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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 1 DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (GACETA OFICIAL Nº 6.024 EXTRAORDINARIA DE FECHA 6 DE MAYO DE 2011) Y REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (GACETA OFICIAL Nº 38.426 DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2006) TÍTULO I NORMAS FUNDAMENTALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES L Artículo 1.- Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. R Artículo 1: Ámbito: El presente Reglamento regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social, en los términos consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo. L Artículo 2.- El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad. L Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. R Artículo 9: Enunciación: Los principios aludidos en el literal e) del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo serán, entre otros y sin perjuicio de su previsión expresa en la legislación laboral, los siguientes: ... b) Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, cualquiera fuere su fuente. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley y los reglamentos. R Artículo 10: Transacción laboral: De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y

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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 1 DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGNICA DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGNICA DEL TRABAJO (GACETA OFICIAL N 6.024 EXTRAORDINARIA DE FECHA 6 DE MAYO DE 2011) Y REGLAMENTO DE LA LEY ORGNICA DEL TRABAJO(GACETA OFICIAL N 38.426 DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2006) TTULO I NORMAS FUNDAMENTALES CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES LArtculo 1.- Esta Ley regir las situaciones y relaciones jurdicas derivadas del trabajo como hecho social. RArtculo1:mbito:ElpresenteReglamentoregirlassituacionesy relacionesjurdicasderivadasdeltrabajocomohechosocial,enlos trminos consagrados en la Ley Orgnica del Trabajo. LArtculo 2.- El Estado proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad delapersonahumanadeltrabajadorydictarnormasparaelmejor cumplimiento de su funcin como factor de desarrollo, bajo la inspiracin de la justicia social y de la equidad. LArtculo3.-Enningncasosernrenunciableslasnormasydisposiciones que favorezcan a los trabajadores. Pargrafonico:Lairrenunciabilidadnoexcluyelaposibilidadde conciliacinotransaccinsiemprequesehagaporescritoycontengauna relacincircunstanciadadeloshechosquelamotivenydelosderechosen ellacomprendidos.Latransaccincelebradaporanteelfuncionario competente del Trabajo tendr efecto de cosa juzgada. RArtculo9:Enunciacin:Losprincipiosaludidosenelliterale)del artculo60delaLeyOrgnicadelTrabajosern,entreotrosysin perjuicio de su previsin expresa en la legislacin laboral, los siguientes: ...b)Irrenunciabilidaddelosderechosdelostrabajadoresy trabajadoras,cualquierafueresufuente.Esnulatodaaccin, acuerdooconvenioqueimpliquerenunciaomenoscabode estosderechos.Sloesposiblelatransaccinyconvenimiento altrminodelarelacinlaboral,deconformidadconlos requisitos que establezca la ley y los reglamentos. RArtculo 10: Transaccin laboral: De conformidad conel principio de irrenunciabilidaddelosderechosquefavorezcanaltrabajadory Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 2 trabajadora,contempladoenelnumeral2delartculo89dela ConstitucindelaRepblicaBolivarianadeVenezuela,en concordanciaconelartculo3delaLeyOrgnicadelTrabajo,las transacciones y convenimientos slo podrn realizarse al trminode larelacinlaboralysiemprequeversensobrederechoslitigiososo discutidos, consten por escrito y contengan una relacin circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.Enconsecuencia,noserestimadacomotransaccinlasimple relacindederechos,auncuandoeltrabajadorotrabajadorahubiere declaradosuconformidadconlopactado.Enestesupuesto,el trabajadorotrabajadoraconservarntegramentelasaccionespara exigirelcumplimientodelasobligacionesderivadasdelarelacinde trabajo. RArtculo11:Efectosdelatransaccinlaboral:Latransaccin celebradaporanteelJuez,Jueza,InspectoroInspectoradelTrabajo competente, debidamente homologada, tendr efectos de cosa juzgada.Pargrafo Primero: Cuando la transaccin fuere presentada para suhomologacin,elfuncionarioofuncionariacompetentedeber constatarelcumplimientodelosextremosdelartculoanteriory cerciorarsequeeltrabajadorotrabajadoraactalibrede constreimiento alguno.PargrafoSegundo:ElInspectoroInspectoradelTrabajo procederahomologarorechazarlatransaccinquelefuere presentada, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes. Enelsupuestodenegativa,deberindicarlosmotivosdela decisiny,sifuereelcaso,precisarloserroresuomisionesenque hubierenincurridolosinteresados,brindndoseleastosellapsode subsanacinaqueserefiereelartculo50delaLeyOrgnicade Procedimientos Administrativos. LArtculo4.-Laorganizacindelostribunalesyelprocedimiento especialdel Trabajo,laseguridadsocial,elrgimendelassociedadescooperativas,la creacinyfuncionamientodeinstitutosdestinadosalserviciodelos trabajadores,laparticipacindelostrabajadoresenlagestindelosentes pblicosydelasempresas,yotrasmateriasquelorequieran,podrnser objetodeleyespecial.LasnormasdeprocedimientocontenidasenestaLey OrgnicapodrnsermodificadascuandosedicteunaLeyProcesaldel Trabajo. LArtculo5.-Lalegislacinprocesal,laorganizacindelostribunalesyla jurisdiccin especial del Trabajo se orientarn por el propsito de ofrecer a los trabajadoresypatronoslasolucindelosconflictossobrederechos individualesocolectivosquesurjanentreellos,medianteunaadministracin de justicia rpida, sencilla y gratuita. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 3 Losconflictoscolectivossobreinteresesylosqueseplanteenpara exigirelfielcumplimientodeloscompromisoscontradossetramitarnde acuerdo con lo pautado en el Ttulo VII de esta Ley RArtculo9:Enunciacin:Losprincipiosaludidosenelliterale)del artculo60delaLeyOrgnicadelTrabajosern,entreotrosysin perjuicio de su previsin expresa en la legislacin laboral, los siguientes:...f)Gratuidadenlosprocedimientosadministrativosyjudicialesen materia del trabajo. LArtculo6.-LosrecursosdelaSeguridadSocialy,engeneral,todaslas cantidades que se depositen en los fondos de naturaleza social, as como los quetengancarcterforzosoenvirtuddelasleyesyreglamentosjudicialesy administrativos,dejandoasalvolosobjetivosprimariosdedichosfondos,se invertirndepreferenciaenprogramasdestinadosalaconstruccinde viviendasquepuedanadquirirseencondicionesrazonablesporlos trabajadores.Paralaelaboracindeesosprogramasysuejecucin,se consultar la opinin de los organismos sindicales superiores. LArtculo7.-NoestarncomprendidosenlasdisposicionesdeestaLeylos miembros de los cuerpos armados, pero las autoridades respectivas, dentro de susatribuciones,establecern,porvareglamentaria,losbeneficiosdeque debergozarelpersonalqueallprestaservicios,loscualesnosern inferioresalosdelostrabajadoresregidosporestaLeyencuantosea compatible con la ndole de sus labores. SeentenderporcuerposarmadoslosqueintegranlasFuerzas Armadas Nacionales, los servicios policiales y los dems que estn vinculados a la defensa y la seguridad de la nacin y al mantenimiento del orden pblico. RArtculo 2: Miembros de los cuerpos armados: Los miembros de los cuerpos armados, en los trminos del artculo 7 de la Ley Orgnica del Trabajo,estarnsometidosalrgimenpromulgadoporlaautoridad respectiva.Enausenciadelreferidorgimenespecial,losmiembrosdelos cuerposarmadosgozarndelosbeneficiosprevistosenlaLey OrgnicadelTrabajoyelpresenteReglamento,encuantonofueren incompatibles con la ndole de sus labores.Pargrafonico:Sinperjuiciodelafacultadqueasistealas respectivasautoridadesenejerciciodesufuncinnormativa,se estimarnincompatiblesconlandoledelaslaborespropiasdelos cuerpos armados, los beneficios y condiciones de trabajo contemplados en los Captulos VI y VII del Ttulo II de la Ley Orgnica del Trabajo y en sus Ttulos IV, VII y X. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 4 LArtculo8.-LosfuncionariosoempleadospblicosNacionales,Estadaleso MunicipalesseregirnporlasnormassobreCarreraAdministrativa Nacionales, Estadales o Municipales, segn sea el caso, en todo lo relativo a suingreso,ascenso,traslado,suspensin,retiro,sistemasderemuneracin, estabilidad y rgimen jurisdiccional; y gozarn de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. Losfuncionariosoempleadospblicosquedesempeencargosde carrera,tendrnderechoalanegociacincolectiva,alasolucinpacficade los conflictos y a la huelga, de conformidad con lo previsto en el Ttulo VII de esta Ley, en cuanto sea compatible con la ndole de los servicios que prestan y con las exigencias de la Administracin Pblica. Los obreros al servicio de los entes pblicos estarn amparados por las disposiciones de esta Ley. RArtculo3:FuncionariosPblicosyFuncionariasPblicas:Las normas estatutarias aplicables a los funcionarios pblicos y funcionarias pblicasoempleadosyempleadaspblicosnacionales,estadaleso municipales,regularnlorelativoasuingreso,ascenso,traslado, permisosolicencias,suspensinydemssancionesdisciplinarias, retiro,sistemaderemuneracin,estabilidadyrgimenjurisdiccional, rigiendosupletoriamente,endichasmaterias,lodispuestoenlaLey Orgnica del Trabajo y el presente Reglamento. Enelmbitodelasmateriaseinstitutosjurdicosdistintosalos enumerados,seraplicadoelrgimenprevistoenlaLeyOrgnicadel TrabajoyelpresenteReglamento,encuantofuerecompatibleconla ndoledelosserviciosprestadosylasexigenciasdelaadministracin pblica. LArtculo 9.- Los profesionales que presten servicios mediante una relacin de trabajotendrnlosderechosyobligacionesquedeterminenlasrespectivas leyesdeejercicioprofesional,peroestarnamparadosporlalegislacindel Trabajo y de la Seguridad Social en todo aquello que los favorezca. Los honorarios correspondientes a la actividad de dichos profesionales seconsiderarnsatisfechosporelpagodelaremuneracinydems beneficiosderivadosdelarelacindetrabajo,salvoconvenioexpresoen contrario. RArtculo4:Profesionales:Losylasprofesionalesquepresten serviciospersonalesbajodependenciayporcuentaajena,estarn sometidos a la Ley Orgnica del Trabajo y el presente Reglamento.Loestablecido,nolesimpedirlacelebracinconsupatronoo patrona de contratos mediante los cuales se obliguen a prestar servicios profesionalesennombreyporcuentapropia.Enestesupuesto,el contratodebercelebrarseporescritoeindicarsuduracinylas obligaciones fundamentales de las partes.Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 5 Sielcontratodeserviciosprofesionalesnofuerecelebradopor escritoycoexistiereconuncontratodetrabajocelebradoentrelas mismaspartes,sepresumirquelaretribucinpercibidareviste naturaleza salarial, salvo prueba en contrario. LArtculo10.-LasdisposicionesdeestaLeysondeordenpblicoyde aplicacin territorial; rigen a venezolanos y extranjeros con ocasin del trabajo prestadooconvenidoenelpasyenningncasosernrenunciablesni relajablesporconveniosparticulares,salvoaquellasqueporsupropio contextorevelenelpropsitodellegisladordenodarlescarcterimperativo.Losconvenioscolectivospodrnacordarreglasfavorablesaltrabajadorque modifiquen la norma general respetando su finalidad. LArtculo 11.