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LOS ESQUEMAS DE TRASPASOS EN LOS SISTEMAS DE PENSIONES REFORMADOS (COMISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS Y ESTADÍSTICAS DE LA AIOS 1 ) I INTRODUCCIÓN El proceso de reformas de los sistemas de pensiones de América Latina ha tenido como uno de sus fundamentos la promoción de la competencia. De esta forma, la libertad del trabajador de elegir la empresa que administre sus fondos de pensiones debe generar, como parte de un proceso, incentivos para la mejora de la rentabilidad de los fondos acumulados, la revisión progresiva de los costos de manejo de las cuentas de los afiliados, así como el desarrollo de la calidad del servicio previsional. En esta línea, la libertad de elección debe apoyarse en la evaluación de las variables que condicionan la performance del manejo de un fondo de largo plazo, como lo es el fondo de pensiones. No obstante, ello plantea el reto de compatibilizar el derecho al ejercicio de una opción con un producto cuyo rendimiento es, en esencia, un beneficio futuro (la pensión de vejez), lo cual puede conllevar a sesgos tanto por el lado de la medición e identificación de indicadores, como también por los efectos que puede generar en los proveedores del servicio. Esto resulta relevante, vistas las experiencias de exacerbación de los gastos o políticas comerciales de las operadoras, con su consiguiente efecto en los niveles de competitividad de la industria (léase comisiones poco flexibles hacia la baja), más allá de las etapas de desarrollo o crecimiento relativo de la misma. En el marco de la VII Reunión de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), asociación conformada por los organismos de supervisión y control de los regímenes de pensiones reformados de Argentina, Bolivia, Costa Rica, Chile, El Salvador, México, Perú y Uruguay, se acordó preparar un documento de trabajo que resuma las implicancias del proceso de traspasos, en cuanto a las principales características, la descripción de su problemática y el esbozo de las diferentes alternativas de regulación asumidas en cada caso. En este contexto, el presente trabajo pretende alcanzar una visión sistematizada pero a la vez integral de las experiencias en regulación de cada realidad. El documento se ha organizado en tres secciones principales. En primer lugar, se presenta el ámbito regulatorio en el que se desarrolla el proceso de traspasos, de tal modo que se pueden conocer los aspectos generales y las condiciones establecidas. En segundo lugar, se resume el proceso operativo de traspasos, especificando las particularidades de cada sistema. En tercer lugar, se cuenta con un análisis estadístico de la situación de los traspasos en los países de la AIOS. La segunda sección realiza un análisis comparativo que sistematiza las variantes de regulación puestas en marcha por cada realidad. La sección final presenta conclusiones comunes acerca del proceso de traspasos en los diferentes países de la asociación, las cuales han sido elaboradas de manera conjunta. 1 Publicado en Revista Internacional de Fondos de Pensiones, N° 3 de noviembre de 2001.

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LOS ESQUEMAS DE TRASPASOS EN LOS SISTEMAS DE PENSIONES REFORMADOS (COMISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS Y ESTADÍSTICAS DE LA AIOS1) I INTRODUCCIÓN

El proceso de reformas de los sistemas de pensiones de América Latina ha tenido como uno de sus fundamentos la promoción de la competencia. De esta forma, la libertad del trabajador de elegir la empresa que administre sus fondos de pensiones debe generar, como parte de un proceso, incentivos para la mejora de la rentabilidad de los fondos acumulados, la revisión progresiva de los costos de manejo de las cuentas de los afiliados, así como el desarrollo de la calidad del servicio previsional.

En esta línea, la libertad de elección debe apoyarse en la evaluación de las variables que condicionan la performance del manejo de un fondo de largo plazo, como lo es el fondo de pensiones. No obstante, ello plantea el reto de compatibilizar el derecho al ejercicio de una opción con un producto cuyo rendimiento es, en esencia, un beneficio futuro (la pensión de vejez), lo cual puede conllevar a sesgos tanto por el lado de la medición e identificación de indicadores, como también por los efectos que puede generar en los proveedores del servicio. Esto resulta relevante, vistas las experiencias de exacerbación de los gastos o políticas comerciales de las operadoras, con su consiguiente efecto en los niveles de competitividad de la industria (léase comisiones poco flexibles hacia la baja), más allá de las etapas de desarrollo o crecimiento relativo de la misma.

En el marco de la VII Reunión de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), asociación conformada por los organismos de supervisión y control de los regímenes de pensiones reformados de Argentina, Bolivia, Costa Rica, Chile, El Salvador, México, Perú y Uruguay, se acordó preparar un documento de trabajo que resuma las implicancias del proceso de traspasos, en cuanto a las principales características, la descripción de su problemática y el esbozo de las diferentes alternativas de regulación asumidas en cada caso.

En este contexto, el presente trabajo pretende alcanzar una visión sistematizada pero a la vez integral de las experiencias en regulación de cada realidad. El documento se ha organizado en tres secciones principales. En primer lugar, se presenta el ámbito regulatorio en el que se desarrolla el proceso de traspasos, de tal modo que se pueden conocer los aspectos generales y las condiciones establecidas. En segundo lugar, se resume el proceso operativo de traspasos, especificando las particularidades de cada sistema. En tercer lugar, se cuenta con un análisis estadístico de la situación de los traspasos en los países de la AIOS. La segunda sección realiza un análisis comparativo que sistematiza las variantes de regulación puestas en marcha por cada realidad. La sección final presenta conclusiones comunes acerca del proceso de traspasos en los diferentes países de la asociación, las cuales han sido elaboradas de manera conjunta.

1 Publicado en Revista Internacional de Fondos de Pensiones, N° 3 de noviembre de 2001.

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II. ANÁLISIS POR PAÍSES 2.1. Ámbito regulatorio 2.1.1. Argentina

El régimen de traspasos vigente en Argentina rige desde octubre de 1997, según Resolución SAFJP N° 495/97, que reemplazó al vigente desde el comienzo del Régimen de Capitalización Individual.

Los principales cambios que fueron introducidos con respecto al procedimiento anterior son:

1. Se obliga a las AFJP a llevar un registro de traspasos, con las modalidades de los libros de

comercio, en el cual se asentarán los traspasos que se efectúen en el mismo momento que se realizan; dicho registro debe ser mantenido físicamente dentro de la sede central y las sucursales de las administradoras.

2. Los promotores no podrán realizar traspasos fuera de la sede central o sucursales de las

empresas, lo cual se desprende de lo anterior.

Los afiliados al Régimen de Capitalización deben cumplir los siguientes requisitos para realizar su traspaso, teniendo la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) la responsabilidad de verificar:

1. Que el afiliado registre en la administradora que abandona, como mínimo, el ingreso de cuatro

aportes obligatorios o el cobro de cuatro pagos por retiro programado o retiro fraccionario. Para constatar el cumplimiento de este requisito se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Los aportes deben haber sido devengados e ingresados hasta el último día del mes anterior

al de suscripción de la solicitud de traspaso. b) Si el trabajador desarrolla más de una actividad con aportes, se considera cumplida la

condición siempre que se registre en cada mes a computar, en forma continua o discontinua, el ingreso de, por lo menos, un aporte obligatorio de cualquiera de las actividades que los generen.

c) Los beneficiarios deben registrar cuatro cobros al último día del mes anterior al de la suscripción de la solicitud de traspaso.

2. Que no se hayan efectuado dos traspasos en el año calendario en que se suscribió la solicitud analizada.

3. Que el afiliado no esté percibiendo retiro transitorio por invalidez.

4. Que en el caso de beneficiarios de pensión que perciban prestación bajo la modalidad de retiro

programado, el traspaso haya sido consentido por todos los beneficiarios. 5. Que el afiliado no esté gestionando una prestación previsional. 6. Que exista saldo positivo en la cuenta de capitalización individual. 7. Que el afiliado no haya suscrito más de una Solicitud de Traspaso en el mismo mes hacia

distintas administradoras.

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8. Que la cuenta de capitalización individual no se encuentre en trámite de traspaso. El proceso de traspaso comprende: 1. El traspaso del registro computacional de la cuenta de capitalización individual con todos los

movimientos que hubiera tenido desde que el trabajador se incorporó al Régimen de Capitalización, incluyendo los movimientos registrados en la AFJP que abandona y en las que hubiera estado afiliado con anterioridad. Se debe incluir asimismo la Historia Previsional del trabajador.

