Constitución Argentina de 1853

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Constitución Argentina de 1853 1 Constitución Argentina de 1853 Argentina Este artículo es una parte de la serie: Constitución de la Nación Argentina Texto completo de la Constitución vigente Texto de la Constitución Análisis del texto original Preámbulo Constitución de 1853 Reformas constitucionales Reforma de 1860 Reforma de 1866 Reforma de 1898 Reforma de 1949 Reforma de 1957 Reforma de 1972 Reforma de 1994 Otros países ·  Portal de Derecho La Constitución Argentina de 1853 fue la primera constitución que rigió en la mayor parte del territorio de la actual República Argentina. Fue aprobada con el apoyo general de los gobiernos provinciales, con la importante excepción del Estado de Buenos Aires, que se mantuvo separado de hecho de la Confederación Argentina hasta 1859. Fue sancionada por una convención constituyente, reunida en Santa Fe, y promulgada el 1 de mayo de 1853 por Justo José de Urquiza, a la sazón Director Provisional de la Confederación Argentina. Sometida a varias reformas de diferente envergadura, la Constitución de 1853 es, en lo substancial, la base del ordenamiento jurídico vigente en la Argentina. Está estrechamente inspirada en los principios del liberalismo clásico presentes en la jurisprudencia y la doctrina política del federalismo estadounidense; a similitud de este, estableció un sistema republicano de división de poderes, un importante grado de autonomía para las provincias y un poder federal con un ejecutivo fuerte, pero limitado por un congreso bicameral, con el objetivo de equilibrar la representación poblacional con la equidad entre provincias.

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    Constitucin Argentina de 1853

    Argentina

    Este artculo es una parte de la serie:Constitucin de la Nacin Argentina

    Texto completo de la Constitucin vigente

    Texto de la Constitucin

    Anlisis del texto original

    PrembuloConstitucin de 1853

    Reformas constitucionales

    Reforma de 1860Reforma de 1866Reforma de 1898Reforma de 1949Reforma de 1957Reforma de 1972Reforma de 1994

    Otros pases Portal de Derecho

    La Constitucin Argentina de 1853 fue la primera constitucin que rigi en la mayor parte del territorio de la actualRepblica Argentina. Fue aprobada con el apoyo general de los gobiernos provinciales, con la importante excepcindel Estado de Buenos Aires, que se mantuvo separado de hecho de la Confederacin Argentina hasta 1859. Fuesancionada por una convencin constituyente, reunida en Santa Fe, y promulgada el 1 de mayo de 1853 por JustoJos de Urquiza, a la sazn Director Provisional de la Confederacin Argentina.Sometida a varias reformas de diferente envergadura, la Constitucin de 1853 es, en lo substancial, la base delordenamiento jurdico vigente en la Argentina. Est estrechamente inspirada en los principios del liberalismo clsicopresentes en la jurisprudencia y la doctrina poltica del federalismo estadounidense; a similitud de este, estableci unsistema republicano de divisin de poderes, un importante grado de autonoma para las provincias y un poder federalcon un ejecutivo fuerte, pero limitado por un congreso bicameral, con el objetivo de equilibrar la representacinpoblacional con la equidad entre provincias.

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    El modelo, elaborado por los convencionales a partir de los ensayos precedentes de orden constitucional y de la obrapionera de Juan Bautista Alberdi, ha sido objeto de reiteradas crticas: se ha objetado al mecanismo elegido para ladinmica federal y se ha afirmado que careci de verdadera efectividad, al intentar imponer un modelo ntegramentebasado en experiencias extranjeras a una Argentina cuya peculiaridad histrica la haca muy distinta de las coloniasbritnicas en Norteamrica. Sin embargo, la importancia histrica del proyecto constitucional ha sido incuestionable,y virtualmente todas las disputas acerca de la prctica y la teora polticas en la Argentina moderna han incluido unatoma de partido acerca de las que subyacieron a la Constitucin de 1853.Basndose en la Constitucin se form el primer gobierno nacional que tuvo autoridad sobre casi todas lasprovincias en ms de treinta aos, desde la Anarqua del Ao XX. En 1860, tras su derrota en la Batalla de Cepeda,la firma del Pacto de San Jos de Flores y la aprobacin de ciertas modificaciones en el texto constitucional, BuenosAires se reincorpor a la que pas a llamarse Nacin Argentina. Este proceso llevara a la gradual finalizacin delciclo de las guerras civiles argentinas, que puede considerarse terminado hacia 1880; el perodo que separa esta fechade la sancin de la Constitucin se llama comnmente la Organizacin Nacional.Para la Generacin del 80, los fijadores de las primeras convenciones liberales sobre la historiografa del pas, laConstitucin represent un acto verdaderamente fundacional, rompiendo con el largo gobierno de Juan Manuel deRosas; de ella rescataban sobre todo el haber establecido un rgimen poltico liberal a la europea, aunque en elmomento de su firma algunos de los ms importantes representantes del liberalismo autctono se opusieran a ellatenazmente. Para los radicales, un partido liberal nacido a fines del siglo XIX, la Constitucin represent un idealpoltico incumplido, y la enarbolaron para oponerse a los gobernantes conservadores de la Generacin del 80,quienes se perpetuaban en el poder mediante el fraude electoral. A su vez, para los movimientos nacionalistas delsiglo XX, que criticaron las convenciones liberales y rescataron la figura de Rosas, la Constitucin habarepresentado la abrogacin de la identidad nacional en aras de un liberalismo ruinoso. En sus diversos frentes, lacuestin sigue abierta, y ha inspirado varias de las ms importantes obras acerca del pensamiento argentino.

    Antecedentes

    Ejemplar de la Constitucin exhibida en el Museodel Bicentenario.

    Constitucin de los Estados Unidos

    La Constitucin de 1853 se inspir particularmente en la Constitucinestadounidense al adoptar el modelo presidencialista de esta ltima, ascomo el federalismo, componente esencial del orden constitucionalnorteamericano. Aunque formal, es sugerente tambin el inicio delprembulo argentino, que parafrasea el famoso comienzo de suequivalente estadounidense (Nosotros, el pueblo), pero subrayandoel contenido estrictamente representativo del sistema adoptado enArgentina: Nosotros, los representantes del pueblo.

    Proyectos constitucionales precedentesEl rgimen legal al que se atendran las Provincias Unidas del Ro de la Plata surgidas en la Revolucin de Mayo, apartir del antiguo Virreinato del Ro de la Plata, haba sido, naturalmente, una de las preocupaciones centrales desdela renuncia del ltimo Virrey; aunque en el primer momento la preocupacin, ms acuciante, de hacer efectiva lasoberana por la va de las armas en el prolongado enfrentamiento con los ejrcitos fieles a la Corona de Espaasoslay momentneamente las decisiones definitivas sobre la organizacin que sta habra de cobrar, los intentosfueron consustanciales a los hitos de la organizacin patritica.

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    La misma conformacin de la Primera Junta de Gobierno y su ampliacin en la llamada Junta Grande, que inclualos delegados provinciales, dio testimonio de la divisin entre los intereses de la ciudad de Buenos Aires y los de lasprovincias mediterrneas. En buena medida, la divisin se remontaba a la poca colonial, en que el papel portuariode Buenos Aires la haca titular de intereses comerciales muy distintos a los del interior artesanal y agricultor. Sloun pequeo casero, Buenos Aires, se beneficiaba del trfico de mercaderas tradas por los buques britnicos, a losque pagaba con la exportacin de los frutos del pas, principalmente cuero crudo y minerales; el conflicto entre loscomerciantes que importaban bienes del Reino Unido, y los fabricantes del interior que no podan competir con lapotencia industrial de ste, dio lugar ya a diversos conflictos durante el Virreinato. Apenas declarada laindependencia de la nacin, se plasmara en el carcter unitario de los primeros ordenamientos jurdicos.El primer proyecto de estabilizar las sucesivas intentonas que definieron los rganos ejecutivos del poder nacional enlos primeros aos de organizacin fue la convocatoria, en 1812, de una Asamblea General Constituyente, con elobjeto de dictar una ley fundamental para la organizacin nacional. La Asamblea, conocida como Asamblea del AoXIII, se reuni efectivamente entre el 31 de enero de 1813 y 1815; dict un reglamento para la administracin, unEstatuto del Poder Ejecutivo, y promulg varias normas que dirigiran la actividad legislativa en los aossubsiguientes, pero se vio impedida de tratar la elaboracin de una Constitucin. Se presentaron ante ella cuatroproyectos: uno elaborado por la Sociedad Patritica, otro por una comisin asesora designada por el SegundoTriunvirato, y dos annimos; todos ellos de corte republicano, introduciendo la divisin de poderes de acuerdo alformato impuesto por los tericos de la Revolucin francesa, eran sin embargo fuertemente centralistas, delegando lamayora del poder pblico en un poder ejecutivo central con sede en Buenos Aires.Esto, sumado a la ausencia de algunos diputados provinciales, impidi que se llegara a un acuerdo al respecto. Laindefinicin de la Asamblea, que llevaba ya dos aos de deliberaciones, fue uno de los argumentos que esgrimi en1815 Carlos Mara de Alvear para proponer la creacin temporal de un rgimen unipersonal, el llamado Directorio.La Asamblea lo promulg, pero la vacuidad de este nombramiento, no respaldado por el control efectivo de lasfuerzas civiles y militares, llev a la continuacin de las asonadas, trasladndose la tarea de elaborar un proyecto alCongreso de Tucumn de 1816.La accin del Congreso en este sentido fue limitada, aunque fructfera en otros aspectos; suya fue la Declaracin deindependencia de la Argentina, el 9 de julio del '16, pero las deliberaciones acerca de la forma de gobierno resultaronms arduas. En su seno se oponan los pensadores de corte liberal, comprometidos con una forma republicana degobierno, con partidarios de un rgimen monrquico-constitucional. Clebre entre estos ltimos fue la propuesta deManuel Belgrano, que promovi el establecimiento de un descendiente de los incas en el trono nacional. Losmonrquicos afirmaban que era imposible erigir una repblica a falta de instituciones histricamente desarrolladas, yque sta resultara lbil e inestable, mientras que sus oponentes esgriman precisamente la falta de prejuiciosheredados como una de las razones principales para ensayar un gobierno democrtico.El Congreso tuvo que trasladarse a Buenos Aires a comienzos de 1817, ante la amenaza que representaba el avancede los ejrcitos realistas en el norte del pas; el 3 de diciembre de ese ao sancion un reglamento provisorio. Sinembargo, los delegados provinciales consideraron que el traslado estaba orientado sobre todo a asegurar elpredominio porteo en la redaccin final del texto constitucional, presionando sobre los congresistas.En 1819 vieron cumplidos sus temores ante la presentacin de la protoconstitucin de 1819, caracterizada por unfortsimo centralismo. No estipulaba el texto en cuestin ni siquiera el rgimen electoral por el que se designara alDirector del Estado, pero le garantizaba amplsimas competencias, entre ellas la de designar a los gobernadores deprovincia y de proveer a todos los empleos de la administracin nacional.El Congreso orden tambin a San Martn y Manuel Belgrano regresar a la capital, al frente de sus respectivos ejrcitos, para defender la autoridad del directorio; ambos generales, sin embargo, se negaron a acatar el mandato. San Martn detuvo a sus tropas en Rancagua, en el actual territorio chileno, y dict la llamada Acta de Rancagua, en la que desconoca la autoridad del Directorio para darle semejantes rdenes; Belgrano, por su parte, pact con las fuerzas federales de Jos Gervasio Artigas, mientras el Ejrcito del Norte se sublevaba, ponindose a las rdenes del

