Manual Autoescuela - Definiciones - Tema 1

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Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal actitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Tales preceptos serán aplicables: A los titulares de las vías públicas o privadas, a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, tanto si circulan individualmente como en grupo. También será aplicable a todas aquellas personas físicas o jurídicas que resulten afectadas en este mismo caso. A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico. A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas, a los caminos de dominio público, a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación y a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las

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Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal actitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Tales preceptos serán aplicables:

A los titulares de las vías públicas o privadas, a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, tanto si circulan individualmente como en grupo. También será aplicable a todas aquellas personas físicas o jurídicas que resulten afectadas en este mismo caso.

A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico.

A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas, a los caminos de dominio público, a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación y a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.

A los terrenos por zonas de uso común no aptos para la circulación con objeto de garantizar la actitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo riesgo posible.

No serán aplicables tales preceptos a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros

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lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas de este reglamento, ni induzcan confusión con ellas.

La vía

La vía es el lugar construido para la circulación y el tránsito de personas o animales y donde se desarrolla el tráfico, y en el que se han de aplicar todas las normas de circulación.

Partes de la vía:

Calzada

Carril

Arcén

Calzada: parte de la vía destinada a la circulación de vehículos que puede estar compuesta por uno o varios carriles.

Carril: banda longitudinal en la que se divide la calzada, delimitada o no por marcas viales, y siempre que su anchura permita la circulación de una fila de automóviles que no sea motocicletas.

Arcén: franja longitudinal afirmada destinada al uso de determinados vehículos y usuarios no pudiendo utilizarlo los vehículos automóviles, salvo en casos excepcionales (para que se considere arcén tiene que estar afirmado, pudiendo estar pavimentado o no).

Afirmado: Capa sólida de terreno, sobre la que se puede cimentar.

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Cuenta: zanja a ambos lados de la vía destinada para recibir el agua de lluvia.

Tipos de vía:

Poblado o vía urbana Fuera de poblado o vía interurbana:

a) Autopistab) Autovíac) Vía para automóvilesd) Carreteras convencionalese) Vías de serviciof) Caminos de serviciog) Caminos agrícolas

Carreteras Travesía

Vía urbana (o de poblado): Es toda vía pública situada dentro de poblado (rodeada de edificios, casas, etc), excepto las travesías.

Tipos de vía

Vía URBANA (también llamada de POBLADO o CALLE)

Vía INTERURBANA (también llamada FUERA DE POBLADO)

TRAVESÍA

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Vía interurbana (o fuera de poblado): Es toda vía pública situada fuera de un poblado (por ejemplo, la carretera que une dos poblaciones).

Dentro de las vías interurbanas (o vías fuera de poblado) podemos distinguir las siguientes vías:

Autopista: Vía con calzadas separadas, mediante una mediana, franja de terreno o similar, para los dos sentidos de circulación, cada una de ellas con dos o más carriles, sin cruces a nivel. Deberá estar señalizada con sus correspondientes señales de entrada (señal S-1) y fin (señal S-2). No tendrán acceso a ella las propiedades colindantes, está totalmente vallada y podrá ser de peaje o de acceso libre.

Señal S-1 Señal S-2

Autovía: Vía con calzadas separadas para cada sentido de circulación, sin cruces al mismo nivel. Con sus respectivas señales de entrada (señal S-1a) y fin (señal S-2a). Con acceso limitado a las propiedades colindantes.

Señal S-1a Señal S-2a

Vía para automóviles: Vía exclusiva para automóviles (por lo tanto, prohíbe la entrada a: peatones, animales, vehículos de motor que no sean automóviles y vehículos sin motor). Señalizada a su entrada (señal S-3) y a su fin (señal S-4), con limitación total de accesos, totalmente vallada y constará de una sola calzada.

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Señal S-3 Señal S-4

Carreteras convencionales: Vía que no reúne las características propias de las autopistas, autovías y vías para automóviles.

Vías de servicio: Camino sensiblemente paralelo a una carretera, con carácter secundario, conectado a dicha carretera solamente en unos puntos concretos y que sirve a las propiedades o edificios contiguos, pudiendo ser ésta de un solo sentido o de doble sentido de circulación.

Caminos de servicio: Construido como elemento auxiliar o complementario de las actividades específicas de sus titulares.

Caminos agrícolas: Vía de servicio destinada fundamentalmente para acceso a fincas rústicas, y cuyo tráfico predominante es de tractores y maquinaria agrícola.

Carreteras: Se consideran carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles. Por sus características, las carreteras se clasifican en autopistas, autovías, vías para automóviles y carreteras convencionales.

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Travesía: Tramo de vía interurbana que discurre por poblado (carretera principal que atraviesa una población).

