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17158 Jueves 4 mayo 2006 BOE núm. 106 I. Disposiciones generales JEFATURA DEL ESTADO 7899 LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Edu- cación. JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica. PREÁMBULO Las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. La educación es el medio más adecuado para construir su personalidad, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica. Para la sociedad, la educación es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la cultura y el acervo de cono- cimientos y valores que la sustentan, de extraer las máxi- mas posibilidades de sus fuentes de riqueza, de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, de promover la solidaridad y evitar la discri- minación, con el objetivo fundamental de lograr la nece- saria cohesión social. Además, la educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudada- nía democrática, responsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades avanza- das, dinámicas y justas. Por ese motivo, una buena edu- cación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos. Esa preocupación por ofrecer una educación capaz de responder a las cambiantes necesidades y a las deman- das que plantean las personas y los grupos sociales no es nueva. Tanto aquéllas como éstos han depositado históri- camente en la educación sus esperanzas de progreso y de desarrollo. La concepción de la educación como un ins- trumento de mejora de la condición humana y de la vida colectiva ha sido una constante, aunque no siempre esa aspiración se haya convertido en realidad. El interés histórico por la educación se vio reforzado con la aparición de los sistemas educativos contemporá- neos. Esas estructuras dedicadas a la formación de los ciudadanos fueron concebidas como instrumentos funda- mentales para la construcción de los Estados nacionales, en una época decisiva para su configuración. A partir de entonces, todos los países han prestado una atención creciente a sus sistemas de educación y formación, con el objetivo de adecuarlos a las circunstancias cambiantes y a las expectativas que en ellos se depositaban en cada momento histórico. En consecuencia, su evolución ha sido muy notable, hasta llegar a poseer en la actualidad unas características claramente diferentes de las que tenían en el momento de su constitución. En cada fase de su evolución, los sistemas educativos han tenido que responder a unos retos prioritarios. En la segunda mitad del siglo XX se enfrentaron a la exigencia de hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a la educación. La universalización de la enseñanza primaria, que ya se había alcanzado en algunos países a finales del siglo XIX, se iría completando a lo largo del siguiente, incorporando además el acceso generalizado a la etapa secundaria, que pasó así a considerarse parte integrante de la educación básica. El objetivo prioritario consistió en hacer efectiva una escolarización más prolongada y con unas metas más ambiciosas para todos los jóvenes de ambos sexos. En los años finales del siglo XX, el desafío consistió en conseguir que esa educación ampliamente generalizada fuese ofrecida en unas condiciones de alta calidad, con la exigencia además de que tal beneficio alcanzase a todos los ciudadanos. En noviembre de 1990 se reunían en París los Ministros de Educación de los países de la Organiza- ción para la Cooperación y el Desarrollo Económico, con objeto de abordar cómo podía hacerse efectiva una edu- cación y una formación de calidad para todos. El desafío era cada vez más apremiante y los responsables educati- vos de los países con mayor nivel de desarrollo se apres- taron a darle una respuesta satisfactoria. Catorce años más tarde, en septiembre de 2004, los más de sesenta ministros reunidos en Ginebra, con oca- sión de la 47.ª Conferencia Internacional de Educación convocada por la UNESCO, demostraban la misma inquietud, poniendo así de manifiesto la vigencia del desafío planteado en la década precedente. Si en 1990 eran los responsables de los países más desarrollados quienes llamaban la atención acerca de la necesidad de combinar calidad con equidad en la oferta educativa, en 2004 eran los de un número mucho más amplio de Estados, de características y niveles de desarrollo muy diversos, quienes se planteaban la misma cuestión. Lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores sociales, resulta acuciante en el momento actual. Países muy diversos, con sistemas políticos distintos y gobier- nos de diferente orientación, se están planteando ese objetivo. España no puede en modo alguno constituir una excepción. La generalización de la educación básica ha sido tar- día en nuestro país. Aunque la obligatoriedad escolar se promulgó en 1857 y en 1964 se extendió desde los seis hasta los catorce años, hubo que esperar hasta mediados de la década de los ochenta del siglo pasado para que dicha prescripción se hiciese realidad. La Ley General de

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  1. 1. 17158 Jueves 4 mayo 2006 BOE nm. 106 I. Disposiciones generales JEFATURA DEL ESTADO 7899 LEY ORGNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Edu- cacin. JUAN CARLOS I REY DE ESPAA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgnica. PREMBULO Las sociedades actuales conceden gran importancia a la educacin que reciben sus jvenes, en la conviccin de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. La educacin es el medio ms adecuado para construir su personalidad, desarrollar al mximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensin de la realidad, integrando la dimensin cognoscitiva, la afectiva y la axiolgica. Para la sociedad, la educacin es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la cultura y el acervo de cono- cimientos y valores que la sustentan, de extraer las mxi- mas posibilidades de sus fuentes de riqueza, de fomentar la convivencia democrtica y el respeto a las diferencias individuales, de promover la solidaridad y evitar la discri- minacin, con el objetivo fundamental de lograr la nece- saria cohesin social. Adems, la educacin es el medio ms adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudada- na democrtica, responsable, libre y crtica, que resulta indispensable para la constitucin de sociedades avanza- das, dinmicas y justas. Por ese motivo, una buena edu- cacin es la mayor riqueza y el principal recurso de un pas y de sus ciudadanos. Esa preocupacin por ofrecer una educacin capaz de responder a las cambiantes necesidades y a las deman- das que plantean las personas y los grupos sociales no es nueva.Tanto aqullas como stos han depositado histri- camente en la educacin sus esperanzas de progreso y de desarrollo. La concepcin de la educacin como un ins- trumento de mejora de la condicin humana y de la vida colectiva ha sido una constante, aunque no siempre esa aspiracin se haya convertido en realidad. El inters histrico por la educacin se vio reforzado con la aparicin de los sistemas educativos contempor- neos. Esas estructuras dedicadas a la formacin de los ciudadanos fueron concebidas como instrumentos funda- mentales para la construccin de los Estados nacionales, en una poca decisiva para su configuracin. A partir de entonces, todos los pases han prestado una atencin creciente a sus sistemas de educacin y formacin, con el objetivo de adecuarlos a las circunstancias cambiantes y a las expectativas que en ellos se depositaban en cada momento histrico. En consecuencia, su evolucin ha sido muy notable, hasta llegar a poseer en la actualidad unas caractersticas claramente diferentes de las que tenan en el momento de su constitucin. En cada fase de su evolucin, los sistemas educativos han tenido que responder a unos retos prioritarios. En la segunda mitad del siglo XX se enfrentaron a la exigencia de hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a la educacin. La universalizacin de la enseanza primaria, que ya se haba alcanzado en algunos pases a finales del siglo XIX, se ira completando a lo largo del siguiente, incorporando adems el acceso generalizado a la etapa secundaria, que pas as a considerarse parte integrante de la educacin bsica. El objetivo prioritario consisti en hacer efectiva una escolarizacin ms prolongada y con unas metas ms ambiciosas para todos los jvenes de ambos sexos. En los aos finales del siglo XX, el desafo consisti en conseguir que esa educacin ampliamente generalizada fuese ofrecida en unas condiciones de alta calidad, con la exigencia adems de que tal beneficio alcanzase a todos los ciudadanos. En noviembre de 1990 se reunan en Pars los Ministros de Educacin de los pases de la Organiza- cin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico, con objeto de abordar cmo poda hacerse efectiva una edu- cacin y una formacin de calidad para todos. El desafo era cada vez ms apremiante y los responsables educati- vos de los pases con mayor nivel de desarrollo se apres- taron a darle una respuesta satisfactoria. Catorce aos ms tarde, en septiembre de 2004, los ms de sesenta ministros reunidos en Ginebra, con oca- sin de la 47. Conferencia Internacional de Educacin convocada por la UNESCO, demostraban la misma inquietud, poniendo as de manifiesto la vigencia del desafo planteado en la dcada precedente. Si en 1990 eran los responsables de los pases ms desarrollados quienes llamaban la atencin acerca de la necesidad de combinar calidad con equidad en la oferta educativa, en 2004 eran los de un nmero mucho ms amplio de Estados, de caractersticas y niveles de desarrollo muy diversos, quienes se planteaban la misma cuestin. Lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educacin y una formacin de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores sociales, resulta acuciante en el momento actual. Pases muy diversos, con sistemas polticos distintos y gobier- nos de diferente orientacin, se estn planteando ese objetivo. Espaa no puede en modo alguno constituir una excepcin. La generalizacin de la educacin bsica ha sido tar- da en nuestro pas. Aunque la obligatoriedad escolar se promulg en 1857 y en 1964 se extendi desde los seis hasta los catorce aos, hubo que esperar hasta mediados de la dcada de los ochenta del siglo pasado para que dicha prescripcin se hiciese realidad. La Ley General de
