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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA DESPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE EDUCACIONMUNICIPAL ESCUELA GENERAL PEDRO LAGOS MARCHANTManual de Convivencia Escolar 2018-2019

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA DESPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE

EDUCACIONMUNICIPAL ESCUELA “GENERAL PEDRO LAGOS

MARCHANT”

Manual de Convivencia Escolar

2018-2019

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR:

ETAPA:

I. Actualización

Pasos en el proceso de actualización del manual:

1. El Encargado de Convivencia al finalizar el año escolar debe

realizar una revisión del manual de convivencia escolar,

considerando las principales problemáticas que se presentaron

durante el año y las modificaciones establecidas durante los

consejos de profesores en el proceso de difusión.

2. Se realizará una asamblea al finalizar el año escolar, la fecha

será definida en el plan de gestión de convivencia escolar del año

respectivo. En dicha asamblea participarán el centro de alumnos

del establecimiento, además de representantes de las diferentes

directivas de cada curso. También participarán el centro de

padres y representantes de cada curso. Además de

representantes de los profesores y asistentes de la educación.

3. Se presentarán los cambios modificados al equipo de gestión

del establecimiento, además de entregarse la copia de final del

manual dentro del primer consejo escolar del año siguiente. Se

debe enviar el manual actualizado a departamento provisional de

educación.

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ÍNDICE

CONTENIDO TEMÁTICO Nº PÁGINA

TITULO I De la Jornada de Trabajo Art. 1 Horarios de Trabajo Art.2 Horarios de Atención de Apoderados

a) Ingreso y Salidas de la Escuela – Retiro de los Niños. b) Paseos y Actividades Extra-programáticas. c) Informe Libreta de Notas d) Reuniones y Entrevistas e) Otras consideraciones tales como; Salud de los alumnos

10

TITULO II De los Derechos y Deberes de los: -Alumnos -Apoderados Art.3 Los alumnos de la comunidad marchantina tienen los siguientes derechos Art.4 Los alumnos de la comunidad marchantina tienen los siguientes deberes Art.5 Los apoderados de la comunidad marchantina tienen los siguientes derechos Art.6 Los apoderados de la comunidad marchantina tienes los siguientes deberes.

13

TITULO III De las Normas, Procedimientos y Sanciones Formativas. Art.7 Para los Efectos de Este Manual se aplican los siguientes conceptos: Norma-Procedimientos-Sanciones formativas Art. 8 Gradualidad de las Faltas

18

TITULO IV De las Normas Escolares Art. 9 Rendimiento Escolar Art. 10La Asistencia a Clases Art. 11 Justificación de las Inasistencias Art. 12 Puntualidad: Implicancias para el Aprendizaje. Art. 13 Salidas (retiros) de la Escuela. Implicancias para el Aprendizaje Art. 14Presentación Personal: Implicancias para el Aprendizaje.

24

TITULO V De los Comportamientos Generales Art. 15 Escuela Respetuosa de la Diversidad Art. 16 Sanciones Máximas Art. 17 Trabajo Responsable Art. 18 Conducta en la Sala de Clases y Durante los Recreos. Implicancias para el Aprendizaje.

33

TITULO VI Del Cuidado de la Naturaleza, Infraestructura y Equipos Tecnológicos

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Art. 19 Uso de los Objetos Tecnológicos. Implicancias para el Aprendizaje.

41

TITULO VII De las Acciones para el Abordaje y Atención de Accidentes Escolares. Art. 20Seguridad Estudiantil y Atención de Accidente Art. 21Salud Estudiantil

45

TITULO VIII De las Salidas Pedagógicas Art. 22 Salidas Pedagógicas

47

TITULO IX De la Violencia Escolar entre Pares Art. 23 Violencia Escolar entre Pares. Acoso Escolar y/o Abuso Escolar

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PARTE II PROTOCOLOS DE ACCIÓN

TITULO X Protocolos de Comportamientos Generales Art. 19 Descripción de Faltas al Deber de un Comportamiento Respetuoso Art. 20 Procedimientos Formativos para las Faltas Art. 21 Procedimiento a seguir según Falta Grave Art. 22 Reiteración de la Conducta (por tercera vez y más) Art. 23 Funciones de los Miembros de Unidad Educativa

50

TITULO XI Protocolo de Maltrato Infantil y/o Situaciones de Connotación Sexual Art. 24 Procedimiento Administrativo Art. 25 Acciones Formativas Art. 26 Funciones de los Miembros de la Unidad Educativa

57

TITULO XII Protocolo de Acción para el Abordaje y Atención de Accidentes Escolares Art. 27 Procedimientos Administrativos Art. 28 Funciones de los Miembros de Unidad Educativa

63

TITULO XIII Protocolo Retiro del Establecimiento y/o Actividad Extra-Escolar Programada. Art. 29 Descripción de Faltas al deber relacionado con retiro y Actividad Extra-escolar. Art. 30 Procedimientos Administrativos Art. 31 Funciones de los Miembros de la Unidad Educativa

66

TITULO XIV Protocolo sobre el Cuidado de la Naturaleza, Infraestructura y Equipos Tecnológicos. Art. 32 Descripción de las Faltas al cuidado de la naturaleza y

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TITULO XVI Protocolo de Violencia Escolar entre Pares Art. 41 Definición de Violencia Escolar Art. 42 Procedimientos Formativos Art. 43 Procedimientos a seguir según Falta Grave Art. 44 Funciones de los Miembros de la Unidad Educativa

76

TITULO XVII Porte , Consumo Y Sospecha De Drogas (Lícitas E Ilícitas) Dentro Del Establecimiento Y/O Vistiendo El Uniforme Escolar. Art. 45 Son Faltas Muy Graves Art. 46 Procedimiento Administrativo Art. 47 Procedimiento Formativo Art. 48 Funciones de los Miembros de la Unidad Educativa

80

TITULO XVIII Protocolo Condición de Embarazo y Maternidad Marco Legal Art. 49 Deberes de la Estudiante en Condición de Embarazo o Maternidad. Art. 50 Deberes de la Escuela con la Estudiante en condición de Embarazo o Maternidad. Art. 51 Procedimientos Administrativos. Art. 52 Funciones de los Miembros de la Unidad Educativa

84

bienes de la escuela. Art. 33 Procedimientos Formativos para las Faltas Art.34 Procedimientos a seguir según Falta Grave Art.35 Funciones de los miembros de la Unidad Educativa

68

TITULO XV Protocolo sobre la ocurrencia de Delitos Art. 36 Descripción de los Delitos Art. 37 Procedimientos Administrativos Art. 38 Procedimientos Formativos Art. 39 Procedimiento según Falta Muy Grave Art. 40 Funciones de los miembros de la Unidad Educativa

72

TITULO XIX

PROTOCOLO DE VIOLENCIA DESDE LOS SIGUIENTE ROLES:

A) MIEMBRO DE LA UNIDAD EDUCATIVA A UN ALUMNO O APODERADO

B) APODERADO A MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

C) ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

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TITULO XX Medidas Preventivas Abordaje de los Casos de Consumo de Alcohol y Drogas Art. 55 Propiciar la detección precoz del consumo

90

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Art. 56 Manifestar el Compromiso con el tipo de Intervención Adecuada

PARTE III ANEXOS

TITULO XX - Extracto de Ley 20.000. Del consumo y Tráfico de drogas en

Establecimientos Educacionales. - Flujos de Referencia Asistida en Casos de Consumo y/o Sospecha

de Consumo de Drogas. Tabla N°1 / Tabla N°2 - Ley 20.084 Responsabilidad Juvenil y Adolescentes - Ley 19.927 Delitos de Connotación Sexual

- Agresiones Sexuales en la Escuela - Delitos Sexuales - Decreto N°79 del Ministerio de Educación. Ley Orgánica

Constitucional. Derechos de las Adolescentes Embarazadas.

- Mediación Escolar - Mediación Escolar - Orientaciones que deben seguir los Integrantes de la Comunidad

Escolar frente a situación de Bullying, Ciberbullying y Grooming.

- Gestión de la Convivencia Escolar

- Participación de la Comunidad Escolar

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TITULO I

DE LA JORNADA DE TRABAJO Art. 1 Horarios de Trabajo

JORNADA ENTRADA SALIDA RECREOS

PRE-KINDER Y KINDER Almuerzo

08:00 HRS. 15:15 HRS. 10:00 – 10:20 11:10 – 11:30 12:00 – 12:30

PRIMEROS AÑOS A CUARTO AÑOS 08:00 HRS. 15:15 HRS. 09:30 – 09:45 11:15 – 11:30 13:00 – 13:45

QUINTO AÑO A OCTAVO AÑO

08.00 HRS 15:15HRS 09:30-- 09:45 11:15-- 11:30 13:00-- 13:45

Art. 2 Horarios de Atención al Apoderado

Los apoderados tienen el derecho a ser informados del rendimiento, conducta,

asistencia, puntualidad y del desarrollo personal de su pupilo(a), el que

deberá presentarse con una vestimenta adecuada en la escuela y respetar

estos horarios establecidos. El horario de atención de apoderados será

establecido al inicio del año escolar, según lo estipulado en el horario oficial.

a) Ingreso y salidas de la Escuela: Retiro diario de los niños Los niños serán entregados, exclusivamente a los apoderados o apoderados suplementes según lo estipulado en la ficha de matrícula. En caso de ser entregados a terceros, el apoderado deberá notificar por vía escrita o telefónica al profesor jefe o Inspectoría General. Una vez entregados, la seguridad de los alumnos será de exclusiva responsabilidad de quien los retira aun permaneciendo dentro del establecimiento. Los alumnos de primero, segundo, tercero y cuarto básico serán entregaos por los profesores(a) en la puerta del colegio. Los niños de pre-básica serán entregados en sus respectivas salas por sus educadoras de párvulos. Está prohibido el acceso a apoderados a las salas de clases. En casos de requerir que el niño sea retirado del colegio por síntomas que afecten su salud u otros, esto debe ser efectuado a la brevedad. b) Paseos y Actividades Extra-programáticas En la ficha de matrícula respectiva se establece la autorización para las diferentes actividades del establecimiento, ya sean paseos o actividades extra-programáticas. Es relevante mencionar que se hará entrega de una comunicación correspondiente previa a cada actividad, para informar al apoderado correspondiente.

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c) Informe de Notas El informe de evaluaciones del alumno(a) será entregado semestralmente. La Libreta de notas será entregada semestralmente, desde primero a octavo año básico. d) Reuniones y Entrevistas Con el fin de tener una buena comunicación, los padres y apoderados deberán entrevistarse de forma obligatoria una vez al año por lo menos con el profesor jefe, para evaluar los avances de rendimiento o conducta de su pupilo. Es deber del profesor jefe tomar acta de dicha entrevista y que sea firmado por el apoderado. La asistencia a reuniones de apoderados es de carácter obligatorio, en caso de no asistir a tres reuniones de forma de consecutiva y sin justificación, se aplicara la sanción máxima de pérdida de la condición de apoderado. En caso de inasistencia a entrevistas o reuniones de apoderados, estas deberán ser justificadas en Inspectoría General, siendo concretada nuevamente durante el periodo de atención del profesor o funcionario que lo haya citado. Las inasistencias del apoderado a reuniones serán consignadas en la hoja justificaciones de inasistencias a reunión de apoderados. e) Otras consideraciones tales como; Salud de los Alumnos Enfermedades No podrán asistir al colegio aquellos niños que presenten enfermedades infectocontagiosas, hasta la notificación médica de alta, a fin de resguardar la salud del resto de los niños del curso. Respecto de pestes, tales como varicela o sarampión, etc. Medicamentos Los padres y apoderados deben abstenerse de enviar medicamentos tales como analgésicos y cualquier otro tipo de medicamentos que no contemplen la prescripción médica y que sea imprescindible la administración en la escuela. Administración de Medicamentos en Casos de Gravedad En los casos de alumnos(a), que presenten algún problema de salud grave y que ponga en riesgo su integridad física, cuando ésta situación requiera de la administración de medicamento que preserve su vida, se tomarán las siguientes medidas:

- Se solicitará al apoderado del estudiante la firma de un permiso notarial en la cual se establece que se autoriza a cierto funcionario a suministrar el medicamento respectivo y con las dosis correspondientes.

- Este documento debe entregarse en la oficina de orientación y convivencia escolar del establecimiento.

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- En caso de cambios de medicamentos y modificación de dosis en la suministración del medicamento, se debe informar por escrito previamente en la oficina de orientación.

- En caso de no existir este permiso notarial el apoderado deberá asistir al establecimiento para suministrar el medicamento.

- Se prohíbe a todo funcionario suministrar un medicamento sin previa autorización notarial.

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TITULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS:

Art. 3 Los alumnos del establecimiento tienen los siguientes derechos:

1. Ser recibido por los directivos y/o docentes para ser escuchados en sus

juntas peticiones, siempre que las formule correcta y oportunamente,

usando siempre el conducto regular.

2. Ser respetado por las personas que lo rodean: directivos, docentes,

inspectores, administrativos, auxiliares y alumnos.

3. Recibir un trato digno y respetuoso por parte de todos los miembros de

la comunidad educativa, no siendo discriminado por raza, etnia,

nacionalidad, situación socioeconómica, lugar de residencia, ideología u

opinión política, sexo, genero, orientación sexual, discapacidad o

enfermedad (Ley contra la discriminación y LEGE).

4. Permitir la continuidad de estudios de las alumnas embarazadas (Ley

19.688) Art. Único, dando las facilidades necesarias para terminar el año

lectivo.

5. Cautelar la continuidad de estudios de los alumnos prioritarios y

preferentes.

6. Conocer los objetivos de cada sector y/o subsector de aprendizaje y de

las unidades de aprendizaje, como, asimismo, de los métodos y

procedimientos para poder estudiar y cumplir con sus deberes

escolares.

7. Participar en igualdad de condiciones con sus compañeros a acceder a

todos los servicios educativos ofrecidos por la escuela, desarrollando

sus potencialidades.

8. Estar en conocimiento de todos los principios, normas y reglamento que

regulan el sistema escolar.

9. Ser educado por profesionales competentes en el déficit que presentan.

10. Pedir explicaciones adicionales a los docentes en materias que no

comprendan, durante el periodo de clases o fuera del mismo, dando

razones válidas para ello.

11. Conocer oportunamente el sistema de evaluación, el calendario de

pruebas y el resultado de estas últimas.

12. Tener derecho de matrícula y continuidad de sus estudios para alumnas

embarazadas.

13. Conocer y participar en las actividades académicas, pedagógicas y

deportivas programadas por la Escuela.

14. Participar en actividades extra programáticas.

15. Ser evaluados en forma justa y oportunamente.

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16. Derecho a informarse del motivo de cualquier medida disciplinaria y

formativa en su contra.

17. A que toda actividad positiva que realice en la escuela, y el constante

cumplimiento de las normas relativas a la presentación personal, la

asistencia diaria a clases, el buen rendimiento y la participación

destacada en actividades curriculares de la Escuela, queden registradas

en su Ficha Individual como “Observaciones positivas”.

18. Conocer oportunamente las observaciones negativas que se le imputen,

con el propósito de tomar debida razón de ellas y poder enmendarla.

19. Derecho del alumno de permanecer en la escuela, cualquiera sea su

situación económica y/o rendimiento escolar.

20. El alumno de nuestro establecimiento educacional tendrá todo el

derecho a ser parte de la escuela, sin que sea considerada su situación

económica ni su rendimiento escolar, ni su etnia, siempre y cuando se

adecué a las normas establecidas por el manual de convivencia escolar.

21. El alumno tiene derecho a no ser devuelto a su hogar por motivo de

atraso, falta de uniforme escolar, de materiales de trabajo de

inasistencia, etc.

Art.4 Los alumnos de la comunidad marchantina tiene los siguientes deberes:

1. El alumno debe tomar conocimiento del manual de convivencia escolar

que rige al establecimiento educacional, durante el año escolar.

2. Es deber del alumno conocer el reglamento de evaluación del

establecimiento.

3. Asistir en forma diaria y sistemática a clases de forma puntual.

4. Mantener una libreta o cuaderno de comunicaciones.

5. Mantener un comportamiento adecuado en el recreo.

6. Participar de todas las actividades de Educación Física

7. Cuidar el aseo de la sala, patios, baños mediante el uso de basureros.

Evitando rayar paredes y puertas.

8. Mantener una actitud la calma antes situaciones de conflicto y pedir

intervenciones de Inspectoría General y/o Convivencia Escolar.

9. Respetar a las autoridades, profesores, pares y demás miembros de la

comunidad educativa, tanto dentro como fuera del establecimiento.

10. Mantener un comportamiento adecuado en el comedor, evitando

entorpecer el funcionamiento de este.

11. Respetar las autoridades, profesores, pares y demás miembros de la

educativa tanto fuera como dentro del establecimiento.

12. Presentarse aseado al comedor y con las manos limpias.

13. Evitar mantener conversaciones ajenas al interés de la clase cuando el

profesor o algún alumno(a) se está dirigiendo al grupo de curso.

14. Asistir puntualmente a todas las evaluaciones.

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15. Asistir puntualmente a todas las entrevistas, citaciones, intervenciones

con los profesionales no docentes. En caso del no cumplimiento y de no

autorizar la intervención por parte de estos, el alumno y apoderado

deben dejar firmado el rechazo del beneficio otorgado por el

establecimiento a través de un documento que lo acredite.

16. Mantener una actitud de respeto en la formación diaria, en los actos

académicos, desfiles y otras

17. Al toque de campana durante el recreo, los estudiantes deben esperar a

su profesor fuera del aula. Los estudiantes atrasados solo podrán

ingresar con pase de Inspectoría General.

18. Abstenerse del consumo de cigarrillos, marihuana, alcohol en el

establecimiento y en las inmediaciones de este o con la uniforme

escolar.

19. Asistir a los actos y actividades organizados por la escuela o a lo que se

haya comprometido participar.

20. Presentarse a las evaluaciones programadas y/o reprogramadas.

21. Cumplir con los trabajos que sus profesores les asignen y presentar los

materiales solicitados por estos, en los plazos establecidos.

22. Comportarse de manera adecuada y responsablemente en las salidas y

actividades fuera del establecimiento.

23. Respetar a sus semejantes, sin importar su edad, sexo, raza, nivel

socioeconómico, religión, nacionalidad o sus impedimentos físicos y

mentales.

24. Respetarse a sí mismos, a sus padres y a todas las personas. Ello

implica respetar las opiniones y costumbres de los demás, aunque no

sean iguales a las propias.

25. Dedicar su tiempo escolar a estudiar, a realizar sus trabajos y tareas con

esfuerzo y aplicación, entendiendo que esa es su mayor responsabilidad

como estudiante.

26. Decir siempre la verdad y cumplir los compromisos asumidos.

Art. 5Los apoderados de la comunidad marchantina tienen los siguientes derechos:

1. Ser atendidos por el profesional directivo, docente y administrativo del

colegio, en los horarios establecidos para ese fin, o en otro momento

que se acuerde previamente entre ambos.

2. Recibir un trato deferente, por parte de todos los miembros de la

comunidad educativa.

3. Recibir información académica, disciplinaria o de convivencia, aclarar

dudas, presentar discrepancias o realizar sugerencias que consideren

pertinentes, siguiendo el conducto regular del colegio.

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Conducto regular:

o Ámbito académico: Si existe una duda académica en primera

instancia se debe dirigir al profesor de asignatura respectivo en su

horario de atención. De no haber una solución satisfactoria

correspondería dirigirse a la Unidad Técnica Pedagógica del

establecimiento.

o Ámbito disciplinario: Las consultas disciplinarias en primera

instancia deben realizarse al profesor (En su horario de atención

respectivo) correspondiente y/o inspector, según corresponda. De

no existir solución al problema se deberá dirigir al Inspector

General del establecimiento y como última instancia se podrá

llevar el caso a Dirección.

4. Elegir de forma democrática a sus representantes y ser parte activa del

centro de padres del establecimiento

5. Recibir periódicamente el informe detallado del rendimiento y

comportamiento de sus hijos.

6. Participar en actividades programadas para padres de la familia.

7. Representar a su hijo en todas aquellas citaciones en las que sea

necesario o conveniente y, especialmente, en las audiencias que se les

juzgue por faltas a la disciplina.

8. Apelar al Consejo Profesores cuando sea exonerado de su condición de

apoderado titular.

Art. 6Los apoderados de la comunidad marchantina tienen los siguientes deberes:

1. Es deber de los apoderados adherir a lo consignado en el proyecto

educativo institucional.

2. Responsabilizarse y responder ante la escuela por el comportamiento de

su pupilo.

3. Efectuar visitas periódicas para informarse del rendimiento,

comportamiento de su pupilo y de otras actividades, de acuerdo a la

disponibilidad horaria de Inspectoría, Unidad Técnica Pedagógica,

Profesores, Equipo de Convivencia Escolar u Programa de Integración

Escolar.

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4. Asistir a entrevistas y/o citaciones de la escuela en los horarios

señalados. Es deber del apoderado informar previamente cuando no se

va asistir a una citación y coordinar un nuevo horario para reunión.

5. El apoderado debe velar porque la asistencia a clases de su pupilo sea

diaria y puntual, de tal forma que logre un porcentaje superior al 85%.

6. El apoderado debe supervisar diariamente la presentación y el aseo

personal de su pupilo, cuidando el uso de uniforme oficial del

establecimiento. Así mismo, debe cautelar el uso de joyas, adornos,

piercing, expansiones, tinturas de fantasía o decoloraciones parciales y

maquillaje. No se aceptarán modificaciones a la confección estándar del

uniforme y/o buzo de la escuela. Se deberá recomendar y velar por el

buen estado del uniforme y/o buzo.

7. Se debe justificar en Orientación personalmente o por escrito cuando un

estudiante ha faltado hasta dos días al establecimiento. Es deber del

apoderado presentar certificado médico para justificar la inasistencia.

8. El apoderado no debe interrumpir el normal funcionamiento en la hora de

clases. Debe evitar realizar trámites o consultas médicas que involucren

a su pupilo durante el horario de clases, para no interferir y perjudicar el

proceso de aprendizaje-enseñanza. En caso de que se necesario retirar

al alumno, esta acción deberá realizarse en Inspectoría General, bajo

condición que no sea durante los recreos u hora de colación, ni tampoco

dentro de 10 minutos anteriores al término de la jornada.

9. Se debe velar porque el estudiante mantenga un buen rendimiento en

todas las asignaturas del plan de estudio y supervisar a diario sus

obligaciones con la escuela, tales como: pruebas, trabajo de

investigación, proyecto de estudio etc. Está prohibida la recepción de

materiales durante la jornada de clases.

10. Se debe conocer el horario de ingreso y salida y/o actividades

programadas para el pupilo en el establecimiento. Además, debe

notificar oportunamente al establecimiento, respecto a la persona que va

retirar a su pupilo del establecimiento en el que caso que no fuera el

apoderado titular ni suplente. Solo se puede designar a una persona

mayor de 18 años.

11. Debe velar porque las condiciones de alimentación y salud de su pupilo

sean las adecuadas a las necesidades de un alumno en etapa escolar.

12. Se debe reponer, pagar o reparar, según corresponda algún material o

elemento de la escuela o de algún integrante de la comunidad educativa

que su pupilo destruya o dañe, a través de actos de indisciplina o por

accidente.

13. El apoderado debe matricular personalmente y en forma oportuna a su

pupilo, presentando toda la documentación requerida.

14. Se debe conocer a cabalidad el manual de convivencia escolar y

participar en las instancias de modificación y difusión de este.

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15. Informar a Inspectoría General de forma oportuna en caso de cambio de

apoderado y/o domicilio o de número de teléfono.

16. Hacer devolución de todo material que no corresponda a su pupilo y que

llegue a su hogar, aunque este sea insignificante.

17. Es necesario que el apoderado comunique oportunamente situaciones

médicas concernientes a su pupilo, que puedan afectar su proceso

educacional.

18. Actuar con la máxima probidad y transparencia en caso de asumir

funciones que le signifique manejo de recursos económicos de un curso,

taller o centro de padres.

19. Debe acusar oportuno recibo, mediante firma de todos los comunicados

por el establecimiento. Deberá revisar de forma diaria la libreta de

comunicaciones.

20. En las reuniones de padres y apoderados, entrevistas con profesores o

con algún otro funcionario de la escuela, los apoderados están obligados

a mantener normas de comportamiento como las siguientes:

1) Respetar ante todo la autoridad del profesor así como de las personas

elegidas por los propios padres y apoderados.

2) Contribuir a la armonía e evitar la conformación de conflictos.

3) Aceptar las resoluciones cuando estas surjan de la mayoría

4) No referir ni gritar improperios ningún funcionario del establecimiento.

5) No asistir en estado de ebriedad o bajos los efectos de ningún

estupefaciente.

6) Cumplir los acuerdos establecidos en reuniones con funcionarios o

autoridades del establecimiento, tanto los relacionados con temas

disciplinarios como académicos.

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TÍTULO III DE LAS NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES Art. 7 Para los efectos de este Manual de Convivencia Escolar, se aplicarán los siguientes conceptos:

NORMA PROCEDIMIENTO MEDIDA DISCIPLINARIA

Norma es una regla que

debe ser respetada y que

permite ajustar ciertas

conductas actividades, por

las que se rige una

institución.

Procedimiento es un

término que hace referencia

a la acción que consiste en

proceder, que significa

actuar de una forma

determinada. Es un método

o una manera de ejecutar

algo.

Medidas Disciplinarias

son las acciones que toma

un establecimiento

educacional cuando un

estudiante transgreden las

normas definidas en el

manual de convivencia

escolar.

a) Toda acción trae consigo una consecuencia. Si la acción es positiva,

tendrá como consecuencia un reconocimiento, en cambio si la acción es negativa, constituye una falta que tiene como consecuencia una sanción tanto disciplinaria como formativa.

b) Falta disciplinaria: Art. 8 Gradualidad de las faltas:

1. Falta leve: actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad.

1. Llegar en tres ocasiones atrasado durante el horario de ingreso al

establecimiento.

2. Presentar tres atrasos intermedios durante la semana.

3. Presentar tres atrasos intermedios durante el día.

4. Uso de maquillaje de forma excesiva en damas, pulseras, colgantes,

aros artesanales en la nariz y/o boca, en alumnos y alumnas.

