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DIFERENCIAS ENTRE LOMCE Y LOE.MANUAL CCOO

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  • LOMCE

    CMO SER EL NUEVO SISTEMA EDUCATIVO?

    Gua para analizar el impacto de las principales novedades en los

    centros docentes

    ACTUALIZADA A DICIEMBRE 2013

  • Plaza de Cristino Martos, 4, 4 28015 Madrid Telf. 91 540 92 03 www.fe.ccoo.es Afiliada a la Internacional de la Educacin (IE) y Al Comit Sindical Europeo de la Educacin (CSEE)

    federacin de enseanza de comisiones obreras

    secretara de poltica educativa Cmo ser el nuevo Sistema Educativo LOMCE?

    Gua prctica actualizada a Diciembre de 2013

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    ndice 0. Prlogo.03 1. Definicin del Sistema Educativo........05 2. Cambios en la Educacin Primaria......06 3. Cambios en la Educacin Secundaria.....09

    Asignaturas en 1 ciclo de la ESO...10 Asignaturas en 2 ciclo de la ESO...12 Simulador de horario para 4 de la ESO.17

    4. Cambios en el Bachillerato....18

    Asignaturas en 1 Bachillerato.....19 Asignaturas en 1 Bachillerato.....20

    Recomendaciones del MEDC para introducir los cambios en los centros24

    5. Cambios en la Formacin Profesional.......................26 6. Cambios en las Enseanzas Artsticas Profesionales................28 7. Cambios en las Enseanzas de Idiomas...............29 8. Cambios en las Enseanzas Deportivas........29 9. Cambios en las Enseanzas de las Personas Adultas.29 10. Calendario de implantacin.....31 11. El acceso a la Universidad......32 12. Anexo: La nueva Ley Orgnica de Educacin.34

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    Prlogo Esta ley no debera llegar a aplicarse nunca. Y en ello estamos. Despus de un largo y duro periodo de contestacin y movilizaciones sociales que ha logrado deslegitimar la ley y desacreditar totalmente a la actual administracin educativa, los centros tienen que afrontar la implantacin de una norma que la comunidad educativa y la sociedad en general han rechazado en bloque y de forma frontal. El profesorado y los profesionales de la educacin sabemos perfectamente que la educacin no cambia slo porque cambie una ley, sobre todo si es una ley impuesta que nadie se cree y que nadie quiere. A pesar de la norma, la inmensa mayora profesionales, y tambin de familias, seguirn comprometidos al mximo con sus proyectos educativos, con una prctica docente basada en la calidad de la educacin para todo el alumnado y en la equidad para que se siga garantizando la igualdad de oportunidades, la inclusin educativa y la no discriminacin. Porque, como nuestra organizacin, no entienden la educacin de otra manera y por eso nuestro apoyo est con ellos y ellas.

    Sin embargo, siendo mucha, no es suficiente resistencia. La perversidad de esta norma tiene muchas caras, condiciona demasiados aspectos y debemos seguir organizados, planificando la estrategia, los instrumentos y las acciones, fuera y dentro de los centros de trabajo, que deben conseguir expulsarla definitivamente de nuestra educacin. CCOO se compromete a seguir trabajando con ese objetivo, como hemos hecho hasta ahora. Tras su aprobacin en el congreso, el impacto real que va a tener la implantacin de los cambios en la organizacin y la gestin de los centros educativos ha pasado de ser una [gran] preocupacin latente a ser una preocupacin de primer orden y existe la necesidad de conocer valoraciones solventes, opiniones y, en definitiva, generar conocimiento y debate en torno a esta cuestin para comprender y conocer con ms profundidad, desde una dimensin ms concreta, lo que implica la imposicin de esta ley. Esa es tambin una forma de combatirla. La conversin de materias que eran obligatorias en optativas, la desaparicin de algunas y la incorporacin de otras de distinta naturaleza o la integracin de nuevas etapas, entre otros tantos cambios, tiene tambin un impacto determinado en la organizacin de los centros y en las condiciones de trabajo de los profesionales que todava debe valorarse con objetividad. Aun sin conocer la regulacin reglamentaria posterior, la norma establece con suficiente detalle los aspectos que permiten este anlisis.

    La memoria de impacto normativo de la ley ya advierte que las novedades en la ordenacin acadmica tienen una incidencia directa sobre las necesidades de especialistas. Segn el documento, en los centros que imparten ESO, Bachillerato y/o FP, estas necesidades deben resolverse en el mbito del propio centro docente mediante ajustes en la asignacin de los horarios del profesorado. En los centros que slo imparten enseanzas de ESO, nos recuerda la posibilidad establecida en la LOE (una disposicin de las no modificadas por la LOMCE) de que el Gobierno, con objeto de reordenar efectivos y tener plantillas ms verstiles, establezca las condiciones y los requisitos para que los funcionarios puedan desempear funciones en una etapa o enseanza distintas de las asignadas a su cuerpo con carcter general. El documento adems recuerda a las Administraciones educativas que la gestin de las listas de interinos y las jubilaciones pueden

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    mitigar el exceso de recursos en una especialidad determinada y que los modelos de jornada laboral itinerante, compartida o a tiempo parcial pueden suponer un elemento de equilibrio entre la oferta educativa y las necesidades de profesorado. La educacin ha soportado y est soportando todo tipo de recortes y no puede tolerarse de ningn modo que la aplicacin de la ley perjudique aun ms ni a los centros ni a los profesionales. Este trabajo presenta una sencilla sntesis ordenada de los cambios que afectan fundamentalmente a la estructura de nuestro sistema educativo el prximo Septiembre. Organiza y sintetiza slo la informacin clave al respecto contenida en la norma y aporta algunas observaciones que pueden ayudar a hacer una valoracin objetiva a los y las profesionales de cmo va a afectar realmente la ley a sus centros y a su trabajo. Pero no slo. Para completar y facilitar la consulta de la norma en stos y otros aspectos, se incorpora un anexo con la Ley Orgnica de Educacin actualizada. La LOMCE no deroga ni sustituye las leyes vigentes, sino que las modifica, fundamentalmente la Ley Orgnica de Educacin (LOE), pero puntualmente tambin la Ley Orgnica del Derecho a la Educacin (LODE), la Ley Orgnica de Universidades (LOU) o la Ley Orgnica de financiacin de las Comunidades Autnomas (LOFCA). Sin embargo, no todo el contenido de la nueva ley sirve para modificar otras normas. La LOMCE es una ley orgnica distinta de aquellas que modifica y tiene contenido propio: tiene un prembulo y unas disposiciones propias que regulan algunos aspectos. Para completar y facilitar la consulta de la norma en stos y otros aspectos, se incorpora un anexo indexado con la Ley Orgnica de Educacin actualizada, en dos partes diferenciadas:

    1. La primera parte actualiza el texto de la Ley Orgnica de Educacin incorporando las modificaciones contenidas en la LOMCE que han sido aprobadas definitivamente en el Congreso.

