Logica Jurídica

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BIBLIOTECAJURÍDICA

Antecedentes:

La Lógica remite sus primeros historiales a laGrecia antigua donde Aristóteles, comienza autilizar el adjetivo lógico, cuyo significadocomprende el amplio tipo de acepciones de lostérminos razón y palabra. Podríamosconsiderar la lógica como La ciencia de pensarrectamente, es decir, como un procesointelectual ordenado a obtener razonamientoscorrectos o formalmente válidos ( lógica formalo pura) , sino también como un proceso queconduce al conocimiento verdadero ( lógicadialéctica o material ).

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En virtud del desarrollo de las ciencias en laactualidad y dado el objeto de conocimiento dela lógica, se constituye esta en una herramientade aplicación dada para la obtención de lo mascorrectos raigambres dentro de las finalidadesde los disciplinas aparecidas.

Una de las ciencias que ponderófehacientemente la utilización de la lógicacomo herramienta aplicada a la obtención derazonamientos lógicos jurídicos, fue elDerecho, de lo cual se derivó la aparición de lalógica jurídica.Entendemos la lógica jurídica como la parte dela lógica que examina, desde el punto de vistaformal, las operaciones intelectuales deljurista, así como los productos mentales deesas operaciones: conceptos, divisiones,definiciones, juicios y raciocinios jurídicos,merecen en razón de su objeto especifico elnombre de lógica jurídica.(0)

LÓGICA JURÍDICA

•DEFINICÓN:

Cuando escuchamos la expresión de lógicajurídica, esta nos genera algunas impresiones.La primera de ellas es concebir a la lógicacomo una “ciencia auxiliar” del Derecho, unaespecie de “método de investigación” aplicableal Derecho, o bien, conceptualizamos estalógica del Derecho, como una “área delconocimiento jurídico”.

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La lógica jurídica es una lógica material, esdecir, sus reglas principales se encuentran enla lógica formal, encaminadas a una disciplinacomo lo es en este caso al Derecho.

La lógica jurídica es una lógica material, esdecir, sus reglas principales se encuentran enla lógica formal, encaminadas a una disciplinacomo lo es en este caso al Derecho.

La lógica jurídica es un método deinvestigación para entender al Derecho,obtiene su principal fuente del conocimiento enla razón y no de la experiencia; el empleo de unlenguaje simbólico del Derecho, permitetambién formar un paradigma en elconocimiento jurídico, que infiere enresultados perfectos, es decir, razonamientostan exactos, como los que nos puede dar lasmatemáticas.

La lógica jurídica como tal no puede existir,toda vez que no es una especie del génerológica, sino lo que recibe ese nombre essolamente la aplicación de la lógica a la cienciadel derecho.

Es el Estudio sistemático de las estructuras delas normas, los conceptos y los raciociniosjurídicos. Sistematiza y determina la estructurade las normas.

KLUG, define la lógica jurídica como la teoríade las reglas lógico formales que llegan aemplearse en la aplicación del Derecho.

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Asimismo subraya que la lógica jurídica esaplicada intuitivamente por los jueces en losrazonamientos de sus sentencias, pero enningún momento ha llegado a ser aplicada demanera reflexiva.

VON WRIGHT (1951) creador de la lógicadeóntica, reflexiona sobre el empleo de loscuantificadores “alguno”, “ninguno” y “todos”;reflexionando análogamente la existencia delas modalidades “posible”, “imposible” y“necesario”; lo que lo hace deducir conceptosjurídicos deónticos

El estudio de la lógica deóntica, debe basarseen la lógica de la acción, es decir, en laproducción de un suceso originadoinvoluntariamente por un agente, que modificaintencionalmente un estado original de cosas aotro estado de cosas.

La lógica jurídica es el instrumento de laciencia jurídica, es el método jurídico.Perfecciona el criterio de verdad sin el cual nopuede alcanzarse la justicia.

Se entiende también por Lógica jurídica, lalógica especial aplicada que, como sub­ clasede la lógica Deóntica, es una disciplinaautónoma.Esta disciplina es denominada también poralgunos autores con otros nombres como:“Lógica deóntica”, “Lógica del DiscursoNormativo”, “Lógica de las normas”(1).

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PRINCIPIOS UNIVERSALES DE LA LÓGICA YSU PARALELO CON LA LÓGICA JURÍDICA.

1) Principio de identidad:

Significa que un concepto idea u objeto sonsiempre idénticos a si mismos. Sucaracterística o naturaleza ( sustancia ) novaría en el tiempo.