2. El traspaso de los fondos acumulados por el trabajador. 3. El traspaso de los aportes pendientes.

La integración y suscripción de la solicitud de traspaso que debe ser realizada por el afiliado (en caso de beneficiarios, por todos los que tengan derecho al beneficio, o sus representantes legales en caso de menores o incapacitados) se debe efectuar exclusivamente en la sede de la casa central, de la sucursal o del agente oficial de la Administradora a la que el afiliado desea traspasarse. Dicho trámite se efectúa con la intervención de personal jerárquico autorizado por la AFJP, o del agente oficial en su caso (los que deben reunir los mismos requisitos de un promotor), y del promotor correspondiente, en el caso de que hubiese participado en el traspaso.

El formulario “Solicitud de Traspaso” deberá contener un folio preimpreso, debiéndose llevar en cada Administradora un registro de los formularios entregados a cada sucursal o agente oficial, por medio de recibo. Cada sucursal o agente oficial deberá informar al día 15 de cada mes o al día hábil siguiente si aquél fuera inhábil, a su Administradora, respecto de los formularios utilizados, inutilizados o perdidos, y no puede utilizar formularios que hayan sido asignados a otra sucursal o agente oficial.

Los promotores no pueden bajo ningún motivo tener en su poder solicitudes de traspaso, las

que están disponibles exclusivamente en la casa central, sucursales y agentes oficiales. De esta manera, se tiende a fomentar no sólo un mayor control sobre el traspaso, sino

también una actitud del afiliado más razonada y consciente acerca de su futuro previsional, como para que su decisión sea realmente un acto de su voluntad libremente expresada, y no sólo ligada a las estrategias o argumentos de venta. Simultáneamente con estos cambios, se da la posibilidad a las administradoras para que reduzcan sus gastos de comercialización a través de una serie de medidas tendientes a abaratar el costo actual de montar sucursales para la atención de esa actividad y para la prestación de sus servicios a los actuales o futuros afiliados. En tal sentido, se facilita la posibilidad de compartir espacios físicos y recursos humanos y materiales con terceros, y se posibilita la designación de agentes oficiales como representantes de la AFJP. Con respecto de esta última figura, se ha limitado su designación a aquellos profesionales que, por su formación universitaria, presentan un perfil afín con la tarea de asesoramiento previsional y que estando sujetos a un estricto control de su matrícula por los cuerpos profesionales, aportan un elemento de mayor seguridad para los traspasos que han mostrado un alto grado de irregularidades, tendiendo de esta manera a ser saneadas.

2.1.2. Bolivia

La Ley de Pensiones fue aprobada en noviembre de 1996, iniciándose el sistema de capitalización individual en mayo de 1997. En el sistema participan dos Administradoras de Fondos

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de Pensiones a las que se asignaron para la afiliación y el registro de trabajadores dependientes e independientes: 1) áreas de exclusividad por un periodo de cinco años a partir de la fecha de inicio, y 2) territorios de explotación común, en los cuales se permitirán los traspasos de afiliados a partir del año 2001.

El proceso de Traspaso vigente en el país está sujeto a lo establecido en los artículos 127 al 133 del Decreto Supremo N°24.469, y a la Resolución Administrativa SPVS-IP 015/98.

Para efectos de una mejor comprensión del proceso de Traspasos en el Seguro Social Obligatorio (SSO), se establecen a continuación algunas definiciones: 1) AFP de Destino. Es la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) elegida por el Afiliado Registrado para transferir los fondos acumulados en su Cuenta Individual, y 2) AFP de Origen. Es la AFP en la cual el Afiliado se encuentra registrado al momento de solicitar el Traspaso.

El Proceso de Traspaso se realiza cuando un Afiliado Registrado, mediante la suscripción del Formulario de Traspasos, contrata servicios con una AFP distinta a la de Origen. Para esto debe al menos cumplir con alguno de los siguientes requisitos exigidos en la Ley de Pensiones:

- A partir del 1 de enero del 2001 el Afiliado Registrado podrá realizar Traspasos sólo en los

siguientes casos:

a) Una vez que haya completado doce cotizaciones continuas o discontinuas en la AFP de Origen.

b) Por cambio de Empleador, de acuerdo a lo dispuesto en normas de la Superintendencia.

c) Por cambio de residencia de un municipio a otro en el cual la AFP de Origen no preste sus servicios.

d) Por incremento de Comisiones en la AFP de Origen. e) Por incremento de las Primas del Seguro de Riesgo común.

- Durante el período comprendido entre la fecha de inicio y el 31 de diciembre del 2000, el

Afiliado Registrado a la AFP podrá cambiar solamente de AFP en el caso indicado en el inciso c).

El Afiliado Registrado podrá suscribir el Formulario de Traspaso en la AFP de Destino

conjuntamente con el Promotor de la AFP, el cual deberá adjuntar al Formulario la fotocopia del documento de identidad válido. Este procedimiento es personal, siendo no válido poder o mandato alguno para efectuar la solicitud de Traspaso. La inexistencia de cualquier firma anula el Formulario de Traspaso.

Resulta importante señalar que la solicitud de traspaso sería anulada si se presentaran los

siguientes casos: 1) el Afiliado Registrado no ha completado doce cotizaciones continuas o discontinuas en una AFP, 2) la cuenta Individual está en trámite de traspaso, ya ha sido traspasada o presenta saldo cero, 3) se ha dado aviso de fallecimiento del Afiliado Registrado, 4) se ha presentado una solicitud para pensionarse o el trabajador es pensionado por invalidez, o 5) existe más de una solicitud de traspaso.

La AFP de Destino no puede exigir otros requisitos, ni implantar otros procedimientos distintos a los establecidos en la Resolución Administrativa SPVS-IP 15/98, ni podrá acondicionarse el traspaso a circunstancia alguna y otorgar algún beneficio adicional en forma directa o indirecta que no sean los que se han establecido en la Ley de Pensiones, Reglamento y Normas complementarias.

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2.1.3. Costa Rica

El proceso de afiliación a este régimen por parte de las operadoras de planes de pensiones se dio durante el año 2000 y la recaudación de aportes se inició en el 2001.

Todo afiliado puede, sin costo alguno, ejercer el derecho de libre transferencia entre entidades autorizadas, cuando cumpla como mínimo con un año de permanencia y haya realizado doce aportes mensuales. El año se contará a partir de la fecha en que se contabilice el primer aporte en la cuenta del afiliado.

Si la operadora no transfiere los recursos en el plazo establecido por la Superintendencia de

Pensiones, el Superintendente ordenará el traslado. El incumplimiento de dicha orden se considerará como falta muy grave para los efectos sancionatorios de la Ley que rige este sistema de pensiones, así como de la reparación de daños y perjuicios que hayan sido causados por la infracción. 2.1.4.Chile

Una de las bases sobre las cuales se funda el Sistema de Capitalización Individual es la Libre Elección de la Administradora. El trabajador elige la entidad a la cual se afilia y puede cambiarse de una Administradora a otra cuando lo estime conveniente. No existen comisiones de salida, y si bien la Ley permite a las AFP la fijación de comisiones de entrada, a la fecha ninguna administradora hace uso de tal opción.

El D.L. N°3.500 no establece períodos mínimos de permanencia en el caso de los traspasos. Las Normas Administrativas que regulan el proceso de traspasos en el Sistema Chileno de Pensiones se encuentran contenidas en la Circular N°466 y sus respectivas modificaciones.

En el sistema chileno de pensiones pueden identificarse cinco etapas respecto de la evolución de los traspasos, las que se encuentran delimitadas por las modificaciones en las normas que regulan el proceso de cambio de Administradora. Las etapas son las siguientes: 1. El período mayo de 1981 a febrero de 1982 se caracterizó por el establecimiento del nuevo

Sistema de Pensiones, con el consecuente desconocimiento de parte de los trabajadores y la poca regulación en materia de traspasos. Esto se vio reflejado en un gran movimiento de afiliados.

2. Posteriormente, entre marzo y octubre de 1982, estuvo vigente la primera norma que ordena

un ciclo básico de traspaso con una duración de tres meses y estableció como condición para solicitar el traspaso que el afiliado devuelva la libreta previsional que se entrega a los trabajadores al momento de su afiliación a una AFP.

3. En noviembre de 1982, un cambio en la normativa amplió el ciclo de traspasos de tres a

cuatro meses y estableció en forma obligatoria la concurrencia del trabajador a una agencia de la AFP para formalizar la solicitud. Esta reglamentación se mantuvo por cinco años, pasándose de 134.720 traspasos anuales en 1984 a 181.048 en 1987.

