Libro Autoescuela

download Libro Autoescuela

of 129

Transcript of Libro Autoescuela

TEMA 1 1.1 1.1.1

Normas generales de comportamiento en la circulacin.

DEFINICIONES GENERALES DEFINICIONES RELATIVAS A LA PERSONA

CONDUCTOR Persona que maneja el mecanismo de la direccin o va al mando de un vehculo, o a cuyo cargo esta un animal o animales. En vehculos que circulen en funcin de aprendizaje de la conduccin, es conductor la persona que est a cargo del doble mando. PEATN Persona qu, sin ser conductor , transita a pie por las vas o terrenos pblicos o privados que sean de uso comn. Son tambin peatones quienes empujan no arrastran un coche de nios o de impedido o cualquier otro vehculo sin motor de pequeas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor. TITULAR DEL VEHCULO Persona a cuyo nombre figura inscrito el vehculo en el registro oficial correspondiente. TOMADOR Persona que contrata el seguro de responsabilidad civil obligatoria del vehculo con la entidad aseguradora. USUARIO DEL VEHCULO Persona que se encuentra dentro del vehculo, con conocimiento del conductor.

1.1.2 1.1.2.1

DEFINICIONES RELATIVAS AL VEHCULO VEHCULOS NO CONSIDERADOS DE MOTOR

VEHCULO DE TRACCIN ANIMAL Vehculo arrastrado por animales. CICLO Es el vehculo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. BICICLETA Ciclo de dos ruedas. BICICLETA CON PEDALEO ASISTIDO Bicicleta que utiliza un motor con potencia no superior a 0,5 Kw., como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deber detenerse si se da cualquiera de los siguientes supuestos: El conductor deja de pedalear o la velocidad supera los 25 Km./h. REMOLQUE Es el vehculo no autopropulsado diseado y concebido para ser remolcado por un vehculo de motor. SEMIREMOLQUE Es el vehculo no autopropulsado diseado y conce3bido para ser acoplado a un automvil, sobre el que reposar parte del mismo, transfirindole una parte sustancial de su masa. CARAVANA Es el remolque o semiremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda mvil, permitindose el uso de su habitculo cuando el vehculo se encuentra estacionado. VEHCULO PARA PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA Vehculo cuya tara no sea superior a 350 Kg. Y que por construccin, no pueda alcanzar en llano una velocidad superior a 45 Km./h. Y est proyectado y construido especialmente para el uso de personas con alguna disfuncin o incapacidad fsica. TRANVA Es el vehculo que marcha por rales instalados en la va.

1

CICLOMOTOR DE 2 RUEDAS Vehculo de dos ruedas provisto de un motor, de cilindrada no superior a 50 cc., si es de combustin interna y con una velocidad mxima por construccin no superior a 45 Km./h. CICLOMOTOR DE 3 RUEDAS Vehculo de tres ruedas provisto de un motor, de cilindrada no superior a 50 cc., si es de combustin interna y con una velocidad mxima por construccin no superior a 45 Km./h. CUADRICICLO LIGERO Vehculo de cuatro ruedas, cuya masa en vaci sea inferior a 350 Kg. No incluida la masa de las bateras en el caso de los vehculos elctricos. Y cuya velocidad mxima por construccin no sea superior a 45 Km./h. Y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 c.c. para los motores de explosin o cuya potencia neta sea inferior o igual a 4 Kw. Para los dems tipos de motores.

1.1.2.2

VEHCULOS DE MOTOR

AUTOMVILES AUTOMVIL Vehculo de motor que sirve , normalmente para el transporte de personas o cosas o de ambas a la vez o para la traccin de otros vehculos con aquel fin. Se excluyen de esta definicin los vehculos especiales. MOTOCICLETA DE DOS RUEDAS Vehculo de dos ruedas sin sidecar, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 c.c., si es de combustin interna y/o con una velocidad mxima por construccin superior a 45 Km./h. MOTOCICLETA CON SIDECAR Vehculo de tres ruedas asimtricas, respecto a su eje medio longitudinal, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 c.c., si es de combustin interna y/o con una velocidad por construccin superior a 45 Km./h. VEHCULO DE TRES RUEDAS Automvil de tres ruedas simtricas, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 c.c., si es de combustin interna, y/o con una velocidad mxima por construccin superior a 45 Km./h. CUADRICICLO Automvil de cuatro ruedas cuya masa en vaco sea inferior o igual a 400 Kg. O 550 Kg. Si se trata de vehculos destinados al transporte de mercancas, no incluida la masa de las bateras incluida en los vehculos elctricos, y cuya potencia mxima neta sea inferior o igual a 15 Kw. Los cuadriciclos tiene la consideracin de vehculos de tres ruedas. TURISMO Automvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, adems del asiento del conductor, ocho plazas como mximo. DERIVADO DE TURISMO Automvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancas, derivado de un turismo del cual conserva la carrocera y dispone nicamente de una fila de asientos. VEHCULO MIXTO ADAPTABLE Automvil especialmente dispuesto para el transporte, simultaneo o no, de mercancas y personas hasta un mximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adicin de asientos. AUTOCARAVANA Vehculo construido con propsito especial, incluyendo alojamiento vivienda y contenido, al menos, del equipo siguiente: Asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. VEHCULOS TODO TERRENO Vehculo automvil con traccin a dos o mas ejes, especialmente dispuesto para la circulacin en terrenos difciles, con transporte simultaneo de personas y mercancas, pudindose sustituir la carga eventualmente, parcial o totalmente, por personas, mediante la adicin de asientos,

2

especialmente diseados para tal fin. AUTOBS O AUTOCAR Automvil que tenga ms de nueve plazas incluida la del conductor, destinado, por su construccin y acondicionamiento a transporte de personas y equipajes. Se incluyen en este termino el trolebs, es decir, el vehculo conectado a una lnea elctrica y que no circula pro rales. AUTOBS O AUTOCAR ARTICULADO Autobs o autocar compuesto por dos partes rgidas unidas entre si por una seccin articulada. En este tipo de vehculos, los compartimientos para viajeros de cada una de ambas partes rgidas se comunican entre s. La seccin articulada permite la libre circulacin de los viajeros entre las partes rgidas. La conexin y disyuncin entre las dos partes nicamente podr realizarse en el taller. AUTOBS O AUTOCAR DE DOS PISOS Autobs o autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros estn dispuestos, al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento. CAMIN Automvil con cuatro ruedas o ms, concebido y construido para el transporte de mercancas, cuya cabina no est integrada en el resto de la carrocera y con un mximo de 9 plazas, incluido el conductor. FURGN / FURGONETA Automvil con cuatro ruedas o ms, concebido y construido para el transporte de mercancas, cuya cabina est integrada en el resto de la carrocera y con un mximo de 9 plazas, incluido el conductor. TRACTOCAMIN Automvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque. TREN DE CARRETERA Automvil constituido por un vehculo de motor enganchado a un remolque. VEHCULO ARTICULADO Automvil constituido por un vehculo de motor acoplado a un semirremolque. TREN DE CARRETERA Automvil constituido por un vehculo de motor enganchado a un remolque. CONJUNTO DE VEHCULOS Un tren de carretera, o un vehculo articulado. VEHCULO ACONDICIONADO Cualquier vehculo, cuyas superestructuras fijas o mviles estn especialmente equipadas para el transporte de mercancas a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm, como mnimo. VEHCULOS ESPECIALES VEHCULO ESPECIAL Vehculo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus caractersticas, est exceptuado de cumplir alguna de las condiciones tcnicas exigidas en este Reglamento o sobrepasa permanentemente los lmites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, as como la maquinaria agrcola y sus remolques. TRACTOR AGRCOLA Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinara o remolques agrcolas. MOTOCULTOR Vehculo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden, tambin, ser dirigidos desde un asiento

3

incorporado a un remolque o mquina agrcola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas. TRACTOCARRO Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrcolas. MAQUINA AGRCOLA AUTOMOTRIZ Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrcolas. MAQUINARIA AGRCOLA REMOLCADA Vehculo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrcolas que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrcola, motocultor, portador o mquina agrcola automotriz. Se excluyen de este definicin los aperos agrcolas, entendindose por tales los tiles o instrumentos agrcolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparacin de terreno o laboreo, que, adems, no se consideran vehculos a los efectos de este Reglamento, as como tambin el resto de maquinara agrcola remolcada de menos de 750 Kg. de masa. REMOLQUE AGRCOLA Vehculo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrcola. TRACTOR DE OBRAS Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar tiles, maquinas o vehculos de obras. MAQUINA DE OBRAS AUTOMOTRIZ Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras. MAQUINA DE OBRAS REMOLCADA Vehculo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de obras o una maquina de obras automotriz. TRACTOR DE SERVICIOS Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehculos de servicio, vagones u otros aparatos. MAQUINARIA DE SERVICIOS AUTOMOTRIZ Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados. TREN TURSTICO Vehculo especial constituido por una vehculo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines tursticos, con velocidad mxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulacin que imponga la autoridad competente en materia de trfico. 1.1.3 OTRAS DEFINICIONES

TARA Masa del vehculo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga, y con su dotacin completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios. MASA EN ORDEN DE MARCHA Se considera como masa en orden de marcha el resultado de sumar a la tara la masa estndar del conductor de 75 Kg. y para los autobuses y autocares, la masa del acompaante de 75 Kg. si lo lleva. MASA EN CARGA La masa efectiva del vehculo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros. MASA POR EJE La que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a es eje. MASA MXIMA AUTORIZADA (MMA)

4

La masa mxima para la utilizacin de un vehculo con carga en circulacin por las vas pblicas. MASA MXIMA AUTORIZADA POR EJE La masa mxima de un eje o grupo de ejes con carga para utilizacin por las vas pblicas. MASA MXIMA AUTORIZADA DEL CONJUNTO Suma de las masas del vehculo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado para su utilizacin por las vas pblicas. Dado que el fenmeno del trfico, actualmente se ha generalizado y extendido de forma amplia y cotidiana, ha sido preciso regular tal actividad mediante la LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACIN DE VEHCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, con sus correspondientes REGLAMENTOS y DISPOSICIONES, teniendo as una serie de normas sobre el comportamiento de los usuarios de las vas. En primer lugar, empezaremos conociendo dnde tienen aplicacin el conjunto de las normas. Su aplicacin es obligatoria en todo el territorio nacional y obliga a los titulares y usuarios de las vas y terrenos pblicos aptos para la circulacin, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vas y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso comn, y, en defecto de otras normas, a los de las vas y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. No son aplicables los preceptos de la ley a los caminos, terrenos, garajes cocheras, u otros locales de similar naturaleza construidos dentro de fincas privadas, substrados al uso pblico y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes. 1.2 USUARIOS

Los usuarios de la va estn obligados a comportarse de forma que no entorpezcan la circulacin, no causen peligro, perjuicio o molestias innecesarias a las personas ni daos a los bienes. 1.3 CONDUCTORES

Se deber conducir con la diligencia y precaucin necesaria para evitar todo dao, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los dems ocupantes del vehculo y al resto de los usuarios de la va. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario. La conduccin negligente o temeraria se considerar infraccin grave. Se prohbe arrojar, depositar o abandonar sobre la va objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulacin, parar o estacionar, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.