- Los derechos consagrados por la Constitucin en materia laboral sernamparadosporlosjuecesdePrimeraInstanciadelaJurisdiccindel Trabajo,deconformidadconlaLeyOrgnicadeAmparosobreDerechosy Garantas Constitucionales. RArtculo 15: Tutela (Rgimen probatorio): El trabajador o trabajadora vctimadediscriminacinenelempleopodrextinguirlarelacinde trabajoinvocandounacausajustificadaderetiroo,siloestimare conveniente, ejercer la accin de amparo constitucional para obtener la restitucin de la situacin jurdica infringida.Pargrafonico:Elolaaccionantedeberaportaralproceso elementosdejuicioquepermitandeducirladiscriminacinalegada, correspondiendoalapartedemandadalajustificacinobjetivay razonable de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. LArtculo12.-CorrespondealPoderPblicoNacionaldictarnormassobreel trabajo.LosEstadosylosMunicipiosnopodrndictarLeyes,Ordenanzasni previsinalgunasobreestamateria.Quedanasalvolasdisposicionesque dichas Entidades dicten para favorecer a los trabajadores que presten servicio bajo su dependencia, dentro de las normas pautadas por la legislacin laboral. LArtculo13.-ElEjecutivoNacionaltendrlasmsampliasfacultadespara reglamentarlasdisposicioneslegalesenmateriadetrabajo,yatalefecto podrdictarDecretosoResolucionesespecialesylimitarsualcancea determinada regin o actividad del pas. Pargrafonico.Cuandoelinterspblicoylaurgenciaaslo requieran, el Ejecutivo Nacional, por Decreto del Presidente de la Repblica en ConsejodeMinistros,podrestablecerclusulasirrenunciablesenbeneficio de los trabajadores y de la economa nacional que se considerarn integrantes del contrato de trabajo. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 6 LArtculo14.-Estarnexentosdelosimpuestosdetimbresfiscalesyde cualquierotracontribucinfiscal,todoslosactosjurdicos,solicitudesy actuacionesquesedirijanalosfuncionariosadministrativosojudicialesdel Trabajoosecelebrenanteellos.Losserviciosdeestosfuncionariossern gratuitos para trabajadores y patronos, salvo disposicin especial. LArtculo15.-EstarnsujetasalasdisposicionesdeestaLeytodaslas empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carcter pblico o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la Repblica, y en general,todaprestacindeserviciospersonalesdondehayapatronosy trabajadores,seacualfuerelaformaqueadopte,salvolasexcepciones expresamente establecidas por esta Ley. LArtculo16.-ParalosfinesdelalegislacindelTrabajoseentiendepor empresalaunidaddeproduccindebienesodeserviciosconstituidapara realizar una actividad econmica con fines de lucro. Se entiende por establecimiento,la reunin de medios materiales y de unpersonalpermanentequetrabaja,engeneral,enunmismolugar,enuna misma tarea, y que est sometido a una direccin tcnica comn, tenga o no fines de lucro. Seentiendeporexplotacin,todacombinacindefactoresdela produccinsinpersonerajurdicapropianiorganizacinpermanente,que buscasatisfacernecesidadesycuyasoperacionesserefierenaunmismo centro de actividad econmica. Seentiendeporfaena,todaactividadqueenvuelvalaprestacindel trabajo en cualesquiera condiciones. LArtculo17.-ElMinisteriodelramopodrsolicitarlosdatosqueconsidere necesarios para la apreciacin de las condiciones y modalidades de aplicacin deestaLeyydesureglamentacin,y,cuandofuereelcaso,adoptarlas medidas necesarias para corregir las irregularidades que pudieran existir. Losfuncionariosnopodrnrevelarningnsecretodemanufactura, procedimiento, fabricacin o situacin econmica de que tengan conocimiento con ocasin de sus funciones. R Artculo 233: Actos Supervisorios: Los funcionarios o funcionarias del MinisteriodelTrabajodebernponerinmediatamenteenconocimiento delpatronoopatronaylosrepresentantesdelostrabajadoresy trabajadoras, por escrito, los incumplimientos de la normativa legal que fuerendetectadosdurantelasupervisinylasmedidasquedeben adoptarse dentro del lapso prudencial de cumplimiento que fijen. Losfuncionariosyfuncionariasdebernbrindarinformacin tcnica y asesorar a los patronos o patronas y a los representantes de lostrabajadoresytrabajadorassobrelamaneramsefectivadedar cumplimiento a las disposiciones legales. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 7 Encasodepersistirelincumplimiento,transcurridosloslapsos fijados, se elaborar un informe proponiendo la imposicin de la sancin correspondiente,sinqueelloliberealinfractoroinfractoradela obligacin de dar cumplimiento estricto a la normativa legal. RArtculo 234: Orden de paralizacin o suspensin de labores: Si de conformidadconlodispuestoenelartculoqueantecede,fuere constatado el incumplimiento de obligaciones relativas a la seguridad e higiene en el trabajo que pudieren causar, de modo inmediato, un dao grave a la vida o salud de los trabajadores y trabajadoras, el funcionario ofuncionariaadscritooadscritaalaunidaddesupervisin,podr requerirelcumplimientodelanormativacorrespondienteyordenarla suspensin o paralizacin de las labores estrictamente afectadas por el riesgo,hastatantosecompruebeasujuicioquestehacesado,sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Pargrafo Primero: La orden de suspensin o paralizacin de las labores deber motivarse suficientemente e indicar el riesgo detectado, su inmediatez y el mbito escrito de las actividades que afecte. PargrafoSegundo:Entodocaso,laordendesuspensino paralizacin de labores deber ser notificada de inmediato al jefe o jefa delaunidaddesupervisin,quienpodrhacerlacesarsilaestimare improcedente. PargrafoTercero:Lainterrupcindelaslabores,ordenadade conformidadconloprevistoenelpresentearticulo,noliberaraal patrono o patrona del pago del salario y dems obligaciones pecuniarias que deba asumir con ocasin de la relacin de trabajo. LArtculo 18.- Para la mayor eficacia de esta Ley, las autoridades tomarn las medidasquelessolicitenlosfuncionariosdelTrabajoenelcumplimientode sus deberes y dentro de sus atribuciones. RArtculo231:Apoyodelafuerzapblicaparalaejecucindelas funcionesdelaadministracindeltrabajo:Conelobjetode garantizarelaccesoaloslugaresdetrabajo,elresguardodesu integridadfsicay,engeneral,laejecucindesusactividades,los funcionariosyfuncionariasdelaadministracindeltrabajopodrn solicitar el apoyo de la fuerza pblica. LArtculo 19.- Las rdenes, instrucciones y, en general, todas las disposiciones que se comuniquen a los trabajadores, se harn en idioma castellano. LArtculo 20.- Los jefes de relaciones industriales, jefes de personal,capitanes debuquesoaeronaves,capatacesoquienesejerzanfuncionesanlogas, debern ser venezolanos. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 8 RArtculo13:Discriminacinporrazonesdenacionalidad:El principiodenodiscriminacinarbitrariaenelmbitodelasrelaciones laborales, regir plenamente en el supuesto del trabajador extranjero o trabajadoraextranjeraquehubierentransgredidoelrgimenjurdico sobre inmigracin, o en caso de inobservancia de las restricciones a la libertad patronal de contratacin previstas en los artculos 20 y 27 de la Ley Orgnica del Trabajo.Pargrafo nico: Lo dispuesto en el presente artculo no impedir alasautoridadescompetentesaplicarlasmedidasqueestimen convenientespara,segnfuereelcaso,sancionaralosextranjeroso extranjerasinfractoresoimponeralpatronoopatronalainmediata restitucin de la situacin jurdica infringida. LArtculo21.-Cuandopordisposicindeestauotrasleyesoreglamentos debaorselaopinindelsectorpatronal,seincluirenstaladeuna representacin calificada de la pequea y mediana empresa. ElEjecutivoNacional,odalaopinindelConsejodeEconoma Nacional,podrmodificarlascantidadesfijadascomolmitedecapitalpara queunaempresaseafavorecidaconeltratoespecialquesedaralas pequeas y medianas empresas, en funcin del valor real de la moneda y de las condiciones de la economa en general. LArtculo 22.- Los Decretos que dicte el Ejecutivo Nacional de conformidad con loprevistoenlosartculos13y138deestaLey,debernsometerseala consideracin de las Cmaras en sesin conjunta o de la Comisin Delegada, dentro de los cinco (5) das siguientes a su publicacin. Las Cmaras en sesin conjunta o la Comisin Delegada, segn sea el caso, decidirn la ratificacin o suspensin de los Decretos dentro de los diez (10) das siguientes a la fecha de recepcin. PargrafoPrimero.Encasodepronunciarseporlasuspensin,el CongresoolaComisinDelegada,segnseaelcaso,podrrecomendaral Ejecutivo Nacional la elaboracin de un Decreto modificado. Pargrafo Segundo. Si transcurrido el lapso indicado, las Cmaras en sesinconjuntaolaComisinDelegada,segnseaelcaso,nosehubieren pronunciadosobreladecisinsometidaasuconsideracin,stase considerar ratificada. RArtculo65:FijacindelossalariosmnimosporelPresidenteo PresidentadelaRepblica:Sivencidoellapsodetreinta(30)das hbiles, contados a partir de la instalacin de la Mesa de Dilogo Social decarcternacional,noseadoptarerecomendacinalguna,el EjecutivoNacionalpodracudiralamodalidadprevistaenelartculo 172 de la Ley Orgnica del Trabajo. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 9 RArtculo 69: Vigencia del Decreto que fije salarios mnimos: Cuando elEjecutivoNacionalestimareconvenientefijarsalariosmnimos,en atencin a lo dispuesto en el artculo 172 de la Ley Orgnica del Trabajo yobservadasquefuerenlasconsultasaqueserefieredichoartculo, remitirelrespectivoDecretoalaconsideracindelaAsamblea Nacional,dentrodeloscinco(5)dashbilessiguientesasu publicacinenlaGacetaOficialdelaRepblicaBolivarianade Venezuela. LaAsambleaNacional,dentrodelosdiez(10)dashbiles siguientesalafechaderecepcindelDecreto,deberratificarloo suspenderlo.Sitranscurriereelreferidolapsosinqueseproduzca pronunciamiento alguno, operar su ratificacin tcita.El Decreto que fije salarios mnimos deber, en todo caso, indicar que su vigencia est condicionada a su ratificacin, expresa o tcita, por parte de la Asamblea Nacional.ElEjecutivoNacionalpodr,enlugardepublicarelDecretoque fije salarios mnimos, remitir el respectivo proyecto a la consideracin de la Asamblea Nacionaly proceder a su publicacin una vez que ste lo hubiereratificado expresa o tcitamente, en atencin a lo dispuesto en el artculo 22 de la Ley Orgnica del Trabajo. En este caso, se incorporar al texto del Decreto la referencia a la ratificacin alcanzada.Pargrafonico:Estanormaregirparalossupuestosde decretos que el Ejecutivo Nacional deba someter a la consideracin del AsambleaNacional,deconformidadconelartculo22delaLey Orgnica del Trabajo. CAPTULO II DEL DEBER DE TRABAJAR Y DEL DERECHO AL TRABAJO LArtculo23.-Todapersonaaptatieneeldeberdetrabajar,dentrodesu capacidad y posibilidades, para asegurar su subsistencia y en beneficio de la comunidad. LArtculo 24.- Toda persona tiene derecho al trabajo. El Estado procurar que todapersonaaptapuedaencontrarcolocacinqueleproporcioneuna subsistencia digna y decorosa. LArtculo25.-ElEstadoseesforzarporcrearyfavorecercondiciones propiciasparaelevarentodoloposibleelniveldeempleo.Lasempresas, explotacionesoestablecimientosqueenproporcinasucapitalgeneren mayor nmero de oportunidades estables y bien remuneradas de trabajo sern objeto de proteccin especial por parte de los organismos crediticios del sector Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 10 pblicoysetendrnenconsideracinenlaspolticasfiscales,econmicasy administrativas del Estado. LArtculo26.