4. A partir de diciembre de 1987 se eliminó el requisito de concurrencia del trabajador a una

agencia de la AFP para requerir el traspaso. En el período 1988-1997, el promedio de traspasos fue de 834.227 al año. El crecimiento del número de traspasos en dicho período fue vertiginoso, pasando de 306.819 traspasos anuales en 1988 a 1.578.000 en 1997.

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5. Finalmente, a partir de octubre de 1997 se establece el requisito de que los trabajadores, al suscribir una Orden de Traspaso, presenten fotocopias de la cédula de identidad y del último estado de cuenta cuatrimestral. Estos requerimientos adicionales se solicitan con el objeto respaldar en forma documentada la vigencia del afiliado en la Administradora antigua y de acreditar debidamente la identidad y la firma del afiliado que se está traspasando. Cabe señalar que, si el afiliado que desea traspasarse no tiene en su poder el estado de cuenta, puede solicitarlo por diversos medios a su AFP, no obstante, debe retirarlo personalmente en una agencia.

2.1.5. El Salvador

Los traspasos de afiliados entre Administradoras de Fondos de Pensiones están normados por medio de un Reglamento de Traspasos entre Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones y cuatro instructivos: Instructivo para el Intercambio electrónico de información entre la Superintendencia y la AFP, Instructivo de Traspasos entre Administradoras de Fondos de Pensiones, Instructivo para el traslado de Información documental y electrónica de los afiliados que se traspasan entre AFP, e Instructivo de traslado de fondos entre AFP por traspasos y rezagos.

Los afiliados pueden solicitar su traspaso hacia otra AFP, cuando hayan efectuado al menos

seis cotizaciones a la AFP donde se encuentre afiliado en ese momento. Para el caso de afiliados pensionados, el requisito es haber recibido seis pagos de pensión. Sin embargo y según lo establece la normativa vigente, el afiliado puede traspasarse aunque no haya cumplido este requisito, cuando:

- La AFP donde se encuentre afiliado, registre durante dos meses continuos o tres discontinuos en un período de seis meses, una rentabilidad inferior a la rentabilidad mínima establecida en el Artículo 81 de la Ley SAP y el Artículo 54 del Reglamento de Inversiones

- Que la AFP donde se encuentre cotizando el afiliado, incumpla lo estipulado en el Contrato de afiliación y

- Que la AFP en la que se encuentre cotizando el afiliado se encuentre en proceso de disolución o fusión con otra AFP.

Los afiliados que desean traspasarse entre AFP, deberán obtener de la AFP de destino un

formulario de Solicitud y Contrato de Traspaso que deberán completar con la información requerida y luego firmar un Libro de Traspaso en una de las agencias de la AFP de destino, estos libros son autorizados por la Superintendencia de Pensiones y deberá, obligatoriamente, permanecer en la Agencia para la cual fue autorizado.

Una vez autorizado el traspaso, la AFP de origen coloca la CIAP del afiliado saliente en estado de liquidación; mientras que la AFP de destino abre la CIAP del nuevo afiliado con un saldo de ¢0.00, posteriormente se da el intercambio de información y fondos.

La Superintendencia de Pensiones verifica mediante información electrónica la existencia de las seis cotizaciones y la información proporcionada por el afiliado que solicita el traspaso. 2.1.6. México

Las reglas a las que deben sujetarse las AFORE y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores están establecidas en la Circular CONSAR 28-1, con fundamento en los artículos 5 y 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

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Los trabajadores pueden ejercer su derecho de traspaso de cuenta una vez en un año calendario, contado a partir de la última vez que se haya ejercido este derecho, salvo cuando la administradora modifique el régimen de inversión, de comisiones, o entre en estado de disolución. Por su parte, las administradoras estarán obligadas a aceptar los traspasos de las cuentas que le sean solicitadas, siempre que los trabajadores cumplan con las disposiciones aplicables.

En el proceso de traspaso de una administradora a otra, el trabajador debe resultar beneficiado por lo que es él quien debe asumir el costo de hacerlo. Sin embargo, el aplicar un costo monetario puede generar incentivos para que los promotores absorban este costo con el fin de obtener una comisión por traspaso.

De esta forma, se optó por hacer que el trabajador acuda a ambas administradoras para realizar el trámite de traspaso, por lo que el costo para el trabajador se traduce en tiempo para asistir a las administradoras y no en dinero que puede ser absorbido por el promotor.

Además, hay que tomar en cuenta que la elasticidad de la demanda de los trabajadores por

la administradora que maneja sus cuentas individuales es inelástica, es decir, que debido a la poca información que tienen éstos respecto al sistema de pensiones, su respuesta ante cambios en rentabilidad y/o comisiones es muy pequeña.

La falta de información hacia los trabajadores genera que éstos no reaccionen a los diferenciales de precios (comisiones) o de rentabilidad entre las diversas administradoras y en cambio, son altamente sensibles a la promoción. Respecto a este último punto, la presión que ejercen los promotores sobre los afiliados se realiza con base en información parcialmente cierta. Por ende, muchos trabajadores se traspasan sin tener la información suficiente.

Dado lo anterior, las medidas adoptadas por la CONSAR para regular los traspasos se han

orientado básicamente, a estimular la racionalidad en la decisión del afiliado. Para que la competencia por afiliar trabajadores resulte beneficiosa es necesario encontrar

un esquema que se traduzca en menores precios, mayor variedad de servicios o en una ampliación del tamaño del mercado.

En el caso mexicano, las Administradoras se encuentran ofreciendo productos diferenciados

(estructura de comisiones y rentabilidad distinta, así como los servicios adicionales que otorgan). 2.1.7. Perú

La Ley del SPP (Decreto Ley N° 25897) contempla como principio base la libertad de elección, lo cual implica que un afiliado puede trasladar su fondo de pensiones de una AFP a otra, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la normativa, en un entorno supervisado por la Superintendencia. Dado que las administradoras se enfrentan a un sistema de incentivos que trasciende la captación inicial del afiliado, el comportamiento competitivo se refuerza, incentivando a las administradoras a revisar sus costos, desarrollar la calidad de su servicio y mejorar la rentabilidad de los fondos que administran.

La ley establece algunas condiciones para que el afiliado ejecute su traspaso. En primer lugar, se exige que cuente con un mínimo de seis cotizaciones consecutivas en la AFP de la cual desea trasladarse, de tal forma que se asegure que los traslados sean realizados por afiliados comprometidos con el sistema, toda vez que, al haber cotizado, disponen de un fondo relativamente importante que los incentiva a actuar con responsabilidad. En segundo lugar, los afiliados deben

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realizar el pago de una compensación por traspaso a la AFP de origen como contraprestación por los gastos ocasionados en el proceso de verificación originado por la solicitud. Así, los costos del traspaso recaen íntegramente en el afiliado traspasado y por ello su decisión debería resultar socialmente eficiente.

Además de las condiciones vistas anteriormente, la ley también establece la obligatoriedad

de respetar los procedimientos establecidos para la realización del traspaso. La evolución en la regulación ha respondido a diversos escenarios de análisis. En este

marco, la reglamentación vigente (Resolución N° 044-99-EF/SAFP del 10 de febrero de 1999) introdujo dos modificaciones básicas: la primera, en cuanto al período efectivo de duración del proceso de traspaso, ampliando el mismo a fin de compatibilizar el número total de traspasos que puede efectuar un afiliado a lo largo de su vida laboral activa con la naturaleza del servicio.

La reglamentación extendió razonablemente el horizonte promedio de permanencia de un

afiliado en la AFP de origen (pasó de un promedio de 12 meses a 16,5 meses). En el mediano plazo, se espera alcanzar volúmenes de traspaso razonables en función al tamaño del mercado previsional y revalorizar una mayor conciencia en el afiliado respecto de los efectos derivados del cambio en la administradora que se hace cargo de su fondo de pensiones.

La segunda modificación introdujo un mejor ordenamiento del proceso, a fin de dar señales

de eficiencia dentro del sistema. Esto relaciona el periodo de devengue en la AFP de destino, la comprobación de la información en los estados de cuenta cuatrimestrales y su correspondiente efecto en los procesos administrativos que realizan los empleadores. Con tal fin, se adecuó los periodos de devengue en la AFP de destino a los inicios de los cuatrimestres siguientes a la culminación del plazo de 80 días establecido con el reglamento de la Ley, y se dispuso que el traspaso quede sin efecto si antes de la presentación de la solicitud, el afiliado no cuenta con la Constancia de Bono de Reconocimiento o el título, en el caso que la ONP haya aceptado su solicitud.