5. Uso de pelo largo en varones y pelo suelto en las damas.

6. Masticar chicles, comer golosinas u otros alimentos en la sala de clases.

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7. Beber cualquier tipo de bebidas o jugos en la sala de clases,

exceptuando el consumo de agua.

8. Hacer bromas o colocar apodos a compañeros con el fin de menoscabarlos. Ej.: Gorda, Negro, Cochino

9. Ensuciar la sala de clases u otro lugar del establecimiento educacional,

de forma reiterada.

10. Producir desordenes que afecten el sano desarrollo de la clases, de forma reiterada.

11. Esconder pertenencias de compañeros con riesgo de daño o pérdida.

12. Utilizar juegos bruscos que atenten contra la integridad propia o ajena, sobretodo de alumnos de cursos inferiores.

13. Evitar que el apoderado tome conocimiento de citaciones o

suspensiones enviadas por el establecimiento.

14. Retener materiales del establecimiento, tales como libros de estudio, instrumentos musicales, implementos deportivos, materiales de laboratorio, libros del CRA, etc.

15. Utilizar el buzo del establecimiento en un día que no corresponda al

señalado en el horario escolar.

16. Combinar el uso del uniforme escolar con poleras de otro color y/o estampado, jeans, gorros.

17. No traer materiales (textos, guías, cuadernos o cualquier otro tipo de

materiales) solicitados por el profesor en cualquier asignatura.

18. Incumplimiento de fechas en la entrega de trabajos de investigación y/o tareas asignadas en cualquier asignatura.

19. Traer al establecimiento educacional los siguientes elementos

electrónicos: Pendrive-MP3-MP4-Tablet-Notebook-Celular-Cámaras digitales o de otro tipo.

20. No prestar atención al profesor y desobedecer las órdenes impartidas por este u otro miembro de la comunidad educativa, en el esfuerzo de hacer cumplir las normas de convivencia.

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2. Falta grave: actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia.

1. Incurrir en 4 faltas estipuladas como leves en el caso de los

estudiantes de primer ciclo (Exceptuando las faltas relacionadas con

los diferentes tipos de atrasos y presentación personal).

2. Presentar cuatro atrasos durante el horario de ingreso al

establecimiento educacional.

3. Presentar cuatro atrasos intermedios durante la semana.

4. Presentar por segundo día tres atrasos intermedios durante la

jornada escolar (Durante la semana).

5. Cualquier tipo falta de respeto hacia un miembro de la comunidad

educativa (Profesores, Inspectores, Administrativos, Apoderados,

Estudiantes, Asistentes de la educación), tales como alzar voz, decir

groserías e improperios, dar portazos, hacer gestos manuales

obscenos, despectivos o amenazantes. Presentar sus argumentos de

forma irrespetuosa y sin respetar el conducto regular

correspondiente. La presenta falta recibirá su amonestación o

sanción en función del miembro la comunidad educativa quien la

realice.

6. Evitar comunicar al Profesor, Inspector, Orientadora o algún

funcionario del establecimiento cuando se percibe que un estudiante

o él mismo entrará en conflicto con sus iguales, tanto verbal como

físico.

7. Lanzar globos de agua, botellas, harina, huevos u cualquier otro

objeto que pueda ser utilizado como proyectil en el establecimiento o

en las inmediaciones de este.

8. Amenazar por vía telefónica, SMS o través de redes sociales a

cualquier miembro de la comunidad educativa. La presenta falta

recibirá su amonestación en función del miembro de la comunidad

educativa quien la realice.

9. Utilizar un lenguaje soez (Groserías y garabatos) en el

establecimiento, en las inmediaciones o en actividades fuera de este.

Page 19: Manual de Convivencia Escolar 2018-2019 - … · Acoso Escolar y/o Abuso Escolar 48 PARTE II PROTOCOLOS DE ACCIÓN TITULO X Protocolos de Comportamientos Generales Art. 19 Descripción

10. Realizar desordenes e interrupciones que atenten contra el desarrollo

habitual de un acto oficial de la escuela.

11. No acatar las normas de seguridad establecidas y participar

desordenadamente en los operativos de seguridad escolar.

12. No ingresar a clases durante el periodo respectivo y deambular por

algún lugar del establecimiento educacional.

13. Ingresar o consumir cigarrillos en dependencias del establecimiento u

en las inmediaciones de este, portando el uniforme escolar. También

se considera una falta consumirlos durante actividades en que el

estudiante se encuentra bajo tutela de la escuela.

14. Salir continuamente de la sala durante el horario de clases, sin

autorización.

15. Manifestaciones de connotación amorosa (besarse de forma

excesiva durante clases, recreos, tocarse de manera inapropiada)

entre pares.

16. Intentar copia, grabar, sacar fotos u sustraer o cambiar pruebas y

trabajos de investigación. Igualmente son considerados como falta la

copia de grabaciones u obtención de fotos de pruebas, sacados por

un tercero.

17. Faltar a pruebas, no habiendo justificado previa y oportunamente

según lo estipulado en el artículo de justificaciones.

3. Falta gravísima: actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas como delito.

1. Incurrir en 3faltas estipuladas como grave en el caso de los

estudiantes de 1° a 8 ° básico (Exceptuando las faltas relacionadas

con los diferentes tipos de atraso y presentación personal).

2. Fugarse del establecimiento o de alguna de actividad fuera de este.

Igualmente se considera como fuga que el estudiante no se presente

a la escuela en el horario de ingreso y sea sorprendido deambulando

por la ciudad con el uniforme escolar, durante el horario de clases.

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3. Acoso entre pares (Bullying), fuera y dentro del colegio, ya sea de

forma directa o indirecta, en cualquier grado que fuese.

4. Acoso entre paresutilizando medios virtuales u objetos tecnológicos

(Ciberbullying).

5. La participación individual o colectiva en actos de violencia o agresiones físicas o verbal contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

6. Grabar conversaciones u otras situaciones, sin autorización, y que pudieran ser utilizados con el fin deofender, amenazar, injuriar, calumniar a cualquier miembro de la comunidad educativa (Subir fotos, Crear memes, Videos a las diversas redes sociales).

7. Evitar la entrega, a la autoridad pertinente de la escuela, de todo objeto que pueda infligir un daño a un miembro de la comunidad educativa, que se encuentra en la sala o en algún lugar de la escuela.

8. Utilizar cuchillos, elementos corto punzantes o cualquier elemento peligroso que pueda atentar contra la seguridad personal de cualquier miembro de la comunidad educativa.

9. Sustraer, hurtar, robar, material del establecimiento o pertenecías de cualquier miembro de la comunidad educativa o fuera de ella.

10. Introducir, comercializar y/o consumir sustancias, drogas o alcohol dentro o en las inmediaciones de la escuela o en cualquier actividad bajo la tuición del establecimiento o portando el uniforme escolar.

11. Realizar dibujos y/o escribir palabras obscenas en dependencias del establecimiento educacional.

12. Ingresar material pornográfico u ingresar a páginas web de esta índole durante el horario escolar o utilizando los computadores del establecimiento.

13. Realizar manifestaciones o conductas que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

14. Efectuar actos que atenten con la tranquilidad de los vecinos del

establecimiento y que generen daño a la propiedad privada.

15. Alterar observaciones, notas en los leccionarios o falsificar firmas de apoderados, en cualquier documento del establecimiento. También se considera como falta alterar documentos que sean de uso exclusivo del personal administrativo del establecimiento, como forma de broma.

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16. Participar, promover e involucrarse en acciones de riesgo que

pudieran causar daño a su propia integridad o la de los demás.

17. Malgastar inmobiliario de la escuela o implementos tecnológicos, rayar paredes de las salas, baños, patios, como así también romper cualquier vidrio u otro objeto del establecimiento.

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TÍTULO IV De Las Normas Escolares. Art. 9 Rendimiento Escolar.

NORMA PROCEDIMIENTO MEDIDA DISCIPLINARIA

Todo alumno que presente problemas de rendimiento escolar será atendido por los profesionales del establecimiento a fin de mejorar esta condición. Al final del año escolar los profesores jefes de cada curso pueden enviar su lista de estudiantes para que estos puedan ser evaluados por el Programa de Integración Escolar y ver si existe la posibilidad de ser incorporados a dicho programa, con el objetivo de que mejore su rendimiento. Con la finalidad de cada estudiante puede recibir la atención adecuada a sus necesidades, el establecimiento educacional conformo el equipo de convivencia escolar, el cual se encuentra compuesto por el encargado de convivencia escolar, orientadora, psicólogo, asistentes sociales. Los Profesores de todas las asignaturas tienen el deber de informar en forma oportuna el bajo rendimiento de algún alumno, para que éste pueda recibir los apoyos respectivos.

Profesor: Este debe procurar realizar clases con temáticas que sean atractivas para los alumnos Elaborar un programa que les permita desarrollar sus destrezas y habilidades para que vaya superando cada vez más sus aprendizajes. Derivación a PIE: Al final de año cada profesor jefe debe entregar un listado de estudiantes a la unidad de técnico pedagógica, en la fecha que se establezca en el consejo de profesores y en coordinación con el programa de integración escolar del establecimiento. Se deberá entregar un informe a la unidad técnico pedagógico sobre la incorporación o no de los estudiantes a este programa. Derivación el equipo de convivencia escolar: Cada tres meses los profesores jefes podrán realizar derivación de 5 casos a la orientadora del establecimiento. Los cuales recibirán un reporte de las acciones al finalizar los tres meses de derivación. Esta información será entregada por la Orientadora del establecimiento.

Cualquier consulta sobre rendimiento escolar debe seguir el conducto regular respectivo. (Revisar Sección “Deberes de apoderados” ámbito académico). Se debe establecer un acta de cada una de las reuniones que mantiene el apoderado con los funcionarios respectivos estableciendo compromisos a seguir bajo firma.

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El apoderado debe ser informado si un estudiante es incorporado alguno de estos dos equipos para que pueda reforzar las conductas de los alumnos.

Art. 10 La Asistencia a Clases. Implicancias para el aprendizaje: La

ausencia reiterada puede ser indicador de enfermedad, de dificultades

prácticas, algo que desmotiva al alumno o entrega la sensación de los padres

de que la escuela no responde a las necesidades prioritarias. Estas posibles

causas son necesarias de abordar, para hacer de la asistencia un factor que

permite que los niños(as) no pierdan la continuidad del aprendizaje académico

e interacción social, permitiendo la cobertura curricular adecuada individual y

colectivamente.

NORMA PROCEDIMIENTO MEDIDA DISCIPLINARIA

Los alumnos deben asistir a todas las actividades programadas por el establecimiento educacional. De acuerdo a la legislación vigente el alumno(a) debe asistir y cumplir con el 85% mínimo de la asistencia anual como requisito de promoción.1

Al finalizar el año escolar el Profesor Jefe debe informar a Unidad Técnica Pedagógica e Inspectoría General si un estudiante no cumple con el 85% de asistencia. El apoderado puede apelar dicha medida por escrito a Inspectoría General y la Unidad Técnica Pedagógica. Debe acreditar con certificación médica las inasistencias de su pupilo.

Si un estudiante no cumple con dicho criterio no será promovido al año siguiente. La carta de apelación a dicha medida, deberá ser presentada en Consejo de Profesores, en el cual se evaluará la situación conductual y rendimiento del estudiante.

1Reglamento de Evaluación Mineduc.

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Art. 11 Justificación de las Inasistencias

NORMAS PROCEDIMIENTO MEDIDA

DISCIPLINARIA

Las inasistencias a clases, deberán ser justificadas por el apoderado oportunamente, por escrito o personalmente cuando corresponda en Orientación. El apoderado tiene la obligación de dar aviso previo al profesor de los posibles motivos de inasistencias del alumno por más de tres días.

El Profesor Jefe o de asignatura durante el primer período de clases, debe consignar la asistencia respectiva del curso. El encargado del SIGE deberá entregar un Excel con los informe con los alumnos que se encuentren ausentes más de tres días para Inspectoría General realice las acciones pertinentes.

Hasta tres días de inasistencia deberán ser justificadas en Orientación de forma presencial o por escrito a través del apoderado o apoderado suplente. Dicha justificación consignará en el libro de justificación de inasistencias. En caso de que no pudiese asistir el apoderado o apoderado suplente, la justificación deberá realizarse por un tercero mayor de 21 años, previa autorización del apoderado titular del alumno. Todo certificado médico deber ser archivado en la carpeta de justificación de inasistencias.

Inspectoría General debe notificar a la dupla psicosocial cuando un estudiante presenta una inasistencia superior a tres días. Mediante vía electrónica.

La dupla psicosocial

deberá realizar la visita

domiciliaria respectiva. Los

resultados de la visita

domiciliaria deberán ser

informados a Inspectoría

General del

establecimiento.

Si a pesar de la visita domiciliaria la inasistencia del estudiante continua, el Profesor Jefe debe notificar a Inspectoría General.

La escuela debe notificar a Carabineros o Tribunal de familia, debido a que se está vulnerando el derecho a la educación del alumno. Así mismo comunicar la situación a Deproved.

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Art. 12 Puntualidad. Implicancias para el Aprendizaje: Atrasarse implica un

problema para el alumno ya que se han dado las instrucciones y preparado la

etapa inicial de la clase, también es un problema para el profesor y el resto del

curso porque los interrumpe y desconcentra, causando dificultades en el

diseño de lo preparado, además corresponde a una actitud de responsabilidad

y respeto, que debe demostrarse en un contexto social, estudiantil y

laboralmente.

NORMA PROCEDIMIENTO

MEDIDA DISCIPLINARIAS

Todos los alumnos tienen la obligación de llegar puntualmente a la escuela minutos antes del toque de campana.

Los alumnos que lleguen atrasados no podrán ser devueltos a su casa.2 Los alumnos no deben deambular al interior de la escuela mientras se realizan las clases.

Los alumnos atrasados durante el horario de ingreso al establecimiento, serán registrados en una planilla excel en recepción. Dicha planilla estará a cargo de la recepcionista de la escuela. Se considera a un alumno atrasado desde las 08:01 hrs.

Los alumnos solo podrán ingresar al aula de clases con el pase de entrada, firmado y timbrado en recepción. Esta estrictamente prohibido que un profesor deje ingresar al alumno sin el pase respectivo.

Si un alumno presenta tres atrasos durante el horario de ingreso al establecimiento, Inspectoría General deberá citar al apoderado para justificar dicho comportamiento. . En caso de no asistir se derivará a dupla psicosocial para que se realice la visita domiciliaria respectiva. El Apoderado debe asistir a conversar con el Inspector se deberá consignar dicha entrevista en un acta correspondiente.

Apoderado y Profesor Jefe deben buscar una solución en conjunto y el proceso debe ser registrado en el libro de clases del curso. El apoderado debe tomar conocimiento que de reiterarse la conducta, el caso será abordado por Inspectoría General. La falta será registrada como leve.

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Después de los recreos, los alumnos deben hacer ingreso a la sala de clases inmediatamente después del toque de campana

Si el alumno reitera por una cuarta vez la conducta, Inspectoría General citará al apoderado y se aplicará la medida estipulada en el presente manual. Se deberán establecer Compromisos para que la situación no se vuelva a reiterar.

Según lo estipulado en el presente manual, el estudiante será sancionado con un día de suspensión. Se consignara como falta grave

Atrasos intermedios: Si un estudiante llega en un horario posterior al toque de timbre al aula, deberá solicitar pase en Recepción. El proceso debe ser registrado en el libro de atrasos de Inspectoría, con la firma del inspector respectivo.

El estudiante solo podrá

ingresar al aula con pase

de Inspectoría.

Si el estudiante vuelve a

incurrir en un atraso

intermedio durante la

semana, el inspector deberá

registrarlo en libro de

atrasos.

Se debe registrar una

anotación negativa en libro

de clases, por parte de

Inspectoría General

Si el estudiante reitera por

tercera ocasión un atraso

intermedio durante la

semana, inspectoría citara

al apoderado. Se deberá

establecer compromisos

para que la situación no se

vuelva reiterar y el

apoderado deberá tomar

conocimiento que de

repetirse nuevamente la

situación se aplicarán las

medidas disciplinarias.

Entrevista entre Apoderado

e Inspector General. Se

deben establecer

compromisos para que no

vuelva ocurrir dicha

situación. Se consignará la

falta como leve.

Si el estudiante reitera por

cuarta ocasión un atraso

intermedio durante la

semana, inspectoría citará

al apoderado y aplicará la

medida disciplinaria

respectiva

El alumno será suspendido

por un día producto de la

falta cometida. Se

consignara como falta

grave

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Si un estudiante durante el

mismo día presenta tres

atrasos intermedios, de

forma inmediata se citará al

apoderado por parte de

Inspectoría General.

El apoderado debe

entrevistarse con el

Inspector General y el

proceso debe registrarse

en el libro de clases. Se

deben establecerse los

compromisos a seguir y se

consignará la falta como

leve.

Si un estudiante durante

una misma semana, dos

días presenta tres atrasos

intermedios, de forma

inmediata se citará al

apoderado por parte de

Inspectoría General.

El apoderado debe tomar

conocimiento que este

comportamiento se

consignara como falta

grave y será sancionado

con un día de suspensión.

Se firmaran los

compromisos a seguir para

que esta situación no

vuelve a reiterarse

Los profesores tienen la obligación de entregar una autorización de salida de la escuela, para que sea firmada por el apoderado autorizando la salida.

Los profesores deben enviar

con dos días (mínimo) de

anticipación la autorización

a los apoderados.

El profesor debe

cerciorarse que todos los

alumnos hayan presentado

su autorización firmada. En

caso de no presentar su

autorización deberán

permanecer en el CRA,

realizando una actividad

señalada por el profesor

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Art. 13 Salidas (retiros) de la Escuela. Implicancias para el Aprendizaje:

Para cumplir con los requerimientos académicos y formativos de la escuela. Es

necesario que los(as) estudiantes no interrumpan su jornada escolar con

salidas extra escolares (médicos, trámites, otros).

NORMA PROCEDIMIENTO MEDIDA FORMATIVA

Toda salida del alumno(a) antes del término de la jornada escolar deberá ser solicitada y efectuada por el apoderado titular o suplente que aparezca en el libro de clases o ficha de matrícula el que deberá quedar registrado en el libro de retiros de la escuela. Las justificaciones o peticiones no pueden ser recibidas por teléfono.

El apoderado debe

solicitar la salida de su

pupilo(a) en recepción de

la escuela, donde se

consignar lo siguiente:

- Nombre del

alumno.

- Curso.

- Hora de Salida

- Motivo

- Nombre del

Apoderado titular

o Suplente.

- Firma.

Si un apoderado debe

retirar a un alumno antes

de la entrega de un

trabajo o evaluación.

Debe justificar con

Inspectoría General los

motivos del retiro y así

poder reprogramar una

nueva fecha para dicha

evaluación con el

profesor respectivo.

Se prohíben los retiros

telefónicos. En caso que

el apoderado titular y

suplente no puedan

retirar al estudiante,

deberán enviar una

comunicación por escrito

y firmado por este.

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Art. 14 Presentación Personal. Implicancias para el Aprendizaje: En

distintos contextos tenemos que cumplir aspectos formales, asociados a

responsabilidad y ordenamiento institucional, la escuela proyecta esta

estructura como parte de las actitudes de formar.

NORMA PROCEDIMIENTO MEDIDA FORMATIVA

Todos(as) los (as) alumnos(as) tienen la obligación de preocuparse de una adecuada presentación personal. La Presentación personal debe considerar lo sgte.:

- La limpieza (cabello sin parásitos).

- Limpieza en General.

- Usar el Uniforme de la Escuela.

- Usar el uniforme deportivos cuando corresponda.

Varones: Pantalón gris, camisa blanca, corbata oficial, calzado negro, pañuelos desechables. Pelo corto en varones. Los estudiante no pueden presentarse con piercings, colgantes o pulseras. Damas: Falda Azul (largo de la falda no debe ser superior a 4 cms., sobre la rodilla). Blusa Blanca, corbata oficial, calzado negro, calceta azules. En temporada de invierno las alumnas pueden usar pantalón azul si así lo requieren. Pelo tomado en damas. Las estudiantes no deben presentarse con maquillaje excesivo, piercings, colgantes o pulseras.

Recepción e Inspectoría

General deben procurar

supervisar durante el

ingreso de los estudiantes

que se presenten al

establecimiento con un

Uniforme Escolar.

Los Profesores deben

procurar supervisar que

los alumnos(as) se

presenten en la escuela

con la presentación

adecuada, utilizando el

Uniforme Escolar, así

como también el Uniforme

Deportivo de la Escuela

(Chaqueta de buzo,

Pantalón de Buzo, Polera).

Cuando el alumno no se

presenta con una

adecuada presentación

personal, el Profesor debe

hablar con el alumno para

que cambie su actitud.

Si la conducta se repite, el

Profesor hará una

amonestación por escrito,

consignado en la hoja de

observaciones del libro de

clases.

De no existir un cambio de

conducta, se deberá citar

al apoderado y buscar una

solución en conjunto.

En caso que el apoderado

no asista a dicha citación,

el profesor deberá informar

a Inspectoría General,

para solicitar la visita

domiciliaria a la dupla

psicosocial, lo antes

posible.

En caso que la situación

vuelve a reiterarse, se

derivara el caso a

Inspectoría General. El

cual citara apoderado y

aplicara las medidas

formativas respectivas.

En última instancia, si la

conducta vuelve a

reiterarse la Directora del

establecimiento citara al

apoderado.

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TITULO V De Los Comportamientos Generales Art. 15 Escuela Respetuosa de la Diversidad. Consideraciones: La Escuela “General Pedro Lagos”, incorpora en su mandato educativo y legislativo, el respeto de las distintas situaciones que puede vivenciar sus estudiantes y familias, reconociendo el respeto a los derechos humanos y la diversidad propia que se puede evidenciar en los grupos humanos, tomando una perspectiva de respeto y desarrollo de todos sus integrantes.

NORMA

PROCEDIMIENTOS

MEDIDAS FORMATIVAS

Todos los estudiantes de la comunidad escolar marchantina, deben conocer las faltas y medidas disciplinarias estipuladas en el presente manual, para evitar sanciones arbitrarias en su proceso formativo.

Todos los estudiantes

de la comunidad

marchantina puede

ser sancionados a

tráves de medidas

disciplinarias o

formativas, según el

ciclo al pertenezcan y

la falta cometida.

El equipo de convivencia escolar debe realizar un proceso de difusión del manual de convivencia escolar durante el año escolar

Falta leve: Si es un estudiante incurre en una falta leve, en primera instancia se debe considerar a que ciclo pertenece y si ha realizado en otras ocasiones dicha falta, antes de determinar una sanción. Es deber del profesor jefe o de la asignatura provocar el reconocimiento de la falta y generar las remediales respectivas.

Difusión mediante talleres,

asambleas, páginas web,

u otros elementos.

Faltas leves:

Tres faltas leves de

distintas índole: Citación al

apoderado

Básica: Cuatro faltas leves

de distinta índole: un día

de suspensión (falta

grave)

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Pasos Al detectarse una falta leve, en primera instancia se debe recurrir al dialogo o la amonestación verbal para suspender dicha conducta. Si el estudiante reitera en una segunda ocasión la conducta se debe recurrir amonestación escrita. Al reiterarse por tercera vez la conducta se debe citar al apoderado. En dicha reunión se debe establecer los compromisos a seguir para evitar que el alumno incurra nuevamente en este comportamiento. Se registra en el proceso en libro de clases. Si a pesar de esto el estudiante vuelve cometer la falta se debe derivar el caso a Inspectoría General, el cual aplicará la medida formativa y sancionatoria respectiva. Se debe estipular en libro de clases y en el libro de registro de Inspectoría General como falta grave. Solo en el caso de los estudiantes de pre básica se permitirá reiterar en una cuarta ocasión una falta leve, antes de derivar el caso a Inspectoría General. Se sugiere la educadora recordar al apoderado el compromiso establecido y recurrir a un dialogo constructivo con el alumno. Se debe estipular en el libro de clases o hoja registro que el estudiante vuelve incurrir en la falta en una cuarta ocasión,

Reiteración de una falta

leve:

Primera vez: Dialogo o

amonestación verbal.

Segunda vez:

Amonestación escrita en

el libro de clases

(Anotación negativa)

Tercera vez: Citación al

apoderado, firma de

compromisos

Cuarta vez:

Básica: Suspensión por un

día y sanción formativa.

Se debe consignar en el

libro de clases que

producto de la reiteración

de la falta se cataloga

como grave.

Pre básico: Se recurre a

conversar nuevamente

con el apoderado y el

estudiante. Se estipula en

libro de clases reiteración

de falta leve por cuarta

ocasión.

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posteriormente se debe informar a Inspectoría General para que tome conocimiento del caso. Si el estudiante de pre básica a pesar de lo conversado con su apoderado vuelve a incurrir en la conducta, se deberá derivar su caso Inspectoría General. Se citará al apoderado para informar sobre la medida disciplinaria que se va establecer. En el libro de clases se debe estipular la falta como grave.

Cabe señalar que si un estudiante ha cometido tres faltas leves diferentes y estas se encuentra registradas en libro de clases, es deber del profesor jefe citar al apoderado, para evitar que el alumno incurre en otras faltas. Por lo cual, la Orientadora del establecimiento revisará periódicamente el libro clases para informar a los profesores sobre la situación conductual de sus pupilos

Falta Grave El miembro de la comunidad educativa que observe el suceso, derivará el caso a Inspectoría General por vía oral. Este último deberá evaluar el caso mediante una entrevista con el alumno y el afectado si es que lo hubiese. Se deberá citar al apoderado para informar las medidas disciplinarias que se van aplicar. (Revisar Sección Protocolos de actuación:

Falta Grave

Si un estudiante realiza

una conducta estipulada

como grave será

suspendido desde uno

días hasta cinco días,

según el criterio del

Inspector General. El

estudiante debe realizar la

sanción formativa

estipulada y seguir los

acuerdos establecidos.

