2. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 6 1.1.3. COMITÉ DE CRÉDITO 6 1.1.4. GERENTE 7 1.1.5. CONTADORA 7 2. CLASIFICACION DE LA CARTERA DE CREDITO 8 3. CREDITO CON LIBRANZA 8 4. CREDITO CON PAGO POR CAJA O VENTANILLA 8 CAPITULO III – POLITICAS DE CREDITO 1. PERFILES DE ASOCIADOS 9 1.1. PERFIL 1 – EMPLEADOS 9 1.2. PERFIL 2 – PENSIONADOS 9 1.3. PERFIL 3 - EXEMPLEADOS 9 1.4. PERFIL 4 – FAMILIARES 10 2. DEFINICIONES RELACIONADAS 10 3. INFORMACION SOBRE OPERACIONES DE CREDITO 10 4. ANALISIS DE RIESGO 11 4.1. AUTORIZACION PARA CONSULTAS Y REPORTES A LAS CENTRALES DE RIESGO 11 4.2. CONOCIMIENTO DEL ASOCIADO 11 4.3. REQUISITOS GENERALES DE CREDITO 12 5. CRITERIOS MINIMOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITO 12 5.1. CAPACIDAD DE PAGO 12 5.2. SOLVENCIA DEL DEUDOR 13 5.3. GARANTIAS 13 5.3.1. PONDERACION DE LAS GARANTIAS IDONEAS 14 5.3.2. GARANTIA PRENDARIA SOBRE VEHICULOS 15 5.3.3. GARANTIAS HIPOTECARIAS 15 5.3.4. ENDOSO SOBRE TITULOS VALORES 16 5.3.5. GARANTIA DE AVALES BANCARIOS 16 5.3.6. APORTES 16 5.3.7. GARANTIA NO IDONEA 16 5.4. INFORMACION COMERCIAL PROVENIENTE DE CENTRALES DE RIESGO Y DEMAS FUENTES 17 6. DOCUMENTACION REQUERIDA 17 7. INSTANCIAS DE APROBACION 17

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SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RIESGO DE CREDITO SARC

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SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO - SARC COOPERATIVA FAMILIA HENKEL COLOMBIANA S.A.S. COLABORAR

INDICE Pág.

CAPITULO I - GENERALIDADES

1. OBJETIVO 4 2. ALCANCE 4 3. ASPECTOS GENERALES 4 4. RIESGO DE REPUTACION 5 5. USO, PROTECCION Y RESERVA DE LA INFORMACION 5

CAPITULO II – DEFINICIONES DE OPERACIÓN PARA EL SARC

1. GOBIERNO CORPORATIVO DEL SARC 6 1.1. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL 6 1.1.1. ASAMBLEA 6 1.1.2. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 6 1.1.3. COMITÉ DE CRÉDITO 6 1.1.4. GERENTE 7 1.1.5. CONTADORA 7

2. CLASIFICACION DE LA CARTERA DE CREDITO 8 3. CREDITO CON LIBRANZA 8 4. CREDITO CON PAGO POR CAJA O VENTANILLA 8

CAPITULO III – POLITICAS DE CREDITO

1. PERFILES DE ASOCIADOS 9 1.1. PERFIL 1 – EMPLEADOS 9 1.2. PERFIL 2 – PENSIONADOS 9 1.3. PERFIL 3 - EXEMPLEADOS 9 1.4. PERFIL 4 – FAMILIARES 10

2. DEFINICIONES RELACIONADAS 10 3. INFORMACION SOBRE OPERACIONES DE CREDITO 10 4. ANALISIS DE RIESGO 11

4.1. AUTORIZACION PARA CONSULTAS Y REPORTES A LAS CENTRALES DE RIESGO 11 4.2. CONOCIMIENTO DEL ASOCIADO 11 4.3. REQUISITOS GENERALES DE CREDITO 12

5. CRITERIOS MINIMOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITO 12 5.1. CAPACIDAD DE PAGO 12 5.2. SOLVENCIA DEL DEUDOR 13 5.3. GARANTIAS 13

5.3.1. PONDERACION DE LAS GARANTIAS IDONEAS 14 5.3.2. GARANTIA PRENDARIA SOBRE VEHICULOS 15 5.3.3. GARANTIAS HIPOTECARIAS 15 5.3.4. ENDOSO SOBRE TITULOS VALORES 16 5.3.5. GARANTIA DE AVALES BANCARIOS 16 5.3.6. APORTES 16 5.3.7. GARANTIA NO IDONEA 16

5.4. INFORMACION COMERCIAL PROVENIENTE DE CENTRALES DE RIESGO Y DEMAS FUENTES 17 6. DOCUMENTACION REQUERIDA 17 7. INSTANCIAS DE APROBACION 17

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7.1. INSTANCIA ESPECIAL DE APROBACION 18 7.2. REGIMEN DE EXCEPCIONES 18

8. PROCESO DE APROBACION 19 8.1. SOLICITUDES DE CREDITOS CON PAGO POR CAJA O VENTANILLA 19 8.2. CREDITOS CON LIBRANZA 19

9. TASAS DE INTERES 20 10. DESEMBOLSO DE CREDITOS APROBADOS 20 11. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS EN EL OTORGAMIENTO DEL CREDITO 21

11.1. CUANTIAS MAXIMAS 21 11.2. RECURSOS FINANCIEROS PARA LA EJECUCION DEL SERVICIO DE CREDITO 21 11.3. REQUISITOS PARA HACER USO DEL SERVICIO DE CREDITO 21 11.4. NORMAS RELATIVAS A LA DESTINACION 22

12. AMORTIZACION DE CREDITOS 22 13. COSTOS 22 14. LINEAS DE CREDITO 23

14.1. RAPIEFECTIVO 23 14.2. RAPISOLIDARIO 23 14.3. RAPIFACIL 23 14.4. PAGO DE CUOTA INICIAL VIVIENDA 23 14.5. MEJORAS LOCATIVAS 23 14.6. EDUCATIVO - COLEGIO / PREGRADO 24 14.7. EDUCATIVO – PROSTRADO 24 14.8. SALUD 24 14.9. LIBRE INVERSION 24 14.10. MERCANCIAS 24 14.11. TARJETA GES 24 14.12. VEHICULO 25

15. PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO EN CREDITO 27

CAPITULO IV – SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA CARTERA

1. DEFINICIONES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION 28 2. OBJETIVO DEL PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL 28 3. PERIODICIDAD DE EVALUACION 28 4. SUPERVISION DE LAS EVALUACIONES 29 5. COMITÉ DE EVALUACION DE CARTERA DE CREDITOS 29 6. CRITERIOS DE EVALUACION 29

6.1. CAPACIDAD DE PAGO 29 6.2. SOLVENCIA DEL DEUDOR 29 6.3. GARANTIAS 29 6.4. SERVICIO DE LA DEUDA 29

7. INDICADORES DE SEGUIMIENTO TRADICIONALES 30 7.1. INDICADOR DE CARTERA VENCIDA (ICV) 30 7.1.1. INDICADOR DE CARTERA POR RIESGO (ICR) 31 7.1.2. MOROSIDAD OPERATIVA 31

CAPITULO V – PROCESO DE COBRANZA

1. FORMAS DEL RECAUDO DE LA CARTERA 32 1.1. RECAUDO POR NOMINA 32

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1.2. RECAUDO POR CAJA 32 1.3. RECAUDO POR CONSIGNACION BANCARIA O PSE 32 1.4. RECAUDO POR DEBITO AUTOMATICO 32

2. MECANISMOS DE RECUPERACION DE LA CARTERA 33 2.1. DEBITO AUTOMATICO 33 2.2. DESCUENTO DE NOMINA A LOS DEUDORES SOLIDARIOS 33 2.3. REESTRUCTURACION DE CREDITOS 33 2.4. NOVACIONES 34 2.5. ACUERDO DE PAGO CON DEUDORES SOLIDARIOS 35 2.6. COMPENSACION CON APORTES Y DEMAS ACREENCIAS 35 2.7. COBRO PREJURIDICO 36 2.8. COBRO JURIDICO 36

3. RECLASIFICACION EN OTROS RUBROS 36 4. ORGANOS COMPETENTES 36 5. ETAPAS DEL COBRO DE CARTERA 37

5.1. ETAPA PREVENTIVA 37 5.2. ETAPA DE GESTION ADMINISTRATIVA 37 5.3. ETAPA DE COBRO PREJURIDICO 37 5.4. ETAPA DE COBRO JURIDICO 37

6. GESTION ADMINISTRATIVA DE RECAUDO DE CARTERA 37 7. ACUERDO DE PAGO DE LA OBLIGACION PENDIENTE 38 8. COBRO PREJURIDICO 38 9. COBRO JURIDICO 38

CAPITULO VI – LIMITES DE EXPOSICION Y POLITICA DE PROVISIONES

1. LIMITES DE EXPOSICION CREDITICIA Y DE PERDIDA TOLERADA DE RIESGO DE CREDITO 40 2. POLITICA DE PROVISIONES 40

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COOPERATIVA FAMILIA HENKEL COLOMBIANA S.A.S.

COLABORAR

CAPITULO I

GENERALIDADES

1. OBJETIVO Establecer el Sistema de Administración de Riesgos de Crédito de la Cooperativa Familia Henkel Colombiana S.A.S., en el cual se definan las políticas de otorgamiento de crédito y administración de cartera, así como los parámetros de operación buscando facilitar la sostenibilidad y crecimiento seguro de la Cooperativa, bajo la premisa de crecimiento con riesgo controlado a través de líneas de crédito, mediante la toma de riesgos de crédito razonables con la capacidad patrimonial de la Cooperativa, en aras de minimizar las pérdidas económicas, agilizar el recobro de los créditos y garantizar así la obtención de indicadores positivos de liquidez.

2. ALCANCE

En el SARC de COLABORAR se determinan las directrices y el curso de acción que deben tomar cada uno de los asociados que intervienen en el proceso de otorgamiento de crédito y recaudo de la cartera. Por lo tanto, todos los asociados que intervienen en el sistema de administración de riesgos de crédito, deben guiarse, acogerse y regirse a estas políticas con estricta rigurosidad.

3. ASPECTOS GENERALES Cualquier evento que pueda impedir el cumplimiento de los objetivos establecidos por la Cooperativa se tipificará como un riesgo. En materia de crédito la contingencia o proximidad de un evento no deseado, con connotaciones de inseguridad y peligro, con un daño económicamente desfavorable debe ser considerado como un riesgo de crédito. La actual política de crédito podrá ser modificada cada vez que el entorno socio-económico de la Cooperativa así lo requiera o existan aspectos relevantes como por ejemplo: impacto de regulaciones locales y acuerdos comerciales sobre la empresa Henkel Colombiana S.A.S, aspectos de carácter administrativo de los asociados que solicitan crédito, capacidad y antigüedad laboral de los asociados a la Cooperativa que sean solicitantes de líneas de crédito, aspectos de carácter político, sensibilidad por parte de Henkel Colombiana S.A.S a medidas unilaterales de carácter administrativo o gubernamental (acuerdos preferenciales arancelarios, barreras Fito - sanitarias), situaciones de orden público, aspectos que afecten la reputación de la Cooperativa, acciones y/o prácticas que afecten el buen nombre de la Cooperativa de sus asociados y/o directivos.

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4. RIESGO DE REPUTACIÓN

Es política de COLABORAR que en cualquier operación se reconozca la importancia de mantener y cuidar en todo momento su reputación, identificando, evaluando, mitigando y controlando cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo el prestigio de la Cooperativa, sus asociados y sus directivos. Por lo anterior, para el ejercicio de las actuales políticas de crédito, se deben cumplir los procedimientos y controles establecidos por COLABORAR según su “Código de ética y buen gobierno” y la legislación sobre prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo o de actividades ilícitas en general.

