López martín, n. la pepa

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1 LA PEPA LÓPEZ MARTÍN, N. FACULTAD EDUCACIÓN UCLM TOLEDO 2013

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LA PEPA LÓPEZ MARTÍN, N.

FACULTAD EDUCACIÓN UCLM TOLEDO 2013

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1. INTRODUCCIÓN

A continuación vamos a ver un análisis sobre algunos aspectos de la Primera Constitución Española, también llamada La Pepa, aprobada por las Cortes de Cádiz en 1812. Para ello, expondré previamente el contexto histórico y social del Siglo XIX, así como la influencia de la Ilustración en el concepto de Educación, y por último, haré una reseña sobre la importancia e influencia en el desarrollo del Derecho de la Educación en la actual Constitución de 1978.

2. CONTEXTO HISTÓRICO

2.1. INTRODUCCIÓN

El período que transcurre entre 1808 y 1833 se caracteriza en España por la una profunda crisis del entramado político sobre el que se sustentaba el Antiguo Régimen. El reinado de Carlos IV, hijo de Carlos III, marcó el fin del modelo de despotismo ilustrado y condujo a la Guerra de Independencia, en la que los españoles lucharon contra la invasión francesa, se organizaron políticamente de forma autónoma y se dividieron y enfrentaron a causas de sus ideas. Descubrieron, además, en este proceso los conceptos de nación, ideología política, representación, libertad e igualdad, encarnados en las Cortes de Cádiz.

En ellas se diseñó la Constitución de 1812, el programa esencial del liberalismo español durante décadas, con el que se inició el desmantelamiento de la sociedad estamental y la supresión de los privilegios. La ideología liberal se impuso durante el reinado de Fernando VII, pero sufrió avances y retrocesos a raíz de los enfrentamientos civiles entre los partidarios de la monarquía tradicional y los de una revolución más democrática.

Durante este periodo de transformación, España perdió la mayor parte de sus dominios en Iberoamérica. Paradójicamente, los criollos americanos invocaron, para tener la independencia, las mismas ideas liberales que tanto costaba imponer en la metrópoli.

2.2. LA DECADENCIA DEL DESPOTISMO ILUSTRADO: CARLOS IV Carlos IV (1788-18008), hijo y sucesor de Carlos III, intentó continuar su

política reformista moderada y autoritaria. No obstante, este monarca carecía de la personalidad de su antecesor y era mucho menos activo. Su reinado marcó el inicio de la crisis del Antiguo Régimen y, por tanto, el fin de la sociedad estamental y la monarquía absoluta.

2.2.1. CARACTERÍSTICAS DEL REINADO:

Gobierno de un valido: aunque al principio confió en el equipo político de su padre con Floridablanca y Aranda como gobernantes, pronto se decantó por el valido Manuel Godoy, que entre 1792 y 1808 fue el principal ejecutor de la política de la monarquía. Sin embargo, a finales del XVIII, este sistema de gobierno se quedó

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anticuado y debilitó el poder y la imagen de los gobernantes y reyes antes sus súbditos y las potencias extranjeras.

Influencia de la Revolución Francesa: la política española se dividió entre los partidarios de la Ilustración y los moderados. Al querer evitar la entrada del movimiento ilustrado, Floridablanca prohibió libros y periódicos, y dio mayor poder a la Inquisición, pero eso no hizo más que radicalizar a algunas figuras intelectuales por la lentitud de las reformas, y vieron en Francia un ejemplo que debía de imitarse, aunque sin los excesos del Gobierno de la Convención. Por otro lado, los franceses declararon la guerra a las monarquías europeas, entre ellas la española, que pese a su entusiasmo inicial sufrió una derrota.

Creciente dependencia de Francia: tras la guerra coincidiendo con la moderación del régimen francés, la monarquía española retornó a la alianza con Francia contra Reino Unido, conllevando a las firmas de los tratados de San Idelfonso en 1796 y el de Fontainebleau en 1807 con los que la monarquía española se convierte en un satélite de Francia poniendo a disposición sus recursos económicos y su flota naval y se aísla del resto de Europa, suponiendo resultado negativos debido al bloqueo marítimo y la aniquilación de la Armada en Trafalgar. Estos sucesos provocan mayor descontento respecto al gobierno de Godoy que aportaba que España estuviese cada vez más en manos de Napoleón Bonaparte, quien decidió emplearla como puente para someter Portugal, aliado del Reino Unido, a cambio de que le concediese un pequeño reino.