-Seprohbetodadiscriminacinenlascondicionesdetrabajo basadaenedad,sexo,raza,estadocivil,credoreligioso,filiacinpolticao condicin social. Los infractores sern penados de conformidad con las leyes. No se considerarn discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para protegerlamaternidadylafamilia,nilasencaminadasalaproteccinde menores, ancianos y minusvlidos. PargrafoPrimero.Enlasofertasdetrabajonosepodrnincluir menciones que contraren lo dispuesto en este artculo. PargrafoSegundo:Nadiepodrserobjetodediscriminacinensu derechoaltrabajoporsusantecedentespenales.ElEstadoprocurar establecer servicios que propendan a la rehabilitacin del ex recluso. RArtculo 9: Enunciacin:Losprincipiosaludidosenelliterale)del artculo60delaLeyOrgnicadelTrabajosern,entreotrosysin perjuiciodesuprevisinexpresaenlalegislacinlaboral,los siguientes: e) Principiodenodiscriminacinarbitrariaenelempleo,por razonesdegneroopreferenciasexual,condicinsocial, raza,religin,ideologapoltica,actividadsindical,o cualquieraotrafundadaencriteriosderelevancia incompatibles con el ordenamiento jurdico. Este principio comprender las discriminaciones que pudieren suscitarseconantelacinalnacimientodelarelacinde trabajo,talescomo,entreotrossupuestos,imponercomo condicindeadmisinalaempresaelabstenersedel ejercicio de actividades sindicales o el someterse a exmenes de embarazo. RArtculo 12: Discriminacin por razones de gnero:Seconsiderar comoexpresindediscriminacinarbitrariaporrazndegnero,al acoso u hostigamiento sexual.Incurrir en acoso u hostigamiento sexual quien solicitare favores o respuestassexualesparasoparauntercero,oprocurarecualquier tipodeacercamientosexualnodeseado,prevalindosedeuna situacin de superioridad y con la amenaza expresa o tcita de afectar el empleo o condiciones de trabajo de la vctima. RArtculo13:Discriminacinporrazonesdenacionalidad:El principiodenodiscriminacinarbitrariaenelmbitodelasrelaciones laborales, regir plenamente en el supuesto del trabajador extranjero o trabajadoraextranjeraquehubierentransgredidoelrgimenjurdico sobre inmigracin, o en caso de inobservancia de las restricciones a la Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 11 libertad patronal de contratacin previstas en los artculos 20 y 27 de la Ley Orgnica del Trabajo.Pargrafo nico: Lo dispuesto en el presente artculo no impedir alasautoridadescompetentesaplicarlasmedidasqueestimen convenientespara,segnfuereelcaso,sancionaralosextranjeroso extranjerasinfractoresoimponeralpatronoopatronalainmediata restitucin de la situacin jurdica infringida. RArtculo14:Supuestosexcluidos:Noseconsiderarviolatoriodel principiodenodiscriminacinarbitraria,elreconocimientoalos trabajadores o trabajadoras de preferencias o privilegios fundamentados encriteriosderelevanciacnsonosconelordenamientojurdicoyde carctergeneralenelmbitodelaempresa,talescomocargas familiares,antigedadalserviciodelpatronoopatrona,capacitacin profesional,productividad,asiduidad,economademateriasprimas, afiliacin sindical y otros de naturaleza anloga. RArtculo 15: Tutela (Rgimen probatorio): El trabajador o trabajadora vctimadediscriminacinenelempleopodrextinguirlarelacinde trabajoinvocandounacausajustificadaderetiroo,siloestimare conveniente, ejercer la accin de amparo constitucional para obtener la restitucin de la situacin jurdica infringida.Pargrafonico:Elolaaccionantedeberaportaralproceso elementosdejuicioquepermitandeducirladiscriminacinalegada, correspondiendoalapartedemandadalajustificacinobjetivay razonable de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. RArtculo99:Discriminacinprecontractual:Siquienoptareaun empleoseconsiderarediscriminadaporrazndesuembarazo,podr ejercer la accin prevista en el articulo 14 del presente Reglamento. LArtculo27.-Elnoventaporciento(90%)porlomenos,tantodelos empleados como de los obreros al servicio de un patrono que ocupe diez (10) trabajadoresoms,debeservenezolano.Adems,lasremuneracionesdel personalextranjero,tantodelosobreroscomodelosempleados,no excederndelveinteporciento(20%)deltotalderemuneracionespagadoa los trabajadores de una u otra categora. RArtculo13:Discriminacinporrazonesdenacionalidad:El principiodenodiscriminacinarbitrariaenelmbitodelasrelaciones laborales, regir plenamente en el supuesto del trabajador extranjero o trabajadoraextranjeraquehubierentransgredidoelrgimenjurdico sobre inmigracin, o en caso de inobservancia de las restricciones a la libertad patronal de contratacin previstas en los artculos 20 y 27 de la Ley Orgnica del Trabajo.Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 12 Pargrafo nico: Lo dispuesto en el presente artculo no impedir alasautoridadescompetentesaplicarlasmedidasqueestimen convenientespara,segnfuereelcaso,sancionaralosextranjeroso extranjerasinfractoresoimponeralpatronolainmediatarestitucinde la situacin jurdica infringida. LArtculo28.-ElMinisteriodelramo,previoestudiodelascondiciones generalesdelaofertademanodeobraydelascircunstanciasdelcaso concreto, podr autorizar excepciones temporales a lo dispuesto en el artculo anterior, en los casos y con los requisitos siguientes: a)Cuandosetratedeactividadesquerequieranconocimientostcnicos especiales y no exista personal venezolano disponible. La autorizacin, de serposible,secondicionaraqueelpatrono,dentrodelplazoquesele seale, prepare personal venezolano; b)Cuandoexistademandademanodeobrayelrespectivoorganismodel Ministeriodelramocompruebanopodersatisfacerlaconpersonal venezolano; c)Cuandosetratedeinmigrantesqueingresenalpascontratados directamenteporelGobiernoNacionalocontroladosporste.Eneste casoelporcentajeautorizadoyelplazodelaautorizacinsefijarnpor resolucin del Ministerio del ramo; d)Cuando se trate de refugiados; y e)Cuando se trate de pequeas y medianas empresas. RArtculo13:Discriminacinporrazonesdenacionalidad:El principiodenodiscriminacinarbitrariaenelmbitodelasrelaciones laborales, regir plenamente en el supuesto del trabajador extranjero o trabajadoraextranjeraquehubierentransgredidoelrgimenjurdico sobre inmigracin, o en caso de inobservancia de las restricciones a la libertad patronal de contratacin previstas en los artculos 20 y 27 de la Ley Orgnica del Trabajo.Pargrafo nico: Lo dispuesto en el presente artculo no impedir alasautoridadescompetentesaplicarlasmedidasqueestimen convenientespara,segnfuereelcaso,sancionaralosextranjeroso extranjerasinfractoresoimponeralpatronolainmediatarestitucinde la situacin jurdica infringida. LArtculo29.-Lasempresas,explotacionesyestablecimientos,pblicoso privados, en la contratacin de sus trabajadores, estn obligados, en igualdad de circunstancias, a dar preferencia a los jefes de familia de uno y otrosexo, hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de los trabajadores. RArtculo 98: Contratacin preferente: Quienaspirea obtenerempleo yacrediteresponsabilidadesfamiliares,deber,enigualdadde condiciones, ser preferido por el patrono o patrona, en los trminos del Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 13 artculo 29 de la Ley Orgnica del Trabajo. En caso de incumplimiento, quienseconsiderareafectadopodrejercerlaaccinprevistaenel artculo 14 del presente Reglamento. RArtculo99:Discriminacinprecontractual:Siquienoptareaun empleoseconsiderarediscriminadaporrazndesuembarazo,podr ejercer la accin prevista en el artculo 14 del presente Reglamento. LArtculo30.-Cuandosecontratepersonalextranjerosepreferiraquienes tenganhijosnacidosenelterritorionacional,oseancasadoscon venezolanos, o hayan establecido su domicilio en el pas, o tengan ms tiempo residenciados en l. CAPTULO III DE LA LIBERTAD DE TRABAJO LArtculo31.-Todapersonaeslibreparadedicarsealejerciciodecualquier actividad que no est prohibida por la Ley. LArtculo32.-Nadiepodrimpedireltrabajoalosdemsniobligarlosa trabajar contra su voluntad. Pargrafonico.Solamentecuandosevulnerenlosderechosde terceros o se ofendan los de la sociedad, podr impedirse el trabajo mediante resolucin de la autoridad competente dictada conforme a la Ley. LArtculo33.-Deconformidadconloestablecidoenelartculoanterior,el Ministerio del ramo, mediante resolucin motivada, podr impedir: a)La sustitucin, en contravencin a lo dispuesto en el artculo 5061 de esta Ley, de un trabajador que participe en un conflicto tramitado de acuerdo a las formalidades del Ttulo VII; b)La sustitucin definitiva, en contravencin a lo dispuesto en el artculo 5842 de esta Ley, de un trabajador que haya sufrido un riesgo profesional; c)La sustitucin de un trabajador que goce de proteccin especial del Estado, sin haberse cumplido con las formalidades del artculo 4533 de esta Ley; d)La sustitucin definitiva de un trabajador que haya estado separado de sus laboresporcausadeenfermedadnoprofesional,antesdecumplirseel perodo de reposo que se le hubiere ordenado de conformidad con la Ley; y e)Eldespidomasivodetrabajadores,deconformidadconelartculo siguiente. 1 Art. 497 desde la reforma de la LOT del 06/05/11. 2 Art. 575 desde la reforma de la LOT del 06/05/11. 3 Art. 444 desde la reforma de la LOT del 06/05/11. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 14 LArtculo34.-Eldespidoseconsiderarmasivocuandoafecteaunnmero igual o mayor al diez por ciento (10%) de los trabajadores de una empresa que tengamsdecien(100)trabajadores,oalveinteporciento(20%)deuna empresaquetengamsdecincuenta(50)trabajadores,oadiez(10) trabajadores delaquetenga menosdecincuenta(50)dentrode unlapso de tres (3) meses, o aun mayor si las circunstancias le dieren carcter crtico. Cuando se realice un despido masivo, el Ministerio del ramo podr, por razonesdeinterssocial,suspenderlomedianteresolucinespecial.El patrono podr ocurrir al procedimiento pautado en el Captulo III del Ttulo VII de esta Ley. Siparalareduccindepersonalseinvocarencircunstancias econmicas,odeprogresoomodificacionestecnolgicas,elprocedimiento conflictivo,encasodenollegarseaacuerdoentrelaspartes,sesometera arbitraje. Delasolicituddelpatronosenotificaralsindicatoalqueestn afiliadoslostrabajadoresinvolucrados,oenausenciadelsindicato,alos trabajadores mismos. Losalegatosdereduccindepersonalnoprocederncuandola solicitud se haga en un momento en que los trabajadores de la empresa estn ejerciendo sus derechos de organizacin y contratacin colectiva. RArtculo40:Aperturadelprocedimiento:Cuandotuviere conocimientodeundespidomasivo,elInspectoroInspectoradel Trabajocompetenteporelterritoriodelajurisdiccin,procediendode oficiooainstanciadeparte,ordenarlanotificacindelpatronoo patrona para que al segundo (2) da hbil siguiente comparezca por s opormedioderepresentante,afindeserinterrogadobajojuramento, sobre los particulares siguientes:a)Elnmerodetrabajadoresytrabajadorasquehanintegradola nmina de su empresa en los ltimos (6) meses;b)Elnmerodedespidosquehubiererealizadoenelmismoperodo, identificando a los trabajadores y trabajadoras despedidos; Enestemismoactoelpatronoopatronaosurepresentante deber consignar la nmina de los trabajadores y trabajadoras que hanintegradolaempresaenlosltimosseismeses,conidentificacinde los trabajadores y trabajadoras despedidos.Sidelresultadodelinterrogatorioseevidenciarequeelpatrono o patrona incurri en despido masivo, en los trminos del artculo 34 de la Ley Orgnica del Trabajo, el Inspector o Inspectora lo har constar en el expedienterespectivoyloremitiralMinistrooMinistradelTrabajo,a los fines de que decida sobre la suspensin de los mismos y el pago de los salarios cados. RArtculo41:Articulacinprobatoria:Cuandodelinterrogatorio