5. USO, PROTECCIÓN Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN El manejo de la seguridad de la información, cumplimiento de los principios de la seguridad de la información, deberes éticos, manejo de información privilegiada, reserva del asociado y secreto profesional, son los contenidos en los estatutos de COLABORAR. Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Nacional, sobre el respeto a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, la Cooperativa ha establecido las siguientes reglas internas sobre el uso y reserva de información: Los empleados y miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa tienen el deber de guardar reserva y discreción sobre la información relacionada con los asociados y/o sobre aquella propia de la entidad, que conozcan en el desarrollo de las funciones asignadas al cargo que desempeñan. Se debe garantizar a los asociados absoluto secreto sobre la intimidad económica total o parcial que depositan en la Cooperativa, salvo las siguientes excepciones:

� Cuando el amparo de la reserva del asociado genere la protección de conductas criminales, abusivas o contrarias a la buena fe que ha de regir el tráfico mercantil, o lo que es más grave aún, resulte encubierta información que facilite la labor de la administración de justicia y de los organismos que con ella colaboran en la lucha por el imperio de la moral y del derecho.

� Cuando la Cooperativa se encuentre obligada legalmente a permitir el examen y registro de sus

"papeles privados". Frente a dichas situaciones y cumplidas las formalidades pertinentes, el deber de discreción desaparece como imperativo de forzosa observancia por parte de la Cooperativa. En este caso, la responsabilidad de evitar que sea lesionada la intimidad de asociados inocentes de la entidad que fue constreñida a exhibir su archivo total o parcialmente, corresponde a la autoridad judicial o entidad pública que obtuvo la información de la Cooperativa.

� Cuando el Ministerio Público, ejercido por el Procurador General de la Nación, sus delegados o

agentes; el Defensor del Pueblo, los personeros municipales y los demás funcionarios que determine la ley en el ejercicio de sus funciones y a fin de instruir averiguaciones de tipo disciplinario, requieran datos e informes de relevancia probatoria dentro de los procesos respectivos.

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CAPITULO II

DEFINICIONES DE OPERACIÓN PARA EL SARC DE COLABORAR

1. GOBIERNO CORPORATIVO DEL SARC 1.1. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

La estructura organizacional definida por COLABORAR según su Gobierno Corporativo para la Administración del Riesgo de Crédito se observa en el siguiente gráfico:

1.1.1. ASAMBLEA De acuerdo con los Estatutos Sociales, la Asamblea General es el órgano máximo de administración de COLABORAR y sus decisiones serán obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con la ley, el estatuto y los principios cooperativos. Está constituida por la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por ellos, quienes deberán cumplir en todo caso, las condiciones de asociado hábil. 1.1.2. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN El Consejo de Administración es el órgano de dirección permanente de la Cooperativa sujeto a la Asamblea General y responsable de la administración superior de los negocios y operaciones de la entidad con miras a la realización del objeto social de la Cooperativa. 1.1.3. COMITÉ DE CRÉDITO El comité de crédito es un órgano rector y decisor del crédito al interior de la Cooperativa, su ámbito de aplicación se circunscribe a la aprobación y/o rechazo de las solicitudes de crédito, está compuesto por tres miembros del Consejo de Administración y el gerente de la Cooperativa, según sus atribuciones ejercen las siguientes funciones:

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Son funciones del Comité de Crédito:

� Analizar y decidir sobre las solicitudes de crédito, según su nivel de atribuciones. � Verificar mensual y selectivamente que la aprobación o negación de las solicitudes de crédito por

instancias inferiores, que se hicieron de acuerdo al presente SARC. � Revisar las PQR (Peticiones, Quejas y Reclamos) relacionadas con el servicio de crédito. � Analizar los créditos que deban ser presentados al Consejo de Administración y emitir su opinión. � Verificar el cumplimiento de las políticas crediticias y los límites de exposición al riesgo. � Evaluar permanentemente las políticas y procedimientos del Sistema de Administración del Riesgo

de Crédito –SARC- generando recomendaciones cuando se ameriten para que éstas sean sometidas a estudio y aprobación del Consejo de Administración.

� Aprobar la metodología, modelos, parámetros y escenarios para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar y revelar los distintos tipos de riesgos de crédito y cartera a que se exponga la Cooperativa y presentar los respectivos informes al Consejo de Administración.

� Revisar, al menos una vez al año, la metodología, modelos, parámetros y escenarios utilizados para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos de crédito y cartera.

1.1.4. GERENTE En todo lo que respecta al SARC el Gerente de la Cooperativa, se constituye en ejecutor del otorgamiento de crédito de la Cooperativa. Entre sus funciones están:

� Analizar y decidir sobre las solicitudes de crédito, según su nivel de atribuciones. � Informar, mensualmente al Consejo de Administración, previa evaluación del Comité de Crédito,

sobre el cumplimiento de los límites de exposición y riesgo. � Verificar mensualmente el cumplimiento de las políticas establecidas en el SARC. � Dejar constancia escrita de su opinión sobre el nivel de riesgo de las solicitudes de crédito de su

instancia y de las instancias superiores, de acuerdo con las políticas definidas en el SARC y con los criterios establecidos por en el SARC de la Cooperativa.

� Evaluar y emitir opinión escrita de la calidad de las garantías ofrecidas en las diferentes solicitudes de crédito.

� Elaborar los contratos de constitución o cancelación de prenda sin tenencia del acreedor prendario, cuando el asociado lo solicite.

� Actuar de acuerdo con la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF). � Realizar la labor de cobranza de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de la

Cooperativa, mediante comunicaciones con destino a los asociados, codeudores y/o abogados, según el caso.

1.1.5. CONTADORA La gestión de cartera dentro del SARC de COLABORAR, administra, controla y hace seguimiento de los riesgos asumidos con los asociados a través de la actividad crediticia. Entre las funciones del contador están:

� Controlar permanentemente los indicadores de cartera vencida por días mora y por riesgo expuesto e informar mensualmente al Gerente sobre el cumplimiento de los límites de exposición y riesgo.

� Verificar mensualmente el cumplimiento de las políticas establecidas en el SARC respecto a los créditos desembolsados.

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� Elaborar los informes mensuales de cierre de cartera. � Ayudar a confirmar toda la información presentada en las solicitudes de crédito. � Consultar ante las centrales de riesgo el historial de crédito e información comercial del asociado. � Controlar, administrar y realizar inventario de las garantías admisibles y las pólizas que las afianzan. � Informar semanalmente sobre la morosidad de cada crédito al Gerente. � Realizar labores de archivo y ordenamiento de información inherentes al área. � Realizar las tareas y funciones asignadas al cargo de contador, según las necesidades

administrativas y logísticas de la Cooperativa. 2. CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS Para efectos del SARC, la clasificación de la cartera de créditos acogida por COLABORAR es la establecida en la normatividad Colombiana así:

� Consumo � Comercial � Vivienda � Microcrédito

Cualquier modalidad de crédito debe estar comprendida en alguna de las categorías antes descritas, no obstante, en COLABORAR los créditos se clasifican en consumo, conforme lo determina la CBCF No. 004 de 2008. 3. CRÉDITO CON LIBRANZA Para efectos del SARC se define como crédito con libranza cualquier línea de crédito en la cual media una autorización por parte del asociado, en donde faculta a su empleador, para que de su salario, prestaciones sociales descuente, a favor de COLABORAR, los valores específicamente acordados. 4. CREDITO CON PAGO POR CAJA O VENTANILLA Se define como crédito con pago por caja o ventanilla cualquier línea de crédito con modalidad de pago diferente a la de libranza.

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CAPITULO III

POLITICAS DE CREDITO Para efectos del Sistema de Administración de Riesgo de Crédito, las políticas crediticias se entenderán como los lineamientos generales que se rigen por las directrices del Consejo de Administración y las normas legales, que orientan y garantizan la eficiente gestión del crédito en la Cooperativa. El Consejo de Administración, de acuerdo al artículo 69 de los Estatutos de COLABORAR, es la instancia competente para realizar cualquier modificación a las políticas de crédito de COLABORAR.

1. PERFILES DE ASOCIADOS Pueden ser asociados a COLABORAR, las personas naturales, empleados de Henkel Colombiana S.A.S con contrato a término indefinido, pensionados y demás personas consagradas en el artículo 6 de los Estatutos. Para este mercado se definieron los siguientes perfiles de asociados:

1.1. PERFIL 1 – EMPLEADOS Personas naturales, asociados a la Cooperativa, cuyos ingresos provienen principalmente de su relación laboral contractual con Henkel Colombiana S.A.S. ó con COLABORAR, con las siguientes características:

� Edad: Desde 18 años para todas las modalidades de crédito de la Cooperativa. � Ingresos: Mínimos requeridos serán de 1 SMMLV. � Modalidad de contratación: Contrato a término indefinido. � Antigüedad: Deberá contar con una antigüedad mínima de dos meses en la cooperativa.

1.2. PERFIL 2 – PENSIONADOS

Personas naturales, asociados a la Cooperativa, cuyos ingresos provienen principalmente de su pensión por jubilación, con las siguientes características:

� Edad: Desde 55 años para todas las modalidades de crédito de la Cooperativa. � Ingresos: Mínimos requeridos serán de 1 SMMLV. � Antigüedad: Deberá contar con una antigüedad mínima de dos meses en la cooperativa.

1.3. PERFIL 3 – EX EMPLEADOS

Personas naturales, asociados a la Cooperativa, cuyos ingresos provienen de su relación laboral contractual en compañías diferentes a Henkel, ó de su actividad comercial como independientes, con las siguientes características:

� Edad: Desde 18 años para todas las modalidades de crédito de la Cooperativa. � Ingresos: Mínimos requeridos serán de 1 SMMLV. � Antigüedad: Deberá contar con una antigüedad mínima de seis meses en la cooperativa. � Dependientes: Contrato a término indefinido mayor a seis (6) meses. � Independientes: Con empresa constituida en la Cámara de Comercio mayor a seis (6) meses.

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1.4. PERFIL 4 – FAMILIARES Cónyuge, un hijo o a falta de hijos, los padres de los asociados con primer vínculo de asociación, cuyos ingresos provienen principalmente de su relación laboral contractual con una compañía, ó de su actividad comercial como independientes, con las siguientes características:

� Edad: Desde 18 años para todas las modalidades de crédito de la Cooperativa. � Ingresos: Mínimos requeridos serán de 1 SMMLV. � Antigüedad: Deberá contar con una antigüedad mínima de seis meses en la cooperativa. � Dependientes: Con contrato a término indefinido mayor a tres (3) años. � Independientes: Con empresa constituida en la Cámara de Comercio mayor a tres (3) años.

Para solicitar cualquier línea de crédito, COLABORAR no exige a sus asociados experiencia crediticia con otras entidades.

Los activos del asociado no determinan necesariamente el otorgamiento de un crédito, son exclusivamente información complementaria para su estudio.

2. DEFINICIONES RELACIONADAS Todas las líneas de crédito de COLABORAR, se tramitaran con observancia a las políticas del presente SARC, considerando las siguientes definiciones:

� Línea de Crédito: Corresponde a la modalidad establecida por la Cooperativa de acuerdo a la destinación del crédito otorgado.

� Pagare: Promesa de pago escrita que hace un asociado (otorgante) a la cooperativa (beneficiario). � Carta de instrucciones: Si el pagaré es firmado en blanco se requiere una carta de instrucciones

debidamente firmada que indique la forma en que se diligenciará el título valor. � Integridad: Los asociados que posean crédito con la Cooperativa, deben contar con la

documentación completa exigida de acuerdo con el procedimiento para estudio de crédito, según lo dispuesto por la Superintendencia de Economía Solidaria de Colombia.

� Prepagos de cartera y/o abonos extraordinarios: De acuerdo con las leyes colombianas, los asociados podrán realizar el prepago de su obligación antes del plazo pactado o realizar abonos extraordinarios para disminuir el plazo o el valor de la cuota si así lo requieren, según como lo instruya al momento de realizar el pago extraordinario. En todos los casos cuando el asociado no dé una instrucción puntual sobre este particular, los pagos y/o abonos extraordinarios se aplicarán como abono a capital sin afectar el valor de la cuota mensual. Si estos abonos o prepagos de obligaciones superan los dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, deberán ser consignados directamente en la cuenta bancaria de COLABORAR. En el caso puntual de realizar abonos extraordinarios, éstos deberán ser mayores a 0,5 SMMLV, excepto en abonos a Tarjeta GES en cuyo caso serán por cualquier monto.