En suma, la regulación sobre la materia ha ajustado el principio de libre competencia a la

naturaleza del producto objetivo, que es la pensión de jubilación. El esquema vigente no ha afectado los elementos de competitividad que sustentan el eje central de la viabilidad de un sistema de pensiones basado en administración privada, toda vez que los cambios introducidos progresivamente han orientado a promover un ambiente que permite que las administradoras dispongan de mayores recursos para competir en la captación de nuevos afiliados, de tal forma que se amplíe su base y se obtenga, como consecuencia, economías de escala que redunden en menores comisiones para los afiliados, objetivo esperado de todo sistema previsional moderno. 2.1.8. Uruguay

Las normas reglamentarias vigentes que regulan el cambio de Administradora son las siguientes: Decreto N° 399/95 de noviembre de 1995 (artículos 37, 39 y 40), Decreto N° 526/96 de diciembre de 1996 (artículos 1 – 9), Decreto N° 103/97 de abril de 1997, Decreto N° 222/97 de junio de 1997 (artículo 1), Decreto N° 211/98 de agosto de 1998, RNCAFAP.

El derecho del afiliado al cambio de Administradora está establecido en el artículo 109 de la

Ley N° 16.713 de septiembre de 1995, haciéndose efectivo el traspaso a partir del segundo mes siguiente al de la solicitud.

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Por su parte, el artículo 110 de la Ley N° 16.713 establece que el afiliado podrá traspasarse de Administradora hasta dos veces por año y siempre que registre al menos seis meses de aportes efectivos en la entidad que abandona.

El artículo 9 del Decreto N° 526/96 fijó el día 1 de marzo de 1997 como la fecha a partir de

la cual comienzan a recibirse las solicitudes de traspaso. El procedimiento para el cambio de Administradora está establecido en el artículo 37 del

Decreto N° 399/95 el cual dispuso que el afiliado debe comparecer personalmente ante la Administradora de la cual egresa, expresando su voluntad en formulario pre-establecido. Por su parte, la Administradora tiene la obligación de entregarle al afiliado un estado actualizado de su cuenta de ahorro individual.

Posteriormente, el afiliado debe concurrir a la nueva AFAP a efectos de suscribir el

formulario de opción y elección de Administradora, presentando además el estado de cuenta emitido por la Administradora anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto N° 399/95.

El artículo 40 del Decreto N° 399/95 dispone que las Administradoras deberán comunicar la

solicitud de traspaso al Banco de Previsión Social dentro del plazo de 5 días hábiles de recibida la misma.

A su vez, el artículo 2 del Decreto N° 526/96 establece que la comparecencia personal del

afiliado, puede ser suplida por la intervención de un apoderado, quién podrá tramitar hasta dos traspasos por año.

Complementariamente, el artículo 2 del Decreto N° 103/97 dispuso que los poderes deberán

presentarse ante la AFAP que corresponda quien realizará el control de suficiencia de las facultades conferidas.

Por otra parte, la reglamentación estableció los lugares para la realización de los traspasos

respectivos (cantidad mínima y lugar geográfico) dispuestos por el artículo 3 del Decreto N° 526/96.

Asimismo, el artículo 4 del citado decreto determinó que el traspaso operará en forma

definitiva a partir del primer día del segundo mes de cargo siguiente al de la presentación de la solicitud.

El procedimiento para la transferencia del ahorro acumulado de la cuenta de capitalización

individual y la recepción del mismo por la nueva Administradora, se encuentra explícito en los artículos 5 y 6 del Decreto N° 526/96.

Las informaciones relativas a solicitudes de traspasos que las Administradoras deben

comunicar al Banco Central del Uruguay, se encuentran contenidas en el artículo 7 del Decreto N° 526/96 determinando además la periodicidad de las mismas.

El artículo 8 del mencionado Decreto N° 526/96 facultó al Banco Central del Uruguay para

diseñar un procedimiento de compensación de adeudos por los saldos de los traspasos.

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2.2. Aspectos operativos 2.2.1. Argentina

El procedimiento de traspaso de la cuenta de capitalización individual deberá cumplirse en las siguientes etapas:

Mes 1. Se suscribe la Solicitud de Traspaso. Mes 2. La nueva AFJP notifica a la antigua AFJP y ésta acepta o rechaza la solicitud. Mes 3. Si se trata de un afiliado en actividad, la nueva AFJP informa el traspaso a la

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Mes 4. Se traspasa la cuenta de capitalización individual, mediante la transferencia de fondos y del

registro computacional y se notifica al afiliado y al empleador. Mes 5. La primera actualización de la cuenta de capitalización individual en la AFJP a la que se

incorpora se realiza a más tardar en el quinto mes.

Si se trata de un beneficiario, en el Mes 2 se le notifica el traspaso, en el Mes 3 se traspasa la cuenta de capitalización individual mediante la transferencia de fondos y del registro computacional, en el Mes 4 se produce la primera actualización de la cuenta en la AFJP a la que se incorporó y en el Mes 5 se inicia en ésta el pago de las prestaciones.

La afiliación corresponde a la nueva AFJP a partir del primer día del Mes 3 por las

solicitudes aceptadas el Mes 2 por la AFJP que abandona. Anualmente, la Superintendencia de AFJP fija el cronograma operativo de traspasos en el

cual se determinarán las fechas en las que se realizarán las siguientes operaciones:

1. Notificación a la antigua AFJP de las solicitudes de traspaso. 2. Notificación de la aceptación y rechazo de las solicitudes de traspaso.

3. Intercambio de Registros Computacionales de Cuentas de Capitalización Individual.

4. Compensación de fondos por traspasos.

Estas operaciones se realizan en un único lugar elegido previamente de común acuerdo por

las administradoras, cuya ubicación y horario de reuniones son comunicados a la Superintendencia de AFJP con cinco días hábiles de antelación.

La nueva AFJP informa el día 15 del mes 3 a la AFIP, los traspasos de afiliados en

actividad aceptados en cada mes conforme el procedimiento operativo establecido por dicho Organismo. Si la AFIP convalida el traspaso, informa el resultado de la novedad a ambas administradoras. En caso de no convalidarse el traspaso, lo comunica únicamente a la nueva AFJP.

En el Mes 4, el día fijado según el cronograma establecido, la antigua AFJP debe traspasar el registro computacional de la cuenta de capitalización individual.

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La nueva AFJP tiene plazo hasta el cuarto día hábil posterior al del traspaso de los registros computacionales de las cuentas de capitalización individual y los listados de saldos emitidos en papel, para verificar y corregir los eventuales errores que pudieran producirse.

En el primer Estado de Cuenta Cuatrimestral que la nueva AFJP debe enviar después de la

recepción del traspaso, se consigna separadamente el importe en pesos transferido y las cuotas respectivas, agregando en el sector libre del Estado un texto que señale que se trata de un afiliado traspasado desde otra AFJP, identificándola, y la fecha de recepción de los fondos.

* El día exacto es fijado por SAFJP anualmente. DH: Día hábil. 2.2.2 Bolivia La secuencia del traspaso es la siguiente: Mes 1

Hasta el día 30 calendario del primer mes de iniciado el proceso de traspaso, las AFP aceptarán las solicitudes de traspaso mediante el llenado del Formulario de Traspasos, la presentación de su documento de identidad y su NUA (Número Unico de Afiliación). Mes 2

La AFP de Destino debe enviar la Orden de Notificación de Traspaso sobre todos los Formularios llenados y aceptados durante el mes 1. La AFP de Origen debe revisar la integridad de la información y proceder a realizar una revisión lógica de la historia Previsional del Afiliado y de las condiciones que impidan procesar el traspaso.

Luego de realizadas las revisiones la AFP de Origen debe comunicar a la AFP de Destino su resultado.

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De igual manera, la AFP de Destino de acuerdo al cronograma en este mes, debe informar al Empleador y al Afiliado Registrado mediante nota escrita la aceptación del traspaso y el mes en que debe comenzar a cotizar en la AFP de Destino.

Mes 3

En este mes la AFP de Origen debe dejar completamente al día las cuentas personales de

todos y cada uno de los Afiliados Registrados cuyo traspaso hubiese sido aceptado. Este mismo día la AFP de Origen debe enviar el Estado de Cuenta al Afiliado Registrado.