Problemas de Hacienda Estatal: las deudas heredadas, las guerras contra los británicos y la no llegada de suministros de las Indias pusieron al reinado al borde de la bancarrota. Con el fin de saldar las deudas, Godoy creó la Caja de Amortización, con la que se da la desamortización, es decir, que el Estado se apropia de los bienes de la Iglesia para venderlos. Aun así, siguió recibiendo críticas.

Gran malestar social: estallaron epidemias (fiebre amarilla y cólera); motines por la carestía y la subida de precios, el bloqueo británico y la inflación; la crisis de algunas actividades (manufactura textil); pleitos contra los privilegios señoriales y las revueltas contra los diezmos; y el desmantelamiento de la red de beneficencia.

Oposición política creciente contra Godoy: a su izquierda se encontraba un grupo débil de los partidarios de una constitución o ley fundamental que limitase el poder del rey y se instaurara una república. A su derecha, había un grupo de aristócratas, clero y los ilustrados marginados liderados por el heredero del reino, Fernando, quien tramó varias conspiraciones, como el Aranjuez el 17-19 de marzo de 1808.

2.2.2. EL MOTÍN DE ARANJUEZ

La conspiración de marzo de 1808 protagonizada por Fernando VII marcó el fin del reinado de su padre Carlos IV, obligándole a abdicar en él y deteniendo a Godoy cuando planeaban trasladarse a Andalucía y América recelosos de los planes franceses, y ratificando a las tropas napoleónicas su alianza y amistad.

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Sin embargo, Napoleón decidió cambiar de planes instaurando una monarquía satélite en España poniendo al frente a su hermano José I, pero se encontró con una oposición armada que dio lugar a la Guerra de Independencia.

2.3. LA CRISIS DE 1808: LA GUERRA DE INDEPENDECIA. El estallido de la guerra fue provocado por las maniobras de Napoleón, quien

tramó las Renuncias de Bayona en mayo de 1808, atrayendo a Carlos IV, Fernando VII y Godoy a Bayona para que renunciaran a la corona española y ofreciéndosela a su hermano José I.

Mientras tanto se da en Madrid el motín popular del 2 de Mayo de 1808 cuando se rumoreó la traición francesa, peor Napoleón pudo reprimirla duramente, pero el eco de la guerra llegó a toda la península y desembocó la guerra.

2.3.1. EL CARÁCTER DE LA GUERRA.

La Guerra de la Independencia es un suceso complejo debido a:

Conflicto internacional: se inició en la Francia revolucionaria en 1792 y finalizó en 1815 haciendo partícipes a España, Francia, Portugal y Reino Unido.

Guerra civil: a los que se aliaron con el Napoleón colaborador que traía consigo las ideas ilustradas (no el invasor), les denominaron colaboracionistas o afrancesados. Entre los que se oponían a la invasión francesa se encontraron a los políticos ilustrados, como Jovellanos, a gentes populares, nobles, eclesiásticos, y partidarios de los Borbones.

Crisis política: la ausencia del monarca provocó un vacío de poder y crisis política, con lo que se improviso un poder político alternativo que construían su propio Estado, que dio lugar a un proceso en el que surgieron las Cortes de Cádiz y se aprobó la constitución de 1812.

2.4. LA REVOLUCIÓN POLÍTICA: LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812. Durante la guerra se enfrentaron dos modelos políticos: el reformista francés,

encarnado por José I, y el liberal español, que culminó en las Cortes de Cádiz.