3. INFORMACION SOBRE OPERACIONES DE CRÈDITO Se definen como criterios de crédito, las variables numéricas que sirvan para determinar la capacidad de pago tales como ingresos y gastos familiares, según los conceptos que para tal efecto se encuentran establecidos en el presente manual. Para efectos del Sistema de Administración de Riesgos de Crédito (SARC) de COLABORAR, los criterios de otorgamiento, aunque se enuncian en la política de crédito, no son políticas generales debido a que están ligados a los ciclos temporales de riesgo de los asociados y sus tendencias son dinámicas y cambiantes.

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La instancia competente para realizar cualquier modificación a los criterios de crédito de COLABORAR será el Comité de Crédito y estos siempre se presentarán para aprobación al Consejo de Administración.

Las operaciones activas de crédito que realice COLABORAR, deben contener como mínimo la siguiente información:

� Monto de crédito. � Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en

términos efectivos anuales. � Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, de gracia, etc. � Modalidad de la cuota (fija, variable, otras). � Forma de pago (descuento por nómina, otras). � Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada). � Tipo y cobertura de la garantía. � Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización de capital y pago de

intereses. � Al momento del desembolso se indiquen los descuentos. � En caso de créditos reestructurados, se debe mencionar el número de veces y condiciones propias

de la restructuración. � En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada

comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor.

La anterior información será suministrada al deudor potencial antes de que este firme los documentos mediante los cuales se instrumente un crédito o manifieste su aceptación. Además, deberá conservarse en los archivos respectivos.

Así mismo, para el cumplimiento de requisitos de las solicitudes de crédito, se circunscriben primeramente a los siguientes factores:

� Que la información consignada por los asociados sean verificables. � Que exista una declaración positiva por parte de las referencias consignadas en la solicitud de

crédito respecto de los solicitantes. � Que el estado de su identificación se encuentre en estado Vigente, en las Centrales de Información.

4. ANÁLISIS DE RIESGO

El análisis del riesgo crediticio tiene como propósito el sometimiento de las solicitudes de crédito al cumplimiento de los requisitos y a la adecuada respuesta a interrogantes claves sobre el comportamiento crediticio de los asociados que permitan identificar riesgos para la Cooperativa y llegar a conclusiones sobre la capacidad y las posibilidades de pago por parte de los mismos.

Para tal fin se debe evaluar y verificar cada uno de los siguientes factores y requisitos:

4.1. AUTORIZACIÓN PARA CONSULTAS Y REPORTES A LAS CENTRALES DE RIESGO

Desde la etapa de solicitud de crédito se establece la condición que para tramitar cualquier estudio, independientemente de su modalidad, se debe contar indispensablemente con la autorización del asociado para consultar y reportar su información en las centrales de riesgo.

4.2. CONOCIMIENTO DEL ASOCIADO

El Gerente de la Cooperativa, exigirá a los asociados solicitantes de crédito, aportar todos los elementos que permitan la identificación plena del asociado, en los cuales se evidencie su solvencia y capacidad de pago.

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4.3. REQUISITOS GENERALES DE CRÉDITO

Los asociados de COLABORAR, para el estudio de su solicitud de crédito deberán cumplir los requisitos descritos a continuación:

� Las operaciones activas de crédito, única y exclusivamente se llevaran a cabo con los asociados de COLABORAR, que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por aportes, créditos y demás servicios. COLABORAR se reserva el derecho de consultar el área de Recursos Humanos de la empresa respectiva del asociado, como criterio adicional de evaluación para el otorgamiento del crédito solicitado.

� Diligenciar en todas sus partes los documentos establecidos para la prestación del servicio.

� Anexar a la solicitud de crédito Fotocopia de la cédula de ciudadanía, comprobante de pago de

nómina de los dos últimos meses, pagare, carta de instrucciones, libranza, A criterio del órgano competente Certificación laboral original indicando: cargo, antigüedad, sueldo y tipo de contrato y los demás documentos que considere necesarios.

� Anexar la documentación necesaria sobre garantías ofrecidas, en especial cuando los codeudores

sean externos o personas independientes, a saber: fotocopias de cédulas, certificados de ingresos y retenciones, fotocopia de extractos bancarios de los últimos tres (3) meses, declaraciones de renta cuando estos declaren, certificados de libertad y tradición, certificaciones laborales, balances cuando estos se requieran. Todos estos documentos deben tener una vigencia no mayor a treinta (30) días al momento de la presentación de la respectiva solicitud.

� Tener capacidad de pago, sin que el total de los descuentos a favor de COLABORAR sea superior al

cincuenta por ciento (50%) del salario, pensión o ingreso mensual del asociado. Para facilitar el acceso al crédito en lo referido a la capacidad de pago, la administración de COLABORAR podrá exigir abonos especiales del valor de las primas, bonificaciones especiales y prestaciones legales del asociado.

� Cumplir con los requisitos especiales estipulados en este manual para cada uno de los perfiles y

líneas de crédito.

� Estar al día en todas sus obligaciones económicas con COLABORAR.

� Autorizar por escrito a COLABORAR para consultar la información comercial proveniente de centrales de riesgo.

5. CRITERIOS MINIMOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL CREDITO

Los órganos competentes para aprobar los créditos en COLABORAR, deberán observar como mínimo y, obligatoriamente, los siguientes criterios para el otorgamiento de créditos:

5.1. CAPACIDAD DE PAGO

La evaluación a la capacidad de pago esperada de un deudor o proyecto a financiar es fundamental para determinar la probabilidad de incumplimiento del crédito. Se verifica a través de los ingresos soportados y los egresos - obligaciones financieras, gastos personales, entre otros, - a través de los cuales se pueda determinar el flujo de caja.

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Para evaluar la capacidad de pago de un deudor se debe contar con información suficiente que permita determinar el flujo de ingresos y egresos, verificando la veracidad de los documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito, la consulta a las centrales de riesgo, la información comercial y financiera proveniente de otras fuentes. Para evaluar la capacidad de pago de un proyecto a financiar se debe conocer el tipo de actividad económica al que está dirigido, el nivel de producción y tiempo estimados a fin de calcular el nivel de ingresos que pueda generar, teniendo en cuenta la información sobre los costos y gastos en que se incurre en el desarrollo de dicha actividad que incluya la determinación del punto de equilibrio y la recuperación de las pérdidas iníciales del proyecto. En consecuencia, los planes de amortización deberán consultar estos elementos. El cálculo para determinar la capacidad de pago disponible se hará sobre el 50% del ingreso mensual certificado en caso de asociados independientes. Para créditos con libranza no aplican los criterios de comportamiento de pago reflejado en central de riesgo, por lo tanto, se debe tener en cuenta lo siguiente: Las cuotas mensuales de todos los servicios que tenga el asociado con la cooperativa, recaudadas por nomina no deben superar el mayor valor entre: a) el 50% del valor neto de su salario básico mensual menos los descuentos de nómina del solicitante y b) el 30% del sueldo neto mensual del solicitante. Si el asociado es pensionado el monto de los descuentos mensuales por todo concepto, incluido el pago a la Cooperativa, no debe superar el 50% de su mesada neta después de los descuentos de ley.

5.2. SOLVENCIA DEL DEUDOR Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. En el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información de si éstos se encuentran afectados con alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el Código Civil.

5.3. GARANTÍAS Las garantías que respaldan la operación son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de provisiones. Estas deben ser idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada, de conformidad con lo señalado en las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realización de cada garantía se debe tener en cuenta su naturaleza, idoneidad, liquidez, valor y cobertura. En las garantías sobre inmuebles, al momento de su realización se tendrá en cuenta el avalúo técnico, el cual solo se podrá ajustar mediante un nuevo avalúo. Para el otorgamiento de crédito garantizado con hipoteca se deberá obtener y analizar la información referente al deudor y a la garantía, con base en una metodología técnica idónea que permita proyectar la evolución previsible tanto del precio del inmueble, como de los ingresos del deudor, de manera que

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razonablemente pueda concluirse que el crédito durante toda la vida, podrá ser puntualmente atendido y estará suficientemente garantizado. Para determinar la capacidad de pago del deudor o deudores, se podrán incluir los ingresos y egresos del núcleo familiar en primer grado de consanguinidad y afinidad. La Cooperativa se reservará el derecho de exigir una garantía idónea (admisible) o no idónea (no admisible), dependiendo de la modalidad, cuantía del crédito y circunstancias socio económicas del asociado. Para los propósitos del SARC de COLABORAR, se entiende por garantías idóneas aquellas seguridades debidamente perfeccionadas que tengan un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz del pago de la obligación garantizada al otorgar a la Cooperativa una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación y cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada. Los factores que se evaluarán como mínimo son: Naturaleza, valor, eficacia, cobertura y liquidez de las garantías, según corresponda. Esta garantía puede ser:

� Fuente líquida de pago (aportes sociales) � Prendaría. � Hipotecaria. � Pignoración de CDT’s emitidos por entidades financieras. � Codeudor que ofrezca las garantías detalladas anteriormente. La sola firma de un codeudor

solidario se entenderá como garantía no idónea.

5.3.1. PONDERACION DE LAS GARANTIAS IDONEAS

Garantías (% del valor del bien que se computa como garantía)

1. Prendarias sobre vehículos

0% del valor comercial del vehículo para modelos con

antigüedad superior a 10 años

70% del valor comercial del vehículo para modelos con

antigüedad entre 5 y 10 años

80% del valor comercial del vehículo para modelos con

antigüedad menor a 4 años

90% del valor comercial del vehículo si es último modelo

2. Hipotecarias 70% del valor comercial del inmueble

3. Endoso de títulos valores Acciones 100%

CDT 100%

4. Garantías y avales bancarios 100% del valor del aval

5. Aportes 100% del valor de los aportes

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5.3.1.1. GARANTÍA PRENDARIA SOBRE VEHÍCULOS

Esta garantía deberá ser una pignoración por el valor comercial del vehículo.

� En el estudio de la garantía deberá analizarse los siguientes documentos: � Para vehículo nuevo, se debe presentar factura proforma de un concesionario. � Para vehículo usado, certificado de Tradición y Libertad original, con el recibo de pago a Notariado y

Registro, y con fecha de expedición no mayor a 30 días comunes. � Para vehículo usado, paz y salvo de la SIJIN, con fecha de expedición no mayor a 30 días comunes. � Copia de la tarjeta de propiedad. � Avalúo comercial con fecha no mayor a 30 días comunes, practicado por centro automotor

autorizado cuyo costo será asumido por el asociado. � Contrato de promesa de compraventa en caso de ser vehículo usado.

Una vez aprobada la garantía, deberá constituirse una póliza de seguros con cláusula de renovación automática y en donde figure como beneficiario COLABORAR. La prima de este seguro se adicionará a la cuota del crédito y hará parte integral de ésta. La garantía se entenderá como perfeccionada cuando se presente:

� El certificado de tradición en donde conste la inscripción de la propiedad a nombre del asociado y la prenda a favor de COLABORAR.

� Original y fotocopia autenticada de la tarjeta de propiedad, donde conste la inscripción de la propiedad a nombre del asociado y la prenda a favor de COLABORAR.

� Contrato de pignoración de vehículos, con la firma del propietario final y del representante legal de la Cooperativa, autenticadas ante notario público.

Parágrafo: No existirán garantías prendarias sobre vehículos de servicio público, por el alto riesgo de siniestralidad que representan.

5.3.1.2. GARANTÍAS HIPOTECARIAS

Esta garantía deberá ser una hipoteca abierta y sin límite de cuantía, en primer grado sobre bienes raíces ubicados en Colombia.

En el estudio de la garantía deberá analizarse los siguientes documentos:

� Certificado de Tradición y Libertad original, con fecha de expedición no mayor a 30 días comunes. � Copia de la escritura pública que acredita la propiedad del inmueble. � Avalúo comercial del inmueble con fecha no mayor a 30 días comunes, practicado por un perito

miembro de la Lonja de Propiedad Raíz, asignado por COLABORAR, cuyo costo será asumido por el asociado.

� Contrato de promesa de compraventa. � Una vez aprobada la garantía, deberá constituirse una póliza de seguros en donde figure como

beneficiario COLABORAR. La prima de este seguro será cancelada directamente por el asociado, al corredor de seguros.

