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LOTE 1921. Un historial de contaminacinUbicado en el distrito de Andoas, en la regin Loreto en la cuenca del Maran, elLote 192(antes conocido como Lote 1AB) cuenta con una extensin de 290 mil hectreas. Adems con una produccin de 13 mil barriles diarios y reservas probadas por hasta 20 aos, el Lote 192 es la reserva petrolera ms grande del Per. Pero tambin es una de las ms contaminantes.Desde queOccidental Petroleum Corporation(OXY) gan la licitacin para explotar esta zona en 1970 se han registrado todo tipo de prcticas contaminantes en las cuencas aledaas, las mismas que nunca fueron remediadas por la empresa. La situacin no cambi demasiado con la llegada dePluspetrola la concesin. En el 2012 esta empresa argentinarecibi una multa por11.3 millones de dlaresy otra en noviembre del 2013 por20 millones de soles.As, con un transfondo de aos de problemas ambientales y conflictos con los pobladores de varias etnias de la zona, el contrato de concesin de Pluspetrol vence el pasado 29 de agosto.2. Una licitacin cuestionableA solo tres meses de concluir la licitacin de Pluspetrol, El Estado convoc a un licitacin pblica para la concesin del Lote 192, cuyos activos son valorizados en345 millones de dlares(como este lote le pertenece a Petroper, la empresa estatal no se vera obligada a realizar este desembolso).Aunque las empresasPerenco del Per Petroleum Limited,Sucursal del Per,Pluspetrol Norte S.Ay Pacific Stratus Energy del Per S.A., se encontraban calificadas y habilitadas, ninguna present una propuesta por lo queel concurso se declar desiertoel 4 de agosto del 2015.Frente a esta situacin, Perupetro convoc una negociacin directa con los mismos participantes y la empresa colombiana Omega, basndose en el artculo 11 de la Ley Orgnica de Hidrocarburos. Pero ni Pluspetrol ni Perenco estuvieron interesadas en participar, mientras queOmega no cumpla con las exigencias requeridas.As, solo quedaba que Pacific Stratus Energy (PSE) comience las negociaciones para obtener la concesin del Lote 192, pero primeroPerupetro deba consultar con Petroper por una posible participacinen sociedad con la empresa PSE.3. El candado de PetroperTras realizar una evaluacin legal, tcnica y financiera,Petroper comunica su decisin de abstenerse del proceso de licitacin. El principal argumento es que explotar el Lote 192 sera "asumir un riesgo muy alto que terminara generando prdidas". Es decir,no sera un negocio rentable.Pero esta no es la nica razn que esgrime el directorio de la estatal petrolera para rechazar la oferta.An si desearan que Petroper participe, laLey 30130lo impedira. Esta ley, impulsada por el exministro de Economa,Luis Castilla, y el exministro de Energa y Minas,Jorge Merino; prioriza el uso de recursos en lamodernizacin de la Refinera de Talara, con una inversin de ms de3 500 millones de dlares.As, PSE tuvo el camino allanado para lograr ganar la licitacin de este importante lote sin la participacin de Petroper. Esta concesin se vio ratificada con laResolucin Ministerial N027-2015-EM, promulgada por el presidenteOllanta Humala Tasso.4. Arde LoretoAnte esta situacin y con el recuerdo vivo de los problemas de contaminacin por las extranjeras Pluspetrol y OXY, varias organizaciones de Loreto demandaron que sea Petroper la encargada de explotar este lote. A las organizaciones indgenas, elFrente Patritico de Loretoy varios sectores polticos, se les ha unido el gobernador regional de Loreto,Fernando Melndez.Para que esto sea factible, dos proyectos legislativo que derogaran artculos de la Ley 30130 para permitir la adjudicacin directa del Lote 192 para Petroper iban a ser debatidos en el Congreso el pasado 27 de agosto. Sin embargola bancada fujimorista retir sus firmas, frustrando el debate por lo que la licitacin de dicho lote finalmente contino como lo tena planeado