Otras definiciones de la vía:

Zona peatonal: Las zonas peatonales son los espacios destinados a la circulación exclusiva de los peatones y las actividades relacionadas con ellos. La reserva de este espacio puede ser de una calle, una plaza o una zona.

Apartadero: Ensanchamiento de la vía destinado a la inmovilización de determinados vehículos.

Acera: Zona longitudinal de la carretera, elevada o no, destinada al tránsito de los peatones.

Zona de frenado de emergencia: zona de escape de la calzada, acondicionada para que un vehículo pueda ser detenido en caso de fallo de su sistema de frenado.

Refugio: Zona de seguridad, elevada respecto a las calzadas, destinada a facilitar a los peatones el paso de las vías o el acceso a los vehículos de transporte público.

Paso a nivel: Cruce al mismo nivel entre una vía y una línea de ferrocarril.

Isleta: Área, bien definida, situada entre las vías de circulación y destinada a guiar el movimiento de vehículos y peatones.

CARRETERAS

AUTOPISTA AUTOVÍAVÍA PARA

AUTOMÓVILESCARRETERA

CONVENCIONAL

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Glorieta: Intersección donde se eliminan los cruces y se sustituyen por un anillo circular de sentido único de circulación que canaliza los movimientos de los vehículos a través de una isleta central (no son glorietas propiamente dichas las denominadas glorietas partidas en las que dos tramos, generalmente opuestos, se conectan directamente a través de la isleta central, por lo que el tráfico pasa de uno a otro y no la rodea).

Intersección: Nudo de la red viaria en el que todos los cruces se realizan al mismo nivel.

Recta: Tramo de vía recto que no varía, no tiene curvas ni a un lado ni a otro.

Curva: Tramo de vía que no dispone de un tramo recto.

Curva de visibilidad reducida: Tramo de vía que no dispone de un tramo recto y que además no permite observar todo el ancho de la vía, ni la circulación de otros usuarios en sentido contrario.

Rasante: Tramo de vía con una inclinación sobre la horizontal (una pendiente).

Cambio de rasante: Tramo de vía donde se encuentran dos inclinaciones distintas sobre la horizontal (dos pendientes seguidas y con distinta inclinación).

Cambio de rasante de visibilidad reducida : Tramo de vía donde se encuentran dos inclinaciones distintas sobre la horizontal (dos pendientes seguidas y con distinta inclinación), y que además no permite observar el tráfico en sentido contrario.

Vía ciclista: Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos (vehículos de dos ruedas como mínimo), con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.

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Carril bici: Vía ciclista que discurre adosado a la calzada y que puede encontrarse en un solo sentido o en doble sentido.

Carril bici-protegido: Vía ciclista que discurre adosado a la calzada y que puede encontrarse en un solo sentido o en doble sentido, provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.

Acera bici: Vía ciclista señalizada sobre la acera.

Pista bici: Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras. En este tipo de vía aunque se sitúe al mismo nivel de la calzada puede estar físicamente separado del tráfico motorizado para evitar que se invada indebidamente el espacio habilitado para los ciclistas.

Senda ciclable: Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.

Otros conceptos:

Conductor: Persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo. También es conductor la persona a cuyo cargo esté un animal o animales (de tiro, carga o silla, así como las cabezas de ganado aisladas, en manada o en rebaño). En vehículos utilizados para el aprendizaje de la conducción, se considera conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales.

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Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos públicos. Los que empujen o arrastren un coche de niño, un coche de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones. Los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor, así como también, los que

utilicen monopatines, patines o aparatos similares.

TARA: Masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros, ni carga y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios (Masa en vacío). Éste dato del vehículo viene impuesto por el fabricante del mismo y no varía.

M.M.A. (Masa Máxima Autorizada): La masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas. (M.M.A = TARA + CARGA). Éste dato del vehículo viene impuesto por el fabricante del mismo y no varía.

Masa en carga: La masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros.

Cilindrada: Capacidad del cilindro o cilindros de un motor, expresada en centímetros cúbicos (c.c. o cm³).

Potencia (KW y C.V.): Se define como la energía liberada por una máquina en la unidad de tiempo. Mientras más rápido se realiza el trabajo la potencia que se desarrolla es mayor. La potencia de un motor se puede medir de distintas formas, dos de ellas son, el kilovatio (K.W.) y el caballo de vapor (C.V.).

1 K.W. = 1,36 C.V.1 C.V. = 0,763 K.W.

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Calzada estrecha: La que tiene una anchura igual o inferior a 6,5 metros.

Carril estrecho: Cuando la anchura del carril es inferior a 3metros.