No se instalar en vas o terrenos objeto del mbito de aplicacin de la legislacin sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial ningn aparato, instalacin o construccin, ni se realizarn actuaciones como rodajes, encuestas o ensayos, aunque sea con carcter provisional o temporal, que pueda entorpecer la circulacin. 1.4 SEALIZACIN DE LOS OBSTCULOS O PELIGROS

Quienes hubieran creado sobre la va algn obstculo o peligro debern hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los dems usuarios y, para que no se dificulte la circulacin. No se considerarn obstculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulacin bsica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas. Para advertir la presencia en la va de cualquier obstculo o peligro creado, el causante del mismo deber sealizarlo de forma eficaz tanto de da como de noche.

5

Si el obstculo, lo motiva la inmovilizacin del vehculo o la cada de la carga, si procede, sealizar con las luces de posicin y la luz de emergencia si se posee. En tanto se deja libre la va, todo conductor colocar los dispositivos de presealizacin de peligro, para advertir dicho obstculo. Tales dispositivos o elementos se colocarn, uno por delante y otro por detrs del vehculo o la carga, como mnimo a 50 metros de distancia y en forma tal que, sean visibles desde 100 metros al menos. En calzada de sentido nico o de ms de 3 carriles, bastar la colocacin de un slo dispositivo situado por detrs. Todas las actuaciones que deban desarrollar los servicios de asistencia mecnica, sanitaria o cualquier otro tipo de intervencin debern regirse por los principios de utilizacin de los recursos idneos y estrictamente necesarios en cada caso. El organismo autnomo Jefatura Central de Trfico o, en su caso, la autoridad autonmica o local responsable de la regulacin del trfico, o sus agentes, acordarn la presencia y permanencia en la zona de intervencin de todo el personal y equipo que sea imprescindible y garantizar la ausencia de personas ajenas a las labores propias de la asistencia; adems, ser la encargada de sealar en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehculos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales, atendiendo a la prestacin de la mejor asistencia y velando por el mejor auxilio de las personas. La actuacin de los quipos de los servicios de urgencia, as como la de los de asistencia mecnica y de conservacin de carreteras, deber procurar en todo momento la menor afectacin posible sobre el resto de la circulacin, ocupando el mnimo posible de la calzada y siguiendo en todo momento las instrucciones que imparta el organismo autnomo Jefatura Central de Trfico o, en su caso, la autoridad autonmica o local responsable de la regulacin del trfico, o sus agentes. La detencin, parada o estacionamiento de los vehculos destinados a los servicios citados deber efectuarse de forma que no cree un nuevo peligro, y donde cause menor obstculo a la circulacin. 1.5 PREVENCIN DE INCENDIOS

Se prohbe arrojar a la va o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la produccin de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial. 1.6 EMISIN DE PERTURBACIONES Y CONTAMINANTES

Se prohbe la emisin de perturbaciones electromagnticas ruidos, gases y otros contaminantes, por encima de las limitaciones previstas en las normas. Tanto en las vas pblicas urbanas como en las interurbanas se prohbe la circulacin de vehculos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, sin el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones. Se prohbe la circulacin de los vehculos a motor y ciclomotores cuando los gases expulsados por los motores, en lugar de atravesar un silenciador eficaz, salgan desde el motor a travs de uno incompleto, inadecuado, deteriorado o a travs de tubos resonadores, y la de los de motor de combustin interna que circulen sin hallarse dotados de un dispositivo que evite la proyeccin descendente al exterior de combustible no quemado o lancen humos que puedan dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehculos o resulten nocivos. Los agentes de la autoridad podrn inmovilizar el vehculo en el caso de que supere los niveles de gases, humos y ruidos permitidos reglamentariamente, segn el tipo de vehculo. El conductor deber apagar el motor: Aun cuando el conductor no abandone su puesto, deber parar el motor siempre que el vehculo se encuentre detenido en el interior de un tnel o en lugar cerrado y durante la carga de combustible. Todo conductor que se vea obligado a permanecer con su vehculo detenido en el interior de un tnel u otro lugar cerrado, por un perodo de tiempo superior a dos minutos, deber interrumpir el funcionamiento del motor hasta que pueda proseguir la marcha, conservando encendido el alumbrado de posicin. Para cargar combustible en el depsito de un vehculo, ste debe hallarse con el motor parado.

6

Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos ltimos no podrn facilitar los combustibles para su carga si no est parado el motor y apagadas las luces de los vehculos, los sistemas elctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiacin electromagntica como los telfonos mviles. En ausencia de los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos ltimos, el conductor del vehculo o, en su caso, la persona que vaya a cargar el combustible en el vehculo deber cumplir los mismos requisitos establecidos en el apartado anterior. 1.7 CONTROL DEL VEHCULO O ANIMALES

Los conductores debern estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehculos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la va debern adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de nios, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas. El conductor de un vehculo est obligado a mantener su propia libertad de movimiento, el campo necesario de visin y la atencin permanente a la conduccin, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehculo y la de los dems usuarios de la va. Debern cuidar especialmente de mantener la posicin adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros y la adecuada colocacin de los objetos o animales transportados, para que no halla interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Se considera incompatible con la obligatoria atencin permanente a la conduccin el uso por el conductor con el vehculo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a Internet, monitores de televisin y reproductores de vdeo o DVD. Se exceptan, a estos efectos, el uso de monitores que estn a la vista del conductor y cuya utilizacin sea necesaria para la visin de acceso o bajada de peatones o para la visin en vehculos con cmara de maniobras traseras, as como el dispositivo GPS. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseanza y la realizacin de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtencin del permiso de conduccin de motocicletas de dos ruedas cuando as lo exija el Reglamento General de Conductores. Se prohbe la utilizacin durante la conduccin de dispositivos de telefona mvil y cualquier otro medio o sistema de comunicacin, excepto cuando el desarrollo de la comunicacin tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Quedan exentos de dicha prohibicin los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. Se prohbe que en los vehculos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de trfico, o que se emitan o hagan seales con dicha finalidad, as como la utilizacin de mecanismos de deteccin de radar. 1.8 VISIBILIDAD EN EL VEHCULO

La superficie acristalada del vehculo deber permitir, en todo caso, la visibilidad difana del conductor sobre toda la va por la que circule, sin interferencias de lminas o adhesivos. nicamente se permitir circular con lminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehculo lleve dos espejos retrovisores exteriores colocados, uno a cada lado del vehculo. No obstante, la utilizacin de lminas adhesivas en los vehculos se permitir, cuando se haya homologado el vidrio con la lmina incorporada. Queda prohibida, en todo caso, la colocacin de vidrios tintados o coloreados no homologados.

7

TEMA 2

Pesos, dimensiones, transporte de personas.

Pgina

>

El nmero de personas transportadas en un vehculo no podr ser superior al de plazas autorizadas para el mismo. En ningn caso, podr sobrepasar, entre viajeros y equipaje la masa mxima autorizada para el vehculo. A efecto del cmputo del nmero de personas transportadas, se tendr en cuenta que: En turismos, autobuses y mixtos, no se contar cada menor de 2 aos que vaya al cuidado de un adulto, distinto del conductor, si no ocupa plaza. En los turismos, cada menor de ms de 2 aos y menos de 12 se computar como media plaza, sin que el numero mximo de plazas as computado pueda exceder del que corresponda al 50 por 100 del total, excluida la del conductor. Por ejemplo: en un turismo de 5 plazas incluido el conductor, podr viajar este, 2 adultos y 4 nios mayores de 2 aos y menores de 12 aos. El transporte escolar y de menores se regir por la legislacin especfica sobre la materia 2.1 EMPLAZAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS PERSONAS.

Queda prohibido circular con menores de 12 aos situados en los asientos delanteros del vehculo, salvo que utilicen asientos de seguridad para menores u otros dispositivos concebidos especficamente para ello y debidamente homologados al efecto. Est prohibido transportar personas en emplazamientos distintos al destinado y acondicionado para ellas. Los vehculos autorizados a transportar simultneamente personas y carga debern estar provistos por una proteccin adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorben a los ocupantes ni pueda daarlos en caso de ser proyectados.

2.2

NORMAS RELATIVAS A CICLO, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS.