el Ejecutivo.Las bancadasDignidad y DemocraciayAccin Popular-Frente Ampliocalificaron este acto como una "traicin al pueblo loretano". Por su parte, aunque la bancada deGana Pertambin conden esta accin, se mostr a favor de la decisin del gobierno de Humala de continuar con la licitacin a favor de PSE "a fin de evitar el cierre de los pozos petroleros y el consiguiente perjuicio para la Nacin". Mientras tanto en Loreto, diversas agrupaciones se reorganizan para continuar con las marchas y medidas de protesta.5. Cul es el futuro del Lote 192?Aunque por el momento las tensiones se mantienen tanto en la regin de Loreto como en el Congreso de la Repblica, lo cierto es que el futuro del Lote 192 va ms all del contrato de la licitacin a favor de PSE.Al final del contrato,que expirar el 20 de agosto del 2017, Petroper podra encargarse de su explotacin ya que para entonceshabra concludo su proceso de reestructuraciny se encontrara en mejores condiciones tcnicas y econmicas que ahora. Para entonces adems de concluir con su plan de saneamiento, tambin habra logrado la financiacin total delProyecto de Modernizacin de la Refinara de Talara.Habiendo cumplido con las condiciones del "candado" que es la Ley 30130,la estatal petrolera sera libre para retornar al upstream(explotacin), si es que otros intereses no se lo impiden.GRUPOS DE INTERS:Las bancadas de Fuerza Popular, Frente Amplio, Solidaridad Nacional, algunos legisladores oficialistas de Gana Per, as como parlamentarios conocidos por su posicin a favor de impulsar las empresas nacionales, comoVernika MendozayManuel Dammert, insistieron en la necesidad de fortalecer a PetroPer otorgndole la posibilidad de participar en la explotacin del mencionado lote.Tras la aprobacin de este dictamen, el PresidenteOllanta Humalatomar la decisin de promulgarla u observarla de acuerdo a su criterio y segn lo estipulado por la Constitucin.Finalmente, la propuesta que pide una modificacin de la ley de Modernizacin de la Refinera de Talara. Este proyecto de ley fue aprobada con 72 votos a favor, 10 en contra, y 11 abstenciones.

Hasta ahora las bancadasDignidad y Democracia,Gana PeryAccin Popular - Frente Ampliohan mostrado su apoyo al proyecto de ley. La bancada fujimorista aparentemente habra cambiado su posicin inicial y ahora estara a favor de la participacin de Petroper. Por su parte, las bancadas deSolidaridad Nacional, Concertacin Parlamentaria y PPC-APP se muestran en contra.

CONTRATOS DE EXPLORACIN Y EXPLOTACINEl 19 de agosto de 1993 se promulg la Ley Orgnica de Hidrocarburos, Ley No. 26221, con vigencia a partir del 18 de noviembre de 1993. Esta norma que tiene por objeto promover la inversin en las actividades de exploracin y explotacin de Hidrocarburos, para ello, entre otras cosas, determina la creacin de PERUPETRO S.A. como una Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector Energa y Minas. Esta empresa en representacin del Estado, negocia, celebra y supervisa los contratos en materia hidrocarburfera, as como los Convenios de Evaluacin Tcnica. Tambin, comercializa, a travs de terceros y bajo los principios del libre mercado, los hidrocarburos provenientes de las reas bajo contrato, en la modalidad de servicios.Por otra, la ley No. 26221 establece que las actividades de exploracin y explotacin de Hidrocarburos se realizarn bajo la forma de Contratos de Licencia as como de Contratos de Servicios u otra modalidades de contratacin autorizadas por el Ministerio de Energa y Minas, que se rigen por el derecho privado y que una vez aprobados y suscritos, slo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo las modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo.CARACTERSTICAS GENERALESLos Contratos de Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos, celebrados entre PERUPETRO y el Contratista, tienen las siguientes caractersticas centrales.