2.4.1. EL MODELO POLITICO DE JOSÉ I BONAPARTE.

Se rodeó de ilustrados y afrancesados para dar la legitimidad que carecía su gobierno, convocando una asamblea de notables españoles en Bayona con el fin de aprobar una nueva ley fundamental para el reino, el Estatuto de Bayona. Carta otorgada de un reformismo moderado que creaba un régimen autoritario basado en el poder casi absoluto del rey, aunque se reconocieran algunos derechos individuales y libertades económicas, y proclamaba el catolicismo como religión única y oficia, y establece unas Cortes que representaban los tres estamentos.

Intentó desligarse de su hermano creando un régimen autónomo, y para ello emprendió una reforma dentro del despotismo ilustrado borbón que resultaron prácticamente inaplicables, pues la mayoría del clero y nobleza se oponían a la

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abolición de la Inquisición, continuación de la desamortización, supresión de las órdenes militares, división del país en distritos, etc. estas medidas fueron abolidas por Fernando VII al finalizar la guerra.

2.4.2. EL MODELO POLITICO LIBERAL: DE LAS JUNTAS A LAS CORTES.

Se fue gestando un nuevo régimen político español que no acataban ni apoyaba a José I, por lo tanto, se produjo una autentica revolución política en la que surgieron una serie de instituciones nuevas cuya única legitimidad procedía del pueblo, como las juntas, que son organismos locales y provinciales compuestos por 35 miembros mayoritariamente reformistas (ilustrados, militares, clérigos y otras personalidades políticas elegidas por los ciudadanos) cuyo figura más representativa fue, primeramente Floridablanca y después de forma más contundente, Jovellanos.

Para poder coordinarse política y militarmente, se crearon las Juntas Supremas Central de Aranjuez que tuvieron que establecerse en Cádiz huyendo del ejército francés, en cuyo seno nació la idea de reunir y convocar unas Cortes para contrarrestar el Estatuto de Bayona, reuniendo a todos los diputados (clero, abogados, funcionarios, militares, nobles y comerciantes, no campesinos, trabajadores o artesanos, divididos en liberales, entre los que destaca Argüelles, los centrales de Jovellanos y los absolutistas) para celebrar su primera sesión en septiembre de 1810, funcionando hasta 1813.

Los principios de la Constitución son los siguientes:

Soberanía nacional

Monarquía parlamentaria con división de poderes de Montesquieu en legislativo de las Cortes, ejecutivo del rey y judicial de los tribunales.

Derechos individuales (libertad, igualdad, libertad de imprenta, etc.)

Catolicismo como la religión única y oficial del estado.

Sufragio universal masculino e indirecto como sistema electoral.

2.4.3. MEDIDAS ECONOCMICAS

Supresión del régimen feudal, abolición de los derechos feudales (dependencia de los campesinos respecto de sus señores) y de los señoríos jurisdiccionales.

Nueva desamortización a los afrancesados, ordenes militares disueltas, conventos y monasterios, y tierras municipales, que se venderían en una subasta.

Supresión de la Inquisición y de las aduanas internas y gremios.

2.5. APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Apenas llegaron a aplicarse debido a la guerra y los cambios políticos

posteriores. Sin embargo constituyeron el programa de los liberales españoles. Tras las guerras napoleónicas, a partir de 1814, Fernando VII retorna a España,

se restauró el Antiguo Régimen, la monarquía absoluta hasta 1820, y abolió las reformas liberales.

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3. SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX A continuación mostraré las diferencias habidas entre el Siglo XVIII y el XIX para

poder comparar más fácilmente los cambios que se producen en el Siglo XIX.

3.1. SIGLO XVIII

3.1.1. MODERNIZACIÓN ECONÓMICA: LA AGRICULTURA

La economía española era básicamente rural, que sufrió un aumento agrario

hasta 1760 debido, no a la producción intensiva gracias al uso de técnicas más modernas, sino a la extensión de las tierras cultivadas. Estamos en un país donde los métodos de trabajo siguen siendo tradicionales y deficientes, y todavía está presente el barbecho.

La propiedad de la tierra estaba en manos de la Iglesia, nobleza, municipios, la Corona, y en menor medida, de pequeños y medianos propietarios, y había propiedad amortizadas o vinculadas (aquellas que no podían ser divididas, vendidas o transformadas en propiedad privada).