resultarecontrovertidoeldespidomasivo,elInspectoroInspectora Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 15 abrirunaarticulacinprobatoriadediez(10)dashbilesparalas pruebaspertinentes;deloscuales,lostres(3)primerossernparala promocin,losdos(2)dassiguientesparaformularoposicinylos cinco(5)dasrestantesparasuevacuacin.Enlabsquedadela verdadelInspectoroInspectoratendrlasmsampliasfacultadesde investigacin. La Administracin delTrabajo podr realizar, entre otras actuaciones,lasinspeccionesosupervisionesqueconsidere necesarias. RArtculo 42: Informe: Dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes al vencimientodellapsoprobatorio,elInspectoroInspectoradelTrabajo elaboraruninformeenelcualseespecificarelnmerode trabajadoresytrabajadorasqueintegranlanomina,elnmerode trabajadoresytrabajadorasdespedidosyellapsoenquestosse ejecutaron.ElinformeserremitidoaldahbilsiguientealMinistroo Ministra del Trabajo. RArtculo 43: Cmputo del lapso: A los efectos de determinar el lapso detres(3)mesesprevistosenelartculo34delaLeyOrgnicadel Trabajo,enlasolicitudrespectivao,sifuereelcaso,enelautodel InspectoroInspectoraquediereinicioalprocedimientoprevistoenlos artculosanteriores,deberindicarselafechaenlaqueseverificel despido a partir del cual deber comenzar a contarse dicho lapso. RArtculo 44: Orden de reinstalacin o reincorporacin: Demostrada laexistenciadeldespidomasivo,elMinistrooMinistradelTrabajo, dentrodelosveinte(20)dashbilessiguientesalarecepcindel informe, decidir si existen motivos de inters social para suspender sus efectos.Encasodequedecidaqueexistenmotivosdeinterssocial parasuspenderlo,ordenarlareinstalacinoreincorporacindelos trabajadoresafectadosytrabajadorasafectadasasuspuestosde trabajo,conlacancelacindelossalariosydemsbeneficiosqueles correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que serealizeldespidohastalafechadelareinstalacino reincorporacin,ascomocualquierotramedidanecesariapara garantizar la ejecucin de esta decisin. RArtculo 45: Procedimiento conflictivo en caso de despido masivo: DictadalaResolucinqueordenelasuspensindelosefectosdel despidomasivoy,portanto,lareinstalacindelostrabajadores afectadosotrabajadorasafectadasypagodelossalarioscados, siel patrono o patronapersistiere en su intencin de despedir podr ejercer elprocedimientoprevistoenlaSeccinsiguientedelpresente Reglamento, previo acatamiento de la orden administrativa. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 16 RArtculo46:PliegodePeticiones:Cuandoelpatronoopatrona pretendieseunareduccindepersonalbasndoseenlaexistenciade circunstanciaseconmicas,odeprogreso,omodificaciones tecnolgicas,deberpresentaranteelInspectoroInspectoradel Trabajodelalocalidadunpliegodepeticionesquesertramitadode conformidadconloprevistoenelCaptuloIIIdelTtuloVIIdelaLey Orgnica del Trabajo y del presente Reglamento. El pliego de peticiones deber contener los siguientes datos: a)Identificacin del patrono o patrona y, en caso de que el mismo sea unapersonajurdicadeberconsignarcopiadelacdulade identidaddelosrepresentanteslegales,ascomodelregistro mercantil y las reformas estatuarias actualizadas. b)Nmerodetrabajadoresytrabajadorasqueprestanservicioenla empresaeidentificacindeaquellosyaquellasquesepretendiere afectar por la reduccin, con indicacin de sus cargos o puestos de trabajo, antigedad al servicio del patrono o patrona y ltimo salario devengado. c)Descripcindelossistemasyprocesosdeproduccinquese emplean en la empresa y de aquellos por los cuales se les pretenda sustituir, sealando las ventajas de los mismos y su incidencia en la productividad, si fuera el caso; y d)Anlisisdelasituacineconmicadelaempresa,silasolicitudse fundare en esta circunstancia. En este caso, debern acompaarse losbalancesyestadosdegananciasyprdidasdebidamente auditados. Pargrafonico:ElInspectoroInspectoradelTrabajopodr solicitarlosrecaudoseinformacionesqueconsiderepertinentes, efectuarinspeccionesosupervisionesyordenarlaprcticade experticias. RArtculo47:ComposicindelconflictoporlaJ untade Conciliacin: Enelprocedimientoaqueserefiereelartculoanterior, laJuntadeConciliacinaqueserefiereelartculo4794delaLey OrgnicadelTrabajo,tendrporobjetoalcanzar,porunanimidad, acuerdos con relacin a:a)Lostrabajadoresytrabajadorasquesernafectadosporla reduccin de personal; b)El plazo dentro del cual se ejecutar la reduccin de personal o, por elcontrario,lafechadereincorporacinparcialototaldelos trabajadores afectados y trabajadoras afectadas; c)Lasindemnizacionesquepudierencorresponderalostrabajadores afectados y trabajadoras afectadas; 4 Art. 470 desde la reforma de la LOT del 06/05/11. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 17 RArtculo 48: Modificacin delas Condiciones deTrabajo:Enlugar delareduccindepersonal,laJuntadeConciliacinpodracordar algunas de las siguientes soluciones: 1.Lamodificacindelascondicionesdetrabajocontenidasenla convencin colectiva, en los trminos previstos en los artculos 5255 y 5266 de la Ley Orgnica del Trabajo; 2.LaSuspensincolectivadelaslaboresconelobjetodesuperarla situacindecrisiseconmicaplanteadaduranteunlapsoqueno podrexcederdesesenta(60)das,debiendoobservarselo dispuesto en el artculo 34 del presente Reglamento; 3.Eliniciodeunprocesoderecapitalizacinyreactivacindela empresaconlaparticipacinasociativadesustrabajadoresy trabajadoras,bajoformascogestionariasoautogestionarias.Eneste caso,elEstadobrindarproteccinespecial,facilitandoquedichas empresas, sean gestionadas bajo un esquema de corresponsabilidad: a)Obtenganpreferenciascrediticiassubsidiosporpartede entidades financieras gubernamentales; b)Accedana acuerdosderenegociacindepagosdedeudasque mantengan con la Hacienda Pblica Nacional o las relacionadas, con contribuciones de la seguridad social; c)Accedan a la ejecucin de planes de recuperacin o fomento de la industria y los servicios nacionales, que conlleven preferencias tributarias o financieras; d)Participacinen los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de negocios, nacionales e internacionales; e)Apoyoyproteccinintegralparalainnovacinyampliacin tecnolgicaquepermitaampliarlacapacidadproductivadela empresa; f)Otrosincentivosdecarcterpreferencialestablecidosporel Estadodirigidosalarecuperacinyreactivacindelas empresas. RArtculo49:ComposicindelconflictoporlaJ untadeArbitraje: Cuandolaconciliacinnohubiesesidoposibledentrodelplazo establecidoenelartculo5257delaLeyOrgnicadelTrabajo,el conflicto planteado sobre las circunstanciaseconmicas, de progreso o de modificaciones tecnolgicas que afecten a la empresa se someter a una Junta de Arbitraje, cuya designacin, constitucin y funcionamiento seregirporlasnormascontenidasenlaSeccinCuartadelCaptulo III del Ttulo VII de la Ley Orgnica del Trabajo, sin perjuicio de lo que 5 Art. 516 desde la reforma de la LOT de fecha 06/05/11. 6 Art. 517 desde la reforma de la LOT de fecha 06/05/11. 7 Art. 516 desde la reforma de la LOT de fecha 06/05/11. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 18 disponga,ensucaso,elpactoocompromisoarbitralquepudiere suscribirse. LArtculo35.-Anadiesecoartarlalibertaddeejercerelcomercioenlos centros de trabajo, a menos que esta libertad resulte contraria a los intereses de la colectividad o a los de los trabajadores, a juicio del Ministerio del ramo; ni se cobrar por dicho ejercicio otras contribuciones o impuestos que los fijados por la Ley. LArtculo 36.- A nadie se impedir el libre trnsito por carreteras o caminos que conduzcan a los centros de trabajo, ni el transporte por ellos de mercancas, ni se cobrar por este trnsito ningn impuesto o contribucin no previsto por la Ley.Enelcasodequeestoscaminosocarreterasseandepropiedad particular,elpropietariopodrreglamentarsuuso,perosusdisposicionesno entrarn en vigor mientas no sean aprobadas por la autoridad competente, la cual negar su aprobacin cuando sean lesivas a los intereses generales. LArtculo37.-Seprohbeelestablecimientodeexpendiosdebebidas embriagantes, juego de azar y casas de prostitucin en los centros de trabajo. Esta prohibicin se har efectiva en un radio de tres (3) kilmetros de los centros de trabajo ubicados fuera de las poblaciones. LArtculo 38.- Para la aplicacin de los artculos precedentes se entender por centrosdetrabajo aquelloslugaresde dondepartano adondeconverjanlas actividades de un nmero considerable de trabajadores y que estn ubicados fueradellugardondenormalmentelamayoradeellostengansuhabitacin, sin exceptuar campamentos especialmente construidos para alojarlos. CAPTULO IV DE LAS PERSONAS EN EL DERECHO DEL TRABAJO LArtculo39.-Seentiendeportrabajadorlapersonanaturalquerealizauna labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestacin de sus servicios debe ser remunerada. RArtculo21:Identificacin:Sonsujetosindividualesdelderechodel trabajo:a) El trabajador o trabajadora;b) El patrono o patrona;c) El o la contratista; yd) El intermediario o intermediaria. LArtculo 40.- Se entiende por trabajador no dependiente la persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situacin de dependencia respecto de uno o varios patronos. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 19 Los trabajadores no dependientes podrn organizarse en sindicatos de acuerdoconloprevistoenelCaptuloIIdelTtuloVIIdeestaLeyycelebrar acuerdossimilaresalasconvencionescolectivasdetrabajosegnlas disposicionesdelCaptuloIIIdelmismoTtulo,encuantoseanaplicables; sern incorporados progresivamente al sistema de la Seguridad Social y a las dems normas de proteccin de los trabajadores, en cuanto fuere posible. LArtculo 41.- Se entiende por empleado el trabajador en cuya labor predomine elesfuerzointelectualonomanual.Elesfuerzointelectual,paraqueun trabajador sea calificado de empleado, puede ser anterior al momento en que presta sus servicios y en este caso consistir en estudios que haya tenido que realizarparapoderprestareficientementesulabor,sinquepueda considerarse como tal el entrenamiento especial o aprendizaje requerido para el trabajo manual calificado. LArtculo42.-Seentiendeporempleadodedireccinelqueintervieneenla tomadedecisionesuorientacionesdelaempresa,ascomoelquetieneel carcter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones. RArtculo146:Exclusionesfacultativasdelmbitodevalidez personaldelaconvencin:Encasodequeseexcluyadela convencin colectiva a los trabajadores y trabajadoras de direccin y de confianza,lascondicionesdetrabajoylosderechosybeneficiosque disfrutennopodrnserinferiores,ensuconjunto,alosque correspondanalosdemstrabajadoresytrabajadorasincluidosenel mbito de validez personal de la convencin colectiva de trabajo. LArtculo 43.- Se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material. Sernconsideradosobreroslostrabajadoresquepreparanovigilanel trabajodelosdemsobreros,talescomovigilantes,capatacesyotros semejantes. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, asociare a su trabajo a un auxiliar o ayudante, el patrono de aqul lo ser tambin de ste. LArtculo 44.- Se entiende por obrero calificadoel que requiere entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su labor. LArtculo45.