Los ciclos o ciclomotores no podrn ser ocupados por ms de una persona cuando hayan sido construidos para una sola. Aunque podrn transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete aos en asiento adicional que habr de ser homologado. En los ciclomotores y en las motocicletas, adems del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de stas, puede viajar, siempre que as conste en su licencia o permiso de circulacin, un pasajero que sea mayor de 12 aos, utilice casco de proteccin y cumpla las siguientes condiciones: Que as conste en su permiso de circulacin. Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapis laterales Que utilice el asiento correspondiente detrs del conductor. En ningn caso podr situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de direccin del ciclomotor o motocicleta. Excepcionalmente, los mayores de siete aos podrn circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior Las motocicletas, los vehculos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrn arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vaco del vehculo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

8

Que la circulacin sea de da y en condiciones que no disminuyan la visibilidad. Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genricas que para estos vehculos Que en ningn caso transporten personas en el vehculo remolcado. En circulacin urbana se estar a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes. 2.3 LIMITACIN DE DIMENSIONES EN LOS VEHCULOS

La longitud mxima de los vehculos incluida la carga es: Vehculos rgidos Autobuses Vehculos articulados (excepto autobuses) Remolques Autobuses articulados Trenes de carretera 12 metros 15 metros 16,5 metros 12 metros 18,75 metros 18,75 metros

La anchura mxima de los vehculos incluida la carga es de 2,55 metros. La anchura en determinados vehculos frigorficos y autobuses es de 2 metros y 60 centmetros.

La altura mxima de los vehculos incluida la carga es de 4 metros. 2.4 LIMITACIN DE PESO

El peso en carga del vehculo, no deber rebasar en ningn caso, el peso mximo autorizado para el mismo, para sus ejes o para la va por la que circula. Tanto si est destinado al transporte de mercancas como al de personas. Estar prohibido circular con un peso mximo autorizado superior a: Vehculos de motor y remolques, de 2 ejes Remolques de 3 ejes Vehculos de motor de 3 ejes Autobuses articulados de 3 ejes Vehculos de motor rgidos de 4 ejes Trenes de carretera de 4 ejes Vehculos articulados de 4 ejes Vehculos articulados y trenes de carretera de 5 o ms ejes Estar prohibido circular con un peso mximo por eje superior a: Eje simple no motor Eje simple motor Para el eje doble o tandem (segn la separacin entre ejes) Para el eje triple o tridem (segn la separacin entre ejes) 10.000 Kg. 11.500 Kg. Desde 11.500 Kg. hasta 18.000 Kg. Desde 21.000 Kg. hasta 24.000 Kg. 18.000 Kg. 24.000 Kg. 25.000 Kg. 28.000 Kg. 31.000 Kg. 36.000 Kg. 38.000 Kg. 40.000 Kg.

9

Los vehculos y conjuntos de vehculos cuya longitud rebase los 12 metros estarn obligados a llevar, en su parte posterior y centrada con respecto al eje del vehculo, una placa de 1.300 milmetros de longitud y 250 milmetros de altura con el fondo de color amarillo reflectante y borde rojo fluorescente de 40 milmetros.

Esta placa podr ser sustituida, por dos de caractersticas anlogas, de 500 milmetros de longitud, situadas simtricamente y tan cerca de sus bordes como sea posible.

El transporte de carga que, inevitablemente rebasen los lmites sealados en los apartados anteriores, deber realizarse mediante autorizaciones especiales. 2.5 DISPOSICIN DE LA CARGA

La carga transportada en un vehculo, as como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o proteccin, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan: Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa. Comprometer la estabilidad del vehculo. Producir ruido, polvo o otras molestias que puedan ser evitadas. Ocultar los dispositivos de alumbrados o de sealizacin luminosa, las placas o dispositivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores. El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuar siempre cubrindolas, total y eficazmente. 2.6 DIMENSIONES DE LA CARGA La carga no sobresaldr de la proyeccin en planta del vehculo, salvo en los casos y las condiciones previstas en los apartados siguientes: En los vehculos destinados exclusivamente al transporte de mercancas, tratndose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrn sobresalir: En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible: En vehculos de longitud superior a 5 metros, 2 metros por la parte anterior y 3 metros por la posterior. En vehculos de longitud igual o inferior a 5 metros, el tercio de la longitud del vehculo por cada extremo, anterior y posterior. En estos casos, la carga que sobresalga por detrs de los vehculos, deber ser sealizada por medio de un panel de 50 por 50 centmetros de dimensin, pintado con franjas diagonales alternas de color rojo y blanco . El panel se deber colocar en el extremo posterior de la carga, de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehculo. En el caso de que la dimensin menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehculo, podr sobresalir hasta 40 centmetros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 m. En el resto de los vehculos no destinados exclusivamente al transporte de mercancas la carga podr sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehculo, se colocarn transversalmente dos paneles de sealizacin, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga .

10

En los vehculos de anchura inferior a 1 metro, la carga no deber sobresalir lateralmente ms de 50 centmetros a cada lado del eje longitudinal del mismo. No podr sobresalir por la extremidad anterior ni ms de 25 centmetros por la posterior.

Cuando el vehculo circule entre la puesta y la salida del sol bajo condiciones meteorolgicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la superficie del panel, cuando no sea de material reflectante, deber tener en cada esquina un dispositivo reflectante de color rojo y la carga deber ir sealizada, adems, con una luz roja.

Cuando la carga sobresalga por delante, la sealizacin deber hacerse por medio de una luz blanca y de un dispositivo reflectante de color blanco. Cuando la carga sobresalga de la proyeccin en planta del vehculo, se debern adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daos o peligros, y deber ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.

Las cargas que sobresalgan lateralmente del glibo del vehculo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a ms de 40 centmetros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posicin del vehculo, entre la puesta y la salida del sol, as como cuando existan condiciones meteorolgicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, debern estar sealizadas, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco por la parte delantera, y en la parte trasera de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo. 2.7 OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA

Las operaciones de carga o descarga debern llevarse a cabo fuera de la va. Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en sta, deber realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al trnsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes: Se respetarn las disposiciones sobre paradas y estacionamientos, y, adems, en poblado, las que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados. Se efectuarn, en lo posible, por el lado del vehculo ms prximo al borde de la calzada. Se llevarn a cabo con medios suficientes para conseguir la mxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias. Queda prohibido depositar la mercanca en la calzada, arcn y zonas peatonales. 2.8 ESQUEMA DE RESUMEN

Como norma general, LA MERCANCA NO PUEDE SOBRESALIR NADA. Como excepcin, en vehculos destinados exclusivamente al transporte de mercancas con cargas indivisibles, stas podrn sobresalir: POR DELANTE VEHCULO INFERIOR A 1 METRO VEHCULO DE 1 METRO Nada 1/3 de la

POR DETRS

POR CADA LATERAL 50 cm. (por cada lado del eje longitudinal) 40 cm.

25 cm. 1/3 de la longitud

11

HASTA 5 METROS INCLUSIVE

longitud del vehculo 2 metros

del vehculo

(sin sobrepasar un ancho de 2,55 m.) 40cm. (sin sobrepasar un ancho de 2,55 m.)

VEHCULO SUPERIOR A 5 M. HASTA UN MXIMO DE 12 M.

3 metros 10% de la longitud del vehculo, si la carga es divisible 15% de la longitud del vehculo, si la carga es indivisible

VEHCULOS NO DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE MERCANCAS

Nada

TEMA 3 3.1

Seguridad vial.

Pgina

>

EL FACTOR HUMANO

El conductor desempea un papel muy importante, ya que en todo momento debe ir adaptndose a las distintas caractersticas y circunstancias que concurran en la va. Por todo ello debe de reunir unas condiciones fsicas, unas aptitudes psicolgicas y unos conocimientos tericos y prcticos. Para determinar si una persona rene las condiciones psicofsicas para conducir, se ha de someter a una exploracin mdica en un centro de reconocimiento mdico, que expedir un certificado. Estas pruebas varan en funcin del tipo de permiso a obtener o renovar. El tiempo para la renovacin vara en funcin del tipo de permiso que se posea y de la edad del conductor. Las personas que padezcan defecto fsico o funcional, pueden obtener un permiso especial, siempre que tales deficiencias puedan ser subsanadas con adaptaciones, en el vehculo o restricciones o limitaciones. El conductor debe reunir unos conocimientos tericos, una destreza y habilidad del automvil en la circulacin que han de ser demostradas en el examen. El estado psicofsico del conductor influye, claramente, en el tiempo y distancia de reaccin as como en la distancia de frenado y en la de detencin. 3.1.2 TIEMPO DE REACCIN

Es el tiempo que transcurre desde que el conductor ve el obstculo hasta que reacciona pisando el freno, acelerando o accionando el volante. Este tiempo vara en funcin del estado psicofsico del conductor, nunca por la velocidad, ni por el estado de la va. Aunque parezca que esta reaccin es instantnea, siempre transcurre un tiempo, que en la mayora de las personas es de medio a un segundo. 3.1.3 DISTANCIA DE REACCIN

Es la distancia que recorre el vehculo durante el tiempo de reaccin del conductor, a mayor tiempo de reaccin mayor ser la distancia recorrida. Esta distancia aumenta si aumenta la velocidad. El tiempo de reaccin no depende de la velocidad, pero s la distancia en metros que el vehculo recorre durante este tiempo. 3.1.4 DISTANCIA DE FRENADO

Es la recorrida por el vehculo desde que el conductor acciona el freno hasta que queda totalmente detenido. Esta distancia puede variar dependiendo de los siguientes factores: De la velocidad a que se circula. Del estado de los neumticos, de la suspensin y de los frenos. Del tipo de frenos, si son de disco, de tambor o si se dispone del sistema antibloqueo A.B.S. De la carga del vehculo. A mayor carga mayor ser la inercia acumulada y por tanto mayor esfuerzo de frenada, siendo mayor la distancia de frenado.

12

Del estado del pavimento si es rugoso o liso. De las condiciones meteorolgicas. En pavimentos mojados, la distancia puede ser el doble y hasta diez veces mas de lo normal con hielo en la calzada. 3.1.5 DISTANCIA DE DETENCIN

La distancia de detencin, tambin llamada distancia de parada tcnica, es el tramo recorrido por un vehculo desde que el conductor percibe el obstculo hasta la detencin total del vehculo, es decir, la suma de los metros recorridos durante la distancia de reaccin y la distancia de frenado.