Jovellanos y Olavide elaboraron informes para un proyecto de Ley Agraria en 1766 en los que se proponían ideas impregnadas del liberalismo, como limitar la amortización, liberalizar la propiedad y cercamiento de las tierras, y permitir la desvinculación de los mayorazgos.

3.1.2. MODERNIZACION ECONÓMICA: INDUSTRIA Y COMERCIO

La industria es fundamentalmente artesanal, pero ya se empiezan a surgir

formas diferentes de producción industrial, como la industria doméstica, manufacturas reales (producción de determinados artículos), y sobretodo, la iniciativa privada que llevó a las primeras industrias textiles.

Por otro lado, el comercio fue el sector que más creció, a pesar de ser la de principal preocupación al considerarlo el motor de la modernización de España. Se crearon Juntas de Comercio y Consulados, así como los decretos de Libertad de Comercio. Sin embargo, todavía se sufrían trabas como la pervivencia de las aduanas interiores, el bajo consumo local o las dificultades en el transporte.

3.1.3. CRECIMIENTO DE LA POBLACIÓN Una de las características principales fue el importante crecimiento

demográfico (de siete millones y medio de habitantes a diez), habiendo calculado gracias a los primeros censos de población fiables (Aranda, Floridablanca, Godoy).

Se dio un predominio demográfico de la periferia, pues no fue similar en todo el país, es decir, aumentó sobretodo en la costa mediterránea y Aragón, y se mantuvo en Galicia y Castilla.

Entre las causas de dicho aumento demográfico nos encontramos el aumento de natalidad y nupcialidad, retroceso de la mortalidad catastrófica y de la emigración, algunas mejoras higiénicas y sanitarias, y el crecimiento de la producción agrícola. Sin

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embargo, también se sufrieron crisis, como la mala cosecha, crisis de subsistencia, y los estallidos sociales por el alza de precios.

3.1.4. CAMBIOS SOCIALES

La sociedad estuvo a medio camino entre la organización estamental y la de las

clases, a partir de entonces se podía dar la compatibilidad entre ser noble y trabajar. Pero todavía se vive la diferencia social entre quienes trabajaban y los que

vivían de rentas (alto clero, nobleza, propietarios de latifundios y con poder político). Frente a los estamentos privilegiados, la mayoría de la población estaba

constituida por el campesinado en las zonas rurales, por artesanos en las ciudades La sociedad estaba en transición, pues si bien el clero y la gran nobleza

mantenían sus privilegios, la mediana y baja nobleza perdió peso configurándose en pequeños grupos de burgueses que desempeñaran un papel fundamental para el siglo siguiente.

3.2. SIGLO XIX

3.2.1. DEMOGRAFÍA

La moderación en el crecimiento demográfico comparándolo con el resto de los

países europeos, se explica por el hecho de que la tasa de la mortalidad se mantuvo muy alta durante el Siglo XIX, a consecuencia de las guerras civiles, el escaso crecimiento de la industria y la aparición esporádica de las epidemias.

Algunas de las crisis demográficas son las que se dan entre 1834-1835, 1853-1856, 1859-1860, la de 1865 y la de 1885.

El mayor ritmo de crecimiento se da entre 1820 y 1860 debido al incremento de la producción agrícola de las medidas liberalizadoras.

3.2.2. CAMBIOS EN LA AGRICULTURA Fueron los políticos ilustrados del XVIII los que se preocuparon de modernizar

la agricultura, sin embargo no lo consiguieron debido al carácter rentista y poco emprendedor de los propietarios de las tierras, que eran la nobleza y el clero.

Para que el campo fuera más rentable, era necesario que los propietarios invirtieran en maquinaria o abono, pero la nobleza y el clero no se dedicaban de la actividad agrícola, así pues las tierras eran cultivadas por arrendatarios cuyos contratos de alquiler eran muy antiguos, y debían dar la mayoría de los beneficios al propietario.

Los campesinos eran muy pobres y trabajaban en pequeñas explotaciones, dificultando así la acumulación de beneficios.

Las tierras comunales eran propiedad de los municipios y eran improductivas o mal cultivadas, y todavía siguen existiendo las propiedades manos muertas o amortizadas.