  2. 2. BOE nm. 106 Jueves 4 mayo 2006 17159 Educacin de 1970 supuso el inicio de la superacin del gran retraso histrico que aquejaba al sistema educativo espaol. La Ley Orgnica del Derecho a la Educacin pro- porcion un nuevo y decidido impulso a ese proceso de modernizacin educativa, pero la consecucin total de ese objetivo tuvo que esperar an bastantes aos. La Ley 14/1970, General de Educacin y de Financia- miento de la Reforma Educativa, y la Ley Orgnica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educacin, declaraban la edu- cacin como servicio pblico. La Ley Orgnica de Educa- cin sigue y se inscribe en esta tradicin. El servicio pblico de la educacin considera a sta como un servicio esencial de la comunidad, que debe hacer que la educa- cin escolar sea asequible a todos, sin distincin de nin- guna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con garanta de regularidad y continuidad y adaptada pro- gresivamente a los cambios sociales. El servicio pblico de la educacin puede ser prestado por los poderes pbli- cos y por la iniciativa social, como garanta de los dere- chos fundamentales de los ciudadanos y la libertad de enseanza. En 1990, la Ley Orgnica de Ordenacin General del Sistema Educativo estableci en diez aos el perodo de obligatoriedad escolar y proporcion un impulso y presti- gio profesional y social a la formacin profesional que permitira finalmente equiparar a Espaa con los pases ms avanzados de su entorno. Como consecuencia de esa voluntad expresada en la Ley, a finales del siglo XX se haba conseguido que todos los jvenes espaoles de ambos sexos asistiesen a los centros educativos al menos entre los seis y los diecisis aos y que muchos de ellos comenzasen antes su escolarizacin y la prolongasen despus. Se haba acortado as una distancia muy impor- tante con los pases de la Unin Europea, en la que Espaa se haba integrado en 1986. A pesar de estos logros indudables, desde mediados de la dcada de los noventa se viene llamando la aten- cin acerca de la necesidad de mejorar la calidad de la educacin que reciben nuestros jvenes. La realizacin de diversas evaluaciones acerca de la reforma experi- mental de las enseanzas medias que se desarroll en los aos ochenta y la participacin espaola en algunos estudios internacionales a comienzos de los noventa evi- denciaron unos niveles insuficientes de rendimiento, sin duda explicables, pero que exigan una actuacin deci- dida. En consecuencia, en 1995 se aprob la Ley Orgnica de la Participacin, la Evaluacin y el Gobierno de los Centros Docentes, con el propsito de desarrollar y modificar algunas de las disposiciones establecidas en la LOGSE orientadas a la mejora de la calidad. En el ao 2002 se quiso dar un paso ms hacia el mismo obje- tivo, mediante la promulgacin de la Ley Orgnica de Calidad de la Educacin. En los comienzos del siglo XXI, la sociedad espaola tiene la conviccin de que es necesario mejorar la calidad de la educacin, pero tambin de que ese beneficio debe llegar a todos los jvenes, sin exclusiones. Como se ha subrayado muchas veces, hoy en da se considera que la calidad y la equidad son dos principios indisociables. Algunas evaluaciones internacionales recientes han puesto claramente de manifiesto que es posible combinar calidad y equidad y que no deben considerarse objetivos contrapuestos. Ningn pas puede desperdiciar la reserva de talento que poseen todos y cada uno de sus ciudadanos, sobre todo en una sociedad que se caracteriza por el valor cre- ciente que adquieren la informacin y el conocimiento para el desarrollo econmico y social.Y del reconocimiento de ese desafo deriva la necesidad de proponerse la meta de conseguir el xito escolar de todos los jvenes. La magnitud de este desafo obliga a que los objeti- vos que deban alcanzarse sean asumidos no slo por las Administraciones educativas y por los componentes de la comunidad escolar, sino por el conjunto de la socie- dad. Por ese motivo y con el propsito de estimular un debate social sobre la educacin, con carcter previo a promover cualquier iniciativa legislativa, el Ministerio de Educacin y Ciencia public en septiembre de 2004 el documento que lleva por ttulo Una educacin de cali- dad para todos y entre todos, en el que se presentaban un conjunto de anlisis y diagnsticos sobre la situacin educativa actual y se sometan a debate una serie de pro- puestas de solucin. Tanto las Comunidades Autnomas como las organizaciones representadas en los Consejos Escolares del Estado y Autonmicos fueron invitadas for- malmente a expresar su opinin y manifestar su postura ante tales propuestas. Adems, otras muchas personas, asociaciones y grupos hicieron llegar al Ministerio de Educacin y Ciencia sus reflexiones y sus propias pro- puestas, que fueron difundidas por diversos medios, respondiendo as a la voluntad de transparencia que debe presidir cualquier debate pblico. Como resultado de ese proceso de debate, se ha publicado un documento de sntesis, que recoge un resumen de las contribuciones realizadas por las distintas organizaciones, asociaciones y colectivos. El desarrollo de este proceso de debate, que se ha prolongado durante seis meses, ha permitido contrastar posiciones y puntos de vista, debatir acerca de los proble- mas existentes en el sistema educativo espaol y buscar el mximo grado de acuerdo en torno a sus posibles solu- ciones. Este perodo ha resultado fundamental para iden- tificar los principios que deben regir el sistema educativo y para traducirlos en formulaciones normativas. Tres son los principios fundamentales que presiden esta Ley. El primero consiste en la exigencia de propor- cionar una educacin de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educa- tivo.Ya se ha aludido al desafo que esa exigencia implica para los sistemas educativos actuales y en concreto para el espaol.Tras haber conseguido que todos los jvenes estn escolarizados hasta los diecisis aos de edad, el objetivo consiste ahora en mejorar los resultados gene- rales y en reducir las todava elevadas tasas de termina- cin de la educacin bsica sin titulacin y de abandono temprano de los estudios. Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el mximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y socia- les, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educacin de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo, se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que estn escolarizados. En suma, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educacin con la equidad de su reparto. El segundo principio consiste en la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa cola- boren para conseguir ese objetivo tan ambicioso. La com- binacin de calidad y equidad que implica el principio anterior exige ineludiblemente la realizacin de un esfuerzo compartido. Con frecuencia se viene insistiendo en el esfuerzo de los estudiantes. Se trata de un principio fundamental, que no debe ser ignorado, pues sin un esfuerzo personal, fruto de una actitud responsable y comprometida con la propia formacin, es muy difcil conseguir el pleno desarrollo de las capacidades indivi- duales. Pero la responsabilidad del xito escolar de todo el alumnado no slo recae sobre el alumnado individual- mente considerado, sino tambin sobre sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en ltima instancia, sobre la sociedad en su conjunto, responsable ltima de la calidad del sistema educativo.
  3. 3. 17160 Jueves 4 mayo 2006 BOE nm. 106 El principio del esfuerzo, que resulta indispensable para lograr una educacin de calidad, debe aplicarse a todos los miembros de la comunidad educativa. Cada uno de ellos tendr que realizar una contribucin espec- fica. Las familias habrn de colaborar estrechamente y debern comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros docentes. Los centros y el profesorado debern esforzarse por construir entornos de aprendizaje ricos, motivadores y exigentes. Las Admi- nistraciones educativas tendrn que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar el cumplimiento de sus funciones, proporcionndoles los recursos que necesitan y reclamndoles al mismo tiempo su compro- miso y esfuerzo. La sociedad, en suma, habr de apoyar al sistema educativo y crear un entorno favorable para la formacin personal a lo largo de toda la vida. Solamente el compromiso y el esfuerzo compartido permitirn la consecucin de objetivos tan ambiciosos. Una de las consecuencias ms relevantes del princi- pio del esfuerzo compartido consiste en la necesidad de llevar a cabo una escolarizacin equitativa del alumnado. La Constitucin espaola reconoci la existencia de una doble red de centros escolares, pblicos y privados, y la Ley Orgnica del Derecho a la Educacin dispuso un sis- tema de conciertos para conseguir una prestacin efec- tiva del servicio pblico y social de la educacin, de manera gratuita, en condiciones de igualdad y en el marco de la programacin general de la enseanza. Ese modelo, que respeta el derecho a la educacin y a la liber- tad de enseanza, ha venido funcionando satisfactoria- mente, en lneas generales, aunque con el paso del tiempo se han manifestado nuevas necesidades. Una de las principales se refiere a la distribucin equitativa del alumnado entre los distintos centros docentes. Con la ampliacin de la edad de escolarizacin obliga- toria y el acceso a la educacin de nuevos grupos estu- diantiles, las condiciones en que los centros desarrollan su tarea se han hecho ms complejas. Resulta, pues, necesario atender a la diversidad del alumnado y contri- buir de manera equitativa a los nuevos retos y las dificul- tades que esa diversidad genera. Se trata, en ltima ins- tancia, de que todos los centros, tanto los de titularidad pblica como los privados concertados, asuman su com- promiso social con la educacin y realicen una escolariza- cin sin exclusiones, acentuando as el carcter comple- mentario de ambas redes escolares, aunque sin perder su singularidad. A cambio, todos los centros sostenidos con fondos pblicos debern recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. Para prestar el servicio pblico de la educacin, la sociedad debe dotarlos adecuadamente. El tercer principio que inspira esta Ley consiste en un compromiso decidido con los objetivos educativos plan- teados por la Unin Europea para los prximos aos. El proceso de construccin europea est llevando a una cierta convergencia de los sistemas de educacin y for- macin, que se ha traducido en el establecimiento de unos objetivos educativos comunes para este inicio del siglo XXI. La pretensin de convertirse en la prxima dcada en la economa basada en el conocimiento ms competitiva y dinmica, capaz de lograr un crecimiento econmico sostenido, acompaado de una mejora cuantitativa y cua- litativa del empleo y de una mayor cohesin social, se ha plasmado en la formulacin de unos objetivos educativos comunes. A la vista de la evolucin acelerada de la ciencia y la tecnologa y el impacto que dicha evolucin tiene en el desarrollo social, es ms necesario que nunca que la educacin prepare adecuadamente para vivir en la nueva sociedad del conocimiento y poder afrontar los retos que de ello se derivan. Es por ello por lo que en primer lugar, la Unin Europea y la UNESCO se han propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educacin y de formacin, lo que implica mejorar la capacitacin de los docentes, desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecno- logas de la informacin y la comunicacin, aumentar la matriculacin en los estudios cientficos, tcnicos y arts- ticos y aprovechar al mximo los recursos disponibles, aumentando la inversin en recursos humanos. En segundo lugar, se ha planteado facilitar el acceso genera- lizado a los