3.1.6

DISTANCIA DE SEGURIDAD ENTRE VEHCULOS

Cuando circulamos detrs de otro vehculo hay que dejar entre ambos suficiente espacio, llamado distancia de seguridad, para que en caso de que el vehculo que nos precede se detenga bruscamente podamos detenernos sin colisionar con l. En definitiva deber ser la suma de la distancia recorrida durante el tiempo de reaccin y la de frenado del vehculo. Esta distancia de seguridad la debemos aumentar en funcin a: La velocidad. Falta de visibilidad como niebla, lluvia, humos. Las condiciones de adherencia, suelo deslizante, gravilla en la calzada. Las condiciones de frenado. Como se calcula esta distancia de seguridad? Una frmula adecuada puede ser dejar una distancia de seguridad contando un intervalo de 2 segundos entre dos vehculos que marchan seguidos. Para ello, se debe tomar como referencia el paso del primero junto a un punto fijo, como puede ser un poste, un rbol etc. Si al terminar la cuenta el vehculo propio no ha llegado al punto de referencia la distancia de seguridad es suficiente. En caso contrario el vehculo circula demasiado prximo al otro y debe aumentar la separacin. 3.1.7 3.1.7.1 FACTORES QUE DISMINUYEN LAS APTITUDES DEL CONDUCTOR LA FATIGA

La fatiga o el cansancio influye en un alto porcentaje en los accidentes de circulacin. Muchas pueden ser las causas que producen fatiga en el conductor. Como la conduccin de un automvil no precisa grandes esfuerzos fsicos, se presenta una fatiga muscular, que en este caso es debida a la inactividad muscular, con molestias en brazos, piernas, cuello y espalda. La mayor parte de los accidentes se presentan a partir de las 3 o las 5 horas de conduccin, lo que indica que en estos periodos de tiempo la fatiga aumenta. La fatiga psquica se manifiesta porque disminuye la capacidad de concentracin y aumenta el tiempo de reaccin. La fatiga muscular puede retrasarse su aparicin con unos asientos adecuados, convenientemente regulados, una correcta posicin al volante y a los pedales, de forma que le permitan una conduccin cmoda y segura. Las ropas deben permitir toda clase de movimientos, evitando opresiones o molestias. El calzado no debe tener tacones demasiado altos, ni demasiado gruesos, evitando las chancletas o calzado sin sujecin por detrs, por lo que es recomendable una suela fina pero dura. Una comida adecuada puede retrasar la presencia del cansancio. Por el contrario las comidas copiosas

13

aumentan la sensacin de cansancio durante la digestin y tienen tendencia a producir sueo. Es necesario concienciar al conductor de que la utilizacin inadecuada del habitculo, la deficiente aireacin, la incorrecta colocacin de la carga, o actuacin de los pasajeros, puede determinar sensacin de cansancio. El ruido por su intensidad o por su naturaleza puede ser causa de cansancio. Los sntomas ms aparentes de la aparicin de la fatiga son: Mayor lentitud en las reacciones de desaceleracin. Menor nmero de correcciones de trayectorias. Aumento de la movilidad corporal con tendencia a frotarse la cara, los ojos, etc. Utilizacin d el centro de la calzada como autoproteccin para evitar salirse en caso de desvo. Producida la fatiga hay pocos medios para combatirla, razn por la cual lo interesante es lograr que no se produzca: Se evitarn los recorridos largos sin descanso, parar a descansar cada 3 horas o cada 300 kilmetros de conduccin. No fumar mientras se conduce. Evitar las bebidas alcohlicas. Proteger los ojos con lentes polarizadas siempre que la luminosidad sea intensa. Mirar con frecuencia el espejo retrovisor aunque estemos convencidos de que no circula detrs otros vehculos. Hacer algn pequeo ejercicio con la cabeza o moviendo ligeramente las muecas o los hombros. Refrescarse la cara y brazos. Ingerir bebidas edulcoradas. Lo que no debe hacerse nunca para combatir la fatiga ser tomar bebidas alcohlicas o medicamentos tranquilizantes o estimulantes, pues al conductor le pueden producir somnolencia o un falso alivio que despus puede tener consecuencias nefastas. 3.1.7.2 DISMINUCIN DE LA ATENCIN O VIGILANCIA

La disminucin de la atencin y de la vigilancia es igualmente debido a la fatiga en la conduccin y en este caso es ms psquica que muscular, favorecida en muchos casos por la monotona en la conduccin sobre todo en autopistas y autovas, porque los tramos son muy largos y rectos y no existen intersecciones ni vehculos en sentido contrario. Todo esto pude producir aburrimiento y falta de atencin. Para evitar esta falta de concentracin se tomarn las mismas medidas que para combatir la fatiga, llevando el vehculo bien ventilado, estacionando en las reas de descanso o de servicio cada cierto tiempo no prolongando los tiempos de conduccin sin ingerir alimentos. 3.1.7.3 LA SOMNOLENCIA

Precedido normalmente de la fatiga fsica, psquica o de origen patolgico por causa de enfermedades, ingestin de alcohol o algunas drogas, el sueo en la conduccin es una causa frecuente de accidentes. El sueo puede producirse casi instantneamente, la conduccin con su obligada postura, la marcha rtmica, el ronroneo del motor, el rodaje sobre superficies lisas que favorecen un siseo adormecedor, las carreteras sin obstculos o las comidas copiosas pueden inducir al sueo sin que previamente se presente una situacin de fatiga. Lo mas recomendable para evitar su aparicin ser: mantener el vehculo bien ventilado, tomar algn caf o refresco o conversar con los pasajeros, siendo lo ms acertado estacionar el vehculo y dormir el tiempo necesario para recuperar todas las capacidades necesarias para conducir. La somnolencia hace aumentar nuestro tiempo de reaccin y disminuye nuestra capacidad para conducir. 3.1.7.4 EL SENTIDO DE LA VISTA

La parte del organismo ms afectada por la fatiga sern los rganos visuales, especialmente en

14

conduccin nocturna o en condiciones desfavorables. Retrasarn la aparicin de la fatiga parabrisas limpios, sin rayones, y espejos retrovisores adecuados, si es posible planos y que permitan visiones anlogas de los vehculos que circulen por detrs, con objeto de evitar trabajos de acomodacin constantes. Es necesario ver bien. El conductor tan pronto note deficiencias en la vista debe de acudir al mdico. Para poder conducir con seguridad es necesario ver no solo lo que est al frente, sino tambin lo que se tiene a los costados y por detrs. Se ha de tener en cuenta que la conduccin nocturna es ms peligrosa que la diurna debido a los motivos siguientes: Hace falta un tiempo de adaptacin para que los ojos puedan acomodarse a la oscuridad. Es ms difcil la percepcin de los objetos y los obstculos. El alumbrado de carretera ilumina una zona ms larga pero ms estrecha y el de cruce ms ancha pero ms corta. Podemos vernos afectados por deslumbramientos de la luces de los vehculos, aunque de da tambin se pueden producir por el sol, al encontrarse en el horizonte. Si somos deslumbrados actuaremos de la siguiente forma: No mirar de frente las luces de los vehculos que circulan en sentido contrario, dirigir la vista al lado derecho de la calzada. Si el deslumbramiento se produce a travs del espejo retrovisor interior accionaremos el dispositivo antideslumbramiento del mismo o desplazar ligeramente la cabeza, si es por el exterior, pondremos la mano frente a el o se puede cambiar levemente su orientacin. Cuando el deslumbramiento se produce por el sol, hay que protegerse con los parasoles o con unas gafas oscuras. Si nos vemos afectados por un deslumbramiento tanto de da como de noche, reduciremos la velocidad lo necesario, llegando incluso a la detencin, hasta recuperarse de los efectos del deslumbramiento. El conductor debe tener muy en cuenta que la fatiga, el sueo, haber ingerido cierta cantidad de alcohol o medicamentos, puede influir en su tiempo de reaccin aumentndolo. 3.1.7.5 EL ALCOHOL Incluso en pequeas dosis el alcohol tiene una influencia negativa en la conduccin, siendo causa de accidentes de trfico que pueden llegar a ser mortales. El alcohol afecta de forma negativa, especialmente al cerebro y a la vista y perturba las aptitudes del conductor. El alcohol no afecta igual a todas las personas, depende de: El peso, la edad, el sexo, el hbito o costumbre, el modo de ingestin del alcohol, el tipo y la cantidad de alcohol ingerido, as como la sensibilidad de cada persona y el proceso de difusin de dicha sustancia en el organismo. Los efectos del alcohol dependen: De la cantidad bebida, de la concentracin de alcohol que contenga cada tipo de bebida, de tomarlo en ayunas o durante las comidas, del ritmo de ingestin, si se toma a intervalos o rpidamente.

3.1.7.5.1

EFECTOS PRODUCIDOS EN EL CONDUCTOR

Un falso estado de euforia, de seguridad, de optimismo y confianza en s mismo. El aumento del tiempo de reaccin y la disminucin de la capacidad de reaccin. La reduccin del campo visual (visin tnel). Incorreccin en apreciaciones de distancias y velocidades. Aumento del riesgo de accidentes. La alcoholemia es la cantidad de alcohol en sangre. La tasa de alcoholemia es la cantidad de alcohol en gramos que se contienen en un litro de sangre.

15

La alcoholemia, alcanzar su punto mximo 1 hora despus de haber tomado la ltima copa. El alcohol se elimina a un ritmo de 0,2 gramos por hora aproximadamente. 3.1.7.5.2 TASAS DE ALCOHOL EN SANGRE. El conductor de vehculos con tasas de alcohol en sangre superiores a 0,5 gramos por 1.000 centmetros cbicos, o de alcohol en aire espirado superior a 0.25 miligramos por litro no podr circular. Cuando se trate de vehculos destinados al transporte de mercancas con un peso mximo autorizado superior a 3.500 kilogramos, o si se trata de vehculos destinados al transporte de viajeros de ms de 9 plazas o de servicio pblico, al escolar y de menores, al de mercancas peligrosas o de vehculos de servicio de urgencia o transportes especiales, sus conductores no debern conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por 1.000 centmetros cbicos, o 0,15 miligramos por litro de aire espirado. Los conductores de cualquier vehculo no podrn superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro, ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro, durante los dos aos siguientes a la obtencin del permiso o licencia que les habilita para conducir. A estos efectos, solo se computar la antigedad de la licencia de conduccin cuando se trate de vehculos para los que sea suficiente dicha licencia. 3.1.7.5.3 INVESTIGACIN DE LA ALCOHOLEMIA. PERSONAS OBLIGADAS.