La falta grave asociada a

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Titulo Comportamientos generales: Falta Grave)

Falta Gravísima El miembro de la comunidad educativa que observe el suceso, derivará el caso a Inspectoría General por vía oral. Este último deberá evaluar el caso mediante una entrevista con el alumno y el afectado si es que lo hubiese. Se deberá citar al apoderado para informar las medidas disciplinarias que se van aplicar. (Revisar Sección Protocolos de actuación: Titulo Comportamientos generales: Falta Gravisima)

la puntualidad será

sancionada según lo

estipulado en dicha

sección. (Revisar

sección de faltas leves y

artículo de puntualidad)

Falta Gravísima

Si un estudiante realiza

una falta gravísima será

sancionado uno hasta

cinco días de suspensión,

según el criterio de

Inspectoría General y

Dirección.

El alumno deberá cumplir

las medidas formativas y

compromisos definidos.

Si un alumno reitera en

una tercera ocasión una

falta gravísima se aplicara

la sanción de

condicionalidad de

matrícula. (Revisar

sección sobre

condicionalidad de

matrícula)

Si un estudiante realiza por cuarta vez una falta gravísima, el equipo directivo y profesor jefe revisarán el caso y considerando la época del año en que se realizó la conducta y las características del caso, se aplicarán las medidas de: Expulsión o No renovación de Matrícula.

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Art. 16.Sanciones Máximas

Condicionalidad de matrícula:

Si un estudiante ha incurrido en tres ocasiones en conductas estipuladas en el

presente manual como gravísimas y se han aplicado los protocolos respectivos,

Inspectoría General y Dirección están facultados para aplicar la sanción de

condicionalidad de matrícula.

Posteriormente se debe citar al apoderado para informar la medida adoptada

estableciéndose momentos en los cuales se va evaluar los avances del

estudiante con respecto a los compromisos establecidos y se fijara una fecha al

final del semestre respectivo para evaluar la medida, si la evaluación es

positiva se podrá levantar la medida adoptada.

La condicionalidad de matrícula también puede ser aplicada durante los

consejos disciplinarios de cada semestre, siempre considerando que los

estudiantes cumplan los requisitos señalados para la aplicación de esta

medida.

No renovación de matrícula:

La sanción de no renovación de matrícula a un estudiante solo puede ser

realizada por Dirección, previa evaluación del caso con el equipo directivo y

profesor jefe. Dicha medida es de carácter excepcional y no podrá aplicarse en

un periodo del año escolar que impida que el estudiante pueda ser matriculado

en otro establecimiento, salvo cuando se trate de una conducta que atente

directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los

miembros de la comunidad escolar.

Situaciones en las que se puede aplicar la sanción de no renovación de

matrícula:

1) Si un estudiante se encuentra en una situación de condicionalidad de

matrícula pero no se observa un cambio positivo durante el proceso de

monitoreo de la conducta, por lo cual, el consejo de disciplinario puede

sugerir la aplicación de la medida. Se debe resaltar que la resolución

final solo la puede adoptar el Director del establecimiento.

2) Si un estudiante se encuentra en una situación de condicionalidad de

matrícula y durante el proceso de monitoreo de la conducta vuelve a

incurrir en una falta estipulada como gravísima.

3) Si un estudiante realiza una conducta estipulada como gravísima y dicha

falta coloca en riesgo físico o psicológico a algún miembro de la

comunidad educativa, sin importar que el estudiante haya realizado

previamente otras faltas al reglamento.

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Cabe señalar que la notificación de la medida de no renovación de matrícula

debe realizarse de forma escrita al estudiante y su apoderado, detallando la

causa de dicha sanción y explicitando la posibilidad de apelación en un plazo

de 15 días hábiles, desde su notificación.Dicha apelación debe realizarse de

forma escrita y dirigida a la dirección de establecimiento, la cual resolverá

previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por

escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales

pertinentes que se encuentren disponibles.

Expulsión:

.

La sanción de expulsión de un alumno del establecimiento solo puede ser

realizada por Dirección, previa evaluación del caso con el equipo directivo y

profesor jefe. Dicha medida es de carácter excepcional y no podrá aplicarse en

un periodo del año escolar que impida que el estudiante pueda ser matriculado

en otro establecimiento, salvo cuando se trate de una conducta que atente

directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los

miembros de la comunidad escolar.

Situaciones en las que se puede recurrir a la sanción de expulsión del

establecimiento:

1) Si un estudiante se encuentra en una situación de condicionalidad de

matrícula pero no se observa un cambio positivo durante el proceso de

monitoreo de la conducta, por lo cual, el consejo de disciplinario puede sugerir

la aplicación de la medida. Se debe resaltar que la resolución final solo la

puede adoptar el Director del establecimiento.

2) Si un estudiante se encuentra en una situación de condicionalidad de

matrícula y durante el proceso de monitoreo de la conducta vuelve a incurrir en

una falta estipulada como gravísima.

3) Si un estudiante realiza una conducta estipulada como gravísima y dicha

falta coloca en riesgo físico o psicológico a algún miembro de la comunidad

educativa, sin importar que el estudiante haya realizado previamente otras

faltas al reglamento.

Cabe señalar que la notificación de la sanción de expulsión debe realizarse de

forma escrita al estudiante y su apoderado, detallando la causa de dicha

sanción y explicitando la posibilidad de apelación en un plazo de 15 días

hábiles, desde su notificación. Dicha apelación debe realizarse de forma escrita

y dirigida a la dirección de establecimiento, la cual resolverá previa consulta al

Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo

Page 36: Manual de Convivencia Escolar 2018-2019 - … · Acoso Escolar y/o Abuso Escolar 48 PARTE II PROTOCOLOS DE ACCIÓN TITULO X Protocolos de Comportamientos Generales Art. 19 Descripción

tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes que se

encuentren disponibles.

MEDIDAS EXCEPCIONALES

Medidas como reducciones de jornada escolar, separación temporal de las

actividades pedagógicas durante la jornada educativa o asistencia a solo rendir

evaluaciones, se podrán aplicar excepcionalmente si existe un peligro real para

la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa.

Dichas medidas deberán justificarse y acreditarse antes de su adopción,

debiendo comunicarse al estudiante y apoderados, señalando por escrito las

razones por los cuales son adecuadas para el caso e informando las medidas

pedagógicas y/o psicosocial que se adoptarán.

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Art. 17 Trabajo Responsable. Implicancias para el Aprendizaje: El trabajo

en óptimas condiciones (en forma y contenido) y a tiempo, es una actitud

eficiente y eficaz frente a nuestras acciones, lo cual es básico para un

aprendizaje profundo y significativo.

NORMAS PROCEDIMIENTO SANCIONES

FORMATIVAS

Cada estudiante debe traer oportunamente a la escuela todo lo que requiere para su trabajo escolar.

Los trabajos solicitados por los Profesores deben ser presentados en el plazo requerido.

Eventualmente la escuela podrá facilitar algún material que requiera.

.

Cuando un estudiante no

asiste con sus materiales

o no cumple las fechas

estipuladas para entrega

de trabajos, se debe

seguir el procedimiento

establecido cuando se

detectan una falta leve.

La reprogramación de la

entrega de un trabajo y su

calificación se definirán

según lo establecido en el

Reglamento de

evaluación.

No trae materiales:

Se sugiere que cuando un

estudiante no asista con

sus materiales en primera

instancia se consulte la

causa de dicha falta para

ver si se requiere realiza

algún tipo de apoyo por

parte del establecimiento.

De reiterase la conducta

se debe aplicar el

conducta regular

establecido para una falta

leve.

No presentación de un

trabajo:

Se sugiere que en primera

instancia se converse con

el alumno para averiguar

las causas de dicha

conducta y así determinar

posibles soluciones.

De reiterarse la conducta

se debe aplicar el

conducto regular

establecido para una falta

leve.

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Art. 18 Conducta en la Sala de Clases y durante los Recreos. Implicancias para el aprendizaje: Las conductas disruptivas afectan el clima de aprendizaje del aula causando malestar a los compañeros y al profesor. Se espera que el alumno(a) estén atentos a la clase que realiza el profesor y a las instrucciones que éste indica para llevar a cabo adecuadamente el proceso de aprendizaje, y mantengan un ambiente de armonía y respeto hacia todo(as) quienes se encuentren o ingresen a la sala, factores que impactan en el desarrollo emocional, la autoestima, la integración social y directamente el aprendizaje.

NORMAS PROCEDIMIENTO MEDIDAS FORMATIVAS

Los estudiantes deben mantener una conducta adecuada para que la clase sea ordenada y armoniosa, por lo tanto debe abstenerse de cualquier tipo de manifestación que lo impida, como burlas, gritos exclamaciones en voz alta, vocabulario soez entre otras. Los estudiantes deben mantener un trato respetuoso y tolerante entre ellos. Por lo tanto queda prohibido referirse a los demás por medio de groserías, sobrenombres, gestos obscenos, ofensas verbales o de cualquier índole. Durante los recreos los estudiantes deben tener presente el respeto por su persona y también por la de los demás, procurando la sana convivencia, manteniendo siempre los modales pertinentes, un lenguaje y vocabulario correcto, que propicien la buena interrelación entre ambos sexos, y evitando juegos violentos, agresiones físicas o verbales y el abuso sobre cualquier otro miembro de la comunidad educativa. Utilizar correctamente

Cuando se produzca algún

tipo de conducta que esté

en contra de las normas

establecidas en el

Reglamento de

Convivencia de esta

escuela, será sancionada

y aplicarse el protocolo

respectivo en relación a la

falta cometida.

Los miembros de la

Comunidad Educativa,

deben procurar de

manera permanente la

corrección de conductas y

lenguaje inadecuados.

Si un estudiante en la sala

de clases sufre una

descompensación

emocional, que implique

agresión a sí mismo o a

otros, deberá ser retirado

de forma inmediata del

aula. Si en la sala de

clases se encuentra

presente una monitora de

aula esta deberá realizar el

retiro del estudiante, caso

contrario el profesor

deberá mandar a buscar a

un inspector de patio de

forma inmediata para que

saque al estudiante de la

sala. En caso que el

estudiante cuenta con una

asistente técnico del

Las sanciones aplicadas

serán en función del tipo

de falta cometida y

protocolo correspondiente.

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los servicios higiénicos y camarines, mantener la sala limpia y ordenada que permita una instancia agradable

programa de integración

escolar esta será la

encargada de sacar al

alumno del aula.

Cuando el estudiante se

encuentre fuera del aula,

el inspector de patio

respectivo deberá evaluar

la situación y analizar si se

requiere a apoyo de uno

de los psicólogos del

establecimiento (Solo se

podrá solicitar el apoyo del

funcionario que se

encuentre disponible en

ese momento.)

1. PsicólogoSEP

2. Encargado de

Convivencia

Escolar

3. GestionadorPIE

4. Psicólogos PIE

Los funcionarios que se

encuentren abordando el

caso, deberán informar a

Inspectoría General para

se comunique de forma

inmediata con el

apoderado para que venga

a retirar al estudiante. En

la entrevista con el

apoderado el Inspector

General deberá explicar la

situación y aplicar una

sanción si es que fuera

necesario.

Si un estudiante se niega a

entrar de forma reitera a

clases y tampoco permite

ser traslado a Inspectoría

General, se deberá llamar

al apoderado de forma

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inmediata para que realice

el retiro del estudiante.

Si un estudiante realiza

una conducta inadecuada

durante el recreo, deberá

ser abordado por el

Inspector de Patio o

Inspectoría General.

En caso de ser un

accidente escolar se

derivará el caso a la

encargada de salud.

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TITULO VI Del Cuidado de la Naturaleza, Infraestructura y Equipos Tecnológicos. Art. 19 Uso de Objetos Tecnológicos. Implicancias para el Aprendizaje: La capacidad de concentración es un factor relevante para generar condiciones óptimas para el aprendizaje, en ocasiones (o frecuentemente) cuesta lograrla, hay alumno que hacen un gran esfuerzo para que eso ocurra, por lo que es relevante que en los horarios de clases se transforme en una fortaleza.

NORMA PROCEDIMIENTO SANCIÓN FORMATIVA

Los alumnos de la escuela no pueden traer a la escuela los siguientes objetos tecnológicos: -Pendrive -MP3 -MP4 -Tablet -Notebook -Celular -Cámaras digitales o de otro tipo -Audífonos. El uso de estos implementos solo podrá ser solicitado por el profesor jefe o de asignatura, según sea pertinente con el desarrollo de sus clases. En caso que el estudiante ingrese dichos elementos anteriormente mencionados, él y su apoderado deben asumir la responsabilidad por su extravío, hurto o daño. Cabe señalar que el

El profesor jefe o de

asignatura debe avisar con

anticipación al alumno, si

va requerir para el

desarrollo de la clase la

presencia de alguno de

estos implementos.

Si el alumno es

sorprendido con uno de

estos objetos durante el

desarrollo de la clase, el

profesor o miembro de la

comunidad educativa que

se encuentre a cargo

podrá confiscar dicho

objeto. Deberá entregarlo

en Inspectoría General

El Inspectoría General

debe citar al apoderado

del estudiante para realizar

la devolución de dicho

objeto, solo se podrá hacer

entrega al apoderado

titular o suplemente. El

apoderado y alumno se

deben comprometer a que

dicho objeto no será traído

nuevamente al

establecimiento, dicho

proceso debe ser

consignado en el

leccionario de clases o

ficha de registro.

En caso de no poder asistir

ningún de los apoderados

titular o suplente, estos

deben hacer llegar por

escrito los motivos de su

inasistencia y su

compromiso de que el

alumno no volverá a traer

dicho objeto.

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establecimiento realizará las indagaciones respectivas, cuando se presente alguna situación que involucre el extravío, hurto o daño de dichos objetos. Las cuáles serán informadas al apoderado del alumno Los alumnos no pueden maltratar o dañar de forma severa el objetos o inmobiliario de la escuela.

Cualquier miembro de la

comunidad educativa que

observe el suceso, debe

amonestar al estudiante de

forma verbal, para que

suspenda dicha acción de

forma inmediata.

Posteriormente se deberá

informar dicha situación a

Inspectoría General, la

cual tomara las medidas

respectivas.

El estudiante deberá

realizar las sanciones

formativas respectivas

para enmendar el daño

causado. Dichas acciones

se encuentra estipuladas

en el anexo respectivo. Se

citara al apoderado del

estudiante para informar

sobre las medidas

adoptadas. Dicho proceso

debe ser consignado en el

libro de clases u hoja de

registro. Se debe

consignar la falta como

grave.

Sanción formativa sugerida

Daños Sanción Formativa

Rayado de mesa con materiales de

escritura, tales como: lapiceras,

lápices grafito, de colores, crayones,

pintura, plumones, bolígrafos.

Limpieza de dicho grabado por parte

del estudiante.

El alumno debe solicitar a los

encargados de aseo, los utensilios

necesarios para remediar el daño

causado. El estudiante no se podrá

reincorporar a clases hasta que se

haya reparado el daño.

Rayado murallas, escritorios,

muebles, puertas del establecimiento

con materiales de escritura, tales

como: lapiceras, lápices grafito, de

colores, crayones, pintura, plumones,

bolígrafos.

Limpieza de dicho grabado por parte

del estudiante.

El alumno debe solicitar a los

encargados de aseo, los utensilios

necesarios para remediar el daño

causado. El estudiante no se podrá

reincorporar a clases hasta que se

haya reparado el daño. En caso que

el daño deba ser reparado con la

compra de materiales, se solicitara el

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apoyo o reembolso económico en

función de la situación

socioeconómica familiar del alumno.

Quebrar o dañar de forma estructural

el inmobiliario de la escuela.

Se evaluara la gravedad del daño causado para ver las posibles medidas reparatorias. El establecimiento a través de su funcionarios de apoyo realizará las acciones reparatorias necesarias. En el caso que se requiera la contratación de un agente externo o la compra de materiales, se solicitara el apoyo o reembolso económico en función de la situación socioeconómica familiar del alumno.

Incendiar inmobiliario de la escuela,

tales como: mesas, escritorios,

puertas, murallas.

Se evaluara la gravedad del daño causado para ver las posibles medidas reparatorias respectivas. El establecimiento a través de su funcionarios de apoyo realizará las acciones reparatorias necesarias En el caso que se requiera la contratación de un agente externo o la compra de materiales, se solicitara el apoyo o reembolso económico en función de la situación socioeconómica familiar del alumno.

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TITULO VII De Las Acciones Para El Abordaje y Atención de Accidentes Escolares Art. 20 Seguridad Estudiantil. Atención de accidentes3/ (Ver Protocolo de

Acción).

NORMA PROCEDIMIENTO MEDIDA FORMATIVA

Cuando se produce algún accidente en la escuela, el alumno(a) afectado debe recibir la ayuda de forma inmediata debe ser trasladado al servicio de urgencia del hospital, por la monitora experta de salud.

Un miembro de la

Comunidad Educativa

informara en forma

inmediata a la monitora

experta en salud la cual

evaluará la situación del

accidente.

Si el accidente ocurre en la

sala de clases, el Profesor

debe evaluar la situación y

solicitar ayuda a la

monitora experta de salud.

Accidente menor, se

resuelve en la enfermería

de la escuela con la

monitora experta de salud,

para recibir los primeros

auxilios.

Accidente de Gravedad,

realizar las acciones

indicadas en el Protocolo.

Accidente menor: Se

resuelve en la enfermería

del establecimiento

Accidente mayor: Se debe

derivar a urgencia del

Hospital.

3Decreto Supremo 313/72. Seguro de Accidentes Escolares Ley 16.744

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Art. 21 Salud Estudiantil

Norma

Procedimientos

Medidad Formativa

Es necesario que el apoderado de cada alumno, procure velar que la asistencia de su pupilo sea en las mejores condiciones de salud; libre de pediculosis y cualquier otra enfermedad, tales como: sarna, paperas, rubiola, sarampión, varicela entre otras. Es de responsabilidad de los apoderados dejar constancia en el establecimiento si su pupilo sufre de alguna patología permanente o transitoria de la cual la escuela debe estar enterada.

Es responsabilidad del apoderado informar cuando desea que su pupilo no sea vacunado

Si algún alumno asiste con

pediculosis u otra

enfermedad a la escuela, se

debe llamar a su apoderado

para darle a conocer la

situación y tratar de ayudar a

resolver mediante derivación

al consultorio que

corresponda.

El apoderado debe informar

de forma escrita y a través

de la documentación

respectiva al Profesor Jefe

sobre situación médica del

estudiante u Orientadora. El

Profesor deberá notificar a la

Orientadora del

establecimiento, como

encargada de salud. En el

caso que un estudiante

requiera consumir un

medicamento, se debe llenar

el formulario respectivo

según lo establecido en la

sección de medicamento del

presente manual (Revisar

Sección Medicamentos)

Orientación informa

previamente a los

apoderados sobre fechas de

vacunación. Los apoderados

que se quieren negar

deberán completar la carta

La derivación al consultorio respectivo se realiza a través de las asistentes sociales del establecimiento Igualmente estas deben realizar el monitoreo del caso, para evitar que se vuelva incurrir en dicha situación La documentación presentada debe ser guarda tanto por el Profesor Jefe como por la Orientadora del establecimiento. En caso que la apoderado no entregue el medicamento respectivo a la persona encargada, será deber del profesor jefe en primera instancia conversar con el apoderado, posteriormente el caso será abordado por la Orientadora, en última instancia si se vuelve reiterar la falta se debe solicitar al apoderado que otra persona cumpla la responsabilidad de hacer entrega del medicamento al establecimiento. No se consideraran las manifestaciones verbales realizadas por los apoderado, solo el documento escrito tiene validez para el

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dejada en orientación por

parte del consultorio.

establecimiento.

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TITULO VIII De Las Salidas Pedagógicas

Art. 22 Salidas Pedagógicas.

NORMA PROCEDIMIENTO SANCIÓN FORMATIVA

El Profesor Jefe debe

solicitar de manera

oportuna el permiso

correspondiente a la

Dirección de la Escuela,

para que ésta a su vez

haga los trámites

correspondientes.

Es importante que

siempre, los Profesores

Jefes, resguarden de

entregar la autorización

a los apoderados de

manera oportuna para

que estos sean

devueltos por ellos a la

escuela.

La autorización debe

contener los siguientes

aspectos como mínimo:

- Profesor Responsable

- Fecha - Hora de salida y

regreso - Nómina de

alumnos - Medio de

Transporte

- Autorización escrita del apoderado.

Los Profesores encargados

de la salida deben seguir el

siguiente Procedimiento:

Tomar las medidas

necesarias para salidas a

terreno (ver protocolo de

acción de salidas

pedagógicas)

La Actividad extramuros se

acompaña de la presencia

de la monitora de aula

(en caso que lo hubiera)

para reforzar la disciplina y

seguridad del grupo curso,

con la finalidad de prevenir

imprevistos y apoyar en lo

que necesite.

El apoderado tomará conocimiento de la actividad tres días antes, comprometiéndose a que su pupilo cumpla con los siguientes deberes:

- Comportamiento apropiado.

- Cuidar el lugar de visita sin incurrir en destrozos y acciones que ayuden a deteriorar o destrucción del lugar de visita.

- El apoderado que no desee que su pupilo no participe, debe informarlo por escrito.

El no cumplimiento con el

Procedimiento de la norma

así como el procedimiento

del Protocolo de Acción,

lleva a considerar la

suspensión de la salida del

grupo curso o en su

defecto del alumno que no

cumpla con lo solicitado al

apoderado.

El alumno que no cumpla

con lo establecido deberá

permanecer en el cra del

establecimiento.

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TITULO IX DE LA VIOLENCIA ESCOLAR ENTRE PARES

Art. 23 Violencia Escolar entre Pares. Acoso Escolar y/o Abuso Escolar

NORMA PROCEDIMIENTO MEDIDA FORMATIVA

Los alumnos de la Escuela

“General Pedro Lagos

Marchant”, deben mostrar

un comportamiento que

asegure la buena

convivencia.

Los alumnos(as) que acosen o molesten sistemáticamente (bullying) a algún compañero por motivos tales como;

- Apariencia Física - Comportamiento - Características

Personales. Entre otras.

De forma de agresiones físicas o verbales. De forma directa o a través de medios indirectos tales como internet. Provocando la marginación del o la estudiante.

Todos los miembros de la

comunidad educativa

tienen la responsabilidad

de estar atentos a

cualquier tipo de acoso o

agresión física de algún

alumno(a) de la escuela.

Se aplicara la medida

disciplinaria y formativa

respectiva a la falta.

Según lo estipulado en el

protocolo respectivo

Toda agresión física y/o

verbal a Profesores,

Asistente de la Educación,

Docente Directivo, se

considera una falta

Gravísima

Se constata en el libro de

clases, se cita al

apoderado para informar

la situación, junto a la

Orientadora y Encargado

de Convivencia( Revisar

Sección : Protocolo de

Violencia desde diferentes

roles)

Se aplicara la medida

disciplinaria y formativa

respectiva a la falta.

Según lo estipulado en el

protocolo respectivo

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PARTE III

PROTOCOLOS DE ACCIÓN

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TITULO X PROTOCOLO DE COMPORTAMIENTOS GENERALES

Art. 19 Definición de falta

Falta Grave: actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica

de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones

deshonestas que afecten la convivencia.

Art. 20 PROCEDIMIENTOS FORMATIVOS PARA LAS FALTAS

1. INTENCIÓN FORMATIVA

El comportamiento de los estudiantes debe estar regido por el respeto y por ello

deben quedar excluidas las conductas que atenten contra la dignidad del ser

humano y que se aparten del trato que promueven los valores que imparte la

escuela y que siempre hay que brindarle a otros. El trato cortés no puede estar

limitado a la relación profesor-estudiante que se produce en el momento de la

clase; debe ser una práctica permanente expresada en todo momento y lugar,

hacia todos los miembros de la comunidad educativa, dentro y fuera de la

institución.

Art. 21 PROCEDIMIENTOS A SEGUIR SEGÚN FALTA GRAVE

1) PRIMERA VEZ

Fase 1. Detección de la falta y conversación con el o la estudiante.

1. El miembro de la comunidad educativa que observe el hecho, o el mismo

afectado, comunica oralmente aInspectoría General

2. El Inspector General debe conversar con el estudiante y evaluar la situación,

según lo relatado por este y el afectado, en caso que lo hubiere.

3. El Inspectoría General debe registrar el hecho en el libro de clases u hoja

registro y colocar la anotación negativa respectiva, consignado la falta como

grave.

4. Inspectoría General deberá citar al apoderado para conversar sobre los

sucesos acontecidos. Se debe registrar la citación en libro de clases y en el

libro de citaciones de apoderados.

5. Si no hay respuesta por parte del apoderado, se debe designar una dupla de

profesionales, para realizar la visita domiciliaria.

DEBER Y VALORES

DEBER: Relacionados con el comportamiento respetuoso.

VALORES ASOCIADOS: Respeto – Responsabilidad – Honestidad – Servicio – Cuidado del

Entorno y la Naturaleza.

TIPO DE FALTA: Graves-Gravisima

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Fase 2. Conversación con apoderado y estudiante y determinación de las

medidas formativas y disciplinarias

1. El Inspector General conversa con el apoderado y el estudiante sobre su

comportamiento. El Inspector General en función de la falta cometida evaluará

si en dicha reunión debe estar presente un miembro del equipo de convivencia

escolar u otro funcionario del establecimiento.

2. Se debe registrar de manera objetiva los aspectos centrales de la

conversación.

3. El Inspector General y el Profesor Jefe evaluarán el caso y determinarán las

medidas disciplinarias y formativas que se llevarán a cabo. En caso de que se

requiera la presencia de un miembro del equipo de convivencia escolar, se

evaluará si el alumno se encuentre recibiendo apoyo psicosocial o se

encuentra inserto en una red apoyo, en caso de que no reciba ningún de estos

apoyos se realizará la gestiones pertinentes. .

4. El apoderado firma el registro de la reunión con el compromiso de apoyar las

medidas formativas y disciplinarias que se aplicarán.

Fase 3. Trabajo formativo y Cierre

1. El estudiante deberá cumplir la sanción disciplinaria estipulada, según la falta

cometida.

2. Luego de reincorporase a clases, el alumno realizará la acción

formativasugerida u otra definida en la reunión con el apoderado.

