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LOPCYMAT República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Defensa Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Núcleo Carabobo – Extensión La Isabelica

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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Defensa

Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza ArmadaNúcleo Carabobo – Extensión La Isabelica

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Accidentes de Trabajoy

Enfermedades Ocupacionales

Titulo VI

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Capitulo IDefinición de Accidentes de Trabajo

YEnfermedades Ocupacionales

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Articulo 69

“Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión

funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda

ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo…”

Definición de Accidente de Trabajo

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Articulo 70“Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos

contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra

obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas,

agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos

o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes…”

Definición de Enfermedades Ocupacionales

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Capitulo IIDe la Declaración de los Accidentes

de Trabajo y EnfermedadesOcupacionales

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Articulo 73

De la Declaración

El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional

de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato.

La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las

veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.

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Articulo 74

Otros sujetos que podrán notificar

“Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el artículo 73, podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y

Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o trabajadora, sus

familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato. El Instituto también podrá iniciar de

oficio la investigación de los mismos.”

Formas de notificar:Portal Web

http://www.inpsasel.gov.ve/

Vía Telefónica0800-inpsasel (0800-

4677273)Vía Fax

Carabobo : (0245) 564-39-47

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Articulo 75

Participación de los Cuerpos Policiales u otros Organismos

“En caso de accidente de trabajo que amerite la intervención de los cuerpos policiales u otros organismos competentes,

éstos informarán de sus actuaciones al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.”

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