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    gobernador cordobs. La tensin se resolvi finalmente en la batalla de Cepeda (1820), donde las tropas unidas delas provincias derrotaron a las del director Jos Rondeau. El resultado de la batalla fue el tratado del Pilar, por el quese estipulaba una forma federativa de organizacin, en la que Buenos Aires sera una ms entre las 13 provincias.Derrotado por las armas, el ideal unitario sigui sin embargo vigoroso en Buenos Aires. Bernardino Rivadavia,ministro del gobernador Martn Rodrguez, redise en trminos ms republicanos el proyecto de constitucin del'19. Aprobado el proyecto por la Comisin de Negocios Constitucionales, creada ad hoc, el 1 de septiembre de 1826,la constitucin de 1826 fue aprobado por la legislatura portea, pero frontalmente rechazado por las restantesprovincias. Los aos siguientes presenciaron el ocaso temporal del unitarismo y el alza de los caudillos provinciales,regmenes bonapartistas. Establecidos stos, vieron tambin en el proyecto de una Constitucin la posibilidad desofrenar definitivamente la hegemona portea por medios administrativos; el gobernador santiagueo Juan FelipeIbarra, el cordobs Mariano Fragueiro y el riojano Facundo Quiroga instaban, a comienzos de la dcada del '30, aformar una asamblea representativa presidida por Quiroga. ste sufrag incluso los estudios de un joven JuanBautista Alberdi, de cuya pluma procederan finalmente las bases del proyecto de Constitucin para el '53. Laprincipal oposicin vena de Buenos Aires, pero no de los letrados y comerciantes unitarios porteos, sino delcaudillo bonaerense Juan Manuel de Rosas, que aseveraba que la idea era prematura. La muerte de Quiroga enBarranca Yaco dio final a esta iniciativa, que sin embargo haba logrado plasmarse en 1831 en el Pacto Federal,suscrito inicialmente por Buenos Aires, Entre Ros y Santa Fe en 1831, al que se suscribiran paulatinamente lasrestantes provincias.El Pacto Federal estipulaba la formacin de una Comisin Representativa, con sede en Santa Fe, al que cada una delas provincias adheridas enviara un representante con atribuciones para celebrar tratados de paz, hacer declaracinde guerra, ordenar el levantamiento del Ejrcito, nombrar el general que debera mandarlo, determinar el contingentede tropa con que cada una de las provincias debera contribuir, invitar a las dems provincias a reunirse en federaciny a que, por medio de un Congreso Federativo, se arreglara la administracin del pas, bajo el sistema federal, sucomercio interior y exterior, y la soberana, libertad e independencia de cada una de las provincias.Buena parte del texto del Pacto Federal jams se cumpli; aunque es uno de los pactos preexistentes que mencionarla Constitucin del '53, no tuvo gran efecto durante los aos de la hegemona de Rosas, que insista en lainadecuacin de una Constitucin prematura. Esta actitud se hizo evidente en 1847, cuando Alberdi, desde el exilio,invit a los miembros de la intelectualidad exiliada a colaborar con Rosas para gestionar la deseada Constitucin.Rosas no respondi siquiera a la propuesta, pero otros caudillos federales, en especial Justo Jos de Urquiza, ledaran pbulo.

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    Las Bases de Alberdi

    Wikisource tiene una copia del libro:Bases y puntos de partida para la organizacin poltica de la Repblica Argentina de Juan B. Alberdi

    Estatua de Juan B. Alberdi (1810-1884)en su tumba en el Cementerio de la

    Recoleta en Buenos Aires. Su obra Basesy puntos de partida para la organizacinpoltica de la Repblica Argentina fue el

    principal documento de trabajo de losconstituyentes.

    En 1852, el destacado jurista y pensador argentino Juan Bautista Alberdiescribi un libro que obrara como primer documento de trabajo para losconstituyentes: Bases y puntos de partida para la organizacin poltica de laRepblica Argentina.

    Las Bases de Alberdi estn integradas por 36 captulos y un proyecto deconstitucin. Fue escrita rpidamente en abril de 1852 para influir en lasdeliberaciones de la Convencin Constituyente que comenzara a reunirse enla ciudad de Santa Fe a partir del 20 de noviembre de ese mismo ao. lmismo reflexiona sobre esa situacin varios aos ms adelante con estapalabras:

    Mi libro de las BASES es una obra de accin que, aunquepensada con reposo, fue escrita velozmente para alcanzar altiempo en su carrera... Hay siempre una hora dada en que lapalabra humana se hace carne. Cuando ha sonado esa hora, el quepropone la palabra, orador o escritor, hace la ley. La ley no essuya en ese caso; es la obra de las cosas. Pero esa es la leyduradera, porque es la verdadera ley.[1]

    La obra maestra de Alberdi fue y sigue siendo reiteradamente sintetizada bajoel lema de gobernar es poblar. La frase est tomada del Captulo XXXI yestaba directamente referido a la escasa poblacin que por entonces habitabala Argentina, mucho menor que la que habitaba por entonces en Chile,Bolivia o Per.

    Aos despus, l mismo se encargara de precisar el significado de ese lema para cuestionar la inmigracin deitalianos y espaoles que haban empezado a predominar ampliamente entre los extranjeros que se radicaban en elpas.

    Gobernar es poblar en el sentido que poblar es educar, mejorar, civilizar, enriquecer y engrandecerespontnea y rpidamente, como ha sucedido en los Estados Unidos. Mas para civilizar por medio de lapoblacin es preciso hacerlo con poblaciones civilizadas; para educar a nuestra Amrica en la libertad yen la industria es preciso poblarla con poblaciones de la Europa ms adelantada en libertad y enindustria... hay extranjeros y extranjeros; y que si Europa es la tierra ms civilizada del orbe, hay enEuropa y en el corazn de sus brillantes capitales mismas, ms millones de salvajes que en toda laAmrica del Sud. Todo lo que es civilizado es europeo, al menos de origen, pero no todo lo europeo escivilizado; y se concibe perfectamente la hiptesis de un pas nuevo poblado con europeos msignorantes en industria y libertad que las hordas de la Pampa o del Chaco.[2]

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    Poblacin de pases latinoamericanos y porcentaje sobre el total

    1850 % 1930 %

    Argentina 1.100.000 3,5 11.800.000 11,1

    Bolivia 1.400.000 4,4 1.100.000 1,9

    Chile 1.300.000 4,1 4.400.000 4,1

    Paraguay 500.000 1,5 900.000 0,8

    Per 1.900.000 6,0 5.600.000 5,3

    Uruguay 100.000 0,3 1.700.000 1,6

    Fuente: Del Pozo, Jos[3]

    En su obra, Alberdi analiza detalladamente el derecho constitucional sudamericano, criticndolo por ser bsicamentecopias de las constituciones estadounidense y francesa, sin tener en cuenta las necesidades de progreso econmico ymaterial que precisaban los pases sudamericanos despus de la independencia. En sucesivos captulos analiza lasconstituciones de: Argentina (Cap. III), Chile (Cap. IV), Per (Cap. V), Colombia (Cap. VI), Mxico (Cap. VII),Uruguay (Cap. VIII) y Paraguay (Cap. IX).Alberdi analiza tambin las nuevas constituciones de la poca, como la californiana (Cap. XI), a la que pone comoejemplo de su punto de vista constitucional. En el captulo XII aborda la cuestin de monarqua o repblicadefendiendo el presidencialismo como solucin intermedia para las naciones latinoamericanas:

    Se atribuye a Bolvar este dicho profundo y espiritual: Los nuevos Estados de la Amrica antesespaola necesitan reyes con el nombre de presidentes. Chile ha resuelto el problema sin dinastas y sindictadura militar, por medio de una Constitucin monrquica en el fondo y republicana en la forma: leyque anuda a la tradicin de la vida pasada la cadena de la vida moderna. La repblica no puede tenerotra forma cuando sucede inmediatamente a la monarqua; es preciso que el nuevo rgimen contengaalgo del antiguo.[4]

    En el captulo XIII bajo el ttulo la educacin no es la instruccin, sostiene que las escuelas y universidades debenser desarrolladas de modo ntimamente relacionado con una poltica de industrializacin. Tambin menciona aquque la religin debe ser parte de la educacin ms quedar fuera de la instruccin, sentando las bases de la escuelalaica.En el captulo XIV Alberdi sostiene que los pases americanos deben mirar a Europa como fuente de cultura,comercio y poblacin, y sobre todo de futuro, en trminos que llegan hasta el racismo abierto:

    Quin conoce caballero entre nosotros que haga alarde de ser indio neto? Quin casara a su hermanao a su hija con un infanzn de la Araucania, y no mil veces con un zapatero ingls?En Amrica todo lo que no es europeo es brbaro: no hay ms divisin que sta: 1., el indgena, esdecir, el salvaje; 2., el europeo, es decir, nosotros, los que hemos nacido en Amrica y hablamosespaol, los que creemos en Jesucristo y no en Pilln (dios de los indgenas)... De dnde le vendr estoen lo futuro? Del mismo origen de que vino antes de ahora: de Europa.[5]