    2. La segunda parte relaciona el contenido propio de la LOMCE que no modifica la LOE y que se compone de un prembulo y varias disposiciones. Algunas de estas disposiciones propias modifican aspectos en la LODE, en la LOU y en la LOFCA.

    A pesar de que los cambios en la ordenacin del sistema educativo que recoge esta gua comienzan a implantarse el curso prximo, mucho antes, una vez publicada la ley y en vigor, la educacin en este pas habr perdido la condicin de servicio pblico, los poderes pblicos ya no tendrn la obligacin de garantizar un nmero de plazas pblicas suficientes en el sistema, la funcin constitucional de control y gestin de la educacin por parte de los Consejos Escolares quedar prcticamente aniquilada, la Administracin tendr la facultad de adjudicar suelo pblico a centros concertados y los centros que segregan por sexo podrn recibir dinero pblico legalmente a travs de los conciertos. Por poner solo algunos ejemplos. Otra educacin es posible y necesaria. Federacin de Enseanza de CCO

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    1. DEFINICIN DEL SISTEMA EDUCATIVO 1.1. Definicin del sistema educativo espaol (SEE) (artculo 2. Bis) Composicin: las Administraciones educativas (el Estado y las CCAA) y los profesionales de la educacin y otros agentes pblicos y privados que financien, regulen o presten el servicio para el ejercicio del derecho a la educacin y los titulares del derecho a la educacin, as como las relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementen para prestarlo. Instrumentos: Consejo Escolar del Estado, Conferencia Sectorial de Educacin, Mesas Sectoriales de la enseanza pblica y concertada, Sistema de Informacin Educativa y Sistema Estatal de Becas y Ayudas al estudio. 2.2. La nueva distribucin de asignaturas (artculo 6. Bis) En Educacin Primaria, en Educacin Secundaria Obligatoria, y en Bachillerato, las asignaturas se agruparn en tres bloques: asignaturas troncales, asignaturas especficas y asignaturas de libre configuracin autonmica.

    ASIGNATURAS % HORARIO

    Competencias del Gobierno

    Competencias c. autnoma*

    Competencias centro docente

    Troncales

    Mnimo el 50% del horario

    -Determinar los contenidos comunes. -Fijar el horario lectivo mnimo. -Determinar estndares de aprendizaje evaluables.

    -Completar los contenidos. -Fijar horario mximo. -Completar los criterios de evaluacin.

    -Completar los contenidos y configurar su oferta formativa. -Determinar la carga horaria de asignaturas. -Disear e implantar mtodos pedaggicos y didcticos propios.

    Configuracin Especfica

    Obligatorias

    Mximo el 50% del horario

    -Determinar estndares de aprendizaje evaluables.

    -Establecer contenidos. -Fijar el horario correspondiente. -Completar los criterios de evaluacin.

    -Completar los contenidos y configurar su oferta formativa. -Determinar la carga horaria de asignaturas. -Disear e implantar mtodos pedaggicos y didcticos propios.

    Optativas

    De libre configuracin autonmica

    Obligatorias

    -Establecer los contenidos -Fijar el horario correspondiente. -Determinar estndares de aprendizaje evaluables. -Establecer los criterios de evaluacin.

    -Completar los contenidos y configurar su oferta formativa. -Determinar la carga horaria de asignaturas. -Disear e implantar mtodos pedaggicos y didcticos propios.

    Optativas

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    OBSERVACIONES:

    Las Administraciones autonmicas podrn realizar recomendaciones de metodologa didctica para los centros docentes de su competencia.

    La determinacin del currculo y de los estndares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobacin del logro de los objetivos y la adquisicin de las competencias correspondientes a la asignatura Religin ser competencia de las respectivas autoridades religiosas.

    2. CAMBIOS EN LA EDUCACIN PRIMARIA 2.1. Organizacin de la etapa (artculo 18)

    Desaparece la organizacin por ciclos y la etapa se organiza en seis cursos acadmicos. Se incluye entre los objetivos de la etapa el espritu emprendedor (artculo 17.j)

    2.2. Configuracin de las asignaturas (artculo 18)

    ASIGNATURAS OBSERVACIONES Troncales

    Ciencias de la Naturaleza -Deben cursarse en cada uno de los cursos.

    Ciencias Sociales Lengua y Literatura Castellanas Matemticas Primera Lengua Extranjera

    Configuracin Especfica

    Obligatorias

    Educacin Fsica -Deben cursarse en cada uno de los cursos. -La eleccin entre Religin o Valores Culturales y Sociales depender de los padres o tutores legales.

    Religin o Valores Sociales y Cvicos

    Optativas (elegir al menos una )

    Educacin Artstica -Las materias optativas dependern de la programacin de la oferta educativa de cada Administracin y, en su caso, de la oferta de centros docentes. -La Religin o los Valores Sociales y Cvicos slo podrn escogerse si no se han escogido anteriormente (obligatorias).

    2 Lengua Extranjera Religin Valores Sociales y Cvicos

    De libre configuracin autonmica (una o ms)

    Obligatorias

    Lengua y Literatura cooficiales

    -Obligatoria en aquellas comunidades que la posean. -La asignatura ha de tratarse de forma anloga a la Lengua y Literatura Castellanas. -De acuerdo con la normativa autonmica, los alumnos podrn estar exentos de cursar o de evaluarse de esta asignatura.

    Optativas: pueden cursarse (o no) dependiendo de la programacin de la oferta educativa de cada Administracin y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

    Especfica

    Puede ser alguna no cursada del bloque anterior(especficas).

    Otra

    A determinar.

    Refuerzo

    Profundizacin o refuerzo de las reas troncales.

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    OBSERVACIONES:

    Desaparece la asignatura de Educacin para la Ciudadana.

    Se introduce la Religin y los Valores Sociales y Cvicos(su alternativa), que aparecen como especficas de oferta obligatoria en todos los cursos, y tambin como especficas de oferta optativa, pudiendo ofertarse en ambos bloques a la vez, pero no pudiendo ser cursadas de forma repetida en uno y en otro, por lo que la oferta debe suponer, en realidad, solo una.

    Los contenidos referidos al conocimiento del medio natural, social y cultural estructurados

    hasta ahora en una sola rea, se diversifican en dos: Ciencias de la naturaleza y Ciencias sociales.

    Las comunidades que dispongan de Lengua Cooficial incorporarn esta materia en el

    bloque de asignaturas de libre configuracin.