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La garantía se entenderá como perfeccionada cuando se presente:

� El certificado de tradición y libertad en donde conste la inscripción de la hipoteca en primer grado,

a favor de COLABORAR. � La primera copia de la escritura que presta mérito ejecutivo.

5.3.1.3. ENDOSO SOBRE TÍTULOS VALORES

Se aceptará mediante endoso en garantía a favor de COLABORAR. Estudio de la garantía:

� El aval o garantía deberá estar endosado a favor de la Cooperativa. � El valor del aval o garantía deberá ser del 100% del valor garantizado.

La garantía se entenderá como perfeccionada cuando:

� Las nominativas se perfeccionen con el registro en el libro de acciones. � Las de acciones al portador mediante la entrega del título o títulos respectivos a COLABORAR.

5.3.1.4. GARANTÍA DE AVALES BANCARIOS

Este tipo de garantías están constituidas por aceptación bancaria, aval bancario, o mediante cualquier otros medio de respaldo bancario. Estudio de la garantía:

� El aval o garantía deberá figurara a favor de la Cooperativa. � El valor del aval o garantía deberá ser del 100% del valor garantizado. � La vigencia de la garantía deberá cubrir el plazo del crédito.

La garantía se entenderá perfeccionada cuando sea entregada a COLABORAR.

5.3.1.5. APORTES

Corresponden a los aportes sociales del asociado, servirán como garantía cuando no estén respaldando otras obligaciones. Según los términos del artículo 49 de la Ley 79 de 1988, los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen, a favor de la Cooperativa, como garantía de las obligaciones que contraigan con ella.

5.3.2. GARANTIA NO IDONEA

Garantía no idónea es aquella que se refiere a la firma del asociado en un pagaré como único instrumento de respaldo del crédito o cualquier respaldo que no cumpla con ninguno de los criterios definidos anteriormente.

PARAGRAFO. Todas las referencias que en el presente manual se hagan al deudor, se deben entender igualmente realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.

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5.4. INFORMACIÓN COMERCIAL PROVENIENTE DE CENTRALES DE RIESGO Y DEMÁS FUENTES DE QUE DISPONGA LA ENTIDAD.

COLABORAR deberá reportar a las centrales de riesgo su cartera de crédito independientemente de su calificación, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 1266 de diciembre 31 de 2008, mediante la cual se dictan las disposiciones generales del Hábeas Data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales. En todo caso, se deberá contar con la autorización previa del solicitante y su(s) codeudor(es) para la realización de la consulta y reporte, así como el deber de informarles previamente sobre el reporte negativo ante el incumplimiento de la obligación contraída.

6. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Para el estudio de cualquier producto de crédito, el asociado y sus codeudores deberán anexar la documentación descrita a continuación:

Documentos Perfil 1 (Empleados)

Perfil 2 (Pensionados)

Perfil 3 (Exempleados)

Perfil 4 (Familiares)

Comprobante de nómina de alguno de los tres últimos meses.

X X X

En caso de salario variable, debe anexar certificado laboral en original, con fecha de expedición no superior a un mes; indicando cargo actual, sueldo básico mensual, antigüedad laboral y tipo de contrato.

X X X

Comprobante de la pensión de alguno de los tres últimos meses.

X

Si es independiente, anexara declaración de renta del año inmediatamente anterior y los extractos bancarios de los últimos 6 meses.

X X

Cuando el crédito sea para vivienda o para vehículo deberá anexar los documentos aplicables según la garantía a constituir.

X X X X

Solicitud de crédito debidamente diligenciada. X X X X

7. INSTANCIAS DE APROBACION

Son instancias de aprobación los organismos y funcionarios con poder decisorios para el otorgamiento de crédito. Ellas están incluidas en el siguiente cuadro en el cual las atribuciones se limitan a los montos fijados de endeudamiento total por asociado, descontado el valor de los aportes sociales:

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Instancia de Aprobación Limite

Gerente Hasta 15 SMMLV.

Comité de Crédito Hasta 25 SMMLV.

Consejo de Administración Mayores de 25

Posterior al desembolso de los créditos autorizados por las diferentes instancias deberán ser verificadas por el nivel superior mediante un reporte de gestión así:

OPERACIONES APROBADAS OPERACION VISTA POR

Gerente Comité de Crédito

Comité de Crédito Consejo de Administración

7.1. INSTANCIA ESPECIAL DE APROBACION

Es competencia exclusiva del Consejo de Administración, la aprobación de las solicitudes de crédito, en calidad de deudor principal, radicadas por los miembros del Consejo de Administración principales o suplentes, los miembros de la Junta de Vigilancia, Representante Legal Principal y Suplente, los parientes o familiares de todos los anteriores, hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil. Las decisiones sobre créditos en calidad de deudor principal, de los anteriores miembros, deben ser tomadas por unanimidad. El consejero solicitante no tiene derecho a voto. No aplica esta instancia cuando el saldo de los aportes del solicitante excede el valor del crédito solicitado y el de sus obligaciones anteriores, así mismo en las líneas Rapi; en estos dos casos es suficiente la aprobación del Gerente. Los consumos que hagan éstos con la tarjeta GES, no serán objeto de aprobación cada que se realicen, puesto que la única aprobación aplica en el momento de asignación de cupo al adquirir la tarjeta, o cuando solicite aumentar su cupo.

Las demás solicitudes, se aprueban por mayoría calificada.

7.2. REGIMEN DE EXCEPCIONES Para efectos del Sistema de Administración de Riesgo de Crédito de COLABORAR, se entiende como excepción aquella o aquellas situaciones que no cumplen con las políticas de crédito o con los criterios de otorgamiento. No serán objeto de excepción situaciones como:

1. Asociados sin capacidad de pago. 2. Asociados que presenten cartera castigada con la Cooperativa. 3. Asociados con pérdida o suspensión de sus derechos por incumplimiento de los deberes consagrados en

los Estatutos de COLABORAR. 4. Asociados con una antigüedad de vinculación con la Cooperativa igual o menor a dos meses. 5. Asociados que al momento de realizar la solicitud y análisis de crédito se encuentren con cartera

morosa con la Cooperativa, a menos que sea para cancelar el valor vencido, su calificación sea “A” y el pago se realice por descuento de nómina.

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6. Operaciones financieras que por desconocimiento del asociado puedan dar lugar a riesgos de reputación para la Cooperativa, de manera directa o indirecta y que puedan incurrir en el incumplimiento de las normas de prevención y control del lavado de activos.

7. Operaciones financieras que impliquen una trasgresión o violación de las normas legales colombianas vigentes.

8. Falta de datos de localizaciones y/o identificación del asociado. 9. Asociados relacionados en las listas vinculantes en actividades de lavado de activos y financiación del

terrorismo.

Las excepciones que no estén dentro de las descritas anteriormente, deberán ser autorizadas únicamente por el Consejo de Administración.

8. PROCESO DE APROBACIÓN El estudio y aprobación de crédito la hará la administración de COLABORAR, teniendo en cuenta su destinación y aplicando los requisitos establecidos en este manual, verificará la información suministrada por el solicitante y los codeudores, basado en la consulta a las Centrales de Riesgo, establecerá la efectividad de las garantías ofrecidas y el récord de cumplimiento de las obligaciones por parte del asociado, verificando con la respectiva entidad pagadora la capacidad de pago del asociado respecto del valor que devenga y los descuentos que le está aplicando; teniendo en cuenta que la suma de las obligaciones en cabeza de un solo asociado no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del patrimonio de COLABORAR. Los órganos autorizados en el presente manual, decidirán sobre la aprobación, aplazamiento o negación de las solicitudes presentadas por los asociados, de acuerdo a su atribución fijarán las condiciones de aprobación, conforme con los requisitos establecidos en este manual, según el perfil del asociado y para cada línea de crédito en cuanto a tasa de interés, garantías, plazos y montos, previo el análisis de cada caso en particular.

8.1. SOLICITUDES DE CRÉDITOS CON PAGO POR CAJA O VENTANILLA

Para las solicitudes de créditos con pago por caja o ventanilla se aplican los siguientes parámetros de rechazo, teniendo en cuenta la sumatoria de las moras en la totalidad del reporte en las centrales de riesgo:

� Más de tres moras de 30 días en los últimos seis meses. � Más de tres moras de 60 días en el último año o una mora de 60 días en los últimos seis meses. � Moras de 90 días o más en los últimos seis meses. � Moras de 120 días o más en el último año. � Cuentas corrientes embargadas activas o inactivas en los últimos seis meses. � Tarjetas de crédito embargadas, canceladas por dudoso recaudo, por mal manejo o calificadas

como cartera irrecuperable en el último año � Obligaciones calificadas en categorías de riesgo D, E o castigadas (tanto en COLABORAR como en

cualquier otra entidad).

Nota: El paz y salvo de la entidad no enmienda la conducta de incumplimiento cuando el asociado ha incurrido en cualquiera de estos reportes, excepto que corresponda a un error de la entidad reportante, caso en el cual es exigible certificado de la entidad donde especifique que fue por equivocación.

8.2. CRÉDITOS CON LIBRANZA El comportamiento crediticio no es tan relevante para el otorgamiento por ser la libranza una fuente de pago. Esta modalidad de crédito solo se negará en caso de presentar productos con moras vigentes con el sistema financiero en el último año mayores a 180 días o productos castigados con una cuantía superior o

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igual a ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Cuando el crédito sea para cancelar la mora antes mencionada, su cuantía será determinada por su capacidad de pago. En caso de embargo debe presentar aclaración y paz y salvo una vez cancele. Quedan eximidos del análisis del comportamiento crediticio, las solicitudes cuyo monto sea menor o igual a dos SMMLV independientemente si es por libranza o por caja.

9. TASAS DE INTERÉS Las tasas de interés corriente de los productos activos de la Cooperativa son establecidas por el Consejo de Administración, con base en un análisis anual del mercado, sin exceder en todo caso el máximo legal establecido y certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los intereses de mora no podrán exceder los límites establecidos por el gobierno nacional a través de la Superintendencia Financiera.

10. DESEMBOLSO DE CRÉDITOS APROBADOS Los créditos se desembolsarán una vez se cumplan todos los requisitos establecidos en el presente manual, previa programación y disponibilidad de recursos en la Tesorería de COLABORAR. Los créditos para adquisición de activos, cancelación de gravamen hipotecario y compra de cartera, se desembolsarán a favor de la persona jurídica o natural con la que el asociado haya contratado la adquisición de bienes o la cancelación de la obligación, si esto no es posible, será requisito demostrar mediante soportes el giro a dichas personas. Serán Causales de suspensión temporal de los desembolsos:

a. Cuando el asociado se encuentre incurso en alguna de las causales señaladas en el régimen disciplinario contemplado en el estatuto.

b. Por cierre temporal de la línea de crédito, especialmente las que dependen de la disponibilidad de

recursos externos y están en función del recaudo mensual. Debido a que los riesgos pueden ser cambiantes y variar según la situación económica, se establecen tiempos máximos de utilización de los créditos aprobados así:

� Los créditos diferentes a los de libranza tendrán un plazo máximo de dos (2) meses contados desde la fecha de su aprobación.

� Los créditos de libranza tendrán un plazo máximo de un (1) mes contado desde la fecha de su aprobación.

� Los créditos de las líneas de pago para cuota inicial de vivienda podrán ser pre aprobados para respaldar las operaciones de adquisición de vivienda que realicen los asociados. Esta pre aprobación estará vigente hasta por seis (6) meses. Cuando se perfeccione el negocio el órgano competente aprobará en definitiva la solicitud, previa actualización de datos y confirmación del análisis de crédito del asociado.

El Consejo de Administración podrá ampliar este plazo hasta por un periodo de tres (3) meses, una vez se justifique el retraso. Vencidos dichos plazos, se deberá anular la aprobación del crédito y el asociado presentará otra solicitud, actualizando la documentación requerida. El Gerente de la Cooperativa notificará al asociado el plazo establecido para que haga uso del crédito y proceda a reclamar los medios para su utilización.