    Alberdi aborda la cuestin crucial de la inmigracin captulo XV, no solo para poblar el pas, sino parareconfigurar radicalmente la mano de obra:

    Haced pasar el roto, el gaucho, el cholo, unidad elemental de nuestras masas populares, por todas lastransformaciones del mejor sistema de instruccin; en cien aos no haris de l un obrero ingls.[6]

    Alberdi pensaba en una poblacin de 50 millones de personas que deban venir espontneamente, libremente, por las garantas que la Constitucin deba dar para proteger su propiedad, su libertad, la libre circulacin, la tolerancia religiosa y un amplio acceso a la tierra. Sostena que haba que facilitar la radicacin de los inmigrantes en todo el

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    pas, y no solo en el litoral. Atribua una importancia especial al ferrocarril: el ferrocarril es el medio de dar vueltaal derecho lo que la Espaa colonizadora coloc al revs en este continente.Se adelantaba Alberdi tambin a la cuestin de las diversas etnias que traera la inmigracin:

    El pueblo ingls ha sido el pueblo ms conquistado de cuantos existen; todas las naciones han pisado susuelo y mezclado a l su sangre y su raza. Es producto de un cruzamiento infinito de castas; y por esojustamente el ingls es el ms perfecto de los hombres, y su nacionalidad tan pronunciada que hace creeral vulgo que su raza es sin mezcla. No temis, pues, la confusin de razas y de lenguas. De la Babel, delcaos saldr algn da brillante y ntida la nacionalidad sudamericana.

    Sin embargo Alberdi subraya una y otra vez que la poblacin argentina debe configurarse bsicamente comoanglo-sajona:

    Con tres millones de indgenas, cristianos y catlicos, no realizarais la repblica ciertamente. No larealizarais tampoco con cuatro millones de espaoles peninsulares, porque el espaol puro es incapazde realizarla all o ac. Si hemos de componer nuestra poblacin para nuestro sistema de gobierno, si hade sernos ms posible hacer la poblacin para el sistema proclamado que el sistema para la poblacin, esnecesario fomentar en nuestro suelo la poblacin anglo-sajona. Ella est identificada con el vapor, elcomercio y la libertad, y no ser imposible radicar estas cosas entre nosotros sin la cooperacin activa deesa raza de progreso y de civilizacin.

    Alberdi repasa en la Bases, una a una las bases que precisaba el pas para constituirse no solo jurdicamente, sinosobre todo materialmente. En captulos sucesivos[7] recorre las leyes principales que deberan ser sancionadas, laformacin de un aparato estatal federal por encima del poder de las provincias adoptando un federalismo atenuado:

    Una provincia en s es la impotencia misma, y nada har jams que no sea provincial, es decir, pequeo,obscuro, miserable, provincial, en fin, aunque la provincia se apellide Estado. Slo es grande lo que esnacional o federal...Caminos de fierro, canales, puentes, grandes mejoras materiales, empresas decolonizacin, son cosas superiores a la capacidad de cualquier provincia aislada, por rica que sea. Esasobras piden millones; y esta cifra es desconocida en el vocabulario provincial.[8]

    Recomienda establecer un sistema de sufragio calificado por la inteligencia y la fortuna; se oponeterminantemente a la capitalizacin de Buenos Aires (Cap. XXVI: Todo gobierno nacional es imposible con lacapital en Buenos Aires); insiste en que los constituyentes carezcan de mandatos (Cap. XXIX:).En sntesis, para Alberdi la Constitucin de 1853 tena un fin esencialmente econmico, elaborada a partir de lasnecesidades especficas del pas, partiendo de su problema esencial: la despoblacin (Cap. XXXII).

    El clima poltico del '53La Constitucin de 1853 se elabor inmediatamente a la zaga de la derrota portea en la batalla de Caseros, que deja Urquiza al frente de los asuntos nacionales. El 6 de abril de 1852 Urquiza se reuni con Vicente Lpez y Planes,gobernador de Buenos Aires, Juan Pujol, gobernador de Corrientes y representantes santafesinos, decidiendo en esareunin llamar, en los trminos del Pacto Federal de 1831, a un Congreso Constituyente para agosto del aosiguiente. Se envo inmediatamente una circular a las provincias, manifestando los resultados de la reunin.Sin embargo, Urquiza estaba al tanto de la fuerte oposicin que la lite portea mostraba a su liderazgo, y a cualquierintento de limitar la hegemona de Buenos Aires sobre el resto del pas. Para enfrentarla, encomend a Pujol y aSantiago Derqui la tarea de elaborar un proyecto constitucional que resultara aceptable a los porteos; el 5 de mayose reuni con varios destacados dirigentes en Buenos Aires entre ellos Martn Biglieri, Valentn Alsina, TomsGuido y Vicente Fidel Lpez, ofrecindoles rescatar el proyecto de Constitucin Argentina de 1826 de Rivadavia,a cambio de que respaldaran su autoridad al frente del gobierno nacional. La jugada result demasiado transparente,y el proyecto encontr un frontal rechazo.

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    El 29 de mayo tuvo lugar la reunin definitiva con los representantes provinciales, en San Nicols de los Arroyos.Las deliberaciones duraron dos das, y finalmente concluyeron en la firma del acuerdo de San Nicols, que otorgabaa Urquiza el directorio provisorio de la Confederacin y convocaba para agosto a la realizacin de la ConvencinConstituyente, a la que cada una de las provincias enviara dos representantes. Adems de las provinciasdirectamente representadas Entre Ros, por Urquiza; Buenos Aires, por Lpez y Planes; Corrientes, por BenjamnVirasoro; Santa Fe, por Domingo Crespo; Mendoza, por Pascual Segura; San Juan, por Nazario Benavdez; SanLuis, por Pablo Lucero; Santiago del Estero, por Manuel Taboada; Tucumn, por Celedonio Gutirrez; y La Rioja,por Manuel Vicente Bustos se atuvieron al acuerdo Catamarca, que design a Urquiza como su representante, yCrdoba, Salta y Jujuy, que lo ratificaran posteriormente.La oposicin portea no se hara esperar; enfrentndose a Lpez y Planes, a quien consideraban urquicista, Alsina,Bartolom Mitre, Vlez Srsfield e Ireneo Portela denunciaron el acuerdo, alegando que no se haban dado a Lpezatribuciones para firmarlo, que el mismo vulneraba los derechos de la provincia, y que por su intermedio seotorgaban poderes despticos a Urquiza. Los debates al respecto conocidos como las jornadas de junio fueronvehementes, y concluyeron con la renuncia de Lpez y Planes el 23 de junio de 1852. La Legislatura eligi parareemplazarlo a Manuel Guillermo Pinto, pero Urquiza hizo uso de las facultades de que lo dotaba el acuerdo paraintervenir la provincia, disolver su legislatura y reponer a Lpez al frente. Cuando ste volviera a renunciar, Urquizaasumi personalmente el gobierno, nombrando un consejo de estado de 15 miembros como cuerpo deliberante.

    Museo y Saln de la Jura de la Constitucin,Santa Fe, Argentina.

    El control personal de los asuntos por Urquiza dur hasta septiembre,cuando ste parti a Santa Fe para las sesiones de la ConvencinConstituyente, junto con los diputados electos Salvador Mara delCarril y Eduardo Lahitte, dejando al general Jos Miguel Galn comogobernador provisorio. Tres das ms tarde, el 11 de septiembre, Mitre,Alsina y Lorenzo Torres se alzaron contra las tropas de Galn yrestauraron la Legislatura. El 22 del mismo mes revocaran su adhesinal acuerdo, rechazaran la autoridad de Urquiza y enviaran al generalJos Mara Paz para intentar extender la revuelta al interior; no lolograron, pero el amplio apoyo con que contaban hizo desistir aUrquiza de su intencin de reprimir la revuelta, e intent negociar conlos sublevados, enviando a Federico Bez para tratar con ellos.

    Los porteos retiraron sus diputados de la Asamblea, e instaron a las provincias a hacer lo propio. Frente a lanegativa de los gobiernos provinciales, Alsina y Mitre prepararon fuerzas para atacar Entre Ros, Santa Fe yCrdoba, con el objeto de debilitar la posicin de Urquiza y cuestionar su legitimidad. El 21 de noviembre unejrcito a las rdenes de Juan Madariaga intent tomar por asalto la ciudad de Concepcin del Uruguay, pero fuerechazado por la guarnicin encabezada por Ricardo Lpez Jordn, que notific a Urquiza de la situacin; el fracasode Madariaga desbarat el intento de Paz de avanzar sobre Santa Fe, y la intencin de Mitre de ganar para su causa alcorrentino Pujol para atacar Entre Ros se vio frustrada por la adhesin de ste a Urquiza. Sin los representantesporteos, pero con el acuerdo de las provincias, la Convencin comenz a sesionar en noviembre de 1852.

    Los constituyentesEl tratado de San Nicols fijaba el principio de representacin igualitaria para cada una de las provincias de laConfederacin, enviando cada una dos diputados. ste fue uno de los puntos de ruptura con Buenos Aires, la mspopulosa de las provincias, que pretenda la aplicacin de la proporcionalidad por habitantes; de aplicarse estecriterio, Buenos Aires hubiera contado con 18 constituyentes, y se hubiera necesitado la casi unanimidad en sucontra para oponerle exitosamente las pretensiones del interior. Los pactantes de San Nicols, sin embargo, habanpreferido dar igual peso a los criterios del marginado interior.