-Seentiendeportrabajadordeconfianzaaquelcuyalabor implicaelconocimientopersonaldesecretosindustrialesocomercialesdel patrono,osuparticipacinenlaadministracindelnegocio,oenla supervisin de otros trabajadores. RArtculo146:Exclusionesfacultativasdelmbitodevalidez personaldelaconvencin:Encasodequeseexcluyadela Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 20 convencin colectiva a los trabajadores y trabajadoras de direccin y de confianza,lascondicionesdetrabajoylosderechosybeneficiosque disfrutennopodrnserinferiores,ensuconjunto,alosque correspondanalosdemstrabajadoresotrabajadorasincluidosenel mbito de validez personal de la convencin colectiva de trabajo. LArtculo46.-Seentiendeportrabajadordeinspeccinovigilanciaelque tenga a su cargo la revisin del trabajo de otros trabajadores o el resguardo y seguridad de bienes. LArtculo47.-Lacalificacindeuncargocomodedireccin,confianza, inspeccinovigilancia,dependerdelanaturalezarealdelosservicios prestados,independientementedeladenominacinquehayasidoconvenida por las partes o de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono. LArtculo48.-Lacalificacindeuntrabajadorcomoempleadouobrerono establecerdiferenciasentreunoyotro,salvoenloscasosespecficosque seala la Ley. En caso de duda, sta se resolver en el sentido ms favorable para el trabajador. LArtculo49.-Seentiendeporpatronooempleadorlapersonanaturalo jurdicaqueennombrepropio,yaseaporcuentapropiaoajena,tieneasu cargounaempresa,establecimiento,explotacinofaena,decualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su nmero. Cuandolaexplotacinseefectemedianteintermediario,tantoste comolapersonaquesebeneficiadeesaexplotacinseconsiderarn patronos. RArtculo21:Identificacin:Sonsujetosindividualesdelderechodel trabajo:a) El trabajador o trabajadora;b) El patrono o patrona;c) El o la contratista; yd) El intermediario o intermediaria. RArtculo22:Gruposdeempresas:Lospatronosopatronasque integrarenungrupodeempresas,sernsolidariamenteresponsables entresrespectodelasobligacioneslaboralescontradasconsus trabajadores o trabajadoras.PargrafoPrimero:Seconsiderarqueexisteungrupode empresascuandostasseencontrarensometidasaunaintegracino controlcomnyconstituyanunaunidadeconmicadecarcter permanente,conindependenciadelasdiversaspersonasnaturaleso jurdicas que tuvieren a su cargo la explotacin de las mismas.Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 21 Pargrafo Segundo:Sepresumir,salvopruebaencontrario,la existencia de un grupo de empresas cuando:a)Existiererelacindedominioaccionariodeunaspersonas jurdicassobreotras,ocuandolosaccionistasconpoder decisorio fueren comunes; b)Las juntas administradoras u rganos de direccin involucrados estuvierenconformados,enproporcinsignificativa,porlas mismas personas; c)Utilizaren una idntica denominacin, marca o emblema; o d)Desarrollenenconjuntoactividadesqueevidenciarensu integracin. R Artculo 240: Condicin de Intermediario: En virtud de la derogatoria delosartculos23,24,25,26,27y28delReglamentodelaLey Orgnica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N 5.292, de fecha 25 de enero de 1.999 que normaba a las empresas de trabajo temporal, sedeclaralacondicindeintermediariodelasempresasdetrabajo temporal, debidamente registradas ante la autoridad competente. LArtculo50.-AlosefectosdeestaLey,seconsiderarrepresentantedel patronotodapersonaqueennombreyporcuentadesteejerzafunciones jerrquicas de direccin o administracin. RArtculo147:Exclusionesautomticasdelmbitodevalidez personal de la convencin: En el sector privado, el patrono o patrona podr incluir en el mbito de validez personal de la convencin colectiva de trabajo a sus representantes que hubieren autorizado la celebracin de la convencin y participado en su discusin. A los efectos del presente artculo, no integran el sector privado de la economa, las empresas, asociaciones y fundaciones del Estado. LArtculo51.-Losdirectores,gerentes,administradores,jefesderelaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores, depositariosydemspersonasqueejerzanfuncionesdedireccino administracinseconsiderarnrepresentantesdelpatronoaunqueno tengan mandato expreso, y obligarn a su representado para todos los fines derivados de la relacin de trabajo. RArtculo147:Exclusionesautomticasdelmbitodevalidez personal de la convencin: En el sector privado, el patrono o patrona podr incluir en el mbito de validez personal de la convencin colectiva de trabajo a sus representantes que hubieren autorizado la celebracin de la convencin y participado en su discusin. A los efectos del presente artculo, no integran el sector privado de la economa, las empresas, asociaciones y fundaciones del Estado. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 22 LArtculo52.-Lacitacinadministrativaojudicialenlapersonadel representante del patrono a quien no se le hubiere conferido mandato expreso paradarseporcitadoocomparecerenjuicio,seentenderhecha directamente a ste, a los fines legales pertinentes, siempre que se notifique al patrono en un cartel que fijar el funcionario competente a la puerta de la sede de la empresa y se entregue una copia del mismo al patrono, o se consigne en susecretaraoensuoficinareceptoradecorrespondenciasilahubiere.El funcionariodejarconstanciaenelexpedientedehabercumplidoconlo prescritoenesteartculoydelosdatosrelativosalaidentificacindela persona que recibi la copia del cartel.El lapso de comparecencia comenzar a correr desde el da en que se haya hecho la fijacin del cartel y la entrega de su copia.8 LArtculo 53.- Cuando el patrono fuere citado para absolver posiciones juradas, bienpersonalmenteomediantelacitacinaunodesusrepresentantesde conformidad con lo previsto en el artculo anterior, el patrono podr autorizar a unadelaspersonasaqueserefiereelartculo51deestaLeyparaquelas absuelva por l, cuando dicha persona, por la labor que cumpla, deba estar en conocimiento real de los hechos sobre los cuales versarn las posiciones.9 LArtculo54.-AlosefectosdeestaLeyseentiendeporintermediariola personaqueennombrepropioyenbeneficiodeotrautilicelosserviciosde uno o ms trabajadores. Elintermediarioserresponsabledelasobligacionesqueafavorde esostrabajadoressederivandelaLeyydeloscontratos;yelbeneficiario responderadems,solidariamenteconelintermediario,cuandolehubiere autorizadoexpresamenteparaelloorecibierelaobraejecutada.Los trabajadorescontratadosporintermediariosdisfrutarndelosmismos beneficiosycondicionesdetrabajoquecorrespondanalostrabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario. RArtculo21:Identificacin:Sonsujetosindividualesdelderechodel trabajo:a) El trabajador o trabajadora;b) El patrono o patrona;c) El o la contratista; yd) El intermediario o intermediaria. RArtculo 240: Condicin de Intermediario: En virtud de la derogatoria delosartculos23,24,25,26,27y28delReglamentodelaLey Orgnica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N 5.292, de fecha 8 DerogadoporelArtculo194delaLeyOrgnicaProcesaldelTrabajo,GacetaOficialN37.504,de fecha 13 de Agosto de 2002. 9 DerogadoporelArtculo194delaLeyOrgnicaProcesaldelTrabajo,GacetaOficialN37.504,de fecha 13 de Agosto de 2002. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 23 25 de enero de 1999, que normaba a las empresas de trabajo temporal, sedeclaralacondicindeintermediariodelasempresasdetrabajo temporal debidamente registradas ante la autoridad competente. LArtculo55.-Noseconsiderarintermediario,yenconsecuenciano comprometerlaresponsabilidadlaboraldelbeneficiariodelaobra,el contratista,esdecir,lapersonanaturalojurdicaquemediantecontratose encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos. Noseraplicableestadisposicinalcontratistacuyaactividadsea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio. Lasobrasoserviciosejecutadosporcontratistasparaempresas minerasydehidrocarburossepresumirninherentesoconexasconla actividad del patrono beneficiario. RArtculo21:Identificacin:Sonsujetosindividualesdelderechodel trabajo:a) El trabajador o trabajadora;b) El patrono o patrona;c) El o la contratista; yd) El intermediario o intermediaria. LArtculo 56.- A los efectos de establecer la responsabilidad solidaria del dueo delaobraobeneficiariodelservicio,seentiendeporinherente,laobraque participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante; y por conexa, la que est en relacin ntima y se produce con ocasin de ella. Laresponsabilidaddeldueodelaobraobeneficiariodelserviciose extiende hasta los trabajadores utilizados por subcontratista, aun en el caso de queelcontratistanoestautorizadoparasubcontratar;ylostrabajadores referidosgozarndelosmismosbeneficiosquecorrespondanalos trabajadores empleados en la obra o servicio. RArtculo23:Contratistas(Inherenciayconexidad):Seentender quelasobrasoserviciosejecutadosporelolacontratistason inherentesogozandelamismanaturalezadelaactividadpropiadel contratante,cuandoconstituyandemanerapermanenteunafase indispensable del proceso productivo desarrollado por ste, de tal forma que sin su cumplimiento no le sera posible satisfacer su objeto.Seentenderquelasobrasoserviciosejecutadosporelola contratista son conexos con la actividad propia del contratante, cuando:a)Estuvieren ntimamente vinculados, b)Suejecucinoprestacinseproduzcacomounaconsecuencia de la actividad de ste; y c)Revistieren carcter permanente. Pargrafonico(Presuncin):Cuandouncontratistarealice habitualmenteobrasoserviciosparauncontratante,enunvolumen Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 24 queconstituyasumayorfuentedelucro,sepresumirninherenteso conexos con la actividad propia de ste, salvo prueba en contrario. LArtculo57.-Cuandouncontratistarealicehabitualmenteobrasoservicios para una empresa en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumir que su actividad es inherente o conexa con la de la empresa que se beneficie con ella. RArtculo23:Contratistas(Inherenciayconexidad):...Pargrafo nico(Presuncin):Cuandouncontratistarealicehabitualmenteobras o servicios para un contratante, en un volumen que constituya su mayor fuentedelucro,sepresumirninherentesoconexosconlaactividad propia de ste, salvo prueba en contrario. LArtculo58.-Lasorganizacionessindicalesseregirnporlodispuestoenel Ttulo VII de esta Ley. CAPTULO V DE LA APLICACIN DE LAS NORMAS JURDICASEN MATERIA DEL TRABAJO LArtculo59.-EncasodeconflictodeleyesprevalecernlasdelTrabajo, sustantivasodeprocedimiento.Sihubieredudasenlaaplicacindevarias normas vigentes, o en la interpretacin de una determinada norma, se aplicar lamsfavorablealtrabajador.Lanormaadoptadadeberaplicarseensu integridad. RArtculo5:Prelacindefuentesenlosprocedimientos administrativoslaborales:Enelsupuestoquecorrespondaalos funcionariosyfuncionariasdelaAdministracindelTrabajodirimir conflictosintersubjetivosentreparticulares,debernobservarse,enel ordenestablecido,lasnormasdeprocedimientoprevistasenlos siguientes instrumentos: a)Ley Orgnica del Trabajo o la que rija la materia; b)Ley Orgnica Procesal del Trabajo; c)Cdigo de Procedimiento Civil; y d)Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos. PargrafoPrimero:Enlosprocedimientosdeestanaturaleza, slo podr ejercerse el recurso jerrquico o de apelacin en contra de la decisin, salvo que la Ley disponga lo contrario. PargrafoSegundo:Enelrestodelosprocedimientos administrativos,seaplicarnconpreferencialasnormasadjetivas previstas en leyes especiales y, supletoriamente, regir lo dispuesto en la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 25 R Artculo9:Enunciacin:Losprincipiosaludidosenelliterale)del artculo60delaLeyOrgnicadelTrabajosern,entreotrosysin perjuicio de su previsin expresa en la legislacin laboral, los siguientes:a)Protectorio o de tutela de los trabajadores y trabajadoras: I)Regla de la norma ms favorable o principio de favor, por virtud delcualsiseplantearendudasrazonablesenlaaplicacinde dosomsnormas,seraplicadaaquellaquemsfavorezcaal trabajadorotrabajadora.Enestecaso,lanormaseleccionada ser aplicada en su integridad. II)Principioindubioprooperario,enatencinalcualencasode plantearsedudasrazonablesenlainterpretacindeunanorma, deberadoptarseaquellaquemsfavorezcaaltrabajadoro trabajadora; y III) Principio de conservacin de la condicin laboral ms favorable, porvirtuddelcualdebernserrespetadoslosderechosquese encuentranirrevocableydefinitivamenteincorporadosal patrimoniodeltrabajadorotrabajadora.Todamedidaoactodel patronoopatronacontrarioalaConstitucinalaRepblica Bolivariana de Vezuela es nulo y no genera efecto alguno. LArtculo60.