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Los créditos de las líneas de vehículo podrán ser pre aprobados para respaldar las operaciones de adquisición de vehículo nuevo que realicen los asociados. Esta pre aprobación estará vigente hasta por tres (3) meses. Cuando se perfeccione el negocio el órgano competente aprobará en definitiva la solicitud, previa actualización de datos y confirmación del análisis de crédito del asociado.

11. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS EN EL OTORGAMIENTO DEL CREDITO COLABORAR prestará a sus asociados los servicios de créditos de conformidad con los Estatutos, normas legales, principios de ayuda mutua y el presente SARC. La interpretación de este Manual o los vacíos que surgieren en él, serán resueltos en primera instancia por los estatutos y las leyes vigentes.

Todos los asociados que estén en pleno goce de sus derechos al tenor de lo establecido en los Estatutos podrán hacer uso de los servicios de crédito de acuerdo con las políticas de crédito de la Cooperativa y lo establecido en el presente manual.

11.1. CUANTIAS MAXIMAS La cuantía del préstamo que otorga COLABORAR a sus asociados se determinará teniendo en cuenta los siguientes factores:

� Capacidad de descuento o capacidad de pago del asociado teniendo en cuenta como único factor el salario (para empleados), ingresos certificados (para independientes).

� Nivel salarial/Ingresos y limitaciones que se establezcan por razón de la destinación del préstamo y el tiempo máximo para el pago.

� Antigüedad en la Cooperativa establecida según la línea de crédito. � Información de centrales de riesgo, previa aprobación de la consulta por parte del asociado. � Cumplimiento del asociado en el pago de sus obligaciones con la Cooperativa.

Parágrafo: COLABORAR no establecerá montos mínimos en ninguna clase de financiación, dado que de acuerdo con el carácter cooperativo y solidario, las necesidades de sus asociados son atendidas según su capacidad de descuento y/o pago indistintamente de su cuantía.

11.2. RECURSOS FINANCIEROS PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO DE CRÉDITO El servicio del crédito contará con recursos provenientes de los siguientes medios:

� Aportes sociales de los asociados. � Las amortizaciones de los créditos que cancelen los asociados en cumplimiento del pago de sus

obligaciones. � Con los préstamos que obtenga la Cooperativa, para atender las demandas de créditos, previa

autorización de Junta Directiva.

11.3. REQUISITOS PARA HACER USO DEL SERVICIO DE CREDITO

� Haber efectuado sin interrupción el aporte periódico mensual de conformidad con los estatutos de la Cooperativa.

� Encontrarse al día en sus obligaciones con la Cooperativa por todo concepto. � Demostrar la capacidad de descuento y/o capacidad de pago para cancelar la obligación. � La Cooperativa si lo considera necesario, podrá solicitar información especial adicional, que el

asociado estará obligado a presentar.

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� Abstenerse de beneficiar a terceros diferentes del grupo familiar con los servicios de la Cooperativa.

� Cumplir con las políticas de crédito de la Cooperativa. � El asociado que pignora las cesantías, amparados en el artículo 344 de código Sustantivo del

Trabajo estará en la obligación de presentar el saldo que posee. � Dado que es discrecionalidad de la Cooperativa solicitar garantías idóneas, el asociado deberá

aportar los requisitos según lo establecido en el numeral 8 de Capitulo II del SARC.

Los créditos solicitados por los funcionarios y /o directivos de la Cooperativa no son sujetos a excepción alguna (ver régimen de excepciones numeral 1.3 del Capítulo II del SARC) y serán autorizados por el Consejo de Administración. En los casos especiales de calamidad doméstica, el Consejo de Administración podrá autorizar montos o plazos superiores a lo establecido en las líneas de crédito citadas en este manual, previo análisis de los documentos y pruebas respectivas. Los consumos que hagan éstos con la tarjeta GES, no serán objeto de aprobación cada que se realicen, puesto que la única aprobación aplica en el momento de asignación de cupo al adquirir la tarjeta, o cuando solicite aumentar su cupo. Cualquier modalidad de crédito se podrá solicitar nuevamente mediante la modalidad de novación, quedando automáticamente en la línea de libre inversión, siempre que las cuotas correspondientes a la obligación anterior por estos conceptos se hayan cancelado por lo menos en el 50%. En caso de producirse la terminación del contrato de trabajo y/o el retiro del asociado, el saldo de las obligaciones se hace exigible inmediatamente, deduciéndolo de los aportes. Si estos fueren insuficientes se solicitará descontar el excedente de la nomina o liquidación final de las acreencias laborales, para el saldo de la deuda posterior a las deducciones se realizará un acuerdo de pago, en caso de incumplimiento en este acuerdo se procederá a ejecutarán las garantías de la(s) deuda(s); éste acuerdo de pago no podrá exceder el plazo de 12 meses.

11.4. NORMAS RELATIVAS A LA DESTINACION En el momento que se establezca que a los recursos de los préstamos para las líneas de destinación específica y de calamidad doméstica, se le dio una destinación diferente para el que fue solicitado o de cualquier otra forma se incumplan o demeriten las garantías, esta deuda será trasladada automáticamente para la línea de libre inversión. La gerencia de la Cooperativa informará al Consejo de Administración sobre la situación evidenciada.

12. AMORTIZACIÓN DE CRÉDITOS Para la amortización de las diversas modalidades de crédito se podrán contemplar cuotas extraordinarias durante el plazo del crédito, por medio de cesantías, primas, o cualquier otra prestación legal del asociado, para lo cual realizará la respectiva pignoración ante la entidad correspondiente de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia; de igual forma el asociado podrá realizar amortizaciones a capital en cualquier momento y por cualquier monto con recursos propios.

13. COSTOS Los costos originados por la aprobación de créditos tales como: Seguros, gastos notariales, constitución y levantamiento de prendas o hipotecas, avalúos comerciales y demás requisitos impositivos que se requieran para el perfeccionamiento y exigibilidad de las obligaciones, serán a cargo exclusivo del asociado beneficiario del crédito. Los costos asociados al desembolso tales como cheques, gravámenes, comisiones de otras plazas y demás costos generados en la operación crediticia serán a cargo de COLABORAR.

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14. LINEAS DE CREDITO

La Cooperativa presenta las siguientes líneas de crédito con sus características las cuales se complementan en el recuadro:

14.1. RAPIEFECTIVO Línea de crédito instantánea de bienvenida a la cual pueden acceder los asociados nuevos según los criterios citados en el recuadro siguiente; aunque un asociado con antigüedad mayor en la Cooperativa puede hacer uso de esta línea. Es una línea de crédito retanqueable, cada vez que el asociado realice su cancelación. El retanqueo se hará veinticuatro horas después de realizada la cancelación del Rapiefectivo a solicitud del asociado.

14.2. RAPISOLIDARIO

Línea de crédito diseñada para la atención de necesidades inmediatas de los asociados; un asociado nuevo que haya pagado dos Rapiefectivo puede solicitar el Rapisolidario, igual puede hacerlo un asociado con mayor antigüedad en la Cooperativa. Es una línea de crédito retanqueable cada vez que el asociado realice su cancelación. El retanqueo se hará veinticuatro horas después de realizada la cancelación del Rapisolidario a solicitud del asociado.

14.3. RAPIFÁCIL

Línea de crédito diseñada para los asociados con un año o más con la Cooperativa, ideal para cubrir necesidades de corto plazo, su pago se hace en dos contados bimestrales. Las líneas de crédito RAPI no requieren codeudor, basta con que el asociado se encuentre al día en sus aportes y otras obligaciones con la Cooperativa para acceder a estas líneas de crédito, las cuales no se computan con las otras líneas de crédito, ya que su tratamiento, es, el de un cupo extraordinario. Para acceder a las líneas RAPI el asociado debe cumplir con las premisas establecidas en los criterios de crédito, no obstante es importante anotar que la consulta en centrales de riesgo a los usuarios de las líneas RAPI se hará una sola vez cuando solicite su primer crédito RAPI, es decir, no se efectuará consulta en centrales de riesgo para el retanqueo a menos que la consulta inicial en centrales de riesgo del asociado tenga una antigüedad mayor o igual a ocho meses.

14.4. PAGO DE CUOTA INICIAL DE VIVIENDA Línea de crédito diseñada para facilitar al asociado la compra de vivienda nueva o usada, lote urbanizado ó finca, siempre y cuando sean para propiedad del asociado. También aplica para el pago del saldo de crédito hipotecario que se tenga con entidades financieras.

14.5. MEJORAS LOCATIVAS Línea de crédito diseñada para reparaciones locativas y/o mejoras de vivienda siempre y cuando sea de propiedad del asociado o sus padres, requiere codeudor que acredite las mismas calidades y condiciones del asociado solicitante reglamentadas en el presente SARC y se circunscribe a la capacidad de descuento y/o pago del asociado con la presentación del contrato de obra debidamente legalizado ante notaria y el certificado de tradición y libertad del bien inmueble con fecha no superior a 30 días de expedición.

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14.6. EDUCACION - COLEGIO/PREGRADO

Línea de crédito diseñada para cubrir gastos educativos del núcleo familiar de carácter preescolar, Bachillerato, técnica, tecnológica, universitaria en modalidad de pregrado, requiere la presentación de un codeudor que acredite las mismas calidades y condiciones del asociado solicitante reglamentadas en el presente SARC y se circunscribe a la capacidad de descuento y/o pago del asociado.

14.7. EDUCACION - POSTGRADO Línea de crédito diseñada para cubrir gastos de educación superior solo para el asociado, requiere la presentación de un codeudor que acredite las mismas calidades y condiciones del asociado solicitante reglamentadas en el presente SARC y se circunscribe a la capacidad de descuento y/o pago del asociado.

14.8. SALUD Cualquier evento inusual que afecte directa o indirectamente al asociado y/o su núcleo familiar, derivado de desastres materiales, naturales, asonadas, terrorismo, muerte, enfermedad, invalidez temporal, o similares se tipifica como una calamidad doméstica. Guardando la vocación solidaria del modelo cooperativo el asociado que requiera una línea especial de calamidad doméstica, deberá hacer una solicitud por escrito al Consejo de Administración, explicando la situación y si es necesario presentar los documentos que demuestren la idoneidad de la información. Estará a discrecionalidad y criterio del Consejo Directivo, la cuantía y plazo de los préstamos.

14.9. LIBRE INVERSIÓN Línea de crédito diseñada para que el asociado le dé el destino que estime conveniente según sus necesidades.

14.10. MERCANCÍAS Línea de crédito diseñada para los asociados que utilizan cualquiera de los convenios que la cooperativa ofrece y requieren financiación mayor a una cuota.

14.11. MERCANCÍAS RAPI Creada exclusivamente para la financiación de bienes y/o servicios adquiridos por los asociados con los convenios establecidos por COLABORAR, cuyo descuento o pago se reduce a una única cuota mensual. Esta línea de crédito no se tendrá en cuenta al momento de analizar la capacidad de descuento y/o pago del asociado cuando requiera solicitar crédito por otras líneas.

14.12. TARJETA GES Línea de crédito exclusiva para el consumo que realicen los asociados poseedores de la tarjeta GES-VISA, del Grupo Empresarial Solidario. Los cupos asignados a cada asociado serán autorizados de acuerdo a las atribuciones consignadas en el presente manual por una única vez, salvo que se realice un nuevo estudio para aumentarlo, así las cosas, todos los consumos que realicen los asociados en diferentes fechas no serán objeto de estudio y aprobación, siempre y cuando no superen el monto del cupo inicial establecido y aprobado.

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El mecanismo de descuento o pago de los consumos que el asociado haga con la tarjeta, serán con una cuota fija mensual, calculada así: monto del cupo asignado dividido en 36 meses, incluyendo tasa de interés; ésta cuota fija será independiente del número de veces que se use la tarjeta, o valor de los consumos, y se abona siempre al consumo más antiguo. Lo anterior con la finalidad que la capacidad de pago de los asociados no se vea afectada en el momento que soliciten otras líneas de crédito.