3. El proceso debe ser monitoreado por Inspectoría General u otro funcionario

que sea nombrado para dicha función.

4. En una hoja de registro se debe señalar el día y la acción formativa realizada

por el estudiante. Dicho registro debe ser firmado por el encargado del

monitoreo del proceso y el alumno sancionado.

Art. 22 PROCEDIMIENTOS A SEGUIR SEGÚN FALTA GRAVE

2) SEGUNDA VEZ

Fase 1. Detección de la falta y conversación con el o la estudiante.

1. El miembro de la comunidad educativa que observe el hecho, o el mismo

afectado, comunica oralmente aInspectoría General

2. El Inspector General debe conversar con el estudiante y evaluar la situación,

según lo relatado por este y el afectado, en caso que lo hubiere.

3. El Inspectoría General debe registrar el hecho en el libro de clases u hoja

registro y colocar la anotación negativa respectiva, consignado la falta como

grave.

4. Inspectoría General deberá citar al apoderado para conversar sobre los

sucesos acontecidos. Se debe registrar la citación en libro de clases y en el

libro de citaciones de apoderados.

5. Si no hay respuesta por parte del apoderado, se debe designar una dupla de

profesionales, para realizar la visita domiciliaria.

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Fase 2. Conversación con apoderado y estudiante y determinación de las

medidas formativas y disciplinarias

1. El Inspector General y Profesor Jefe conversan con el apoderado y el

estudiante sobre su comportamiento. En dicha reunión es obligación que se

encuentre un miembro del equipo de convivencia escolar.

2. Se debe registrar de manera objetiva los aspectos centrales de la

conversación.

3. El Inspector General y el Profesor Jefe evaluarán el caso y determinarán las

medidas disciplinarias y formativas que se llevarán a cabo. Se solicitará

información al miembro del equipo de convivencia escolar sobre la situación en

la que se encuentra el apoyo psicosocial.

4. El apoderado firma el registro de la reunión con el compromiso de apoyar las

medidas formativas y disciplinarias que se aplicarán. Se debe hacer hincapié

que si el estudiante pertenece a enseñanza básica, la reiteración de la

conducta será estipulada como gravísima.

Fase 3. Trabajo formativo y Cierre

1. El estudiante deberá cumplir la sanción disciplinaria estipulada, según la falta

cometida.

2. Luego de reincorporase a clases, el alumno realizará la acción formativa

sugerida u otra definida en la reunión con el apoderado.

3. El proceso debe ser monitoreado por Inspectoría General u otro funcionario

que sea nombrado para dicha función.

4. En una hoja de registro se debe señalar el día y la acción formativa realizada

por el estudiante. Dicho registro debe ser firmado por el encargado del

monitoreo del proceso y el alumno sancionado.

• En el caso de los estudiantes de pre básica: Si un estudiante realiza una

conducta grave por una tercera ocasión se debe aplicar el protocolo

anteriormente señalado y posteriormente informar al apoderado que si el

alumno vuelve a reiterar la conducta será abordara como falta gravísima.

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Art. 23 PROCEDIMIENTOS A SEGUIR SEGÚN FALTA GRAVISIMA

Falta Gravísima: Aquellas actitudes y comportamientos que atenten contra la

integridad física y psicológica de un integrante de la comunidad educativa (entre pares,

y entre estudiantes y adultos), los bienes muebles e inmuebles de la institución, así

como acciones deshonestas que atenten contra los valores que promueve la escuela

General Pedro Lagos Marchant.

a) Por Primera Vez

Fase 1. Detección de la falta y citación al apoderado

1. El miembro de la comunidad educativa que observe el hecho, o el mismo

afectado, comunica oralmente a Inspectoría General

2. El Inspector General debe informar a un integrante del equipo de convivencia

escolar .En conjunto conversarán con el alumno para evaluar la situación.

3. El Inspector General debe citar de forma inmediata el apoderado por vía

telefónica, debido a la gravedad de la falta. En caso que este no pudiera asistir

durante el día al establecimiento, se informará que debe presentarse a primera

hora del día posterior al suceso. Además se enviará por escrito una citación al

apoderado.

4. En caso de que no asistiese, se enviará una dupla de profesionales para que

realice la visita domiciliaria respectiva.

Fase 2. Conversación con apoderado y estudiante y determinación de medidas

formativas

1. El Inspector General y el Miembro de Equipo de Convivencia Escolar

conversan con el apoderado y el estudiante sobre su comportamiento.

2. Se debe registrar de manera objetiva los aspectos centrales de la

conversación.

3. El Inspector General, el Profesor Jefe y el miembro del equipo de convivencia

escolar, evaluarán el caso y determinarán las medidas disciplinarias y

formativas que se llevarán a cabo, según lo estipulado en el manual. En dicha

reunión se definirá el funcionario que estará cargo del proceso. En caso que el

estudiante no se encuentre recibiendo apoyo a través de la dupla psicosocial o

una red de apoyo, se realizarán las gestiones pertinentes. Si el estudiante se

encuentra en el Programa Integración Escolar, se realizaran las coordinaciones

respectivas.

4. El apoderado debe tomar conocimiento sobre las repercusiones disciplinarias

que conlleva reiterar una falta gravísima y se debe comprometerse a apoyar las

medias formativas y disciplinarias que se aplicarán.

5. Se debe informar a la Directora del establecimiento, los acuerdos establecidos

y el trabajo formativo que se va realizar con el estudiante.

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Fase 3. Trabajo de apoyo al estudiante

1. El estudiante deberá cumplir la sanción disciplinaria estipulada. Luego de su

reincorporación al establecimiento el estudiante debe realizar la acción

formativa estipulada para enmendar su falta.

2. La acción formativa debe orientarse a ayudar al estudiante a reconocer su falta

y así evitar que vuelva a ocurrir. El proceso debe ser monitoreado por

Inspectoría General u otro funcionario que sea nombrado para dicha función.

3. En una hoja de registro se debe señalar el día y la acción formativa realizada

por el estudiante. Dicho registro debe ser firmado por el encargado del

monitoreo del proceso y el alumno sancionado.

4. En caso que se haya establecido el apoyo a través de la dupla psicosocial, se

debe definir el plan de trabajo a realizar. Dicho plan de trabajo debe ser

entregado a la Orientadora del establecimiento.

Fase 5. Informe Final

1. El Encargado de Convivencia Escolar debe recopilar los antecedentes del caso

y los resultados de las acciones formativas establecidas. Además debe

recopilar el plan de trabajo a realizar por la dupla psicosocial, en caso que lo

hubiere.

2. Se debe entregar el informe al Inspectoría General y Profesor Jefe

respectivamente. Se debe establecer un acta de dicha reunión con la firma de

los participantes.

3. Inspectoría General deben recepcionarel informe y anexarla a la carpeta de

antecedentes del estudiante, al igual que el Profesor Jefe que debe anexarla

en la carpeta de historial conductual. Posteriormente, Inspectoría debe

entregar una copia de los antecedentes del caso a Dirección.

Fase 6. Cierre del Protocolo

1. La Orientadora y Encargado de Convivencia comunican el resultado final del

procedimiento formativo al Apoderado. Se debe establecer un acta de dicha

reunión con la firma de los participantes.

2. En la oficina de orientación se debe archivar el informe final y las actas de

comunicación de resultados al profesor jefe y apoderado.

b) POR SEGUNDA VEZ

Fase 1. Detección de la falta y citación al apoderado

1. El miembro de la comunidad educativa que observe el hecho, o el mismo

afectado, comunica oralmente a Inspectoría General.

2. El Inspector General debe informar a un integrante del Equipo de Convivencia

Escolar y el Profesor Jefe del estudiante. En conjunto conversarán con el

apoderado para evaluar la situación.

3. El Inspector General debe citar de forma inmediata el apoderado por vía

telefónica, debido a la gravedad de la falta. En caso que este no pudiera asistir

durante el día al establecimiento, se informará que debe presentarse a primera

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hora del día posterior al suceso para una reunión en Dirección. Además se

enviará por escrito una citación al apoderado.

4. En caso de que no asistiese, se enviará una dupla de profesionales para que

realice la visita domiciliaria respectiva.

Fase 2. Conversación con apoderado y estudiante y determinación de medidas

formativas

1. Dirección, Inspector General, Profesor Jefe, Encargado de Convivencia,

Orientadora, Dupla Psicosocial conversarán con el apoderado y el estudiante

sobre su comportamiento.

2. Se debe registrar de manera objetiva los aspectos centrales de la

conversación.

3. Se evaluará el caso del estudiante, estableciendo las medidas disciplinarias y

formativas estipuladas en el manual.Se evaluarán en qué etapa se encuentra

el plan de trabajo elaborado por la dupla psicosocial y si se han cumplido las

acciones a seguir estipuladas anteriormente.

Fase 4. Trabajo de apoyo al estudiante

1. El estudiante deberán cumplir la sanción disciplinaria estipulada. Luego de su

reincorporación al establecimiento el estudiante deberá realizar la acción

formativa definida para enmendar su falta.

2. La medida formativa debe orientarse a ayudar al estudiante a reconocer su

falta y así evitar que vuelva a ocurrir. El proceso debe ser monitoreado por

Inspectoría General.

3. En una hoja de registro se debe señalar el día y la acción formativa realizada

por el estudiante. Dicho registro debe ser firmado por el Inspector General y

el alumno sancionado.

4. El plan de trabajo realizado por la dupla psicosocial debe ser monitoreado

por la Orientadora del establecimiento.

Fase 6. Cierre del Proceso

1. La Orientadora y Encargado de Convivencia comunican el resultado final del

procedimiento formativo al apoderado. Se debe establecerá una acta de dicha

reunión con la firma de los participantes.

2. En la oficina de orientación se debe archivar el informe final y las actas de

comunicación de resultados al profesor jefe y apoderado.

c) Por Tercera Vez

Fase 1. Detección de la falta y citación al apoderado

1. El miembro de la comunidad educativa que observe el hecho o el mismo

afectado, comunica oralmente a Inspectoría General.

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2. El Inspector General debe informar a un integrante del Equipo de Convivencia

Escolar y el Profesor Jefe del estudiante. En conjunto conversarán con el

apoderado para evaluar la situación.

3. El Inspector General debe citar de forma inmediata el apoderado por vía

telefónica, debido a la gravedad de la falta. En caso que este no pudiera asistir

durante el día al establecimiento, se informará que debe presentarse a primera

hora del día posterior al suceso para una reunión en Dirección. Además se

enviará por escrito una citación al apoderado.

4. En caso de que no asistiese, se enviará una dupla de profesionales para que

realice la visita domiciliaria respectiva.

Fase 2. Conversación con apoderado y estudiante y determinación de medidas

formativas

1. Dirección, Inspector General, Profesor Jefe, Encargado de Convivencia,

Orientadora, Dupla Psicosocial conversarán con el apoderado y el estudiante

sobre su comportamiento.

2. Se debe registrar de manera objetiva los aspectos centrales de la

conversación.

3. Se evaluará el caso del estudiante, estableciendo las medidas disciplinarias y

formativas estipuladas en el manual.Se informará al apoderado que se aplicará

la sanción de condicionalidad de matrícula, en función a lo estipulado en el

artículo XX de comportamientos generales. Adicionalmente se informará que

existe la posibilidad de levantar la medida, a través de periodos de monitoreo

de la conducta del alumno. (Revisar sección de condicionalidad de matrícula).

El estudiante será suspendido por la falta cometida.

Fase 3. Trabajo de apoyo al estudiante

1. El estudiante deberán cumplir la sanción disciplinaria estipulada. Luego de su

reincorporación al establecimiento el estudiante deberá realizar la acción

formativa definida para enmendar su falta.

2. La medida formativa debe orientarse a ayudar al estudiante a reconocer su

falta y así evitar que vuelva a ocurrir. El proceso debe ser monitoreado por

Inspectoría General.

3. En una hoja de registro se debe señalar el día y la acción formativa realizada

por el estudiante. Dicho registro debe ser firmado por el Inspector General y el

alumno sancionado.

Fase 4. Monitoreo de Conducta

En función de los plazos establecidos para el monitoreo de la conducta, se deberá

observar la conducta a través de los siguientes pasos:

1. Se informará a los profesores de asignatura e inspectores de patios que el

estudiante se encuentra situación de condicionalidad de matrícula, por lo cual,

se debe monitorear su comportamiento y se debe informar a Inspectoría

General cuando dicho estudiante realice una falta disciplinaria.

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2. Encargado de Convivencia y Orientadora, deben recopilar información sobre el

comportamiento del estudiante durante la semanas previas a la evaluación de la

conducta

En caso que el estudiante vuelva a incurrir en una falta gravísima previa a la

evaluación, se debe citar al apoderado de forma inmediata y notificar la medida que se

aplicará con respecto a la situación de su pupilo( Revisar sección: Falta gravísima por

cuarta vez, pagina siguiente)

Fase 4. Cierre del proceso

1. La Orientadora y Encargado de Convivencia comunican los resultados del

monitoreado que han realizado al estudiante, durante la reunión con el

apoderado.

2. En función de los antecedentes recopilados, Dirección evaluará si decide

levantar la condicionalidad de matrícula o aplicar otra sanción con el

estudiante.

3. En caso que la medida de condicionalidad se levantará, el encargado de

convivencia elaborará el informe de cierre de proceso.

d) Cuarta Vez

Fase 1. Detección de la falta

1. El miembro de la comunidad educativa que detecte la falta deberá notificar a Inspectoría General.

2. Inspectoría General debe citar de forma inmediata al apoderado del estudiante por vía telefónica. En caso que el apoderado no pudiese asistir se deberá coordinar una reunión para el día siguiente a primera hora, en conjunto a la Directora del establecimiento.

Fase 2. Cierre del Proceso y notificación apoderado

1. Dirección, Inspector General, Profesor Jefe, Encargado de Convivencia,

Orientadora, Dupla Psicosocial conversarán con el apoderado y el estudiante

sobre su comportamiento.

2. Se debe registrar de manera objetiva los aspectos centrales de la

conversación.

3. El estudiante podrá ser sancionado con la no renovación de matrícula o la

expulsión del establecimiento, según lo determine la Dirección del

establecimiento (Revisar sección de no renovación de matrícula o expulsión del

establecimiento).

En el caso que se recurra a la medida de no renovación de matrícula para el

próximo año escolar: Se podrá solicitar al alumno que solo asista a dar pruebas

permitir solo asistir, este proceso quedara a cargo de la Unidad Técnica

Pedagógica y de Inspectoría General. Por otra parte, se deberá establecer un

acta en donde se notifica al apoderado y alumno sobre las medidas adoptadas.

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Art. 24 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD EDUCATIVA

1) DETECCION DE LA FALTA Miembro de la Comunidad Educativa-

Inspector General

2) CONVERSACIÓN CON ESTUDIANTE Y APODERADO Y DETERMINACIÓN DE MEDIDAS FORMATIVAS

Inspector General – Miembro del Equipo

Convivencia Escolar-Profesor Jefe

3) TRABAJO DE APOYO A ESTUDIANTE

Encargado de monitorear el proceso-

Dupla Psicosocial-Orientadora

4) INFORME FINAL Encargado de Convivencia- Profesor Jefe-

Inspectoría General-Dirección

5) CIERRE DEL PROTOCOLO Encargado Convivencia-Orientadora

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TÍTULO XI PROTOCOLO MALTRATO INFANTIL Y/O SITUACIONES DE CONNOTACIÓN SEXUAL Es importante señalar que ante la sospecha o frente a una develación de abuso

sexual, se debe realizar la denuncia ante carabineros, policía de investigaciones (PDI)

o Ministerio Público (Fiscalía). Del mismo modo, frente a la posibilidad de una

vulneración de derecho debe ponerse en conocimiento de los Tribunales de Familia.

Art. 24 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Según lo establece el Código Penal en su artículo 175, El Director de la Unidad

Educativa, y profesores tienen la obligatoriedad de denunciar cualquier acción u

omisión que revista de carácter de delito y que afecte a un miembro de la comunidad

educativa o que hubiere tenido lugar en el establecimiento.

Para cumplir con lo anterior se deben realizar los siguientes procedimientos:

1. Cuando las autoridades del establecimiento educacional tomen conocimiento

de este tipo de hecho, que tiene el carácter de delito, es necesario que cuenten

con la mayor cantidad de antecedentes que permitan fundamentar la denuncia.

Se debe asegurar que se está frente a un acto delictual.

2. Comunicar de manera inmediata este tipo de hecho a las autoridades

superiores del DAEM, por parte de la Directora del Establecimiento

Educacional.

3. Realizar la denuncia dentro del plazo de 24 horas desde que se tome

conocimiento del hecho, según el artículo 176 del Código Procesal Penal, a

alguna de las siguientes instituciones:

3.1. Carabineros de Chile cualquier comisaria o al carabinero que se encuentre

en el centro de salud si se concurre a ese lugar. Estos servicios atienden las

24 horas. Se recomienda tener actualizados el o los números telefónicos o del

plan cuadrante.

3.2. Policía de Investigaciones de Chile.

3.3. Servicio Médico Legal: Existen dos oficinas, una de Carabineros de

Chile y otra de Investigaciones de Chile.

3.4 Ministerio Público: en este caso debe realizarse en dependencias del

Ministerio Público, que normalmente atiende sólo durante las mañanas.

3.5 Juzgados de Familia, aunque este tipo de casos normalmente son

derivados al Ministerio Público para que se realice la denuncia. Se

recomienda utilizar esta vía sólo como último recurso y cuando se requiera

solicitar medidas de protección inmediatas.

4. Si el abuso sexual se ha producido dentro de las 72 horas previas a conocerse

el hecho, se debe inmediatamente constatar lesiones en el Servicio Médico

Legal. En este caso, deberán dos directivos de la escuela llevar al estudiante a

realizar este trámite en el caso de evidente abuso, previo aviso al apoderado o

adulto responsable.

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5. Al realizar la denuncia es necesario recurrir a alguna de las instituciones

indicadas y dar una descripción detallada de los hechos observados y que son

constitutivos de delito sexual. Idealmente deben aportarse los datos de

identificación de la víctima, familiares y en lo posible al agresor.

6. Se comunica el hecho al Departamento Provincial de Educación o a la

Superintendencia de Educación.

7. Se deberá siempre resguardar la identidad del denunciante y no se podrá

imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito

de su reclamo.

8. Mientras se esté llevado a cabo las indagaciones aclaratorias y el

discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las

partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

9. Se entiende para estos efectos el realizar acosos o ataques de connotación

sexual, aún cuando no sean constitutivos de delito, los que sean cometidos

por los alumnos, profesores, directivos o asistentes de la educación.

10. Si el responsable fuera el padre, la madre o el apoderado de un alumno, se

dispondrá como medida la obligación de designar a un nuevo apoderado o la

prohibición de ingreso al establecimiento. Sin perjuicio de efectuar las

denuncias pertinentes de acuerdo a la legislación vigente.

11. Portería no debe permitir el ingreso, ni entregar información a medios de

comunicación ni a personas ajenas a la Unidad Educativa sin la autorización

expresa de la Dirección del Establecimiento.

Art. 25 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

1) DETECCIÓN DE LA FALTA

Miembro de la Comunidad Educativa

2) COMUNICACIÓN AUTORIDADES SUPERIORES DAEM

Directora

3) DENUNCIA A AUTORIDADES POLICIALES

Directora

4) COMUNICACIÓN AL APODERADO(A)

Directora

5) COMUNICACIÓN AUTORIDADES MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Directora

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Art. 26 ACCIONES FORMATIVAS

1. INTENCIÓN FORMATIVA

Frente a una situación de ocurrencia del delito, las autoridades del establecimiento

educacional se deben preocupar, además de informar a la comunidad educativa, debe

aplicar los procedimientos de las medidas reparatorias y de contención a quienes esté

afectando el evento.

2. TIPO DE FALTA: GRAVISIMA

Falta Gravísima: actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad

física y psicológica de un integrante de la comunidad educativa (entre pares, y

entre estudiantes y adultos), los bienes muebles e inmuebles de la institución,

así como acciones deshonestas que atenten contra los valores que promueve

la escuela General Pedro Lagos Marchant.

3. PROCEDIMIENTO FORMATIVO

Fase 1. Detección de la falta y citación al Apoderado

1. El miembro de la unidad educativa que tome conocimiento del hecho comunica al

Profesor(a) Jefe, Encargado de Convivencia y/u Orientadora.

2. Quien reciba la denuncia debe informar inmediatamente a la Directora de la

escuela y éste comunicar de manera inmediata a las autoridades superiores del

Daem, para que procedan administrativamente.

3. El Profesor jefe, Encargado de convivencia y/u Orientadora registra el hecho en la

hoja de observaciones del o la estudiante causante del hecho y con el estudiante

dañado, si lo hubiese.

4. El profesor jefe cita por separado, al apoderado del estudiante dañado y si lo

hubiese al del causante del acto delictivo, a través de la libreta de comunicaciones

o un llamado telefónico y registra la citación en la hoja de observaciones

respectivas.

5. Si no hay respuesta de parte del apoderado se debe designar una dupla de

profesionales para realizar visita domiciliaria.

Fase 2. Conversación con apoderado y estudiante

1. El Profesor Jefe, Encargado de Convivencia y/o Orientadora conversan con el

apoderado y estudiante causante del delito para conocer las causas y circunstancias

de su conducta delictual, hecho considerado como falta gravisima.

2. El Profesor Jefe, Encargado de Convivencia y/o Orientadora conversan con el

estudiante dañado, si lo hubiese para conocer las causas y circunstancias del

delictual.

3. El apoderado de cada uno de los estudiantes involucrados firma el registro de la

reunión con el compromiso de apoyar las medidas formativas que se apliquen.

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Fase 3. Determinación de las medidas formativas y de contención (según

corresponda)

1. La Directora, El Encargado de Convivencia, Profesor Jefe y/u Orientadora analizan

la información recogida y valoran la situación. Para ello, se deberá tener en cuenta

las circunstancias del momento de los hechos, la edad y las características

personales, familiares o sociales de los estudiantes involucrados.

2. Determinación de Medidas:

3. Formativas de apoyo al estudiante causante.

4. De apoyo y seguridad al estudiante dañado

5. Medidas de contención y prevención a la comunidad educativa, por parte del

Encargado de Convivencia, Profesor Jefe u/ Orientadora de la escuela.

6. Comunicación de las medidas formativas a las autoridades directivas técnicas, al

consejo de profesores y a los respectivos apoderados de los estudiantes involucrados

(causante del daño y dañado, si lo hubiese) por parte del Encargado de Convivencia,

Profesor Jefe y/u Orientadora. El apoderado de cada uno de los estudiantes debe

firmar su compromiso.

Fase 4. Trabajo de apoyo a estudiante y comunidad (según corresponda)

1. Elaboración de un plan de acción común de apoyo al estudiante con medidas

formativas por parte de la Orientadora, Encargado de Convivencia, Profesor Jefe.

2. Las medidas formativas deben orientarse a ayudar al estudiante causante a

reconocer la falta y sus razones a través de diversas técnicas basadas en un diálogo

constructivo y resolución pacífica de conflictos. Derivar a especialistas según

corresponda.

3. Las medidas de seguridad y de apoyo al estudiante afectado, deben estar

orientadas a protegerlo y darle seguridad, algunas medidas pueden ser:

a) Incremento de las medidas de vigilancia; vigilancia específica del alumno agresor,

reorganización de los horarios del profesorado para la atención específica del alumno

afectado, intervención de mediadores, colaboración de compañeros, previamente

formados para acompañar a la víctima, sobre todo en momentos de mayor riesgo

(entradas, pasillos, salidas) solicitud colaboración familiar.

b) Tratamiento especializado el que debe ser otorgado por equipos especializados del

sistema de salud, de las unidades de atención a víctimas de delitos violentos, de los

proyectos especializados en la atención al maltrato infantil del Servicio Nacional de

Menores y ONGs, entre otros.

c) Aplicación de estrategias específicas de desarrollo emocional, habilidades sociales

y ayuda personal.

4. Las medidas de apoyo a la comunidad deben estar orientadas a mejorar la

convivencia escolar con acciones inmediatas de contención y de prevención (talleres,

charlas) y deberá tener como referencia el Plan de Gestión de Convivencia de la

escuela.

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5. Elaboración de una bitácora que registre los procedimientos y evolución del caso

por parte del Encargado de Convivencia, Profesor Jefe y/u Orientadora.

6. Monitoreo del proceso por parte del Encargado de Convivencia, Orientadora o

Profesor Jefe.

Fase 5. Informe Final

1. Elaboración de un Informe Final con los resultados del procedimiento de la

aplicación de medidas formativas de apoyo tanto al estudiante causante como al

estudiante afectado, así también las de apoyo a la comunidad por parte del

Encargado de Convivencia.

2. Entrega de Informe Final a las autoridades directivas técnicas, al Consejo de

Profesores y al Profesor Jefe de los estudiantes involucrados por parte del

Encargado de Convivencia.

3. Determinación por parte de las autoridades directivas, de la situación final del

estudiante afectado y del estudiante causante, si el hecho lo ameritase podría

significarle a este último su condicionalidad o cancelación de la matrícula en el

caso de que fuese un alumno.

4. Comunicación al Encargado de Convivencia y/u Orientadora de la situación final de

los estudiantes involucrados, por parte de la Directora.

Fase 6. Cierre del Protocolo

1. El Encargado de Convivencia comunica el resultado final del procedimiento

formativo al Consejo de Profesores y Consejo Escolar.

2. El Profesor Jefe comunica a los apoderados y estudiantes involucrados el

resultado final del procedimiento formativo.

3. El Profesor Jefe archiva el Informe Final y resolución final, si existiese, en

carpeta de antecedentes del causante y del afecta

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TITULO XII PROTOCOLO DE ACCIÓN PARA EL ABORDAJE Y ATENCIÓN DE ACCIDENTES ESCOLARES

Art. 27 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

a) En caso de accidente Menor

N°1 Persona que haya sido testigo del accidente, deberá prestar ayuda e informar a la

Monitora experta de salud sobre lo ocurrido.

N°2 La Monitora experta de salud deberá realizar los primeros auxilios en el sector de

enfermería. Luego de entregar el apoyo requerido se evaluará si el accidente amerita

derivación a servicio de urgencia.