sistemas de educacin y formacin, lo que supone construir un entorno de aprendizaje abierto, hacer el aprendizaje ms atractivo y promocionar la ciu- dadana activa, la igualdad de oportunidades y la cohe- sin social. En tercer lugar, se ha marcado el objetivo de abrir estos sistemas al mundo exterior, lo que exige reforzar los lazos con la vida laboral, con la investigacin y con la sociedad en general, desarrollar el espritu emprendedor, mejorar el aprendizaje de idiomas extran- jeros, aumentar la movilidad y los intercambios y refor- zar la cooperacin europea. El sistema educativo espaol debe acomodar sus actuaciones en los prximos aos a la consecucin de estos objetivos compartidos con sus socios de la Unin Europea. En algunos casos, la situacin educativa espa- ola se encuentra cercana a la fijada como objetivo para el final de esta dcada. En otros, sin embargo, la distancia es notable. La participacin activa de Espaa en la Unin Europea obliga a la mejora de los niveles educativos, hasta lograr situarlos en una posicin acorde con su posi- cin en Europa, lo que exige un compromiso y un esfuerzo decidido, que tambin esta Ley asume. Para conseguir que estos principios se conviertan en realidad, hay que actuar en varias direcciones comple- mentarias. En primer lugar, se debe concebir la formacin como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la vida. Si el aprendizaje se ha concebido tradicional- mente como una tarea que corresponde sobre todo a la etapa de la niez y la adolescencia, en la actualidad ese planteamiento resulta claramente insuficiente. Hoy se sabe que la capacidad de aprender se mantiene a lo largo de los aos, aunque cambien el modo en que se aprende y la motivacin para seguir formndose.Tambin se sabe que las necesidades derivadas de los cambios econmi- cos y sociales obligan a los ciudadanos a ampliar perma- nentemente su formacin. En consecuencia, la atencin hacia la educacin de las personas adultas se ha visto incrementada. Fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida implica, ante todo, proporcionar a los jvenes una educa- cin completa, que abarque los conocimientos y las com- petencias bsicas que resultan necesarias en la sociedad actual, que les permita desarrollar los valores que sus- tentan la prctica de la ciudadana democrtica, la vida en comn y la cohesin social, que estimule en ellos y ellas el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por s mismos. Adems, supone ofrecer posibi- lidades a las personas jvenes y adultas de combinar el estudio y la formacin con la actividad laboral o con otras actividades. Para permitir el trnsito de la formacin al trabajo y viceversa, o de stas a otras actividades, es necesario incrementar la flexibilidad del sistema educativo. Aunque el sistema educativo espaol haya ido perdiendo parte de su rigidez inicial con el paso del tiempo, no ha favorecido en general la existencia de caminos de ida y vuelta hacia el estudio y la formacin. Permitir que los jvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida exige concebir el sistema educativo de manera ms flexi- ble.Y esa flexibilidad implica establecer conexiones entre los distintos tipos de enseanzas, facilitar el paso de unas
  4. 4. BOE nm. 106 Jueves 4 mayo 2006 17161 a otras y permitir la configuracin de vas formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales. La flexibilidad del sistema educativo lleva aparejada necesariamente la concesin de un espacio propio de autonoma a los centros docentes. La exigencia que se le plantea de proporcionar una educacin de calidad a todo el alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la diversidad de sus intereses, caractersticas y situaciones personales, obliga a reconocerle una capacidad de deci- sin que afecta tanto a su organizacin como a su modo de funcionamiento. Aunque las Administraciones deban establecer el marco general en que debe desenvolverse la actividad educativa, los centros deben poseer un mar- gen propio de autonoma que les permita adecuar su actuacin a sus circunstancias concretas y a las caracte- rsticas de su alumnado, con el objetivo de conseguir el xito escolar de todos los estudiantes. Los responsables de la educacin deben proporcionar a los centros los recursos y los medios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo, mientras que stos deben utilizarlos con rigor y eficiencia para cumplir su cometido del mejor modo posible. Es necesario que la normativa combine ambos aspectos, estableciendo las normas comunes que todos tienen que respetar, as como el espacio de autonoma que se ha de conceder a los centros docentes. La existencia de un marco legislativo capaz de combi- nar objetivos y normas comunes con la necesaria auto- noma pedaggica y de gestin de los centros docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos de eva- luacin y de rendicin de cuentas. La importancia de los desafos que afronta el sistema educativo demanda como contrapartida una informacin pblica y transpa- rente acerca del uso que se hace de los medios y los recursos puestos a su disposicin, as como una valora- cin de los resultados que con ellos se alcanzan. La eva- luacin se ha convertido en un valioso instrumento de seguimiento y de valoracin de los resultados obtenidos y de mejora de los procesos que permiten obtenerlos. Por ese motivo, resulta imprescindible establecer proce- dimientos de evaluacin de los distintos mbitos y agen- tes de la actividad educativa, alumnado, profesorado, centros, currculo, Administraciones, y comprometer a las autoridades correspondientes a rendir cuentas de la situacin existente y el desarrollo experimentado en materia de educacin. La actividad de los centros docentes recae, en ltima instancia, en el profesorado que en ellos trabaja. Conse- guir que todos los jvenes desarrollen al mximo sus capacidades, en un marco de calidad y equidad, convertir los objetivos generales en logros concretos, adaptar el currculo y la accin educativa a las circunstancias espe- cficas en que los centros se desenvuelven, conseguir que los padres y las madres se impliquen en la educacin de sus hijos, no es posible sin un profesorado compro- metido en su tarea. Por una parte, los cambios que se han producido en el sistema educativo y en el funcionamiento de los centros docentes obligan a revisar el modelo de la formacin inicial del profesorado y adecuarlo al entorno europeo. Por otra parte, el desarrollo profesional exige un compromiso por parte de las Administraciones educa- tivas por la formacin continua del profesorado ligada a la prctica educativa.Y todo ello resulta imposible sin el necesario reconocimiento social de la funcin que los profesores desempean y de la tarea que desarrollan. Una ltima condicin que debe cumplirse para permi- tir el logro de unos objetivos educativos tan ambiciosos como los propuestos consiste en acometer una simplifi- cacin y una clarificacin normativas, en un marco de pleno respeto al reparto de competencias que en materia de educacin establecen la Constitucin espaola y las leyes que la desarrollan. A partir de 1990 se ha producido una proliferacin de leyes educativas y de sus correspondientes desarrollos reglamentarios, que han ido derogando parcialmente las anteriores, provocando una falta de claridad en cuanto a las normas aplicables a la ordenacin acadmica y al fun- cionamiento del sistema educativo. En consecuencia, conviene simplificar la normativa vigente, con el prop- sito de hacerla ms clara, comprensible y sencilla. Adems, la finalizacin en el ao 2000 del proceso de transferencias en materia de educacin ha creado unas nuevas condiciones, muy diferentes de las existentes en 1990, que aconsejan revisar el conjunto de la norma- tiva vigente para las enseanzas distintas de las universi- tarias. Cuando ya se ha desarrollado plenamente el marco de reparto de competencias, que en materia de educacin estableci la Constitucin espaola, las nuevas leyes que se aprueben deben conciliar el respeto a dicho reparto competencial con la necesaria vertebracin territorial del sistema educativo. La normativa bsica estatal, de carc- ter comn, y la normativa autonmica, aplicable al territo- rio correspondiente, deben combinarse con nuevos mecanismos de cooperacin que permitan el desarrollo concertado de polticas educativas de mbito supracomu- nitario. Con esta Ley se asegura la necesaria homogenei- dad bsica y la unidad del sistema educativo y se resalta el amplio campo normativo y ejecutivo de que disponen estatutariamente las Comunidades Autnomas para cum- plir los fines del sistema educativo. La Ley contiene una propuesta de cooperacin territorial y entre Administra- ciones para desarrollar proyectos y programas de inters general, para compartir informacin y aprender de las mejores prcticas. Los principios anteriormente enunciados y las vas de actuacin sealadas constituyen el fundamento en que se asienta la presente Ley. Su objetivo ltimo consiste en sentar las bases que permitan hacer frente a los impor- tantes desafos que la educacin espaola tiene ante s y lograr las ambiciosas metas que se ha propuesto para los prximos aos. Para ello, la Ley parte de los avances que el sistema educativo ha realizado en las ltimas dcadas, incorporando todos aquellos aspectos estructurales y de ordenacin que han demostrado su pertinencia y su efi- cacia y proponiendo cambios en aquellos otros que requieren revisin. Se ha huido de la tentacin de preten- der cambiar todo el sistema educativo, como si se par- tiese de cero, y se ha optado, en cambio, por tener en cuenta la experiencia adquirida y los avances registra- dos. En ltima instancia, la Ley se asienta en la convic- cin de que las reformas educativas deben ser continuas y paulatinas y que el papel de los legisladores y de los responsables de la educacin no es otro que el de favore- cer la mejora continua y progresiva de la educacin que reciben los ciudadanos. De acuerdo con tales supuestos de base, la Ley se estructura en un ttulo preliminar, ocho ttulos, treinta y una disposiciones adicionales, dieciocho disposiciones transitorias, una disposicin derogatoria y ocho disposi- ciones finales. El ttulo Preliminar comienza con un captulo dedicado a los principios y los fines de la educacin, que constitu- yen los elementos centrales en torno a los cuales debe organizarse el conjunto del sistema educativo. En un lugar destacado aparece formulado el principio funda- mental de la calidad de la educacin para todo el alum- nado, en condiciones de equidad y con garanta de igual- dad de oportunidades. La participacin de la comunidad educativa y el esfuerzo compartido que debe realizar el alumnado, las familias, el profesorado, los centros, las Administraciones, las instituciones y la sociedad en su conjunto constituyen el complemento necesario para ase- gurar una educacin de calidad con equidad. Tambin ocupa un lugar relevante, en la relacin de principios de la educacin, la transmisin de aquellos