14.13. VEHÍCULO Línea de crédito diseñada para la compra de vehículo nuevo o usado, no requiere codeudor pero si la pignoración del vehículo, entendiendo que el monto del crédito además de circunscribirse a la capacidad de descuento y/o pago del asociado se limita así: Financiación del 50% del valor comercial del vehículo para modelos con antigüedad superior a 10 años, financiación del 70% del valor comercial del vehículo para modelos con antigüedad entre 5 y 10 años, financiación del 80% del valor comercial del vehículo para modelos con antigüedad menor a 4 años y financiación del 90% del valor comercial del vehículo si es último modelo.

14.14. TURISMO Para pago de tiquetes, alojamiento, alimentación y demás gastos realizados en viajes de los asociados y de su familia. Nota: La condición de requerimiento de codeudor mencionado en algunas de las anteriores líneas de crédito, será aplicable según los siguientes rangos salariales:

UN (1) CODEUDOR

DOS (2) CODEUDORES

NIVEL SALARIAL SALDO INSOLUTO

NIVEL SALARIAL SALDO INSOLUTO

1 - 5 SMMLV 4 SMMLV

1 - 5 SMMLV 12 SMMLV

5 - 10 SMMLV 6 SMMLV

5 - 10 SMMLV 17 SMMLV

> 10 SMMLV 8 SMMLV

> 10 SMMLV 34 SMMLV

Cuando el asociado tenga descuento por libranza con otra entidad, los rangos anteriores se reducirán a la mitad.

LINEA PLAZO

MAXIMO AMORTIZACION

TIEMPO DE VINCULACION A LA

COOPERATIVA

MONTO MAXIMO

RAPIEFECTIVO 2 MESES UN SOLO PAGO

BIMESTRE VENCIDO POR VENTANILLA

2 MESES

200.000

RAPISOLIDARIO 3 MESES UN SOLO PAGO

TRIMESTRE VENCIDO POR VENTANILLA

6 MESES

500.000

RAPIFACIL 4 MESES DOS PAGOS BIMESTRE

VENCIDO POR VENTANILLA

12 MESES

1.000.000

LIBRE INVERSION 60 MESES CUARENTA Y OCHO

PAGOS MES VENCIDO 2 MESES

SEGÚN CAPACIDAD DE

PAGO Y/O DESCUENTO

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MERCANCIAS 36 MESES TREINTA Y SEIS PAGOS

MES VENCIDO 1 MES

SEGÚN CAPACIDAD DE

PAGO Y/O DESCUENTO

MERCANCIAS RAPI 1 MES UN SOLO PAGO MES VENCIDO

1 MES N/A

TARJETA GES 36 MESES TREINTA Y SEIS PAGOS

MES VENCIDO 2 MESES

SEGÚN CAPACIDAD DE

PAGO Y/O DESCUENTO

VEHICULO 60 MESES SESENTA

PAGOS MES VENCIDO 12 MESES

SEGÚN CAPACIDAD DE

PAGO Y/O DESCUENTO

PAGO DE CUOTA INICIAL DE VIVIENDA

60 MESES SESENTA

PAGOS MES VENCIDO 18 MESES

SEGÚN CAPACIDAD DE

PAGO Y/O DESCUENTO

REPARACIONES LOCATIVAS - MEJORA DE VIVIENDA

36 MESES TREINTA Y SEIS PAGOS

MES VENCIDO 12 MESES

SEGÚN CAPACIDAD DE

PAGO Y/O DESCUENTO

EDUCATIVO - PRIMARIA,

BACHILLERATO, PREGRADO

12 MESES DOCE PAGOS MES

VENCIDO 12 MESES

SEGÚN CAPACIDAD DE

PAGO Y/O DESCUENTO

TURISMO 36 MESES TREINTA Y SEIS PAGOS

MES VENCIDO 2 MESES

SEGÚN CAPACIDAD DE

PAGO Y/O DESCUENTO

EDUCATIVO - ESPECIALIZACION,

MAESTRIA 24 MESES

VEINTICUATRO PAGOS MES VENCIDO

18 MESES

SEGÚN CAPACIDAD DE

PAGO Y/O DESCUENTO

SALUD CRITERIO

DEL CONSEJO

CRITERIO DEL

CONSEJO 2 MESES

SEGÚN CAPACIDAD DE

PAGO Y/O DESCUENTO

15. PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO EN CRÉDITO.

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Todo funcionario que ingrese a COLABORAR, recibirá un entrenamiento básico sobre los aspectos relativos al modelo cooperativo, los estatutos y las políticas generales de la organización. Adicionalmente se cubrirán los siguientes aspectos del SARC:

� Definiciones contenidas en el SARC � Políticas de Crédito. � Proceso que se sigue en el análisis y aprobación de los créditos. � Los pasos del proceso de estudio y otorgamiento de los créditos ofrecidos por la Cooperativa, haciendo énfasis

en el análisis de las solicitudes y la medición de los riesgos en cada uno de ellos. � Normas y exigencias en materia de constitución de garantías y desembolsos, de acuerdo con las políticas del

SARC, los procedimientos de la Cooperativa y las regulaciones establecidas por cualquier ente de control interno o externo, público o privado.

De igual manera la administración implementará un plan continuo de capacitación para los funcionarios de la Cooperativa que tengan relación directa o indirecta con la actividad de crédito, el cual, incluirá entre otros, cursos de análisis de crédito según los perfiles de riesgo definidos en el SARC, de interpretación del reporte de la CIFIN, de normatividad interna, de normatividad de los entes de control y vigilancia, de gestión del riesgo crediticio.

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CAPITULO IV

SEGUIMIENTO Y CONTROL DE CARTERA

1. DEFINICIONES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN El seguimiento puede definirse como una función continua cuyo principal objetivo es proporcionar al Consejo de Administración, en el contexto de una intervención en curso, indicaciones tempranas de progreso, o de la falta de progreso, en el logro de resultados. La evaluación es un ejercicio selectivo que intenta evaluar de manera sistemática y objetiva los progresos hacia un efecto y su realización. La evaluación no es un acontecimiento aislado, sino un ejercicio que implica análisis de alcance y profundidad diferentes, que se lleva a cabo en distintos momentos como respuesta a las necesidades cambiantes de conocimiento y aprendizaje durante el proceso de conseguir un determinado efecto.

2. OBJETIVO DEL PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL El objetivo es identificar el riesgo de los créditos que pueden desmejorar su capacidad de pago, solvencia o calidad de las garantías que los respaldan por efecto del cambio en las condiciones iníciales presentadas al momento del otorgamiento del crédito, y determinar la suficiencia en el nivel de cubrimiento de las provisiones. El Consejo de Administración, deberá establecer metodologías y técnicas analíticas que permitan medir el riesgo ante futuros cambios potenciales en las condiciones iníciales de la cartera de crédito vigente. Dicha evaluación no consiste en la revisión física de las carpetas del crédito, sino en el establecimiento de metodologías estadísticas y analíticas que permitan conocer los potenciales riesgos futuros y el estado de calidad de la misma.

3. PERIODICIDAD DE EVALUACION El comité de evaluación de cartera de créditos designado por el Consejo de Administración de COLABORAR, evaluará por lo menos una vez al año la cartera de créditos conforme a la metodologías establecida por el Consejo de Administración, para lo cual deberá diseñar un cronograma de las evaluaciones que se realizarán dentro del año. En los casos de Créditos que incurran en mora después de ser reestructurados o novados, la evaluación deberá efectuarse como mínimo en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, respectivamente, y sus resultados se registrarán al corte de abril, julio, octubre y enero de siguiente año. Si los resultados del cambio en la calificación de las evaluaciones señaladas anteriormente dieran lugar a provisiones adicionales, éstas deberán hacerse de manera inmediata.

4. SUPERVISION DE LAS EVALUACIONES El seguimiento y la evaluación ayudan a mejorar el desempeño y a conseguir resultados. Dicho de manera más precisa, el objetivo general del seguimiento y la evaluación es la medición y análisis del desempeño, a fin de gestionar con más eficacia los efectos y productos que son los resultados en materia de desarrollo. El desempeño se define como el progreso hacia el logro de resultados.

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El aumento de la morosidad debe conducir a una revisión de los métodos de análisis y admisión de operaciones, el seguimiento debe ser aislado de decisiones basadas en juicios intuitivos y experiencias personales, razón por la cual es política de la Cooperativa hacer un seguimiento objetivo de su portafolio a través de medios que permitan evaluar situacionalmente la cartera. Será responsabilidad del gerente, verificar el cumplimiento del cronograma de evaluaciones aprobado previamente y presentar los informes sobre los resultados de las evaluaciones realizadas por el comité al Consejo de Administración.

5. COMITÉ DE EVALUACION DE CARTERA DE CREDITOS El desarrollo y cumplimiento del objetivo del proceso de seguimiento y control, será llevado a cabo por un Comité de Evaluación de Cartera de Créditos, creado y reglamentado por el Consejo de Administración de COLABORAR, de conformidad con la Circular Básica Contable y Financiera, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, o las que la modifiquen, aclaren o adicionen. Los integrantes de este comité deben cumplir condiciones de idoneidad personal o profesional y éticamente responsables.

6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La evaluación de la cartera de créditos se realizará con base en los siguientes criterios:

a. CAPACIDAD DE PAGO Se actualizará y verificará que el deudor mantenga las condiciones particulares que presentó al momento de otorgarle el crédito, la vigencia de los documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito y la información comercial y financiera provenientes de otras fuentes. En el caso de proyectos financiados, se evaluarán además variables sectoriales y externalidades que afecten el normal desarrollo de los mismos.

b. SOLVENCIA DEL DEUDOR Se actualizará y verificará a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. En el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información de si estos se encuentran afectados con alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el Código Civil.

c. GARANTÍAS Se evaluará su liquidez, idoneidad, valor y cobertura teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas, su valor de mercado técnicamente establecido, los costos razonablemente estimados de su realización y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico para hacerlas exigibles. Para el caso de las garantías hipotecarias se tendrá en cuenta el avalúo practicado con antelación no superior a tres (3) años. Para el caso de la constitución de prendas sobre bienes muebles, la periodicidad de verificación de su existencia y valoración será anual.

d. SERVICIO DE LA DEUDA Se evaluará el cumplimiento de los términos pactados, es decir, la atención oportuna de todas las cuotas (capital e intereses) o instalamentos; entendiéndose como tales, cualquier pago derivado de una operación activa de crédito que deba efectuar el deudor en una fecha determinada.

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El número de veces que el crédito ha sido reestructurado y la naturaleza de la respectiva restructuración. Se entiende que entre más operaciones reestructuradas se hayan otorgado a un mismo deudor, mayor será el riesgo de no pago de la obligación. Consulta y reporte comercial proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes que disponga COLABORAR.

7. INDICADORES DE SEGUIMIENTO TRADICIONALES

a. INDICADOR DE CARTERA VENCIDA (ICV) Este indicador se calcula bajo un cálculo simple por número de cuentas y por valor expuesto a capital basado como driver principal el número de días de morosidad de un crédito así:

OPTIMO TARGET DE DESEMPEÑO EN LIBRANZA APETITO DE RIESGO

bucket denominación cuentas con días

mora entre numero de

cuentas valor

expuesto numero de

cuentas valor

expuesto

1 corriente 0 -30 99.0% 98.0% 94.0% 95.0%

2 mora + 30 31 - 60 1.0% 2% 4.0% 3%

3 mora + 60 61 - 90 0.3% 0.5% 4.5% 2.0%

4 mora + 90 91 - 180 0.1% 0.1% 5.0% 1.0%

5 mora + 180 > 180 0.4% 0.8% 5.5% 0.5%

6 total cartera sum(1+2+3+4+5)

El porcentaje calculado se deriva de las siguientes funciones:

Cálculo

mora + 30 sum(2+3+4+5)

6

mora + 60 sum(3+4+5)

6

mora + 90 sum(4+5)

6

mora + 180 5

6 Para la línea bajo la modalidad de Libranza se han determinado indicadores de cartera vencida por número de cuentas y por valor expuesto de la deuda (capital) “óptimos” es decir aquellos máximos esperados por la Cooperativa, no obstante el indicador de “apetito al riesgo” es el máximo tolerado en cada uno de los ítems.