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    Las diferencias provinciales dieron lugar a constituyentes de extraccin muy variada; varios de ellos no pertenecan ala profesin legal, habiendo militares, religiosos y literatos. Algunos se haban exiliado durante el gobierno de Rosas,mientras que otros haban mantenido actividad poltica durante este perodo. Las diferencias se expresaran en losprincipales diferendos acerca del diseo constitucional, que radicaran sobre todo en la cuestin religiosa y en laactitud a tomar frente al problema porteo.Tras el retiro de los diputados porteos, Salvador Mara del Carril y Eduardo Lahitte, siguiendo rdenes de losinsurrectos porteos, la composicin de la Convencin qued conformada por: el abogado cordobs Juan del Campillo (por su provincia); el sacerdote catamarqueo Pedro Alejandrino Centeno (por su provincia); el jujeo Jos de la Quintana (por su provincia); el sanjuanino Salvador Mara del Carril (por su provincia); el mendocino Agustn Delgado (por su provincia); el abogado cordobs Santiago Derqui (por su provincia); el correntino Pedro Daz Colodrero (por su provincia); el brigadier general correntino Pedro Ferr (por Catamarca); el sanjuanino Ruperto Godoy (por su provincia); el abogado santiagueo Jos Benjamn Gorostiaga (por su provincia); el porteo Juan Mara Gutirrez (por Entre Ros); el abogado salteo Delfn B. Huergo (por San Luis); el sacerdote santiagueo Benjamn Lavaisse (por su provincia); el santafesino Manuel Leiva (por su provincia); el abogado puntano Juan Llerena (por su provincia); el abogado cordobs Regis Martnez (por La Rioja); el abogado jujeo Manuel Padilla (por su provincia); el fraile dominico tucumano Jos Manuel Prez (por su provincia); el entrerriano Jos Ruperto Prez (por su provincia); el abogado santafesino Juan Francisco Segu (por su provincia); el abogado y mdico correntino Luciano Torrent (por su provincia); el abogado mendocino Martn Zapata (por su provincia); el abogado tucumano Salustiano Zavala (por su provincia); el doctor en derecho salteo Facundo Zuvira (por su provincia).Varios de los constituyentes no eran nativos de las provincias que representaban, y otros de ellos haban dejado deresidir en ellas haca tiempo; los porteos opositores a la celebracin de la Convencin los motejaron de alquilones.La historiografa revisionista ha enfatizado ese punto para sugerir que los congresistas fueron escasamenterepresentativos de los pueblos provinciales, y ciertamente la extraccin de los mismos no era precisamente popular,componindose sobre todo de intelectuales y juristas. Sin embargo, desde otro punto de vista se los excusa porconsiderarse que la mayora de ellos haban tomado el camino del exilio por diferendos polticos con el gobierno deRosas o los dems gobernadores federales.El presidente de la Convencin fue el abogado Zuvira, doctor por la Universidad de Crdoba, que haba participadoen la redaccin de la primera Constitucin de su provincia el 9 de agosto de 1821. A la inauguracin de las sesiones,el da 20 de noviembre realizada por el gobernador de Santa Fe, Domingo Crespo, ya que Urquiza se hallaba en elfrente Zuvira destac las dificultades a las que se enfrentaba la Convencin, en especial el enfrentamiento armadocon Buenos Aires y la falta de antecedentes constitucionales, que haca necesario un trabajo previo de elaboracin dematerial. De la opinin contraria era el santafesino Manuel Leiva, que argument la urgencia de un ordenamiento. Ladeliberacin fue enconada, pero la alternativa de Leiva cont con el apoyo de la mayora.

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    Elaboracin del texto constitucionalLa comisin encargada de la redaccin del proyecto no tard en reunirse; la componan Leiva, el porteo Juan MaraGutirrez (diputado por Entre Ros), el abogado santiagueo Jos Benjamn Gorostiaga, y los correntinos Pedro DazColodrero y Pedro Ferr (ste ltimo diputado por Catamarca).Aunque las provincias contaban ya con constituciones a las que podra haberse recurrido como modelo, stas sejuzgaron inconvenientes para tratar los problemas propios de la organizacin nacional; las constitucionesprovinciales eran en su mayora unitarias, y los constituyentes abogaban unnimemente por la conveniencia deadoptar una forma federal de organizacin. Los modelos a los que se acudi a ese efecto eran las pocasconstituciones a la sazn vigentes: la de Estados Unidos de 1787, la gaditana de 1812, la suiza de 1832, las chilenasde 1826 y de 1833, y las constituciones republicanas de Francia de 1783 y 1848, pero sobre todo la obra de JuanBautista Alberdi exiliado en Chile, que haba remitido a Juan Mara Gutirrez un proyecto de constitucin enjulio, a pedido de sus amigos. Con todo, la base para la organizacin del texto fue la constitucin unitaria de 1826 deRivadavia, a la que se adapt a la forma federal sin alterar buena parte de su articulado.Gutirrez y Gorostiaga, dentro de la Comisin de Negocios Constitucionales, fueron quienes estuvieronefectivamente al frente de la redaccin del anteproyecto. Gutirrez haba ya tenido mano en l a travs de sucorrespondencia con Alberdi, a quien haba sugerido que incorporase a la segunda edicin de sus Bases un proyectodesarrollado, para facilitar la tarea de los constituyentes; el grueso de la labor qued en manos de Gorostiaga, a quienocup desde el 25 de diciembre hasta mediados de febrero la tarea. Gorostiaga recurri a la Constitucin de losEstados Unidos en una lamentable traduccin, obra del militar venezolano Manuel Garca de Sena, la nica de laque se dispona en Amrica por ese entonces, a Alberdi y a la constitucin del '26, sobre todo. De esta ltimarecogi las secciones sobre las garantas individuales, sobre la composicin del poder legislativo y parte de lascompetencias del poder ejecutivo.Una vez acabado el texto, sin embargo, top con la resistencia de los tres decanos de la Comisin, Leiva, DazColodrero y Ferr. Las discusiones al respecto se centraron en dos puntos, particularmente arduos en el contextonacional del momento: la condicin de la ciudad de Buenos Aires, y el estatus de la Iglesia Catlica en el estado. Lacomposicin de la comisin, poco representativa del conjunto de los congresistas, tuvo que modificarse en la sesindel 23 de febrero para que el proyecto pudiera darse a trmite. Sin embargo, hubo una demora interina de otros dosmeses, debida a la situacin poltica; el 9 de marzo Ferr y Zuvira, que haban sido enviados a parlamentar con losinsurrectos porteos, haban pactado con estos la reincorporacin de los diputados de Buenos Aires a la Convencin,con una representacin ajustada a su poblacin. Las tratativas, sin embargo, no llegaron a buen puerto; tras una largaespera, el 15 de abril Urquiza dio orden de reiniciar las sesiones, y tratar el tema expresamente de modo de tener eltexto listo en mayo.La proximidad del texto constitucional al modelo norteamericano no fue del agrado de todos los congresistas;Zuvira ley, en la inauguracin de las sesiones el 20 de abril, un largo memorial contra la aplicacin indiscriminadade principios forneos a un pas cuya forma de organizacin, afirmaba, no estaba habituada a ella. Propona, encambio, llevar a cabo un estudio sobre las instituciones locales y emplearlo como base. Junto con fray Prez, elpresbtero Centeno y Daz Colodrero, fueron los nicos en votar en bloque en contra del anteproyecto. El resto de loscongresistas, tanto por razones ideolgicas como por la urgencia poltica que les supona el dictado del texto, sepleg por el contrario a la iniciativa de la Comisin. El texto se tratara en los diez das siguientes.El boicot emprendido por los porteos haba encendido la ya tradicional enemistad entre capital e interior, azuzada durante los aos del rosismo por la mano de hierro con que se haba gobernado el pas en favor del campo porteo. Uno de los puntos ms controvertidos era el ingreso aduanero, que siendo Buenos Aires el principal puerto de aguas profundas del pas, y el nico con trfico activo de mercaderas con Europa se recaudaba en su casi totalidad en esa ciudad. La renuencia a ceder los cuantiosos importes as recaudados a las finanzas nacionales haba sido uno de los principales puntos de controversia entre Urquiza y la oligarqua portea; del mismo modo, enfrentaba de manera profunda los intereses econmicos de los comerciantes de la ciudad, comprometidos con el libre ingreso de

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    mercancas, y las artesanas del interior, que requeran proteccin para estimular su desarrollo.El grueso de los convencionales en especial Gorostiaga y Gutirrez abog por extremar las medidas tendientes aacabar con la hegemona portea, federalizando el territorio de la ciudad de Buenos Aires y separndola as de losintereses de la provincia. Mientras el grupo de los moderados, encabezado por Zuvira y Roque Gondra, estimabaque la declaracin constitucional de la capitalidad no resultaba conveniente, pues alienara a los porteos e impedirala negociacin de su reincorporacin pacfica a la Confederacin, la faccin mayoritaria sostena que la oportunidadde exponer las razones de los porteos haba sido abrogada al retirar sus diputados, y que la voluntad constituyenteno debera arredrarse por la necesidad de tomar las armas contra la propia capital de ser ello necesario para el futurobien del pas.Las negociaciones fueron arduas, y concluyeron en una solucin de compromiso, por la cual la capitalidad deBuenos Aires se haca explcita en el artculo 3, pero sujetndola a una ley especial, que se aprob conjuntamentecon la Constitucin, de tal manera de permitir su modificacin de manera ms flexible. Sin embargo, la afirmacinde la soberana de la Convencin sobre el territorio bonaerense y porteo se haca explcita, tanto en el artculo 3como en el 32, 34 y 42, que disponan la eleccin de senadores y diputados por la capital, el 64 que estipulabapara el Congreso Nacional la exclusividad de la legislacin en el territorio capitalino, el 78 que mandaba la eleccinde electores presidenciales por la capital, el 83 que conceda al Presidente de la Nacin la jefatura inmediata de lacapital, y el 91 que fijaba all la residencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin. La ley de capitalidadfinalmente aprobada fijaba prescripciones para el caso de que fuera imposible fijar inmediatamente la capital enBuenos Aires como de hecho sucedi.Otro punto arduo fue el de la libertad de culto, a la que un grupo los llamados montoneros, pocos pero influyentes,capitaneados por el presbtero Centeno y fray Prez, adems de Zuvira, Leiva y Daz Colodrero se opusovehementemente. Los argumentos abarcaron desde lo teolgico-jurdico, como en el caso de Centeno, que afirmabala contrariedad de la libertad de cultos con el derecho natural, hasta lo pragmtico-histrico, como en el caso de DazColodrero y Ferr, que observaron que la observancia de otros cultos podra irritar al pueblo y fomentar la aparicinde nuevos caudillos que se hiciesen portavoces de la tradicin oponindose al marco constitucional. Por el contrario,los convencionales ms influidos por Alberdi y las ideas de la generacin del '37 abogaron por la libertad de cultos,sealando que esta favorecera la inmigracin, simplificara las relaciones con otros Estados como las fijadas en eltratado con el Reino Unido de 1925 y, en especial en la intervencin de Lavaysse, que no era materia delegislacin la conciencia, sino slo los actos pblicos. El sector liberal prevaleci por 13 votos contra 5, pero ladiscusin se arrastr a la abolicin de los fueros religiosos, a la obligacin de profesar la religin catlica para losfuncionarios del Estado, y a la conversin de los aborgenes. Finalmente, cedieron a los montoneros la exigencia deque el presidente profesase el catolicismo, que se mantendra hasta la reforma de 1994.