    Se incluye el refuerzo escolar como asignatura de libre configuracin autonmica optativa. 2.3 Evaluacin de la etapa (artculo 20)

    Slo podr repetirse una vez durante la etapa, con un plan especfico de refuerzo o recuperacin.

    Los centros han de realizar una evaluacin individualizada a todos los alumnos al final del 3 curso (artculo 20.3): Para comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en

    las competencias lingstica y matemtica. Si es desfavorable el equipo docente debe tomar medidas ordinarias o

    extraordinarias (como la repeticin).Los criterios de evaluacin sern comunes para el conjunto del Estado (artculo 144).

    Evaluacin final de la Educacin Primaria (artculo 21): Evaluacin individualizada al final del sexto curso. Para comprobar el grado de adquisicin en las competencias lingsticas,

    matemtica, ciencia y tecnologa, as como el logro de los objetivos de la etapa. El Gobierno establecer los criterios de evaluacin y las caractersticas generales de

    las pruebas para todo el sistema educativo espaol. La comunidad autnoma realizar materialmente la prueba.

    Las pruebas sern aplicadas y calificadas por profesorado externo al centro. El resultado de la prueba tiene carcter orientativo e informador. Se podrn establecer planes de mejora en aquellos centros cuyos resultados sean

    inferiores a los valores establecidos.

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    EVALUACIONES

    PRIMARIA Caractersticas Competencias del

    Gobierno Competencias c. autnoma

    Competencias centro docente

    Competencias profesores externos al

    centro, sean de la funcin pblica o

    no

    AL FINAL DE 3

    -Individualizada. -Para comprobar el grado de dominio de las competencias lingstica y matemtica. -Si resulta desfavorable, el equipo docente debe adoptar medidas (como la repeticin).

    Establecimiento de los criterios de evaluacin para todo el Estado.

    Aplicacin y cualificacin de las pruebas.

    EVALUACIN FINAL DE ETAPA

    (al final del 6 curso)

    -Individualizada. -Para comprobar el grado de dominio de las competencias lingstica, matemtica, cientfica y tecnolgica y el logro de los objetivos de la etapa. -El resultado tendr carcter informativo y orientador.

    Previa consulta de las CCAA, determinar los criterios de evaluacin y las caractersticas generales de la prueba, para todo el Estado.

    Realizacin material de las pruebas.

    Aplicacin y cualificacin de las pruebas.

    OBSERVACIONES:

    Desaparece la evaluacin diagnstica de 4 curso.

    La repeticin se desvincula del grado alcanzado en todas las competencias bsicas. El anteproyecto ya no las menciona.

    Se mantienen las mismas condiciones de promocin.

    En el cmputo del calendario escolar, que ser de 175 das lectivos como mnimo, se

    incluirn los das dedicados a las evaluaciones.

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    3. CAMBIOS EN LA EDUCACIN SECUNDARIA OBLIGATORIA 3.1. Organizacin de la etapa (artculo 23.bis)

    La etapa de Educacin Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno.

    El segundo ciclo o cuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria tendr un carcter fundamentalmente propedutico: hacia el Bachillerato (va acadmica) o hacia la Formacin Profesional (va aplicada).

    Los padres o tutores legales, o en su caso los alumnos, podrn escoger cursar el cuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria por una de las dos siguientes opciones (artculo 25):

    a) Opcin de enseanzas acadmicas para la iniciacin al Bachillerato. b) Opcin de enseanzas aplicadas para la iniciacin a la Formacin Profesional.

    Desaparece la diversificacin curricular y aparecen los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento durante el primer ciclo, a partir del 2 curso(artculo 27). Para acceder, los alumnos deben haber repetido al menos un curso en cualquier

    etapa y que no estn en condiciones de promocionar a 2 (si son de 1) o de promocionar a 3 (si son de 2).

    Su duracin ser de dos cursos si el alumno no puede promocionar al acabar 1, o de un curso si no puede promocionar al acabar 2. Si al acabar 3 el alumno no puede promocionar a 4, podrn incorporarse a un programa excepcional para repetir 3 curso.

    Lo propone el equipo docente a los padres o tutores. Slo se prevn para alumnos con dificultades no imputables a la falta de estudio o

    esfuerzo.

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    3.2. Configuracin de las asignaturas del primer ciclo (artculo 24)

    ASIGNATURAS PRIMER CICLO OBSERVACIONES

    Troncales Generales

    1 curso 2 curso 3 curso -Deben cursarse obligatoriamente. -Las matemticas de 3 son obligatorias, pero se ha de escoger una opcin. La opcin no ser vinculante en la eleccin del 4 curso (va acadmica o va aplicada)

    Biologa y Geologa

    Fsica y Qumica

    Biologa y Geologa Fsica y Qumica

    Geografa e Historia Lengua Castellana y Literatura

    Primera Lengua Extranjera Matemticas a) Matemticas

    acadmicas b) Matemticas

    aplicadas

    Conf

    igur

    aci

    n Es

    pecf

    ica

    Oblig

    ator

    ias

    Educacin Fsica

    -Deben cursarse en cada uno de los cursos. -La eleccin entre Religin o Valores ticos depender de los padres o tutores legales o, en su caso, del alumno.

    Religin o Valores ticos

    Opta

    tivas

    (e

    legir

    mn

    . 1, m

    x. 4

    )

    Cultura Clsica

    -La materias optativas dependern de la programacin de la oferta educativa de cada Administracin y, en su caso, de la oferta de los centros docentes. -Podrn ser diferentes en cada uno de los cursos. -La Religin o los Valores ticos slo podrn escogerse si no se han escogido anteriormente (obligatorias).

    Educacin Plstica , Visual y Audiovisual Iniciacin a la actividad Emprendedora y Empresarial Msica Segunda Lengua Extranjera Tecnologa Religin Valores ticos

    De lib

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    Ob

    ligat

    oria

    Lengua y Literatura Cooficiales

    -Obligatoria en aquellas comunidades que la posean. -La asignatura ha de tratarse de forma anloga a la Lengua y Literatura Castellanas. -De acuerdo con la normativa autonmica, los alumnos podrn estar exentos de cursar o de evaluarse de esta asignatura.

    Opta

    tivas

    Una especfica no cursada

    -Pueden cursarse (o no) dependiendo de la programacin de la oferta educativa de cada Administracin y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

    Otra a determinar

    OBSERVACIONES:

    En 1 se pueden agrupar materias en mbitos de conocimiento, para facilitar el trnsito entre Primaria y Secundaria.

    Desaparece la asignatura de Educacin para la Ciudadana y los Derechos Humanos, que deba cursarse en alguno de los tres primeros cursos de la ESO.