Todos los conductores de vehculos quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la deteccin de las posibles intoxicaciones por alcohol. La negativa a someterse a dichas pruebas, constituye un delito grave de desobediencia, castigado por el cdigo penal. Igualmente quedan obligados los dems usuarios de la va cuando se hallen implicados en algn accidente de circulacin Los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del trfico podrn someter a dichas pruebas a: Cualquier usuario de la va o conductor de vehculo, implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulacin. Quienes conduzcan cualquier vehculo con sntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohlicas. Los conductores que sean denunciados por la comisin de algunas de las infracciones a las normas de circulacin. Los que con ocasin de conducir un vehculo, sean requeridos al efecto por la Autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha Autoridad.

3.1.7.5.4

PRUEBAS DE DETECCIN ALCOHLICA MEDIANTE EL AIRE ESPIRADO.

Las pruebas para la deteccin de la posible intoxicacin por alcohol consistirn, normalmente en la verificacin del aire espirado mediante etilmetros oficialmente autorizados que determinarn de forma cuantitativa el grado de impregnacin alcohlica y se practicarn por los agentes encargados de la vigilancia del trfico. A peticin del interesado o por orden de la Autoridad judicial se podrn repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en anlisis de sangre, orina u otros anlogos Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades, cuya gravedad impida la practica de las pruebas, el personal facultativo del Centro Mdico al que fueren evacuados decidir las pruebas que hayan de realizar. Tasas de alcohol por litro En sangre 0,5 g/l En aire espirado 0,25 mg/l

CONDUCTORES

Como norma general, los conductores de cualquier vehculo, incluso bicicletas, tienen prohibido conducir con tasas de alcohol superiores a: Los conductores de vehculos destinados al transporte de mercancas con masa mxima autorizada superior a 3.500 kilogramos tienen prohibido

0,3 g/l

0,15 mg/l

16

conducir con tasas de alcohol superiores a: Los conductores de vehculos destinados al transporte de viajeros de ms de nueve plazas, de servicio pblico, destinados al transporte escolar o de menores, destinados al transporte de mercancas peligrosas, de servicio de urgencia o de transportes especiales, tienen prohibido conducir con tasas de alcohol superiores a: Todos los conductores de vehculos durante los dos aos siguientes a la obtencin de su primer permiso o licencia de conduccin, tienen prohibido conducir con tasas de alcohol superiores a: * Cuando al obtener un permiso se fuera ya titular de otro, la antigedad de ste ltimo se cuenta a partir de la fecha en que fue obtenido para calcular los dos aos. Si el que obtiene por primera vez un permiso de conduccin tuviera ya una licencia, la antigedad de sta no se cuenta cuando se obtiene el permiso de conduccin, cualquiera que sea su clase. La antigedad de la licencia slo se cuenta cuando se obtiene otra licencia. .1.7.5.5 PRCTICA DE LAS PRUEBAS. 0,3 g/l 0,15 mg/l

0,3 g/l

0,15 mg/l

Si el resultado de la prueba practicada, diera un grado de impregnacin superior al permitido, o, an sin alcanzar estos lmites, presentara la persona examinada, sntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohlicas, el Agente informar al interesado que para una mayor garanta le va a someter, a efecto de contraste, a una segunda prueba. De la misma forma advertir a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por s o por cualquiera de sus acompaantes o testigos presentes, que entre la realizacin de la primera y segunda prueba medie un tiempo mnimo de 10 minutos. Igualmente, le informar del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, las cuales se consignarn por diligencia y a contrastar los resultados obtenidos mediante anlisis de sangre, orina u otros anlogos. En el caso de que el interesado decida la realizacin de dichos anlisis, el Agente de la Autoridad adoptar las medidas ms adecuadas para su traslado al Centro sanitario ms prximo. El personal sanitario vendr obligado, en todo caso, a proceder a la obtencin de muestras y remitirlas al laboratorio correspondiente y a dar cuenta del resultado de las pruebas que se realicen a la Autoridad judicial, a los rganos perifricos de la Jefatura Central de Trfico y cuando proceda a las autoridades municipales competentes. Entre los datos que comunique el personal sanitario a las mencionadas autoridades figurarn, en su caso, el sistema empleado en la investigacin de la alcoholemia, la hora exacta en que se tom la muestra, el mtodo utilizado para su conservacin y el porcentaje de alcohol en sangre que presenta el individuo examinado. El importe de dichos anlisis correr a cargo del interesado cuando el resultado sea positivo y de los rganos perifricos de la Jefatura Central de Trfico o de las autoridades municipales competentes, cuando sea negativo. 3.1.7.5.6 INMOVILIZACIN DEL VEHCULO.

En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los anlisis, en su caso, fuera positivo, el Agente podr proceder adems a la inmediata inmovilizacin del vehculo mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulacin, proveyendo cuando fuere necesario en orden a la seguridad de la circulacin, la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de nios, ancianos, enfermos o invlidos, la del propio vehculo y de la carga, a no ser que pueda hacerse cargo de su conduccin otra persona debidamente habilitada. Tambin podr inmovilizarse el vehculo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de deteccin alcohlica o cuando el obligado presente sntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohlicas. Salvo en los casos en que la Autoridad judicial hubiera ordenado su depsito o intervencin, la inmovilizacin del vehculo ser dejada sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motiv. Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilizacin, traslado y depsito del vehculo sern de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por l.

17

Las infracciones relativas a las normas sobre la ingestin de bebidas alcohlicas, tendrn la consideracin de graves. 3.1.7.6 ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRPICAS.

El conductor que haya ingerido o incorporado a su organismo drogas txicas o estupefacientes , o se encuentre bajo los efectos de medicamentos u otras sustancias que alteren el estado fsico o mental apropiado para hacerlo sin peligro, no podr circular. Las infracciones tendrn la consideracin de graves. Al mdico se le ha de pedir informacin, para saber si los medicamentos que se toman, estn contraindicados en la conduccin. Tambin puede hacerse a travs del farmacuticos o leyendo el prospecto que acompaa al medicamento. 3.1.7.6.1 PRUEBAS PARA LA DETECCIN.

Las pruebas consistirn normalmente en el reconocimiento mdico de la persona y en los anlisis clnicos que el Mdico forense u otro titular experimentado, o personal facultativo del Centro sanitario o Instituto mdico al que sea trasladada aquella, estime ms adecuados. A peticin del interesado, o por orden de la Autoridad judicial, se podrn repetir las pruebas a efectos de contraste. 3.2 3.2.1 EL FACTOR VA. CONDUCCIN EN CONDICIONES ADVERSAS.

Las condiciones climatolgicas o ambientales adversas, hacen que la conduccin sea ms difcil y peligrosa. Los factores climatolgicos ms importantes a tener en cuenta son la lluvia, la nieve, el hielo, la niebla, las nubes de humo o polvo, el fuerte viento lateral y el sol. 3.2.2 LA LLUVIA.

La lluvia afecta negativamente en la conduccin por lo que el conductor tiene que adoptar las debidas precauciones. Los efectos ms importantes causados por la lluvia son: La falta de adherencia, que se produce sobre todo cuando empieza a llover. Es al caer las primeras gotas cuando ms precauciones debe tener el conductor porque, al mezclarse el agua con el polvo, la grasa y otros restos que se hallan en la calzada, se produce un barrillo que es sumamente deslizante. Para mejorar la adherencia, el conductor deber reducir la velocidad, adaptndola constantemente a la adherencia de sus neumticos al pavimento sobre todo al aproximarse a curvas, cuando el pavimento de la calzada sea de asfalto brillante o tenga charcos, barro u hojas cadas de los rboles. Tambin es importante mantener los neumticos a su debida presin, vigilando que la banda de rodadura no tenga cortes ni deformaciones y que la profundidad del dibujo sea como mnimo de 1`6 milmetros, ya que la misin del dibujo de los neumticos es la de drenar eficazmente el agua que exista bajo la rueda. El peligro de deslizamiento, por lo que el conductor debe utilizar el freno con suavidad a pedaladas cortas y no de manera brusca, porque ello puede provocar el bloqueo de las ruedas y el vehculo se deslizara sobre ellas. Hay que tener en cuenta que la distancia de frenado con lluvia ser el doble de lo que correspondera a una calzada seca. Por todo esto, el conductor debe aumentar la distancia de seguridad con los vehculos que preceden y frenar con ms antelacin. La falta de visibilidad, ante lo cual es obligatorio utilizar luz de corto alcance si la lluvia es intensa. Se podr utilizar tambin la luz de antiniebla delantera y trasera, si es lluvia muy intensa y si el