De igual manera la AFP de Origen debe enviar a la AFP de Destino el Listado de Saldos de

Cuentas Individuales en cuotas, el cual consiste en la información en cuotas de los capitales acumulados en las Cuentas Individuales a traspasar y el Archivo de Transacciones, que consiste en la información histórica obtenida de los movimientos de cargos y abonos de las Cuentas Individuales en cuotas y bolivianos.

Luego la AFP de Destino deberá revisar esta información efectuando validaciones cruzadas

a objeto de asegurar que la información recibida sea correcta. Una vez emitido el resultado de esta revisión la AFP de Origen debe informar a la AFP de Destino el valor cuotas de cierre del día precedente para poder efectuar la valorización en bolivianos y emitir el Compensador de Traspasos. La AFP de Origen debe realizar lo mismo en calidad de AFP de Destino, para así obtener datos para el Compensador de Traspasos. Luego se procede al canje de traspasos entre ambas AFP y el movimiento de efectivo correspondiente.

El pago debe efectuarse mediante cheque visado de algún Banco en que la AFP, que luego del neteo hubiera obtenido saldo mayor, tenga cuenta corriente a nombre de los Fondos de Pensiones.

A partir de las cero horas del primer día de este mes, la cobertura de Riesgo Profesional y

Riesgo Común corre en la AFP de Destino para aquellos Afiliados Registrados aceptados en el proceso de Traspaso.

Mes 4

Hasta mediados de este mes la AFP de Destino deberá acreditar las Cuentas Individuales que se hubiesen traspasado.

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2.2.3. Costa Rica

La Ley 7.983 (Ley de Protección al Trabajador) creó, además de los Regímenes Obligatorio y Voluntario de Pensiones Complementarias, el Fondo de Capitalización Laboral directamente vinculado con las pensiones complementarias. Anualmente, la mitad de los aportes recibidos por este fondo, sin los intereses, debe trasladarse al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. Además, se crearon con esta Ley Planes de Ahorro Voluntarios para el retiro.

A continuación se detallan los tipos de transferencias posibles y los plazos establecidos para llevarlos a cabo:

En lo que respecta al procedimiento establecido para efectuar los traspasos voluntarios de fondos entre operadoras, se presenta seguidamente el esquema que debe seguirse al efecto:

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ENTIDADES AUTORIZADAS: Organizaciones sociales autorizadas para administrar los fondos de capitalización laboral y las operadoras de pensiones. SICERE: Sistema Centralizado de Recaudación. CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social. SUPEN: Superintendencia de Pensiones. 2.2.4. Chile Orden de traspaso

El trabajador que decida traspasar su cuenta personal desde la administradora en que se encuentre afiliado a otra de su elección, debe suscribir ante la administradora elegida un formulario especial, denominado Orden de Traspaso Irrevocable. La administradora en que el trabajador se encuentra afiliado se denominará administradora antigua; la administradora elegida se denominará nueva administradora.

Si algún trabajador tuviere necesidad de suscribir una orden de traspaso mediante poder, la

nueva administradora la recibirá a condición de que el poder haya sido otorgado ante Notario, a persona que no sea funcionario(a) de ella, con indicación explícita de la nueva administradora. En tal caso, la orden de traspaso debe ser suscrita por la persona a la cual se hubiere conferido el poder, debiendo la administradora verificar previamente su identidad y su firma mediante la respectiva cédula nacional de identidad. El poder debe permanecer adherido al original de la orden de traspaso, y copia de él se adjuntará al ejemplar destinado a la administradora antigua al momento de efectuar la notificación.

Notificación de las órdenes de traspaso

A más tardar el día 10 de cada mes, la nueva administradora deberá notificar a la administradora antigua todas las órdenes de traspaso suscritas durante el mes calendario anterior, excepto aquéllas que hubiesen sido anuladas producto de la revisión interna de la propia administradora. Las órdenes de traspaso que no se notifiquen dentro de este plazo serán nulas.

El día siguiente de la notificación, la administradora antigua debe verificar la integridad de la información contenida en el archivo de notificación, determinando el número de registros

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recibidos y leídos correctamente. Una vez efectuado este proceso de control, debe verificar que el número de registros leídos en el archivo de notificación corresponda con el número de copias de las órdenes de traspaso entregadas por la nueva administradora el día anterior.

Análisis de la notificación

La administradora antigua debe someter a un exhaustivo análisis la información recibida en el proceso de notificación, lo que comprende la revisión formal de las copias de las órdenes de traspaso y lógica de los registros contenidos en el archivo de notificación. Los errores que se detecten como resultado del análisis originarán la anulación de la orden.

Comunicación del resultado de la notificación

A más tardar el día 20 del mismo mes en que sea notificada la administradora antigua, comunicará a la nueva administradora el resultado del análisis formal y lógico, mediante el envío de un mensaje electrónico con el Archivo de Resultado de la Notificación. Se entenderá que la orden de traspaso ha sido formalmente aceptada por la administradora antigua, si el registro correspondiente no ha sido incluido en el archivo con el resultado de la notificación, la transmisión de éste ha sido recibida conforme por parte de la nueva administradora y ambas han suscrito formalmente el formulario Comunicación Formal de Traspasos.

Aviso al empleador

Cumplido el paso anterior, la nueva administradora informa al empleador. El primer mes en que el empleador y el afiliado independiente comenzarán a pagar en la nueva administradora las cotizaciones previsionales, los depósitos de ahorro voluntario y los aportes de ahorro de indemnización, según corresponda, será el subsiguiente a aquél en que la administradora antigua comunique a la nueva el resultado de la notificación. Aviso al afiliado

Simultáneamente con el aviso al empleador, la nueva administradora debe enviar a todos los

afiliados cuyas órdenes de traspaso fueron aceptadas una carta aviso mediante correo certificado, ordinario, privado o notificación personal, según la administradora lo estime conveniente, despachada al domicilio consignado en la orden. En esta comunicación se les informará sobre la aceptación del traspaso, la fecha a partir de la cual se encuentran legalmente afiliados, y en el caso de los trabajadores que tengan cuenta de ahorro voluntario, la dirección de la agencia y la fecha en que estará disponible para retiro la libreta diferenciada; en el caso de la libreta no diferenciada, debe indicar la forma en que la administradora la pondrá a su disposición.

El siguiente diagrama ilustra la cronología del proceso de traspaso de un afiliado a la nueva AFP:

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2.2.5. El Salvador

Para efectuar el traspaso el afiliado debe llenar una solicitud de traspaso, ésta puede ser llenada en las instalaciones de la AFP o a domicilio por medio de un Agente de Servicios Previsionales. Una vez que la solicitud es ingresada al sistema de la AFP, el afiliado debe presentarse a dicha AFP para firmar el libro de traspasos. Cuando el afiliado haya firmado el referido libro, la AFP cuenta con cinco días para enviar la solicitud a la Superintendencia de manera electrónica, ésta cuenta también con cinco días para confirmar o denegar el traspaso, respondiendo también de manera electrónica. La AFP cuenta también con un plazo de diez días para informar al afiliado sus resultados.

El traspaso entra en vigencia el primer día del mes subsiguiente al mes de su confirmación. En el décimo día hábil del mes de entrada en vigencia el traspaso, las AFP realizan la compensación de fondos y el traslado de los expedientes de los afiliados.

Para la aprobación o rechazo de una solicitud de traspaso, la Superintendencia consulta por medio de vistas electrónicas las bases de datos de las AFP de origen. Dentro de este proceso, se verifica que el afilado cuente al menos con seis cotizaciones acreditadas, en caso de que no las posea pero el afiliado manifieste que sí ha efectuado seis o más pagos, el traspaso puede aceptarse mediante la presentación de pruebas documentales.

Dentro de la presentación de pruebas documentales, la AFP de destino deberá presentar por medio de imágenes digitalizadas, fotocopia de la planilla de pagos de cotizaciones previsionales que el empleador haya cancelado a la AFP de origen. Así también, la AFP de destino puede presentar fotocopia del estado de cuentas del afiliado emitido por la AFP de origen donde se refleje que verdaderamente ha cumplido con el requisito para traspasarse de una Administradora a otra, según la Ley SAP.

Uno de los problemas más frecuentes en los procesos de traspaso, es que el afiliado muchas veces al momento de presentar su formulario de solicitud incorpora información diferente a la que proporcionó cuando se afilió, esto se resuelve de acuerdo al instructivo de Transferencia de Información en el proceso de cambio de información de afiliados.