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    La Constitucin

    Portada del manuscrito original de la Constitucin de 1853.

    El texto finalmente sancionado estaba compuesto de unprembulo y 107 artculos, organizados en dos partes:una acerca de los derechos de los habitantes, y unaacerca de la organizacin del gobierno. La constitucinde la Confederacin Argentina se inicia con elsiguiente Prembulo que enumera los fines generalesde la Constitucin:

    Prembulo

    La Constitucin de la Confederacin Argentina seinicia con el siguiente prembulo que enumera losfines generales de la Constitucin:

    Nos, los representantes del pueblo de laConfederacin Argentina reunidos enCongreso General Constituyente porvoluntad y eleccin de las provincias quela componen, en cumplimiento de pactospreexistentes, con el objeto de constituir launin nacional, afianzar la justicia,consolidar la paz interior, proveer a ladefensa comn, promover el bienestargeneral, y asegurar los beneficios de lalibertad para nosotros, para nuestraposteridad y para todos los hombres delmundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando la proteccin de Dios, fuente de toda razny justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitucin para la Confederacin Argentina.

    Dicho Prembulo tiene valor interpretativo para la doctrina constitucional argentina. Como se ha dicho, hacereferencia a los fines perseguidos por el Estado Federal. No hay que desconocer que tambin es unamanifestacin de fe en el pueblo, a quien se reconoce ser fuente del poder constituyente: "...los representantesdel pueblo de la Confederacin Argentina". Se reconoce la preexistencia histrica de las provincias argentinas,principales organizadoras del rgimen federal.Son seis los fines que persigue el Estado Federal segn el Prembulo, a saber:

    1. Afianzar la justicia: el Congreso tiene la capacidad de introducir las formas de legislacin necesarias para queel reconocimiento de los derechos y el ejercicio de los poderes, reconocidos por la Constitucin Nacional y lasleyes, se haga con equidad y sin discriminacin.

    2. Constituir la unin nacional: formar un Estado Nacional slido y con la suficiente autoridad como parahacerse cargo de las atribuciones delegadas por las provincias.

    3. Consolidar la paz interior: es el fortalecimiento de la soberana popular y sus instituciones, y evitar elenfrentamiento entre los argentinos.

    4. Proveer a la defensa comn: aqu no se alude n prioritariamente a la defensa blica, aunque la comprende, esverdad que tambin la extiende, pues el adjetivo "comn" indica que debe defenderse todo lo que hace alconjunto social, lo que es comn a la Comunidad. Esto comprende, en primer lugar, a la defensa de laConstitucin Nacional, las provincias, la poblacin, los valores, el estado de derecho, el federalismo, etc.

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    5. Promover el bienestar general: es la preocupacin por constituir un pas que garantice un nivel de vidadecente para de la poblacin. La Corte Suprema de la Nacin Argentina ha dicho que el bienestar general delprembulo, es sinnimo del bien comn de la filosofa clsica.

    6. Asegurar los beneficios de la libertad: esta libertad extensible a todos los hombres del mundo que quieranhabitar suelo argentino encierra el concepto de dignidad humana obligando a la sociedad y al Estado a crearla posibilidad cierta y real de que el individuo desarrolle en plenitud su personalidad y derechos.El prembulo estaba destinado a aseverar la legitimidad de la Constitucin, sintetizando el programalegislativo y poltico de los constituyentes. Para despejar las dudas acerca de sus intereses, recuerda que eldictado de la Constitucin obedeca a pactos preexistentes, suscritos por las autoridades provinciales;afirmaba el proyecto de garantizar la unidad y la paz interior, y la formacin de un frente comn hacia elextranjero; sealaba el expreso objetivo de poblar el territorio, en un sentido alberdiano, ofrecindose a todoslos hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; para terminar invocando la inspiracin deDios, en una frmula aceptable tanto para todas las religiones y los destas ilustrados.

    Declaraciones, Derechos y Garantas

    Los 31 artculos de la parte primera, titulada Declaraciones, Derechos y Garantas, establecan los fundamentos delrgimen poltico; es en esta seccin en que la diferencia con la Constitucin de 1826 se hace ms patente. Introducaformalmente la divisin de poderes del rgimen republicano, la participacin representativa y el federalismo; fijabael establecimiento de una capital federal, la autoridad de cada una de las provincias para establecer su propiaconstitucin, la autonoma de stas en sus asuntos internos salvo en caso de insurreccin o de ataque exterior, launidad judicial, aduanera y policial del pas; y estableca los derechos fundamentales de los ciudadanos.En consonancia con las disposiciones de la Asamblea del ao XIII, que haba decretado la libertad de vientres, laConstitucin abola la esclavitud, los mayorazgos y las prerrogativas de nobleza, fijando la igualdad jurdica. Laproteccin de la ley se extenda a todos los habitantes del pas, no slo a los ciudadanos, como medio para fomentarel asentamiento; el artculo 20 lo declaraba expresamente, y el 25 declaraba expresamente la promocin oficial dela inmigracin europea.Los derechos expresamente reconocidos se recogieron principalmente en el artculo 14, que institua la libertad detrabajo, de navegacin, de comercio, de residencia y viaje, de prensa, de asociacin, de culto, de enseanza y depeticin a las autoridades. Otros artculos detallaban adems la proteccin de la propiedad privada, la inviolabilidaddel domicilio, la persona y el correo, y la libertad total en los asuntos privados.Varias de las declaraciones de la primera parte estaban directamente relacionadas con las finanzas nacionales, y conel desafo al predominio naval porteo. El artculo 4 nacionalizaba la renta aduanera, el 9 y 10 reservaban algobierno federal el cobro de derechos y eliminaban las barreras internas, y el 11, 12 y 26 declaraban la libertad detrnsito.El artculo 29, finalmente, transmita en las disposiciones constitucionales la historia reciente, prohibiendo laconcesin de la suma del poder pblico la frmula con que se haba consagrado el segundo gobierno de Rosas acualquier funcionario.

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    Organizacin del gobiernoDe acuerdo al rgimen republicano, los 76 artculos de la parte segunda reglamentaban la divisin del gobierno entres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Slo los ltimos 7 breves artculos estaban dedicados a la organizacinde los gobiernos provinciales, en vista de que el rgimen de cada uno de estos debera darse por una constitucinpropia.

    El Poder Legislativo

    Los artculos 32 al 63 contienen las disposiciones relativas al poder legislativo. El titular de ste es el Congreso dela Nacin Argentina, compuesto por una Cmara de Diputados, que representa directamente al pueblo argentino, yun Senado, integrado por los representantes de las provincias y de la capital. En el proyecto de Alberdi se afirmabaexplcitamente que cada diputado representara a la entidad poltica que lo haba elegido la provincia y nodirectamente al pueblo, pero esta aclaracin no se incorpor al texto de Santa Fe.Los senadores se elegiran equitativamente para cada provincia y la capital federal, dos para cada una de ellas, conun voto cada uno. Los diputados, a su vez, responderan proporcionalmente al nmero de habitantes de las provinciasy la capital federal, considerados a ese efecto distritos electorales. La constitucin no reconoca de modo alguno laexistencia de partidos polticos, un hecho natural en vista de la incipiente organizacin del pas en ese sentido.Las incompatibilidades en el ejercicio de la funcin legislativa se extendan al ejercicio del sacerdocio regular, envista de la norma de obediencia que vincula al clero con sus superiores, y al empleo en el poder ejecutivo, comoministro o en otro cargo, salvo autorizacin especial. La constitucin dictaba expresamente que la tarea legislativadebera ser remunerada.Para evitar la interferencia del ejecutivo en la actividad del Congreso, los legisladores gozaban de inmunidad anteinterrogacin judicial por lo expresado en su funcin, y no podan ser arrestados salvo in flagrante delicto; slo lapropia cmara estaba facultada para revocar estos privilegios y dar curso a la investigacin de un juez competente.Cada cmara era nico juez acerca de la eleccin, derechos y ttulos de sus miembros; estaba a cargo de laelaboracin de su reglamento interno, y de la sancin de las conductas de sus miembros en caso de desorden oinhabilidad. Para sesionar, las cmaras requeran un qurum de la mayora absoluta de sus miembros, aunque unnmero menor tena derecho a compeler a la presencia de los ausentes. Mayora especial se requera para lasreformas constitucionales y los reglamentos. Las cmaras estaban facultadas para interpelar a los ministros del poderejecutivo, convocndolos a presentarse frente a ellas.Ambas cmaras disponan de iniciativa en materia legislativa, con unas pocas excepciones. La aprobacin de losproyectos deba darse separadamente por cada cmara; el rechazo de una implicaba el archivo de la iniciativa duranteel resto del ao, y las correcciones o enmiendas introducidas por la cmara revisora implicaba su regreso a la cmarade origen para una nueva votacin. Aprobadas, las leyes se entregaban al poder ejecutivo para su promulgacin;aunque este contaba con facultad de veto, parte de su funcin colegislativa, la insistencia de dos tercios de losmiembros de ambas cmaras obligaba al ejecutivo a promulgarla sin reparo posible. La frmula El Senado y laCmara de Diputados de la Confederacin reunidos en Congreso, decretan o sancionan con fuerza de ley erapreceptiva en la redaccin de las leyes.Las sesiones ordinarias del Congreso, reunido excepcionalmente en una sola cmara, llamada Asamblea Legislativa,tenan inicio con presencia del presidente el primero de mayo de cada ao, y abarcaban el perodo hasta el treinta deseptiembre. La figura de las sesiones preparatorias comprende la incorporacin de los electos, y las de prrroga lasdispone la propia cmara o el presidente, para finalizar los temas inconclusos al cierre del ciclo ordinario. Elpresidente puede llamar tambin a sesiones extraordinarias, en las que fija un temario de urgencia en perodo dereceso.

