Los Titulos Valores Guia Rapida

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    LOS TÍTULOS VALORES

      ECTURA

    Guía Rápida de Preguntas y

    respuestas

    Nueva ey de Títulos Valores

    AUTOR:

    r! O"CAR #EGARRA GU#$AN

      %$A& '(()

    PROFESOR: JOSÉ LLATAS ROMÁN 1

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    LOS TÍTULOS VALORES

    LOS TÍTULOS VALORES

    CHEQUE DE PAGO DIFERIDO

    ¿Qué debemos entender or !"e#ue de $%o d&'er&do(

    El cheque de paso diferido es un título valor a la orden que es emitido condicionando supago al transcurso del plazo señalado en el mismo título, el cual no puede ser mayor detreinta días contados desde su emisión, fecha en que el emitente debe tener fondossuficientes.

    Esto significa que sólo puede ser presentado para su pago al banco girado a partir de lafecha indicada para el efecto y hasta treinta días posteriores a esta.

    ¿Qué 'orm$)&d$des deber* obser+$rse en )$ em&s&,n de un !"e#ue de $%od&'er&do(

    Entre las formalidades que exige la ley, está la inclusión de la cláusula !cheque de pagodiferido" en forma destacada, así como la fecha desde que procede ser presentado parasu paso, precedido por la cláusula "p#guese desde el...

    Es importante que se incluyan tales cláusulas pues constituyen requisitos esenciales,siendo que su ausencia evitaría considerar al cheque como uno de pago diferido.

    $ase legal%

    &.'.(.% art. )**+.

    ¿Cu*ndo debe resent$rse $) $%o e) !"e#ue de $%o d&'er&do(

    El cheque de paso diferido, sólo debe ser presentado para su pago desde la fechaseñalada al efecto en el mismo documento.

    i se presentara con anterioridad, el banco deberá rechazar su pago, siendo que talrechazo no conllevará a su protesto o formalidad sustitutoria ni dará lugar aresponsabilidad o sanción alguna para el emitente.

    El plazo que establece la ley para su presentación es de treinta días contados desde elmomento en que es emitido- si se consignara uno mayor, se tendrá como no puesto,reduci#ndose al plazo previsto en la ley.

    LI-ITACIO.ES E. LA E-ISI/. 0 .EGOCIACI/. DEL CHEQUE¿Qué )&m&t$!&ones t&ene )$ em&s&,n 1 ne%o!&$!&,n de) !"e#ue(

    El cheque es un instrumento de pago, por lo que no resulta posible que #ste seaemitido, endosado o transferido en garantía. e igual forma, si el cheque ha sido giradoa la orden del mismo banco girado, no podrá ser endosado por #ste a terceros. icontrariando estas disposiciones, el tenedor recibe el cheque conociendo de estainfracción, el cheque no tendría efectos cambiarios.

    $ase legal

    &.'.(. art. /012

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    ¿Puede $!et$rse un !"e#ue( ¿Ser2$ +*)&d$ d&!"$ $!et$!&,n(

    3o. no se puede. El cheque es un título valor creado no con la finalidad de quemediante la aceptación se integre un girado a la relación cambiaría, corno ocurre en la

    letra de cambio, sino que como instrumento de pago. e requiere que e" el mismomomento de la presentación se pague al tenedor el impone dinerario que representa,agotando 4li su existencia.

    5omo no se requiere que el cheque sea aceptado, ames de proceder a su pago, si seprodu6era tal acto, no sería válido. 'oda mención de aceptación se considera no puesta. 4simismo, la constancia que de6a el banco no tiene los efectos de aceptación, sólo tienela finalidad de asegurar la existencia de fondos durante el plazo legal de presentación alpago.

    $ase &egal

    &.'.(. art. /1*2

    Es os&b)e $!t$r &ntereses !omens$tor&os en un !"e#ue(

    En principio, toda estipulación insería en el cheque que convenga la generación deintereses desde la fecha de su emisión se considera no puesta.

    in embargo, mediante la cláusula especial sobre pago de intereses se podrá acordar lageneración de intereses, los cuales se generaran desde el día siguiente a la fecha delprotesto o de la constancia de su rechazo total o parcial. &os intereses pactados sólo seaplicaran al monto no pagado. En defecto de dicho pacto o acuerdo, sólo se aplicará elinter#s legal.

    $ase &egal

    &.'.(. art. /1/2

    ¿En #ué !$sos )os b$n!os #ued$n ob)&%$dos $ !err$r )$s !uen!$s !orr&entes(

    &os bancos se encuentran obligados a cerrar las cuentas corrientes de quienes girancheques sin fondos. in embargo, el cierre efectivamente se realizará cuando el bancoconozca cualquiera de los siguientes hechos%

    • 5uando en un periodo de seis meses, el banco girado de6e constancia de la faltade pago por falta de fondos, local o parcial, en dos cheques.

    • 5uando en un periodo de un año, el banco girado rechace por diez veces e7 pagode uno o más cheques por carecer de fondos, sea que de6e o no la constancia de elloen el mismo título.

    • 5uando el 6uez notifique al banco girado del inicio del procedimiento penal porlibramiento indebido o de cualquier proceso civil para su pago.

    • 5uando alg8n titular de cuenta comente resulte incluido en la relación decuentas corrientes cerradas que publique la uperintendencia de $anca y eguros.

    • 9tros hechos que conlleven el cierre de la cuenta corriente.

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    $ase &egal

    &.'.(. art. /1:2

    ¿Es resons$b)e en$)mente #u&en em&te un !"e#ue s&n ro+&s&,n de'ondos(

    Efectivamente, el 5ódigo ;enal sanciona con pena privativa de libertad, no menor deuno ni mayor de cinco años a quien gire. 'ransfiera o cobre un cheque en lascircunstancias siguientes%

    • 5uando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización desobregiro.

    • 5uando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago

    5uando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado.

    • 5uando, sin causa que lo 6ustifique, revoque el cheque durante su plazo legal depresentación a cobro.

    • 5uando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario,sea en su identidad o o girador? o decualquier obligado. Estas personas a su vez pueden endosar nuevamente el cheque.

    $ase &egal

    &.'.(. art. )*@2

    ¿Cu*)es son )os e'e!tos de) endoso de un !"e#ue $) ort$dor(

    El endoso puesto en un cheque al portador convierte al endosante en responsable en víade regreso, es decir, permite a quien recibe el cheque accionar cambiariamente comía elendosante en caso de que #ste fuera rechazado.

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     4hora bien. ebe tenerse presente que la constancia de pago recibido del banco giradocolocada por el 8ltimo tenedor en el mismo título valor, no tiene la calidad ni surte losefectos del endoso.

    $ase &egal

    &.'.(. art. )*=2

    PAGO DEL CHEQUE

    ¿Desde !u*ndo uede $%$rse e) !"e#ue(

    El cheque es pagadero a la vista el día de su presentación, aunque tuviera fechapostdatada. En este sentido, se considera cheque postdatado a aquel que consigna unafecha posterior a la verdadera en la cual se emite, de tal modo que. i es presentado al banco girado en una fecha anterior a la fecha en la que supuestamente es emitido, #stadeberá tenerse por no puesta, considerándose como fecha de emisión el día de su

    primera presentación a cobro.&a 8nica excepción que se establece, a lo anteriormente señalado, es la del cheque depago diferido el cual. e pagará a partir de la fecha señalada en el titulo valor, la mismaque no puede exceder desde los treinta días de su emisión.