Por otro lado, se llevaran a cabo las desamortizaciones de 1836 –durante el

reinado de María Cristina llevado a cabo por Mendizábal- y 1855 –durante el Bienio

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Progresista por Madoz-, en las que se quedaban con los bienes inmuebles de la Iglesia y las tierras comunales municipales.

3.2.3. TRANSFORMACIONES INDUSTRIALES El crecimiento industrial afectó principalmente a dos ciudades: Cataluña y País

Vasco, centrándose en el sector textil y siderúrgico, respectivamente. Asimismo, aparece la industria agroalimentaria en Aragón y Castilla, de alcoholes y vinos en Andalucía, de aceite de oliva en Comunidad Valenciana.

En este periodo se vivirá un retraso industrial debido a la falta de poder adquisitivo de la población, pues la pobreza de la población campesina era mayoritaria-, y el proteccionismo excesivo. También contribuyó al atraso la falta de inversores, las malas comunicaciones terrestres y la falta de redes comerciales.

3.2.4. CREACIÓN DEL MERCADO ÚNICO Desde 1837 hasta 1892 se produce una unificación del sistema económico. La

creación del mercado único fue posible gracias a:

Organización de las redes comerciales y de trasporte: Carlos III proyectó seis caminos reales que unian Madrid, País Vasco, Cataluña, Valencia, Andalucía, Extremadura y Galicia. En el Bienio Progresista (1854-1856), se construye el ferrocarril.

El establecimiento de una nueva legislación mercantil: Código Mercantil de 1848, Código Civil de 1889, leyes de exportación e importación librecambista de 1841-1875 y proteccionista de 1875-1898.

Unificación del sistema financiero: en 1848 se establece el doblón –que equivale a 100 reales-; en 1864 el real –que extinguió el maravedí, y dividido en 100 céntimos; y 1868, la peseta, impuesta por Laureano Figuerola. Otro ministro, José de Echegaray, estableció la emisión de billetes de papel moneda por el Banco de España.

Unificación del sistema fiscal: fue Alejandro Mon quien creó el nuevo sistema, por el que establece cinco tipos de impuestos: inmuebles, cultivo y ganados, producción industrial y actividad comercial, consumo, inquilinatos e hipotecas.

3.2.5. EL MOVIMIENTO OBRERO Este movimiento tiene por referencia la aparición de la figura del proletariado,

quienes dieron lugar a las primeras reivindicaciones sin intenciones políticas ni sociales a partir de 1870, e hizo que la población se planteara asuntos ideológicos y políticos.

Los motivos de las revueltas fueron las condiciones laborales extraordinariamente duras y con sueldos bajos que acarreaban problemas de subsistencia, con jornadas de quince horas diarias para los adultos y ocho para los niños, con ruido, temperaturas extremas, en ambientes cerrados y sin ventilación, mala alimentación, falta de descanso, accidentes laborales, despido libre, analfabetismo y protección social.

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4. INFLUENCIA DE LAS IDEAS ILUSTRADAS EN EL CONCEPTO DE LA EDUCACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812.

A continuación, mostraré algunos artículos de la Constitución 1812 que refieren

al derecho, necesidad y obligación de alfabetizar al pueblo y de establecer una libertad de expresión, desmantelando así una sociedad desigualitaria.

El objetivo era crear una educación libre, pública, gratuita y uniforme independientemente del grupo social al que se perteneciera, y la entendía como como un factor de compromiso y progreso social y económico del país, mediante la cual debían formarse personas que conocieran sus derechos y deberes, y valoraran los principios del respeto y la tolerancia.

Una novedad de la Constitución de 1812 fue la importancia de la igualdad, apostando así por una educación del sexo femenino basada, además de las labores manuales y la doctrina cristiana, en el aprendizaje de la lectura, escritura y matemática básica.

Así también, pretendían llevar a cabo un proceso de socialización y educación conjunta en la que toda la sociedad sea partícipe y pueda acceder a las metas que se proponen sin restricciones u obstáculo tanto económico o social, utilizando como principal medio el razonamiento, las ciencias y las letras, considerándolos únicos medios para alcanzar la verdad y la libertad del ser humano.