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    La Cmara de Diputados

    La cantidad de diputados se fij en uno por cada 20.000 habitantes, o fraccin no inferior a 10.000; se autorizexpresamente que por ley del Congreso estas cifras se ajustaran despus de cada censo, aunque slo al alza.Una clusula transitoria, en el artculo 34, indicaba un mnimo de dos diputados por provincia, independientementede su poblacin; asignaba a la capital federal, a la provincia de Buenos Aires y a la provincia de Crdoba seisdiputados cada una, cuatro a las de Corrientes y Santiago del Estero, tres a las de Tucumn, Salta, Catamarca yMendoza; y dos a Santa Fe, San Juan, Entre Ros, La Rioja, San Luis y Jujuy. Dada la ausencia de los representantesporteos, hasta 1866 la Cmara contara con 38 representantes.Los requisitos para la eleccin de diputados eran los veinticinco aos de edad, y al menos cuatro de ostentar lanacionalidad argentina; el requisito de ser natural o residente continuado de la provincia por la cual se lo elige no seaadira hasta la reforma de 1860. La propuesta de De ngelis de requerir el ejercicio de una profesin liberal o latenencia de tierras fue finalmente rechazada.El mandato de los diputados duraba cuatro aos, con posibilidad de reeleccin; la renovacin de la cmara se harapor mitades, cada dos aos; una disposicin transitoria fijaba que se sorteara entre los primeros electos quinesdispondran slo de dos aos de mandato, una prctica lamentablemente repetida en otros momentos de la historianacional tras la disolucin del Martn Biglieri por los gobiernos militares.La eleccin de los diputados segn la Constitucin deba efectuarse "a simple pluralidad de sufragios". Lainterpretacin de esta ambigua frase fue fuente de disputas en lo sucesivo, pero hasta 1912 predomin la doctrina queindicaba que la lista ganadora por mayora o primera minora designaba a la totalidad de los diputados. Leyesposteriores establecieron el sistema de voto uninominal y por circunscripciones, fijado en la ley N 4161/02; de "votorestringido", fijado en la ley N 8871/12, conocida como Ley Senz Pea, por la cual la mayora (o primera minora)contara con dos tercios de los escaos, cedindose el resto a la formacin inmediatamente sucesiva en orden devotos; nuevamente de voto uninominal por la ley N 14032/51; y finalmente el sistema proporcional D'HontA la Cmara de Diputados, representante del pueblo, corresponda en exclusiva la iniciativa en las leyes sobreconscripcin y reclutamiento de tropas, y sobre temas impositivos, as como la fiscala en instancias de juiciopoltico contra las autoridades de los tres poderes de la Nacin y los gobernadores provinciales, en las que el Senadooficiara de corte. Para la iniciacin de juicio poltico, las dos terceras partes de los diputados deberan refrendar lapeticin presentada por uno de sus miembros.

    El Senado

    La eleccin de los senadores, representantes de las entidades provinciales, corresponda a las Legislaturas de las quelas provincias se dotaran, as como a la de la Capital Federal; el rgimen de eleccin se asimilaba al del presidente yvice, a travs de un colegio electoral compuesto por electores votados directamente por el pueblo. La duracin de sumandato se fijaba en nueve aos, con posibilidad de renovacin indefinida, renovndose la cmara por tercios enperodos trienales. Hasta 1860 26 senadores, los de las 13 provincias excluidas Buenos Aires y la capital,conformaron la Cmara.Los requisitos para la eleccin en el cargo son los treinta aos de edad y seis de ciudadana argentina; el requisito deser natural o residente continuado durante dos aos de la provincia por la cual se lo elige no se aadira hasta lareforma de 1860. Adems, se exigi la disposicin de una renta anual de dos mil pesos fuertes o su equivalente;estudios histricos fijan este ingreso en el correspondiente a 33 kg de oro de buena ley. La convencin debatiarduamente este punto, pero fue aprobado. Sin embargo, la falta de provisiones para su actualizacin llevaraeventualmente a su desuso. La presidencia del Senado corresponda al vicepresidente de la Confederacin, dotado devoto slo en caso de empate. Hasta la dcada de 1940, la renta anual estaba fijada en 12 kg oro.Esta organizacin, pese al rasgo oligrquico que significaba la exigencia de una renta mnima, difera en mucho del proyecto unitario de 1819, que estipulaba un senador por provincia, a los que sumaba tres por el Ejrcito, tres por la Iglesia Catlica, uno por cada universidad y los ex-directores a partir de la finalizacin de su cargo. Se aproximaba

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    mucho ms al proyecto alberdiano, que fijaba un titular y un suplente por cada provincia.El Senado contaba con competencia exclusiva en las iniciativas de reforma constitucional, y con la funcin judicialen las instancias de juicio poltico. Aunque no comparta, como en la constitucin de los Estados Unidos en que seinspir estrechamente su organizacin, las facultades de poltica exterior con el presidente, ste necesitaba suacuerdo para la declaracin del estado de sitio, y slo poda ausentarse con su permiso del territorio de la capitalfederal. Prestaba acuerdo tambin en las designaciones de los ministros de la Corte Suprema y los tribunalesfederales, de los ministros, y de los altos cargos del Ejrcito y la Armada, as como en los concordatos con elVaticano.

    Ejercicio transitorio del Poder Legislativo

    Las primeras leyes dictadas en vigencia de la Constitucin no fueron obra del Congreso, sino de la propiaconvencin constituyente, a la que el acuerdo de San Nicols habilitaba para ello. Entre las leyes que dictestuvieron la de capitalidad de Buenos Aires, la de tarifas aduaneras, la de libre navegacin y el estatuto dehaciendas.

    El Poder Ejecutivo

    Los artculos 71 a 90 contenan las estipulaciones relativas al poder ejecutivo. El titular del mismo era unipersonal,y llevaba el ttulo de Presidente de la Confederacin Argentina. Un vicepresidente, electo conjuntamente con l, losuplira en caso de ausencia, inhabilidad o renuncia.Los requisitos para la eleccin como presidente eran similares a los exigidos para los senadores; se les aada lacondicin de nativo, o de ser hijo de uno en caso de haber nacido fuera del territorio nacional, y la prctica de lareligin catlica, nica concesin a los montoneros. Su mandato se extendera por un perodo de seis aos, sinposibilidad de reeleccin hasta que un perodo completo hubiese pasado; ninguna causa permita la extensin delmismo ms all de los seis aos cumplidos desde la fecha original de asuncin.El procedimiento para la eleccin presidencial era indirecto; el electorado de cada provincia escogera un nmero dedelegados, igual al doble de la cantidad total de diputados y senadores que se eligiesen por la misma. Los electoresde cada provincia votaran discrecionalmente a los candidatos que juzgasen ms convenientes, y remitiran copiasellada de su resolucin al Senado de la Nacin; una vez recibidas todas las listas, la Asamblea Legislativa realizarael escrutinio de las mismas. De haber como resultado mayora absoluta de un candidato, la proclamacin seraautomtica. En caso de no contar ninguno con la misma, la Asamblea Legislativa elegira inmediatamente y a simplepluralidad de sufragios entre los dos candidatos ms votados, o ms en caso de haber empate en el primer o segundopuesto. En este ltimo caso, de no haber candidato con mayora absoluta en primera instancia, se realizara ballotageentre los dos candidatos ms votados en la primera vuelta. El qurum para esta eleccin era de tres cuartas partes delos congresistas.De acuerdo al primer inciso del artculo 90, el presidente era la autoridad suprema de la Confederacin, en lo que sedenomina un rgimen presidencialista: no responda de sus acciones, dentro del marco impuesto por la Constitucin,a ninguna autoridad superior, y no requera de la aprobacin del Congreso para el ejercicio de las atribuciones que lecompeten. Era adems el titular del poder ejecutivo de la ciudad designada capital federal, y el jefe de las fuerzasarmadas.El presidente gozaba de facultades colegislativas: adems de la sancin y promulgacin de las leyes dictadas por elCongreso, incluyendo la facultad de veto, estaba a su cargo la expedicin de los reglamentos necesarios para laaplicacin de la ley, llamados decretos, aunque respetando el espritu original de la misma. La firma de tratados conotros estados estaba a su exclusivo cargo, as como la decisin de dar o no trmite a los documentos emitidos por elpontfice catlico.Como autoridad en materia de poltica exterior, es el encargado del nombramiento de embajadores y otros ministros destinados a la negociacin con las potencias extranjeras; la eleccin y remocin de los titulares de embajada

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    requera acuerdo senatorial un vestigio de la influencia de la constitucin norteamericana, en la que el Senadocomparte con el presidente la potestad sobre las relaciones exteriores, sobre los convencionales, pero la de losfuncionarios de rango inferior estaba enteramente a su cargo. Por lo mismo, era la autoridad a cargo de la gestin delos asuntos militares, disponiendo del ejrcito, designando a los oficiales del mismo con acuerdo del Senado, encaso de los puestos superiores del escalafn, emitiendo patentes de corso, declarando la guerra o decretando elestado de sitio cuando su causa es el ataque de una potencia extranjera.Su implicacin con las tareas del Congreso no se limitaba a la promulgacin de las leyes: estaba a cargo delpresidente la apertura de las sesiones en Asamblea Legislativa, en la que comunicaba al mismo sus consideracionesacerca de su tarea, y la prrroga o convocatoria a sesiones fuera del perodo ordinario.Con respecto al poder judicial, estaba a su cargo la designacin de los jueces de los tribunales federales, para lo querequera el acuerdo senatorial; adems, contaba con la facultad de indultar a los condenados por delitos dejurisdiccin federal, salvo en casos de juicio poltico. No tena la facultad de imponer condenas, pero s de enestado de sitio decretar el arresto temporal o el traslado de personas, salvo que stas prefiriesen abandonar elterritorio nacional. Si no contaba con el acuerdo del Congreso al dictarlas, estas medidas caducaban automticamentea los 10 das.Como encargado de la administracin nacional, le estaba encomendada la recaudacin de la renta nacional y suaplicacin, dentro del marco de la ley de presupuesto; tena facultad para otorgar el goce de licencias o montepos, ypara recabar cualquier clase de informacin por parte de la administracin nacional.La Constitucin fijaba como ayudantes del presidente a cinco ministros, elegidos por ste, en carteras de Interior, deRelaciones Exteriores, de Hacienda, de Justicia, Culto e Instruccin Pblica, y de Guerra y Marina. El refrendoministerial era necesario para los decretos de gobierno. Los ministros estaban adems obligados a dar informes alCongreso en la apertura de sesiones, y facultados a tomar parte en los debates de ste, aunque sin voto. La tarea eraincompatible con el ejercicio del poder legislativo nacional.