-Ademsdelasdisposicionesconstitucionalesylegalesde carcterimperativo,paralaresolucindeuncasodeterminadoseaplicarn, en el orden indicado: a)la convencin colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso; b)el contrato de trabajo; c)losprincipiosqueinspiranlaLegislacindelTrabajo,talescomolos contenidosexplcitaoimplcitamenteendeclaracionesconstitucionaleso enlosConveniosyRecomendacionesadoptadosenelsenodela OrganizacinInternacionaldelTrabajoyenlajurisprudenciaydoctrina nacionales; d)la costumbre y el uso, en cuanto no contraren las disposiciones legalesni los principios a que se refiere el literal anterior; e)los principios universalmente admitidos por el Derecho del Trabajo; f)las normas y principios generales del Derecho; y g)la equidad. RArtculo6:Normasdeorigeninternacional:Lasnormasdela Organizacin Internacional del Trabajo contenidas en su Constitucin y convenios,ascomolasprevistasentratadosydemsinstrumentos normativosinternacionalessobrerelacionesdetrabajoyseguridad social,ratificadosporlaRepblica,privarnsobrecualquierotrade rangolegal,encuantofuerenmsfavorablesaltrabajadoro trabajadora. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 26 RArtculo7:Conflictosdeconcurrencia:Encasodeconflictoentre normas constitucionales, legales, reglamentarias y dems derivadas del Estado,regirn,juntoconelprincipiodefavor,losdejerarqua, especialidadytemporalidad.Cuandolasnormasenconflictoostenten idnticajerarqua,privaraquellaquemsfavorezcaaltrabajadoro trabajadora, salvo que alguna revista carcter de orden pblico estricto, caso en el cual prevalecer sta.Sielconflictoseplanteareentrenormascontenidasen convencionescolectivas,contratosdetrabajo,reglamentosinternos, usosycostumbresycualquieraotradenaturalezaanloga;ascomo entrestasyaquellasnormasderivadasdelEstado,salvoaqullas revestidasdeordenpblicoestricto,seraplicadalamsfavorableal trabajador o trabajadora. RArtculo8:Errordehechoydederecho:Noseconsiderarcomo fuente de obligacioneselerrorsobrelos hechosoel derecho,siempre quefuerealegadoporelinteresadoantesdetranscurridoun(1)ao desde el momento en que conoci o debi conocer de l. RArtculo9:Enunciacin:Losprincipiosaludidosenelliterale)del artculo60delaLeyOrgnicadelTrabajosern,entreotrosysin perjuicio de su previsin expresa en la legislacin laboral, los siguientes:a)Protectorio o de tutela de los trabajadores y trabajadoras: I)Regla de la norma ms favorable o principio de favor, por virtud del cual si se plantearen dudas razonables en la aplicacin de dos o ms normas, ser aplicada aquella que ms favorezca al trabajadorotrabajadora.Enestecaso,lanormaseleccionada ser aplicada en su integridad. II)Principioindubiopro operario, enatencin alcualencasode plantearse dudas razonables en la interpretacin de una norma, deberadoptarseaquellaquemsfavorezcaaltrabajadoro trabajadora; y III) Principiodeconservacindelacondicinlaboralms favorable,porvirtuddelcualdebernserrespetadoslos derechosqueseencuentranirrevocableydefinitivamente incorporadosalpatrimoniodeltrabajadorotrabajadora. Todamedidaoactodelpatrnopatronacontrarioala ConstitucindelaRepblicaBolivarianadeVenezuelaes nulo y no genera efecto alguno. b)Irrenunciabilidaddelosderechosdelostrabajadoresy trabajadoras,cualquierafueresufuente.Esnulatodaaccin, acuerdooconvenioqueimpliquerenunciaomenoscabode estosderechos.Soloesposiblelatransaccinyconvenimeinto altrminodelarelacinlaboral,deconformidadconlos requisitos que establezca la ley y los reglamentos. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 27 c)Primacadelarealidadodeloshechos,frentealaformao apariencia de los actos derivados de la relacin jurdico laboral.d)Conservacin de la relacin laboral: I)Presuncindecontinuidaddelarelacindetrabajo,por virtud de la cual en caso de duda sobre la extincin o no de sta, deberresolverse a favor de su subsistencia II)Preferenciadeloscontratosdetrabajoatiempo indeterminado,enatencinalocualdeberatribuirse carcterexcepcionalalossupuestosdeautorizacinde contratosatrminoprevistosenelartculo77delaLey Orgnica del Trabajo. III) Admisindenovacionessubjetivasyobjetivasdelcontrato de trabajo. IV) Indemnizacionesencasodeextincindelarelacinde trabajo por causa imputable al patrono o patrona; y V)Interrupcionesdelarelacindetrabajoestimadas irrelevantes como causa de extincin, en los trminos de los artculos 93 y 94 de la Ley Orgnica del Trabajo. e)Principiodenodiscriminacinarbitrariaenelempleo,por razonesdegneroopreferenciasexual,condicinsocial,raza, religin,ideologapoltica,actividadsindical,ocualquieraotra fundadaencriteriosderelevanciaincompatiblesconel ordenamiento jurdico.Esteprincipiocomprenderlasdiscriminacionesquepudieren suscitarse con antelacin al nacimiento de la relacin de trabajo, talescomo,entreotrossupuestos,imponercomocondicinde admisin a la empresa el abstenerse del ejercicio de actividades sindicales o el someterse a exmenes de embarazo. f)Gratuidadenlosprocedimientosadministrativosyjudicialesenmateria del trabajo. CAPTULO VI DE LA PRESCRIPCIN DE LAS ACCIONES LArtculo61.-Todaslasaccionesprovenientesdelarelacindetrabajo prescribirnalcumplirseun(1)aocontadodesdelaterminacindela prestacin de los servicios. RArtculo110:Cmputodelaprescripcin:Enloscasosenquese hubiere iniciado uno de los procedimientos contemplados en el artculo 45410 de la Ley Orgnica del Trabajo, o los artculos 187 y siguientes de laLeyOrgnicaProcesaldelTrabajo,ellapsodeprescripcin establecido en el artculo 61 de la Ley Orgnica del Trabajo comenzar 10 Art. 445 desde la reforma de la LOT del 06/05/11. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 28 acontarsecuandoelprocedimientohubiereconcluidomediante sentencia firme o cualquier otro acto que tenga su mismo efecto. LArtculo62.-Laaccinparareclamarlaindemnizacinporaccidenteso enfermedades profesionales prescribe a los dos (2) aos, contados a partir de la fecha del accidente o constatacin de la enfermedad.11 LArtculo 63.- En los casos de terminacin de la relacin de trabajo, el lapso de un(1)aoparareclamarlascantidadesquepuedancorresponderalos trabajadores por concepto de su participacin en los beneficios del ltimo ao de servicio, se contar a partir de la fecha en la cual sea exigible tal beneficio de conformidad con lo dispuesto en el artculo 180 de esta Ley. RArtculo 111: Prescripcin (Participacin en las utilidades): El lapso deprescripcindelaaccinparareclamarladiferenciaque correspondaaltrabajadorotrabajadoraenrazndelajustequedeba hacerseenlabasedeclculodelasprestaciones,beneficioso indemnizaciones por la incidencia que en ellos tenga su participacin en lasutilidadesdelaempresa,noliquidadosparaelmomentode terminacin de la relacin de trabajo, comenzar a correr a partir de la determinacin de dicha participacin. LArtculo64.-Laprescripcindelasaccionesprovenientesdelarelacinde trabajo se interrumpe: a) Por la introduccin de una demanda judicial, aunque se haga anteun juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de laexpiracindellapsodeprescripcinodentrodelosdos(2)meses siguientes; b) Porlareclamacinintentadaporanteelorganismoejecutivocompetente cuando se trate de reclamaciones contra la Repblica u otras entidades de carcter pblico; c)Porlareclamacinintentadaporanteunaautoridadadministrativadel Trabajo.Paraquelareclamacinsurtasusefectosdeberefectuarsela notificacin del reclamado o de su representante antes de la expiracin del lapso de prescripcin o dentro de los dos (2) meses siguientes; y d)Por las otras causas sealadas en el Cdigo Civil. TTULO II DE LA RELACIN DE TRABAJO CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES 11 Esteartculohasidoderogadotcitamenteporlodispuestoenelartculo9delaLeyOrgnicade Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Gaceta Oficial N 38.236 de fecha 26 de julio de 2005. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 29 LArtculo 65.- Se presumir la existencia de una relacin de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Seexceptuarnaquelloscasosenloscuales,porrazonesdeorden tico o de inters social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propsitos distintos de los de la relacin laboral. LArtculo66.-Laprestacindeservicioenlarelacindetrabajoser remunerada. CAPTULO II DEL CONTRATO DE TRABAJO LArtculo 67.- El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obligaaprestarserviciosaotrabajosudependenciaymedianteuna remuneracin. RArtculo 16: mbito: El presente Ttulo regir lo relativo a la prestacin deservicios,seacualfueresufuente,queunapersonanatural, denominadatrabajadorotrabajadora,ejecutaporcuentaybajola dependenciadeotra,denominadapatronoopatrona,enempresas, establecimientos, explotaciones o faenas.Pargrafo nico: Las normas de la Ley Orgnica del Trabajo y el presentereglamentoregirn,sindistincinalguna,lasrelacionesde trabajoquesedesarrollenenempresas,establecimientos, explotacionesyfaenas,salvoquedelcontenidodelanormase desprendiere la intencin de restringir su mbito de validez. LArtculo 68.- El contrato de trabajo obligar a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de l se deriven segn la Ley, la costumbre, el uso local y la equidad. RArtculo24:Obligacionesdelaspartes:Elcontratodetrabajo obligaraloexpresamentepactadoyalasconsecuenciasquedel deriven segn:a)La Ley. b)Los convenios colectivos y los laudos arbitrales c)Los acuerdos colectivos d)Los reglamentos y prcticas internas de las empresas e)La costumbre f)El uso local g)La buena fe; y h)La equidad Pargrafo nico:Losreglamentosinternos debern observarlas normasdeordenpblicolaboralygozardeampliapublicidadenel mbito de la empresa con la finalidad de garantizar su conocimiento. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 30 LArtculo69.