Sin derivación a servicio de urgencia:

A) Monitora experta de salud debe solicitar a un Inspector de patio que notifique al

Profesor jefe sobre el accidente ocurrido con el estudiante.

B) Profesor Jefe y/o Monitora experta de salud deberá notificar al apoderado de forma

escrita en la libreta de comunicaciones o vía telefónica sobre el accidente y las

acciones remediales realizadas.

Derivación a servicio de urgencia:

A) Monitora experta de salud en conjunto a un inspector de patio deberá llenar seguro

escolar.

B) Inspectoría General, Profesor Jefe u Orientadora deberán notificar vía telefónica a

apoderado sobre accidente ocurrido y solicitar que se haga presente en el servicio de

urgencia.

C) Monitora experta de salud deberá trasladarse con estudiante al servicio de urgencia

respectivo

DEBER Y VALORES

DEBER: Informar la ocurrencia de un accidente y actuar según procedimiento.

VALORES ASOCIADOS: Respeto – Responsabilidad – Honestidad – Servicio.

DEFINICIÓN Y TIPOS DE ACCIDENTES

ACCIDENTE MENOR: Se entenderápor accidente menor, aquel que provoque daño físico

leve, es decir que no implique fractura ni pérdida de conciencia.

ACCIDENTE MAYOR: Se entenderá por accidente mayor, aquel que provoque daño físico

moderado o grave, incluyendo fracturas, pérdida de conciencia y sangrado explosivo.

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D) Apoderado deberá traer de vuelta una copia del seguro escolar, el cual se

entregará a Monitora experta de salud.

b) En caso de accidente grave

N°1 Persona que haya sido testigo del accidente deberá prestar ayuda e informar de

manera inmediata a Monitora Experta de Salud.

N°2 Si es posible se trasladará al estudiante al sector de enfermería y se entregará los

primeros auxilios necesarios.

N°3 Orientadora deberán chequear la información sobre seguro escolar del estudiante

e Inspectoría deberá notificar de forma inmediata los servicios de emergencias para

traslado del estudiante a recinto de salud.

N°4 Portería debe facilitar el ingreso de la ambulancia al lugar en que se encuentra el

accidentado, entregando información clara y precisa para el acceso de esta.

N°5 Portería no debe permitir el ingreso, ni entregar información a medios de

comunicación ni a personas ajenas a la Unidad Educativa sin la autorización de la

Dirección.

N°9 La Orientadora contactará al Apoderado, explicando la situación y entregando

datos del procedimiento a seguir.

N°10 La Orientadora deberá registrar el procedimiento en la hoja de vida del

estudiante indicando características del accidente, hora en la que ocurrió, condición

del estudiante, tratamiento (enfermería), forma de traslado, recinto asistencial al cual

fue derivado y nombre de la persona que acompañó al estudiante(Monitora experta en

salud).

N °11 Inspectoría deberá notificar a la Directora del establecimiento.

N°12 Orientadora, inicia investigación para evaluar si en la ocurrencia del accidente

existio negligencia y determinar quién es el responsable.

Re ingreso del estudiante:

Apoderado deberá enviar certificado médico acreditando diagnóstico y tratamiento a

seguir por parte del estudiante.

*El establecimiento deberá tener registro de contactos con redes asistenciales

cercanas al establecimiento (encargado, dirección, número telefónico, entre otros).

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Art. 28 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

1) DETECCIÓN DEL ACCIDENTE

Miembro de la Comunidad Educativa

2) APOYO AL ESTUDIANTE ACCIDENTADO

Enfermería – Orientadora- Inspectoria

3) COMUNICACIÓN A PROFESOR JEFE

Orientadora – Encargado de Convivencia

4) COMUNICACIÓN A APODERADO

Profesor Jefe – Orientadora

5) REGISTRO EN HOJA DE OBSERVACIONES

Profesor Jefe – Orientadora – Encargado

de Convivencia

6) CHEQUEO DE FICHA MÉDICA DE ESTUDIANTE

Orientadora – Profesor Jefe

7) COORDINAR TRASLADO A RECINTO ASISTENCIAL

Orientadora

8) COMPAÑÍA DURANTE EL INGRESO AL RECINTO ASISTENCIAL

Monitora Experta de Salud.

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TÍTULO XIII PROTOCOLO RETIRO DEL ESTABLECIMIENTO Y/O ACTIVIDAD EXTRAESCOLAR PROGRAMADA

Art. 29 DESCRIPCIÓN DE FALTAS AL DEBER RELACIONADO CON RETIRO Y

ACTIVIDAD EXTRAESCOLAR

Es una Falta Gravísima:

Retirarse del establecimiento sin autorización de su apoderado e informar en

Recepción

Art. 30 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

a)RETIRO DEL ESTABLECIMIENTO PREVIO A LA JORNADA DE TÉRMINO

N°1 Apoderado deberá justificar por escrito vía agenda las causales, la hora y el medio

por el cual se retira el estudiante (con familiar, transporte escolar, solo, entre otros).

De lo contrario, deberá asistir personalmente al establecimiento y justificar.

N°2 Estudiante deberá mostrar a Inspectoría General a cargo del curso, la justificación

del retiro.

N°3 Profesor a cargo, deberá autorizar a estudiante para acudir con la Orientadora.

N°4 La Orientadora revisará el justificativo y entregará papeleta de autorización para

retiro del establecimiento previo al término de la jornada escolar.

N°5 Estudiante deberá dirigirse nuevamente a la sala de clases, retirar sus

pertenencias y mostrar al Profesor a cargo la papeleta de autorización.

N°6 Profesor a cargo deberá registrar en hoja de asistencia del estudiante,

consignando la hora de retiro.

N°7 Estudiante deberá concurrir con su papeleta a portería y mostrarla.

N°8 Recepción deberá permanecer con el estudiante hasta su retiro del

establecimiento.

N°9 Recepción deberá registrar papeleta en libro de registro correspondiente,

adjuntando firma de quien retire al estudiante.

DEBER Y VALORES

DEBER: Retiro del Establecimiento y de actividades extraescolares programadas, con la

debido autorización de la Directora.

VALORES ASOCIADOS: Respeto – Responsabilidad – Honestidad.

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b)RETIRO DE ALGUNA ACTIVIDAD EXTRAESCOLAR PROGRAMADA

N°1 El apoderado tomará conocimiento de la actividad programada fuera del

establecimiento.

N°2 El apoderado autoriza por escrito dicha actividad con la firma correspondiente.

N°3 El profesor solicitará a Dirección 10 días antes la autorización para la salida a

terreno.

N°4 El Director solicitará a Deprov, la salida a terreno de dichos cursos.

N°5 Una vez recibida la autorización, los profesores deberán dejar la lista de los

alumnos y las autorizaciones de los apoderados a UTP y/o encargada de subvención.

c)RETIRO DEL ESTABLECIMIENTO SIN AUTORIZACIÓN RESPECTIVA

N°1 Miembro de la comunidad educativa que detecte la falta deberá dar aviso a la

Orientadora, Encargado de Convivencia y/o Profesor Jefe.

N°2 Inspector General, conversará con el estudiante involucrado, indagando en las

causas de su actuar.

N°3 Inspector General deberá registrar situación en hoja de observaciones del

estudiante.

N°4 Estudiante deberá reintegrarse a clases.

N°5 Inspector General, citará a apoderado vía libreta de comunicaciones.

N°6 Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar se entrevistarán con

Apoderado, informando sobre la situación ocurrida y el procedimiento a seguir,

además de solicitar su apoyo frente a las medidas que se implementarán.

Art. 31 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

1) JUSTIFICACIÓN Apoderado

2) MOSTRAR JUSTIFICATIVO Estudiante – Profesor Jefe

3) AUTORIZAR VISITA A ORIENTADORA

Profesor a cargo

4) REVISIÓN DE JUSTIFICATIVO Y EMISIÓN DE PAPELETA

Orientadora

5) REGISTRO EN HOJA DE OBSERVACIONES

Profesor a cargo

6) ACOMPAÑAMIENTO AL ESTUDIANTE HASTA SU RETIRO Y REGISTRO DE DATOS DE QUIEN LO RETIRE

Recepción

7) FIRMA Apoderado

Page 69: Manual de Convivencia Escolar 2018-2019 - … · Acoso Escolar y/o Abuso Escolar 48 PARTE II PROTOCOLOS DE ACCIÓN TITULO X Protocolos de Comportamientos Generales Art. 19 Descripción

TITULO XIV PROTOCOLO SOBRE EL CUIDADO DE LA NATURALEZA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS TECNOLÓGICOS

Art. 32 DESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS AL CUIDADO DE LA NATURALEZA Y

BIENES DE LA ESCUELA

a) Son Faltas Gravísimas:

Art. 33 PROCEDIMIENTOS FORMATIVOS PARA LAS FALTAS

a)INTENCIÓN FORMATIVA

El mantener un espacio grato y limpio es un esfuerzo comprado de la comunidad

educativa, por ello es importante promover el desarrollo en los y las estudiantes

actitudes y habilidades de cuidado y respeto por la naturaleza, los equipos y

materiales para la enseñanza aprendizaje así como los bienes muebles e inmuebles.

b)TIPO DE FALTA: GRAVISIMA

Definición:”… son aquellas actitudes y comportamientos que atenten contra la

integridad física y psicológica de un integrante de la comunidad educativa (entre pares,

y entre estudiantes y adultos), los bienes muebles e inmuebles de la institución, así

como acciones deshonestas que atenten contra los valores que imparte la escuela.”

Art. 34 PROCEDIMIENTO A SEGUIR SEGÚN FALTA GRAVISIMA

a)POR PRIMERA Y SEGUNDA VEZ

Fase 1. Detección de la falta y citación al apoderado

a. El miembro de la comunidad educativa que observe el hecho comunica

oralmente a Inspectoría General

b. El Inspector General debe informar a un integrante del equipo de

convivencia escolar y el Profesor Jefe del estudiante. En conjunto

conversarán con el alumno para evaluar la situación.

DEBER Y VALORES

DEBER: Relacionados con el cuidado y protección de la naturaleza y de bienes.

VALORES ASOCIADOS: Respeto – Responsabilidad – Honestidad. Servicio – Cuidado del Entorno y la Naturaleza.

TIPO DE FALTA: Grave

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c. El Inspector General debe citar de forma inmediata el apoderado por vía

telefónica, debido a la gravedad de la falta. En caso que este no pudiera

asistir durante el día al establecimiento, se informará que debe

presentarse a primera hora del día posterior al suceso. Además se

enviará por escrito una citación al apoderado.

d. En caso de que no asistiese, se enviará una dupla de profesionales

para que realice la visita domiciliaria respectiva.

Fase 2. Conversación con apoderado y estudiante y determinación de medidas

formativas

6. El Inspector General, Profesor Jefe y el Miembro de Equipo de Convivencia

Escolar conversan con el apoderado y el estudiante sobre su comportamiento.

7. Se debe registrar de manera objetiva los aspectos centrales de la

conversación.

8. El Inspector General, el Profesor Jefe y el miembro del equipo de convivencia

escolar, evaluarán el caso y determinarán las medidas disciplinarias y

formativas que se llevarán a cabo, según lo estipulado en el manual (Revisar

sección de sugerencias medidas formativas para dichas faltas).

9. El apoderado debe tomar conocimiento sobre las repercusiones disciplinarias

que conlleva reiterar una falta gravísima por una segunda ocasión y se debe

comprometerse a apoyar las medias formativas y disciplinarias que se

aplicarán.

Fase 4. Trabajo de apoyo al estudiante

5. El estudiante deberá cumplir la sanción disciplinaria estipulada. Luego de su

reincorporación al establecimiento se debera realizar la medida formativa

estipulada, si es que no fue realizada anteriormente.

6. La medida formativa debe orientarse a ayudar al estudiante a reconocer su

falta y así evitar que vuelva a ocurrir. El proceso debe ser monitoreado por

Inspectoría General u otro funcionario que sea nombrado para dicha función.

7. En una hoja de registro se debe señalar el día y la acción formativa realizada

por el estudiante. Dicho registro debe ser firmado por el encargado del

monitoreo del proceso y el alumno sancionado.

8. En caso que se haya establecido el apoyo a través de la dupla psicosocial, se

debe definir el plan de trabajo a realizar. Dicho plan de trabajo debe ser

entregado a la Orientadora del establecimiento.

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Fase 5. Informe Final

4. El Encargado de Convivencia Escolar debe recopilar los antecedentes del caso

y los resultados de las acciones formativas establecidas. Además debe

recopilar el plan de trabajo a realizar por la dupla psicosocial, en caso que lo

hubiere.

5. Se debe entregar el informe al Inspectoría General y Profesor Jefe

respectivamente. Se debe establecer un acta de dicha reunión con la firma de

los participantes.

6. Inspectoría General deben recepcionar el informe y anexarla a la carpeta de

antecedentes del estudiante, al igual que el Profesor Jefe que debe anexarla

en la carpeta de historial conductual. Posteriormente, Inspectoría debe

entregar una copia de los antecedentes del caso a Dirección.

Fase 6. Cierre del Protocolo

3. La Orientadora y Encargado de Convivencia comunican el resultado final del

procedimiento formativo al Apoderado. Se debe establecer un acta de dicha

reunión con la firma de los participantes.En la oficina de orientación se debe

archivar el informe.

Por segunda vez: Si el estudiante vuelve realizar una falta de este tipo u otra de la

misma índole se aplica el mismo protocolo, pero el estudiante será sancionado con la

condicionalidad de matrícula, además de la suspensión respectiva (Revisar Sección de

condicionalidad de matrícula.)

Por tercera vez: Si el estudiante vuelve realizar una falta de este tipo u otra de la

misma índole se aplica el mismo protocolo, pero el estudiante será sancionado con la

no renovación de matrícula o expulsión del establecimiento.

Art. 35 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

6) DETECCION DE LA FALTA Miembro de la Comunidad Educativa-

Inspector General

7) CONVERSACIÓN CON ESTUDIANTE Y APODERADO Y DETERMINACIÓN DE MEDIDAS FORMATIVAS

Inspector General – Miembro del Equipo

Convivencia Escolar-Profesor Jefe

8) TRABAJO DE APOYO A ESTUDIANTE

Encargado de monitorear el proceso-

Dupla Psicosocial-Orientadora

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9) INFORME FINAL Encargado de Convivencia- Profesor Jefe-

Inspectoría General-Dirección

10) CIERRE DEL PROTOCOLO Encargado Convivencia-Orientadora

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TITULO XV

PROTOCOLO SOBRE OCURRENCIA DE DELITOS

Art. 36 DESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS

a)Definición de Delito: En términos generales son actos que lesionan algún bien

jurídico determinado, existiendo una sanción a imponer a quién los efectúa. Por

ejemplo, en los delitos de carácter sexual los bienes jurídicos lesionados son la

Libertad Sexual y la Indemnidad Sexual.

b)SON DELITOS4

N°1 Provocar lesiones y/o amenazas a algún miembro de la unidad educativa.

N°2 Robar o hurtar especies del establecimiento y/o de algún miembro de la

comunidad educativa.

N°3 Portar armas

N°4 Tenencia ilegal de armas

N°5 Tráfico de sustancias ilícitas

N°6 Delitos con connotación sexual

N°7 Producción y distribución de material pornográfico

N°8 Otros constitutivos de delito.

PREVIO A LA APLICACIÓN DE ESTE PROTOCOLO, SE DEBERÁ TENER LA

CERTEZA QUE EL HECHO CONSTATADO CONFIGURA UN DELITO.

Art. 37 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Según lo establece el Código Penal en su artículo 175, El Director de la Unidad

Educativa, y profesores tienen la obligatoriedad de denunciar cualquier acción u

omisión que revista de carácter de delito y que afecte a un miembro de la comunidad

educativa o que hubiere tenido lugar en el establecimiento.

Para cumplir con lo anterior se deben realizar los siguientes procedimientos:

1. Cuando las autoridades del establecimiento educacional tomen conocimiento

de este tipo de hecho, que tiene carácter de delito, es necesario que cuenten

con la mayor cantidad de antecedentes que permitan fundamentar la denuncia.

4Según código Penal, artículos 361-367-397-450

DEBER Y VALORES

DEBER: Relacionados con las prohibiciones.

VALORES ASOCIADOS: Respeto – Responsabilidad – Honestidad – Tolerancia – Autocuidado - Servicio.

TIPO DE FALTA: Muy Grave

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2. Comunicar de manera inmediata este tipo de hecho a las autoridades

superiores del DAEM, en el caso de tratarse de un delito Muy Grave.

3. Realizar la denuncia a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones,

Fiscalía del Ministerio Público o Tribunales Competentes, dentro de un plazo

de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, según el artículo 176

del Código Procesal Penal, por parte de la Directora, Orientadora o Profesor

Jefe.

4. Se comunica el hecho al apoderado del o la estudiante involucrado en el acto

delictivo por parte de la Directora de la escuela.

5. Se comunica el hecho al Departamento Provincial de Educación o a la

Superintendencia de Educación.

6. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá

imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito

de su reclamo.

7. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el

discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las

partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

8. Portería no debe permitir el ingreso, ni entregar información a medios de

comunicación ni a personas ajenas a la Unidad Educativa sin la autorización

expresa de la Dirección.

Art. 38 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

1) DETECCION DE LA FALTA Miembro de la Comunidad Educativa

2) COMUNICACIÓN A AUTORIDADES SUPERIORES DAEM

Directora

3) DENUNCIA AUTORIDADES POLICIALES

Directora u Orientadora

4) COMUNICACIÓN AL APODERADO

Directora u Orientadora

5) COMUNICACIÓN A AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Directora u Orientadora

Art. 39 PROCEDIMIENTOS FORMATIVOS

1. INTENCIÓN FORMATIVA

Frente a una situación de ocurrencia de delito, las autoridades del establecimiento

educacional se deben preocupar, además de informar a la comunidad educativa,

de aplicar los procedimientos de las medidas formativas y de contención tanto del

estudiante afectado como del causante.

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2. TIPO DE FALTA: Gravísima

Definición de Falta Gravísima: “…Son aquellas actitudes y comportamientos

que atenten contra la integridad física y psicológica de un integrante de la

comunidad educativa (entre pares y entre estudiante y adulto), de manera

sostenida en el tiempo. Así también, conductas tipificadas como delito”.

Art. 40 PROCEDIMIENTO SEGÚN FALTA GRAVISIMA

Fase 1. Detección de la falta y citación al apoderado

1. El miembro de la unidad educativa que observe el hecho o el mismo

afectado comunica oralmente al Profesor Jefe, Encargado de Convivencia u

Orientador.

2. Quien reciba la denuncia debe informar inmediatamente a la Directora de la

escuela y ésta comunicar de manera inmediata a las autoridades

superiores del DAEM.

3. El Profesor Jefe, Encargado de Convivencia u Orientador, registra el hecho

en la hoja de observaciones del estudiante causante del hecho y del

estudiante dañado si corresponde.

El Profesor Jefe cita al apoderado del o los involucrados a través de una

comunicación en la libreta de comunicaciones y registra la citación en la

hoja de observaciones respectiva.

Si no hay respuesta de parte del apoderado se debe designar una dupla de

profesionales, para realizar visita domiciliaria.

Fase 2. Conversación con el apoderado y estudiante

N°1 El Profesor Jefe, Encargado de Convivencia y/u Orientadora, conversan

con el apoderado y estudiante causante del delito para conocer las causas y

circunstancias de su conducta delictual, hecho considerado como falta muy

grave.

N°2 El Profesor Jefe, Encargado de Convivencia y/u Orientadora, conversan

con el apoderado y estudiante dañado si corresponde, para conocer las causas

y circunstancias del hecho delictual.

N°3 El apoderado de cada uno de los estudiantes involucrados firma el registro

de la reunión con el compromiso de apoyar las medidas formativas que se

decidan aplicar.

Fase 3. Determinación de las medidas formativas y de contención (según

corresponda)

El Encargado de Convivencia, Profesor Jefe y/u Orientadora analizan la

información recogida y valoran la situación. Para ello, se deberá tener en

cuenta las circunstancias del momento de los hechos, la edad y las

características personales, familiares o sociales de los estudiantes

involucrados.

Determinación:

Medidas Formativas de apoyo al estudiante causante.

Medidas de apoyo y seguridad al estudiante dañada si corresponde.

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Medidas de contención y prevención a la comunidad educativa, por parte del

Encargado de Convivencia, Profesor Jefe y/u Orientadora.

Comunicación de las medidas formativas a las autoridades directivas técnicas,

al Consejo de Profesores y a los respectivos apoderados de los estudiantes

involucrados (causante del daño y dañado si corresponde), por parte del

Encargado de Convivencia, Profesor Jefe y/u Orientadora. El apoderado de

cada uno de los estudiantes debe firmar su compromiso.

Fase 4. Trabajo de apoyo a estudiante y comunidad (según corresponda)

N°1 Elaboración de un plan de acción común de apoyo al estudiante con

medidas formativas por parte de la Orientadora, Encargado de Convivencia,

Profesor Jefe.

N°2 Las medidas formativas deben orientarse a ayudar al estudiante causante

a reconocer la falta y sus razones a través de diversas técnicas basadas en un

diálogo constructivo y resolución pacífica de conflictos. Si fuese pertinente

orientarlo a que voluntariamente decida disculparse y/o compensar con una

acción concreta a la persona dañada o al objeto dañado. Así también, a los

especialistas que corresponda.

N°3 Las medidas de seguridad y de apoyo al estudiante afectado, si lo hubiese,

deben estar orientadas a protegerlo y darle seguridad, algunas medidas

pueden ser el incremento de las medidas de vigilancia: vigilancia específica del

alumno agresor, reorganización de los horarios del profesorado para la

atención específica del alumno afectado, intervención de mediadores,

colaboración de compañeros previamente formados para acompañar a la

víctima, sobre todo en momentos de mayor riesgo (entradas, salidas, pasillos).

N°4 Las medidas de apoyo a la comunidad deben estar orientadas a mejorar la

convivencia escolar con acciones inmediatas de contención y reparación.

N°5 Elaboración de una bitácora que registre los procedimientos y evolución

del caso por parte del Encargado de Convivencia y/u Orientadora.

N°6 Monitoreo del proceso por parte del Encargado de Convivencia,

Orientadora o Profesor Jefe.

Fase 5. Informe Final

N°1 Elaboración de un Informe Final con los resultados del procedimiento de la

aplicación de medidas formativas de apoyo tanto al estudiante causante como

al estudiante afectado si corresponde, así las de apoyo a la comunidad por

parte del Encargado de Convivencia y/u Orientadora.

N°2 Entrega del Informe Final a las autoridades directivas técnicas, por parte

del Encargado de Convivencia y/u Orientadora.

N°3 Determinación por parte de la autoridades directivas, de la situación final

de estudiante afectado y del estudiante causante, si el hecho lo ameritase

podría significarle a este último su condicionalidad o cancelación de la

matrícula.

Fase 6. Cierre de Protocolo

N°1 El Profesor Jefe comunica a los apoderados y estudiantes involucrados el

resultado final del procedimiento formativo.

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N°2 El Encargado de Convivencia y/u Orientadora archiva el informe final y

resolución final, si existiese, en carpeta de antecedentes del estudiante

causante y del afectado si corresponde.

Art. 41 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

1) DETECCION DE LA FALTA Miembro de la Comunidad Educativa

2) CONVERSACIÓN CON ESTUDIANTE Y APODERADO

Profesor Jefe – Orientadora – Encargado

de Convivencia

3) DETERMINACIÓN DE MEDIDAS FORMATIVAS

Profesor Jefe – Orientadora – Encargado

de Convivencia

4) TRABAJO DE APOYO A ESTUDIANTE

Orientadora – Profesor Jefe – Encargado

de Convivencia

5) MONITOREO Orientadora – Profesor Jefe – Encargado

de Convivencia

6) ELABORACIÓN DE BITÁCORA Orientadora – Encargado de Convivencia

7) ELABORACION Y ENTREGA DE INFORME FINAL

Orientadora – Encargado de Convivencia

– Profesor jefe – Autoridades Directivas

Técnicas.

8) CIERRE DE PROTOCOLO Profesor Jefe – Encargado de

Convivencia.

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TITULO XVI

PROTOCOLO DE VIOLENCIA ESCOLAR ENTRE PARES

Art. 42 DEFINICIÓN DE VIOLENCIA ESCOLAR Es todo acto de agresión u hostigamiento que es realizado por estudiantes que atentan en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal, siendo de carácter grave. Este acto agresivo puede ser cometido por un solo estudiante o por un grupo, y puede ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional.

Entre otras son faltas en este ámbito: N°1 Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender en contra de un alumno. N°2 Acoso entre pares (Bullying), fuera y dentro del colegio, ya sea de forma directa o

indirecta, en cualquier grado que fuese.

N°3 Acoso entre pares utilizando medios virtuales u objetos tecnológicos

(Ciberbullying).

N°5 Discriminar a un compañero(a), ya sea por su condición social, situación

económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre,

nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra

circunstancia.

N°7 La participación individual o colectiva en actos de violencia o agresiones físicas o verbal contra cualquier miembro de la comunidad educativa. N°8 Grabar conversaciones u otras situaciones, sin autorización, y que pudieran ser utilizados con el fin de ofender, amenazar, injuriar, calumniar a cualquier miembro de la comunidad educativa (Subir fotos, Crear memes, Videos a las diversas redes sociales).

N°9Utilizar cuchillos, elementos corto punzantes o cualquier elemento peligroso que

pueda atentar contra la seguridad personal de cualquier miembro de la comunidad

educativa

Art. 43 PROCEDIMIENTOS FORMATIVOS

a)INTENCIÓN FORMATIVA El comportamiento de los alumnos debe estar regido por el respeto y por ello deben quedar excluidas las conductas que atenten contra la dignidad del ser humano y que se aparten de los valores que imparte la escuela y que siempre hay que brindarle a otros. El trato cortés no puede estar limitado a la relación – profesor estudiante que se produce en el momento de la clase, debe ser una práctica permanente expresada en todo momento y lugar, hacia todo tipo de personas, dentro y fuera de la institución.