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    Las asignaturas de Tecnologa, Msica y Educacin Plstica y visual (que pasa a denominarse Educacin Plstica Visual y Audiovisual), que deban cursarse entre 1 y 3, aunque no obligatoriamente en todos los cursos, pasan a formar parte del bloque de asignaturas de configuracin especfica optativas; es decir, su oferta depender de la programacin de la oferta educativa de cada Administracin y, en su caso, de la oferta del centro docente. Por otra parte, para cursarlas, los alumnos debern elegirlas de entre el resto de asignaturas ofertadas, sin tener que hacer la misma eleccin en cada uno de los cursos.

    Se incorpora la asignatura de Iniciacin a la actividad emprendedora y empresarial,

    en el bloque de materias de configuracin especfica

    Desparecen las denominacin

    comn Ciencias de la Naturaleza y ya desde el 1 curso (con la LOE, no poda hacerse hasta 3), se imparten desagregadas la Biologa y Geologa, por un lado (en 1 y en 3), y la Fsica y Qumica, por otro (en 2 y 3).

    Desaparece la denominacin Ciencias Sociales, Geografa e Historia y pasa a denominarse Geografa e Historia.

    La Educacin Fsica pasa al bloque de asignaturas de configuracin especfica, pero de carcter obligatorio, por lo que se mantiene en los cuatro cursos.

    La asignatura de Matemticas tiene dos opciones en el 3 curso. Los alumnos deben escoger una, que no ser vinculante para la eleccin posterior, en el 4 curso, de la va acadmica o la va profesional. Los centros deben prever grupos desdoblados por la opcin de matemticas ya en 3 curso.

    La Lengua Cooficial y Literatura pasa a formar parte del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica.

    La asignatura de Religin y su asignatura alternativa, Valores ticos,aparecen como especficas de oferta obligatoria en todos los cursos, y tambin como especficas de oferta optativa, pudiendo ofertarse en ambos bloques a la vez, pero no pudiendo ser cursadas de forma repetida en uno y en otro, por lo que la oferta debe suponer, en realidad, solo una.

    Las materias del bloque de asignaturas de libre configuracin pueden ser diferentes en cada uno de los cursos.

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    3.3. Configuracin de las asignaturas del segundo ciclo (artculo 25)

    ASIGNATURAS SEGUNDO CICLO (4 curso de la ESO) OBSERVACIONES

    Troncales

    Opcin de enseanzas acadmicas

    Opcin de enseanzas aplicadas -La opcin cursada en 3 no es vinculante para escoger la opcin del 4 curso. -Las materias generales son obligatorias. -Las materias optativas dependern de la programacin de la oferta educativa de cada Administracin y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

    GENERALES Geografa e Historia

    Lengua Castellana y Literatura Matemticasacadmicas Matemticas aplicadas

    Primera Lengua Extranjera OPTATIVAS (al menos dos)

    Biologa y Geologa Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional

    Economa Iniciacin a la Actividad Emprendedora y Empresarial

    Fsica y Qumica Tecnologa Latn

    Conf

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    Educacin Fsica

    -La eleccin entre Religin o Valores ticos depender de los padres o tutores legales o, en su caso, del alumno.

    Religin o Valores ticos

    Opta

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    x. 4

    )

    Artes escnicas y Danza -Las materias optativas dependern de la programacin de la oferta educativa de cada Administracin y, en su caso, de la oferta de los centros docentes. -La Religin o los Valores ticos slo podrn escogerse si no se han escogido anteriormente (obligatorias).

    Cultura Cientfica Cultura Clsica Educacin Plstica, Visual y Audiovisual Filosofa Msica Segunda Lengua Extranjera Tecnologas de la Informacin y de la Comunicacin Una materia de ampliacin de los contenidos de alguna de las materias del bloque de asignaturas troncales Religin Valores ticos Una materia del bloque de troncales no cursada por el alumno

    De lib

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    Lengua y Literatura Cooficiales

    -Obligatoria en aquellas comunidades que la posean. -La asignatura ha de tratarse de forma anloga a la Lengua y Literatura Castellanas. -De acuerdo con la normativa autonmica, los alumnos podrn estar exentos de cursar o de evaluarse de esta asignatura.

    Opta

    tivas

    Una especfica no cursada -Pueden cursarse (o no) dependiendo de la programacin de la oferta educativa de cada Administracin y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

    Materias de ampliacin de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o especficas Otra materia a determinar

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    OBSERVACIONES:

    Hay una nueva estructura del 4 de ESO: dos opciones - enseanzas acadmicas y enseanzas aplicados -y una paralela , la Formacin Profesional Bsica , que sustituye , pero a los 15 aos , los actuales Programas de Cualificacin Profesional Inicial.

    Las materias troncales se dividen en generales y optativas. Las generales son obligatorias

    para todos los alumnos por igual, con independencia de la va u opcin escogida, a excepcin de la asignatura de Matemticas, que tiene dos opciones (acadmica y aplicada). Esto puede suponer la previsin de grupos desdoblados para cada una de las opciones.Las troncales de opcin se agrupan en dos bloques que configuran los dos itinerarios claramente diferenciados.Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrn elaborar itinerarios para orientar a los alumnos en la eleccin de las materias troncales de opcin.

    Desaparece la denominacin Ciencias Sociales, Geografa e Historia y pasa a

    denominarse Geografa e Historia.

    Desaparece la asignatura de Educacin tico-Cvica, que deba cursarse en este curso. Dependiendo, en cada caso, de las especialidades docentes adscritas a esta asignatura y su posible coincidencia con la imparticin por el mismo profesorado de otras asignaturas afines que pierden peso en el cmputo global de la etapa, puede haber un impacto de mayor o menor consideracin en la platilla docente de los centros.

    La asignatura de Tecnologa pasa a formar parte del bloque de troncales de opcin

    propias del itinerario o va profesional.

    La Educacin Fsica pasa al bloque de asignaturas de configuracin especfica, pero de carcter obligatorio, por lo que se mantiene en el cuarto curso.

    La Lengua Cooficial y Literatura pasa a formar parte del bloque de asignaturas de libre

    configuracin autonmica.

    En el bloque de asignaturas de configuracin especfica optativas (es decir, aquellas cuya oferta depender de la programacin de la oferta educativa de cada Administracin y, en su caso, de la oferta del centro docente y que, por otra parte, para cursarlas, los alumnos debern elegirlas de entre el resto de asignaturas ofertadas), aparece la posibilidad de cursar una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno .

    Esta posibilidad convierte a las asignaturas troncales de opcin en posibles asignaturas de

    configuracin especfica optativa, ampliando el elenco de stas ltimas considerablemente y permitiendo que asignaturas como Biologa y Geologa y Fsica y Qumica se mantengan como posibles materias optativas fuera de ese bloque.