Plantea la equivalencia que puede existir entreun concepto y sus elementos constitutivos (hombre = animal y racional). Deriva su verdad yvalidez objetiva de la estructura ontológica delos objetos ( ser iguales a si mismos ).

Identidad del imperativo: Todo mandato en quelo mandado es exactamente idéntico a lo quese esta realizando, es necesariamenteobedecido.

Identidad de lo lógico jurídico: La norma quepermite lo que no está jurídicamente prohibidoo prohíbe lo que no está jurídicamentepermitido es necesariamente válida.

2) Principio de Contradicción:

Dos juicios contradictorios no pueden ser a unmismo tiempo verdaderos.

Contradicción del imperativo: El mandato seríacontradictorio si al mismo tiempo manda hacery no hacer algo por lo tanto no pueden serobedecidos ni válidos.

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Contradicción de lo lógico jurídico: Dosnormas se oponen contradictoriamente cuandoteniendo ámbitos iguales de validez material,espacial y temporal, una permite y la otraprohíbe a los mismos sujetos la mismaconducta.

3) Principio del tercero excluido:

Dos juicios contradictorios no pueden a unmismo tiempo falsos. Uno de los dos debe serverdadero y el otro falso. Se excluye un tercerjuicio verdadero entre 2 juicios contradictoriosfalsos.

Tercero excluido del imperativo:

Dos mandatos contradictorios no pueden serambos desobedecidos. Uno de los dos debeser obedecido no existe un tercer mandato.

Tercero excluido de lo lógico jurídico:

2 normas de derecho contradictorias nopueden ser al mismo tiempo inválidas oinaplicables, una de las dos debe ser válida. Seexcluye la posibilidad de una tercera normaválida en medio de dos inválidas.

4) Principio de razón suficientes:

Todo tiene su razón de ser. Hay razónsuficiente para que un juicio sea verdadero siel objeto al cual se refiere posee una identidad

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propia y sin determinaciones contradictorias.

Razón suficiente del imperativo: La razón deser suficiente de cualquier imperativo jurídico yde todo el derecho es la conducta humana,cuya regulación de acuerdo a cierto valor yfines es el objetivo del orden jurídico y tambiénsu principio.

Razón suficiente en lo lógico jurídico: es unprincipio lógico y ontologico: logico porque larazón suficiente de las normas de derechoreside en la norma primaria, cual es nuestroorden jurídico la constitución política.

LA LOGICA JURIDICA COMO CIENCIA:

Las posiciones sobre la lógica como cienciajurídica se ha visto reflejada en los escritos deBentham y en nuestro medio en gran media enla obra de García Maynesque afirma: “ Es importante percatarse que nose trata (hablando sobre la lógica jurídica) deuna aplicación al campo del derecho, de lasleyes supremas de la lógica pura. Mientras lasúltimas se refieren a juicios enunciativos yafirman o niegan algo de su verdad o falsedad,los otros principios aluden siempre a normas yafirman o niegan algo de su validez o invalidez.Aquellas pertenecen, por ende, a la lógica delser, estos a la del deber jurídico.” (2)

LA LOGICA JURIDICA COMO LOGICA FORMALAPLICADAA contrario censu de lo anterior se pronuncia

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Hernando Plaza quien plantea: “ La lógicajurídica enfrenta los problemas de tipo lógicosurgidos de la reflexión acerca de la cienciajurídica y de aplicación de la lógica formal aresolverlos. Quien debe pautarlos y resolverloses un investigador que reúna las calidades defilosofo y jurista”(3)

OBJETO DE ESTUDIO DE LA LÓGICA:

Tiene como tratamiento cognoscitivo a lascategorías del conocimiento lógico­ jurídicoque son fundamentalmente: La norma jurídica,el concepto jurídico, el juicio jurídico, lanaturaleza coimplicante de la imputaciónjurídica, la inferencia jurídica, la argumentaciónjurídica.(1)

Relación entre lógica y derecho.

La relación entre derecho y lógica ha divergidoen la historia. Las diferentes tendenciasfilosóficas adoptadas por las Escuelas delDerecho, el progreso del la lógica y el ambiguouso de este último término, al cual se le hanasignado concepciones y contenidos múltiples,es el motivo por el cual la apreciación de suutilidad y aplicación al campo del derecho hasido cambiante. Por esto, es prudente aclararlas tres concepciones principales sobre larelación entre derecho y lógica, a saber: la delos ius naturalistas modernos, la de lajurisprudencia de los conceptos y la delformalismo neo kantiano.