Vehículos:

Vehículo: Aparato apto para circular por las vías o terrenos públicos o privados.

Clasificación de los vehículos:

VEHÍCULOS

VEHÍCULOSSIN

MOTOR

VEHÍCULOSNO

CONSIDERADOSDE MOTOR

VEHÍCULOSDE

MOTOR

AUTOMÓVILESVEHÍCULOSESPECIALES

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Vehículos sin motor:- Vehículo de tracción animal: Vehículo arrastrado por un animal

o animales.Insertar imagen

- Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan mediante pedales o manivelas.

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- Bicicleta: Ciclo de dos ruedas.Insertar imagen

- Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta provisto de un motor, con potencia de hasta 0,5 K.W., como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. El motor debe dejar de funcionar cuando el conductor deje de pedalear o cuando desarrolle una velocidad superior a 25 Km/h.

Insertar imagen- Remolque: Vehículo sin motor arrastrado o remolcado por otro

vehículo de motor.o Remolque de eje central: El enganche no tiene movimiento

vertical. El eje o ejes están cerca del centro de gravedad.Insertar imagen

o Remolque de enganche o remolque completo: Tiene dos o más ejes, uno de ellos direccional (aunque pueden ser dos). En éste tipo de remolque el enganche tiene movimiento vertical.

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- Semirremolque: Remolque que apoya parte de su masa y de su carga sobre el vehículo que lo arrastra.

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- Caravana: Remolque o semirremolque para vivienda móvil. Sólo se permite su uso cuando el vehículo se encuentra estacionado, en ningún caso, cuando éste se encuentre en movimiento.

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Remolque o semirremolque ligero: M.M.A. hasta 750 Kg.

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Remolque o semirremolque NO ligero: M.M.A. superior a 750 Kg.

Vehículos que NO se consideran de motor (aunque disponen de un motor):

- Tranvía: Vehículo que circula por raíles instalados en la vía.

- Ciclomotor: Vehículo de dos, tres o cuatro ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm³ si el motor es de combustión interna, pudiendo ser motor eléctrico. Con una velocidad máxima por construcción no superior a 45

Km/h. El ciclomotor de cuatro ruedas (también llamado cuadriciclo ligero) posee una masa en vacío (TARA) inferior a 350 Kg (sin contar el peso de las baterías en los vehículos eléctricos) y una potencia máxima neta de 4 K.W. en los motores eléctricos. Los ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros pueden tener carrocería que cubra total o parcialmente al conductor.

- Vehículos para personas de movilidad reducida (coche de minusválido): Vehículo construido especialmente para personas con alguna incapacidad física, con una TARA de hasta 350 Kg y una velocidad máxima por construcción de 45 Km/h. (Éste vehículo se equipara a las características técnicas de los ciclomotores de tres ruedas).

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Vehículos de motor: Vehículo provisto de un motor para su propulsión, se excluyen de ésta definición los mencionados anteriormente: Tranvía, Ciclomotor y el vehículo para personas de movilidad reducida. Los vehículos de motor se clasifican en: Automóviles y Vehículos Especiales.

Automóviles: Vehículos de motor que sirven, normalmente para transportar personas o cosas o ambas a la vez. También pueden arrastrar

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o remolcar a otros vehículos. Se excluyen de ésta definición a los Vehículos Especiales.

Tipos de automóviles:

- Motocicleta de dos ruedas: Automóvil de dos ruedas con un motor de combustión interna de más de 50 cm³ y/o una velocidad por construcción superior a 45 Km/h.

- Motocicleta con sidecar (o de tres ruedas asimétricas): Automóvil de tres ruedas asimétricas que lleva unido en el lateral un asiento con carrocería, con un motor de combustión interna de más de 50 cm³ y/o una velocidad por construcción superior a 45 Km/h.

- Vehículo de tres ruedas: Automóvil de tres ruedas simétricas. Para el resto de características técnicas se equiparará a las motocicletas.

- Cuadriciclo: Automóvil de cuatro ruedas con una velocidad por construcción superior a 45 Km/h y una masa en vacío hasta 400 Kg, o 550 Kg para los de transporte de mercancías (no incluidas las masas de las baterías cuando se trate de vehículos eléctricos).

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- Turismo: Automóvil con cuatro ruedas o más destinado para el transporte de personas, con capacidad hasta 9 plazas (incluido el asiento del conductor).

- Derivado de turismo: Automóvil destinado para servicios o transporte exclusivo de mercancías, conservando la carrocería propia de un turismo y con una sola fila de asientos.

- Autocaravana: Automóvil construido para utilizarlo como vivienda. Los elementos estás fijados o anclados a la carrocería.