    La asignatura de Religin y su asignatura alternativa, Valores ticos, aparecen como

    especficas de oferta obligatoria, y tambin como especficas de oferta optativa, pudiendo

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    ofertarse en ambos bloques a la vez, pero no pudiendo ser cursadas de forma repetida en uno y en otro, por lo que la oferta debe suponer, en realidad, solo una.

    Aparecen, en el bloque de asignaturas de configuracin especfica optativas, nuevas

    materias que con la LOMCE no estaban previstas como optativas para este curso: Artes Escnicas y Danza, Cultura Cientfica, Cultura Clsica y Filosofa.

    Desparece la denominacin de Informtica y aparece la de Tecnologas de la informacin y la Comunicacin, manteniendo su calidad de optativa.

    El alumnado deber poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisicin de las competencias correspondientes tanto por la opcin de enseanzas acadmicas como por la de enseanzas aplicadas.

    3.4. Evaluacin de la etapa (artculo 28)

    Las decisiones sobre la promocin de los alumnos se adoptan de forma colegiada por el conjunto de profesores.

    Al final de cada curso se entregar a los padres o tutores unconsejo orientador(informe del grado de adquisicin de las competencias + propuesta de itinerario que podr incluir el acceso a un programa de mejora o a la Formacin Profesional Bsica).

    Se podr promocionar de curso con dos materias1 suspendidas como mximo, siempre que estas no sean, simultneamente, Lengua Castellana y Literatura (o la cooficial) y Matemticas.

    Con carcter general, se repetir el curso con tres materias suspendidas o ms. Tambin se repetir curso con dos materias suspendidas si estas son, simultneamente, Lengua Castellana y Literatura (o la cooficial) y Matemticas.

    Excepcionalmente, se podr promocionar de curso con tres materias suspendidas si se cumplen simultneamente la siguientes condiciones: Que dos de las materias suspendidas no sean Lengua Castellana (o lengua cooficial,

    si la hay) y Matemticas a la vez. Que el equipo docente considere que el alumno puede seguir con xito el curso

    siguiente, a pesar de las materias suspendidas. Que se apliquen al alumno medidas de atencin educativa.

    Podr tambin autorizarse de forma excepcional la promocin de un alumno con evaluacin negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemticas de forma simultnea cuando el equipo docente considere que el alumno puede seguir con xito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperacin y que la promocin beneficiar su evolucin acadmica, y siempre que se apliquen al alumno las medidas de atencin educativa propuestas en el consejo orientador.

    Quienes promocionen sin haber superado todas las materias debern matricularse de las materias no superadas, seguirn los programas de refuerzo que establezca el equipo

    1 A estos efectos se computarn las materias que como mnimo el alumno ha de cursar en cada uno de los bloques. Si el alumno cursa Lengua Cooficial, slo se computar una materia en el bloque correspondiente. Aunque las materias se denominen igual, se considerarn distintas si se cursan en diferentes cursos.

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    docente y debern superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo.

    Se podr repetir un mismo curso una sola vez. Se podrn cursar dos repeticiones, como mximo dentro de la etapa.

    Evaluacin final de la etapa (Revlida) (artculo 29)

    Al final del 4 curso los alumnos realizarn una evaluacin individualizada por la opcin de enseanzas acadmicas o por la opcin de enseanzas aplicadas para comprobar el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisicin de las competencias en relacin con las siguientes materias: -Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biologa y Geologa y Fsica y Qumica, de las que el alumno ser evaluado si las escoge entre las materias de opcin. -Dos de las materias de opcin cursadas en el bloque de asignaturas troncales, encuarto curso. -Una materia del bloque de asignaturas especficas cursada en cualquiera de loscursos, que no sea Educacin Fsica, Religin, o Valores ticos.

    3.4. Titulacin (artculo 31)

    El ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria se consigue obteniendo simultneamente: Una cualificacin final, en la evaluacin final de la etapa, superior o igual a 5

    (pondera el 30%). Una cualificacin final, de media, en la ESO, superior o igual a 5 (pondera un 70%).

    Las personas que no obtengan el ttulo recibirn un certificado donde constarn los aos cursados y el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisicin de las competencias correspondientes.

    El ttulo puede obtenerse tambin mediante la realizacin de pruebas libres que se convocarn peridicamente en las CCAA. (artculo 68.2)

    El ttulo permite acceder (siempre que se cumplan el resto de condiciones de acceso y admisin): A los estudios de Bachillerato, si se ha superado la evaluacin final por la opcin de

    enseanzas acadmicas. (artculo 32.2) A los ciclos de Formacin Profesional de Grado Medio, si se ha superado la

    evaluacin final por la opcin de enseanzas aplicadas. (artculo 41.2

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    Caractersticas revlida de la ESO Competencias MECD Competencias

    C. Autnoma -Individualizada, segn la opcin escogida en 4 curso. -Sern estandarizadas y se disearn de modo que permitan hacer comparaciones. (articulo 144) -Pueden presentarse los alumnos que hayan suspendido en un mximo de tres materias2 siempre que dos de ellas no sean Lengua Castellana (o Lengua Cooficial, si la hay) y Matemticas a la vez. -Para comprobar el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisicin de las competencias en todas las troncales y en una materia especfica de las cursadas en cada uno de los cursos que no sean Educacin Fsica, Religin o Valores ticos. -Los alumnos que no la hayan superado o deseen aumentar su calificacin final, la podrn repetir sucesivamente si lo solicitan, tomando en consideracin la calificacin ms alta de las obtenidas. -Las Administraciones educativas podrn establecer medidas de atencin personalizada dirigidas a aquellos alumnos que habindose presentado a la evaluacin final de Educacin Secundaria Obligatoria no la hayan superado. (artculo 31.5) -Se celebrarn, al menos, dos convocatorias anuales (ordinaria y extraordinaria). -La superacin de la prueba (por cualquiera de las dos opciones) ser necesaria para obtener el Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria.

    -Determinar los criterios de evaluacin. -Determinar las caractersticas de las pruebas. -Disear las pruebas a travs del INEE y establecer su contenido para cada convocatoria.

    Realizacin material de las pruebas.

    Competencias centro docente

    Competencias profesores externos al

    centro, sean de la funcin pblica o no

    Aplicacin y cualificacin de las pruebas.

    2 dem.