DEBER Y VALORES

DEBER: Comportamiento respetuoso

VALORES ASOCIADOS: Respeto – Tolerancia

TIPO DE FALTA: Gravísima

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D) TIPO DE FALTA: GRAVISIMA Definición de faltaGravísima: “…son aquellas actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de un integrante de la comunidad educativa (entre pares, y entre alumnos y adultos), los bienes muebles e inmuebles de la institución, así como acciones deshonestas que atenten contra los valores que promueve la escuela”. Art. 44 PROCEDIMIENTOS A SEGUIR SEGÚN FALTA GRAVE

a) POR PRIMERA

Fase 1. Detección de la falta y citación al apoderado.

1. El miembro de la comunidad educativa que observe el hecho, o el mismo

afectado, comunica oralmente aInspectoría General

2. El Inspector General debe comunicarse con el Encargado de Convivencia

Escolar para iniciar las averiguaciones respectivas. Se debe conversar con los

estudiantes por separado para recabar la información de los hechos y evaluar

su veracidad.

3. Inspectoría General deberá citar al apoderado de ambos estudiantes el día

posterior a sucedidos los hechos, en un horario en que puedan asistir

ambos.Se debe registrar la citación en libro de clases y en el libro de citaciones

de apoderados.

4. Si no hay respuesta por parte del apoderado, se debe designar una dupla de

profesionales, para realizar la visita domiciliaria e informar de dicha citación.

Fase 2. Conversación con apoderado y estudiante y determinación de las

medidas formativas y disciplinarias

1. El Inspector General

conversan con el apoderado y estudiante causante del daño para notificar lo

relatado por su pupilo y lo expresado por el afectado. Se debe registrar la toma

conocimiento de los hechos por parte del apoderado.

2. El Encargado de

Convivencia Escolar conversan con el apoderado y estudiante dañado para

conocer lo relatado por su pupilo y lo expresado por el alumno causante del

daño. Se debe registrar la toma conocimiento de los hechos por parte del

apoderado.

3. Posteriormente se

realizará una reunión con ambos apoderados y los estudiantes, en dicha

reunión se hará presente el Inspector General y Encargado de Convivencia

Escolar. En dicha reunión se determinarán las medidas disciplinarias y

formativas que se aplicarán. .

4. El apoderado de cada

uno de los estudiantes involucrados deberáfirmar un registro de la reunión con

el compromiso de apoyar las medidas disciplinarias y formativas que se

decidan aplicar.

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Fase 3. Determinación de las Medidas Formativas y Trabajo de apoyo a los

estudiantes

1. El estudiante causante

del daño será sancionado con cuatro a cinco días de suspensión según lo

establecido por el Inspector General.

2. Luego de su

reincorporación al establecimiento el estudiante causante del daño deberá

realizar las medidas formativas establecidas, dichas medidas deben

orientarse a reconocer la falta y las razones de su comportamientos a

través de diversas técnicas basadas en un dialogo constructivo y

resolución pacífica de conflictos. En el caso del estudiante dañado deberá

recibir las medidas de apoyo necesarias según la gravedad del caso, estas

deben estar orientadas a protegerlo y darle seguridad.

3. El Encargado de

Convivencia Escolar deberá realizar una reunión con los profesores jefes

de ambos estudiantes para informar sobre las medidas adoptadas.

4. La aplicación de las

medidas formativas deberá realizarse por el Encargado de Convivencia

Escolar.

Fase 4. Informe Final y Cierre del Protocolo

1. El Encargado de

Convivencia escolar deberá elaborar un informe final del proceso el cual será

presentado en primera instancia al Inspector General y profesores jefes de

cada alumno.Se debe realizar un acta de dicha reunión con la firma de los

participantes.

2. El Encargado de

Convivencia escolar deberá entregar el informe realizado a los apoderados de

ambos estudiantes. Se debe realizar un acta de dicha reunión con la firma de

los participantes.

3. Se debe archivar el

informe final en la carpeta de antecedentes del estudiante.

Por segunda vez: Cuando un estudiante reitera la misma falta o realiza una falta del

mismo tipo, se aplicara el mismo protocolo. Pero el estudiante agresor será

sancionado con la condicionalidad de matrícula, además de la suspensión respectiva

(Revisar sección de condicionalidad de matrícula)

Por tercerea vez: Cuando un estudiante reitera la misma falta o realiza una falta del

mismo tipo se aplicara el mismo protocolo, pero el estudiante agresor será sancionado

con la no renovación de matrícula o expulsión del establecimiento, además de la

suspensión respectiva. Cabe señalar que la adopción de una u otra medida están

sujeto a criterio de Dirección.

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Art. 45 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

1) DETECCION DE LA FALTA Miembro de la Comunidad Educativa

2) CONVERSACIÓN CON ESTUDIANTE Y APODERADO

Inspector General-Encargado de

Convivencia Escolar

3) DETERMINACIÓN DE MEDIDAS FORMATIVAS Y TRABAJO DE APOYO A ESTUDIANTES

Inspector General- Encargado de

Convivencia Escolar

4) ENTREGA DE INFORME FINAL Y CIERRE DE PROTOCOLO

Encargado de Convivencia Escolar

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TITULO XVII PROTOCOLO PORTE ,CONSUMO Y SOSPECHA DE DROGAS (LÍCITAS E ILÍCITAS) DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO, ACTIVIDAD EXTRAPROGRAMATICA Y/O VISTIENDO EL UNIFORME ESCOLAR.

EQUIPO DE PREVENCIÓN; Estará conformado por las siguientes personas: Encargada de Prevención, Encargado de Convivencia, Orientadora, Profesor Jefe. Encargada de Prevención: Asistente Social: Paula Espinoza

Art. 46 FALTA GRAVISIMA:

Introducir, comercializar y/o consumir sustancias, drogas o alcohol dentro o

en las inmediaciones de la escuela o en cualquier actividad bajo la tuición

del establecimiento o portando el uniforme escolar

Art. 48 PROCEDIMIENTOS FORMATIVOS

INTENCIÓN FORMATIVA

El consumo de sustancias lícitas o ilícitas, no solo provocan daños a la salud, sino que

a su vez atentan contra los valores que promueve la escuela. Por esto se promueve el

auto-cuidado en todos los miembros de la comunidad educativa.

TIPO DE FALTA: MUY GRAVE

Definición de Falta Muy Grave: “…son aquellas actitudes y comportamientos que

atentan contra la integridad física y psicológica de un integrante de la comunidad

educativa (entre pares, entre estudiante y adulto) de manera sostenida en el tiempo.

Así también conductas tipificadas como delito y comportamientos que infrinjan

principios fundamentales de que promueve la escuela General Pedro Lagos Marchant.

DEBER Y VALORES

DEBER: No consumir drogas lícita e ilícitas dentro del establecimiento, en actividades extraescolares y/o vistiendo el uniforme escolar.

VALORES ASOCIADOS: Respeto – Responsabilidad – Honestidad – Auto-cuidado.

TIPO DE FALTA: Muy Grave

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Falta: Porte o Consumo de drogas licitas o ilícitas en el establecimiento, en actividades

extra programáticas o vistiendo el uniforme escolar.

POR PRIMERA VEZ

Fase 1. Detección de la falta y citación al apoderado

Miembro de la comunidad educativa que detecte la falta dará aviso a Inspector

General de establecimiento.

Inspectoría General deberá notificar a la Encargada de Prevención del

establecimiento, quien se encargará de registrar lo informado en el libro

correspondiente.

Inspector General y Encargada de Prevención deberán entrevistarse con el alumno

sobre los hechos acontecidos, se debe requisar las sustancias portadas. Inspectoría

General deberá citar al apoderado de forma inmediata o para el día posterior a los

hechos en un horario acordado previamente con este.

En caso de no haber respuesta una dupla de profesionales realizara la visita

domiciliaria respectiva.

Fase 2. Conversación con apoderado y estudiante y determinación de medidas

disciplinarias y formativas.

1. El Inspector General y Encargada de Prevención deberán participar en una

reunión con el apoderado y el estudiante en donde deberán relatar los hechos

acontecidos y comentar las acciones a seguir luego de lo ocurrido. Se debe

consignar los aspectos centrales de la conversación

2. El Inspector General y Encargada de Prevención revisarán si el estudiante se

encuentra recibiendo apoyo por una red de apoyo si es que no es el caso se

realizarán las gestiones respectivas.

3. El apoderado firma el registro de la reunión con el compromiso de apoyar las

medidas formativas y disciplinarias que se aplicarán.

Fase 3. Trabajo formativo y Cierre

1. El estudiante deberá cumplir la sanción disciplinaria estipulada, según la falta

cometida.

2. Luego de reincorporase a clases, el alumno realizará la acción formativa

sugerida u otra definida en la reunión con el apoderado.

3. El proceso debe ser monitoreado por la Encargada Prevención

4. En una hoja de registro se debe señalar el día y la acción formativa realizada

por el estudiante. Dicho registro debe ser firmado por el encargado del

monitoreo del proceso y el alumno sancionado.

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Por segunda vez: Cuando un estudiante reitera la misma falta o realiza una falta del

mismo tipo, se aplicara el mismo protocolo. Pero el estudiante será sancionado con la

condicionalidad de matrícula, además de la suspensión respectiva (Revisar sección de

condicionalidad de matrícula)

Por tercerea vez: Cuando un estudiante reitera la misma falta o realiza una falta del

mismo tipo se aplicara el mismo protocolo, pero el estudiante será sancionado con la

no renovación de matrícula o expulsión del establecimiento, además de la suspensión

respectiva. Cabe señalar que la adopción de una u otra medida están sujeto a criterio

de Dirección.

Falta: Trafico de drogas licitas e ilícitas en dentro del establecimiento, en la

inmediaciones o portando el uniforme.

Fase 1. Detección de la falta y citación al apoderado

Miembro de la comunidad educativa que detecte la falta dará aviso al Inspector

General del establecimiento.

Insectoría General deberá notificar a la Encargada de Prevención del

establecimiento, quien se encargará de registrar lo informado en el libro

correspondiente.

Inspector General y Encargada de Prevención deberán entrevistarse con el

alumno sobre los hechos acontecidos, se debe requisar las sustancias

portadas. Inspectoría General deberá citar al apoderado de forma inmediata ya

que falta cometida implica notificación a las autoridades legales.

En caso de no haber respuesta una dupla de profesionales realizara la visita

domiciliaria respectiva.

Se debe notificar a la Directora del establecimiento cuando los hechos se han

corroborados.

Fase 2. Conversación con apoderado y estudiante y Cierre

El Inspector General y Encargada de Prevención y Dirección deberán

participar en una reunión con el apoderado y el estudiante en donde

deberán relatar los hechos acontecidos y comentar las acciones a seguir

luego de lo ocurrido. Se debe consignar los aspectos centrales de la

conversación.

El apoderado deberá tomar conocimiento que Dirección del establecimiento

se encuentra en un deber legal de notificar a las autoridades sobre la falta

cometida por su pupilo.

La sanción a aplicar según lo estipulado en el reglamento es la expulsión

del establecimiento producto que la conducta realizada por el estudiante

reviste un carácter de gravísima y se convierte un peligro para la

comunidad educativa (Revisar sección de expulsión del establecimiento).

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Art. 49 FUNCIONES FORMATIVAS DE LOS MIEMBROS DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA (Porte o Consumo)

1) DETECCION DE LA FALTA Miembro de la Comunidad Educativa

2) CONVERSACIÓN CON ESTUDIANTE Y APODERADO Y DETERMINACION DE MEDIDAS

Inspector General-Encargada de

Prevención

3) TRABAJO DE APOYO A ESTUDIANTE Y CIERRE

Inspector General-Encargada de

Prevención

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TITULO XVIII

PROTOCOLO

CONDICIÓN DE EMBARAZO Y MATERNIDAD

MARCO LEGAL

El embarazo y la maternidad no pueden constituir impedimento para ingresar y

permanecer en los establecimientos educacionales los que deberán otorgar facilidades

para cada caso. (Ley Nº18.962 LOCE, art.2º Inciso tercero y final). Dichas facilidades,

así como el derecho a ingresar y a permanecer en la educación básica y media, están

reglamentadas en el Decreto Nº79 de marzo del 2004 que regula el estatuto de las

alumnas en situación de embarazo y maternidad. (El colegio puede ser sancionado vía

proceso LICE hasta con una multa de 50 UTM si infringe la normativa anterior).

Art. 50 DEBERES DE LA ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE EMBARAZO O

MATERNIDAD

N°1 Debe informar su condición a su Profesor Jefe, Orientadora o Dirección,

presentando un certificado médico que acredite su condición.

N°2 Debe comprometerse a cumplir con sus deberes escolares.

N°3 Presentar los certificados médicos de controles mensuales de su embarazo o de

los controles médicos del bebé.

N°4 Justificar las inasistencias por problemas de salud, tanto del bebé como de la

madre, con los respectivos certificados médicos.

N°5 Informar la fecha del parto para programar las actividades académicas.

NOTA: El estudiante que será padre o lo es deberá informar al colegio para tener

las facilidades de permisos para asistir a los controles médicos de la futura madre

o del bebé.

Art. 51 DEBERES DE LA ESCUELA CON LAS ESTUDIANTES EN CONDICIONES

DE MATERNIDAD O EMBARAZADAS:

N°1 En el caso de existir embarazo adolescente se procederá según normativa vigente

y siempre en consulta con los padres o tutores y en común acuerdo se buscarán las

garantías de salud, cuidado y continuidad de estudios, otorgando todas las facilidades

para el caso.

N°2 Dar todas las facilidades académicas para ingresar y permanecer en el colegio.

N°3 No discriminar a estas estudiantes, mediante cambio de establecimiento o

expulsión, cancelación de matrícula, negación de matrícula, suspensión u otro similar.

N°3 Mantener a la estudiante en la misma jornada y curso, salvo que ella exprese lo

contrario, lo que debe ser avalado por un profesional competente.

N°4 Respetar su condición por parte de las autoridades y personal del colegio.

N°5 Respetar el derecho a asistir a clases durante todo el embarazo y a retomar sus

estudios después del parto. La decisión de dejar de asistir los últimos meses del

embarazo o postergar la vuelta a clases después del parto depende exclusivamente

de las indicaciones médicas orientadas a velar por la salud de la joven y el bebé.

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N°6 Otorgarles las facilidades necesarias para que asistan a sus controles médicos

prenatales y postnatales, así como a los que requiere su hija/a.

N°7 Permitirles adecuar el uniforme a sus condiciones de embarazo y lactancia.

N°8 Permitir hacer uso del seguro escolar.

N°9 Facilitar su participación en las organizaciones estudiantiles, actividades extra

programáticas realizadas al interior o exterior del colegio así como en las ceremonias

donde participan sus compañeros de colegio. Excepto si hay contraindicaciones

específicas del médico.

N°10Permitirles asistir a clases de educación física en forma regular, pudiendo ser

evaluadas de forma diferencial o ser eximidas en los casos que por razones de salud

así proceda.

N°11 Respetar la eximición de las estudiantes que hayan sido madres de las clases de

Educación Física hasta el término del puerperio. Así mismo, en casos calificados

podrán ser eximidas por recomendación de su médico tratante.

N°12 Evaluarlas según los procedimientos de evaluación establecidos por el colegio,

sin perjuicio que los docentes directivos les otorguen facilidades académicas y un

calendario flexible que resguarde su derecho a la educación. Podrán brindarles apoyo

pedagógico especial mediante un sistema de tutorías realizadas por los docentes y en

los que podrán cooperar sus compañeros de clases.

N°13 Otorgarles todas las facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y

de madres durante el período de lactancia.

N°14 Si el papá del bebé es estudiante del establecimiento escolar, también a él se le

dará las facilidades necesarias para cumplir con su rol paterno.

Art. 52 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Fase 1. Comunicación a la escuela

N°1 La estudiante comunica su condición de maternidad o de embarazo a su Profesor

jefe o a la Orientadora de la escuela.

N°2 El Profesor Jefe y/u Orientadora, comunican esta situación a las autoridades

directivas técnicas y al Encargado de Convivencia.

Fase 2. Citación al apoderado y conversación

N°1 El Profesor Jefe, Orientadora y/o Encargado de Convivencia cita al apoderado de

la estudiante en condición de maternidad o embarazada a través de la libreta de

comunicaciones y registra la citación en la hoja de observaciones de la estudiante.

N°2 El Profesor Jefe registra los aspectos importantes de la situación de la estudiante

embarazada tales como estado de salud, meses de embarazo, fecha posible de parto

y solicita certificado médico. De la misma manera para la estudiante en condiciones

de maternidad: edad y estado de salud del bebé, controles médicos, etc.

N°3 El apoderado firma los compromisos para que la estudiante continúe asistiendo a

la escuela, excepto tenga limitaciones que deben ser certificadas por el especialista

pertinente.

N°4 Los acuerdos y compromisos se archivan en la carpeta de antecedentes de la

estudiante por parte del Profesor Jefe, Encargado de Convivencia y/u Orientadora.

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Fase 3. Determinación de un plan de académico para la estudiante

N°1 La Orientadora, Encargado de Convivencia, Profesor Jefe, analizan la información

recogida y valoran la situación.

N°2 Elaboración de una programación del trabajo escolar así como de los procesos

evaluativos para la alumna embarazada que le permita asistir de manera normal a la

escuela y cumplir, hasta que el médico tratante determine, con las actividades: clases

de las distintas asignaturas, participación de las actividades extra-programáticas y/o

por parte del Encargado de Convivencia, Profesor Jefe y/u Orientadora.

N°3 Elaboración y entrega de una programación de trabajo escolar así como de los

procesos evaluativos para la estudiante en condición de maternidad a las autoridades

directivas técnicas, Consejo de Profesores y Consejo Escolar por parte del Encargado

de Convivencia, Orientadora y/o Profesor Jefe.

Fase 4. Elaboración de Bitácora y Monitoreo

N°1 Elaboración de una bitácora que registre el proceso de las alumnas tanto en

maternidad como embarazada, por parte de la Orientadora o Encargado de

Convivencia.

N°2 Monitoreo del proceso por parte de la Orientadora, Profesor Jefe o Encargado de

Convivencia.

Fase 5. Informe Final y Cierre de Protocolo

N°1 Elaboración de un informe final cuando se haya cumplido el período establecido y

ajusta a la norma para apoyar a las alumnas en maternidad y embarazadas por parte

del Encargado de Convivencia y/u Orientadora.

N°2 Entrega del Informe Final a las autoridades directivas técnicas, al Profesor jefe, al

Consejo de Profesores y al apoderado por parte de la Orientadora y/o Encargado de

Convivencia.

Profesor Jefe archiva Informe Final en carpeta de antecedentes de la estudiante.

Art. 53 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

1) COMUNICACIÓN A DIRECCIÓN Estudiante – Profesor Jefe.

2) CONVERSACIÓN CON ESTDIANTE Y APODERADO

Profesor Jefe – Orientadora – Encargado

de Convivencia

3) DETERMINACIÓN PLAN ACADÉMICO

Profesor Jefe – Orientadora – Encargado

de Convivencia

4) ELABORACIÓN DE BITACORA Y MONITEREO

Orientadora – Profesor Jefe – Encargado

de Convivencia

5) INFORME FINAL Y CIERRE DE PROTOCOLO

Orientadora – Profesor Jefe – Encargado

de Convivencia

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TITULO XIX

PROTOCOLO DE VIOLENCIA DESDE LOS SIGUIENTE ROLES:

e) MIEMBRO DE LA UNIDAD EDUCATIVA A UN ALUMNO O APODERADO

f) APODERADO A MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

g) ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA A) Miembro de la unidad educativa a un alumno o Apoderado Tipo de Falta: Toda agresión física o verbal desde un Profesor, Asistente de la educación, Docente Directivo a un alumno y Apoderado. Procedimiento N°1 El miembro de la comunidad educativa que observe el hecho, o el mismo afectado debe comunicar a la Orientadora o Encargado de Convivencia Escolar N°2 La Orientadora o Encargado de Convivencia Escolar tome conocimiento del hecho debe informar oralmente o por escrito a la directora del establecimiento N°3 Cuando la directora del establecimiento, toma conocimiento del hecho, convoca un miembro del equipo de convivencia escolar, el cual cumple la función Ministro de Fé y se reúne con cada uno de los involucrados y así conocer ambas versiones( De forma separada) . Cada parte puede exponer los hechos y mostrar evidencias que den a conocer los hechos por los que se han vistos afectados. N°4 Las versiones serán registradas en el libro de actas las cuales se leerán al final de la reunión con cada una de las partes. Si alguna de las partes no firma se consigna en el libro de clases. N°5 Posteriormente se reunirá con ambas partes y el comité de convivencia escolar, para realizar una reunión o mesa de dialogo. N°6 Si la Directora evalúa la situación y considera la necesidad de la presencia de un ministro de fé externo, puede solicitarlo a la superintendencia de educación el cual debe asistir a la reunión o mesa de dialogo. N°7 En la reunión o mesa de dialogo, se tomarán conocimiento de los hechos de ambas partes y serán consignadas en un libro de actas, el cual será firmado por todas las partes que asistan a dicha reunión o mesa de dialogo. N°8 Esta acta será leída al final de la reunión o mesa de diálogo y deben firmar todos los participantes N°9 Si alguno de los asistentes se niega a firmar, se consigna en la hoja de firmas y en el libro de actas. Medida Formativa y/o Sanación N°1 Cuando exista la voluntad de la partes se solicita que se pidan las disculpas de caso N°2 El agresor debe asistir a 4 sesiones de un taller de resolución pacífica de conflictos con dos miembros de la comité de convivencia N°3 Si no se llega a una acuerdo entre las partes. La Directora debe seguir el conducto regular que establece la ley N°20.536 de Violencia Escolar e informar a instancias superiores

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Elaboración de un informe final N°1 Terminando el taller de resolución pacífica de conflictos. El comité de convivencia elabora un informe final y se la entrega la directora del establecimiento. N°2 Si las partes o una de ellas no llega a acuerdo, los miembros del comité de convivencia deben realizar un informe y entregarlo a la dirección de la Escuela. N°3La Directora del Establecimiento de no llegar acuerdo entre los partes debe informar inmediatamente e instancias superiores, para llegar a una resolución final. B) Apoderado a Miembro de la Unidad Educativa Tipo de Falta: Toda agresión Física o Verbal desde un Apoderado a un Profesor. Asistente de la Educación, Docente Directivo Procedimiento Nº1 El afectado realiza la denuncia directamente con el Encargado de Convivencia Escolar, la cual convoca a un miembro del comité de convivencia, estos en su conjunto se entrevistarán de forma individual con las partes involucradas, para así conocer las versiones de cada uno. Nº2 Cuando se trate de alguna agresión física se dará a conocer a las autoridades competentes para la toma de decisiones. Nº 3 Se entrevistara por separada a cada una de la partes para recabar información sobre la dicha situación Si la situación lo amerita se realiza una reunión con ambas partes o una mesa de diálogo. Si la Directora del Establecimiento y en conjunto con el comité de convivencia solicita un Ministro de Fé externo a la Superintendencia de Educación. Nº4 La finalidad de esta reunión o mesa de dialogo es lograr una mediación entre ambas partes, las cuales se espera que puedan flexibilizar en su postura y que reflexionen de la importancia de la resolución pacífica de conflictos. Medida Formativa y/o Sanción Nº1 Si el apoderado agresor no llega a acuerdo con el afectado. La sanción esta referida a que el apoderado debe delegar en un tercero su rol de apoderado para que este ejerza su función en futuras acciones. Nº2 Ambas partes aun cuando llegan a una acuerdo deben asistir a un taller de 4 sesiones, el cual tendrá componentes formativos de resolución de conflictos, los cuales serán realizados por dos miembros del comité de convivencia. Elaboración de un informe final Nº1 Terminando el taller de resolución pacífica de conflictos. Los miembros del comité de convivencia elaboran un informe final y se entrega a la Directora del Establecimiento. Nº2 Si las partes o una de ella no llega a acuerdo en la reunión o mesa de dialogo, el comité de convivencia realiza un informe y lo entrega a la Dirección de la Escuela. Nº3 La Directora de la Escuela, debe recopilar todos los antecedentes e informar a instancias superiores para tomar una resolución final. C) Entre los miembros de la comunidad educativa Tipo de Falta: Toda agresión Física o Verbal desde un Apoderado a un Profesor. Asistente de la Educación, Docente Directivo

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Procedimiento Nº1 El afectado realiza la denuncia directamente con el Encargado de Convivencia Escolar, la cual convoca a un miembro del comité de convivencia, estos en su conjunto se entrevistarán de forma individual con las partes involucradas, para así conocer las versiones de cada uno. N Nº2 Cuando se trate de alguna agresión física se dará a conocer a las autoridades competentes para la toma de decisiones. Nº 3 Se entrevistara por separada a cada una de la partes para recabar información sobre la dicha situación Si la situación lo amerita se realiza una reunión con ambas partes o una mesa de diálogo. Si la Directora del Establecimiento y en conjunto con el comité de convivencia solicita un Ministro de Fé externo a la Superintendencia de Educación. Nº4 La finalidad de esta reunión o mesa de dialogo es lograr una mediación entre ambas partes, las cuales se espera que puedan flexibilizar en su postura y que reflexionen de la importancia de la resolución pacífica de conflictos. Medida Formativa y/o Sanción Nº1 Si el apoderado agresor no llega a acuerdo con el afectado. La sanción esta referida a que el apoderado debe delegar en un tercero su rol de apoderado para que este ejerza su función en futuras acciones. Nº2 Ambas partes aun cuando llegan a una acuerdo deben asistir a un taller de 4 sesiones, el cual tendrá componentes formativos de resolución de conflictos, los cuales serán realizados por dos miembros del comité de convivencia. Elaboración de un informe final Nº1 Terminando el taller de resolución pacífica de conflictos. Los miembros del comité de convivencia elaboran un informe final y se entrega a la Directora del Establecimiento. Nº2 Si las partes o una de ella no llega a acuerdo en la reunión o mesa de dialogo, el comité de convivencia realiza un informe y lo entrega a la Dirección de la Escuela. Nº3 La Directora de la Escuela, debe recopilar todos los antecedentes e informar a instancias superiores para tomar una resolución final.