    El Poder Judicial

    La organizacin del poder judicial ocupa los artculos 91 a 100; por su brevedad, la organizacin del mismo queden gran parte en manos de la legislacin emitida por el Congreso, concerniendo la mayor parte del textoconstitucional a la organizacin y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.El poder judicial quedaba ntegramente en manos de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores por razn demateria en todo lo que concerniera a causas constitucionales, relativas a leyes federales o tratados internacionales, oa jurisdiccin martima. Explcitamente se prohiba el conocimiento del presidente en cuestiones judiciales. Porrazn de actores, tambin eran competencia de los tribunales federales los asuntos entre vecinos de diferentesprovincias, los que implicasen a diplomticos extranjeros, y aquellos en los que el gobierno de una provincia o de laConfederacin fuese parte. Los casos implicando a diplomticos, provincias o los poderes de los gobiernosprovinciales eran de competencia exclusiva de la Corte Suprema.La Constitucin estipulaba la reglamentacin del juicio por jurados para los asuntos penales; el procedimiento nuncase regul, sin embargo, y sigue pendiente de implementacin an en la Constitucin actual, que conserva esaredaccin.El nico delito que la Constitucin detalla es el de traicin contra la Confederacin, definido como tomar las armascontra ella, o [...] unirse a sus enemigos prestndoles ayuda y socorro. La pena del mismo quedaba a decisin delCongreso, pero se prohiba expresamente la imposicin de sanciones a otras personas que el delincuente mismo.

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    La Corte Suprema

    La Corte Suprema de Justicia estaba compuesta por un tribunal de nueve jueces, adems de dos fiscales. La sede dela misma estara en la capital federal. Se exiga para el ministerio en ella el ttulo de abogado, ocho aos de ejerciciodel mismo, y los requisitos exigibles a los senadores. Los ministros juraran su cargo al presidente de la Corte alde la Confederacin excepcionalmente, en la primera conformacin de la misma, y seran irremovibles salvo encaso de inconducta. La remuneracin por sus servicios se fijara por ley, pero no podra reducirse mientras estuvieranen funciones. La determinacin del reglamento de la Corte estara a cargo de la misma.La Corte definida por la Constitucin de 1853 nunca lleg a asumir, aunque Urquiza design en 1854 a losintegrantes de la misma, entre los que se contaron Facundo Zuvira, Jos Roque Funes y Martn Zapata. Tras lareforma de 1860, el nmero de integrantes pas a ser fijado por ley del Congreso.

    Los gobiernos de provincia

    Los ltimos siete artculos de la Constitucin detallan el rgimen de los gobiernos provinciales. La organizacin delos mismos queda slo sujeta a las estipulaciones que las Constituciones provinciales fijen, sustrayndose por enterode la rbita del gobierno federal. Asimismo, conservan todas las facultades que por la Constitucin no hayandelegado expresamente en el gobierno central; los artculos 105 y 106 hacen explcitas las competencias quecorresponden slo a la autoridad central, que incluyen la legislacin sobre comercio y navegacin; la imposicin deaduanas o derechos de tonelaje; la emisin de moneda, salvo por delegacin del gobierno central; la fijacin de loscdigos civil, de comercio, penal y de minera; legislar sobre ciudadana; armar tropas de guerra; ni interactuardirectamente con las potencias extranjeras, incluyendo el Vaticano. Las acciones blicas entre provincias o entre unaprovincia y el estado federal son ilegtimas, debiendo solucionarse todo conflicto en este sentido por la CorteSuprema de Justicia. A las provincias se faculta expresamente para promover, dentro del marco de la legislacinfederal, el desarrollo de sus propios territorios.El rgimen resultante era expresamente de un marcado federalismo; era sta una de las razones por las que BuenosAires se neg a suscribirlo, rechazando ponerse a la altura de lo que los legisladores porteos haban calificadoburlonamente de trece ranchos. La incorporacin de Buenos Aires a la Confederacin exigira, en su momento,suspender la capitalizacin de la misma, y la reserva de los derechos de aduana. Efectivamente ello implic quedurante varias dcadas el presidente de la Nacin conviviera, en un difcil contubernio, con un gobernador de BuenosAires que era el jefe directo de toda la administracin que lo rodeaba, y que su poder quedara empantanado enburocracia. La federalizacin de Buenos Aires no tendra lugar efectivo hasta 1880, cuando la Liga de Gobernadoresencabezada por Julio Argentino Roca impondra por las armas a los porteos de Bartolom Mitre la decisin. Sinembargo, para ese entonces las oligarquas provinciales haban adoptado el mismo cariz que la portea, con eldesarrollo del modelo agroexportador y la formacin de extensos latifundios que dominaran la economa nacionaldurante el medio siglo siguiente. La posibilidad de desarrollar un poder provincial al margen del modelo bonaerensehaba quedado definitivamente atrs, y con ella el efectivo federalismo de la Constitucin.

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    La Constitucin del '53 y la historia poltica argentinaLa Constitucin de 1853 fue rechazada por la estratgica Provincia de Buenos Aires (que en ese momento abarcabatambin a la Ciudad de Buenos Aires) y la Argentina se dividi en dos estados independientes: por un lado laprovincia de Buenos Aires, con capital en Buenos Aires, y por el otro la Confederacin Argentina, con capital enParan.El congresal Zuvira, en el discurso posterior a la rbrica del original, apostrof a la Convencin diciendo:

    Acabis de ejercer el acto ms grave, ms solemne, ms sublime que es dado a un hombre en su vidamortal.

    Los mayores elogios provendran de Sarmiento y el grupo liberal, que vieron en la adopcin del federalismo a laestadounidense el signo de la victoria de sus principios. Les vali tambin por contrapartida, en oposicin a lapertinaz oposicin que Rosas haba mostrado a la sancin de una Constitucin durante su largo mandato.La Iglesia Catlica, por su parte, resolvi los debates internos que gener el texto constitucional, en un famososermn de Fray Mamerto Esqui, que pas a la historia como el Sermn de la Constitucin, que llam a jurar yobedecer la ley como fundamento para constituir una patria.La Repblica Argentina recin ser formara de manera definitiva, luego de la victoria militar de Buenos Aires sobrela Confederacin, en la Batalla de Pavn de 1860. Buenos Aires, liderada por Bartolom Mitre, impuso la primerareforma constitucional de 1860 y la presidencia del propio Mitre. Con esta redaccin, la Constitucin de 1853 seconvertira en el marco jurdico para la organizacin de un Estado laico, y las transformaciones econmicas queestableceran el modelo agro-exportador y la gran ola inmigratoria de ultramar (1850-1950). Polticamente, el pas seorganiz en base a un sistema de elecciones fraudulentas (voto cantado), que llev en los hechos a un rgimen departido nico conservador, el Partido Autonomista Nacional (PAN).Luego de la victoria del primer gobierno democrtico en 1916, como resultado del logro del sufragio secreto yobligatorio para varones, la Constitucin de 1853 comenz a ser cuestionada desde distintas corrientes.Polticamente, los sectores ms conservadores cuestionaran el rgimen democrtico y recurriran a las FuerzasArmadas para derrocar sistemticamente a los gobiernos elegidos por voto popular, en una sucesin de golpes deestado que recin se detendra en 1983. Econmica y socialmente, diversas corrientes cuestionaron el liberalismoindividualista de la Constitucin de 1853, proponiendo reformas que incluyeran los derechos laborales y sociales, elEstado Social y la actividad del Estado en pos de la industrializacin del pas.La inestabilidad constitucional de la Argentina se extendera desde 1930 hasta 1994, cuando los dos principalespartidos del pas, acordaron realizar una reforma constitucional que puso fin definitivamente al texto bsico de laConstitucin de 1853. El peronismo lograra sancionar una importante reforma constitucional en 1949, que fuederogada por la dictadura militar que derroc a Juan D. Pern en 1955.Cuando el revisionismo histrico criticando la devastacin de la industria nacional, el surgimiento de enormeslatifundios, y el colonialismo interno que haban resultado de la poltica liberal de los hombres de la generacin del'80 remont los orgenes de esa ideologa al texto constitucional, sigui en trminos generales los mismos criteriosde juicio que haban empleado estos, aunque de signo inverso. Los escritos de Sarmiento o Roca ven a laConstitucin como arma para la modernizacin del pas, mediante el libre comercio, el fomento de la inmigracineuropea, la abolicin de los liderazgos polticos provinciales y la dislocacin de las culturas tradicionales, heredadasde Espaa y adaptadas durante arduos siglos a las peculiaridades locales; los revisionistas vieron en ella el arma parala destruccin de la identidad nacional mediante el aplastamiento de la industria nacional por la desigualcompetencia con el imperio manufacturero britnico, el desplazamiento de las poblaciones de sus propias tierras ysus hbitos de vida por el aluvin extranjero y la consecuente turbulencia en lo social y econmico, y la restriccinde la representacin poltica a las burguesas mercantiles y letradas.Ambas alternativas adoptan la misma estructura, expuesta con magistral retrica en la exhortacin sarmientina: Civilizacin o barbarie. Los revisionistas no la revisaron, limitndose a sealar el carcter brbaro de la

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    "civilizacin" sarmientina: fundada en la expoliacin de los indgenas, el sacrificio masivo de los gauchos y losmorenos conscriptos en las sucesivas guerras contra el Paraguay y las tribus de la Patagonia, la brutal acumulacinprimitiva de tierras para la conformacin de los latifundios agroexportadores, la destruccin de la naciente industrianacional y el fraude electoral sistemtico; Rosa seal el juego de manos lingstico del lema recordando que