    $ase &egal

    &.'.(. art. )*A2

    En ¿Qué un&d$d monet$r&$ deber* e'e!tu$rse e) $%o(

    En cuanto a la unidad monetaria en que debe efectuarse el pago. Bste se realizará en lamoneda expresada en el título valor, ya sea que esta fuera una moneda extran6era, sin

    necesidad de que en el titulo figure la cláusula de pago en moneda extran6era. inembargo, si se presentaran diferencias en la unidad monetaria, prevalecerá la monedanacional.

    i existieran diferencias entre el importe, expresado en letras, n8meros o mediantecodificación, deberá prevalecer la suma menor- lo cual no excluye la posibilidad de queel interesado pueda hacer valer sus mayores derechos por la vía causal.

    $ase &egal

    &.'.(. art. =2 y )*A2

    ¿Cu*) es e) )$3o $r$ resent$r e) !"e#ue $) $%o(

    El plazo de presentación de un cheque para su pago. Emitido dentro o fuera del país. Esde treinta días. El cómputo de. Este plazo se efect8a a partir de la fecha de su emisióninclusive, v en el caso del cheque de pago diferido, desde el día señalado al efecto.

    $ase &egal

    &.'.(. art. )*02 y )*12

    ¿Qué o!urre s& e) !"e#ue es resent$do 'uer$ de) )$3o )e%$)(

    El cheque presentado fuera del plazo legal, es decir luego del transcurso de los treintadías desde su emisión, no obliga al banco a hacerlo efectivo, 3o obstante, el banco

    podrá efectuar el pago si es que el emitente no ha revocado la orden de pago una vezque haya vencido el plazo para su presentación.

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    $ase &egal

    &.'.(. art. )*02 y )*12

    REVOCACI/. 0 SUSPE.SI/.

    ¿En #ué !$sos ro!ede )$ re+o!$!&,n 1 susens&,n de) !"e#ue(

    &a revocación de la orden de pago contenida en el cheque sólo procede, a pedido delemitente. 5uando ha vencido el plazo para su presentación, es decir, cuando hantranscurrido desde su emisión los treinta días que establece la ley.

    ;or su parte, la suspensión del pago del cheque procede cuando es solicitada a7 bancogirado dentro del plazo de los treinta días, ya sea por el emitente, el beneficiario, elultimo endosatario o tenedor legítimo del documento. icha solicitud deberá ser porescrito y tendrá el carácter de declaración 6urada, debiendo indicar la causa que laorigina, la cual deberá fundarse en%

    • &a desaparición de cualquier dato necesario para la identificación odeterminación de los derechos que representa el título valor.

    • El extravío del título valor.

    • &a sustracción del título valor.

    5abe agregar que el banco girado suspenderá el pago del cheque en la medida quequien o quienes solicitaron dicha suspensión, interpongan inmediatamente la demanda 6udicial de ineficacia del título valor por la misma causal si las solicitudes de suspensióno revocación se presentaran despu#s de realizado el pago, no surtirán efectos respectoal banco girado.

    $ase &egal

    &.'.(. art. /*02 y )*12

    ¿L$ muerte o )$ &n!$$!&d$d de) em&tente $'e!t$n )$ +$)&de3 de) !"e#ue(

    3i la muerte ni la incapacidad del emitente ocurridas despu#s de la emisión producenefectos con relación al cheque.

    in embargo, si el banco tuviera conocimiento de la incapacidad del girador, anterior ala fecha de emisión del cheque, sea porque ha sido declarado 6udicialmente interdicto o

    quebrado, deberá abstenerse de pagar el cheque.Ello como consecuencia de que el incapaz no puede hacer pagos válidamente y comonecesaria protección de sus demás acreedores.

    ;or este motivo, la extinción del contrato de cuenta corriente sólo ocurrirá luego detranscurridos sesenta días calendario despu#s que el emitente fue declarado quebrado,interdicto o que falleció.

    i el emitente fue declarado insolvente por la autoridad concursal competente, el bancogirado quedará facultado a revocar los cheques que hubiera emitido hasta la fecha depublicación de dicha declaratoria.

    $ase &egal&.'.(. art. )*C2

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    PAGO PARCIAL

    ¿En #ué !$sos ro!ede e) $%o $r!&$) de) !"e#ue(

    ;rocede el pago parcial cuando el banco girado compruebe que los fondos consignados

    en la cuenta del emitente son insuficientes para cubrir el requerimiento del tenedor.

    El tenedor podrá exigir al banco girado que de6e constancia de la causa que motiva lafalta de pago. icha constancia se anotará en el mismo cheque debiendo el tenedorotorgar al banco girado el recibo correspondiente.

    Dna vez que el banco girado de6a la constancia de falta de pago, no procede el pago opagos parciales en fecha posterior.

    ólo en el caso que el cheque sea presentado para su pago a trav#s de una cámara decompensación, el banco quedará liberado de la obligación de realizar el pago parcial.

    $ase &egal

    &.'.(. 4rt. )//2

    ¿Cu*)es son )$s !$us$)es $r$ no $%$r e) !"e#ue(

    El banco girado queda facultado a no papar el cheque en los siguientes casos%

    • 5uando no existan fondos disponibles, salvo que decida sobregirar la cuenta.;ara tomar esta decisión el banco girado debe haber efectuado las respectivas verificaciones del documento presentado a cobro, así como verificar la vigencia delplazo para que el tenedor pueda exigir el pago de su importe.

    • 5uando el cheque est# a simple vista raspado, adulterado, borrado o falsificado,en cuanto a su numeración, fecha, cantidad, nombre del beneficiario, firma delemitente, etc. En este caso, se trata de situaciones donde ob6etivamente eldocumento presentado a cobro exhibe irregularidades extrínsecas que hacen dudarde su autenticidad y presuponen una adulteración de algunos de los dalos quecontiene.

    • 5uando se presenta fuera de los treinta días que señala la/ev y el emitentehubiera efectuado su revocatoria.

    • 5uando habi#ndose presentado dentro del plazo establecido en la ley. el beneficiario o tenedor haya solicitado la suspensión del pago.

    • 5uando el cheque sea a la orden y e/ derecho del tenedor no estuvieralegitimado con una serie regular de endosos, o cuando conteniendo la cláusulaintransferible no lo cobrase el beneficiario.

    • 5uando el cheque sea al portador y quien exige su pago no se identifique y firmeen constancia de su cancelación parcial o total.

    • 5uando un cheque cruzado, para abono en cuenta, o de pago diferido no se

    presentase al cobro de acuerdo a lo dispuesto en la ley sobre cheques especiales.

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    $ase &egal

    &.'.(. 4rt. )/)2

    FOR-ALIDAD SUSTITUTORIA 

    ¿E) rotesto de) !"e#ue uede sust&tu&rse or $)%4n $!to de e'e!tos$n*)o%os(

    í. El protesto del cheque por falta de pago puede sustituirse por la comprobaciónpuesta por el banco girado de la falla de fondos en la cuenta del emisor. Es el bancogirado, pues. El que a solicitud del tenedor del cheque de6a constancia de su negativa apagar el título a su presentación.