ART. 54 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

1) DETECCIÓN DE FALTA Afectado o Miembro de la Comunidad

Educativa

2) CONVERSACIÓN CON LA

PARTES INVOLUCRADAS

Directora y/o Miembro del Comité de

Convivencia

3) DETERMINACIÓN DE MEDIDAS

FORMATIVAS

Directora y Comité de Convivencia

4) ELABORACIÓN Y ENTREGA DE INFORME FINAL

Miembro del Comité de Convivencia

5) CIERRE DE PROTOCOLO Directora

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TITULO XX MEDIDAS PREVENTIVAS ABORDAJE DE LOS CASOS DE CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS:

Art. 55 Propiciar la detección precoz del consumo

Art. 56 Manifestar el compromiso con el tipo de intervención acordada

A través del auto reporte o auto selección del propio estudiante. A través de entrevista de control del Profesor Jefe asociadas a problemas de desempeño y comportamiento escolar. A solicitud de la familia. De la aplicación de instrumentos específicos (Tamizaje a Tiempo). En el contexto de actividades de programas de prevención u otras actividades de los estudiantes. Realizar entrevistas de acogida inicial. Al Profesor Jefe se canalizará la primera información y realizará una entrevista personal con el estudiante, de tal manera de recoger información y abordar el tema. De la entrevista, puede concluir que el caso no amerita realizar otras acciones o que son suficientes las orientaciones que entregó. En caso de ser necesario, se referirá el caso a la Orientadora, quien realizará entrevistas que permitan la identificación de los hábitos y tipos de consumo, así como los alcances y consecuencias que ha tenido. El Orientador tendrá una reunión de intercambio de información y coordinación con el Profesor Jefe. El Orientador realizará entrevista con el apoderado. Posteriormente, elaborará un perfil del caso, que considera el nivel de consumo, los problemas anexos y los factores de riesgo y factores protectores con los que cuenta el estudiante. Finalmente informará al Profesor Jefe y al Director

Se realizará una reunión entre el Director, Orientador, Profesor jefe, estudiante y familia para unificar un relato común de los hechos, acoger comprensivamente la necesidad de intervenir y acordar medidas al respecto. De acuerdo a los antecedentes, se identificará el perfil y nivel de consumo, así como las problemáticas anexas, proponiéndose alternativas a seguir. Estas alternativas serán proporcionales al problema. El estudiante, la familia y el representante del colegio, deberán expresar explícitamente su voluntad y compromiso con la intervención que sea necesaria realizar, de acuerdo al perfil y nivel

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PARTE IV

ANEXOS

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TITULO XXI ANEXOS Extracto Ley 20.000 “Del consumo y tráfico de drogas en establecimientos educacionales” a)Explicación de contexto. Senda, junto al Ministerio de Educación, el Ministerio Público y la División de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, entregan orientaciones y recomendaciones a los Directores, Equipos Directivos y representantes de los Consejos Escolares, para la generación de condiciones necesarias encaminadas a prevenir el consumo y tráfico de drogas en los Establecimientos Educacionales. Los profesionales y trabajadores de nuestro Establecimiento, y muy particularmente los orientadores(as) del Colegio, asumen la responsabilidad de dar a conocer el problema de la droga y crear en la Comunidad Educativa el interés, la necesidad y la participación en un programa de prevención propio. Los(as) Orientadores(as) del Establecimiento, con la colaboración de los(as) Profesores(as) Jefes y con las orientaciones de redes colaborativas externas especializadas; deben elaborar estrategias efectivas para detectar casos de inicio de consumo dentro y/o fuera del Establecimiento, planificar acciones concretas para tratar la situación en forma oportuna y evaluar la efectividad del programa para introducir las modificaciones que sean necesarias. Es deber de nuestro Establecimiento informar a la comunidad educativa y, en particular a nuestros estudiantes y sus familias, los alcances de la normativa legal vigente: contenida en la ley Nº 20.000 o Ley de Drogas, que sanciona el tráfico ilícito de drogas, cuya vigencia se remonta al 16 de febrero del 2005. b)Esta Ley tipifica como tráfico de drogas ilícitas no sólo cuando alguien vende o comercializa, también se considera tráfico cuando:

- Se distribuya, regale o permute. - Se guarda o lleva consigo, salvo que se acredite que es para consumo personal o

TratamientoMédico. Se aplica la sanción propia del consumo de drogas ilícitas en lugares públicos (multa o asistencia a programas de prevención) Tengamos presente que el tráfico de drogas ilícitas es un delito que la Ley sanciona con penas muy altas, que van desde los 5 años y 1 día hasta los 15 años de privación de libertad. Por su parte, el microtráfico de drogas es un delito que la Ley sanciona con presidio que va desde los 541 días a 5 años y multa de 10 a 40 UTM. FLUJOS DE REFERENCIA ASISTIDA EN CASOS DE CONSUMO Y/O SOSPECHA DE CONSUMO DE DROGAS

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TABLA Nº 1

TABLA Nº 2

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Ley 20.084 Responsabilidad Juvenil y Adolescente. Promulgada el 30 de mayo 2007, que modifica la Ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. La Ley Nº 20.191 tiene efectos prácticos muy significativos:

• Primero que todo reconoce por primera vez en nuestra legislación a los adolescentes como sujetos de Derecho, responsables de sus actos, con deberes y prerrogativas.

• En segundo lugar, busca un especial énfasis en la reinserción, normalización educativa, capacitación laboral y rehabilitación de las adicciones de los que sean considerados culpables por tribunales: cinco años para quienes estén entre 14 y 15 años y diez para quienes tengan entre 16 y 17 años.

• Esta nueva normativa obliga a los Establecimientos Educacionales a dar cuenta de todos los acontecimientos que revistan carácter de delito y que afecten a sus alumnos(as), funcionarios(as), Apoderados(as), vecinos(as), aún cuando se produzcan al exterior del Establecimiento. Los directores que no lo hacen se exponen a multas que van desde 1 a 4 U.T.M. o pena remitida.

a) Obligación de Denunciar. Incorporar estas regulaciones en el Manual de Convivencia Escolar implicará que los Padres y Apoderados tengan plena conciencia de que sus hijos(as) pueden ser denunciados(as) desde el momento de la matrícula. Cuando un(a) alumno(a) se involucra en acontecimientos que revistan carácter de delito, la persona contemplada en el artículo 175 del Código Procesal Penal, interpondrá a denuncia ante el órgano que corresponda, para que los hechos sean investigados por el Ministerio Público. Durante la investigación el Establecimiento guardará reserva de la identidad del menor involucrado en los hechos. En el evento que se haya aplicado una pena, debemos distinguir lo siguiente:

a.- Penas Privativas de Libertad:

1. En el caso de una pena privativa de libertad en régimen cerrado con programa de reinserción, el menor perderá su calidad de alumno regular.

2. En el caso de una pena privativa de internación en régimen semi-cerrado con programa de reinserción, el Establecimiento, si la familia así lo exige, debe colaborar con lo dispuesto por el Tribunal

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3.

b.- Penas No Privativas de Libertad:

1. En el caso de libertad asistida especial o libertad asistida, el Establecimiento no seguirá prestando el servicio educacional.

2. Servicios a favor de la comunidad, el Establecimiento, si la familia así lo exige, debe colaborar con lo dispuesto por el Tribunal.

3. Reparación del daño causado, el Establecimiento, si la familia así lo exige,

debe colaborar con lo dispuesto por el Tribunal.

c.- Penas Accesorias:

El Establecimiento, si la familia así lo exige, debe colaborar con lo dispuesto por el Tribunal.

Ley 19.927 DELITOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL

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AGRESIONES SEXUALES EN LA ESCUELA

a) Índice de Contenidos 1. Introducción 2. Delitos Sexuales

1. Violación 2. Estupro 3. Abusos Sexuales 4. Sodomía 5. Delitos de Corrupción de Menores

b) Introducción

El 14 de Enero de 2004 comenzó a regir la ley 19.927, que modificó los delitos de connotación sexual, elevó las penas para este tipo de ilícitos y además incorporó nuevas figuras penales.

Este apunte pretende hacer una completa, pero simple, exposición de los principales aspectos de la legislación penal en lo sexual y cuáles deberían ser las medidas a adoptar cuando se tiene conocimiento de estos actos, en especial por la directa relación que hay entre estos hechos y los integrantes de la comunidad escolar. Delitos Sexuales

Los delitos, en general, son actos que lesionan algún bien jurídico determinado, y existiendo una sanción a imponer a quién los efectúa. En los delitos de carácter sexual, los bienes jurídicos lesionados son La Libertad Sexual y La Indemnidad Sexual.

• La libertad sexual es la facultad de la persona de autodeterminarse en materia sexual, sin ser compelido o abusado por otro. Por lo tanto, el delito de violación castiga el uso de la fuerza o el hecho que el autor del delito se vale de alguna circunstancia desfavorable en que se encuentra la víctima, para abusar sexualmente de ella.

• La indemnidad sexual es el otro bien protegido. Esta consiste en el libre desarrollo de la sexualidad, es la seguridad que deben tener todos en el ámbito sexual para poder desarrollarse, por eso la leyes penales se preocupan en especial de proteger la indemnidad sexual de los menores de edad, los más vulnerables en este aspecto. Los delitos de corrupción de menores buscan proteger, principalmente, este bien jurídico.

Los tipos penales en materia sexual son: Violación, Estupro, Abusos Sexuales, Favorecimiento de La Prostitución, Corrupción De Menores, Sodomía, Producción Y Distribución De Material Pornográfico.

A continuación revisaremos las circunstancias que califican una conducta en delictual y los aspectos más relevantes de cada una de estas figuras. a) Violación

La violación es el delito más grave en esta categoría de ilícitos. La última modificación aumentó la penalidad de 5 años como máximo a 15 años, esto en abstracto, ya que de acuerdo las circunstancias modificatorias de la responsabilidad la pena judicial podría ser aún superior.

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¿Cuando se entiende que existe una VIOLACIÓN?

La violación es el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, mediando alguna de las siguientes circunstancias:

• Que haya fuerza o intimidación por parte del que accede carnalmente; • Que lo haga cuando la víctima se encuentra privada de sentido(ebria, intoxicada,

estado de coma, dormida profundamente, etc.) ; • Aprovechándose que la víctima no puede oponer resistencia (paralítica, maniatada,

etc.) • Cuando se abusa del trastorno mental o enajenación mental de la víctima.

El acceso carnal es, en definitiva, el acto de penetración, el que solo puede ejecutar un hombre. La mujer no accede carnalmente, de manera que cualquier ilícito de carácter sexual que comete una mujer no cabe dentro de la figura de violación si no que habría que encuadrarla como un abuso sexual, delito castigado con penas inferiores.

El delito de violación admite una subdivisión académica en violación impropia y la violación propia, las que se determinan por la edad de la víctima.

a) Violación propia comete el que accede carnalmente en las

circunstancias antes señaladas a una persona mayor de 14 años. En estos casos, sea hombre o mujer, si la víctima es mayor de 14 años se trata de violación propia y su penas van de 5 años 1 día a 15 años de prisión, además de la pena de inhabilitación perpetua para ejercer cargo u oficio público o profesión titular y la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para ejercer todo tipo de cargo en ámbitos educacionales o que tengan relación con menores de edad.

b) La Violación impropia, consagrada en otro artículo, se incorporó en la

reforma de 1999, y endureció las penas para aquellos que accedieren carnalmente a menores de 14, aún si no concurren ninguna de las circunstancias de fuerza o intimidación, aprovechamiento de inconsciencia o abuso de la incapacidad de oponer resistencia. El hombre que tiene relaciones con una persona menor de 14 años comete violación Siempre. La pena para este delito va desde los 5 años 1 día y puede llegar al presidio perpetuo.

b)Estupro

El estupro, delito cuya conducta consiste en el acceder carnalmente a una persona entre 14 y 18 años. La diferencia del estupro con la violación es que la víctima consiente en la relación, pero dicho consentimiento esta “viciado” porque la víctima carece de la madurez o del conocimiento para entender la significación del acto sexual. En el fondo se trata de un “engaño” del que es objeto la víctima por su ignorancia o inexperiencia. Se entiende que comete estupro un hombre que accede carnalmente a un mayor de 14 pero menor de 18, en alguna de las siguientes circunstancias:

• Abusando de una anomalía o perturbación mental (retardo leve, por ejemplo) • Abusando de su relación de dependencia ya sea afectiva o laboral (el empleador

que mantiene relaciones con empleadas);

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• Aprovechándose del desamparo en que se encuentra la víctima(niños de la calle abusados)

• Si lo hace mediante engaño.

Este delito también aumentó en su penalidad con la reforma, y de los 541 días a 5 años la pena se elevó partiendo en 3 años 1 día y pudiendo llegar hasta los 10 años. Usualmente nos informamos que este tipo de delitos se presenta con frecuencia en los colegios, donde funcionarios que trabajan con menores (docentes, auxiliares, choferes de transportes escolares, sacerdotes, etc.) los engañan o bien se aprovechan de su inexperiencia sexual para tener relaciones íntimas. En este tipo de delitos el tema de prevención y formación de los padres unidad en general adquiere relevancia, desde el momento que, cómo la gran mayoría de los delitos sexuales, son cometidos por conocidos.

c) Abusos Sexuales

Otro delito contemplado en la ley es el de Abusos Sexuales del art. 366. Esta figura penal castiga al que abusivamente realizare una acción distinta al acceso carnal, entendiéndose que lo es cualquier acto de significación y relevancia sexual realizado mediante el contacto con la víctima o que haya afectado los genitales o boca de la víctima, aún cuando no hay contacto corporal con ella. Este delito está castigado con la pena de 3 años y un día a 5 años de prisión. Cuando se comete este delito contra un menor de 14 años, hablamos de Abuso Sexual Impropio y en este caso la pena va desde los 3 años pudiendo llegar a 10 años de presidio. d) Sodomía

La Sodomía se considera como delito cuando se accede carnalmente a un varón menor de 18 años sin que medien las circunstancias de la violación o del estupro. Además se incorporó un nuevo artículo el que castiga el acto sexual de introducir objetos de cualquier índole vía vaginal, anal o bucal, y la zoofilia, con penas especialmente fuertes en el caso de mediar las circunstancias del estupro o la violación.

e) Delitos de Corrupción de Menores

Bajo el concepto de Corrupción De Menores se enmarcan los tipos penales de Exposición de Menores a Actos de Significación Sexual, Favorecimiento de la Prostitución y los Nuevos Delitos de Producción y Distribución de Material Pornográfico y el Almacenamiento de Material Pornográfico, obviamente lo que se penaliza es la utilización de menores de 18 años en este tipo de materiales.

• Exposición de menores a actos de significación sexual

La Exposición de menores a actos de significación sexual del art.366 castiga con pena de 541 días a 5 años de presidio a aquella persona que para excitarse o excitar a otros realizare acciones de significación sexual delante de un menor de 14 años (cómo tocamientos en lugares impúdicos, por e.) o lo hiciera ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter. Además se castiga con penas de 3 a 5 años a quién con el mismo fin, de procurar excitarse o

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excitar a otro, determinare a una persona menor de 14 años a realizar acciones de significación sexual. Cuando se realiza alguna de las conductas antes señaladas con un mayor de 14 años mediando las circunstancias propias de la violación (fuerza, aprovechamiento de incapacidad para defenderse o de trastorno de la víctima), o el estupro (abuso de anomalía, de relación de dependencia o desamparo y engaño) el sujeto activo puede ser castigado con penas de 3 a 5 años.

• Favorecimiento de la prostitución

El favorecimiento de la prostitución es promover o facilitar la prostitución de menores de edad, y la sanción para el autor de este ilícito, llamados Proxenetas, va de los 15 a 20 años, además que si existe habitualidad, abuso de confianza o engaño se pueden imponer también multas que van desde las 31 a 35 UTM.

Lo que se castiga es incitar a un menor a prostituirse o mantener, por cualquier medio, el ejercicio de la prostitución ya iniciada con el fin de satisfacer el apetito sexual de otros. El delito se consuma igual independiente si el menor consiente en prostituirse y aún cuando ya esté pervertido.

Asimismo aquel que a cambio de dinero u otras prestaciones de cualquier naturaleza obtuviere servicios sexuales por parte de personas mayores de 14 pero menores 18, sin que medien las circunstancias de la violación o el estupro puede ser castigado hasta con 5 años de presidio.

• Producción de material pornográfico con menores

La Producción de material pornográfico con menores también está penada por la ley. Se entiende como material pornográfico toda representación dedicada a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales. La producción de material pornográfico prohibido es aquella donde participan menores de 18 años. En la última modificación se incorporaron como delitos la Comercialización, Importación, Exportación, Distribución e incluso la Exhibición y Almacenamiento Malicioso De Material Pornográfico donde hubieran menores, siendo penada dicha conducta con 541 días a 5 años de presidio.

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LEY NÚM. 20.845

DE INCLUSIÓN ESCOLAR QUE REGULA LA ADMISIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES, ELIMINA EL FINANCIAMIENTO COMPARTIDO Y PROHÍBE EL LUCRO EN ESTABLECIMIENTOS

EDUCACIONALES QUE RECIBEN APORTES DEL ESTADO

Pilares Ley de Inclusión La provisión de educación seguirá siendo mixta:

• Establecimientos Públicos. • Colegios Particulares Subvencionados. • Colegios Particulares Pagados.

Los actuales sostenedores seguirán sirviendo a laeducación:

• Con seguridad para los proyectos educativos. • Con más opciones de recursos para mejorar la calidad. • Con permanencia del proyecto en el tiempo.

Nuevos Principios del Sistema Educativo

• No discriminación arbitraria e Inclusión lo que conlleva el deber del Estado de velarpor

la inclusión e integración en losestablecimientos educacionales.

• GratuidadProgresiva que deberáimplantar el Estado en los

establecimientossubvencionados o que reciben aportespermanentes del Estado.

• Dignidad del Ser Humano y el de Educación Integral.

Se modifican además otros principios como elde diversidad, flexibilidad, responsabilidad de

estudiantes, padres y apoderados, y sustentabilidad.

Reforzando los diversos proyectos educativos

¿Tendrán libertad los sostenedores para mantener y/odeterminar el Proyecto Educativo? Sí. La nueva normativa establece claramente que, el sostenedor tendrá plena libertad

paradeterminar su proyecto educativo, el Estadorespetará la diversidad de procesos y

proyectoseducativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las

familias que han elegido un proyecto diversoy determinado.

El Estado reconoce así, la importancia de la identidad de un colegio o comunidad educativa y

su aporte a la pluralidad de la nación.

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El Proyecto Educativo se valora y resguarda:

• Los padres y apoderados optarán por el proyecto educativo de su preferencia, pero deberán informarse, comprometerse expresamente, respetar y contribuir a su cumplimiento.

Cualquier estudiante podrá postular a un colegio siempre y cuando los padres y apoderados conozcan, adhieran y se comprometan con el proyecto educativo declarado por el establecimiento y a las normas de su reglamento interno. SE PROHÍBE:

- Solicitar cualquier tipo de prueba de admisión. - Solicitar antecedentes vinculados al desempeño académico, condición

socioeconómica, así como cualquier cobro por la postulación de los estudiantes. Asegurando Derechos a la Comunidad Educativa: La Ley establece y consagra los derechos para todos los miembros de la Comunidad Educativa (A partir de 1° marzo 2016)

• La ley regula las normas de protección de los estudiantes, la renitencia, la cancelación de matrícula y prohíbe la expulsión por cambio de estado civil de los padres, rendimiento académico, o no pago de obligaciones durante el año escolar.

• Se establecen reglas generales para los procesos de admisión de todos los establecimientos con reconocimiento oficial y acción de no discriminación arbitraria de la Ley Nº 20.609.

• Se reconoce el derecho de los padres, madres y apoderados a asociarse libremente. • Antes de la expulsión se deberán implementar todas las medidas de apoyo

pedagógico o psicosocial que correspondan. • No se puede expulsar o cancelar matrícula en un período del año que haga imposible

que el estudiante pueda ser matriculado en otro establecimiento. • El proceso debe estar definido en el reglamento interno y debe garantizar el derecho a

la defensa por parte del estudiante, su familia o su apoderado. • La decisión final deberá ser adoptada por el director del establecimiento educacional

con consulta al Consejo de Profesores. • El Consejo Escolar tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo. En ningún

caso el sostenedor podrá impedir o dificultar la constitución del Consejo, ni obstaculizar, de cualquier modo su funcionamiento regular.

Asegurando Derechos a la Comunidad Educativa:

El Sistema de Admisión entrará en vigencia gradualmente en las diferentes regiones del país,

una vez que la Presidenta fije, dentro de un año, el calendario e itinerario de su

implementación.

La Ley establece y consagra los derechos para todos los miembros de la Comunidad Educativa

(A partir de 1° marzo 2016)

• La ley regula las normas de protección de los estudiantes, la repitencia, la cancelación

de matrícula y prohíbe la expulsión por cambio de estado civil de los padres,

rendimiento académico, o no pago de obligaciones durante el año escolar.

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• Se establecen reglas generales para los procesos de admisión de todos los

establecimientos con reconocimiento oficial y acción de no discriminación arbitraria de

la Ley Nº 20.609.

• Se reconoce el derecho de los padres, madres y apoderados a asociarse libremente.

• Antes de la expulsión se deberán implementar todas las medidas de apoyo pedagógico

o psicosocial que correspondan.

• No se puede expulsar o cancelar matrícula en un período del año que haga imposible

que el estudiante pueda ser matriculado en otro establecimiento.

• El proceso debe estar definido en el reglamento interno y debe garantizar el derecho a

la defensa por parte del estudiante, su familia o su apoderado.

• La decisión final deberá ser adoptada por el director del establecimiento educacional

con consulta al Consejo de Profesores.

• El Consejo Escolar tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo. En ningún

caso el sostenedor podrá impedir o dificultar la constitución del Consejo, ni

obstaculizar, de cualquier modo su funcionamiento regular.

Mayores Recursos para Fortalecer la Educación

Nuevos recursos y mayores aportes del Estado

• A partir del 1 de marzo de 2016 se incrementará la Subvención Escolar Preferencial en

un 20% para todos los establecimientos que ya cuenten con SEP.

• A partir de esa fecha se establece la categoría de alumnos preferentes, para los

alumnos del tercer y cuarto quintil de establecimientos gratuitos que cuenten con SEP,

por un monto equivalente a media SEP.

• También se crea el Aporte de Gratuidad (0,25 USE: 2016 /0,35 USE: 2017 /0,45 USE:

2018) para alumnos de establecimientos gratuitos, sin fin de lucro y que estén

incorporados al régimen SEP.

Financiamiento compartido actuales sostenedores:

• Seguirán afectos al Financiamiento Compartido (FICOM) hasta el año escolar en el cual

el cobro máximo mensual promedio por alumno sea igual o inferior al Aporte por

Gratuidad.

• En 2016, los cobros mensuales por alumno no podrán exceder al cobro mensual por

alumno correspondiente al año escolar 2015 convertidos en UF al 1 de agosto de 2015.

• A contar de inicio del año escolar 2017 los límites máximos de cobro disminuirán en el

monto que hayan aumentado subvenciones e incrementos.

• A más tardar el 25 de enero de cada año el Mineduc publicará y notificará a los

establecimientos el límite máximo de cobro o la obligación de no seguir cobrando.

• El copago se va reduciendo en el tiempo en la misma medida que crece la subvención

del Estado.

• Se fija un techo de copago en UF (según lo que hoy recibe cada colegio).

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Uso de recursos para fines educativos

Destino de la Subvención a Fines Educacionales

• La ley establece once categorías en las que se pueden usar los recursos que reciben los

establecimientos y prohíbe que se realicen contratos con personas relacionadas a los

actuales sostenedores y a los miembros asociados de las nuevas personas jurídicas sin

fines de lucro.

• Se excepciona de la norma de relación a las personas que desempeñen funciones

docentes o administrativas bajo contrato laboral.

• Los fines educativos reconocen el derecho del gestor a recibir una remuneración, así

como a los directivos, docentes y asistentes de la educación.

• Gastos consistentes con el proyecto educativo del o los establecimientos

educacionales.

• El sostenedor podrá adquirir toda clase de servicios, materiales e insumos para el buen

desarrollo de la gestión educativa, así como recursos didácticos e insumos

complementarios que sean útiles al proceso integral de enseñanza y aprendizaje de los

y las estudiantes.

• El sostenedor podrá efectuar consultas a la Superintendencia, respecto a si

determinadas operaciones se enmarcan o no dentro de los fines educativos. (dentro

del plazo de 5 años a la entrada en vigencia de la ley).

Un Marco Regulatorio Robusto

Se establece como requisito para impetrar la Subvención que los sostenedores se

constituyan como personas jurídicas sin fines de lucro

Los sostenedores pueden hacerlo por medio de lalegislación actual (que exige un mínimo de

3personas) o, a partir del 1 de marzo de 2016,como Corporaciones Educacionales o

EntidadesIndividuales Educacionales, ambas que seconstituirán en las Secretarias Regionales

deEducación.

El plazo para transformarse en persona jurídica sinfines de lucro es hasta el 31 de diciembre

de2017.

La nueva normativa permite que los actuales proyectos educativos sigan implementándose

sin cambios.

Los actuales sostenedores definirán quién oquiénes conformarán las nuevas personas

jurídicassin fines de lucro, pudiendo ser ellos mismos.

La Ley establece que se pueda transferir la calidadde sostenedor a las nuevas personas

jurídicas.

La transferencia de la calidad de sostenedor establece la continuidad para efectos laborales

ycontractuales.

Los Sostenedores deben ser propietarios o comodatarios de losinmuebles en que funciona

el establecimiento.

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Los actuales sostenedores tendrán tres años desde que se han constituido como

personajurídica sin fines de lucro para ser dueños ocomodatarios. Si ya lo son, tendrán 3 años

desdela entrada en vigencia de la ley.

Si el sostenedor tuvo en el año 2014 unamatrícula total en sus establecimientos de hasta400

alumnos, el plazo para ser propietario seextenderá a 6 años.

¿Cómo se puede adquirir el inmueble de forma definitiva?