-Sienelcontratodetrabajocelebradoporunpatronoyun trabajadornohubiereestipulacionesexpresasrespectoalservicioquedeba prestarse y a la remuneracin, stos se ajustarn a las normas siguientes: a)Eltrabajadorestarobligadoadesempearlosserviciosquesean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condicin, y que sean del mismo gnero de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono; y b)Laremuneracindeberseradecuadaalanaturalezaymagnituddelos servicios y no podr ser inferior al salario mnimo ni a la que se pague por trabajos de igual naturaleza en la regin y en la propia empresa. Cuandolalaborordenadanosea,ajuiciodeltrabajador,delasque estobligadoaejecutar,debercumplirla,siemprequenosea manifiestamente improcedente y no ponga en peligro al propio trabajador o a laactividaddelaempresa,establecimientooexplotacindelpatrono, consignandoantesteosurepresentantesunoconformidad,sinqueel haber cumplido la orden implique su aceptacin de las modificaciones de las condiciones de trabajo, si fuere el caso. RArtculo 17: Deberes fundamentales del patrono patrona: El patrono o patrona observar, entre otros, los siguientes deberes fundamentales:a)Pagarelsalarioaltrabajadorotrabajadora,enlostrminosy condiciones imperantes en la empresa, establecimiento, explotacin o faena. b)Adoptarlasmedidasadecuadasparaevitarqueeltrabajadoro trabajadora sufra daos en su persona o en sus bienes, con ocasin de la prestacin de sus servicios. c)Garantizaraltrabajadorotrabajadoraocupacinefectivay adecuada a su calificacin profesional y a sus condiciones fsicas y mentales,enlostrminosquefuerenpactadosoquese desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva. d)Respetarladignidaddeltrabajadorotrabajadoray,portanto,su intimidad y libertad de conciencia; y e)Brindarigualdaddetratoyoportunidadesalostrabajadoreso trabajadoras,sinperjuiciodelaspreferenciasfundadasenlos criteriosderelevanciaaqueserefiereelartculo14delpresente Reglamento. RArtculo 18: Deberes fundamentales del trabajador o trabajadora: El trabajadorotrabajadoraobservar,entreotros,lossiguientesdeberes fundamentales:a)Prestar el servicio en las condiciones y trminos pactados o que se desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva. b)Observarlasrdeneseinstruccionesque,sobreelmodode ejecucin del trabajo, dictare el patrono o patrona; y Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 31 c)Prestarfielmentesusservicios,connimodecolaboracin,y abstenerse de ejecutar prcticas desleales o divulgar informaciones sobrelaactividadproductivaquepudierenocasionarperjuiciosal patrono o patrona. RArtculo 19: Derecho a no acatar las instrucciones: Sin perjuicio del deberdeobediencia,eltrabajadorotrabajadorapodrabstenersede ejecutarlaslaboresordenadascuandofuerenmanifiestamente improcedentes,esdecir,incompatiblesconsudignidad,opusierenen peligro inmediato su vida, salud o la preservacin de la empresa.El trabajador o trabajadora deber manifestar al patrono o patrona sudisconformidadconlaslaboresordenadas,enlossupuestos previstos en el artculo 69 de la Ley Orgnica del Trabajo, y ratificarlo, a la brevedad posible, mediante escrito que comunicar, igualmente, a la Inspectora del Trabajo de la jurisdiccin y, si fuere en materia de salud yseguridadeneltrabajo,aldelegadoodelegadadeprevencinyal supervisor inmediato de la situacin planteada. Entodocaso,elpatronoopatronadeberbrindarrespuesta explicativa,dentrodeloscinco(5)dassiguientes,altrabajadoro trabajadoraydemsinstanciasinvolucradas.Lafaltaderespuesta oportuna, equivaldr a una aceptacin de las circunstancias expresadas por el trabajador o trabajadora.Pargrafo nico: Si el trabajador o trabajadora fuere despedido o discriminadoenelempleo,conocasindesunegativajustificadaa cumplirlasrdenespatronales,podrejercerlaaccinprevistaenel artculo15delpresenteReglamento.Deigualmodo,sielpatronoo patronapersistiereenlasrdenesapesardeladisconformidad manifestadaporeltrabajadorotrabajadora,stepodrretirarse invocando el hecho como causa justificada para ello. RArtculo 20: Prohibicin de concurrencia desleal: Durante la relacin laboral,eltrabajadorotrabajadoradeberabstenersedeejecutar negociacionesporcuentapropiaoajena,quepudierenafectarlos intereses del patrono o patrona, salvo que ste lo autorizare expresa o tcitamente.Este deber podr exigirse por un perodo de hasta seis (6) meses despus de extinguida la relacin de trabajo, siempre que:a)Se fundare en razones justificadas, atendiendo a la vinculacin deltrabajadorotrabajadoraconlaclientela,sucondicinde empleadooempleadadedireccin,suconocimientopersonal de secretos industriales o comerciales del patrono o patrona, o cualquier otra circunstancia de naturaleza anloga. b)Sepactareporescritoaliniciodelejerciciodelasfunciones que ameritan la prohibicin de concurrencia; y Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 32 c)Seconviniereunaretribucinenbeneficiodeltrabajadoro trabajadoraporeltiempoquerijalaclusuladeno concurrencia. LArtculo70.-Elcontratodetrabajoseharpreferentementeporescrito,sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral. LArtculo 71.- El contrato de trabajo escrito se extender en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregar al trabajador, y contendr las especificaciones siguientes: a)Elnombre,nacionalidad,edad,estadocivilydomiciliooresidenciade los contratantes; b)Elservicioquedebaprestarse,quesedeterminarconlamayor precisin posible; c)Laduracindelcontratoolaindicacindequeesportiempo indeterminado, segn el caso; d)Laobraolalaborquedebarealizarse,cuandosecontrateparauna obra determinada; e)Laduracindelajornadaordinariadetrabajo,cuandosehaya estipulado por unidad de tiempo o por tarea; f)Elsalarioestipuladoolamaneradecalcularloysuformaylugarde pago; g)El lugar donde deba prestarse el servicio; y h)Cualesquiera otras estipulaciones lcitas que acuerden los contratantes. LArtculo72.-Elcontratodetrabajopodrcelebrarseportiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada. RArtculo25:Perododeprueba:Laspartespodrnpactarenlos contratos de trabajo celebrados por escrito un perodo de prueba que no exceder de noventa (90) das continuos, a objeto de que el trabajadorotrabajadorajuzguesilascondicionesdetrabajosondesu convenienciayelpatronoopatronaapreciesusconocimientosy aptitudes.Duranteelperododeprueba,cualquieradelaspartespodrdar porextinguidoelcontratodetrabajosinquehubierelugara indemnizacinalguna,sinperjuiciodelosderechosquesehubieren causadoenproporcinaltiempotrabajado,ascomoelpreaviso correspondiente de conformidad con el artculo 104 de la Ley Orgnica del Trabajo.PargrafoPrimero:Sernulalaestipulacinqueestablezcaun perododepruebacuandoeltrabajadorotrabajadorahubiere desempeadolasmismasosimilaresfuncionesconanterioridadenla empresa, bajo cualquier modalidad.Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 33 PargrafoSegundo:Elperododepruebasetomaren consideracinparadeterminarlaantigedaddeltrabajadoro trabajadora,cuando ste contine prestando servicios una vez vencido aqul. LArtculo73.-Elcontratodetrabajoseconsiderarcelebradoportiempo indeterminadocuandonoaparezcaexpresadalavoluntaddelaspartes,en formainequvoca,de vincularsesloconocasin de unaobradeterminada o por tiempo determinado. LArtculo74.-Elcontratocelebradoportiempodeterminadoconcluirporla expiracin del trmino convenido y no perder su condicin especfica cuando fuese objeto de una prrroga. Encasodedos(2)omsprrrogas,elcontratoseconsiderarpor tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prrrogas y excluyan la intencin presunta de continuar la relacin. Lasprevisionesdeesteartculoseaplicarntambincuando,vencido eltrminoeinterrumpidalaprestacindelservicio,secelebreunnuevo contrato entrelas partes dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior, salvoquesedemuestreclaramentelavoluntadcomndeponerfinala relacin. RArtculo26:Prrrogadelcontratoatrmino:Seentenderque medianrazonesespecialesquejustificandos(2)omsprrrogasdel contratoatiempodeterminado,sinalterarsucondicin,cuandola circunstancia que justific su celebracin, en los trminos del artculo 77 delaLeyOrgnicadelTrabajo,seextendiereportiemposuperioral previsto al momento de la celebracin de aquel contrato.

LArtculo75.-Elcontratoparaunaobradeterminadadeberexpresarcon toda precisin la obra a ejecutarse por el trabajador. Elcontratodurarportodo eltiemporequeridoparalaejecucin dela obra y terminar con la conclusin de la misma. Seconsiderarquelaobrahaconcluidocuandohafinalizadolaparte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono. Sienelmessiguientealaterminacindeuncontratodetrabajopara unaobradeterminada,laspartescelebrarenunnuevocontratoparala ejecucin de otra obra, se entender que han querido obligarse, desde el inicio de la relacin, por tiempo indeterminado. En la industria de la construccin, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirta, sea cual fuere el nmero sucesivo de ellos. LArtculo76.- Enloscontratosportiempodeterminadolosobrerosnopodrn obligarseaprestarserviciospormsdeun(1)ao,nilosempleadosylos obreros calificados por ms de tres (3) aos. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 34 En caso de prrrogas se aplicar lo dispuesto en el artculo 74 de esta Ley. RArtculo26:Prrrogadelcontratoatrmino:Seentenderque medianrazonesespecialesquejustificandos(2)omsprrrogasdel contratoatiempodeterminado,sinalterarsucondicin,cuandola circunstancia que justific su celebracin, en los trminos del artculo 77 delaLeyOrgnicadelTrabajo,seextendiereportiemposuperioral previsto al momento de la celebracin de aquel contrato. LArtculo77.-Elcontratodetrabajopodrcelebrarseportiempo determinado nicamente en los siguientes casos: a)Cuando lo exija la naturaleza del servicio; b)Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lcitamente a un trabajador; y c)En el caso previsto en el artculo 78 de esta Ley. LArtculo78.-Loscontratosdetrabajocelebradosportrabajadores venezolanos para la prestacin de servicios fuera del pas debern extenderse por escrito, ser autenticados ante funcionarios competentes del lugar donde se celebrenylegalizadosporunfuncionarioconsulardelanacindondedeban prestar sus servicios. El patrono deber otorgar fianza o constituir depsito en un banco venezolano, a entera satisfaccin de la Inspectora del Trabajo, por una cantidad igual al monto de los gastos de repatriacin del trabajador y los de su traslado hasta ellugar de su residencia. Adems,sernparteintegrantededichoscontratoslasestipulaciones siguientes: a)Losgastosdetransporteyalimentacindeltrabajadorytodoslosque se originen por el cumplimiento de obligaciones sobre inmigracin u otro concepto semejante, sern por cuenta del patrono; y b)Se aplicarn las disposiciones de la legislacin social venezolana. El trabajador deber recibir del patrono, antes de su salida, informacin escritasobrelascondicionesgeneralesdevidayrequisitosaquedeber someterse en el pas donde va a prestar sus servicios. LArtculo 79.- El incumplimiento del contrato de trabajo slo obligar a quien en lincurraalacorrespondienteresponsabilidadcivil,sinqueenningncaso pueda hacerse coaccin sobre su persona. CAPTULO III DE LAS INVENCIONES Y MEJORAS LArtculo80.-Lasinvencionesomejorasrealizadasporeltrabajadorpodrn considerarse como: a)De servicio; b)De empresa; y c)Libres u ocasionales. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 35 RArtculo27:Clasesdeinvencionesomejoras:Lasinvencioneso mejorasrealizadasporeltrabajadorotrabajadoradurantelavigencia de su contrato o relacin de trabajo podrn considerarse como:a)De servicios; b)De empresa; y c)Libres y ocasionales. LArtculo 81.- Se considerarn de servicio aquellas invenciones realizadas por trabajadorescontratadosporelpatronoconelobjetodeinvestigaryobtener medios, sistemas o procedimientos distintos. LArtculo82.-Seconsiderarndeempresaaquellasinvencionesencuya obtencin sean determinantes las instalaciones, procedimientos o mtodos de la empresa en la cual se producen. LArtculo 83.- Se considerarn libres u ocasionalesaquellas en que predomine el esfuerzo y talento del inventor no contratado especialmente para tal fin. LArtculo84.