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2.2.6. México

El trámite de la Solicitud de Estado de Cuenta para Traspaso Los trabajadores que desean traspasar su cuenta individual de una administradora a otra, deben solicitar, ante la Administradora Transferente, la emisión de un Estado de Cuenta para Traspaso, el cual puede ser solicitado personalmente o a través de correo certificado o cualquier servicio de mensajería que acredite la entrega de la solicitud. Este estado de cuenta le servirá al trabajador para solicitar el trámite de traspaso en la AFORE que elija.

La Administradora Transferente debe enviar dicho Estado de Cuenta para Traspaso al

domicilio del trabajador, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que recibió la solicitud. En caso de que la solicitud no proceda, deberá entregar un documento donde consten las causas.

Asimismo, a más tardar el día hábil siguiente después de que concluyan los diez días

señalados, la Administradora Transferente deberá informar a la Empresa Operadora de la base de

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datos nacional del SAR (PROCESAR) acerca de las cuentas individuales de los trabajadores a los que les emitió Estado de Cuenta para Traspaso.

La Solicitud de Traspaso y Certificación por PROCESAR

El trabajador que desee traspasar su cuenta individual a otra administradora puede solicitarlo ante la administradora que elija, de manera directa en las oficinas de ésta o a través de algún agente promotor de la misma. Para realizar este trámite, el trabajador deberá presentar el Estado de Cuenta para Traspaso que previamente le envió la Administradora Transferente.

Dentro de los veinte días hábiles posteriores a la recepción, las Solicitudes de Traspasos son

validadas por las Administradoras Receptoras y enviadas a PROCESAR, a fin de ser certificadas. PROCESAR cuenta con dos días hábiles después de recibida la solicitud de traspaso del

trabajador para realizar la certificación y emitir su resolución que deben dar a conocer a las Administradoras Receptoras.

PROCESAR está obligada a reportar a la CONSAR las certificaciones efectuadas a más

tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que sean comunicadas a las Administradoras Receptoras.

Todas las cuentas que resulten aprobadas por PROCESAR son identificadas en la Base de Datos Nacional SAR y se señalan como “en proceso de traspaso”, por lo que a partir de ese momento no se puede realizar operación alguna que afecte a estas cuentas individuales. El Proceso de Traspaso de las Cuentas Individuales

El último día de cada mes PROCESAR efectúa el corte de Solicitudes de Traspaso certificadas hasta esa fecha a fin de dar inicio al proceso de traspaso de las mismas. PROCESAR informa a las Administradoras Transferentes sobre las solicitudes de traspaso procedentes a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente a la fecha de corte.

Dos días hábiles después, las Administradoras Transferentes reciben dicha información e

identifican las cuentas como “en proceso de traspaso”. Durante los quince días hábiles posteriores al corte, las Administradoras Transferentes envían a PROCESAR la información relativa a las cuentas individuales a traspasar.

Por su parte, el segundo día hábil del mes inmediato siguiente, PROCESAR envía a las

Administradoras Receptoras la información sobre dichas cuentas. La liquidación de los traspasos se realiza el sexto día hábil de cada mes. Para tal efecto, las

Administradoras informan a PROCESAR, el quinto día hábil de cada mes, el precio de las acciones de cada una de las SIEFORES que registrarán en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV). Una vez que PROCESAR recibe los precios de las acciones, se calcula e informa a la Institución de Crédito Liquidadora, los montos netos que resulten a favor o en contra de cada una de las administradoras. Esta información también es enviada a las administradoras el sexto día hábil de cada mes.

Las administradoras que resultan con un pasivo a su cargo, depositan dichos montos en la cuenta de la Institución de Crédito Liquidadora que indique PROCESAR, el mismo día seis. Las administradoras deben contar con una línea de crédito en la Institución de Crédito Liquidadora,

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respecto de la cual deberán autorizar a PROCESAR a que efectúe disposiciones con cargo a las líneas de crédito de las administradoras que no hayan efectuado el depósito.

Las Administradoras Transferentes efectúan la recompra del 100% de la tenencia accionaria

de los trabajadores cuyas cuentas individuales sean traspasadas, al precio vigente del día sexto. Las Administradoras Receptoras, el mismo día en que se realiza efectivamente el traspaso, asignan a cada trabajador las acciones que le correspondan, de conformidad con el monto del traspaso y el precio de dichas acciones registrado en esa fecha en la BMV.

Finalmente, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de los recursos, las Administradoras Receptoras, deben enviar al domicilio del trabajador, la constancia de traspaso.

2.2.7. Perú

En el marco normativo vigente, el proceso de traspasos tiene una duración que fluctúa entre nueve y doce meses, desde la presentación de la solicitud hasta la comunicación al afiliado del fin del proceso y su incorporación definitiva a la AFP de destino.

El afiliado que desee traspasarse debe cumplir con el requisito de haber efectuado el pago

de por lo menos los últimos seis aportes mensuales consecutivos devengados hasta el mes precedente al bimestre anterior al de la presentación de la solicitud de traspaso, lo cual implica un total de nueve meses de afiliación. El proceso se inicia con el pago personal de la compensación en la AFP de origen, establecida en S/.80.002, y la suscripción del libro de traspasos en la AFP de destino.

En el mes siguiente a la presentación de la solicitud (t+1), se deben realizar los siguientes

pasos:

- Dentro de los primeros cinco días, la AFP de destino debe informar a la Superintendencia la relación de afiliados que han solicitado traspasarse, al mismo tiempo que realiza un proceso de verificación de las solicitudes.

2 Como referencia, se debe considerar que el tipo de cambio del 30 de junio de 2000 fue de S/. 3,49 por dólar, con lo que la compensación por traspaso de S/.80 equivale aproximadamente a US$ 22,9.

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- En los siguientes tres días, la Superintendencia informará a la AFP de origen la relación de afiliados en cuestión.

- La AFP de origen tendrá hasta el decimoctavo día de ese mes para presentar los resultados de su evaluación.

En el mes subsiguiente (t+2), la Superintendencia deberá notificar a la AFP de origen y a la

AFP de destino la procedencia o improcedencia del traspaso, para lo cual solamente dispone de los cinco primeros días. De esta forma, se presentan dos posibles situaciones:

- Procede: Dentro de los tres días posteriores a la comunicación de procedencia de la

solicitud, la AFP de destino remite a la AFP de origen la solicitud del traspaso. - No procede: Dentro de los siete días posteriores a la comunicación de la improcedencia de

la solicitud, la AFP de destino devuelve la solicitud al afiliado.

Si la solicitud procede, se inicia un plazo administrativo de 80 días, luego del cual se debe informar al afiliado y a su empleador cuál es el último mes de devengue en la AFP de origen y el primero en la AFP de destino, adjuntando las copias de la solicitud correspondientes.

Al terminar el plazo de 80 días, se debe esperar el primer mes del cuatrimestre inmediato posterior para continuar con el proceso, es decir, se debe esperar a enero, mayo o agosto. En uno de estos meses, se inicia el primer mes de devengue en la AFP de destino. Durante el segundo mes de devengue, dentro de los dos primeros días, la AFP de origen debe informar a la Superintendencia los saldos de la CIC, la cual durante el quinto día realiza la conciliación de fondos. En los siguientes dos días, la AFP de origen transfiere los fondos y el archivo a la AFP de destino, así como los Estados Financieros a la Superintendencia.

Finalmente, la AFP de origen debe informar al afiliado, durante este último mes, la finalización del proceso de traspaso, así como remitirle a la AFP de destino la carpeta del afiliado en cuestión y su Bono de Reconocimiento.

2.2.8. Uruguay

El proceso administrativo del traspaso se inicia con la comparecencia personal del afiliado o del apoderado de éste ante la Administradora de la cual egresa a efectos de solicitar su traspaso, suscribiendo el formulario correspondiente.

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En esta etapa si la solicitud se inicia con la intervención de un apoderado, la Administradora tiene un plazo máximo de tres días hábiles para controlar la suficiencia de las facultades conferidas en el poder, comunicando en forma diaria al Banco Central del Uruguay la nómina de apoderados a efectos del contralor de la cantidad de comparecencias por año calendario.

Posteriormente, el afiliado deberá presentarse ante la nueva Administradora a efectos de

suscribir el formulario de opción y elección de Administradora. La siguiente etapa es la comunicación de la solicitud de traspaso al Banco de Previsión

Social por parte de las Administradoras involucradas, realizándose dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores.