18

vehculo dispone de ellas. Una buena ventilacin en el automvil evitar que se empaen los cristales. Hay que hacer uso del sistema de calefaccin y ventilacin dirigindolo hacia el parabrisas, en caso de que ste se empae interiormente. Pondremos en funcionamiento la luneta trmica si se empaa de vaho la luneta trasera y el vehculo dispone de ella. Si no es as, limpiaremos con una gamuza o bayeta, incluso las ventanillas, pues a travs de ellas tenemos que observar los espejos retrovisores, teniendo en cuenta de no hacerlo con el vehculo en marcha. Mantendremos limpios los cristales de los faros, dispositivos pticos y reflectantes para mejorar la visibilidad y la iluminacin, pues se manchan de las salpicaduras de agua y barro. Accionaremos el limpiaparabrisas slo cuando sea necesario, en su velocidad mas lenta posible, ya que una velocidad superior, cansa mucho la vista. La proximidad de otro vehculo aconseja dar mayor velocidad al limpiaparabrisas, pues a la lluvia se unir una gran cantidad de agua que lanzar ese vehculo sobre el parabrisas. Accionaremos el lavaparabrisas para facilitar la eliminacin de la suciedad y el barro. El fenmeno del aquaplaning, que se produce al ser la capa de agua existente en la calzada superior a la que los neumticos pueden desalojar a travs del dibujo de la banda de rodadura, esto ocasiona una acumulacin de agua delante de la rueda, formndose una pelcula de agua entre el neumtico y el pavimento, por lo que al perder el contacto con el suelo y quedarse sin adherencia, el vehculo planea, se desliza y el conductor pierde el dominio sobre l. El mejor remedio para evitar que se produzca el aquaplaning es moderar la velocidad, dependiendo del agua acumulada sobre la calzada y de la capacidad de los neumticos del vehculo para desalojar agua. Cuanto mayor sea la anchura de la banda de rodadura del neumtico, mayor ser la cantidad de agua a desalojar, por lo que es recomendable utilizar neumticos estrechos ya que al tener que desalojar menor cantidad de agua, tendrn ms adherencia. No hay que dejar nunca que la profundidad del dibujo de los neumticos sea inferior a 1`6 milmetros en toda la banda de rodadura. Tambin puede ocurrir la prdida de la estabilidad del vehculo cuando haya charcos de agua en la calzada, por lo que si es posible se debe evitar pasar por ellos. Cuando no fuera posible evitarlos, es preferible atravesarlos con las cuatro ruedas aminorando la velocidad y si hay que atravesarlos con las ruedas de un solo lado, hay que aminorar aun ms la velocidad pues las ruedas que han penetrado en el charco sufrirn una retencin, con lo que el vehculo obtendr una pequea desviacin hacia un lado para despus al acumularse el agua debajo de la rueda

19

y quedarse sin adherencia salir disparados hacia el lado contrario. Al atravesar las zonas inundadas se puede producir una perdida en la eficacia de los frenos, porque el agua forma una pelcula entre las zapatas y el tambor o entre el disco y las pastillas. Esto se soluciona con una utilizacin repetida del freno, que servir para secarlo perfectamente. Est prohibido salpicar agua a los peatones y dems usuarios, por lo que se reducir la velocidad lo suficiente para evitarlo. Durante la noche se hace ms difcil la circulacin con lluvia, pues a todos los factores mencionados anteriormente hay que sumar los reflejos de las luces tanto de los propios proyectores como los de los vehculos que circulan en sentido contrario, que se produce por la refraccin sobre las gotas de la lluvia. 3.2.3 LA NIEVE

Los problemas que la nieve presenta tienen mucho que ver con los que presenta la lluvia, pero ofrecen tambin diferencias notables como son: La falta de adherencia, por lo que la conduccin en vas nevadas debe hacerse sin movimientos bruscos de la direccin. Los mandos de freno, acelerador, embrague y palanca de cambios deben usarse con extremada suavidad, adecuando la velocidad a las circunstancias de cada situacin con el fin de facilitar la adherencia. En las curvas, se debe entrar a velocidad reducida y de forma que no sea necesario usar los frenos en todo su desarrollo. El conductor debe mentalizarse de la falta de adherencia de sus neumticos y de que el vehculo va a zigzaguear en aquellas ocasiones en las que se supera su capacidad de adherencia. Al estar prevenido el conductor no se asustar y por tanto no reaccionar bruscamente para intentar evitar lo que l cree algo irreparable. Al iniciar la marcha sobre nieve o hielo, debe hacerse en la relacin de marcha ms alta que sea posible, que normalmente ser en segunda, para que la fuerza de traccin de las ruedas se reduzca y evitar que patinen. Se debe orientar la direccin en lnea recta.

20

Se deber circular con una relacin de marchas lo ms larga posible, compatible con la seguridad, sin que ello obligue a frenar continuamente ni a cambiar de relacin de marchas. Las pendientes descendentes, se deben bajar lentamente, a velocidad moderada y en una relacin de marchas cortas, frenando con el motor y usando los frenos lo imprescindible, con mucha suavidad. Para mejorar la adherencia y evitar que el vehculo patine, debern colocarse las cadenas en las ruedas motrices. Si se desconoce cuales son las ruedas motrices, hay que comprobarlo. Para ello nada ms sencillo que echar el freno de mano, que como normalmente acta sobre las ruedas traseras, si al intentar iniciar la marcha no se cala y patina, las ruedas motrices sern las delanteras, es decir el vehculo ser de traccin. Por el contrario si se cala es porque sern las traseras, en este caso el vehculo es de propulsin. El peligro de deslizamientos, si circulamos por una va cubierta de nieve es conveniente hacerlo siguiendo las rodadas de otro vehculo, para no sufrir deslizamientos laterales. Pero hay que tener cuidado al entrar o salir de ellas ya que como los neumticos no entrarn o saldrn los 4 a la vez, tendrn distinta adherencia. Debe hacerse con suavidad para evitar que derrape. En todo caso, se sigan las rodadas de otro vehculo o no, deben mantenerse las cuatro ruedas con la misma adherencia, es decir, o las cuatro por las rodadas o las cuatro fuera de ellas. Hay que mantener los frenos bien reglados, equilibrados y los neumticos a su debida presin. Ante la falta de visibilidad, utilizaremos La luz de corto alcance pudiendo utilizar la luz delantera de antiniebla o las 2 simultneamente y slo si hay fuerte nevada se podr utilizar la luz posterior de antiniebla. De noche, no es conveniente encender la luz de largo alcance, pues los copos de nieve hacen de cortina y la luz se vuelve contra el conductor, pudiendo ser deslumbrado. Los limpiaparabrisas pierden eficacia, al ir acumulando la nieve en los extremos, disminuyendo las zonas de visin y con temperaturas bajo cero el agua lanzada por el lavaparabrisas puede helarse, por ello es aconsejable aadir anticongelante al agua del depsito del lavaparabrisas. Para compensar la falta de visibilidad debern mantenerse bien limpios todos los cristales y espejos retrovisores, parando a limpiarlos si es necesario, as como los proyectores, pilotos,

21

pues tan importante es ver como ser visto. La nieve difumina el contorno de los objetos, de tal manera, que puede ser difcil predecir donde termina la va, cuales son las marcas viales e incluso las seales verticales, si bien las distintas formas de stas hacen que al menos, el mensaje genrico pueda ser predicho, de peligro, prohibicin, informacin. Especial importancia pueden tener seales como ceda el paso o detencin obligatoria cuyo contorno es muy especifico y por ello fcil de determinar. Otro efecto que produce la nieve, es que las salpicaduras de los neumticos se va acumulando en los bajos y en los guardabarros. Cuando esto ocurra es conviene bajarse del vehculo cuantas veces sea necesario para retirarla, porque puede afectar a la direccin del vehculo, especialmente en las curvas y al girar. 3.2.4 EL HIELO

El hielo es muy peligroso, porque hace que la calzada sea sumamente deslizante y la convierte, como si dijramos, en una pista de patinaje donde la prudencia, la pericia y los reflejos del conductor se ponen a prueba, por lo que debern extremarse las precauciones. Tras una helada nocturna, las primeras dificultades se encuentran para arrancar el motor y quitar la pelcula de hielo o escarcha que cubre los cristales. Una vez arrancado el motor, dirigir el aire de la calefaccin hacia el parabrisas, poner la luneta trmica y quitaremos el hielo o escarcha exterior con un rascador que no raye los cristales, accionando el limpiaparabrisas y el lavaparabrisas si lleva anticongelante. Si no disponemos del lquido anticongelante, podemos utilizar, como medida de urgencia, un vaso de vino o de cualquier bebida alcohlica, para mezclar con el agua del depsito del lavaparabrisas. El supuesto ms peligroso es aquel en que sbitamente aparece una zona helada, por lo que el conductor debe prevenir la existencia de hielo en los siguientes casos: Con temperaturas bajo cero, preferentemente durante la noche y sobre todo al amanecer, en los lugares hmedos, zonas sombras porque no les da el sol, tramos de carretera orientados al norte, los puentes, pasos elevados y los situados bajo ellos. Otro indicio de hielo es si observamos que la circulacin en sentido contrario es lenta, o la existencia de vehculos parados que estn quitando o poniendo cadenas. La existencia en la va de la seal de peligro, pavimento deslizante por hielo o nieve.

22

Hoy da los medios de comunicacin social, radio, prensa, televisin y servicio de tele-ruta, nos pueden informar de la viabilidad de nuestras carreteras. Hay que resaltar que, cuando la calzada est helada, las distancias de frenado pueden aumentar hasta diez veces ms de lo normal. Por eso se impone una mayor separacin y reduccin de velocidad. Para aumentar la adherencia de las ruedas sobre el hielo se proponen estos remedios: Utilizar sprays que, aplicados sobre la banda de rodadura, mejoran la adherencia. Su inconveniente es que el tiempo de eficacia es corto. Neumticos especiales, cuya banda de rodadura tiene un diseo especial, proporcionando una buena adherencia y un buen rendimiento sobre nieve, hielo y carreteras mojadas.