    En dicha constancia, el banco deberá de6ar en forma expresa el motivo de su negativa,la fecha de su presentación y la firma del funcionario autorizado del banco. Fgualmención deberá hacer el banco girado cuando eG cheque sea presentado a naves de una

    cámara de compensación.'al comprobación o constancia efectuada por eG banco girado acredita por sí sola elrechazo del cheque y surte lodos los efectos deG protesto, asumiendo el mismo bancoresponsabilidad por los per6uicios que cause al interesado si in6ustificadamente noseñala en forma expresa el motivo o causa de su rechazo

    $ase &egal

    &.'.(. art. )/:2

    PACTO DE TRU.CA-IE.TO

    ¿Qué es e) $!to de trun!$m&ento(

    Hediante el pacto de truncamiento, los bancos pueden acordar sustituir lostradicionales procedimientos manuales y físicos de la cobranza de cheques y demástítulos valores su6etos a pago mediante cargo en cuentas bancarias, por procedimientoselectrónicos o mecánicos que posibiliten la agilización del proceso de cobro de estostítulos valores.

     4simismo, este pacto de truncamiento podrá utilizarse para delegar en otras empresasdel istema Iinanciero la función de de6ar la constancia de rechazo del pago del cheque,la misma que desde su inserción surtirá los mismos efectos del protesto

    ;or lo tanto, el pacto de truncamiento es el acuerdo adoptado por los bancos cuyafinalidad es establecer procedimientos especiales o sustitutorios del endoso enprocuración, así como acordar delegaciones o mandatos destinados a rechazar el pasode cheques.

    $ase &egal

    &.'.(. art. )A2 y )/=2

    CERTIFICADO 5A.CARIO DE -O.EDA E6TRA.7ERA 0 .ACIO.AL

    ¿Qué es un !ert&'&!$do b$n!$r&o(

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    LOS TÍTULOS VALORES

    El certificado bancario es un titulo valor que tiene por finalidad principal permitir a lasempresas del sistema financiero nacional obtener rápidamente fuentes definanciamiento, mediante la captación de fondos del p8blico.

    El esquema es el siguiente% una persona entrega un monto determinado de dinero >yasea en moneda nacional o extran6era? a una empresa del sistema financiero, recibiendo

    a cambio de ello el título valor llamado certificado bancario.

    Este título valor, que puede ser al portador o a la 9rden, contiene una obligación depago a cargo de la empresa emisora, la misma que será exigible una vez transcurrido elplazo previsto en el certificado bancario.

    Estos títulos valores solamente pueden ser emitidos por las empresas del sistemafinanciero nacional, debidamente autorizadas para ello por la uperintendencia de$anca y eguros.

      4simismo, se caracterizan por ser emitidos contra la recepción del importe querepresenta dicho documento cambiario, por lo que es necesario el recibo del dinero por

    parte de la empresa emisora para que proceda a la expedición y entrega del respectivocertificado bancario.

    5abe agregar que tos certificados bancarios no se pueden emitir contra cr#ditos puestoque se requiere el ingreso a la ca6a de la empresa emisor i de la suma que representa eltítulo valor.

    $ase &egal

    &.'.(. art. )/02 y )/12

    SU7ETOS I.TERVI.IE.TES

    ¿Qu&enes $rt&!&$n en un !ert&'&!$do b$n!$r&o(

    En un certificado bancario necesariamente participan dos su6etos%

      E) em&sor

      E) bene'&!&$r&o o tenedor

     4dicionalmente pueden participar%

    El garante

    • El endosante

    • El endosatario

    REQUISITOS FOR-ALES ESE.CIALES

    ¿Qué &n'orm$!&,n debe !ontener un !ert&'&!$do b$n!$r&o(

    • &a denominación de certificado bancario y la indicación de si se trata de untitulo valor expresado en moneda extran6era o moneda nacional.

    • El lugar y fecha de emisión

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    LOS TÍTULOS VALORES

    • i los certificados bancarios han sido emitidos al portador

    • &a indicación del importe que representan

    • El plazo de vigencia del título valor o su fecha de vencimiento

    • el lugar de pago

    • &as condiciones para su redención anticipada.

    • El nombre de la empresa emisora y la firma de su representada

    $ase &egal

    &.'.(. art. )/12, )/C2 y )//2

    I-PORTE

    ¿Cu*) es e) &morte m2n&mo #ue debe reresent$r un !ert&'&!$do b$n!$r&o(

    'ratándose de certificados bancarios en moneda extran6era, el importe que representael título valor no debe ser menor a mil dólares americanos o su equivalente en otrasmonedas extran6eras.

    ;ara el caso de certificados bancarios en moneda nacional, la suma consignada nodeberá ser menor de mi? nuevos soles.

    ;or otro lado, el importe podrá generar los intereses compensatorios previstos en elcertificado bancario desde la fecha de su emisión hasta su vencimiento pudiendo ser atasas fi6as o variables.

    $ase &egal

    &.'.(. art. )/12 y )):2

     VE.CI-IE.TO

    ¿En #ué momento +en!e e) !ert&'&!$do b$n!$r&o(

    &os certificados bancarios vencen solamente a fecha fi6a. Esto es, en el documentocambiario deberá señalarse cuál es el día en que será exigible el pago del importe deltítulo valor. 4hora bien.

    Este plazo de vencimiento no puede ser superior al año desde que el título valor esemitido.

    ;or dicha razón, si no se hubiese señalado expresamente en el titulo valor cuál es sufecha de vencimiento, deberá entenderse que #sta es de un año. 5ontado desde la fechade emisión.

    $ase &egal

    &.'.(. art. )/12

    ¿Puede reno+$rse e) )$3o de +en!&m&ento de) !ert&'&!$do b$n!$r&o(

    PROFESOR: JOSÉ LLATAS ROMÁN

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    LOS TÍTULOS VALORES

    El lazo de vencimiento de los certificados bancarios en moneda nacional o extran6erapuede ser renovado si así ha sido previsto en el título valor o, si no se hubiese señaladoexpresamente lo contrario.

    Esto es, si no se efect8a indicación alguna, deberá entenderse que el plazo es renovableen forma indefinida y sucesiva. ;or el mismo lapso señalado en el título valor, con la

    capitalización de sus intereses.

    $ase &egal

    &.'.(. 4rt. ))*2

    TRA.SFERE.CIA 

    ¿C,mo se tr$ns'&eren )os !ert&'&!$dos b$n!$r&os(

    i el certificado bancario es al portador, su transferencia operará mediante su simpleentrega o tradición. ;ero, si fuera a la orden, la transferencia del certificado bancario se

    producirá mediante endoso, sea en forma privada o a trav#s de los mecanismoscentralizados de negociación >rueda de bolsa?.

    E7ERCICIOS DE LAS ACCIO.ES CA-5IARIAS

    ¿Se re#u&ere de rotesto $r$ e8er!&t$r )$ $!!&,n !$mb&$r&$ d&re!t$(

    ;ara e6ercer procesalmente la acción cambiaria directa y para que le certificado bancario tenga m#rito e6ecutivo, no se requiere, de protesto ni de forma sustitutoriaalguna- ;or lo tanto, para que el tenedor pueda e6ercer dicha acción cambiaría bastará8nicamente el vencimiento del plazo y el incumplimiento de la obligación.

    $ase &egal

    &.'.(. 4rt. )))2

    CERT%*%CAO E EP+"%TO , -ARRANT

    ¿Qué es e) !ert&'&!$do de de,s&to(

    El certificado de depósito es el título valor a la orden que representa el derecho real de

    propiedad sobre la mercadería depositada en un almac#n general de depósito. En estesentido.