  5. 5. 17162 Jueves 4 mayo 2006 BOE nm. 106 valores que favorecen la libertad personal, la responsabi- lidad, la ciudadana democrtica, la solidaridad, la tole- rancia, la igualdad, el respeto y la justicia, que constituyen la base de la vida en comn. Entre los fines de la educacin se resaltan el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades afec- tivas del alumnado, la formacin en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual, as como la valoracin crtica de las desigualdades, que per- mita superar los comportamientos sexistas. Se asume as en su integridad el contenido de lo expresado en la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccin Integral contra la Violencia de Gnero. Asimismo, se propone el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democrticos de convivencia y la prevencin de conflictos y la resolucin pacfica de los mismos. Igualmente se insiste en la importancia de la preparacin del alumnado para el ejer- cicio de la ciudadana y para la participacin en la vida econmica, social y cultural, con actitud crtica y respon- sable. La relacin completa de principios y fines permi- tir asentar sobre bases firmes el conjunto de la activi- dad educativa. De acuerdo con los principios rectores que inspiran la Ley, la educacin se concibe como un aprendizaje perma- nente, que se desarrolla a lo largo de la vida. En conse- cuencia, todos los ciudadanos deben tener la posibilidad de formarse dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capaci- dades, conocimientos, habilidades, aptitudes y compe- tencias para su desarrollo personal y profesional. La Ley concede al aprendizaje permanente tal importancia que le dedica, junto a la organizacin de las enseanzas, un cap- tulo especfico del ttulo Preliminar. En ese mismo captulo se establece la estructura de las enseanzas, recuperando la educacin infantil como una etapa nica y consolidando el resto de las ensean- zas actualmente existentes, por entender que el sistema educativo ha encontrado en esa organizacin una base slida para su desarrollo.Tambin se regula la educacin bsica que, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitu- cin, tiene carcter obligatorio y gratuito para todos los nios y jvenes de ambos sexos y cuya duracin se esta- blece en diez cursos, comprendiendo la educacin prima- ria y la educacin secundaria obligatoria. La atencin a la diversidad se establece como principio fundamental que debe regir toda la enseanza bsica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educacin ade- cuada a sus caractersticas y necesidades. La definicin y la organizacin del currculo consti- tuye uno de los elementos centrales del sistema educa- tivo. El ttulo Preliminar dedica un captulo a este asunto, estableciendo sus componentes y la distribucin de competencias en su definicin y su proceso de desarro- llo. Especial inters reviste la inclusin de las competen- cias bsicas entre los componentes del currculo, por cuanto debe permitir caracterizar de manera precisa la formacin que deben recibir los estudiantes. Con el fin de asegurar una formacin comn y garantizar la homo- logacin de los ttulos, se encomienda al Gobierno la fijacin de los objetivos, competencias bsicas, conteni- dos y criterios de evaluacin de los aspectos bsicos del currculo, que constituyen las enseanzas mnimas, y a las Administraciones educativas el establecimiento del currculo de las distintas enseanzas. Adems se hace referencia a la posibilidad de establecer currculos mix- tos de enseanzas del sistema educativo espaol y de otros sistemas educativos, conducentes a los ttulos res- pectivos. Se aborda en el ttulo Preliminar, finalmente, la coope- racin territorial y entre Administraciones, con el fin, por una parte, de lograr la mayor eficacia de los recursos des- tinados a la educacin, y por otra, de alcanzar los objeti- vos establecidos con carcter general, favorecer el cono- cimiento y aprecio de la diversidad cultural y lingstica de las distintas Comunidades Autnomas y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensacin de las desigualdades. Asimismo, se dis- pone la puesta a disposicin del alumnado de los recur- sos educativos necesarios para asegurar la consecucin de los fines establecidos en la Ley y la mejora permanente de la educacin en Espaa. En el ttulo I se establece la ordenacin de las ense- anzas y sus etapas. Concebida como una etapa nica, la educacin infantil est organizada en dos ciclos que responden ambos a una intencionalidad educativa, no necesariamente escolar, y que obliga a los centros a contar desde el primer ciclo con una propuesta pedag- gica especfica. En el segundo ciclo se fomentar una primera aproximacin a la lecto-escritura, a la iniciacin en habilidades lgico-matemticas, a una lengua extran- jera, al uso de las tecnologas de la informacin y la comunicacin y al conocimiento de los diferentes len- guajes artsticos. Se insta a las Administraciones pbli- cas a que desarrollen progresivamente una oferta sufi- ciente de plazas en el primer ciclo y se dispone que puedan establecer conciertos para garantizar la gratui- dad del segundo ciclo. Las enseanzas que tienen carcter obligatorio son la educacin primaria y la educacin secundaria obligato- ria. En la etapa primaria se pone el nfasis en la atencin a la diversidad del alumnado y en la prevencin de las dificultades de aprendizaje, actuando tan pronto como stas se detecten. Una de las novedades de la Ley con- siste en la realizacin de una evaluacin de diagnstico de las competencias bsicas alcanzadas por el alumnado al finalizar el segundo ciclo de esta etapa, que tendr carcter formativo y orientador, proporcionar informa- cin sobre la situacin del alumnado, de los centros y del propio sistema educativo y permitir adoptar las medi- das pertinentes para mejorar las posibles deficiencias. Otra evaluacin similar se llevar a cabo al finalizar el segundo curso de la educacin secundaria obligatoria. Para favorecer la transicin entre la primaria y la secun- daria, el alumnado recibir un informe personalizado de su evolucin al finalizar la educacin primaria e incorpo- rarse a la etapa siguiente. La educacin secundaria obligatoria debe combinar el principio de una educacin comn con la atencin a la diversidad del alumnado, permitiendo a los centros la adopcin de las medidas organizativas y curriculares que resulten ms adecuadas a las caractersticas de su alumnado, de manera flexible y en uso de su autonoma pedaggica. Para lograr estos objetivos, se propone una concepcin de las enseanzas de carcter ms comn en los tres primeros cursos, con programas de refuerzo de las capacidades bsicas para el alumnado que lo requiera, y un cuarto curso de carcter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorpo- racin a la vida laboral. En los dos primeros cursos se establece una limitacin del nmero mximo de mate- rias que deben cursarse y se ofrecen posibilidades para reducir el nmero de profesores que dan clase a un mismo grupo de alumnos. El ltimo curso se concibe con una organizacin flexible de las materias comunes y optativas, ofreciendo mayores posibilidades de eleccin al alumnado en funcin de sus expectativas futuras y de sus intereses. Para atender al alumnado con dificultades especiales de aprendizaje se incluyen programas de diversificacin curricular desde el tercer curso de esta etapa. Adems, con el fin de evitar el abandono escolar temprano, abrir expectativas de formacin y cualificacin posterior y faci- litar el acceso a la vida laboral, se establecen programas
  6. 6. BOE nm. 106 Jueves 4 mayo 2006 17163 de cualificacin profesional inicial destinados a alumnos mayores de diecisis aos que no hayan obtenido el ttulo de Graduado en educacin secundaria obligatoria. El bachillerato comprende dos cursos y se desarrolla en tres modalidades diferentes, organizadas de modo flexible, en distintas vas que sern el resultado de la libre eleccin por los alumnos de materias de modalidad y optativas. Los alumnos con evaluacin positiva en todas las materias obtendrn el ttulo de Bachiller.Tras la obten- cin del ttulo, podrn incorporarse a la vida laboral, matricularse en la formacin profesional de grado supe- rior o acceder a los estudios superiores. Para acceder a la universidad ser necesaria la superacin de una nica prueba homologada a la que podrn presentarse quienes estn en posesin del ttulo de Bachiller. En lo que se refiere al currculo, una de las noveda- des de la Ley consiste en situar la preocupacin por la educacin para la ciudadana en un lugar muy destacado del conjunto de las actividades educativas y en la intro- duccin de unos nuevos contenidos referidos a esta educacin que, con diferentes denominaciones, de acuerdo con la naturaleza de los contenidos y las edades de los alumnos, se impartir en algunos cursos de la educacin primaria, secundaria obligatoria y bachille- rato. Su finalidad consiste en ofrecer a todos los estu- diantes un espacio de reflexin, anlisis y estudio acerca de las caractersticas fundamentales y el funcionamiento de un rgimen democrtico, de los principios y derechos establecidos en la Constitucin espaola y en los trata- dos y las declaraciones universales de los derechos humanos, as como de los valores comunes que consti- tuyen el sustrato de la ciudadana democrtica en un contexto global. Esta educacin, cuyos contenidos no pueden considerarse en ningn caso alternativos o sus- titutorios de la enseanza religiosa, no entra en contra- diccin con la prctica democrtica que debe inspirar el conjunto de la vida escolar y que ha de desarrollarse como parte de la educacin en valores con carcter transversal a todas las actividades escolares. La nueva materia permitir profundizar en algunos aspectos rela- tivos a nuestra vida en comn, contribuyendo a formar a los nuevos ciudadanos. La formacin profesional comprende un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior que tienen como finalidad preparar a las alumnas y alumnos para el desempeo cualificado de las diversas profesio- nes, el acceso al empleo y la participacin activa en la vida social, cultural y econmica. La Ley introduce una mayor flexibilidad en el acceso, as como en las relacio- nes entre los distintos subsistemas de la formacin profe- sional. Con objeto de aumentar la flexibilidad del sistema educativo y favorecer la formacin permanente, se esta- blecen diversas conexiones entre la educacin general y la formacin profesional. Especial mencin merecen las enseanzas artsticas, que tienen como finalidad proporcionar a los alumnos una formacin artstica de calidad y cuya ordenacin no haba sido revisada desde 1990. La Ley regula, por una parte, las enseanzas artsticas profesionales, que agru- pan las enseanzas de msica y danza de grado medio, as como las de artes plsticas y diseo de grado medio y de grado superior. Por otro lado, establece las denomina- das enseanzas artsticas superiores, que agrupan los estudios superiores de msica y danza, las enseanzas de arte dramtico, las enseanzas de conservacin y restau- racin de bienes culturales y los estudios superiores de artes plsticas y diseo. Estas ltimas enseanzas tienen