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    HORARIO LOE VIGENTE Horarios POSIBLE HORARIO LOMCE OBLIGATORIAS A B TRONCALES C

    50%

    DEL

    HOR

    ARIO

    COM

    O M

    NMO

    Opcin de enseanzas acadmicas

    Opcin de enseanzas aplicadas

    GENERALES Ciencias Sociales. Geografa e Historia 3 Geografa e Historia

    Lengua Castellana y Literatura 4 Lengua Castellana y Literatura Elegir una entre: Matemticas A - Matemticas B 4 Matemticas acadmicas Matemticas aplicadas

    Ingls 4 Primera Lengua Extranjera Educacin tico-cvica 2

    Educacin Fsica 2 OPTATIVAS (al menos dos)

    Biologa y Geologa Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional

    Economa Iniciacin a la Actividad Emprendedora y Empresarial

    Fsica y Qumica Tecnologa Latn

    TOTAL 19 TOTAL Configuracin Especfica Obligatoria

    50%

    DEL

    HOR

    ARIO

    COM

    O M

    XIMO

    Tutora 1 Tutora Religin o Valores ticos 1 Religin o Valores ticos

    Educacin Fsica OPTATIVAS (elegir 3) Configuracin Especfica Optativa (entre 1 y 4)

    A B Biologa yGeologa

    3

    Fsica y Qumica 3 Tecnologa 3 Latn 3 Tecnologa 3

    Artes escnicas y Danza Cultura Cientfica Cultura Clsica

    Educacin Plstica y Visual

    3 Educacin Plstica, Visual y Audiovisual

    Artes escnicas y Danza Filosofa

    Msica 3 Msica Segunda lengua extranjera

    3 Segunda Lengua Extranjera

    Informtica 3 Tecnologas de la Informacin y de la Comunicacin Una materia de ampliacin de los contenidos de alguna de las

    materias del bloque de asignaturas troncales

    Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno

    Religin Valores ticos

    TOTAL 11 TOTAL Libre configuracin autonmica

    Lengua y Literatura Cooficiales (obligatoria) Especfica no cursada: De ampliacin: Otra:

    TOTAL 30 TOTAL

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    Nota: El horario A corresponde al de un alumno de un centro real. La columna B puede rellenarse con otro ejemplo. La columna C simulara el cambio en alguno de esos horarios tras aplicar la nueva normativa en ese mismo centro. 4. CAMBIOS EN EL BACHILLERATO 4.1. Organizacin de la etapa (artculo 34)

    Podrn ofrecerse tres modalidades: Ciencias, Artes y Humanidades y Ciencias Sociales (esta modalidad tendr dos itinerarios, el de Humanidades y el de Ciencias).

    Para acceder no basta con haber aprobado la ESO, ha de haberse superado la revlida desde la opcin de enseanzas acadmicas.

    Se puede permanecer en el Bachillerado hasta cuatro aos. Los centros de enseanza, en las localidades donde exista oferta suficiente para que

    puedan ser impartidas todas las opciones, podrn especializarse en las siguientes ramas: a) Siguiendo el currculo establecido para la opcin de Ciencias: 1) Ciencias de la Naturaleza. 2) Tecnologa.

    b) Siguiendo el currculo establecido para la opcin de Humanidades y Ciencias Sociales:

    1) Humanidades. 2) Ciencias Sociales.

    El proyecto educativo de cada centro concretar las materias de modalidad que se ofertan en cada caso. Los centros debern ofertar, al menos, dos de las ramas, correspondiendo una a la opcin de Ciencias y otra a la de Humanidades y Ciencias Sociales.

    Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros, podrn elaborar itinerarios para orientar a los alumnos en la eleccin de las materias troncales de opcin.

    4.2. Criterios, segn el MECD, para el anlisis de los horarios en Bachillerato:

    Horas lectivas por profesor: 20 h. (Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalizacin del gasto pblico en el mbito educativo)

    Ratio mnima para impartir una materia de modalidad: 10 alumnos (rdenes de implantacin del Bachillerato de las CC.AA.)

    Ratio mnima para impartir una optativa: 15 alumnos (rdenes de implantacin del

    Bachillerato de las CC.AA.)

    Ratio grupo de bachillerato: 35 alumnos (Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mnimos de los centros que impartan las enseanzas del segundo ciclo de la educacin infantil, la educacin primaria y la educacin secundaria).

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    4.3. Configuracin de las asignaturas (artculo 34.bis y 34. ter) ASIGNATURAS DE PRIMER CURSO DE BACHILLERATO

    CIENCIAS HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES ARTES

    Troncales

    GENERALES Itinerario

    Humanidades Itinerario

    C. Sociales

    MATEMTICAS I LATN I MATEMTICAS(aplicadas a C. Sociales I)

    FUNDAMENTOS DEL ARTE I

    FILOSOFA LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA I

    PRIMERA LENGUA EXTRANJERA I OPTATIVAS (elegir al menos 2)

    BIOLOGA Y GEOLOGA HISTORIA DEL MUNDO CONTEMPORNEO DIBUJO TCNICO I LITERATURA UNIVERSAL FSICA Y QUMICA ECONOMA CULTURA AUDIOVISUAL I

    GRIEGO I MATEMTICAS(aplicadas a C. Sociales I)

    -Las materias optativas dependern de la programacin de la oferta educativa de cada Administracin y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

    Configuracin Especfica

    OBLIGATORIAS EDUCACIN FSICA

    OPTATIVAS (un mn. de 2 y un mx. de 3) ANLISIS MUSICAL I

    ANATOMA APLICADA CULTURA CIENTFICA DIBUJO ARTSTICO I

    DIBUJO TCNICO I (salvo que se haya escogido como troncal optativa) LENGUAJE Y PRCTICA MUSICAL

    RELIGIN SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA I

    TECNOLOGA INDUSTRIAL I TECNOLOGA DE LA INFORMACIN Y DE LA COMUNICACIN I

    VOLUMEN Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursadas por el alumno

    -Las materias optativas dependern de la programacin de la oferta educativa de cada Administracin y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

    De libre configuracin

    autonmica (una o ms)

    OBLIGATORIAS LENGUA Y LITERATURA COOFICIALES

    -Obligatoria en aquellas comunidades que la posean. -La asignatura ha de tratarse de forma anloga a la Lengua y Literatura Castellanas. -De acuerdo con la normativa autonmica, los alumnos podrn estar exentos de cursar o de evaluarse de esta asignatura.