Neumticos de clavos, que slo sirven para circular por superficies heladas o nevadas, por el dao que producen en el pavimento. Estos clavos colocados en la banda de rodadura de los neumticos sern circulares de cantos redondeados y no podrn sobresalir ms de 2 milmetros, debindolos poner en el eje motor y siendo aconsejable utilizarlos en los 2 ejes. El procedimiento ms habitual y seguro es utilizar cadenas aunque no infalible. Lo ideal sera colocarlas en las cuatro ruedas, si bien con nieve poco profunda y no helada, es suficiente colocarlas en las ruedas motrices. Las cadenas deben ser quitadas tan pronto como cese la necesidad, porque perjudican los neumticos, la transmisin, los amortiguadores y al pavimento. En ocasiones, la nieve o el hielo hacen muy difcil, cuando no imposible, la circulacin con garantas de seguridad por determinados tramos de carretera o puertos de montaa. Ello obliga a las autoridades a exigir el uso de cadenas para circular por ellos, o cerrarlos a la circulacin, imponiendo desvos por otros itinerarios alternativos, mientras permanezcan las condiciones atmosfricas adversas. Cuando as ocurre, el conductor es informado mediante las correspondientes seales. Tambin puede obtener informacin solicitndola por telfono al centro de informacin existente en la Direccin General de Trfico. 3.2.5 LA NIEBLA

La niebla es un fenmeno muy peligroso para la conduccin, produciendo los siguientes efectos: Impide ver y por tanto ser visto. Produce una reflexin de la luz de los proyectores susceptible de producir un cierto deslumbramiento al conductor del vehculo que los emite. Condensa humedad en el parabrisas, lo que disminuye aun ms la visibilidad. Condensa humedad en el pavimento que se convierte en deslizante. Para luchar contra ello si se inicia un viaje en estas condiciones o la niebla se presenta a lo largo del mismo, el conductor adoptara las siguientes medidas:

23

Utilizar al menos la luz de corto alcance. Si el vehculo dispone de l, se debe encender la luz delantera de antiniebla, que podr utilizarse aislada o simultneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance. La luz posterior de antiniebla constituye un elemento de extraordinaria importancia para ser vistos por los que circulen detrs. nicamente puede llevarse encendida cuando la niebla sea espesa, pues podra deslumbrar. En caso de detencin por razones de trfico, si no se dispone de la luz de antiniebla posterior, es conveniente mantener pisado el freno de servicio, con objeto de que permanezca encendida la luz de frenado, ms potente que la luz trasera de posicin. Hay que evitar por todos los medios la detencin en la calzada y el arcn, incluso manteniendo encendidas las luces. Si la parada se efecta fuera de la calzada y del arcn, es aconsejable apagar cualquier tipo de luz, pues lo nico que podra ocurrir es dar una informacin errnea a otros conductores, inducindoles a creer que la carretera continua en una trayectoria equivocada. La luz ms desaconsejable es la de largo alcance, porque las diminutas gotas de agua y partculas en suspensin no se dejan penetrar y reflejan la luz como si de un espejo se tratara, es decir el conductor puede ser deslumbrado. Una limpieza esmerada de los cristales y la utilizacin de otros accesorios tales como luneta trmica, limpiavahos, es esencial para no complicar la reflexin de las luces con otras causas producidas por suciedad, condensacin de humedad, etc. Mantener una velocidad adecuada a la zona de visibilidad que se disponga, para poder detener el vehculo dentro de la zona que se ve delante. Aumentar la distancia de separacin o seguridad. No olvidar que, aunque seguir a otro vehculo es cmodo en estas ocasiones, en ningn caso debe modificar su responsabilidad como conductor y por seguirle circule a mayor velocidad o disminuya su distancia de seguridad, pues no debe olvidarse que al existir humedad en el pavimento la adherencia ser menor. Prestar especial atencin a las marcas viales. Las lneas longitudinales que delimitan el centro, los carriles, las de borde de calzada, servirn de gran ayuda en la trayectoria a seguir. En vas de doble sentido de circulacin, y si debiramos invadir la zona destinada al sentido contrario, no intentaremos adelantar, por el riesgo que esto supone, si la niebla es muy espesa. Si la niebla es tan intensa que la visibilidad es prcticamente nula hay que desistir del viaje iniciado o bien pararse en un lugar apropiado. Existen lugares propensos a la formacin de bancos de niebla. Cuando as sucede, el conductor es advertido de ello mediante esta seal. 3.2.6 NUBES DE HUMO O DE POLVO

Participa de una buena parte de las caractersticas de la niebla en lo que se refiere a falta de visibilidad, existiendo adems el peligro de: Encontrarlas de forma inesperada y de repente. Entrar confiado en tener visibilidad. Encontrar un vehculo inmovilizado o a reducida velocidad. En los casos de nubes de humo o polvo se utilizar, la luz de corto alcance o la de largo alcance y si

24

disponemos de ella la luz de antiniebla delantera, que puede utilizarse aislada o simultneamente con las de corto o largo alcance, y solamente, con nubes densas de polvo o humo podr utilizarse la luz posterior de antiniebla. 3.2.7 EL VIENTO

El viento es un fenmeno que puede influir: En el consumo de combustible. Disminuyndolo si empuja al vehculo o aumentndolo si el viento es frontal. En la seguridad. Cuando el viento sopla lateralmente empuja la carrocera del vehculo y la inclina lateralmente. Tambin tiende a desplazar al vehculo de su trayectoria, por lo que es necesario mantener la direccin girada hacia el lado de donde viene el viento para compensar su fuerza. El volante debe encontrarse fuertemente sujeto pero sin rigidez, vigilando cuando construcciones, accidentes geogrficos como taludes, barrancos, montaas, o incluso otro vehculo puede interponerse en la trayectoria del viento, pues al encontrarse la direccin ligeramente girada para compensar la fuerza del viento, si de repente el viento deja de empujar, la trayectoria ser curva al tener el volante girado. Especialmente conflictivo es el cruce con otros vehculos cuando el viento sopla del lado izquierdo. En este caso el volante estar girado hacia el lado izquierdo para evitar la desviacin a la derecha. Al cruzarse con un vehculo voluminoso que corta el viento, el conductor notar un bandazo hacia la izquierda, producido al tener girada la direccin. Acto seguido y tras tratar de compensar este bandazo, por lo que ha girado el volante hacia la derecha, vuelve a ser golpeado por el viento hacia la derecha con lo que rpidamente tender a rectificar hacia la izquierda. En los adelantamientos, especialmente al adelantar a camiones y autobuses, si el viento sopla del costado derecho, al situarse nuestro vehculo a la altura del que se est adelantando, se ve impulsado hacia l, porque surte los efectos de una pantalla protectora, que elimina la fuerza lateral del viento y por la accin hacia la derecha que se vena ejerciendo sobre el volante. Si el conductor est prevenido, no tiene por que asustarse evitando dos rectificaciones violentas. Para ello deber disminuir la velocidad y en el momento del cruce sostener fuertemente el volante. A veces cuando el viento es muy fuerte provoca desprendimientos de ramas, rboles o postes, que pueden sorprender al conductor. Siempre que haya viento, ser conveniente llevar las ventanillas cerradas para evitar que el viento penetre y se arremoline en el habitculo del vehculo, y algn objeto como arenilla o un insecto dae la visin del conductor, lo que puede ser extremadamente peligroso. Los conductores de motocicletas y ciclomotores son los ms afectados por el viento. Para controlar el vehculo y evitar desplazamientos y cadas, se debe circular muy despacio. Esta seal advierte del peligro representado por la proximidad de una zona donde sopla frecuentemente viento fuerte en direccin transversal. De la direccin y la intensidad del viento informa otra seal en forma de manga. Mientras el viento es normal, la manga permanece cada. Pero cuando el viento es fuerte, se orienta en la misma direccin que el viento. Si el ngulo que forma la manga respecto al suelo es amplio, el viento tendr ms fuerza. 3.2.8 EL SOL

Puede producir un serio deslumbramiento directamente o por reflejo en otro objeto, e incluso pequeos momentos de ceguera aparente cuando despus de soportar sus rayos se entre en una zona oscura. Es especialmente peligroso en momentos prximos al amanecer y al atardecer por encontrarse en un plano muy bajo e incidir los rayos directamente en el conductor.

25

Un parabrisas limpio, unas gafas de sol o el mismo parasol del vehculo son medidas que pueden ayudar, pero como siempre lo ms importante es estar prevenido pues la incidencia de los rayos solares puede aparecer o desaparecer segn lo oculten accidentes geogrficos o edificaciones. Si el deslumbramiento es muy intenso, aminorar la velocidad e incluso llegar a la detencin. TEMA 4 4.1 La va. Pgina >

SENTIDO DE LA CIRCULACIN

La circulacin por las vas puede ordenarse en uno slo o en doble sentido, de direccin slo habr una. Una calzada tiene un solo sentido, cuando la circulacin est ordenada de forma que los vehculos que circulan por ella, slo pueden hacerlo de uno de sus extremos a otro. Por lo tanto cuando en una calzada los vehculos circulen tanto hacia un extremo como hacia otro, ser de doble sentido de circulacin. Para saber si una calzada es de un solo sentido se determinar con las correspondientes seales verticales complementadas a veces con marcas viales. Si est sin sealizar se entiende que ser de doble sentido. La va dividida en dos calzadas, por medianas, separadores o dispositivos anlogos, los vehculos deben utilizar la calzada de la derecha, en relacin con el sentido de su marcha. En las vas con tres calzadas, la calzada central podr estar destinada a la circulacin en los dos sentidos, o un solo sentido y las laterales para la circulacin en uno solo. Calzada de sentido nico 4.2 POSICIN EN LA CALZADA

Calzada de doble sentido

Como norma general se circular por la derecha, y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, se circular lo ms arrimado posible al borde de la calzada, dejando completamente libre la mitad de la calzada correspondiente al sentido contrario, salvo que se encuentre un vehculo inmovilizado que ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, y siempre que este vehculo no se encuentre inmovilizado por necesidades de trfico. Circulacin por la derecha En calzadas de doble sentido, se circular dejando a la izquierda los refugios, isletas o dispositivos de gua. En calzada de sentido nico o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de circulacin, se podrn dejar a la derecha o a la izquierda. Se circular dejando totalmente libre la va frrea que pueda existir en la calzada, cuando se aproxime un vehculo que circule por rales, para dejarle pasar. Indistintamente se circular por el lado derecho o por el lado izquierdo de las lneas de tranva, cuando estos circulen por el centro y los dems vehculos en uno solo sentido. 4.3 PROGRESIN NORMAL