carcter de educacin superior y su organizacin se ade- cua a las exigencias correspondientes, lo que implica algunas peculiaridades en lo que se refiere al estable- cimiento de su currculo y la organizacin de los centros que las imparten. La Ley tambin regula las enseanzas de idiomas, disponiendo que sern organizadas por las escuelas ofi- ciales de idiomas y se adecuarn a los niveles recomen- dados por el Consejo de Europa y las enseanzas deporti- vas, que por primera vez se ordenan en una Ley de educacin. Por ltimo, el ttulo I dedica una especial atencin a la educacin de personas adultas, con el objetivo de que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y apti- tudes para su desarrollo personal y profesional. Para ello, regula las condiciones en que deben impartirse las ense- anzas conducentes a ttulos oficiales, al tiempo que esta- blece un marco abierto y flexible para realizar otros aprendizajes y prev la posibilidad de validar la experien- cia adquirida por otras vas. A fin de garantizar la equidad, el ttulo II aborda los grupos de alumnos que requieren una atencin educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad especfica de apoyo educativo y establece los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusin e integracin. Se incluye concre- tamente en este ttulo el tratamiento educativo de las alumnas y alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones especficas derivadas de circunstancias sociales, de discapacidad fsica, psquica o sensorial o que manifiesten trastornos graves de conducta. El sis- tema educativo espaol ha realizado grandes avances en este mbito en las ltimas dcadas, que resulta necesario continuar impulsando. Tambin precisan un tratamiento especfico los alumnos con altas capacidades intelectua- les y los que se han integrado tarde en el sistema educa- tivo espaol. La adecuada respuesta educativa a todos los alum- nos se concibe a partir del principio de inclusin, enten- diendo que nicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contri- buye a una mayor cohesin social. La atencin a la diver- sidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos. Es decir, se trata de contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos. La Ley trata asimismo de la compensacin de las des- igualdades a travs de programas especficos desarrolla- dos en centros docentes escolares o en zonas geogrficas donde resulte necesaria una intervencin educativa com- pensatoria, y a travs de las becas y ayudas al estudio, que tienen como objetivo garantizar el derecho a la edu- cacin a los estudiantes con condiciones socioeconmi- cas desfavorables. La programacin de la escolarizacin en centros pblicos y privados concertados debe garanti- zar una adecuada y equilibrada distribucin entre los centros escolares de los alumnos con necesidad de apoyo educativo. El protagonismo que debe adquirir el profesorado se desarrolla en el ttulo III de la Ley. En l se presta una aten- cin prioritaria a su formacin inicial y permanente, cuya reforma debe llevarse a cabo en los prximos aos, en el contexto del nuevo espacio europeo de educacin supe- rior y con el fin de dar respuesta a las necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo. La formacin inicial debe incluir, adems de la adecuada preparacin cientfica, una formacin pedaggica y didc- tica que se completar con la tutora y asesoramiento a los nuevos profesores por parte de compaeros experi- mentados. Por otra parte, el ttulo aborda la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo, as como el reconocimiento, apoyo y valoracin social de la funcin docente. El ttulo IV trata de los centros docentes, su tipologa y su rgimen jurdico, as como de la programacin de la red de centros desde la consideracin de la educacin
  7. 7. 17164 Jueves 4 mayo 2006 BOE nm. 106 como servicio pblico. Asimismo, se establece la posibili- dad de que los titulares de los centros privados definan el carcter propio de los mismos respetando el marco cons- titucional. Los centros privados que ofrezcan enseanzas declaradas gratuitas podrn acogerse al rgimen de con- ciertos, establecindose los requisitos que deben cumplir los centros privados concertados. La Ley concibe la participacin como un valor bsico para la formacin de ciudadanos autnomos, libres, res- ponsables y comprometidos y, por ello, las Administra- ciones educativas garantizarn la participacin de la comunidad educativa en la organizacin, el gobierno, el funcionamiento y la evaluacin de los centros educativos, tal como establece el ttuloV. Se presta particular atencin a la autonoma de los centros docentes, tanto en lo peda- ggico, a travs de la elaboracin de sus proyectos edu- cativos, como en lo que respecta a la gestin econmica de los recursos y a la elaboracin de sus normas de orga- nizacin y funcionamiento. La Ley otorga mayor protago- nismo a los rganos colegiados de control y gobierno de los centros, que son el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y los rganos de coordinacin docente, y aborda las competencias de la direccin de los centros pblicos, el procedimiento de seleccin de los directores y el reconocimiento de la funcin directiva. El ttulo VI se dedica a la evaluacin del sistema edu- cativo, que se considera un elemento fundamental para la mejora de la educacin y el aumento de la transparencia del sistema educativo. La importancia concedida a la eva- luacin se pone de manifiesto en el tratamiento de los distintos mbitos en que debe aplicarse, que abarcan los procesos de aprendizaje de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la funcin direc- tiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspec- cin y las propias Administraciones educativas. La eva- luacin general del sistema educativo se atribuye al Instituto de Evaluacin, que trabajar en colaboracin con los organismos correspondientes que establezcan las Comunidades Autnomas. Con el propsito de rendir cuentas acerca del funcionamiento del sistema educativo, se dispone la presentacin de un informe anual al Parla- mento, que sintetice los resultados que arrojan las eva- luaciones generales de diagnstico, los de otras pruebas de evaluacin que se realicen, los principales indicadores de la educacin espaola y los aspectos ms destacados del informe anual del Consejo Escolar del Estado. En el ttulo VII se encomienda a la inspeccin educa- tiva el apoyo a la elaboracin de los proyectos educativos y la autoevaluacin de los centros escolares, como pieza clave para la mejora del sistema educativo. Al Estado le corresponde la Alta Inspeccin. Se recogen las funciones de la inspeccin educativa y su organizacin, as como las atribuciones de los inspectores. El ttulo VIII aborda la dotacin de recursos econmi- cos y el incremento del gasto pblico en educacin para cumplir los objetivos de esta Ley cuyo detalle se recoge en la Memoria econmica que la acompaa. Dicha Memoria recoge los compromisos de gasto para el perodo de implantacin de la Ley, incrementados en el trmite parlamentario. Las disposiciones adicionales se refieren al calenda- rio de aplicacin de la Ley, a la enseanza de religin, a los libros de texto y materiales curriculares y al calenda- rio escolar. Una parte importante de las disposiciones adicionales tiene que ver con el personal docente, esta- blecindose las bases del rgimen estatutario de la fun- cin pblica docente, las funciones de los cuerpos docen- tes, los requisitos de ingreso y acceso a los respectivos cuerpos, la carrera docente y el desempeo de la funcin inspectora. Otras disposiciones adicionales se refieren a la coope- racin de los municipios con las Administraciones educa- tivas y los posibles convenios de cooperacin que se pueden establecer entre aqullas y las Corporaciones locales, as como al procedimiento de consulta a las Comunidades Autnomas. En relacin con los centros se prorroga el rgimen actual aplicable a los requisitos que deben cumplir los cen- tros privados de bachillerato que impartan la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud y la modalidad de tecnologa, se establecen las funciones del claustro de pro- fesores en los centros concertados y se contempla la agru- pacin de centros pblicos de un mbito territorial deter- minado, la denominacin especfica del Consejo Escolar, los convenios con los que impartan ciclos de formacin profesional, as como otros aspectos relativos a los cen- tros concertados. Finalmente, se hace referencia al alumnado extran- jero, a las vctimas del terrorismo y de actos de violencia de gnero, al rgimen de los datos personales de los alumnos, a la incorporacin de crditos para la gratuidad del segundo ciclo de educacin infantil y al fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. En las disposiciones transitorias se aborda, entre otras cuestiones, la jubilacin voluntaria anticipada del profesorado, la movilidad de los funcionarios de los cuer- pos docentes, la duracin del mandato de los rganos de gobierno y el ejercicio de la direccin en los centros docentes pblicos, la formacin pedaggica y didctica, la adaptacin de los centros para impartir la educacin infantil, la modificacin de los conciertos y el acceso de las enseanzas de idiomas a menores de diecisis aos. Se recoge una disposicin derogatoria nica. Las dis- posiciones finales abordan, entre otros aspectos, la modi- ficacin de la Ley Orgnica del Derecho a la Educacin y de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica, la competencia que corresponde al Estado al amparo de la Constitucin para dictar esta Ley, la compe- tencia para su desarrollo y su carcter orgnico. TTULO PRELIMINAR CAPTULO I Principios y fines de la educacin Artculo 1. Principios. El sistema educativo espaol, configurado de acuerdo con los valores de la Constitucin y asentado en el res- peto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios: a) La calidad de la educacin para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias. b) La equidad, que garantice la igualdad de oportuni- dades, la inclusin educativa y la no discriminacin y acte como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, econmicas y sociales, con espe- cial atencin a las que deriven de discapacidad. c) La transmisin y puesta en prctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciu- dadana democrtica, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, as como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminacin. d) La concepcin de la educacin como un aprendi- zaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. e) La flexibilidad para adecuar la educacin a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesi- dades del alumnado, as como a los cambios que experi- mentan el alumnado y la sociedad. f) La orientacin educativa y profesional de los estu- diantes, como medio necesario para el logro de una for-