    Juien posee este título valor es considerado titular o propietario de dicha mercadería.

    &a entidad facultada para emitir el certificado de depósito es el almac#n general dedepósito el mismo que procederá a emitirlo una vez. Kecepcionada en depósito lasmercaderías o productos.

    $ase &egal

    &.'.(. art. ))@2

    ¿Qué es e) 9$rr$nt(

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    LOS TÍTULOS VALORES

    El Larrant es un título valor a la orden que, al igual que el certificado de depósito,tambi#n representa derechos reales sobre las mercaderías depositadas. &a diferenciaradica en que el Larrant representa un derecho real de prenda a favor del tenedor dedicho título valor mientras que la propiedad de las mercaderías corresponde al tenedordel certificado de depósito.

    Es decir, el Larrant conviene a su tenedor en acreedor prendario de la mercadería oproductos en depósito. Hientras que el certificado de depósito conviene a su titular enpropietario de dichas mercaderías.

    SU7ETOS I.TERVI.IE.TES

    ¿Qué su8etos &nter+&enen en e) !ert&'&!$do de de,s&to 1 en e) 9$rr$nt(

    En estos títulos valores intervienen necesariamente%

    • El almac#n general de depósito o depositario,

    • El depositante.

    REQUISITOS FOR-ALES ESE.CIALES

    ¿Qué &n'orm$!&,n deben !ontener t$nto e) !ert&'&!$do de de,s&to !omo e) 9$rr$nt(

    5omo liemos expresado anteriormente, tanto el Larrant como el certificado de depósitodeben contener id#ntica información respecto a la mercadería en depósito. Estainformación debe estar constituida por-

    • &a denominación y n8mero que corresponde al certificado de depósito como al Larrant. En caso de que se emitan ambos títulos.

    • El lugar y fecha de emisión.

    • El nombre, el n8mero del documento oficial de identidad y domicilio deldepositante.

    • El nombre y domicilio del almac#n general de depósito.

    • &a clase y especie de las mercaderías depositadas, señalando la cantidad, peso,calidad y estado de conservación, marca de los bultos y toda otra indicación quesirva para identificarlas, indicando, de ser el caso, si se tratan de bienes perecibles.

    • &a indicación del valor patrimonial de las mercaderías y el criterio utilizado endicha valorización.

    • &a modalidad del depósito, con indicación del lugar donde se encuentran los bienes depositados,

    • El monto del seguro que debe ser contratado

    El plazo por el cual Me constituye el depósito

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    LOS TÍTULOS VALORES

    • E& monto pendiente de pago por almacena6e

    • &a indicación de evitar o no las mercaderías afectas a derechos de aduanatributos u otras cargas a favor del estado.

    AL$AC.N GENERAL E EP+"%TO

    ¿Qué debemos entender or $)m$!én %ener$) de de,s&to(

    El 4lmac#n general de depósito es el local administrado por una sociedad anónimaconstituida especialmente para el efecto de donde permanecen custodiadas lasmercaderías del depositante. Encantándose sometidos a la vigilancia de lasuperintendencia de $anca y eguros%

    Existen diferencias de almacenes generales, así tenemos al%

    •  4lmac#n principal.

    •  4lmac#n de campo.

    •  4lmacenes de campo m8ltiple.

    ¿Qué ob)&%$!&ones $sume e) $)m$!én de de,s&to(

    &a primera obligación del almac#n general de depósito es la de emitir, a pedido deldepositante, el certificado de depósito yNo Larrant respectivo.

     4simismo, el almac#n general de depósito o depositario asume la obligación, de

    custodiar los bienes entregados, con la misma diligencia que ha de poner en el cuidadode los suyos propios.

    in embargo, la obligación del depositario no es sólo la custodia, sino tambi#n laconservación de los bienes en el lugar apropiado. ;or ello. e hace responsable por losdaños sufridas por las mercaderías desde su recepción hasta su devolución.

    El depositario igualmente queda obligado a entregar las mercaderías depositadas a lapresentación en tanto del certificado de depósito como del Larrant.

    alvo que se haya emitido solo uno de los títulos valores, en cuyo caso bastará lapresentación de dicho título.

    $ase &egal

    &.'.(. art. ))12 y ))C2

    DERECHOS DEL DEPOSITA.TE

    ¿Qué dere!"os osee e) deos&t$nte de )$s mer!$der2$s(

    El principal derecho del depositante de las mercaderías es la facultad de podertransferir, mediante el endoso del certificado de depósito, de mercaderías señaladas enel título valor.

    PROFESOR: JOSÉ LLATAS ROMÁN

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    LOS TÍTULOS VALORES

     4simismo, mediante el endoso del Larrant, podrá constituir sobre dichas mercaderíasun derecho real de prenda, lo que le permitirá conseguir fuentes de financiamiento.

     4simismo, el depositante o tenedor del certificado de depósito o Larrant goza delderecho a comprobar la regularidad y estado de los bienes depositados.

    Este derecho se complementa, en caso de ser factible por la naturaleza de la especiedepositada, con la facultad de obtener muestras, la cual opera como un derechosubordinado a las disposiciones del almac#n general de depósito.

    $ase legal%

    &.'.(.% art. ):*+.

    TRA.SFERE.CIA DEL CERTIFICADO DE DEP/SITO 0 :ARRA.T

    ¿C,mo se tr$ns'&eren e) !ert&'&!$do de de,s&to 1 e) 9$rr$nt(

    5omo el certificado de depósito y el Larrant son títulos valores a la orden, sutransferencia se produce por medio del endoso.

     4hora bien, si tanto el certificado de depósito como el Larrant son transferidos a favorde una misma persona, #ste podrá disponer libremente de las mercaderías depositadas.

    i la transferencia es sólo del Larrant, separado del certificado de depósito elendosatario adquirirá el derecho de prenda por el valor total de las Hercaderías en elmismo título valor.

    Iinalmente, si solamente se endosa el certificado de depósito, esto transferirá alendosatario el derecho de propiedad sobre las mercaderías depositadas- sin embargo, sise hubiera emitido el Larrant y no se hubiera transferido con6untamente con el

    certificado de depósito, el gravamen prendario quedará a favor del tenedor del Larrant,por lo que el tenedor que posea 8nicamente el certificado de depósito no podrádisponer libremente de la mercadería.

    El endoso del certificado de depósito separado del Larrant no requiere inscripciónalguna- mientras que el primer endoso del Larrant sí requiere de inscripción en elalmac#n general de depósito y en el certificado de depósito.

    $ase legal%

    &.'.(.% art. ):/+

    REQUISITOS FOR-ALES ESE.CIALES DEL PRI-ER E.DOSO DEL :ARRA.T

    ¿Qué &n'orm$!&,n debe !ontener e) r&mer endoso de) 9$rr$nt se$r$dode) !ert&'&!$do e) de,s&to(

    5omo ya hemos señalado, el Larrant puede endosarse o transferirse separadamente delcertificado de depósito.

    PROFESOR: JOSÉ LLATAS ROMÁN

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    LOS TÍTULOS VALORES

    Esto suele suceder cuando, a fin de obtener un cr#dito, el depositante endosa el Larranta su financista constituy#ndose este título valor como garantía de cumplimiento delcr#dito.