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7.1.1. INDICADOR DE CARTERA POR RIESGO (ICR) Este indicador se calcula bajo un cálculo simple por número de cuentas y por valor expuesto a capital basado como driver principal la calificación del riesgo de un crédito según los preceptos normativos de la Superintendencia de Economía Solidaria de Colombia así:

OPTIMO TARGET DE DESEMPEÑO LIBRANZA APETITO DE RIESGO

bucket denominación Riesgo numero de

cuentas valor

expuesto numero de

cuentas valor

expuesto

1 A Excelente 80.0% 70.0% 75.0% 76.0%

2 B Deficiente 0.3% 0.5% 4.5% 2.0%

3 C Insuficiente 0.1% 0.1% 5.0% 1.0%

4 D Incumplido 0.4% 0.8% 5.5% 0.5%

5 total cartera sum(1+2+3+4)

Cálculo indicador

A 1

5

B 2

5

C 3

5

D 4

5 Para la línea de Libranza se han determinado indicadores de cartera en riesgo por número de cuentas y por valor expuesto de la deuda (capital) “óptimos” es decir aquellos máximos esperados por la Cooperativa, no obstante el indicador de “apetito al riesgo” es el máximo tolerado en cada uno de los bucket (canasta).

7.1.2. MOROSIDAD OPERATIVA Se entiende por morosidad operativa los créditos con libranza que presentan retrasos hasta de 59 días cuyo no pago se derive de aspectos ajenos al deudor, es decir aquellos atenuantes a parámetros netamente operativos que han impedido el cargue efectivo del pago de todas las obligaciones del asociado. Se excluirán del cálculo del ICV y del ICR los créditos clasificados como morosidad operativa para los efectos del parámetro del apetito al riesgo.

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CAPÍTULO V

PROCESO DE COBRANZA

1. FORMAS DEL RECAUDO DE LA CARTERA

Para el desarrollo y el cumplimiento del objetivo del servicio de crédito, COLABORAR podrá recaudar la

cartera de crédito por cualquiera de los siguientes medios:

� Por nomina � Por Caja � Por Consignación Bancaria o transferencia PSE � Por debito automático

1.1. RECAUDO POR NOMINA

El recaudo de la cartera de crédito de COLABORAR por regla general se realizara mediante descuento de la nomina del asociado, previa autorización del mismo, dirigida a la empresa que origina el vinculo de asociación.

1.2. RECAUDO POR CAJA. En todo caso, los Asociados podrán realizar por caja cualquier pago parcial o total que quieran hacer a sus créditos. Excepcionalmente los asociados podrán realizar el pago de sus obligaciones con COLABORAR, directamente en la caja de la entidad, para lo cual el funcionario que recaude dicho pago deberá expedir inmediatamente el correspondiente recibo de caja y hacer entrega del mismo a quien esté realizando el pago. En el caso de los Asociados que se retiran de la Empresa que genera el vínculo de asociación y le queden saldos pendientes por pagar a COLABORAR después de abonadas sus prestaciones sociales, podrán cancelar el saldo de sus obligaciones por caja mensualmente de acuerdo con el respectivo convenio de pago.

1.3. RECAUDO POR CONSIGNACIÓN BANCARIA O PSE Los asociados podrán realizar el pago de sus obligaciones pendientes con COLABORAR mediante depósito realizado en las cuentas autorizadas por la entidad para el efecto o mediante transferencia electrónica realizada desde la pagina WEB de COLABORAR a través del sistema “pagos sistema electrónicos” PSE. En los casos de depósito bancario el asociado se obliga a entregar copia del depósito respectivo a la tesorería de COLABORAR inmediatamente realice el pago.

1.4. RECAUDO POR DEBITO AUTOMATICO Los asociados de COLABORAR podrán autorizar a la administración de la entidad para que debiten automáticamente de sus cuentas bancarias los valores necesarios para cancelar sus obligaciones. Para el efecto el asociado deberá diligenciar y entregar a COLABORAR el formato oficial que la entidad tiene previsto para este tipo de operaciones.

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2. MECANISMOS DE RECUPERACIÓN DE LA CARTERA. Con la finalidad de evitar el deterioro de la cartera de crédito, COLABORAR podrá recuperar la cartera de crédito por cualquiera de los siguientes mecanismos:

� Por debito automático. � Descuento de nomina a los deudores solidarios. � Por Compensación con ahorros. � Por Restructuración � Por Novación � Por acuerdo de pago con deudores solidarios. � Por compensación con aportes. � Cobro Pre jurídico � Cobro Jurídico.

2.1. DEBITO AUTOMATICO

Los deudores solidarios podrán autorizar a COLABORAR para que debite automáticamente de sus cuentas bancarias los valores necesarios para cancelar sus obligaciones. Para el efecto los deudores solidarios deberán diligenciar y entregar a COLABORAR el formato oficial que la entidad tiene previsto para este tipo de operaciones.

2.2. DESCUENTO DE NOMINA A LOS DEUDORES SOLIDARIOS La recuperación de la cartera de crédito de COLABORAR por regla general se realizara mediante descuento de la nomina de los deudores solidarios, previa autorización de los mismos, dirigida a la empresa que origina el vinculo de asociación. Cuando una obligación entre en mora inmediatamente se debe reportar al pagador de la empresa que origina el vinculo asociativo, el descuento por nomina de acuerdo con el plan de pagos suscrito por los deudores solidarios, para que se descuente el valor de las cuotas en mora con sus respectivos intereses, en el siguiente pago de nomina.

2.3. REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS Se entiende por restructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. Antes de reestructurar un crédito deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. En todo caso, las restructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no puede convertirse en una práctica generalizada. A los créditos reestructurados se le aplicaran estrictamente las disposiciones sobre regulación de cartera establecidas en la circular financiera y contable expedida por la superintendencia de la economía solidaria. Al aprobarse una restructuración, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

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a. Identificar y marcar en el aplicativo todos los créditos reestructurados.

b. A los créditos reestructurados se les otorgará una calificación de mayor riesgo, dependiendo dicha calificación de las condiciones financieras del deudor y de los flujos de caja del proyecto al momento de la restructuración. Se podrá mantener la calificación previa a la restructuración cuando se mejoren las garantías admisibles.

c. Una vez cumplido el requisito señalado en el literal anterior, se aplica la ley de arrastre, se

determina la calificación de los créditos de cada asociado y se deberán constituir las provisiones respectivas.

d. El mejoramiento de la calificación de los créditos reestructurados se debe hacer en forma

escalonada, es decir, una vez cumplido el requisito de calificación en el literal anterior se debe aplicar las dos cuotas mensuales pagadas consecutivas para adquirir una calificación de menor riesgo (por ejemplo: de calificación E a D), y así sucesivamente hasta llegar a calificación A.

e. No obstante, si el crédito presenta mora, independientemente de la calificación que tenga en ese

momento, se deberá llevar inmediatamente a la calificación que tenía al efectuarse la restructuración (acumulando la mora del inicio y del proceso de restructuración incumplido), efectuar la ley de arrastre y calcular las provisiones.

f. En aquellos casos en que, como producto de acuerdos de restructuración o cualquier otra

modalidad de acuerdo se contemple la capitalización de intereses que se encuentren registrados en cuentas de orden, se contabilizarán de conformidad a la norma contable para el efecto y su amortización en el estado de resultados se hará en forma proporcional a los valores efectivamente recaudados.

g. Los ingresos de todos los créditos que sean reestructurados más de una vez deberán contabilizarse

por el sistema de caja. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente a los intereses se llevará por cuentas de orden.

h. Se debe efectuar un seguimiento permanente respecto del cumplimiento del acuerdo de

restructuración.

i. En caso de existir garantía hipotecaria o prendaria se debe hacer actualización del avalúo de las mismas cuando la primera tenga más de tres años y la segunda, más de un año de haber sido practicado. Esto con el fin de establecer su valor de realización y poder registrar en el balance las valorizaciones.

j. En el sistema de información que administre la cartera de crédito de COLABORAR se deberá dejar

evidencia del número de restructuraciones realizadas a las operaciones activas del crédito.

2.4. NOVACIONES La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida (artículo 1687 del Código Civil). Las formas de novación son las siguientes (artículo 1690 del Código Civil):

a. Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor. b. Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole en

consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor.

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c. Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre. La mera ampliación o reducción del plazo de una deuda no constituye novación, pero pone fin a la responsabilidad de los deudores solidarios y extingue las garantías constituidas. Cuando se realice una novación se debe tener en cuenta que a este nuevo crédito se le deben constituir sus propias garantías, atendiendo las disposiciones establecidas en el Título XV del Libro Tercero del Código Civil. Una novación no se considera restructuración cuando el propósito no sea el de facilitar el cumplimiento adecuado de la obligación. En este caso, COLABORAR deberá realizar todo el procedimiento de evaluación previsto en la Circular Básica Contable y Financiera vigente, para la colocación del nuevo crédito. Pero si la novación se produce con el ánimo de facilitar el cumplimiento adecuado de una obligación ante el real o potencial deterioro de la capacidad de pago del deudor, se considera una restructuración y deberá cumplir con el procedimiento señalado en la Circular Básica Contable y Financiera vigente.

2.5. ACUERDO DE PAGO CON DEUDORES SOLIDARIOS Mecanismo por medio del cual, la administración de COLABORAR facilita a los deudores morosos la atención de su obligación. El acuerdo de pago debe constar por escrito expresando claramente las condiciones del mismo. El incumplimiento del acuerdo de pago genera el inicio del proceso de cobro jurídico. Será facultad del asistente de cartera de COLABORAR realizar los acuerdos de pago con los deudores solidarios, debiendo informar sobre los mismos a la Gerencia.

2.6. COMPENSACIÓN CON APORTES Y DEMAS ACREENCIAS

Cuando el asociado solicite su retiro voluntario de COLABORAR o se desvincule por cualquier causa de la entidad que origina el vínculo de asociación, se compensaran sus obligaciones con los aportes, ahorros y demás acreencias que posea el asociado en la entidad. En el caso de retiro voluntario, si con el producto de estos valores, el asociado no alcanza a cubrir la totalidad de sus obligaciones, se mantendrán las deducciones del salario y demás prestaciones sociales hasta terminar la obligación pactada. En el evento de desvinculación laboral, se solicitara a la entidad que origina el vínculo de asociación, la deducción de la liquidación respectiva de todas sus acreencias laborales hasta cubrir el monto de la totalidad de sus obligaciones. Si aun con el producto de su liquidación y demás acreencias laborales el asociado no alcanza a cubrir la totalidad de sus obligaciones, se procederá a realizar el proceso de cobranza establecido en el presente acuerdo. Si los deudores solidarios solicitan su retiro de COLABORAR y la obligación se encuentre en mora, se compensaran sus obligaciones con los aportes, ahorros y demás acreencias que posean los deudores solidarios en la entidad. Cuando se trate de desvinculación laboral, y el asociado solicite su continuidad como asociado en COLABORAR y esta sea aceptada, por regla general se compensaran sus obligaciones con los ahorros que posea el asociado en la entidad y se solicitara a la entidad que origina el vínculo de asociación, la deducción de la liquidación respectiva, si ésta no alcanza a cubrir la totalidad de sus obligaciones se procederá a realizar el proceso de cobranza establecido en el presente manual. Excepcionalmente se podrán mantener

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las condiciones originales de la obligación, siempre que exista suficiente garantía que respalde el saldo en contra del asociado, siendo facultad del gerente de COLABORAR aprobarlas. En estos casos se requiere una autorización previa de los deudores solidarios la cual acompañara la solicitud del asociado.

2.7. COBRO PREJURÍDICO Agotadas todas las posibilidades de acuerdo directo con los deudores solidarios para la cancelación de la cartera, sin que se logre el recaudo de la misma y está presente mora superior a 30 días, la administración adelantará o contratará los servicios de cobro Pre jurídico de la misma. En este último caso, a partir de este momento cualquier arreglo para el pago de la cartera debe realizarse con la persona natural o jurídica

contratada por COLABORAR para el efecto. El cobro Pre jurídico se hará mediante comunicación dirigida a los deudores solidarios, conminándolos a cancelar la obligación o llegar a un acuerdo de pago dentro de los ocho días siguientes.