  8. 8. BOE nm. 106 Jueves 4 mayo 2006 17165 macin personalizada, que propicie una educacin inte- gral en conocimientos, destrezas y valores. g) El esfuerzo individual y la motivacin del alum- nado. h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. i) La autonoma para establecer y adecuar las actua- ciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autnomas, a las corporacio- nes locales y a los centros educativos. j) La participacin de la comunidad educativa en la organizacin, gobierno y funcionamiento de los centros docentes. k) La educacin para la prevencin de conflictos y para la resolucin pacfica de los mismos, as como la no violencia en todos los mbitos de la vida personal, fami- liar y social. l) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportu- nidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hom- bres y mujeres. m) La consideracin de la funcin docente como factor esencial de la calidad de la educacin, el recono- cimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea. n) El fomento y la promocin de la investigacin, la experimentacin y la innovacin educativa. ) La evaluacin del conjunto del sistema educativo, tanto en su programacin y organizacin y en los proce- sos de enseanza y aprendizaje como en sus resultados. o) La cooperacin entre el Estado y las Comunida- des Autnomas en la definicin, aplicacin y evaluacin de las polticas educativas. p) La cooperacin y colaboracin de las Administra- ciones educativas con las corporaciones locales en la planificacin e implementacin de la poltica educativa. Artculo 2. Fines. 1. El sistema educativo espaol se orientar a la con- secucin de los siguientes fines: a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. b) La educacin en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminacin de las personas con disca- pacidad. c) La educacin en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democrticos de convi- vencia, as como en la prevencin de conflictos y la reso- lucin pacfica de los mismos. d) La educacin en la responsabilidad individual y en el mrito y esfuerzo personal. e) La formacin para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en comn, la cohesin social, la coope- racin y solidaridad entre los pueblos as como la adqui- sicin de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible. f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, as como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espritu emprendedor. g) La formacin en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingstica y cultural de Espaa y de la intercul- turalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad. h) La adquisicin de hbitos intelectuales y tcnicas de trabajo, de conocimientos cientficos, tcnicos, huma- nsticos, histricos y artsticos, as como el desarrollo de hbitos saludables, el ejercicio fsico y el deporte. i) La capacitacin para el ejercicio de actividades profesionales. j) La capacitacin para la comunicacin en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o ms lenguas extranjeras. k) La preparacin para el ejercicio de la ciudadana y para la participacin activa en la vida econmica, social y cultural, con actitud crtica y responsable y con capacidad de adaptacin a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento. 2. Los poderes pblicos prestarn una atencin prioritaria al conjunto de factores que favorecen la cali- dad de la enseanza y, en especial, la cualificacin y for- macin del profesorado, su trabajo en equipo, la dota- cin de recursos educativos, la investigacin, la experimentacin y la renovacin educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonoma peda- ggica, organizativa y de gestin, la funcin directiva, la orientacin educativa y profesional, la inspeccin educa- tiva y la evaluacin. CAPTULO II La organizacin de las enseanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida Artculo 3. Las enseanzas. 1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseanza de forma que ase- gure la transicin entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos. 2. Las enseanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes: a) Educacin infantil. b) Educacin primaria. c) Educacin secundaria obligatoria. d) Bachillerato. e) Formacin profesional. f) Enseanzas de idiomas. g) Enseanzas artsticas. h) Enseanzas deportivas. i) Educacin de personas adultas. j) Enseanza universitaria. 3. La educacin primaria y la educacin secundaria obligatoria constituyen la educacin bsica. 4. La educacin secundaria se divide en educacin secundaria obligatoria y educacin secundaria postobli- gatoria. Constituyen la educacin secundaria postobliga- toria el bachillerato, la formacin profesional de grado medio, las enseanzas profesionales de artes plsticas y diseo de grado medio y las enseanzas deportivas de grado medio. 5. La enseanza universitaria, las enseanzas artsti- cas superiores, la formacin profesional de grado supe- rior, las enseanzas profesionales de artes plsticas y diseo de grado superior y las enseanzas deportivas de grado superior constituyen la educacin superior. 6. Las enseanzas de idiomas, las enseanzas artsti- cas y las deportivas tendrn la consideracin de ensean- zas de rgimen especial. 7. La enseanza universitaria se regula por sus nor- mas especficas. 8. Las enseanzas a las que se refiere el apartado 2 se adaptarn al alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo. Dicha adaptacin garantizar el acceso, la permanencia y la progresin de este alumnado en el sistema educativo. 9. Para garantizar el derecho a la educacin de quie- nes no puedan asistir de modo regular a los centros
  9. 9. 17166 Jueves 4 mayo 2006 BOE nm. 106 docentes, se desarrollar una oferta adecuada de educa- cin a distancia o, en su caso, de apoyo y atencin educa- tiva especfica. Artculo 4. La enseanza bsica. 1. La enseanza bsica a la que se refiere el artculo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas. 2. La enseanza bsica comprende diez aos de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los diecisis aos de edad. No obstante, los alum- nos tendrn derecho a permanecer en rgimen ordinario cursando la enseanza bsica hasta los dieciocho aos de edad, cumplidos en el ao en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en la presente Ley. 3. Sin perjuicio de que a lo largo de la enseanza bsica se garantice una educacin comn para los alum- nos, se adoptar la atencin a la diversidad como princi- pio fundamental. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarn las medidas organizativas y curriculares perti- nentes, segn lo dispuesto en la presente Ley. Artculo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida. 1. Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. 2. El sistema educativo tiene como principio bsico propiciar la educacin permanente. A tal efecto, prepa- rar a los alumnos para aprender por s mismos y facili- tar a las personas adultas su incorporacin a las distintas enseanzas, favoreciendo la conciliacin del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. 3. Para garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, las diferentes Administraciones pblicas identificarn nuevas competencias y facilitarn la forma- cin requerida para su adquisicin. 4. Asimismo, corresponde a las Administraciones pblicas promover, ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisicin de competencias bsicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jve- nes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulacin. 5. El sistema educativo debe facilitar y las Adminis- traciones pblicas deben promover que toda la poblacin llegue a alcanzar una formacin de educacin secundaria postobligatoria o equivalente. 6. Corresponde a las Administraciones pblicas faci- litar el acceso a la informacin y a la orientacin sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas. CAPTULO III Currculo Artculo 6. Currculo. 1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currculo el conjunto de objetivos, compe- tencias bsicas, contenidos, mtodos pedaggicos y cri- terios de evaluacin de cada una de las enseanzas regu- ladas en la presente Ley. 2. Con el fin de asegurar una formacin comn y garantizar la validez de los ttulos correspondientes, el Gobierno fijar, en relacin con los objetivos, competen- cias bsicas, contenidos y criterios de evaluacin, los aspectos bsicos del currculo que constituyen las ense- anzas mnimas a las que se refiere la disposicin adicio- nal primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educacin. 3. Los contenidos bsicos de las enseanzas mni- mas requerirn el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autnomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aqullas que no la tengan. 4. Las Administraciones educativas establecern el currculo de las distintas enseanzas reguladas en la pre- sente Ley, del que formarn parte los aspectos bsicos sealados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarn y completarn, en su caso, el currculo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonoma y tal como se recoge en el captulo II del ttulo V de la presente Ley. 5. Los ttulos correspondientes a las enseanzas reguladas por esta Ley sern homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislacin vigente y en las normas bsicas y especficas que al efecto se dicten. 6. En el marco de la cooperacin internacional en materia de educacin, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de este artculo, podr esta- blecer currculos mixtos de enseanzas del sistema edu- cativo espaol y de otros sistemas educativos, conducen- tes a los ttulos respectivos. CAPTULO IV Cooperacin entre Administraciones educativas Artculo 7. Concertacin de polticas educativas. Las Administraciones educativas podrn concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garanti- zar la equidad. La Conferencia Sectorial de Educacin promover este tipo de acuerdos y ser informada de todos los que se adopten. Artculo 8. Cooperacin entre Administraciones. 1. Las Administraciones educativas y las Corporacio- nes locales coordinarn sus actuaciones, cada una en el mbito de sus competencias, para lograr una mayor efica- cia de los recursos destinados a la educacin y contribuir a los fines establecidos en esta Ley. 2. Las ofertas educativas dirigidas a personas en edad de escolarizacin obligatoria que realicen las Admi- nistraciones u otras instituciones pblicas, as como las actuaciones que tuvieran finalidades educativas o conse- cuencias en la educacin de los nios y jvenes, debern hacerse en coordinacin con la Administracin educativa correspondiente. 3. Las Comunidades Autnomas podrn convenir la delegacin de competencias de gestin de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de municipios que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinacin y control social en el uso de los recursos. Artculo 9. Programas de cooperacin territorial. 1. El Estado promover programas de cooperacin territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carcter general, reforzar las competencias bsicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingstica de las distintas Comunidades Autnomas, as como contri- buir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territo- rial en la compensacin de desigualdades.