La calidad de afiliado a la nueva Administradora del afiliado traspasado se configura desde

el primer día del segundo mes calendario siguiente al de la presentación de la solicitud ante la Administradora de la que se traspasa.

Asimismo, la ex–Administradora administrará los fondos de la cuenta de ahorro individual

del afiliado traspasado, hasta el último día del tercer mes calendario siguiente al de la presentación de la solicitud de traspaso.

El importe acumulado de la cuenta de ahorro individual deberá ser traspasado dentro de los

dos primeros días hábiles del cuarto mes calendario siguiente al de la presentación de la solicitud de traspaso.

2.3 Evolución de los traspasos

Esta sección presenta la evolución de las principales variables relacionadas a los procesos de traspasos de los países de la AIOS, tales como número de traspasos efectivos y flujo de recursos traspasados. Asimismo, se incluyen variables como el total de afiliados y el valor del fondo de

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pensiones, las cuales permiten expresar las series en términos relativos. Por último, se presentan los gastos de ventas y el total de gastos operativos3.

Los cuadros presentados tienen las siguientes características:

a) Los valores monetarios se expresan en millones de dólares americanos. b) Los gastos de operación se presentan netos de los costos de seguros. 2.3.1. Argentina

2.3.2. Bolivia

La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros ha dispuesto que los traspasos de Afilados Registrados entre ambas AFP se lleven a cabo a partir de enero del 2001, razón por la cual no se tienen datos de evolución.

2.3.3. Costa Rica

En el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, no se dispone aún de datos históricos de los traslados de afiliados entre operadoras. En los requerimientos de la Superintendencia solicitados a las operadoras se prevé obtener en forma automatizada los datos necesarios. En la actualidad, las entidades supervisadas se encuentran ajustando sus sistemas de cómputo con el propósito de suministrar oportunamente la información de traslados de afiliados entre operadoras.

En relación con el sistema obligatorio, como se indicó antes, la recaudación se inició en el mes de marzo del año 2001 lo cual inhibe la presentación de datos al respecto.

3 Según la clasificación utilizada en el Boletín Estadístico de la AIOS, los gastos de operación equivalen a la suma de gastos de administración y gastos de ventas (o de comercialización).

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2.3.4. Chile

2.3.5. El Salvador

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2.3.6. México

2.3.7. Perú

2.3.8. Uruguay

III. ANÁLISIS COMPARADO 3.1. Importancia del derecho al traspaso

Las reformas emprendidas en los sistemas de pensiones de la región han tenido como uno de sus fundamentos la promoción de la competencia. De esta forma, la libertad del trabajador de elegir la empresa que administre sus fondos de pensiones debe generar, como parte de un proceso, incentivos para la mejora de la rentabilidad de los fondos acumulados, la revisión progresiva de los precios cobrados a los afiliados por la prestación del servicio previsional, como el desarrollo de la calidad del servicio previsional.

En este marco, la mayoría de los países miembros de la AIOS contempla en su normativa la posibilidad de que el afiliado traslade los recursos de su cuenta individual hacia una nueva

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administradora, cuando éste considere que las condiciones de rentabilidad, costo y/o servicio de su actual administradora no son las más convenientes del mercado. Resulta importante señalar que el único sistema que no considera actualmente este derecho es el boliviano, situación que resulta temporal. En efecto, dicho sistema contempla áreas geográficas de exclusividad y territorios de explotación común en los cuales se permitirán próximamente los traspasos de afiliados.

*En 1995 se creó el sistema voluntario de pensión complementaria. En el año 2000 se estableció un régimen complementario de tipo obligatorio que entró a funcionar en el año 2001. 3.2. Ámbito regulatorio El derecho del afiliado a ejercer el traspaso se enmarca en ciertas condiciones en todos los países de la AIOS, lo cual tiene el objetivo de alcanzar un escenario de mayor calidad de los sistemas, dada la naturaleza especial del servicio de administración de fondos de pensiones. No obstante, se debe señalar que el cumplimiento de este objetivo no solamente depende del marco normativo establecido por el regulador, sino también de las prácticas privadas, las cuales resultan fundamentales en la determinación de la dinámica del proceso.

Las condiciones están relacionadas con un tiempo de permanencia mínimo en la administradora inicial (también denominada de origen, de procedencia o transferente) para la realización del traspaso. En algunos casos, la exigencia del periodo de permanencia implica no solamente la afiliación, sino también la realización de aportes. El objetivo de esta condición es que los traspasos sean realizados por afiliados que cuenten con una cuenta individual cuya dimensión signifique un incentivo para actuar con responsabilidad y compromiso con respecto a la naturaleza del servicio de administración de fondos de pensiones.

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No obstante las condiciones mencionadas, la apertura de los procesos de traspasos en los sistemas de pensiones parece haber originado problemas similares en los países miembros. La mayor competencia comercial ha tendido a aumentar los gastos en remuneraciones a los promotores, a la vez que ha permitido la utilización de prácticas disuasivas respecto de lo que es una adecuada consejería en materia de previsión social.

De esta forma, el mecanismo de competencia del mercado previsional se ha visto aparentemente distorsionado, orientándose más hacia los gastos comerciales que hacia variables de mayor fundamento, como son la rentabilidad generada, las comisiones cobradas y la calidad del servicio. En este marco, los gastos en comercialización no resultan óptimos desde el punto de vista del equilibrio general, toda vez que el número de traspasos neto es igual a cero, es decir, no se incrementa el número de afiliados4.

Por tal motivo, los países de la AIOS han incorporado dentro de los procesos de traspasos

ciertas restricciones con el objetivo de orientar la competitividad de la industria previsional, disminuyendo la frecuencia de los traspasos y, eventualmente, los gastos comerciales relacionados. Si bien los esquemas contemplados son diferentes, existen algunas medidas coincidentes en las realidades analizadas.

4 No obstante, se debe reconocer que en toda industria competitiva existen gastos comerciales debido a que, entre otros factores, no existe información perfecta.

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1: Dado que el trabajador debe tener al menos un año de permanencia en la operadora y haber realizado al menos 12 aportes mensuales, resulta por extensión que el trabajador no puede efectuar más de un traspaso por año, a menos que se de la casualidad de realizar un traslado a una Operadora que participe en algún proceso de fusión, incremente las comisiones o el caso extremo de quiebra. 2: Se exige la presencia del afiliado o de un apoderado legal en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE). 3: Sólo se es necesaria la concurrencia personal del afiliado a la AFP cuando el afiliado que se traspasa no dispone del último estado de cuenta de la administración antigua. 4: En el caso de Uruguay, existe un poder específico que exime de la presencia física al afiliado.

La primera restricción, ya comentada, consiste en la solicitud de un número de aportes específico como condición para ejercer el traspaso de los recursos de la cuenta individual. El objetivo es que los traspasos sean realizados por afiliados que tengan incentivos a actuar con responsabilidad, toda vez que la dimensión del fondo de pensiones se encuentra en relación directa con el número de aportes realizados. Solamente Chile y México no cuentan con esta condición, solicitando únicamente un determinado número de meses de afiliación.

La segunda restricción que se puede comentar es la presencia de disposiciones expresas que

limitan el número de traspasos que un afiliado puede realizar por año. Este requerimiento busca adecuar el derecho a la libre elección con la naturaleza del servicio de administración de fondos de pensiones, el cual debe ser evaluado considerando el largo plazo.

La tercera restricción consiste en exigir el pago de una compensación, de tal modo que el

afiliado asuma el costo de su traspaso. No obstante, la mayoría de países miembros de la AIOS han preferido no establecer ningún pago, de tal modo que el costo del proceso de traspasos es asumido por el universo de afiliados, lo que posibilitaría no incurrir en sesgos de carácter regresivo para aquellos grupos de trabajadores de menores ingresos. Además, la aplicación de una carga monetaria puede generar incentivos a que los promotores absorban este costo con el objetivo de obtener una comisión por traspaso.

La cuarta restricción consiste en exigir la presencia física del afiliado en la sede de la administradora, aplicando un costo de transacción (no monetario) al trabajador que desee traspasarse. De esta manera, no solamente se tiende a fomentar un mayor control sobre el traspaso, sino también se busca evitar el traslado del costo desde los afiliados hacia los promotores.