- Vehículo todo terreno: Automóvil con tracción a las cuatro ruedas y otras características reglamentarias.

- Vehículo mixto adaptable: Automóvil destinado para el transporte de personas o mercancías, o de ambas a la vez, con 9 plazas como máximo (incluido el asiento del conductor) y, en el que eventualmente, se puede sustituir la carga por asientos.

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- Camión: Automóvil con cuatro ruedas o más destinado para el transporte de mercancías o cosas, con un máximo de hasta 9 plazas (incluyendo en asiento del conductor) y cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería.

- Furgón o furgoneta: Automóvil con cuatro ruedas o más destinado para el transporte de mercancías o cosas, con un máximo de hasta 9 plazas (incluyendo en asiento del conductor) y cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería.

- Autobús o autocar: Automóvil destinado para el transporte de personas, con más de 9 plazas.

o Autobús o autocar articulado: Autobús formado por dos partes rígidas unidas por una parte móvil que las comunica, la unión o disyunción de las partes sólo se podrá realizar en un taller.

- Trolebús: Autobús que recibe la energía de funcionamiento a través de una línea eléctrica (Catenaria) y no circula por raíles.

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- Tractocamión: Automóvil construido y destinado, principalmente, para el arrastre de un semirremolque.

- Conjuntos de vehículos:

o Vehículo articulado: Conjunto formado por un vehículo de motor y un semirremolque.

o Tren de carretera: Conjunto formado por un vehículo de motor y un remolque.

Vehículos especiales: Son vehículos fabricados con o sin motor para realizar trabajos agrícolas, de obras o de servicios. Tienen características especiales en cuanto a sus dimensiones, masas, etc…

CONJUNTOSDE

VEHÍCULOS

VEHÍCULOARTICULADO

(AUTOMÓVIL + SEMIRREMOLQUE)

TREN DECARRETERA

(AUTOMÓVIL + REMOLQUE)

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- Vehículos agrícolas:o Tractor agrícola: Vehículo especial de motor, con dos o

más ejes, que arrastra o empuja máquinas, aperos, remolque u otros vehículos agrícolas.

o Motocultor: Vehículo especial de motor, con un solo eje, dirigible por manceras, por un conductor que circula a pie. Ciertos motocultores pueden ser dirigidos desde un asiento incorporado en un remolque o en otro elemento.

o Tractocarro: Vehículo especial de motor con dos o más ejes destinado para el transporte de productos agrícolas en el campo.

VEHÍCULOSESPECIALES

VEHÍCULOESPECIAL

AGRÍCOLA

VEHÍCULOESPECIALDE OBRAS

VEHÍCULOESPECIAL

DE SERVICIOS

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o Máquina agrícola automotriz: Vehículo especial de motor de dos o más ejes destinado para trabajos en el campo.

o Portador: Vehículo especial de motor con dos o más ejes, destinado para transportar máquinas agrícolas.

o Máquina agrícola remolcada: Vehículo especial destinado para realizar trabajos agrícolas, que necesita ser arrastrado por un tractor, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz.

o Remolque agrícola: Vehículo especial construido para ser arrastrado por un tractor, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz.

o Apero agrícola: Instrumento agrícola que carece de motor destinado para realizar tareas de cultivo o preparación del terreno. (NO tienen la consideración de vehículos).

- Vehículos de obras:

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o Tractor de obras: Vehículo especial de motor, con dos o más ejes, que arrastra o empuja máquinas, remolques u otros vehículos de obras.

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o Máquina de obras automotriz: Vehículo especial de motor de dos o más ejes destinado para realizar trabajos de obras.

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o Máquina de obras remolcada: Vehículo especial destinado para realizar trabajos de obras, que necesita ser arrastrado por un tractor de obras o máquina de obras automotriz.

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- Vehículos de servicios:o Tractor de servicios: Vehículo especial de motor, con dos

o más ejes, que arrastra o empuja máquinas, remolques u otros vehículos destinados para servicios (limpieza, conservación del terreno, etc).

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o Máquina de servicios automotriz: Vehículo especial de motor de dos o más ejes destinado para realizar trabajos destinados a servicios.

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o Máquina de servicios remolcada: Vehículo especial destinado para realizar trabajos destinados a servicios, que necesita ser arrastrado por un tractor de servicios o máquina de servicios automotriz.

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- Tren turístico: Vehículo especial formado por un tractor y uno o varios remolques, destinado para el transporte de personas. Con velocidad limitada y sujeto a otras normas que dictamine la autoridad competente.

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- Quad-ATV: Vehículo de cuatro ruedas o más fabricado para usos específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar en

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el que el conductor va sentado a horcajadas y dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas o uso.

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