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El estudio del derecho conforme a los iusnaturalistas modernos es semejante al estudiode la geometría. Su percepción del derecho esla de un sistema deductivo que a partir deprincipios naturales evidentes de la correctaactuación humana es posible inferir el resto delas normas que rigen la conducta humana. Estaconcepción del derecho aparece en autorescomo Thomas Hobbes, quien en su obraLeviatán, pretende construir una teoría racionaly universal del derecho.

Esta idea del sistema jurídico como un sistemade reglas deducidas de algunos principiosevidentes o naturales o –con otras palabras­esta idea de un legislador racional y universal,llegó hasta la época de la Ilustración. La ideamisma de una codificación universal seinspiraba en el modelo de un ordenamientojurídico como sistema deductivo, cuyoscaracteres especiales deberían ser la unidad, lasimplicidad, la integridad y la coherencia.

Esta concepción del sistema jurídico, basadaen normas inferidas de teoremas, fue sucedidapor la Escuela Histórica del Derecho y supositivismo jurídico que abandonó la idea de lalegislación universal e inferible, por la de unsistema legislativo cambiante conforme a lasnecesidades y convicciones predominantes dela sociedad. No obstante, la conexión entrelógica y derecho subsistía, no en la producciónde normas sino en la aplicación de la ley.

En tanto que el ius naturalismo había creído

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poder reducir la actividad misma del legisladora un complejo de operaciones lógica,circunscribiendo el nexo entre derecho y lógicaal momento mismo de la formación delordenamiento, el positivismo jurídico, queprevaleció en el desarrollo del pensamientojurídico del siglo XIX, abandonó el momento dela producción –para expresarse con unafórmula sintética, aun cuando un poco burda­ alas fuerzas irracionales de la historia, yrestringió el dominio de la lógica a un camposubordinado pero igualmente bien delimitado,y no obstante vasto e importante, el de laaplicación de la ley al caso concreto.

Bajo esta concepción surge la llamada teoríadel silogismo jurídico que consiste, grossomodo, en un razonamiento normativo cuyapremisa mayor está compuesta de una normageneral, la premisa menor en los hechos y laconclusión en la norma específica, deducidalógicamente de aquellas. En cuanto a suaplicación en la ciencia del derecho, se delegóel trabajo de la lógica al estudio de la relación yconexión de los conceptos y las normasjurídicas, al estudio de los postuladosfundamentales, lo que conllevaba, en la visiónde los conceptualistas, a una rigurosidadmatemática en la ciencia del derecho.

Con la llegada de los neo kantianos y, enespecial con su más conocido promotor, HansKelsen, la conexión entre lógica y derecho fuereemplazada por lo que se denominó elproblema lógico del derecho, conduciéndola de

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la ciencia del derecho hacia la filosofía delderecho y que puede entenderse mejor a travésde la siguiente analogía sobre la función de lalógica del derecho.

CONCLUSIONES

Teniendo en cuenta lo anteriormenteenunciado comenzaré mis planteamientosdilucidando sobre las diferencia existentesentre la lógica formal y la lógica jurídica, paraluego expresar nuestro concepto sobreposibilidad de considerar a la lógica jurídicacomo ciencia autónoma.

Diferencias:

1)De contenido: Mientras que la premisa mayorde un silogismo jurídico es una norma en lalógica forma este papel lo realiza un silogismojurídico.

2)De resultado: La premisa menor resulta deunos hechos que deducen el grado decompatibilidad de adecuación con la norma.

3)La lógica formal no busca la verdad de loshechos, dado que es un lógica sintáctica quese adapta a una estructura, teniendo comoúnico punto de referencia la coherencia delrazonamiento.

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4)El razonamiento jurídico es una amalgama delógica y retórica, mientras que el segundoelemento no se encuentra

Diremos que la lógica jurídica es un método deinvestigación para entender al derecho, obtienesu principal fuente del conocimiento en larazón y no de la experiencia; esto nos puedellevar a razonamientos tan exactos como losque nos pudieran dar las matemáticas.

La lógica jurídica esta formada tanto por unalógica formal como por una teoría de laargumentación jurídica y es erróneo disociar ycontraponer la lógica deductiva y laargumentación jurídica.

BIBLIOGRAFÌA (O)Introducción a la lógica jurídica, EDUBEBA,1.973.(1) FLORENCIO MIXAM MASS,LÔGICAJURÌDICA

(2) Jaime Mans Puigarnau, Lógica para juristas,

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Bosch, Casa Editorial, S.A., 1.978

(3) Eduardo García Maynes, Introducción a laLógica Jurídica, Fondo de Cultura Económica,México, 1.951.

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