    OPTATIVAS (elegir una ) Una asignatura del bloque de asignaturas especficas no cursada

    Una materia de ampliacin de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o especficas

    Otra a determinar -La materias optativas pueden cursarse (o no) dependiendo de la programacin de la oferta educativa de cada Administracin y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

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    ASIGNATURAS DE SEGUNDO CURSO DE BACHILLERATO CIENCIAS HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES ARTES

    Troncales

    GENERALES Itinerario

    Humanidades Itinerario

    C. Sociales

    MATEMTICAS II LATN II MATEMTICAS Aplicadas a C. Sociales II

    FUNDAMENTOS DEL ARTE II

    LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA II PRIMERA LENGUA EXTRANJERA II

    HISTORIA DE ESPAA OPTATIVAS (elegir al menos 2)

    BIOLOGA ECONOMIA DE LA EMPRESA ARTES ESCNICAS DIBUJO TCNICO II GEOGRAFA CULTURA AUDIOVISUAL II

    FSICA GRIEGO II DISEO GEOLOGA HISTORIA DEL ARTE QUMICA HISTORIA DE LA FILOSOFA

    MATEMTICASAplicadas a C. Sociales II -Las materias optativas dependern de la programacin de la oferta educativa de cada Administracin y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

    Configuracin Especfica

    OPTATIVAS (un mn. de 2 y un mx. de 3) ANLISIS MUSICAL II

    CIENCIAS DE LA TIERRA Y EL MEDIO AMBIENTE DIBUJO ARTSTICO II

    DIBUJO TCNICO II (salvo que se haya escogido como troncal optativa) FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIN Y GESTIN

    HISTORIA DE LA FILOSOFA (salvo que se haya escogido como troncal optativa) HISTORIA DE LA MSICA Y DANZA

    IMAGEN Y SONIDO PSICOLOGA

    RELIGIN SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA II

    TCNICAS DE EXPRESIN GRAFO-PLSTICA TECNOLOGA INDUSTRIAL II

    TECNOLOGA DE LA INFORMACIN Y DE LA COMUNICACIN II Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursadas por el alumno

    -Las materias optativas dependern de la programacin de la oferta educativa de cada Administracin y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

    De libre configuracin autonmica (una o ms)

    OBLIGATORIAS LENGUA Y LITERATURA COOFICIALES

    -Obligatoria en aquellas comunidades que la posean. -La asignatura ha de tratarse de forma anloga a la Lengua y Literatura Castellanas. -De acuerdo con la normativa autonmica, los alumnos podrn estar exentos de cursar o de evaluarse de esta asignatura.

    OPTATIVAS (elegir una) Educacin Fsica

    Una asignatura del bloque de asignaturas especficas no cursada Una materia de ampliacin de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas

    troncales o especficas Otra a determinar

    -La materias optativas pueden cursarse (o no) dependiendo de la programacin de la oferta educativa de cada Administracin y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

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    OBSERVACIONES:

    Existirn tres modalidades: Ciencias, Humanidades y Ciencias Sociales y Artes. Desaparece el concepto de Materias Comunes y Materias de Modalidad.

    Las materias troncales se dividen en generales y optativas. Las generales son obligatorias

    para todos los alumnos.Las troncales de opcin se agrupan segn la modalidad.

    Desaparecen la asignatura Ciencias para el mundo Contemporneo.

    Latn I y II aparecen como materias obligatorias en ambos cursos para elitinerario de Humanidades.

    Matemticas aplicadas a las Ciencias Sociales I y IIes obligatoria en el itinerario de

    Ciencias Sociales.

    La asignatura Educacin Fsica se integra en el bloque de asignaturas de configuracin especfica, pero sigue teniendo carcter obligatorio.

    Desaparece la denominacin Filosofa y Ciudadana.

    La asignatura Historia de la Filosofa se convierte en una asignatura troncal de opcin

    en segundo o especfica optativa.

    Aparece Filosofa", como asignatura troncal obligatoria en primero.

    La Lengua Cooficial y Literatura pasa a formar parte del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica.

    Las antiguas asignaturas de modalidad se redistribuyen entre las materias troncales de

    opcin por modalidad y las asignaturas de configuracin especfica, que son comunes a las tres modalidades y donde se mantienen Segunda Lengua Extranjera y Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, quese desagrega en I y II.Por tanto, aunque se mantiene, con carcter general, casi el mismo abanico de asignaturas que con la LOE, no todas mantienen su antiguo estatus de materia obligatoria.

    o La asignatura de Cultura Audio Visual se desagrega en I y II. o Desaparece la asignatura de Electrotenia.

    En el bloque de asignaturas de configuracin especfica optativas (es decir, aquellas cuya

    oferta depender de la programacin de la oferta educativa de cada Administracin y, en su caso, de la oferta del centro docente y que, por otra parte, para cursarlas, los alumnos debern elegirlas de entre el resto de asignaturas ofertadas), aparece la posibilidad de cursar una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno .

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    Esta posibilidad convierte a las asignaturas troncales de opcin en posibles asignaturas de configuracin especfica optativa.

    4.3. Evaluacin de la etapa (artculo 36)

    Los alumnos podrn promocionar de 1 a 2 con un mximo de dos materias suspendidas, de las que debern matricularse. La superacin de las materias de 2 estar condicionada a la superacin de las de 1.

    El profesor es responsable de evaluar su materia. El centro docente debe organizar actividades de recuperacin para las materias3 pendientes. Para superar las materias pendientes se podr realizar una prueba extraordinaria. Se puede repetir cada uno de los cursos una sola vez y, excepcionalmente, alguno de los

    cursos una segunda vez (previo informe favorable del equipo docente Evaluacin final de la etapa (Revlida) (artculo 36.bis)

    Los alumnos realizarn una evaluacin individualizada al finalizar Bachillerato, en la que se comprobar el logro de los objetivos de esta etapay el grado de adquisicin de las competencias correspondientes en relacin con las siguientes materias:

    a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales. En el supuesto de materias que impliquen continuidad, se tendr en cuenta slo la materia cursada en segundo curso.

    b) Dos materias de opcin cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cualquiera de los cursos. Las materias que impliquen continuidad entre los cursos primero y segundo slo computarn como una materia; en este supuesto se tendr en cuenta slo la materia cursada en segundo curso.

    c) Una materia del bloque de asignaturas especficas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educacin Fsica ni Religin.

    3A estos efectos se computarn las materias que como mnimo el alumno ha de cursar en cada uno de los bloques. Si el alumno cursa Lengua Cooficial, slo se computar una materia en el bloque correspondiente.

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    Caractersticas revlida del Bachillerato Competencias MECD, previa consulta a las CCAA

    Competencias C. Autnoma

    -Individualizada. -Sern estandarizadas y de disearn de modo que permitan hacer comparaciones. (articulo 144) -Slo podrn presentarse los alumnos que hayan obtenido una evaluacin positiva en todas las materias4. -Para comprobar el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisicin de las competencias en todas las troncales y en una materia especfica de las cursadas en cada uno de los cursos que no sean Educacin Fsica o Religin. - Los alumnos que no la hayan superado o deseen aumentar su calificacin final, la podrn repetir sucesivamente si lo solicitan, tomando en consideracin la calificacin ms alta de las obtenidas. -Se celebrarn, al menos, dos convocatorias anuales (ordinaria y extraordinaria). -La superacin de la prueba ser necesaria para obtener el Ttulo de Bachiller (artculo 37)

    -Determinar los criterios de evaluacin -Determinar las caractersticas de las pruebas. -Disear las pruebas y establecer su contenido para cada convocatoria.

    Realizacin material de las pruebas.