    ;ues bien, el primer endoso que se efect8e del Larrant del ser registrado en el almac#ngeneral de depósito y anotarse en el certificado depósito correspondiente,

    transcribi#ndose la siguiente información%

    • &a fecha en la que se hace el endoso.

    • El nombre, el n8mero del documento oficial de identidad y firma del endosante.

    • El nombre, domicilio y firma del endosatario.

    • El monto del cr#dito directo yNo indirecto garantizado.

    • &a fecha de vencimiento o pago del cr#dito garantizado. Jue no excederá del

    plazo del depósito.

    • &os intereses que se hubieran pactado por el cr#dito garantizado

    • &a indicación del lugar de pago del cr#dito.

    • &a certificación del almac#n general de depósito que el endoso del Oarrant haquedado registrado en su matrícula o libro talonario, así como en el respectivocertificado de depósito, refrendado con firma de su representante autorizado. ifallara tal certificación, no se constituirá válidamente la prenda a favor del tenedordel Larrant.

    • En los endosos posteriores del Larrant el registro de la transferencia en elalmac#n general de depósito y su certificación el solamente facultativo.

    PROTESTO DEL :ARRA.T

    En #ué !$sos ro!ede e) rotesto de) 9$rr$nt

     4nte el incumplimiento del cr#dito garantizado por el Larrant, el tenedor podrásolicitar el protesto por falta de pago debiendo diligenciarlo contra el primer endosante

    o cumplir la formalidad sustitutoria de ser el caso.&uego de dos días de obtenido el protesto del Larrant o la constancia de la formalidadsustitutoria.

    El almac#n general de depósito efectuará, a pedido del tenedor la venta extra6udicial delos bienes depositados, a fin de que este pueda hacerse cobro del cr#dito otorgado a suendosante.

    i en el titulo valor se incluyo la cláusula de liberación de protesto se entiende que eltenedor no necesitará de la constancia de protesto para solicitar la venta extra6udicialde la mercadería.

    $ase legal%

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    LOS TÍTULOS VALORES

    &.'.(.% art. )::+

     VE.TA DE LAS -ERCADERÍAS

    ¿En #ué !$sos ro!ede )$ +ent$ de )$s mer!$der2$s deos&t$d$s(

    on dos los casos en que procede la venta extra6udicial de las mercaderías depositadasrepresentadas por el Larrant y el certificado de depósito.

    El primero de ellos se presenta cuando a solicitud del tenedor del Larrant debidamenteprotestado o con la constancia de la formalidad sustitutoria.

    El almac#n general ordena sin necesidad de mandato 6udicial. &a subasta de los bienesdepositados. ;ara ello deberá publicarse durante cinco días un aviso que describa lasmercaderías y su valor nominal. En el diario oficial El ;eruano.

    El segundo caso se presenta cuando las mercaderías depositadas no han sido retiradasdel almac#n general al vencimiento del plazo de depósito o cuando est#n expuestas a

    riesgos de destrucción o deterioro.

    $ase legal%

    &.'.(.% art. ):1+ y ):C2

    PAGO PARCIAL

    ¿Qué dere!"os t&ene e) tenedor de) 9$rr$nt #ue "$1$ re!&b&do un $%o$r!&$)(

    i el monto proveniente de la venta extra6udicial de la mercaderías o del seguro, no

    alcanzara para pagar al tenedor el importe total del cr#dito garantizado por el Larrant.

    El almac#n general de depositó deberá devolverle el título valor, a fin de que el tenedorpueda e6ercitar la acción cambiarla directa contra el primer endosante, esto es. 5ontrael depositante de la mercadería, a fin de obtener el saldo impago,

    El almac#n general de depósito deberá devolver el Larrant con la anotación del pagoparcial efectuado, refrendado con firma del representante del almac#n general dedeposite.

    PAGO A.TICIPADO

    ¿Pro!ede e) $%o $nt&!&$do de) &morte de) !réd&to %$r$nt&3$do or e) 9$rr$nt(

    El tenedor del certificado de depósito está facultado a pagar el impone del cr#ditogarantizado por el Larrant antes del plazo de vencimiento señalado en el título valorprevio acuerdo con el tenedor de este.

    En el caso que el tenedor del Larrant no estuviese de acuerdo con las condiciones enque se realizará el pacto o anticipado o fuese desconocido, el tenedor del certificado dedepósito podrá abonar el monto total ante la administración del almac#n general dedepósito, quien asume la responsabilidad por la suma recibida debiendo comunicar tal

    hecho al 8ltimo tenedor del Larrant que tenga inscrito en sus registros.

    PROFESOR: JOSÉ LLATAS ROMÁN

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    LOS TÍTULOS VALORES

    Efectuada la entrega la suma de dinero, el tenedor del certificado de depósito podráretirar la mercadería almacenada sin necesidad de contar con el Larrant.

    LI5ERACI/. DE LAS -ERCADERÍAS

    ¿En #ué !$sos ro!ede )$ )&ber$!&,n de )$s mer!$der2$s(

    'ranscurridos quince días desde la fecha de vencimiento del cr#dito garantizado por el Larrant. El tenedor del certificado de depósito podrá retirar las mercaderías en lossiguientes casos%

    • i el tenedor del Larrant fuese desconocido.

    • i el tenedor del Larrant se excusase de recibir el pago.

    • i el tenedor del Larrant se negase a devolver el título valor cancelado.

    • i el tenedor del certificado de depósito optase por efectuar un pago anticipado.

     :ARRA.T I.SU-O;PRODUCTO

    ¿En #ué !ons&ste e) 9$rr$nt &nsumo ; rodu!to(

     Oarrant insumoPproducto es el título valor emitido por el almac#n de campo cuando eneste se hayan depositado materias primas, insumes, partes y demás bienes fungibles,los cuales pueden sustituirse por otros a los que los bienes originalmente depositadoshubieren sido incorporados me6orando su valor patrimonial, ba6o responsabilidad delalmac#n.

    Es decir, se posibilita la sustitución de materias primas por productos terminados demayor valor.

    $ase legal%

    &.'.(.% art. ))=+

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    LOS TÍTULOS VALORES

    T/TULO E CR.%TO 0%POTECAR%O NEGOC%A1LE

    ¿Qué es e) t2tu)o de !réd&to "&ote!$r&o ne%o!&$b)e(

    El título de cr#dito hipotecario negociable es otro título valor que facilita la obtenciónde financiamiento, mediante la garantía hipotecaria que este título representa.

    Efectivamente, el título de cr#dito hipotecario es un título valor a la orden que esemitido por Kegistros ;8blicos a solicitud del propietario de un inmueble inscrito,incorporando desde su emisión una garantía hipotecaria sobre dicho inmueble de estamanera. El propietario del inmueble podrá, a fin de acceder a un pr#stamo endosar elcertificado hipotecario negociable en señal de garantía.

    $ase legal%

    &.'.(.% art. )@*+

    ¿En #ué !$so Re%&stros P4b)&!os e

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    LOS TÍTULOS VALORES

    • El monto de la valorización que será el impone hasta por el cual se constituye elgravamen hipotecario

    • &a fecha de la escritura p8blica.

    El nombre y fuma del registrador.

    $ase legal%

    &.'.(.% art. )@/+

    &ey )A0*) 4rt. ):C2

    TRA.SFERE.CIA 

    ¿C,mo se tr$ns'&ere e) t2tu)o de !réd&to "&ote!$r&o ne%o!&$b)e(

     4l ser un titulo valor a /a orden, la transferencia del título de cr#dito hipotecarionegociable se realiza por medio del endoso. 4 partir del primer endoso se convierte. Enun título valor que representa, en favor de su tenedor. &a hipoteca y el cr#ditoconsignado.