  10. 10. BOE nm. 106 Jueves 4 mayo 2006 17167 2. Los programas a los que se refiere este artculo podrn llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas compe- tentes. Artculo 10. Difusin de informacin. 1. Corresponde a las Administraciones educativas facilitar el intercambio de informacin y la difusin de buenas prcticas educativas o de gestin de los centros docentes, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la educacin. 2. Las Administraciones educativas proporcionarn los datos necesarios para la elaboracin de las estadsti- cas educativas nacionales e internacionales que corres- ponde efectuar al Estado, las cuales contribuyen a la ges- tin, planificacin, seguimiento y evaluacin del sistema educativo, as como a la investigacin educativa. Asi- mismo, las Administraciones educativas harn pblicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestin de la educacin y la inves- tigacin educativa. Artculo 11. Oferta y recursos educativos. 1. El Estado promover acciones destinadas a favo- recer que todos los alumnos puedan elegir las opciones educativas que deseen con independencia de su lugar de residencia, de acuerdo con los requisitos acadmicos establecidos en cada caso. 2. Corresponde a las Administraciones educativas, en aplicacin del principio de colaboracin, facilitar el acceso a enseanzas de oferta escasa y a centros de zonas limtrofes a los alumnos que no tuvieran esa oferta educa- tiva en centros prximos o de su misma Comunidad Autnoma. A tal efecto, en los procedimientos de admi- sin de alumnos se tendr en cuenta esta circunstancia. 3. Con la misma finalidad, y en aplicacin del princi- pio de colaboracin, corresponde a las Administraciones educativas facilitar a alumnos y profesores de otras Comunidades Autnomas el acceso a sus instalaciones con valor educativo y la utilizacin de sus recursos. TTULO I Las Enseanzas y su Ordenacin CAPTULO I Educacin infantil Artculo 12. Principios generales. 1. La educacin infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a nias y nios desde el nacimiento hasta los seis aos de edad. 2. La educacin infantil tiene carcter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo fsico, afectivo, social e intelectual de los nios. 3. Con objeto de respetar la responsabilidad funda- mental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros de educacin infantil cooperarn estrechamente con ellos. Artculo 13. Objetivos. La educacin infantil contribuir a desarrollar en las nias y nios las capacidades que les permitan: a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus po- sibilidades de accin y aprender a respetar las diferencias. b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social. c) Adquirir progresivamente autonoma en sus acti- vidades habituales. d) Desarrollar sus capacidades afectivas. e) Relacionarse con los dems y adquirir progresi- vamente pautas elementales de convivencia y relacin social, as como ejercitarse en la resolucin pacfica de conflictos. f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferen- tes lenguajes y formas de expresin. g) Iniciarse en las habilidades lgico-matemticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo. Artculo 14. Ordenacin y principios pedaggicos. 1. La etapa de educacin infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres aos, y el segundo, desde los tres a los seis aos de edad. 2. El carcter educativo de uno y otro ciclo ser reco- gido por los centros educativos en una propuesta peda- ggica. 3. En ambos ciclos de la educacin infantil se aten- der progresivamente al desarrollo afectivo, al movi- miento y los hbitos de control corporal, a las manifesta- ciones de la comunicacin y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relacin social, as como al descubrimiento de las caractersticas fsicas y sociales del medio en el que viven. Adems se facilitar que nias y nios elaboren una imagen de s mismos positiva y equi- librada y adquieran autonoma personal. 4. Los contenidos educativos de la educacin infantil se organizarn en reas correspondientes a mbitos pro- pios de la experiencia y del desarrollo infantil y se aborda- rn por medio de actividades globalizadas que tengan inters y significado para los nios. 5. Corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximacin a la lengua extran- jera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educacin infantil, especialmente en el ltimo ao. Asimismo, fomentarn una primera aproximacin a la lectura y a la escritura, as como experiencias de iniciacin temprana en habilidades numricas bsicas, en las tecnologas de la informacin y la comunicacin y en la expresin visual y musical. 6. Los mtodos de trabajo en ambos ciclos se basa- rn en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarn en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integracin social. 7. Las Administraciones educativas determinarn los contenidos educativos del primer ciclo de la educacin infantil de acuerdo con lo previsto en el presente captulo. Asimismo, regularn los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relacin numrica alumnado-profesor, a las ins- talaciones y al nmero de puestos escolares. Artculo 15. Oferta de plazas y gratuidad. 1. Las Administraciones pblicas promovern un incremento progresivo de la oferta de plazas pblicas en el primer ciclo. Asimismo coordinarn las polticas de cooperacin entre ellas y con otras entidades para asegu- rar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarn las condiciones en las que podrn establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro. 2. El segundo ciclo de la educacin infantil ser gra- tuito. A fin de atender las demandas de las familias, las
  11. 11. 17168 Jueves 4 mayo 2006 BOE nm. 106 Administraciones educativas garantizarn una oferta sufi- ciente de plazas en los centros pblicos y concertarn con centros privados, en el contexto de su programacin edu- cativa. 3. Los centros podrn ofrecer el primer ciclo de edu- cacin infantil, el segundo o ambos. 4. De acuerdo con lo que establezcan las Administra- ciones educativas, el primer ciclo de la educacin infantil podr ofrecerse en centros que abarquen el ciclo com- pleto o una parte del mismo. Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un ao completo del citado ciclo debern incluir en su proyecto educativo la propuesta pedaggica a la que se refiere el apartado 2 del artculo 14 y debern contar con el personal cualificado en los trminos recogi- dos en el artculo 92. CAPTULO II Educacin primaria Artculo 16. Principios generales. 1. La educacin primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos acadmicos, que se cursarn ordi- nariamente entre los seis y los doce aos de edad. 2. La finalidad de la educacin primaria es propor- cionar a todos los nios y nias una educacin que per- mita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales bsicas relativas a la expresin y comprensin oral, a la lectura, a la escritura y al clculo, as como desarrollar las habilidades sociales, los hbitos de trabajo y estudio, el sentido artstico, la creatividad y la afectividad. 3. La accin educativa en esta etapa procurar la integracin de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptar a sus ritmos de trabajo. Artculo 17. Objetivos de la educacin primaria. La educacin primaria contribuir a desarrollar en los nios y nias las capacidades que les permitan: a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, pre- pararse para el ejercicio activo de la ciudadana y respetar los derechos humanos, as como el pluralismo propio de una sociedad democrtica. b) Desarrollar hbitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, as como actitudes de confianza en s mismo, sentido crtico, iniciativa personal, curiosidad, inters y creatividad en el aprendizaje. c) Adquirir habilidades para la prevencin y para la resolucin pacfica de conflictos, que les permitan desen- volverse con autonoma en el mbito familiar y doms- tico, as como en los grupos sociales con los que se rela- cionan. d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminacin de personas con discapacidad. e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comu- nidad Autnoma y desarrollar hbitos de lectura. f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa bsica que les permita expre- sar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas. g) Desarrollar las competencias matemticas bsi- cas e iniciarse en la resolucin de problemas que requie- ran la realizacin de operaciones elementales de clculo, conocimientos geomtricos y estimaciones, as como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida coti- diana. h) Conocer y valorar su entorno natural, social y cul- tural, as como las posibilidades de accin y cuidado del mismo. i) Iniciarse en la utilizacin, para el aprendizaje, de las tecnologas de la informacin y la comunicacin desa- rrollando un espritu crtico ante los mensajes que reciben y elaboran. j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artsticas e iniciarse en la construccin de propuestas visuales. k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educacin fsica y el deporte como medios para favore- cer el desarrollo personal y social. l) Conocer y valorar los animales ms prximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado. m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los mbitos de la personalidad y en sus relaciones con los dems, as como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas. n) Fomentar la educacin vial y actitudes de respeto que incidan en la prevencin de los accidentes de trfico. Artculo 18. Organizacin. 1. La etapa de educacin primaria comprende tres ciclos de dos aos acadmicos cada uno y se organiza en reas, que tendrn un carcter global e integrador. 2. Las reas de esta etapa educativa son las siguientes: Conocimiento del medio natural, social y cultural. Educacin artstica. Educacin fsica. Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura. Lengua extranjera. Matemticas. 3. En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, a las reas incluidas en el apartado anterior se aadir la de educacin para la ciudadana y los derechos humanos, en la que se prestar especial atencin a la igualdad entre hombres y mujeres. 4. En el tercer ciclo de la etapa, las Administraciones educativas podrn aadir una segunda lengua extranjera. 5. Las reas que tengan carcter instrumental para la adquisicin de otros conocimientos recibirn especial consideracin. 6. En el conjunto de la etapa, la accin tutorial orien- tar el proceso educativo individual y colectivo del alum- nado. Artculo 19. Principios pedaggicos. 1. En esta etapa se pondr especial nfasis en la atencin a la diversidad del alumnado, en la atencin individualizada, en la prevencin de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en prctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades. 2. Sin perjuicio de su tratamiento especfico en algu- nas de las reas de la etapa, la comprensin lectora, la expresin oral y escrita, la comunicacin audiovisual, las tecnologas de la informacin y la comunicacin y la edu- cacin en valores se trabajarn en todas las reas. 3. A fin de fomentar el hbito de la lectura se dedi- car un tiempo diario a la misma.