Se entiende por progresin normal el circular dentro de la corriente del trfico, sin alteraciones relativas de posicin, adaptndose en cada momento a las circunstancias del trfico. En progresin normal el comportamiento del conductor viene determinado por las reglas de

26

seguridad: Ocupar su posicin adecuada en la calzada. Mantener la debida separacin entre vehculos. Circular a velocidad adaptada a las circunstancias del trfico y de las vas. Realizar una observacin constante del trfico por delante, por detrs y por los costados. 4.4 Mantener la separacin lateral suficiente para realizar los cruces con seguridad. UTILIZACIN DE LOS CARRILES

Las calzadas pueden tener uno o varios carriles, entendiendo por carril a la banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no, por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulacin de una fila de automviles que no sean motocicletas. En cualquier caso, se circular respetando la siguiente norma : El conductor de un automvil o de un vehculo especial con Peso mximo autorizado superior a 3.500 kilogramos, circular por la calzada y no por el arcn, salvo por razones de emergencia. Adems, deber atenerse a las reglas siguientes: En las calzadas con doble sentido de circulacin y dos carriles, separados o no por marcas viales, circular por el de su derecha. En calzadas con doble sentido de circulacin y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, se circular tambin por el de su derecha y, en ningn caso, por el situado ms a su izquierda. En dichas calzadas, el carril central tan slo se utilizar para efectuar los adelantamientos precisos y para cambiar de direccin hacia la izquierda, extremando la precaucin. 4.5 UTILIZACIN DE LOS CARRILES FUERA DE POBLADO

Marcas viales longitudinales

En calzadas fuera de poblado con ms de un carril reservado para su sentido de marcha, se circular normalmente por el situado ms a su derecha , si bien, podr utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del trfico o de la va lo aconsejen, a condicin de que no entorpezca la marcha de otro vehculo que le siga. Cuando una de dichas calzadas tenga tres o ms carriles en el sentido de su marcha, los conductores de camiones con peso mximo autorizado superior a 3500 kilogramos, los de vehculos especiales que no estn obligados a circular por el arcn y los de conjuntos de vehculos de ms de 7 metros de longitud, circularn normalmente por el situado ms a su derecha, pudiendo utilizar el inmediato, para adelantar o cuando las circunstancias del trfico o de la va lo aconsejen, a condicin de no entorpecer la marcha de otro vehculo que le siga, estando el resto de carriles prohibido para ellos.

4.6

UTILIZACIN DE LOS CARRILES EN POBLADO

En calzadas con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, el conductor de un automvil y de vehculos especiales podr utilizar el que mejor convenga a su destino pero no deber abandonarlo ms que para prepararse a cambiar de direccin, adelantar, parar o estacionar. Para el cmputo de carriles, no se tendrn en cuenta los destinados al trfico lento ni los reservados a determinados vehculos como por ejemplo los carriles bus y taxi.

Carriles en poblado

4.7

CALZADA CON CARRILES REVERSIBLES

27

Para aprovechar mejor la calzada disponible y evitar congestiones, en las vas con carriles reversibles se consigue una mayor fluidez del trfico al poder ser utilizados en uno u otro sentido segn las necesidades o demanda del momento. En las calzadas con doble sentido de circulacin, cuando las marcas dobles discontinuas delimiten un carril por ambos lados, indican que este es reversible , es decir, que en l, la circulacin puede estar regulada en uno o en otro sentido mediante semforos de carril u otros medios. Los conductores que circulen por dicho carril, debern llevar encendida la luz de corto alcance o de cruce en sus vehculos tanto de da como de noche. Los semforos de carril suelen estar colocados sobre prticos, pasos elevados, etc., afectando exclusivamente a los vehculos que circulen por el carril sobre el que estn situados dichos semforos, siendo su significado el siguiente: Una luz roja en forma de aspa que indica la prohibicin de ocupar el carril sobre el que se encuentra encendida, los conductores de los vehculos que circulen por un carril sobre el que se encienda una luz roja de este tipo debern abandonarlo en el tiempo ms breve posible. Una luz verde en forma de flecha apuntada hacia abajo, indica que se permite circular por el carril sobre el que est encendida. Una luz blanca o amarilla en forma de flecha, intermitente o fija, no incorporada a una seal de orientacin, colocada encima de un carril y apuntada hacia abajo en forma oblicua indica a los usuarios la necesidad de irse incorporando en condiciones de seguridad al carril hacia el que apunta la flecha, toda vez que aquel por el que circula va a quedar cerrado en corto espacio. Esta autorizacin de utilizar el carril no exime de la obligacin de detenerse ante una luz roja circular o de obedecer cualquier otra seal o marca vial que obligue a detenerse o ceder el paso o en su ausencia, del cumplimiento de las normas generales sobre prioridad de paso.

4.8

CARRILES V.A.O.

Se entender por vehculos con alta ocupacin aquellos automviles destinados exclusivamente al transporte de personas, cuya masa mxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos, que estn ocupados por el nmero de personas que para cada tramo de la red viaria se fije de acuerdo con lo dispuesto en el prrafo d) de este apartado. La utilizacin de los carriles para vehculos con alta ocupacin (VAO) se atendr a lo siguiente: La utilizacin del carril habilitado para VAO queda limitada a motocicletas, turismos y vehculos mixtos adaptables, y est prohibida, por tanto, al resto de los vehculos y conjuntos de vehculos, incluidos los turismos con remolque, as como a peatones, ciclos, ciclomotores, vehculos de traccin animal y animales. Los carriles para VAO podrn ser utilizados por los vehculos autorizados de acuerdo con el prrafo anterior, aun cuando slo lo ocupe su conductor, si el vehculo ostenta la seal V-15, y por autobuses con masa mxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y autobuses articulados, con independencia de su nmero de ocupantes, en las mismas condiciones de circulacin establecidas para los VAO, de forma simultnea si as se indica en la relacin de tramos a que se refiere el ltimo prrafo de esta pgina. La habilitacin o reserva de uno o varios carriles para la circulacin de VAO podr ser permanente o temporal, con horario fijo o en funcin del estado de la circulacin, segn lo establezca el organismo autnomo Jefatura Central de Trfico o, en su caso, la autoridad autonmica o local responsable de la regulacin del trfico, quien, en circunstancias no habituales y por razones de seguridad vial o fluidez de la circulacin, podr permitir, recomendar u ordenar a otros vehculos la utilizacin del carril reservado para aquellos, todo ello sin perjuicio de las competencias de los organismos titulares de las carreteras y, en su caso, de las sociedades concesionarias de aqullas. Los vehculos de polica, extincin de incendios, proteccin civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, as como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la va, podrn utilizar los carriles reservados. El organismo autnomo Jefatura Central de Trfico o, en su caso, la autoridad autonmica o local

28

responsable de la regulacin del trfico, previo informe vinculante del organismo titular de la carretera, determinar los tramos de la red viaria en los que funcionarn carriles reservados para VAO, fijar las condiciones de utilizacin y publicar, en la forma prevista en el artculo 39.4, la relacin de tramos de la red viaria en los que se habiliten dichos carriles. 4.9 CARRILES RESERVADOS PARA EL TRFICO EN FUNCIN DE LA VELOCIDAD En algunos tramos de calzada interurbana especialmente en pendientes ascendentes pronunciadas existe un carril para los vehculos que no alcancen una velocidad determinada. Este carril debe estar sealizado con la correspondiente seal vertical y marcas sobre la calzada, y ser utilizado por todos los vehculos, pudiendo circular por el contiguo solo los vehculos que circulen a velocidad igual o superior a la indicada en la seal.

4.10

CALZADAS CON CARRIL RESERVADO PARA AUTOBS Y TAXI

Estas calzadas debern estar sealizadas, e indican la prohibicin de circular por el carril indicado a los conductores de los vehculos que no sean de transporte colectivo. La mencin taxi autoriza tambin a los taxis la utilizacin de este carril. Adems de la seal vertical estos carriles estn delimitados y sealizados con una lnea longitudinal continua. En los tramos en que la marca blanca longitudinal est constituida, por una lnea discontinua en el lado exterior de este carril, se permite su utilizacin general exclusivamente para realizar alguna maniobra, siempre que sta no sea la de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha o adelantar, dejando siempre preferencia a los autobuses y, en su caso, a los taxis. 4.11 CALZADAS CON CARRILES DE UTILIZACIN EN SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL

Por razones de fluidez de la circulacin, cuando las calzadas dispongan de ms de un carril de circulacin en cada sentido de marcha, la Autoridad encargada de la regulacin del trfico podr habilitar, carriles para utilizacin en sentido contrario al habitual, debidamente sealizados, normalmente, con conos o dispositivos anlogos, que prohben el paso a travs de la lnea, real o imaginaria, que los une. La utilizacin de este carril queda limitada a las motocicletas y Turismos sin remolque, estando prohibida por lo tanto, a los camiones, autobuses, vehculos mixtos, vehculos articulados y conjuntos de vehculos. Los usuarios de este tipo de carriles circularn al menos, con la luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de da como de noche, a una velocidad mxima de 80 kilmetros por hora, y una mnima de 60, o inferiores si as estuviera establecido o especficamente sealizado, y no podrn desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido normal de la circulacin, ni siquiera para adelantar. Los conductores de los vehculos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulacin, contiguo al habilitado para circulacin en sentido contrario al habitual, tampoco podrn desplazarse lateralmente invadiendo los habilitados para ser utilizados en sentido contrario al habitual. Llevarn encendida la luz de corto alcance o cruce, al menos, tanto de da como de noche; y, adems, si disponen de un solo carril en su sentido de circulacin, lo harn a una velocidad mxima de 80 kilmetros por hora y a una mnima de 60, o inferiores si as estuviera establecido o especficamente sealizado. Dichos usuarios y conductores pondrn especial cuidado en evitar alterar los elementos de balizamiento, permanentes o mviles. La autoridad titular de la