    PROTESTO POR FALTA DE PAGO

    ¿Debe rotest$rse e) t2tu)o de !réd&to "&ote!$r&o ne%o!&$b)e(

    Efectivamente, en caso de que se incumpla el pago del cr#dito representado en el titulo valor su tenedor deberá solicitar al fedatario notario o. en su defecto. Quez de ;az de

    tratarse de un titulo de cr#dito hipotecario negociable pagadero con cargo en unacuenta del sistema financiero. 9btener su formalidad sustitutoria.

    5abe señalar que la inclusión de la cláusula de liberación de protesto de cr#ditohipotecario negociable de la obligación de protestar el titulo. ;or lo que dicha cláusulaespecial no produce efectos en este título valor.

    E7ECUCI/. E6TRA7UDICIAL

    ¿C,mo se re$)&3$ )$ +ent$ de) &nmueb)e "&ote!$do(

    Dna vez protestado el título valor u obtenida la formalidad sustitutoria, el tenedorpodrá optar por vender directamente. El bien hipotecado, es decir sin intervención 6udicial, siempre que el precio por el que se transfiera el bien no sea inferior al 0=R desu valorización señalada en el titulo confiando la venta a una empresa del istemaIinanciero 3acional% o, podrá optar por su venta 6udicial, vía proceso de e6ecución degarantías.

    $ase legal%

    &.'.(.% art. )@:+

    CONOC%$%ENTO E E$1AR2UE , CARTA E PORTEPROFESOR: JOSÉ LLATAS ROMÁN

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    LOS TÍTULOS VALORES

    ¿En #ué !ons&ste e) !ono!&m&ento de emb$r#ue 1 )$ !$rt$ de orte(

    El conocimiento de embarque es un titulo valor que representa las mercancías que sonob6eto de un contrato de transporte marítimo. &acustre o fluvial. ;or su parte la cartade porte es un titulo valor que representa las mercancías que son ob6eto de un contratode transporte terrestre o a#reo. 4mbos títulos valores pueden emitirse ya sea al poder a

    la orden o en forma nominativa.

    $ase legal%

    &.'.(.% art. )@A2

    SU7ETOS I.TERVI.IE.TES

    ¿Qué su8etos &nter+&n&entes en e) !ono!&m&ento de emb$r#ue 1 en )$ !$rt$de orte(

    • El remitente o cargador

    • El beneficiario destinatario o consignatario

    • El porteador o transportista

    REQUISITOS FOR-ALES

    ¿Qué &n'orm$!&,n odr* !ontener e) !ono!&m&ento de emb$r#ue(

    • El conocimiento de embarque podrá contener la siguiente información%

    • &a denominación e 5onocimiento de Embarque

    • El nombre, n8mero del documento oficial de identidad y domicilio del cargador

    • El nombre, y domicilio del beneficiario o consignatario a quien o a la orden dequien vayan dirigidas las mercancías, pudiendo ser el propio cargador

    • &a naturaleza general de las mercancías

    • El monto general del flete del transporte y de los demás servicios prestados porel portador.

    • &a fecha y lugar de emisión.

    • &a declaración del valor patrimonial que hubiere declarado el cargador

    • El numero de orden correspondiente y la cantidad de originales emitidos sihubiere más de uno.

    • El nombre, firma, el n8mero de documento oficial de identidad y domicilio delporteador que emite el titulo.

    &a declaración si procede

    PROFESOR: JOSÉ LLATAS ROMÁN

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    LOS TÍTULOS VALORES

    • 5láusulas generales de contratación del servicio de trasporte y cualquier otraindicación que permita o disponga la ley de la materia.

    ¿Qué &n'orm$!&,n debe resent$r )$ !$rt$ de orte(

    &a carta de porte puede contener la siguiente información%

    • &a denominación de carta de porte terrestre o a#reo,

    • El nombre, el n8mero del documento oficial de identidad y domicilio delremitente o cargador.

    • El nombre y domicilio del destinatario o consignatario a quien o a la orden dequien vayan dirigidas las mercancías,

    • &a indicación de la modalidad del transpone.

    • &a indicación de la clase y especie de las mercancías,

    • El monto del flete de transporte y de los demás servicios prestados por elporteador o transportista.

    • &a fecha y lugar de emisión, lugar de carga y descarga y la fecha en que elporteador o transportista se ha hecho careo o recibe las mercancías.

    • El numero de orden correspondiente y la cantidad de copias además del originalque se expidan.

    • El nombre, firma, el n8mero del documento oficial de identidad y domicilio delporteador o transportista que emite el título- y 

    • &as cláusulas generales de contratación del servicio de transporte y cualquierotra indicación que permita o disponga la ley que rige los contratos de transporteterrestre o a#reo.

    $ase legal%

    &.'.(.% art. )=)2

    TRA.SFERE.CIA 

    ¿C,mo se tr$ns'&ere e) !ert&'&!$do de emb$r#ue 1 )$ !$rt$ de orte(

    'anto el certificado de embarque como la carta de pone pueden ser emitidos comotítulos valores al portador, a la orden y nominativos. ependiendo de cada caso, estostítulos podrán ser transferidos como su simple entrega, si es que se trataría de un títuloal portador, con su endoso, si es que se trata de un titulo a la orden o con su cesión, si esque se trata de un título nominativo.

     4hora bien. Sa sea que el certificado de embarque o la carta se pueden transferirmediante endoso o cesión de derechos, el endosante o c#deme no asume

    responsabilidad solidaria en vía de regreso, es decir el destinatario o consignatario no

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    LOS TÍTULOS VALORES

    podrá dirigirse contra el transferente en caso de que el transportista se niegue aentregar la mercadería. 3o obstante ello, el transferente sí responderá por la existenciade la mercadería en el momento que efect8o la cesión o el endoso.

    $ase legal%

    &.'.(.% art. )@12 y )=:2

    ¿Qué ob)&%$!&ones 1 dere!"os se %ener$n $ r$23 de )$ tr$ns'eren!&$ de)!ert&'&!$do de emb$r#ue o de )$ !$rt$ de orte(

    5omo ya hemos señalado, la transferencia por endoso o cesión del certificado deembarque o de la carta de porte no genera en el transferente responsabilidad solidariaen vía de regreso, pero sí responderá por la existencia de la mercadería en el momentoen que operó la transferencia.

    ;or otro lado, el cesionario o endosatario de un conocimiento de embarque se subroga

    en todas las obligaciones y derechos del endosante o cedente. in embargo, si elendosante o cedente es, a la vez.

     El cargador, este seguirá siendo- responsable frente al porteador por las obligacionesque le son inherentes de acuerdo a las disposiciones que rigen el contrato de transponede mercaderías.

    Iinalmente, el tenedor del certificado de embarque o carta de porte, seg8ncorresponda, es el 8nico legitimado para reclamar e6ecutivamente la entrega de lasmercaderías, sin que para ello deba efectuarse previamente el protesto del título valor.Esto es, el certificado de embarque y la carta de porte son títulos valores no su6etes aprotesto.

    $ase legal%

    &.'.(.% art. )@12, )@C2, )=:2 y )=@2.