Costos y riesgosDurante la etapa de exploracin el Contratista est obligado a realizar un mnimo de inversiones, cumpliendo con las Unidades de Trabajo Exploratorio definidas en cada uno de los contratos. Una vez realizado el Descubrimiento Comercial, el Contratista elaborar un Plan Inicial de Desarrollo que es aprobado por PERUPETRO, luego debe presentar la siguiente documentacin:a. "Un programa anual de trabajo y el presupuesto detallado de ingresos, costos, gastos e inversiones correspondiente al siguiente ao de calendario.b. Un programa anual de trabajo y el presupuesto detallado de ingresos, costos, gastos e inversiones para la Exploracin, tendente a buscar reservas adicionales, de ser el caso.c. Un programa de trabajo y su proyeccin de ingresos, costos, gastos e inversiones correspondientes para el Desarrollo y/o Produccin para los siguientes cinco (5) aos calendario.El Contratista proporcionar y ser responsable de todos los recursos tcnicos y econmicos financieros que se requieran para la ejecucin de las Operaciones.PropiedadLos hidrocarburos in situ son de propiedad del Estado. El derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos extrados es transferido por PERUPETRO al contratista en la Fecha de Suscripcin, conforme a lo estipulado en el contrato y en el artculo 8 de la Ley No. 26221. El Contratista se obliga a pagar al Estado, a travs de PERUPETRO, la regala en efectivo en las condiciones y oportunidad establecidas en el Contrato.Por otra parte, el artculo 39 de la Ley Orgnica de Hidrocarburos No. 26221 establece que el contratista tendr la libre disponibilidad de los Hidrocarburos que le correspondan conforme al Contrato y podr exportarlos libre de todo tributo, incluyendo aquellos que requieren mencin expresa . Adicionalmente, en caso de emergencia nacional declarada por Ley, en virtud de la cual el Estado deba adquirir Hidrocarburos de los productores locales, sta se efectuar a precios internacionales de acuerdo a mecanismos de valorizacin y de pago que se establecern en cada contrato.DuracinEl plazo para la etapa de exploracin es de 7 aos y para la etapa de explotacin de Petrleo es el que reste hasta cumplir, conjuntamente con la etapa de exploracin, los 30 aos; por otra parte, para la explotacin de gas natural no asociado y de gas natural no asociado y condensados, ser hasta completar los 40 aos.Luego de la fase de exploracin el Contratista puede solicitar el inicio de la Extraccin Comercial con la declaracin del Descubrimiento Comercial, pudiendo solicitar una retencin de este derecho cuando:a)Que el contratista pueda demostrar a satisfaccin de PERUPETRO, que los volmenes de Hidrocarburos descubiertos en el rea de Contrato son insuficientes para justificar econmicamente la construccin del Ducto Principal.b)Que el conjunto de descubrimientos en reas contiguas ms las del Contratista, es insuficiente para justificar econmicamente la construccin de un ducto principal; y.c)Que el contratista demuestre, sobre una base econmica, que los Hidrocarburos descubiertos no pueden ser transformados desde el rea de Contrato a un lugar para su comercializacin, por ningn medio de transporte.

Sistema TributarioRegalasEl Decreto Supremo No. 017-2003-EM establece los criterios utilizados para calcular las regalas y participaciones en el upstream del sector petrolero/gasfero del Per. Esta norma establece que el Contratista puede elegir entre dos metodologas, por Escala de Produccin o por Resultado Econmico, al momento de realizar una Declaracin de Descubrimiento Comercial y depender de sus estimados de inversin y costos que pudiera realizar en el rea de Contrato; luego de lo cual, nopodr efectuar cambio de metodologaImpuesto a la RentaSe aplica sobre la utilidad de la operacin con una alcuota del 30%. Adicionalmente el Estado, a travs del Ministerio de Economa y Finanzas, garantiza al Contratista, el beneficio de estabilidad tributaria durante la Vigencia del Contrato, por lo cual quedar sujeto, nicamente, al rgimen tributario vigente a la fecha de Suscripcin, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Garanta de la Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley No. 26221, Ley Orgnica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 32-95-EF,en laLey que regula los Contratos de Estabilidad con el Estado al amparo de las Leyes Sectoriales - Ley No. 27343 en lo que corresponda y en la Ley de Actualizacin en Hidrocarburos - Ley No. 27377.Finalmente, de acuerdo a la Ley 27624 se dispone que las empresas tendrn derecho a la devolucin definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal que paguen para la ejecucin de las actividades directamente vinculadas a la exploracin durante la fase de exploracin de los Contratos y para la ejecucin de los Convenios de evaluacin tcnica.