Los congresales constituyentes de 1853

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Los Congresales Constituyentes de 1853. (Fuente: Wikipedia) El tratado de San Nicolás fijaba el principio de representación igualitaria para cada una de las provincias de la Confederación, enviando cada una dos diputados. Éste fue uno de los puntos de ruptura con Buenos Aires, la más populosa de las provincias, que pretendía la aplicación de la proporcionalidad por habitantes; de aplicarse este criterio, Buenos Aires hubiera contado con 18 constituyentes, y se hubiera necesitado la casi unanimidad en su contra para oponerle exitosamente las pretensiones del interior. Los pactantes de San Nicolás, sin embargo, habían preferido dar igual peso a los criterios del marginado interior. Las diferencias provinciales dieron lugar a constituyentes de extracción muy variada; varios de ellos no pertenecían a la profesión legal, habiendo militares, religiosos y literatos. Algunos se habían exiliado durante el gobierno de Rosas, mientras que otros habían mantenido actividad política durante este período. Las diferencias se expresarían en los principales diferendos acerca del diseño constitucional, que radicarían sobre todo en la cuestión religiosa y en la actitud a tomar frente al problema porteño. Tras el retiro de los diputados porteños, Salvador María del Carril y Eduardo Lahitte, siguiendo órdenes de los insurrectos porteños, la composición de la Convención quedó conformada por: el abogado cordobés Juan del Campillo (por su provincia); el sacerdote catamarqueño Pedro Alejandrino Centeno (por su provincia); el jujeño José de la Quintana (por su provincia); el sanjuanino Salvador María del Carril (por su provincia); el mendocino Agustín Delgado (por su provincia); el abogado cordobés Santiago Derqui (por su provincia); el correntino Pedro Díaz Colodrero (por su provincia); el brigadier general correntino Pedro Ferré (por Catamarca); el sanjuanino Ruperto Godoy (por su provincia); el abogado santiagueño José Benjamín Gorostiaga (por su provincia); el porteño Juan María Gutiérrez (por Entre Ríos); el abogado salteño Delfín B. Huergo (por San Luis); el sacerdote santiagueño Benjamín Lavaisse (por su provincia); el santafesino Manuel Leiva (por su provincia); el abogado puntano Juan Llerena (por su provincia); el abogado cordobés Regis Martínez (por La Rioja); el abogado jujeño Manuel Padilla (por su provincia);

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Los Congresales Constituyentes de 1853. (Fuente: Wikipedia)

El tratado de San Nicolás fijaba el principio de representación igualitaria para cada una de lasprovincias de la Confederación, enviando cada una dos diputados. Éste fue uno de los puntos deruptura con Buenos Aires, la más populosa de las provincias, que pretendía la aplicación de laproporcionalidad por habitantes; de aplicarse este criterio, Buenos Aires hubiera contado con 18constituyentes, y se hubiera necesitado la casi unanimidad en su contra para oponerleexitosamente las pretensiones del interior. Los pactantes de San Nicolás, sin embargo, habíanpreferido dar igual peso a los criterios del marginado interior.

Las diferencias provinciales dieron lugar a constituyentes de extracción muy variada; varios de ellosno pertenecían a la profesión legal, habiendo militares, religiosos y literatos. Algunos se habíanexiliado durante el gobierno de Rosas, mientras que otros habían mantenido actividad políticadurante este período. Las diferencias se expresarían en los principales diferendos acerca del diseñoconstitucional, que radicarían sobre todo en la cuestión religiosa y en la actitud a tomar frente alproblema porteño.

Tras el retiro de los diputados porteños, Salvador María del Carril y Eduardo Lahitte, siguiendoórdenes de los insurrectos porteños, la composición de la Convención quedó conformada por:

el abogado cordobés Juan del Campillo (por su provincia);

el sacerdote catamarqueño Pedro Alejandrino Centeno (por su provincia);

el jujeño José de la Quintana (por su provincia);

el sanjuanino Salvador María del Carril (por su provincia);

el mendocino Agustín Delgado (por su provincia);

el abogado cordobés Santiago Derqui (por su provincia);

el correntino Pedro Díaz Colodrero (por su provincia);

el brigadier general correntino Pedro Ferré (por Catamarca);

el sanjuanino Ruperto Godoy (por su provincia);

el abogado santiagueño José Benjamín Gorostiaga (por su provincia);

el porteño Juan María Gutiérrez (por Entre Ríos);

el abogado salteño Delfín B. Huergo (por San Luis);

el sacerdote santiagueño Benjamín Lavaisse (por su provincia);

el santafesino Manuel Leiva (por su provincia);

el abogado puntano Juan Llerena (por su provincia);

el abogado cordobés Regis Martínez (por La Rioja);

el abogado jujeño Manuel Padilla (por su provincia);

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el fraile dominico tucumano José Manuel Pérez (por su provincia);

el entrerriano José Ruperto Pérez (por su provincia);

el abogado santafesino Juan Francisco Seguí (por su provincia);

el abogado y médico correntino Luciano Torrent (por su provincia);

el abogado mendocino Martín Zapata (por su provincia);

el abogado tucumano Salustiano Zavalía (por su provincia);

el doctor en derecho salteño Facundo Zuviría (por su provincia).

Varios de los constituyentes no eran nativos de las provincias que representaban, y otros de elloshabían dejado de residir en ellas hacía tiempo; los porteños opositores a la celebración de laConvención los motejaron de alquilones. La historiografía revisionista ha enfatizado ese punto parasugerir que los congresistas fueron escasamente representativos de los pueblos provinciales, yciertamente la extracción de los mismos no era precisamente popular, componiéndose sobre todode intelectuales y juristas. Sin embargo, desde otro punto de vista se los excusa por considerarseque la mayoría de ellos habían tomado el camino del exilio por diferendos políticos con el gobiernode Rosas o los demás gobernadores federales.

El presidente de la Convención fue el abogado Zuviría, doctor por la Universidad de Córdoba, quehabía participado en la redacción de la primera Constitución de su provincia el 9 de agosto de1821. A la inauguración de las sesiones, el día 20 de noviembre —realizada por el gobernador deSanta Fe, Domingo Crespo, ya que Urquiza se hallaba en el frente— Zuviría destacó las dificultadesa las que se enfrentaba la Convención, en especial el enfrentamiento armado con Buenos Aires y lafalta de antecedentes constitucionales, que hacía necesario un trabajo previo de elaboración dematerial. De la opinión contraria era el santafesino Manuel Leiva, que argumentó la urgencia de unordenamiento. La deliberación fue enconada, pero la alternativa de Leiva contó con el apoyo de lamayoría.