    VALORE" $O1%L%AR%O"

    ¿Qué son )os +$)ores mob&)&$r&os(

    &os valores mobiliarios son aquellos títulos valores emitidos en forma masiva concaracterísticas homog#neas o no en cuanto a los derechos y obligaciones querepresentan- confiriendo a sus titulares derechos crediticios domínales o de

    participación en el capital, patrimonio o utilidades del emisor o, en su caso. epatrimonios autónomos o fideicometido.

    ;or los derechos que representan los valores mobiliarios estos pueden ser%

    &= +$)ores reresent$t&+os de dere!"os de $rt&!&$!&,n>&&= +$)ores reresent$t&+os de deud$?

    $ase legal%

    &.'.(.% art. )==2

    & .H.(. art :2

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    LOS TÍTULOS VALORES

    VALORE" REPRE"ENTAT%VO" E EREC0O" E

    PART%C%PAC%+N

    ACC%+N

    ¿Qué es un$ $!!&,n(

     4nteriormente hemos mencionado que los títulos valores no solamente sirven parapoder exigir el paso de una suma de dinero como sucede con la letra de cambio opagar#, sino tambi#n pueden tener otras finalidades económicas, como acreditar lapropiedad o derecho preferente sobre determinado bien >certificado de depósito y  Larrant, o la participación social en una empresa acción pertenece precisamente a este8ltimo grupo, habida cuenta que es un titulo valor nominativo que representa derechosde participación de una sociedad de capitales >sociedad anónima o comandita poracciones?, esto es una parte alícuota del capital social de dichas empresas.

    &as acciones se caracterizan por ser creadas en el pacto social o posteriormente por

    aumento de capital, por ser emitidas una vez, que haya sido suscritas y pagadas en porlo menos el veinticinco por ciento de su valor nominal, por ser indivisibles- portransferirse mediante cesión de derechos- y, por estar representadas mediantecertificados físicos o mediante anotación en cuenta.

    $ase legal%

    &.'.(.% art. )=02

    &.T.. art 1)2 y 1:2

    ¿Qué &n'orm$!&,n deben !ontener )os !ert&'&!$dos de $!!&ones(

    &os certificados de acciones, ya sean provisionales o definitivos, deberán señalar%• &a denominación de la sociedad emisora.

    • El monto del capital y el valor nominal de cada acción.

    • &as acciones que representa el certificado

    • El monto desembolsado o la indicación de estar totalmente pagada.

    • &os gravámenes o cargas Jue se puedan haber establecido sobre la acción.

    • 5ualquier limitación a su transmisibilidad.

    • &a fecha de emisión y n8mero de certificado.

    ¿C,mo se tr$ns'&eren )$s $!!&ones reresent$d$s or !ert&'&!$dos '2s&!os(

    iendo títulos valores normativos la transferencia de las acciones representadas portítulos físicos o certificados se transfieren mediante cesión de derechos. ;or lo tanto latransferencia de acciones representadas por certificados opera en virtud del meroacuerdo entre el cedente y el cesionario.

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    in embargo, para que dicha transferencia sea oponible a >creeros y,fundamentalmente a la sociedad emisora, es decir para que esta reconozca a? nuevotitular como accionista con lodos los derechos y obligaciones inherentes a e l. i? calidadla cesión deberá inscribiese en la matrícula de acciones de la ociedad.

    $ase legal%

    &.T.. art C)2 y C:2

    ¿C,mo se tr$ns'&ere )$s $!!&ones desm$ter&$)&3$d$s o reresent$d$s or$not$!&ones en !uent$(

    El caso de la transferencia de acciones desmaterializadas o representadas poranotaciones en cuenta es sustancialmente diferente a la transferencia de accionesrepresentadas por certificados físicos.

    CERTIFICADO DE SUSCRIPCI/. PREFERE.TE

    ¿En #ué !ons&ste e) !ert&'&!$do de sus!r&!&,n re'erente(

    Es el titulo valor nominativo que confiere a su titular el derecho de suscribir en formapreferente las nuevas acciones que por aumento de capital emita la sociedad, accionesen cartera u obligaciones convertibles, seg8n sea el caso, e n las mismas condicionesque, para los accionistas u obligacionistas, señalen la ley o el estatuto.

    5omo se sabe, los socios de una sociedad cuentan, entre otros, con el derecho deadquisición preferente y con el derecho de suscripción preferente. El primero es aquelpor el cual los socios tienen preferencia en adquirir las acciones que otro socio deseetransferir.

    El segundo consiste en el derecho de los socios de ser preferidos en la suscripción de lasnuevas acciones que cree la sociedad por aumento de capital o en la suscripción deobligaciones convertibles en acciones.

    ;ues bien, este derecho de suscripción preferente puede ser incorporado en un titulodenominado certificado de suscripción preferente o mediante anotación en cuenta elmismo que pude ser transferido libremente, total o parcialmente, confiriendo a sutitular el derecho preferente a la suscripción de las nuevas acciones que emita lasociedad por aumento de capital u obligaciones convertibles.

    ¿Qué &n'orm$!&,n debe !ontener e) !ert&'&!$do de sus!r&!&,n re'erente(

    &os certificados de suscripción preferente deberán contener la siguiente información%

    • &a denominación de certificado de suscripción preferente"

    • El nombre de la sociedad emisora, con indicación de los datos relativos a suinscripción en el respectivo Kegistro de ;ersonas Qurídicas, el n8mero de KD5 y elmomo de su capital autorizado, suscrito y pagado.

    • &a fecha y monto del acuerdo del aumento del capital o de la emisión deobligaciones convertibles, adoptado por el órgano social correspondiente.

    • El nombre del titular y el n8mero de acciones, o en su caso, de obligaciones

    convertibles a las que confiere el derecho de suscribir en primera rueda- señalando

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    la relación de conversión en acciones en el segundo caso- el n8mero de acciones asuscribir y el monto a pagar a la sociedad.

    • El plazo para e6ercitar el derecho de suscripción, el día y hora de inicio y de vencimiento del mismo, así como el lugar, condiciones y el modo en que puede

    e6ercitarse.

    • &a forma y condiciones, de ser el caso en que puede transferirse el título aterceros.

    • &a fecha de su emisión.

    • &a firma del representante autorizado de la sociedad emisora, en caso detratarse de valor en título o materializado.

    $ase legal%

    &.'.(.% art. )=12

    ¿C,mo> se em&ten 1 tr$ns'&eren )os !ert&'&!$dos de sus!r&!&,n re'erente(

    &as sociedades de capitales, principalmente la sociedad anónima, son las 8nicasfacultadas para emitir certificados de suscripción preferente.

     4hora bien, la emisión del certificado de suscripción preferente debe hacerse dentro delos quince días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo de 6unta general que dispone elaumento de capital o la emisión de obligaciones convertibles, poni#ndose a inmediatadisposición de sus titulares.

    ichos títulos valores pueden ser negociados libremente, en bolsa o fuera de ella.entro del plazo que establezca el acuerdo de la 6unta general de accionistas o. en casode delegación de facultades, el directorio.

    icho plazo no puede ser inferior a quince >/=? días ni superior a sesenta >A*? días y secomputa a partir de la fecha en que los certificados fueron puestos a disposición o de ladeterminación de la prima.