La persona jurídica sin fines de lucro, quequiera adquirir el inmueble, en el cualfunciona el

establecimiento educacionalpodrá acceder a créditos bancarios,garantizados por el Estado, los

que sepodrán pagar con los recursos públicosentregados por concepto de subvención.Estos

créditos deberán ser a 25 años.

¿CORFO será aval en los créditos hipotecarios?

Sí. El Estado, por medio de la CORFO,garantizará los créditos hipotecarios quese contraten

para que las nuevaspersonas jurídicas adquieran losestablecimientos educacionales.

Adquisición con créditobancario garantizado

• El precio será la tasación comercial.

• La persona jurídica sin fines de lucro,que quiera adquirir el inmueble en elcual funciona el

establecimientoeducacional, podrá acceder a créditos bancarios, garantizados por el Estado.

• El plazo del crédito será por 25 años.

• El pago del dividendo se entenderá un fin educativo, por lo que podráimputarse a la

subvención.

• Tope del 25 % de los recursos querecibe anualmente el establecimientoeducacional

(subvención + copago, sinSEP ni PIE) para pagar el crédito decompra del inmueble con

garantíaCORFO.

• CORFO podrá garantizar el crédito, siempre y cuando el avalúo delinmueble no supere las

110 UF porestudiante matriculado (promedio delos últimos 3 años).

• El inmueble quedará afecto al servicioeducativo.

Adquisición a través decuotas mensuales

• Las cuotas no podrán superar la doceava parte del 11% del avalúofiscal.

• El monto que se impute deberá ser razonablemente proporcionado a losingresos del

establecimiento.

• Las cuotas se podrán pagar mensualmente hasta por 25 años.

Para los actuales sostenedores existen también opciones excepcionales de arriendo y

contrato de uso de infraestructura, debidamente reguladas paraevitar su uso con fines de

lucro.

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Se permite el arriendo permanente con un tope de un 11% del avalúo fiscaldividido en doce

mensualidades, en los siguientes casos:

a) Si el propietario del inmueble es una persona jurídica sin fines de lucro, y

b) Si no hay, ni ha habido en los últimos dos años, relación societal o familiar entre el

propietario y los miembros de la entidad sostenedora.

Las nuevas Entidades sin Fines de Lucro podrán pedir al SII el reavalúo de losinmuebles.

Los actuales sostenedores con hasta 400 estudiantes en 2014 podrán optar por celebrar un

contrato de uso de infraestructura para fines educacionales.

El contrato de uso de infraestructura puede ser con una persona relacionada.

El contrato será indefinido, pero el propietario podrá poner término al mismo,informando con

una anticipación de 5 años, y el valor corresponderá al costo de mantención de la

infraestructura, que siempre es de cargo del propietario. Ese valor seha fijado con un tope del

4,2% del Avalúo Fiscal dividido en doce mensualidades.

El contrato establece prioridades para la compra por parte de la entidad sostenedora o el

Estado.

¿Qué pasa con los contratosde arriendo vigentes?

Los sostenedores que tengan contratos de arrendamiento inscritos en el Conservadorde

Bienes Raíces o no inscritos, al iniciodel año escolar 2014 podrán continuar conellos en las

mismas condiciones, hasta el momento en el cual deban pasar a ser propietarios o

comodatarios del inmueble.

¿Cuáles son los plazos dearriendos y comodatos?

Los NUEVOS contratos de arriendo ocomodato deberán estar inscritos en elConservador de

Bienes Raíces y deben ser establecidos por un plazo de 8 años, renovable automáticamente

por igualperiodo a los cuatro años, si el propietariono da aviso de su término.

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Otras Normas que Cambiarán

Una nueva Rendición de Cuentas rige a partir del 1 de enero de 2016

• La ley exige que los sostenedores deben llevar su rendición de cuentas pública de

conformidad a principios de contabilidad generalmente aceptados.

• Los sostenedores deberán presentar estados financieros con información desagregada

por escuela.

• Se faculta a la Superintendencia para realizar auditorías o autorizar la realización de

éstas por instituciones externas.

• Se explicita que el SII tiene facultades para fiscalizar.

• Recursos del Estado deberán llevarse en cuentas exclusivas.

• Se establece la obligación para los sostenedores que reciben subvención, de presentar

una declaración jurada ante el SII como parte del proceso de rendición de cuentas.

ATES: deberán ser contratadas mediante licitación o concurso público (1 año desde la

publicación) ydeberán ser personas jurídicas sin fines de lucro en elplazo de 3 años desde la

publicación. En el mismo plazose deberá enviar un pdl que las regule.

CONSEJO ESCOLAR:Se modifica la Ley Nº 19.979, que crea y regula, entreotras materias, el

Consejo Escolar, estableciendo las sesiones mínimas para su funcionamiento y se aumentan las

materias por las que debe ser consultado.

GIRO ÚNICO:Se amplía plazo para que sostenedores cumplan elrequisito de giro único (31 de

diciembre de 2017).

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Derechos de las Adolescentes Embarazadas Decreto Nº 79 del Ministerio de Educación de Chile. Ley Orgánica Constitucional

a) Derechos de las Adolescentes Embarazadas

1. A ingresar y permanecer en los colegios, con las facilidades académicas que le deben otorgar los establecimientos en que estén educándose.

2. Los mismos derechos que otros estudiantes en relación a su ingreso o permanencia en los colegios, no pudiendo ser discriminadas de ninguna forma, en especial mediante cambio de establecimiento o expulsión, cancelación de matrícula, negación de matrícula, suspensión u otro similar.

3. El embarazo o maternidad de una alumna no puede ser argumento para cambios de jornada o a curso paralelo, salvo que ésta exprese su deseo de hacerlo, lo cual debe estar por escrito en un certificado redactado por un profesional competente.

4. Las autoridades y el personal de los colegios deberán tener respeto por la situación de embarazo o maternidad de las alumnas.

5. La dirección del colegio deberá otorgar las facilidades necesarias para que las alumnas asistan a sus controles médicos prenatales y post natales, así como a los que requiera su hijo/a.

6. En caso que el uniforme sea obligatorio, la alumna en situación de embarazo tiene derecho a adaptarlo a sus necesidades.

7. El reglamento del seguro escolar, será aplicable a las alumnas en situación de embarazo o maternidad.

8. Las alumnas tienen derecho a participar en todas las organizaciones estudiantiles, así como en las ceremonias donde participen los otros alumnos y alumnas. Asimismo, podrán participar en todas las actividades extraprogramáticas realizadas al interior o exterior del colegio, con las excepciones derivadas de indicación médica.

9. Las alumnas embarazadas deberán asistir a la clase de Educación Física en forma regular, pudiendo ser evaluadas de forma diferencial o ser eximidas en los casos que por razones de salud así proceda. Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas de Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados podrán ser eximidas por recomendación de su médico tratante.

10. Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos por el colegio, sin perjuicio que los docentes directivos les otorguen facilidades académicas y un calendario flexible que resguarde su derecho a la educación. Podrán brindarles apoyo pedagógico especial

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mediante un sistema de tutorías realizadas por los docentes y en los que podrá cooperar sus compañeros de clases.

11. En el caso de los liceos técnicos, los docentes directivos deberán cautelar que las alumnas embarazadas o madres, no sean expuestas a materiales nocivos u otras situaciones de riesgos para su embarazo o lactancia, otorgándoles las facilidades pertinentes que permitan desarrollar el currículo, planificando actividades que respondan al perfil de egreso.

12. Los colegios no exigirán el 85 por ciento de asistencia cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades del hijo menor de un año, control de embarazo, del post parto, control del niño sano, pediátrico u otros similares que determine el médico tratante. En caso que la asistencia del año sea menor al 50 por ciento, el director decidirá, pudiendo la alumna apelar ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.

• Los colegios deberán otorgar también todas las facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y de madres durante el período de lactancia.

• Decreto Nº 79 del Ministerio de Educación de Chile. Mediación Escolar

a) Generalidades sobre mediación: La mediación es un proceso cooperativo de resolución de conflictos. La idea es que las partes encuentren una solución a la disputa. La Mediación Escolar es un método para resolver conflictos que supone un tercero neutral que pueda ayudar a los disputantes de forma cooperativa de manera tal que puedan resolver el problema que los enfrenta. El clima de colaboración debe ser creado por el mediador y esto demanda:

1. Reducir la hostilidad. 2. Orientar la discusión, de modo tal que un acuerdo satisfactorio sea posible. 3. Coordinar un proceso de negociación.

b) Principios básicos de la mediación: 1. Comprender y apreciar los problemas presentados por las partes. 2. Revelar a las partes que el mediador conoce y entiende los problemas 3. Crear dudas en las partes respecto a la validez de las posiciones asumidas. 4. Sugerir enfoques alternativos. La principal herramienta con la que cuenta el mediador, es pues, el proceso. Dicho proceso puede recordarse con la regla nemotécnica CADGER:

c) Comenzar la discusión: La reunión no tiene por qué empezar rápidamente, es importante que las contribuciones que hagan las partes para ayudar en la discusión sean diferentes a las que se hubieran realizado en el pasado d) Acumular información: Las partes conocen el conflicto, pero no el mediador. Este procurará orientar a las partes cuando el discurso se desvíe del tema central. El mediador debe apreciar las perspectivas en toda su magnitud.

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a) Desarrollar la agenda y discutir la tarea:

El mediador debe organizar los temas que deban tratarse.

b) Generar movimiento: Las partes deben sentir que son ellos y no un tercero los que deberán resolver el conflicto.

c) Escape a reuniones privadas: Es un recurso que el mediador puede utilizar con diferentes motivos.

d) Resolver la disputa: Hay veces que la mediación no logra un acuerdo. Entre los recursos comunicacionales del mediador, tenemos preguntas abiertas, cerradas y circulares (útiles para sacar a las partes del pensamiento lineal). También el parafraseo y el replanteo, posibilidad que permite modificar las posiciones de las partes, incluyendo otros puntos de vista. Respecto a los recursos procesales, existen diferentes tipos de reuniones, las conjuntas y las privadas. Por supuesto, es requisito sellar un acuerdo de confidencialidad entre los participantes del proceso.

e) Mediación Escolar: "Enseñar las habilidades de resolución de conflictos en las escuelas provocará el descenso de los problemas disciplinarios y proveerá de cimientos y habilidades para la próxima generación. Es nuestra intención que todos los estudiantes tengan la posibilidad de ser instruidos acerca de la resolución de conflictos y habilidades comunicacionales". (Hill Honig, 1986). En efecto, la experiencia lleva a afirmar que enseñar a los(as) jóvenes a abordar los conflictos constructivamente, contribuye a un mejor aprendizaje. Los objetivos de la Mediación Escolar son: 1. Construir un sentido más fuerte de cooperación y comunidad con el Colegio. 2. Mejorar el ambiente del aula por medio de la disminución de la tensión y la hostilidad. 3. Desarrollar el pensamiento crítico y las habilidades en la solución de problemas. 4. Mejorar las relaciones entre el(la) estudiante y el(la) Profesora(a). 5. Incrementar la participación de los(as) estudiantes y desarrollar las habilidades del liderazgo. 6. Resolver disputas menores entre iguales que interfieren con el Proceso de Educación. 7. Favorecer el incremento de la autoestima dentro de los(as) miembros del grupo. 8. Facilitar la comunicación y las habilidades para la vida cotidiana. Los programas de aprendizaje de técnicas de mediación, están construidos en base a las siguientes etapas:

1. Sensibilización y difusión respecto al proyecto. 2. Reuniones con los(as) alumnos(as). 3. Entrenamiento para los(as) alumnos(as). 4. Instalación de un Centro de Mediación Escolar al interior del Colegio, como parte de la organización. 5. Monitoreo y evaluación de la experiencia.

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La forma tradicional de actuar frente al conflicto es la de la sanción disciplinaria, pero no siempre el castigo supone una modificación de la conducta. Paradójicamente, el castigo puede transformarse en una justificación de la conducta o incluso en un trofeo o un proceso de victimización. Pero recurriendo a sistemas de mediación, las partes se sienten satisfechas por el acuerdo convenido y esta situación las predispone favorablemente para abordar futuros conflictos de la misma manera. Sin embargo, debe considerarse que no todos los conflictos pueden resolverse a través de la mediación. Ciertas normas institucionales, administrativas o las mismas políticas educativas deben estar fuera del ámbito de negociación. Existen básicamente cinco estrategias frente a las situaciones conflictivas:

1.La retirada: supone una renuncia a los objetivos y a la relación. 2.La fuerza: asegurar el objetivo, olvidando la relación. 3.La afabilidad: priorizar la relación renunciado al objetivo. 4.El compromiso: conservar parte de los objetivos para mantener la relación. 5. La negociación integradora: buscar el acuerdo que contemple los objetivos de ambas partes, propiciando una excelente relación.

La Mediación, busca la negociación integradora, se basa en el consenso, la colaboración y una actitud constructiva.

f) LOS CONFLICTOS EN LA ESCUELA ¿Cómo resolverlos?

La educación puede constituirse en un factor para facilitar en la construcción de una sociedad más justa, menos violenta, más participativa, con mejores posibilidades de crecimiento. Es imprescindible proponer actividades que tiendan a mejorar el tratamiento de los conflictos. Mediación y negociación colaboran para una buena convivencia. La escuela actúa como caja de resonancia de procesos y cambios producidos en un campo más amplio de lo social. Un ámbito donde se generan problemas por la diversidad de actores que lo integran. Los problemas vividos a diario en cada uno de los hogares influyen en los integrantes de la familia de tal forma que se reflejan en la escuela, a través de las conductas de los niños, dificultando el proceso de enseñanza-aprendizaje, obstaculizando la comunicación y reemplazándola muchas veces por conductas agresivas y violentas. La educación no puede ser una práctica sin vinculación con la realidad, y debe contemplar las demandas concretas de la sociedad, pero ésta no debe ser la única condición, sino que no debe perder de vista las dimensiones éticas y psicológicas del sujeto educar. Por otra parte, existen también conflictos entre pares -docentes y directivos, padres y docentes y otros. La educación puede constituirse en un factor facilitador en la construcción de una sociedad más justa, menos violenta, más participativa, con más posibilidades de crecimiento. Es imprescindible proponer actividades que tiendan a mejorar el tratamiento de los conflictos.

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Mediación y negociación colaboran para una buena convivencia, siempre que su ejercicio sea sensato y con criterio.

g) NEGOCIACIÓN Manera sistemática de resolver conflictos. Deben poseerse algunas condiciones personales y formación específica para negociar y enseñar a hacerlo. (Educación para la Paz). ¿Qué presupone el desafío de la aplicación sistemática de la negociación? Desafíos cognitivos: Funciones de análisis y síntesis. Funciones clasificatorias o de categorización. Funciones selectivas. Debilidades comunicacionales: Expresivas. Receptivas. Saber escuchar. Saber cómo enseñar a escuchar.

h) MEDIACIÓN La mediación es un proceso de resolución de conflictos donde el tercero neutral no tiene poder sobre los disputantes. El mediador ayuda a éstos en forma cooperativa para que se encuentre una solución al conflicto. Propone un recorrido de compromiso: Escuchar en lugar de confrontar. Hablar en lugar de actuar. Conforma una transformación cultural. El contenido en el proceso es el mediador, que maneja las técnicas de este método alternativo para la resolución de conflictos con el objetivo de ayudar a las partes a elaborar un acuerdo que responda a sus respectivas necesidades e intereses. La mediación tiene en su proceso un pilar imprescindible en la comunicación. Las partes se pueden comunicar, aclarar situaciones, entender lo que su actitud o conducta genera, ponerse "en los zapatos del otro", y fundamentalmente determinar si existe la posibilidad de un acuerdo.

i) ALGUNOS OBJETIVOS DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR: Construir un sentido más fuerte de cooperación entre la comunidad y la escuela. Mejorar el ambiente en el aula al disminuir la tensión y la hostilidad. Desarrollar el pensamiento crítico y habilidades para la solución de problemas. Mejorar las relaciones entre alumno y maestro. Incrementar la participación de los alumnos y desarrollar las habilidades de liderazgo. Resolver disputas menores entre iguales que interfieran en el proceso educativo. Favorecer el incremento de la autoestima de cada uno de los integrantes del grupo.

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Facilitar la comunicación y mejorar los vínculos en la vida cotidiana. Implementar en las escuelas la mediación a cargo de un grupo de mediadores especializados es de suma importancia, dadas las circunstancias que en ellas se viven. La mediación es un proceso basado en el consenso, la colaboración y una actitud constructiva frente al conflicto. Este cambio generará otro clima en la escuela y una mejor actitud frente al aprendizaje. La comunidad educativa aprenderá a tener una actitud constructiva frente al conflicto, tan necesaria para una sociedad democrática y pacífica.

ORIENTACIONES QUE DEBEN SEGUIR LOS INTEGRANTES DE LA UNIDAD EDUCATIVA FRENTE A SITUACIONES DE BULLYING, CIBERBULLYNG Y GROOMING

SITUACIÓN ACCIÓN

Frente a hechos de Bullyng (acoso escolar,

matonaje escolar) ya sea maltrato psicológico, verbal o físico entre escolares de manera

reiterada

CONCEPTOS QUE SE DEBE TENER PRESENTES

VIOLENCIA: Comportamiento deliberado, que

provoca o puede provocar, daños físicos o

psicológicos a otros seres.

BULLYNG: Acoso o maltrato entre estudiantes,

en el que una parte ejerce fuerza o predominio

sobre la otra con un efecto intimidatorio en la

“víctima”.

CYBERBULLYNG: Uso de internet para perjudicar

o burlarse de un compañero.

GROOMING: Abuso virtual

Intervenir simultáneamente tanto de manera individual, familiar, social y culturalmente para prevenir el acoso escolar. Conversar con los padres para que la educación sea algo democrático y no autoritario. Conversar con los alumnos sobre estos riesgos existentes en la sociedad y sobretodo la gran influencia de los medios de comunicación. Promover un cambio de mentalidad en los alumnos acosadores. Denunciar los casos de acoso escolar aunque no sean víctimas ellos (los alumnos(as). El profesor debe prevenir y resolver estos conflictos escolares. Entregar ayuda psicológica de inmediato al descubrir este tipo de acoso escolar.

Frente a hechos de ciberbulling, acoso cibernético, fenómeno común de la sociedad

actual, como también de grooming (abuso sexual virtual) a través de Internet:

Todo el personal de la unidad educativa estará pendiente de detectar cualquier tipo de burla, difamación, agresión e intimidación contra otro alumno o alumna del establecimiento ya sea por Internet o bien por celular ya que esto produce graves consecuencias psicológicas al afectado. Conversar estos temas con los alumnos y también con los padres para que éstos se fijen en lo que hacen sus hijos sobre todo cuando éstos se

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encuentran en Internet. Que los alumnos aprendan a proteger su privacidad. Prevenir todo tipo de acoso cibernético. Conversar con el curso para prevenir este tipo de abuso y que los alumnos se comprometan a tomar acuerdos sobre estos temas. Que los alumnos pidan apoyo frente a cualquiera de estas situaciones. Que los alumnos no respondan nada frente a acosos que puedan recibir.

GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR Encargado de Convivencia Escolar. Existirá un encargado de convivencia escolar, quien deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia Escolar, que investigue los casos correspondientes e informará sobre cualquier asunto relativo a la convivencia. El cargo que ocupará esta función se nominará anualmente. Durante el año 2012 el cargo recae en la Orientadora del establecimiento educacional. Serán Funciones concretas de este encargado: a) Promover la participación de los distintos actores de la comunidad en el consejo escolar. b) Disponer la implementación de medidas sobre convivencia escolar que disponga el consejo

o el comité de convivencia escolar. c) Elaborar un plan de convivencia escolar junto a otros actores que lideren el área d) Coordinar iniciativas de capacitación en el área. e) Promover el trabajo de los estamentos en la elaboración, implementación y difusión de

política de prevención, medidas pedagógicas y disciplinarias que fomenten la buena convivencia

Reconocimientos de los actores educativos. Con el propósito de incentivar la mejora constante de todos los actores, se establecen los siguientes reconocimientos públicos, tanto simbólicos como materiales. Reconocimiento al estudiante, profesor y asistente de la educación: a. Reconocimiento mejor asistencia. b. Reconocimiento mejor compañero. c. Reconocimiento desempeño artístico. d. Reconocimiento mejor rendimiento primer lugar e. Reconocimiento al esfuerzo f. Reconocimiento comprensión lectora g. Reconocimiento de habilidades matemáticas. h. Cuadro de honor Otros Reconocimientos a. Reconocimiento al compromiso del apoderado.

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PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

a) Centros de Padres y/o apoderados:

Las y los apoderadas/os podrán organizarse voluntariamente en un centro general de apoderadas/os. Con esta organización las y los apoderadas/os podrán involucrarse y aportar significativamente en los procesos de aprendizaje y el quehacer institucional de la unidad educativa. El Centro general de apoderadas/os tiene un carácter democrático, por lo que su generación debe ser parte de un proceso eleccionario informado y participativo. El centro de apoderadas/os será dirigido por una directiva compuesta como mínimo por los siguientes tres cargos:

• Presidenta/e.

• Secretaria/o.

• Tesorera/o.

• Delegado/a La duración en el ejercicio de sus funciones es de dos años, renovándose a más tardar en el mes de abril El Centro general de apoderadas/os de la Escuela General Pedro Lagos es una organización autónoma, que optó a la obtención de la personalidad jurídica, por lo que su funcionamiento no debe ser tutelado o condicionado por el equipo directivo del establecimiento. El Director de la escuela forma parte del directorio del Centro General, por derecho propio, quién puede designar a un profesor para que lo represente, en el presente periodo cumple esta función La Orientadora, quien debe el cual rinde cuenta directa de sus acciones a la Directora Para elegir a los representantes se debe considerar que dos miembros de una misma familia no pueden ocupar cargos en la directiva general. (Esposos, hermanos, tíos, cuñados u otro parentesco). Como así mismo, los apoderados de Octavo año básico tampoco pueden ser representantes del Centro general de Padres y Apoderados. De igual manera las personas que trabajan en el establecimiento, ya sean profesionales de la educación, asistentes o manipuladoras de alimentos, tampoco pueden ser parte de la directiva del Centro General de Padres y apoderados

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Constituye una instancia formal de participación y representación de un estamento escolar, por lo que debe ser considerada, invitada y consultada frente a ámbitos tales como:

• Proyecto educativo institucional.

• Manual de convivencia.

• Actividades extracurriculares.

• Planes de mejoramiento.

• Consejo escolar

b) Centros de Alumnos Según lo estipula el reglamento de organización y funcionamiento del Centro de Alumnos(as) nuestro establecimiento vela por el cumplimiento de dicha instancia cual tiene por finalidad “servir a sus miembros como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales” Las funciones de los Centros según decreto: a) Promover la creación e incremento de oportunidades para que los alumnos manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones. b) Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes basadas en el respeto mutuo. c) Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en el presente decreto. d) Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el Consejo Escolar, las autoridades u organismos que corresponda. e) Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo. f) Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y de los derechos humanos universales a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales g) Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacione de acuerdo con su Reglamento

c) Consejos Escolares Según el Decreto 24 que reglamenta los Consejos Escolares en nuestra institución, esta instancia la componen: a) La Directora del Establecimiento, que lo presidiera. b) Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante votación abierta por simple mayoría. c) La Presidenta del Centro de Padres y Apoderados. d) El Presidente del Centro de Alumnos en el caso de los colegios secundarios. La Directora en su calidad de presidente del consejo escolar, podrá proponer la incorporación de nuevos miembros del consejo, los cuales podrán ser aprobados por los miembros del consejo por mayoría simple. Cualquier cambio de los miembros del Consejo deberá ser informado al Departamento Provincial del MINEDUC para la actualización de la cuenta respectiva. Según las disposiciones legales:

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El consejo deberá sesionar a lo menos, cuatro veces al año, mediando entre cada una de estas sesiones no más de tres meses. El sostenedor, en la primera sesión de cada año, deberá manifestar si les otorga facultades decisorias o resolutivas al consejo y en que materias o asuntos. La renovación de esta decisión solo podrá materializarse al inicio del año escolar siguiente y hasta la primera sesión de ese año. En caso contrario se entenderá prorrogada. En caso de que estas facultades se otorguen o se revoquen verbalmente por el sostenedor en la sesión respectiva, se dejara constancia de ello en el acta, sirviendo la misma como suficiente manifestación de voluntad. El consejo deberá quedar constituido y efectuar su primera sesión a más tardar antes de finalizar el primer semestre del año escolar. La Directora del establecimiento, dentro del plazo señalado, deberá convocar a la primera sesión del consejo, la que tendrá el carácter constitutivo para todos los efectos legales. Artículo 9º: Dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles a partir de la fecha de constitución del consejo, el sostenedor hará llegar al Departamento Provincial del Ministerio de Educación una copia del acta constitutiva del consejo escolar, la que deberá indicar:

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE EDUCACION MUNICIPAL DIRECTORA : BLANCA AGUILERA THOMANN …………………….. U.T.P : FELIPE JERIA ACOSTA …………………….. ORIENTADORA : ROSA CORRALES MERIDA …………………….. INSPECTOR GENERAL :ANDRES PINO MANOSALVA ....................... ROLANDO DIAZ URQUIETA ....................... EQUIPO DE GESTIÓN ENCAR. DE CONV. : FRANCISCO ARCE TORRES …………………….. ENCARGADO SEP : NELSON HUERTA AZOCAR ……………………..

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COORDINADOR PIE : PEDRO MENDEZ ASTUDILLO …………………….. DIRECTIVA CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS PRESIDENTA : SRA. MARIA PAZ FUENTES RAMIREZ…………………….. SECRETARIA : SRA. MARIA ESTER QUISPE COCHACHI…………………….. TESORERA : SRA.ORIELA ZALAVA LLERENA …………………….. DELEGADA : SRA. MARCIA GUERRERO SANTOS …………………….. DELEGADA 1 : HORTENSIA ROJAS OVANDO …………………….. DIRECTIVA CENTRO DE ALUMNOS PRESIDENTE : JOSUE OLIVARES…………………….. VICEPRESIDENTE : ANAHIS KACHELE…………………….. SECRETARIO : AMERICA LEIVA …………………….. TESORERO : ERNESTO ROJAS…………………….. DELEGADA : JORDANO IBARRA ……………………..