  12. 12. BOE nm. 106 Jueves 4 mayo 2006 17169 Artculo 20. Evaluacin. 1. La evaluacin de los procesos de aprendizaje del alumnado ser continua y global y tendr en cuenta su progreso en el conjunto de las reas. 2. El alumnado acceder al ciclo educativo o etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado las competencias bsicas correspondientes y el adecuado grado de madurez. 3. No obstante lo sealado en el apartado anterior, el alumnado que no haya alcanzado alguno de los objetivos de las reas podrn pasar al ciclo o etapa siguiente siem- pre que esa circunstancia no les impida seguir con apro- vechamiento el nuevo curso. En este caso recibirn los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos. 4. En el supuesto de que un alumno no haya alcan- zado las competencias bsicas, podr permanecer un curso ms en el mismo ciclo. Esta medida podr adop- tarse una sola vez a lo largo de la educacin primaria y con un plan especfico de refuerzo o recuperacin de sus competencias bsicas. 5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formacin del alumnado, cada alumno dispondr al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias bsicas adquiri- das, segn dispongan las Administraciones educativas. Asimismo las Administraciones educativas establecern los pertinentes mecanismos de coordinacin. Artculo 21. Evaluacin de diagnstico. Al finalizar el segundo ciclo de la educacin primaria todos los centros realizarn una evaluacin de diagns- tico de las competencias bsicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluacin, competencia de las Adminis- traciones educativas, tendr carcter formativo y orien- tador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas eva- luaciones tendrn como marco de referencia las evalua- ciones generales de diagnstico que se establecen en el artculo 144.1 de esta Ley. CAPTULO III Educacin secundaria obligatoria Artculo 22. Principios generales. 1. La etapa de educacin secundaria obligatoria comprende cuatro cursos, que se seguirn ordinaria- mente entre los doce y los diecisis aos de edad. 2. La finalidad de la educacin secundaria obligato- ria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquie- ran los elementos bsicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanstico, artstico, cientfico y tecnol- gico; desarrollar y consolidar en ellos hbitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporacin a estudios posteriores y para su insercin laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos. 3. En la educacin secundaria obligatoria se prestar especial atencin a la orientacin educativa y profesional del alumnado. 4. La educacin secundaria obligatoria se organizar de acuerdo con los principios de educacin comn y de atencin a la diversidad del alumnado. Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de aten- cin a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonoma, una organizacin flexible de las enseanzas. 5. Entre las medidas sealadas en el apartado ante- rior se contemplarn las adaptaciones del currculo, la integracin de materias en mbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y programas de tratamiento personalizado para el alumnado con nece- sidad especfica de apoyo educativo. 6. En el marco de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, los centros educativos tendrn autonoma para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adop- tar las medidas de atencin a la diversidad adecuadas a las caractersticas de su alumnado. 7. Las medidas de atencin a la diversidad que adop- ten los centros estarn orientadas a la consecucin de los objetivos de la educacin secundaria obligatoria por parte de todo su alumnado y no podrn, en ningn caso, supo- ner una discriminacin que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulacin correspondiente. Artculo 23. Objetivos. La educacin secundaria obligatoria contribuir a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan: a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los dems, practicar la tolerancia, la cooperacin y la solidaridad entre las per- sonas y grupos, ejercitarse en el dilogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una socie- dad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadana democrtica. b) Desarrollar y consolidar hbitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condicin necesaria para una realizacin eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal. c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igual- dad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminacin entre hombres y mujeres. d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los mbitos de la personalidad y en sus relaciones con los dems, as como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacficamente los conflictos. e) Desarrollar destrezas bsicas en la utilizacin de las fuentes de informacin para, con sentido crtico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparacin bsica en el campo de las tecnologas, especialmente las de la informacin y la comunicacin. f) Concebir el conocimiento cientfico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, as como conocer y aplicar los mtodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia. g) Desarrollar el espritu emprendedor y la confianza en s mismo, la participacin, el sentido crtico, la inicia- tiva personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades. h) Comprender y expresar con correccin, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autnoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en e conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura. i) Comprender y expresarse en una o ms lenguas extranjeras de manera apropiada. j) Conocer, valorar y respetar los aspectos bsicos de la cultura y la historia propias y de los dems, as como el patrimonio artstico y cultural. k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hbitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educacin fsica y la prctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimen- sin humana de la sexualidad en toda su diversidad.Valo-
  13. 13. 17170 Jueves 4 mayo 2006 BOE nm. 106 rar crticamente los hbitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservacin y mejora. l) Apreciar la creacin artstica y comprender el len- guaje de las distintas manifestaciones artsticas, utili- zando diversos medios de expresin y representacin. Artculo 24. Organizacin de los cursos primero, segundo y tercero. 1. Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa sern las siguientes: Ciencias de la naturaleza. Educacin fsica. Ciencias sociales, geografa e historia. Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura. Lengua extranjera. Matemticas. Educacin plstica y visual. Msica. Tecnologas. 2. Adems, en cada uno de los cursos todos los alumnos cursarn las materias siguientes: Ciencias de la naturaleza. Educacin fsica. Ciencias sociales, geografa e historia. Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura. Lengua extranjera. Matemticas. 3. En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos cursarn la materia de educacin para la ciuda- dana y los derechos humanos en la que se prestar espe- cial atencin a la igualdad entre hombres y mujeres. 4. En el tercer curso la materia de ciencias de la natu- raleza podr desdoblarse en biologa y geologa, por un lado, y fsica y qumica por otro. 5. Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos podrn cursar alguna materia optativa. La oferta de materias en este mbito de optatividad deber incluir una segunda lengua extranjera y cultura clsica. Las Administraciones educativas podrn incluir la segunda lengua extranjera entre las materias a las que se refiere el apartado 1. 6. En cada uno de los cursos primero y segundo los alumnos cursarn un mximo de dos materias ms que en el ltimo ciclo de educacin primaria. 7. Sin perjuicio de su tratamiento especfico en algu- nas de las materias de la etapa, la comprensin lectora, la expresin oral y escrita, la comunicacin audiovisual, las tecnologas de la informacin y la comunicacin y la edu- cacin en valores se trabajarn en todas las reas. 8. Los centros educativos podrn organizar, de acuerdo con lo que regulen las Administraciones educati- vas, programas de refuerzo de las capacidades bsicas para aquellos alumnos que, en virtud del informe al que se hace referencia en el artculo 20.5, as lo requieran para poder seguir con aprovechamiento las enseanzas de la educacin secundaria. Artculo 25. Organizacin del cuarto curso. 1. Todos los alumnos debern cursar en el cuarto curso las materias siguientes: Educacin fsica. Educacin tico-cvica. Ciencias sociales, geografa e historia. Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura. Matemticas. Primera lengua extranjera. 2. Adems de las materias enumeradas en el apar- tado anterior, los alumnos debern cursar tres materias de las siguientes: Biologa y geologa. Educacin plstica y visual. Fsica y qumica. Informtica. Latn. Msica. Segunda lengua extranjera. Tecnologa. 3. Los alumnos podrn cursar una o ms materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan las Administraciones educativas. 4. En la materia de educacin tico-cvica se prestar especial atencin a la igualdad entre hombres y mujeres. 5. Sin perjuicio de su tratamiento especfico en algu- nas de las materias de este cuarto curso, la comprensin lectora, la expresin oral y escrita, la comunicacin audio- visual, las tecnologas de la informacin y la comunica- cin y la educacin en valores se trabajarn en todas las reas. 6. Este cuarto curso tendr carcter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorpo- racin a la vida laboral. A fin de orientar la eleccin de los alumnos, se podrn establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones. 7. Los centros debern ofrecer la totalidad de las materias y opciones citadas en los apartados anteriores. Slo se podr limitar la eleccin de materias y opciones de los alumnos cuando haya un nmero insuficiente de los mismos para alguna de ellas a partir de criterios obje- tivos establecidos previamente por las Administraciones educativas. Artculo 26. Principios pedaggicos. 1. Los centros elaborarn sus propuestas pedaggi- cas para esta etapa desde la consideracin de la atencin a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la edu- cacin comn. Asimismo, arbitrarn mtodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos, favorezcan la capacidad de aprender por s mis- mos y promuevan el trabajo en equipo. 2. En esta etapa se prestar una atencin especial a la adquisicin y el desarrollo de las competencias bsicas y se fomentar la correcta expresin oral y escrita y el uso de las matemticas. A fin de promover el hbito de la lec- tura, se dedicar un tiempo a la misma en la prctica docente de todas las materias. 3. Las Administraciones educativas establecern las condiciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificacin impar- tan ms de una materia al mismo grupo de alumnos. 4. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutora per- sonal de los alumnos y la orientacin educativa, psicope- daggica y profesional, constituyan un elemento funda- mental en la ordenacin de esta etapa. 5. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones especficas para la atencin de aquellos alumnos que manifiesten dificultades espe- ciales de aprendizaje o de integracin en la actividad ordi- naria de los centros, de los alumnos de alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad.
  14. 14. BOE nm. 106 Jueves 4 mayo 2006 17171 Artculo 27. Programas de diversificacin curricular. 1. En la definicin de las enseanzas mnimas de la etapa se incluirn las condiciones bsicas para establecer las diversificaciones del currculo desde tercer curso de educacin secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna evaluacin. En este supuesto, los objetivos de la etapa se alcanzarn con una metodolo- ga especfica a travs de una organizacin de contenidos, actividades prcticas y, en su caso, de materias, diferente a la establecida con carcter general. 2. Los alumnos que una vez cursado segundo no estn en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en secundaria, podrn incorporarse a un programa de diversificacin curricular, tras la opor- tuna evaluacin. 3. Los programas de diversificacin curricular esta- rn orientados a la consecucin del ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria. Artculo 28. Evaluacin y promocin. 1. La evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado de la educacin secundaria obligatoria ser continua y diferenciada segn las distintas materias del currculo. 2. Las decisiones sobre la promocin del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, sern adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecucin de los objetivos. Las decisiones sobre la obtencin del ttulo al final de la misma sern adoptadas de forma colegiada por el con- junto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecucin de las competencias bsicas y los objeti- vos de la etapa. 3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado ante- rior, los alumnos promocionarn de curso cuando hayan superado los objetivos de las materias cursadas o tengan evaluacin negativa en dos materias, como mximo y repetirn curso cuando tengan evaluacin negativa en tres o ms materias. Excepcionalmente, podr autorizarse la promocin de un alumno con evaluacin negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con xito el curso siguiente, se considere que tiene expectativas favo- rables de recuperacin y qu