Sin educación, es en vano esperar la mejora de las

costumbres: y sin éstas son inútiles las mejores leyes, pudiéndose quizás asegurar que las instituciones más libres, aquéllas que más ensanche conceden a los derechos de los ciudadanos, y dan más influjo a la Nación en los negocios públicos, son hasta peligrosas y nocivas, cuando falta en ella razón práctica, por decirlo así, aquella voluntad ilustrada, don exclusivo de los pueblos libres, y fruto también exclusivo de una recta educación nacional. Con justicia, pues, nuestra Constitución política, obra acabada de la sabiduría, miró la enseñanza de la juventud como el sostén y apoyo de las nueva Instituciones; y al dedicar uno de sus postreros títulos al importante objeto de la Instrucción pública, nos denotó bastantemente que ésta debía ser el coronamiento de tan majestuoso edificio.- Dictamen sobre el proyecto de Decreto de arreglo general de la enseñanza pública, de 7 de marzo de 1814-

Dentro de esta concepción, los diputados españoles trazaron el esquema básico

del edificio educativo de los nuevos tiempos. Siguiendo las pautas de Condorcet en Memorias sobre la instrucción pública, establecerán tres grados en el proceso educativo: una primera enseñanza, de extrema importancia para la nación; una segunda enseñanza, cuya ausencia es en sentir de la Comisión la principal causa del atraso en que se halla la educación en nuestra Monarquía; y una tercera enseñanza, que facultará para el ejercicio profesional.

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La Constitución de 1812 era muy avanzada referente al dedicar un apartado exclusivo a la Educación, pues es la única que lo ha hecho. Se trata de del Título IX que contiene un capítulo denominado De la Instrucción Pública, que se distribuye en seis artículos tratando varias cuestiones, entre ellas:

Crear escuelas de primaria en todos los pueblos de la Monarquía.

Enseñar a leer, escribir, contar, aprender catolicismo y las obligaciones civiles.

Crear universidades y otros centros de enseñanza.

Establecer un plan único de enseñanza en todo el reino.

Disponer la creación de la administración educativa con una Direccion General de Estudios y un Servicio de Inspección.

Crear planes y estatutos de la Instrucción Pública. Los artículos son los siguientes:

Artº 366: En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, a escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprehenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.

Artº 367: Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.

Artº 368: El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.

Artº 369: Habrá una dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza pública.

Artº 370: Las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instrucción pública.

Artº 371: Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.

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5. CONCLUSIONES: IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812 EN EL DESARROLLO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA NORMATIVA LEGISLATIVA POSTERIOR A LA CONSTITUCIÓN DE 1978.

La Constitución de 1812 supuso un gran avance en la Educación en España,

motivo por el que se tuvo muy en cuenta para la redacción de la Constitución de 1978, considerándola un modelo a seguir como constitución moderna y progresista.

En el Artículo 27 de la Constitución actual, podemos ver cómo prevalece el

pensamiento ilustrado del siglo XIX, pues se defiende el derecho a la educación y la libertad de enseñanza independientemente de la ideología dominante, apostando por una educación pública y gratuita en la que se destruyan las barreras económicas a través de sistemas de becas y ayudas que no impidan estudiar a aquél que lo desea. Además, coincide en que la educación debe servir para formar personas que respeten los principios democráticos y constitucionales, los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad y la tolerancia.

En definitiva, podemos decir que la Constitución de 1812 estableció las bases

de los principios fundamentales de la Educación propuesta en la Constitución de 1978. Hemos de ser conscientes de que no se trata de algo natural y evidente, puesto que en muchos países, por desgracia, aún hoy no disfrutan de una. Así pues, nosotros tenemos la obligación moral de hacer que este derecho se convierta en universal, valorándolo e implicándonos en su defensa. Porque al fin y al cabo es un derecho que ampara a todo ciudadano.

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BIBLIOGRAFÍA y WEBGRAFÍA J. PRATS, J.E. CASTELLÓ, M.FERNÁNDEZ CUADRADO, Mª.C. GARCÍA, Mª.A. LOSTE,

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