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3.3. Aspectos operativos

Los procesos de traspaso establecidos en los países de la región difieren en cuanto a su extensión, la cual se mide desde la toma de decisión del afiliado hasta el traslado de los recursos respectivos, incluyendo la confirmación de la nueva administradora. Las diferencias se explican por la distinta naturaleza del proceso (por ejemplo, la intervención de los organismos de supervisión no es homogénea), la necesidad de contar con esquemas ordenados, y la decisión de política previsional de incrementar o restringir el número de traspasos.

Resulta importante señalar que los países miembros de la AIOS han realizado esfuerzos importantes por simplificar el proceso administrativo, prueba de lo cual es que el número de documentos exigidos para la realización del traspaso resulta mínimo en las ocho realidades evaluadas.

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3.4. Reorientación de la competencia

En general, puede concluirse que cada país se encuentra transitando hacia la búsqueda de un punto óptimo entre el concepto de competencia, que impone incentivos a los administradores u operadores para manejar de la manera más eficiente fondos de largo plazo (y por consiguiente, para mejorar la gestión), y el establecimientode procedimientos simples y claros para supervisar eficazmente el cumplimiento de los objetivos sociales de la previsión social en el área de la vejez.

En ese sentido, el establecimiento de procesos altamente restrictivos del número de traspasos no es considerado óptimo. Por el contrario, la tendencia parece apuntar hacia una flexibilización gradual respecto de la competitividad de los sistemas de pensiones que permita, a mediano plazo, un crecimiento y consolidación de las reformas de pensiones llevadas a cabo, a la par de una progresiva extensión de los beneficios para una mayor proporción de la población económicamente activa de un país.

En esta línea, se vienen haciendo esfuerzos por crear mecanismos que orienten la

competencia en los sistemas de pensiones, superando las distorsiones que impiden la operación de los mecanismos de mercado.

La medida más directa es incorporar disposiciones expresas dentro de la normativa que inhiban los incentivos para promover los traspasos de los afiliados, de tal forma que se consiga una actitud del afiliado más razonada y consciente acerca de su futuro previsional, como para que su decisión sea realmente un acto de su voluntad libremente expresada, y no sólo ligada a las estrategias o los

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argumentos de venta. No obstante, se debe señalar que la aplicación de esta medida ha enfrentado complicaciones de orden práctico, por el alto costo que implica la fiscalización de su cumplimiento para todo el conjunto de afiliados de un país.

Por otro lado, se han aplicado mecanismos más creativos asociados a la flexibilización de las comisiones. El primero consiste en permitir que los afiliados que así lo deseen renuncien a la posibilidad de cambiar de administradora por un cierto período, como un instrumento para negociar menores comisiones. Esto permite el ahorro de los gastos comerciales durante el periodo negociado. El segundo mecanismo consiste en sustituir los esquemas de comisiones uniformes por uno que considera comisiones básicas, sobre las cuales las AFP pueden ofrecer descuentos libremente a los afiliados. La idea es que la flexibilización genere incentivos a la formación de grupos que negocien las comisiones con las administradoras utilizando la posibilidad de traspasarse como elemento de negociación.

1: Se prohibe, expresamente, realizar regalos en efectivo o en especie a los afiliados. 2: Con la Ley de Protección al Trabajador, vigente desde febrero de 2000 existe la posibilidad de cobro de comisiones diferenciadas, uno de los motivos sería la permanencia en la Operadora. Está pendiente de reglamentación. 3: Con la Ley de Protección al Trabajador, vigente desde febrero de 2000, existe la posibilidad de que a una misma organización social que pacte con una Operadora el manejo de su Fondo de Capitalización Laboral se le cobre una comisión diferente que a otra, dependiendo de factores como el volumen. 3.5. Evolución comparativa

Los siguientes gráficos permiten analizar la relación entre el flujo de traspasos y los gastos de las administradoras en los diferentes países de la AIOS5. Las líneas muestran la evolución del número de traspasos anuales entre el total de afiliados de los respectivos sistemas. Las barras presentan las proporciones anuales de los gastos de ventas sobre los gastos totales. En los casos de Chile, Argentina y Perú, existe una evidente relación en el desenvolvimiento de estas dos variables.

5 Los datos correspondientes al año 2000 han sido estimados sobre la base de la información del primer semestre.

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IV. CONCLUSIONES

1. La libertad de traspaso es uno de los fundamentos más importantes de los procesos de reforma de los sistemas de pensiones de los países de la Asociación, específicamente en el pilar que responde a un esquema de contribución definida bajo capitalización individual y que incorpora al sector privado en la administración de los fondos de pensiones. No obstante, se han establecido ciertas restricciones de alcance regulatorio y/o administrativo en el proceso de traspaso, de tal forma que se permita alcanzar un escenario de mayor calidad de los sistemas, dada la naturaleza especial del producto jubilación.

2. La apertura de los procesos de traspasos en los sistemas de pensiones parece haber

originado problemas similares en los países miembros. Una mayor competencia comercial ha tendido a aumentar los gastos en remuneraciones a los promotores, a la vez que ha permitido la utilización de prácticas disuasivas respecto de lo que es una adecuada consejería en materia de previsión social.

3. Las consecuencias descritas han conducido a que el mecanismo de competencia del

mercado previsional se ha visto aparentemente distorsionado, orientándose más hacia los gastos comerciales que hacia variables de mayor fundamento, como son rentabilidad generada, las comisiones incurridas y la excelencia del servicio. En este marco, los gastos en comercialización no son óptimos desde el punto de vista del equilibrio general, toda vez que el número de traspasos neto es igual a cero, es decir, no se incrementa el número de afiliados.

4. Los países de la AIOS han incorporado dentro de los procesos de traspasos ciertas

restricciones con el objetivo de orientar la competitividad de la industria previsional, disminuyendo la frecuencia de los traspasos y, eventualmente, los gastos comerciales relacionados. Si bien los esquemas contemplados son diferentes, existen algunas medidas coincidentes en las realidades analizadas:

· Siete de los países de la AIOS exigen, como condición para el traspaso, el cumplimiento

de un período de permanencia en la administradora inicial (también denominada de origen, de procedencia o transferente) el cual oscila entre cuatro y doce meses. El objetivo de esta condición es que los traspasos sean realizados por afiliados comprometidos con la naturaleza del servicio, asociado a su vez a la dimensión del fondo de pensiones con que se cuente, creciente en la medida que tenga un mayor período de permanencia.

· Siete de los países de la AIOS no exigen el pago de una compensación por traspaso. De

esta forma, el costo del proceso de traspasos sería asumido por el universo de afiliados, lo que posibilitaría no incurrir en sesgos de carácter regresivo para aquellos grupos de trabajadores de menores ingresos.

· En la mayoría de países miembros, existen disposiciones expresas que prohiben los

incentivos para promover los traspasos de los afiliados. No obstante, se debe señalar que la aplicación de esta medida ha enfrentado complicaciones de orden práctico, por el alto costo que implica la fiscalización de su cumplimiento para todo el conjunto de afiliados de un país.

5. Los marcos normativos de los procesos de traspaso difieren en cuanto a los procesos

administrativos, entendiendo por éstos a los periodos comprendidos entre la toma de

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decisión del afiliado y el traslado de los recursos respectivos. La primera diferencia se encuentra relacionada a la naturaleza del proceso, toda vez que los organismos de supervisión intervienen de manera diversa.

6. En general, puede concluirse que cada país se encuentra revisando sus procesos,

orientándolos hacia la búsqueda de un punto óptimo entre el concepto de competencia, que impone incentivos a los administradores u operadores para manejar de la manera más eficiente fondos de largo plazo (y por consiguiente, para mejorar la gestión), y el establecimiento de procedimientos simples y claros para supervisar eficazmente el cumplimiento de los objetivos sociales de la previsión social en el área de la vejez.

7. El establecimiento de procesos altamente restrictivos del número de traspasos no es

considerado óptimo. Por el contrario, la tendencia apunta hacia una flexibilización gradual respecto de la competitividad de los sistemas de pensiones que permita, a mediano plazo, un crecimiento y consolidación de las reformas de pensiones llevadas a cabo, a la par de una progresiva extensión de los beneficios de la misma hacia una mayor proporción de la población económicamente activa de un país. Ahora bien, se debe señalar que el cumplimiento de los objetivos del proceso de traspasos no solamente depende del marco normativo establecido por el regulador, sino también de las prácticas privadas, las cuales resultan fundamentales en la determinación de la dinámica de los mercados previsionales.