-Lapropiedaddelasinvencionesomejorasdeservicioode empresacorresponderalpatrono,peroelinventortendrderechoauna participacin en su disfrute cuando la retribucin del trabajo prestado por ste sea desproporcionada con la magnitud del resultado. Elmontodeesaparticipacinsefijarequitativamenteporlaspartes con aprobacin del Inspector del Trabajo de la jurisdiccin y a falta de acuerdo ser fijada por el juez. RArtculo28:Participacinenlosbeneficiosporinvencioneso mejoras: El trabajador o trabajadora tendr derecho a una participacin enlosbeneficiosderivadosdesusinvencionesomejoras,cuandosu aportepersonalhubieresidodecisivoyexistiereunamanifiesta desproporcin entre el lucro obtenido por el patrono o patrona y lo que era dado esperar de la labor ejecutada por el trabajador o trabajadora. LArtculo85.-Lapropiedaddelasinvencioneslibresuocasionales corresponder al inventor. En el supuesto de que el invento o mejora realizada por el trabajador tenga relacin con la actividad que desarrolla el patrono, ste tendr derecho preferente a adquirirla en el plazo de noventa (90) das a partir de la notificacin que le haga el trabajador a travs del Inspector del Trabajo o de un Juez Laboral. RArtculo 29: Derecho preferente:Enelsupuestodequeelinventoo mejoratuviererelacinconlaactividadquedesarrollaelpatronoo patrona, ste tendr derecho a adquirirla preferentemente, pagando una compensacinjusta,fijadaenatencinasuimportanciaindustrialy comercial.Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 36 El patrono o patrona deber manifestar su intencin de adquirir los derechossobrelainvencinomejora,dentrodelplazodetres(3) mesescontadoapartirdelanotificacinquelehiciereporescritoel trabajadorotrabajadora,directamenteopormediodelInspectoro Inspectora del Trabajo. LArtculo 86.- En todo caso ser obligatorio mencionar el nombre del trabajador acuyoesfuerzo,estudio,talentoydedicacinsedebelainvencinomejora realizada. LArtculo87.-Lostrabajadoresnodependientesautoresdeinvencioneso mejorasodeobrasdecarcterintelectualoartsticocuyapropiedadles corresponda de acuerdo con la Ley de la materia tendrn siempre derecho al nombredelainvencin,mejora,obraocomposicinyaunaretribucin equitativa por parte de quienes la utilicen. CAPTULO IV DE LA SUSTITUCIN DEL PATRONO LArtculo 88.- Existir sustitucin del patrono cuando se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotacin de una empresa de una persona natural o jurdica aotra,porcualquiercausa,ycontinenrealizndoselaslaboresdela empresa. RArtculo 30: Definicin: La sustitucin del patrono o patrona supone la transmisin,porcualquierttulo,delaexplotacindeunaempresao parte de sta susceptible de organizarse autnomamente, siempre que elpatronosustitutoopatronasustitutapreservarelaactividad productiva sin solucin de continuidad. LArtculo89.-Cuandoelnuevopatronocontinaelejerciciodelaactividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerar que hay sustitucin del patrono. R Artculo 30: Definicin: La sustitucin del patrono o patrona supone la transmisin,porcualquierttulo,delaexplotacindeunaempresao parte de sta susceptible de organizarse autnomamente, siempre que elpatronosustitutoopatronasustitutapreservarelaactividad productiva sin solucin de continuidad. LArtculo90.-Lasustitucindelpatrononoafectarlasrelacionesdetrabajo existentes. El patrono sustituido ser solidariamente responsable con el nuevo patronoporlasobligacionesderivadasdelaLeyodeloscontratos,nacidas Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 37 antesdelasustitucin,hastaporeltrminodeprescripcinprevistoenel artculo 61 de esta Ley. Concluidoesteplazo,subsistirnicamentelaresponsabilidaddel nuevopatrono,salvoqueexistanjuicioslaboralesanteriores,casoenelcual lassentenciasdefinitivaspodrnejecutarseindistintamentecontraelpatrono sustituidoocontraelsustituto.Laresponsabilidaddelpatronosustituidoslo subsistir,enestecaso,poreltrminodeun(1)aocontadoapartirdela fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. LArtculo91.-Lasustitucindelpatrononosurtirefectoenperjuiciodel trabajadorsinoselenotificareporescritoaste.Lasustitucindeber ademsnotificarseporescritoalInspectordelTrabajoyalsindicatoalcual est afiliado el trabajador. Hechalanotificacin,sieltrabajadorconsideraseinconvenientela sustitucinparasusintereses,podrexigirlaterminacindelarelacinde trabajoyelpagodelasprestacioneseindemnizacionesquele corresponderan en caso de despido injustificado. RArtculo31:Obligacindenotificar.Efectos:Lasustitucindel patronoopatronano afectarlasrelacionesycondicionesdetrabajo, legalesoconvencionales,ascomotampocoafectaralas organizacionessindicalespreviamenteconstituidas.Entodocaso, deber ser notificadaa los trabajadores y trabajadoras involucrados. Lanotificacindeberpracticarseporescrito,consuficiente antelacin, cuando ello dependiere de la voluntad del patrono o patrona, ydebercontenerunaampliaidentificacindelsustituto,lafechaen que se realizar la sustitucin y sus causas.Si la sustitucin fuere inconveniente a los intereses del trabajador o trabajadora,stepodrinvocarlodentrodelostreinta(30)das siguientes a la notificacin y exigir, en los trminos del artculo 101 de la LeyOrgnicadelTrabajo,laterminacindelarelacindetrabajoyel pago de las indemnizaciones que le hubieran correspondido en caso de despido injustificado. LArtculo92.-Enelcasodequeselepaguenaltrabajadorprestacionese indemnizaciones con motivo de la sustitucin del patrono y contine prestando susserviciosalaempresa, elpagorecibido seconsiderarcomo un anticipo de lo que en definitiva le corresponda al terminar la relacin de trabajo. CAPTULO V DE LA SUSPENSIN DE LA RELACIN DE TRABAJO LArtculo93.-Lasuspensindelarelacindetrabajonopondrfinala vinculacin jurdica existente entre el patrono y el trabajador. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 38 RArtculo9:Enunciacin:Losprincipiosaludidosenelliterale)del artculo60delaLeyOrgnicadelTrabajosern,entreotrosysin perjuiciodesuprevisinexpresaenlalegislacinlaboral,los siguientes: d) Conservacin de la relacin laboral: v)Interrupcionesdelarelacindetrabajoestimadas irrelevantes como causas de extincin, en los trminos de los artculos 93 y 94 de la Ley Orgnica del Trabajo. LArtculo 94.- Sern causas de suspensin: a)El accidente o enfermedad profesional que inhabiliten al trabajador para la prestacindelservicioduranteunperodoquenoexcedadedoce(12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se deriva una incapacidad parcial y permanente; b)La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestacin delservicioduranteunperodoequivalentealestablecidoenelordinala) de este artculo; c)El servicio militar obligatorio; d)El descanso pre y postnatal; e)El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley; f)Ladetencinpreventivaalosfinesdeaveriguacinjudicialopolicial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique; g)Lalicenciaconcedidaaltrabajadorporelpatronopararealizarestudioso para otras finalidades en su inters; y h)Casosfortuitosodefuerzamayorquetengancomoconsecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensin temporal de las labores. RArtculo 33: Fuerza mayor. Verificacin y lmites: Si la suspensin de larelacindetrabajo porfuerzamayorexcedieredesesenta(60)das continuos,lostrabajadoresafectadosotrabajadorasafectadaspodrn retirarse justificadamente. LArtculo 95.- Durante la suspensin, el trabajador no estar obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario. Quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convencin colectiva y los casos que por motivos de equidad determine el Reglamento, dentro de las condiciones y lmites que ste fije. RArtculo 34: Efectos:Durantelasuspensindelarelacindetrabajo, el trabajador o trabajadora y el patrono o patrona quedarn exonerados de los deberes recprocos de prestar el servicio y pagar el salario. Noobstante,enestesupuesto,elpatronoopatronadeber observarlasobligacionesrelativasaladotacindevivienday alimentacin del trabajador o trabajadora, si fuere el caso Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 39 LArtculo96.-Pendientelasuspensin,elpatrononopodrdespediral trabajadorafectadoporella,sincausajustificadadebidamentecomprobada medianteelprocedimientoestablecidoenelCaptuloIIdelTtuloVIIdeesta Ley.Sipornecesidadesdelaempresatuvierequeproveersuvacante temporalmente,eltrabajadorotrabajadoraserreintegradoasucargoal cesar la suspensin. RArtculo9:Enunciacin:Losprincipiosaludidosenelliterale)del artculo60delaLeyOrgnicadelTrabajosern,entreotrosysin perjuiciodesuprevisinexpresaenlalegislacinlaboral,los siguientes: d) Conservacin de la relacin laboral: v)Interrupcionesdelarelacindetrabajoestimadas irrelevantes como causas de extincin, en los trminos de los artculos 93 y 94 de la Ley Orgnica del Trabajo. LArtculo97.-Cesada lasuspensin, eltrabajador tendr derechoacontinuar prestando servicios en las mismas condiciones existentes para la fecha en que ocurri aqulla, salvo lo establecido en el literal a) del artculo 94 y otros casos especiales. Laantigedaddeltrabajadorcomprendereltiemposervidoantesy despus de la suspensin, salvo disposicin especial. RArtculo 34:... Pargrafonico:Eltrabajadorotrabajadora,alcesarla suspensin de la relacin de trabajo, deber reincorporarse a su puesto de trabajo:a)Enloscasosprevistosenlosliteralesa),b),d),e)yh)del artculo94delaLeyOrgnicadelTrabajo,aldahbil siguiente. b)Enloscasosprevistosenelliteralg)delartculo94delaLey Orgnica del Trabajo, de acuerdo a lo pautado o, en su defecto, al da hbil siguiente; y c)Enloscasosdelosliteralesc)yf)delartculo94delaLey OrgnicadelTrabajo,dentrodeloscinco(5)dashbiles siguientes. Encasodenoserreincorporadoenlosplazossealados,el trabajadorotrabajadorapodrinterponerlaaccinprevistaenel artculo 15 del presente Reglamento. CAPTULO VI DE LA TERMINACIN DE LA RELACIN DE TRABAJO Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. LOT y RLOT Concordados 40 LArtculo98.-Larelacindetrabajopuedeterminarpordespido,retiro, voluntad comn de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas. RArtculo 35: Causas: La relacin de trabajo se extinguir por:a)Despido ovoluntad unilateral del patrono o patrona. b)Retiro o voluntad unilateral del trabajador o trabajadora. c)Mutuo disenso o voluntad comn de las partes; o d)Causa ajena a la voluntad de las partes. RArtculo39:Causasajenasalavoluntad:Constituyen,entreotras, causas de extincin de la relacin de trabajo ajenas a la voluntad de las partes:a)La muerte del trabajador o trabajadora. b)Laincapacidadoinhabilitacinpermanentedeltrabajadoro trabajadora para la ejecucin de sus funciones. c)La quiebra inculpable del patrono o patrona. d)Lamuertedelpatronoopatrona,silarelacinlaboralrevistiere para el trabajador o trabajadora carcter estrictamente personal. e)Los actos del poder pblico; y f)La fuerza mayor. LArtculo99.-Seentenderpordespidolamanifestacindevoluntaddel patronodeponerfinalarelacindetrabajoquelovinculaaunooms trabajadores. Pargrafo nico. El despido ser: a)Justificado,cuandoeltrabajadorhaincurridoenunacausa prevista por la Ley; y b)Injustificado,cuandoserealizasinqueeltrabajadorhaya incurrido en causa que lo justifique. LArtculo100.-Seentenderporretirolamanifestacindevoluntaddel trabajador de poner fin a la relacin de trabajo. Pargrafonico.Elretiroserjustificadocuandosefundeenuna causa prevista por esta Ley, y sus efectos patrimoniales se equipararn a los del despido injustificado. LArtculo 101.- Cualquiera de las partes podr dar por t