2.8. COBRO JURIDICO En caso de que los deudores solidarios no cancelen o no lleguen a un acuerdo de pago dentro del término establecido en el artículo anterior, la Gerencia otorgara poder a un abogado para que inicie el proceso ejecutivo contra los deudores solidarios morosos de la obligación que presente mora superior a noventa (90) días, con el fin de obtener el pago de las obligaciones adeudas.

3. RECLASIFICACION EN OTROS RUBROS Las operaciones derivadas del otorgamiento de crédito a las que se refieren el presente manual, por ningún motivo deben ser reclasificadas en otros rubros tales como Cuentas por Cobrar, u otros deudores diferentes a la cartera de Crédito. Cuando un asociado se desvincule de la entidad ya sea por retiro voluntario, exclusión u otro motivo, y al momento de su liquidación definitiva llegare quedar una diferencia a su cargo ocasionado por un crédito, sigue siendo cartera de Crédito, es decir, no pierde su naturaleza.

4. ÓRGANOS COMPETENTES La aprobación de los mecanismos de recuperación de cartera de COLABORAR será facultad de los siguientes órganos:

a. Las restructuraciones y novaciones serán estudiadas y aprobadas por los órganos competentes de conformidad con el presente manual.

b. El gerente aprobara los acuerdos de pago.

c. El gerente o a quien éste delegue, aprobará los cobros Pre jurídico y Jurídico.

5. ETAPAS DEL COBRO DE CARTERA

El proceso de gestión de cobro de cartera se realizará estableciendo segmentación del total de la cartera de créditos, con el fin de determinar el cobro preventivo, administrativo, pre jurídico y jurídico; clasificando la cartera vencida por edades en todas las líneas de crédito, una vez realizado el cierre mensual de la cartera.

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5.1. ETAPA PREVENTIVA Para aquellas obligaciones, cuyo recaudo se realiza por caja o consignación (o debito a cuenta), se dará un aviso al deudor cada mes, por cualquiera de las siguientes canales: correo electrónico, con 8 días de antelación al vencimiento de la respectiva cuota.

5.2. ETAPA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Obligaciones que tienen entre uno (1) y treinta (30) días de mora, en esta etapa se debe gestionar y buscar solución de pago con el deudor, mediante los mecanismos de recuperación de cartera de COLABORAR establecidos en el presente manual, y con comunicaciones personales por escrito al deudor y deudores solidarios o por los siguientes canales: correo electrónico, telefónico, o mensaje a celular.

5.3. ETAPA DE COBRO PRE JURÍDICO Obligaciones que tienen entre treinta y un (31) y noventa (90) días de mora, en esta etapa se debe gestionar y buscar solución de pago con los deudores solidarios, mediante los mecanismos de recuperación de cartera de COLABORAR establecidos en el presente manual y reiterando las comunicaciones personales por escrito a los deudores solidarios.

5.4. ETAPA DE COBRO JURÍDICO Obligaciones con mora superior a noventa (90) días sin solución de pago de la obligación, se procederá a su cobro jurídico a través de abogados externos contratados para el efecto. Para iniciar el proceso Jurídico se requiere evaluar si el caso lo amerita, determinando la viabilidad de recuperar la obligación por esta vía. Todos los gastos que ocasione el proceso de cobro jurídico, estarán a cargo del deudor y/o deudores solidarios. En los contratos celebrados con los abogados encargados del cobro jurídico se deberá incluir la obligación de presentar un informe trimestral a la administración de COLABORAR detallando las gestiones adelantadas para la recuperación.

6. GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE RECAUDO DE CARTERA Corresponde esta gestión al área de cartera, la que deberá comunicar por escrito al deudor principal y a los deudores solidarios sobre la terminación del plazo de las obligaciones pactadas a favor de COLABORAR o sobre la mora en el pago de una obligación, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes al cierre contable, informando a los deudores solidarios sobre las cuotas en mora que se acumularán en el pago de la siguiente nomina y sobre el reporte a las centrales de riesgo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, si no se procede a su pago inmediatamente. Así mismo se les advertirá que en caso de no pago de las cuotas en mora se reportarán a la pagaduría de la entidad a la que se encuentren vinculados laboralmente los descuentos acumulados en mora a los deudores solidarios en la siguiente nomina o en su defecto se iniciara la etapa de cobro pre jurídico. Inmediatamente se debe reportar al pagador de la empresa que origina el vinculo asociativo, sobre el descuento por nomina de acuerdo con el plan de pagos suscrito como deudores solidarios, para que se descuente el valor de las cuotas en mora con sus respectivos intereses, en el siguiente pago de nomina.

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Esta comunicación debe ser notificada personalmente a cada uno de los deudores solidarios de la obligación, en caso de no poderse efectuar personalmente, se debe enviar la comunicación por correo electrónico o por correo a la ultima dirección que figure en los registros de COLABORAR la cual se entenderá recibida al tercer día siguiente al del envió.

7. ACUERDO DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN PENDIENTE En el caso que el deudor principal o uno cualquiera de los deudores solidarios se presente para acordar la forma de pago de la obligación, de ser posible el descuento por nomina, se suscribirá y radicara ante la dependencia que corresponda, la respectiva autorización de descuentos por nomina de tal forma que el descuento se realice en el siguiente pago de nomina, y se regularicen las obligaciones pendientes o en mora. De no ser posible lo anterior, siempre que se mejoren o se refuercen las garantías, se podrá suscribir una nueva obligación que debe cumplir con todos los requisitos de un crédito de conformidad con el manual vigente, constituyéndose la garantía mejorada o reforzada de acuerdo con el monto de la obligación, la capacidad de pago del deudor principal y de los deudores solidarios, su solvencia patrimonial y adecuado cumplimiento con créditos anteriormente solicitados. En todo caso se debe suscribir un nuevo pagare por el deudor (es) solidario (s) quien (es) asume (n) la obligación pendiente, o la obligación en mora, junto con sus respectivos codeudores solidarios. Esta nueva obligación tendrá una tasa de interés equivalente a la tasa del crédito en mora. Para los casos de ex asociados que demuestren capacidad de pago y por cualquier circunstancia no se le pueda realizar el descuento por nomina, previo el convenio de pago y constituidas las nuevas garantías, mejoradas o reforzadas, se podrá autorizar el pago por consignación, debito automático, o PSE sin embargo si se presentare mora superior a sesenta (60) días frente al acuerdo de pago, se deberá iniciar inmediatamente el cobro pre jurídico o jurídico.

8. COBRO PREJURIDICO En el evento que ninguno de los deudores solidarios se presente para acordar la forma de pago de la obligación y está presente mora superior a 30 días, se iniciara el cobro pre jurídico, mediante comunicación por escrito a los deudores solidarios reiterándoles sobre la mora en el pago de la obligación, sobre la terminación del plazo de las obligaciones pactadas a favor de COLABORAR y sobre el reporte a las centrales de riesgo, conminándolos a realizar un acuerdo para el pago de la obligación, so pena de iniciar el proceso de cobro jurídico respectivo si no se llega a un arreglo directo; dándole un plazo máximo de ocho (8) días calendario, para realizar el pago total de la obligación, o el saldo en mora, según el caso. Inmediatamente se debe reiterar el reporte al pagador de la empresa que origina el vinculo asociativo, sobre el descuento por nomina de acuerdo con el plan de pagos suscrito como deudor solidario, para que se descuente el valor de las cuotas en mora con sus respectivos interés, en el siguiente pago de nomina.

9. COBRO JURIDICO Surtido el procedimiento establecido en los artículos anteriores, sin que se logre el acuerdo de pago, o el descuento por nomina de la obligación pendiente o la obligación en mora, el Gerente o quien este designe, deberá iniciar el proceso de cobro jurídico de la obligación que presente mora superior a 90 días, otorgando poder para el efecto a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes y anexando los siguientes documentos:

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a. Certificado de Cámara de Comercio sobre existencia y representación legal de COLABORAR

b. Pagare original de la obligación en mora, con su respectiva carta de instrucciones.

c. Copia del movimiento de la (s) obligación (es) en mora.

d. Liquidación de la obligación a la fecha del reporte a Gerencia, desglosando valor de capital, intereses corriente y de mora, días en mora y tasas de interés cobradas.

e. Copia de las comunicaciones previstas en el presente capitulo con la firma de notificación personal

del codeudor, o el reporte del correo certificado, en el evento que esta se surta por este medio.

f. Dirección de notificación de las personas que firman el pagare.

g. Estado de cuenta de los deudores solidarios a la fecha.

h. Bienes de los deudores solidarios con los respectivos documentos Ej. Inmuebles y vehículos, certificados de libertad y tradición. Dirección, teléfono y nombre completo de la entidad y de notificación del respectivo pagador en el evento que la persona labore.

i. Toda la anterior información y documentos del deudor principal y de sus codeudores.

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CAPITULO VI

LIMITES DE EXPOSICION Y POLITICA DE PROVISIONES

1. LÍMITES DE EXPOSICIÓN CRÉDITICIA Y DE PÉRDIDA TOLERADA DE RIESGO DE CREDITO La Cartera de Crédito de COLABORAR tiene como límite una participación hasta del 80% de sus activos totales, según la normatividad vigente. Los recursos que se sitúen en operaciones activas de crédito serán asignados en función de criterios de rentabilidad y riesgo, de tal manera que se optimice el rendimiento de los activos y la rentabilidad de la Cooperativa. Para la cuantificación de los límites de exposición crediticia y pérdida tolerada la Cooperativa debe evaluar tanto el riesgo de la contraparte a lo largo de la vida del crédito (individual y por portafolio) como la diversificación (límites de concentración por deudor, sector o grupo económico, entre otros).

Como política de COLABORAR se establecen los siguientes límites de exposición crediticia por modalidad de crédito así:

MODALIDAD LINEA DE CREDITO % MAX PARTICIPACION

CONSUMO TODAS LAS LINEAS 90%

2. POLITICA DE PROVISIONES

Se entiende por provisión de cartera el valor que COLABORAR, según análisis del comportamiento de su cartera, considera que no es posible recuperar, y por tanto debe provisionar. Siempre en la actividad crediticia se corre el riesgo que un porcentaje de los asociados no paguen sus obligaciones, constituyéndose para la Cooperativa una pérdida, puesto que no le será posible recuperar la totalidad de los créditos otorgados por eventos no deseados o imprevistos. El valor de los créditos no pagados por los asociados se constituye en una pérdida que debe reconocerse en el resultado del ejercicio, por tanto se debe llevar como un gasto. La provisión de cartera, una vez calculada disminuye el valor de la cartera y se reconoce como gasto, dado que la provisión se constituye contablemente como un menor valor del activo. Se deberán contabilizar las provisiones establecidas en la Circular Básica Contable y Financiera emitida por la Superintendencia de Economía Solidaria de Colombia para los créditos de consumo, utilizando los modelos de referencia dispuestos por este ente para tal fin, según la clasificación de los créditos que para efectos de la evaluación, la Cooperativa efectuará un seguimiento permanente del riesgo crediticio de su cartera de créditos. La Cooperativa ha definido como política de constitución de provisiones generales e individuales necesarias para absorber las pérdidas esperadas derivadas de la exposición crediticia de la Cooperativa y estimadas mediante metodologías y análisis desarrollados por los modelos de referencia de la Superintendencia de Economía Solidaria de Colombia en los cuales se incluyen la capacidad de determinar el valor más probable

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de pérdida en caso de incumplimiento de la contraparte para cada uno de los portafolios de crédito, tomando en cuenta la definición de incumplimiento del regulador así:

Provisión = (Probabilidad de No-pago)(Saldo Deuda)

(1-Tasa de Recuperación de la Garantía)

Las variables observables que permitan determinar la Probabilidad de No-pago se definen así: D(s,j) = Días de mora del crédito s en el mes j. F(s,j) = Saldo de la deuda del crédito s en el mes j. para s = 1,2,...,N, j = 1,2,...,J N = total de créditos en el portafolio J = total de meses del período de estudio.

El presente manual es aprobado por unanimidad del consejo de administración de COLABORAR, según consta en el Acta No. 435, en reunión ordinaria efectuada el 23 de octubre de 2014: ANIBAL CHICAEME PARRA ANDRES MUÑOZ CANO Presidente del Consejo de Administración Secretario del Consejo de Administración