    $ase legal%

    &.'.(.% art. )=C2 y )A*2

    &.H. (. art. /*)2&.T.. art CC2 y )*02

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    LOS TÍTULOS VALORES

    CERTIFICADOS DE PARTICIPACI/. E. FO.DOS -UTUOS DEI.VERSI/. E. VALORES 0 E. FO.DOS DE I.VERSI/.

    ¿Qué es e) 'ondo mutuo de &n+ers&,n en +$)ores(

    El fondo mutuo está constituido por un patrimonio integrado por aportes de personas

    naturales y 6urídicas, destinados a su inversión en valores negociados en ofertasp8blicas.

     icho fondo es administrado por una sociedad administradora de fondos mutuos deinversión en valores, que act8a por cuenta y riesgo de los partícipes del fondo.

    El patrimonio del fondo mutuo está dividido en cuotas de características igualesrepresentadas por certificados de participación, emitidos por las sociedadesadministradoras de dichos fondos, los mismos que pueden estar representados portítulos o mediante anotaciones en cuenta, siempre y cuando cuenten con la autorizaciónde la autoridad competente.

    &os fondos mutuos deben estar inscritos en el Kegistro de 5934E( >ahora H(?,

    correspondiendo a esta institución proceder a su inscripción, así como autorizar sutraspaso a otra sociedad administradora y e6ercer su control y supervisión.

    ;ara los fines de la inscripción de cada fondo mutuo en el Kegistro, la sociedadadministradora presentará a 5934E( >ahora H(? el reglamento interno del fondo,el modelo del contrato entre ella y los partícipes, así como el proyecto del prospecto decolocación.

    $ase legal%

    &&.H.(. art. )@*2 y )@)2

    Kes. =@: U C) U EI U C@. /*.* 534E(. 4rt. @2 y =2

    ¿Cu*)es son )$s !$r$!ter2st&!$s de )os !ert&'&!$dos de $rt&!&$!&,n en'ondos mutuos(

    &os certificados de fondos mutuos son valores mobiliarios que se caracterizan por seremitidos masivamente, ser nominativos y representarse por medio de certificados o poranotaciones en cuenta.

    $ase legal%

    Kes. =@: U C) U EI U C@. /*.* 534E(. 4rt. /02, /12 y )*2

    ¿Qué &n'orm$!&,n deben !ontener )os !ert&'&!$dos de $rt&!&$!&,n en'ondos mutuos(

    &os certificados de participaciones expresarán obligatoriamente%

    • &a denominación del Iondo.

    • &a denominación de la 4dministradora, su domicilio y datos de inscripción en elKegistro Hercantil.

    &a especificación del Iondo de 5apital Ii6o o 5apital (ariable. En caso deIondos de 5apital Ii6o, indicación del monto del capital en circulación.

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    LOS TÍTULOS VALORES

    • El valor nominal de cada cuota o participación.

    • &a cantidad de cuotas o participaciones que representa el certificado y sun8mero correlativo.

    El nombre del título valor del certificado.

    • &os datos relativos a la inscripción del Iondo y la 4dministradora en elKegistro.

    • &a fecha de emisión.

    • &a firma de uno o varios de los irectores de la 4dministradora.

    $ase legal%

    Kes. =@:PC)PEIPCPD9.9P5934E(% art. /C+.

    ¿Qué es e) 'ondo de &n+ers&,n(

    Iondo de inversión es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales v  6urídicas para su inversión en valores v demás activos, ba6o la Testión de una sociedadanónima denominada ociedad 4dministradora de Iondos de Fnversión. ;or cuenta y riego de los partícipes del fondo.

    Estos fondos tambi#n pueden ser administrados por las ociedades 4dministración deIondos Hutuos de inversión en valores a las que se refiere la &ey del Hercado de (alores.

    &os Iondos de Fnversión son de capital cerrado. e caracterizan porque su n8mero decuotas es fi6o. ichas cuotas no son susceptibles de rescate, reembolso o de incrementoen su valor por nuevas aportaciones. 3o obstante, la 4samblea Teneral de ;artícipespodrá excepcionalmente acordar que se efect8en nuevas aportaciones o se aumente eln8mero de cuotas.

    &os Iondos de Fnversión deben inscribirse en 5934E( >ahora H(?. 4 tal efecto elrepresentante de los organizadores deberá presentar a dicha institución el KeglamentoFnterno y ;rospecto de 5olocación, así como el modelo de contrato a suscribir con lospartícipes.

    $ase legal%. &eg. 1A) arts. /2, :2 y @2

    Kes. =@:PC)PEIPCPD9.9P5934E(% art. /@+.

    En ¿Qué !ons&sten )os !ert&'&!$dos de $rt&!&$!&,n en 'ondos de &n+ers&,n(

     4l igual que los certificados de participación en fondos mutuos, los certificados departicipación en fondos de inversión son valores mobiliarios de emisión masiva,nominativos y pasibles de representarse por títulos físicos o anotaciones en cuenta.

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    LOS TÍTULOS VALORES

    Kespecto de un misino fondo, pueden emitirse cuotas agrupadas en clases con distintocontenido de derechos. 4simismo, pueden ser colocados por oferta p8blica o privada.

    $ase legal%

    . &eg. 1A) arts. )2

    ¿Qué &n'orm$!&,n deben !ontener )os !ert&'&!$dos de $rt&!&$!&,n en'ondos de &n+ers&,n(

    5uando el certificado de participación se represente mediante títulos expresaráobligatoriamente lo siguiente%

    • El nombre del fondo%

    • E& nombre del titular titulares%

    El nombre y sello de la sociedad administradora, así como datos de inscripciónen el registro p8blico.

    • &a fecha y n8mero de la Kesolución que autoriza el funcionamiento de lasociedad administradora. En la que inscribe el reglamento interno inicial de cadafondo y de su certificado.

    • El valor nominal de cada cuota.

    • El n8mero total de las cuotas en que se divide el patrimonio del fondo.

    • El numero de cuotas que representa

    • &a especificación de los derechos de las cuotas agrupadas en clases así como lasclases de emisión. 5uando existía tal distinción.

    • &a firma y sello de un miembro del directorio de la sociedad administradora y de su representante legal, y 

    • &a numeración correlativa coincidente con la de la matriz del talonario dedonde los certificados de participación son expedidos. En la matriz constará la fecha,el n8mero de cuotas que comprendí y la clase de emisión a que pertenece, cuando

    sea el caso. 4demás del nombre, documento de identidad firma del participe o surepresentante.

    $ase legal%

    Kes. =@:PC)PEIPCPD9.9P5934E(% art. /1+.

    CO.CLUSIO.ES

    • Hediante este traba6o denominado "&a 3ueva &ey de 'ítulos (alores" hemosanalizado cada requisito formal que un titulo valor tiene, permitiendo conocer que

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    LOS TÍTULOS VALORES

    cada persona que lo tenga adquiera los derechos que este contenga considerandocomo actual titular sin importar quienes hayan sido los titulares anteriores.

    • 'ambi#n que un titulo valor tiene que tener requisitos de carácter comotambi#n particular, es decir específicos a cada título valor.

    • &os títulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales, esto es decontenido económico. ;uede ser el pago de una suma de dinero, entrega demercaderías o derechos de participación.

    5I5LIOGRAFÍA 

    • @EGARRA GU@-A.> Os!$r. Edición 9ficial 3ueva &ey 'ítulos (alores.

    • Tuía Kápida de ;reguntas y respuestas 3ueva &ey de 'ítulos (alores.

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