    Civilizacin que gramatical y lgicamente quiere decir "perteneciente a nuestra cives, a nuestra ciudad",fue entendida en un sentido opuesto: como lo propio de extranjeros; y barbarie de brbaros, extranjerosvino a significar, a su vez, en el lenguaje liberal, "lo argentino" contrapuesto a "lo europeo"

    J. M. Rosa, Anlisis de la dependencia argentina, IV:36Autores posteriores, algunos de ellos prximos al revisionismo, han sealado sin embargo que al aceptar la oposicinen sus trminos generales, el revisionismo perdi la oportunidad de revaluar la oposicin en la que sta se basa: laliberal burguesa portea y de las capitales provinciales por un lado, y la semiiletrada poblacin rural y mediterrneapor el otro.[9] Los doctores unitarios Rivadavia, Echeverra, Alberdi representaran la primera opcin, de cuyasplumas habra fluido la Constitucin; los caudillos federales Quiroga, Gemes, Rosas la otra, renuente a fijardesde arriba y de una vez para siempre los lineamientos polticos.Para estos autores, la alternativa refleja uno de los clivajes efectivamente existentes en la poltica argentina delmomento: aquel que separaba a las clases ilustradas, formadas en los principios del derecho terico en la milenariatradicin europea, de los ms pragmticos lderes provinciales, hombres de accin ms que de teora. Dado el climaintelectual del momento, en el que el ideologismo de los revolucionarios franceses haba dado paso al positivismoiluminista, era natural que el pensamiento de los primeros se inclinase por la defensa de un orden liberal, en el que laabolicin de los lmites histricos y tradicionales diese paso a una nueva era de cooperacin entre los pueblos.[10] Lalibertad de mercado dara lugar a la especializacin de los pases en sus reas de ventaja comparativa, dando comoresultado la comn mejora. La traduccin que hacen los revisionistas de esta postura a trminos de inters personaldirecto la burguesa ilustrada era a la vez la poseedora del capital mercantil porteo, que lucraba directamente conla importacin de bienes; en no pocos casos, la mano visible de los cnsules y encargados de negocios britnicoscolaboraba con la invisible del mercado, estableciendo tratados y ofreciendo apoyos a los elementos polticamentems favorables a los intereses comerciales de los sbditos de Su Majestad Britnica resulta en esta ptica veraz,pero ingenua. Las interpretaciones marxistas que, aunque centradas en explicar la lgica de los acontecimientosms que la de las individualidades, no han desdeado tampoco ese criterio[11] dejan tambin de lado numerososaspectos.Para comprender las facciones que convinieron en la fijacin de la Constitucin del '53 se ha hecho distinguido, porel contrario, dos aspectos que la historiografa convencional fundi en la dicotoma entre federales y unitarios. Porun lado, reconocer que la clase pudiente tena varias facciones en inestable equilibrio: la burguesa comercial delpuerto, la burguesa ganadera del litoral, las pequeas capas burguesas de las ciudades del interior mediterrneo; porotro, comprender que el proceso de integracin en la economa y la cultura mundial pues ya entonces, 150 aosantes del auge del trmino, los problemas de estado tenan ya la ptica de la globalizacin, en virtud de la expansindel mercado mundial de las potencias industriales europeas no implicaba necesariamente, como efectivamente lohizo en la historia argentina, el abandono de la produccin interior, y que la por lo tanto la modernizacin del paspoda acometerse sin la prdida de la identidad nacional. An si el ideal de la Constitucin del '53, y de los escritosalberdianos que le dieron origen, dependi en buena medida del proyecto de integrar la Argentina a los procesosmundiales, el compromiso con el liberalismo econmico no estaba necesariamente codificado en estos.[12]

    El objetivo expreso del proyecto constitucional, como el de otros proyectos polticos expuestos poco antes y despus, era el de modernizar la nacin; lo que, en un Estado naciente, quera decir poco ms o menos crearla.[13] Buena parte de los pensadores nacionales consideraron que el proyecto de modernizacin impona una ruptura ms o menos total con el pasado colonial hispnico; desde Esteban Echeverra hasta Sarmiento y la generacin del '80, la bsqueda de la insercin argentina en el mundo moderno pasaba por la importacin de teoras, prcticas y an pueblos. Una ruptura as, sin embargo, exiga un determinado tipo de condiciones y disposiciones; la complementacin con los

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    mercados europeos beneficiara a los comerciantes portuarios y a las clases superiores, capaces de consumir losbienes materiales y simblicos de lujo que este comercio aportaba, pero en detrimento de las clases rurales osubordinadas, a las que se desplaz de sus medios de vida y del entramado productivo en el que se situaban.[14]

    Conscientes de ello, los lderes ms opuestos al programa rivadaviano concibieron la tarea de formacin del Estadocomo una "restauracin" del estado que las reformas rivadavianas haban roto:[15] de ah el ttulo de Rosas deRestaurador de las Leyes, que apuntaba no a las leyes positivas del derecho de Indias, sino a la ley de gentes de lastradiciones nacionales. El problema de esta ptica fue la imposibilidad, durante el largo perodo rosista, dedesarrollar efectivamente el Estado nacional; la recuperacin del orden, que en los aos anteriores a ste se habadesguazado en las contiendas sucesivas de los caudillos en pugna contra la hegemona de la nueva metrpoli portea,se haba logrado al coste de la paralizacin del proceso de estatalizacin.Cuando la sancin de la Constitucin rompi con esta fase, buscando introducir el nuevo sistema de gobierno, lacuestin volvi a plantearse en toda su agudeza. La posicin de Buenos Aires result clara desde un principio: ricasobre todo por sus ingresos aduaneros, y con su principal clase productiva, la burguesa saladerista, comprometidatambin con el intercambio mercantil con Europa, tendi a inclinar la balanza hacia la apertura irrestricta. Elcompromiso federal de las provincias permita augurar un fin diferente, an con la adopcin de un rgimen degobierno basado fundamentalmente en ideas forneas. El declive definitivo del ideal federal no vendra de laConstitucin, sino de la claudicacin, en la batalla de Pavn, de las fuerzas del litoral mesopotmico, cuyos mximoslderes prefirieron sumarse a los intereses comerciales siendo ellos mismos grandes estancieros antes quedefender la formacin de un mercado interno de consumo. Alberdi, al que los revisionistas consideran por lo generalun liberal, y por lo tanto un enemigo de la patria, critic duramente desde el exilio a Urquiza, que dej en manos delos porteos la estructura nacional, y a Mitre, que la usufructu en los aos de guerra de polica contra lasprovincias; en esta accin, triunf el liberalismo a ultranza de la capital sobre el liberalismo integracionista de lasprovincias litorales.[16] La poltica mitrista eliminara la posibilidad de resistencia de las provincias, haciendo delintento de Alberdi, Andrade o Jos Hernndez de garantizar la unin un imposible; cuando, bajo Julio ArgentinoRoca, la Argentina unificada se hizo realidad, fue a costa de la desaparicin virtual del tejido social de las provinciasy de su capacidad productiva. La forma federal de la Constitucin fue, durante los aos de la Argentina moderna,simplemente la coalicin de las clases ilustradas de todo el pas; no sera hasta que la inmigracin masiva produjesesus efectos. En ese tiempo, Argentina lleg a ser el primer destino del mundo de inmigrantes europeos los cuales pordificultades de insercion muchas veces guardaban recelos con la poblacin local lo que moviliz a importantesenfrentamientos que destruyeron finalmente la vigencia de aquella Constitucin de 1853.

    Notas[1] Alberdi, Juan B. (1879). Pginas explicativas (wikisource)[2] Alberdi, Juan B. (1879) Bases y puntos de partida para la organizacin poltica de la Repblica Argentina; Pginas explicativas,

    [Bases:Pginas explicativas de Juan B. Alberdi|(Wikisource)[3] Del Pozo, Jos (2002). Historia de Amrica Latina y del Caribe (1825-2001), Santiago de Chile, LOM, pag. 20[4][4] captulo XII[5][5] captulo XIV[6][6] captulo XV[7] Cap. XIX-XXIII[8][8] XXIII[9][9] Feinmann (1982), p. 164ss; p. 184ss[10][10] Alberini (1966)[11][11] Chvez (1961), p. 70ss; Pea (1968), p. 48ss[12][12] Feinmann (1982), p. 74-5[13][13] Andrade, (1957), p. 53ss[14][14] Andrade (1957), p. 75ss[15][15] Feinmann (1982), p. 60[16][16] Feinmann (1982), p. 104

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    Fuentes de imagen, Licencias y contribuyentesArchivo:Coat of arms of Argentina.svg Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Archivo:Coat_of_arms_of_Argentina.svg Licencia: desconocido Contribuyentes: Government ofArgentina Vector graphics coat by Referencia. Reference.Archivo:Wikisource-logo.svg Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Archivo:Wikisource-logo.svg Licencia: logo Contribuyentes: ChrisiPK, Guillom, INeverCry, Jarekt, Leyo,MichaelMaggs, NielsF, Rei-artur, Rocket000, SteinsplitterArchivo:Museo del Bicentenario - Constitucin de la Confederacin Argentina.jpg Fuente:http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Archivo:Museo_del_Bicentenario_-_Constitucin_de_la_Confederacin_Argentina.jpg Licencia: Creative Commons Attribution-Sharealike 3.0Contribuyentes: Museo del BicentenarioArchivo:Tumba de Juan B Alberdi (frag-2) - Recolta - Buenos Aires.JPG Fuente:http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Archivo:Tumba_de_Juan_B_Alberdi_(frag-2)_-_Recolta_-_Buenos_Aires.JPG Licencia: Creative Commons Attribution-ShareAlike 3.0 UnportedContribuyentes: RoblespepeArchivo:Constitucion santa fe.JPG Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Archivo:Constitucion_santa_fe.JPG Licencia: Creative Commons Attribution-Sharealike 3.0Contribuyentes: MushiiArchivo:Constitucin Nacional Argentina 1853 - pgina 1.jpeg Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Archivo:Constitucin_Nacional_Argentina_1853_-_pgina_1.jpeg Licencia:Public Domain Contribuyentes: Alno, Geofrog, TaraguiArchivo:Commons-logo.svg Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Archivo:Commons-logo.svg Licencia: Public Domain Contribuyentes: SVG version was created by User:Gruntand cleaned up by 3247, based on the earlier PNG version, created by Reidab.

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