    Competencias centro docente

    Competencias profesores externos al

    centro, sean de la funcin pblica o no

    Aplicacin y cualificacin de las pruebas.

    4.4. Titulacin (artculo 37)

    El ttulo de Bachiller se consigue obteniendo simultneamente: Una cualificacin final, en la evaluacin final de la etapa, superior o igual a 5

    (pondera el 40%). Una cualificacin final, de media, en los dos cursos de la etapa, superior o igual a 5

    (pondera un 60%). Las personas que no aprueben la evaluacin final de la etapa (revlida) pero s obtengan la

    cualificacin positiva final de la etapa (la media del Bachillerato), recibirn un certificado acreditativo que surtir efectos laborales y acadmicos. El certificado permite acceder: A los ciclos formativos de Grado Medio. (artculo 41.2.a) A los ciclos de Formacin Profesional de Superior, tras la superacin de un

    procedimiento de admisin (artculo 41.3.a) El ttulo permite acceder:

    A los ciclos formativos de Grado Medio. (artculo 41.2.a) A los ciclos de Formacin Profesional de Superior, tras la superacin de un

    procedimiento de admisin. (artculo 41.3.a) A las enseanzas Universitarias, superando los correspondientes procedimientos de

    admisin que se hayan establecido por las diferentes Universidades. Este procedimiento de admisin puede conllevar una prueba de especfica de acceso o no. (Las anteriores pruebas de acceso a la Universidad se han eliminado en el anteproyecto).

    4 dem.

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    RECOMENDACIONES DEL MECD PARA LA ASIGNACIN DE MATERIAS5 A) Centros que imparten enseanzas de eso y de bachillerato o formacin profesional. La eventual incidencia de la nueva configuracin de asignaturas sobre las necesidades de profesorado de especialidades docentes podr resolverse en el mbito del propio centro docente mediante ajustes en la asignacin de los horarios del profesorado propio, de conformidad con las siguientes reglas:

    Cursos 1 a 3 ESO: En estos cursos la nica novedad esla asignatura de Iniciacin a la actividad emprendedora y empresarial, que puede estar asociada a las especialidades de economa, economa de empresa, administracin de empresas, o cualquier licenciatura / grado en alguna especialidad de ciencias sociales y jurdicas con formacin en economa.

    Se trata de una asignatura del bloque de materias especficas, por lo que las Administraciones Educativas fijarn su horario y currculo, as como los requisitos para su imparticin. Se supone que la carga horaria semanal estar entre las 2 y 3 horas en los cursos donde se imparta.

    En los centros que imparten Bachillerato y enseanzas de Formacin profesional la imparticin de esta materia estar perfectamente atendida con la actual plantilla de profesorado, ya que se puede atribuir a los docentes de FOL y de Administracin de empresas (FP), y a los docentes de Economa (Bachillerato).

    Curso 4 ESO: En este curso son asignaturas nuevas las siguientes: Ciencias aplicadas a la actividad profesional, Iniciacin a la actividad emprendedora y empresarial, Artes escnicas y danza, Filosofa, Cultura cientfica y Economa. A los efectos que nos ocupan, la incidencia de la implantacin de estas materias depender del bloque de asignaturas del que formen parte:

    Asignaturas del bloque de asignaturas troncales (de opcin):

    Ciencias aplicadas a la actividad profesional: podra asignarse a las especialidades de: Biologa y geologa, Fsica y qumica o Tecnologa.

    Iniciacin a la actividad emprendedora y empresarial, que podran asignarse a las especialidades de: economa, economa de empresa, administracin de empresas, o cualquier licenciatura / grado en alguna especialidad de ciencias sociales y jurdicas con formacin en economa. Adems, se puede atribuir a los docentes de FOL en todos los centros con FP.

    Economa, que podran asignarse a las especialidades de: economa, economa de empresa, administracin de empresas, o cualquier licenciatura / grado en alguna especialidad de ciencias sociales y jurdicas con formacin en economa.

    Asignaturas del bloque de asignaturas especficas:

    Cultura cientfica: a todo el profesorado de ciencias (Biologa y geologa y Fsica y qumica) Artes escnicas y danza: se supone que se ofertara en los centros con bachillerato de artes

    escnicas, msica y danza. En el resto de centros se puede asignar a msica o educacin fsica.

    Filosofa: a Filosofa (igual que la actual tica) Alternativa a la religin: Filosofa o Geografa e historia.

    5Extracto literal de la Memoria de Impacto Normativo publicada por el MECD en Enero de2013

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    Las Administraciones Educativas fijarn su horario y currculo, as como los requisitos para su imparticin. Se supone que la carga horaria semanal estar entre las 2 y 3 horas en los centros donde se impartan.

    B) Centros que no imparten enseanzas de bachillerato o formacin profesional. En los centros que impartan nicamente enseanzas de ESO las necesidades de especialistas debern atenderse con personal externo al centro. En este sentido, debe indicarse que la legislacin vigente proporciona a las Administraciones educativas diversos instrumentos jurdicos para reducir estos costes, adecuando la composicin de sus plantillas a las necesidades docentes:

    La gestin de las listas de interinos de acuerdo con las nuevas necesidades de la estructura curricular, y las jubilaciones de funcionarios pueden mitigar el exceso de recursos de alguna especialidad determinada al existir menor carga horaria para esas asignaturas.

    Debe contemplarse la posibilidad establecida en la LOE por la que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autnomas, podr establecer las condiciones y los requisitos para que los funcionarios pertenecientes a alguno de los cuerpos docentes recogidos en el apartado anterior puedan excepcionalmente desempear funciones en una etapa o, en su caso, enseanza distintas de las asignadas a su cuerpo con carcter general. Para tal desempeo se determinar la titulacin, formacin o experiencia que se consideren necesarias. Esta medida permitir a las administraciones educativas reordenar sus efectivos y tener plantillas ms verstiles en los centros.

    Los modelos de jornada laboral (itinerante, compartida, a tiempo parcial, etc) permiten flexibilidad a las Administraciones para gestionar sus recursos.En este sentido, las contrataciones a tiempo parcial pueden suponer un elemento de equilibrio entre la oferta educativa y las necesidades de profesorado, ya que el nmero total de horas no se ve incrementado en el nuevo diseo curricular de 4 de ESO.

    Una parte del incremento estimado de necesidades de horas-profesor podran ser asociadas a la imparticin de Iniciacin a la actividad emprendedora y empresarial y Economa.

    Adems, la nueva Ley otorga a las administraciones educativas una amplia capacidad en el diseo de las propuestas curriculares, que permitirn adaptar la oferta docente en cada momento a los recursos humanos disponibles.

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    5. CAMBIOS EN LA FORMACIN PROFESIONAL 5.1. La organizacin de la etapa

    Se incluye la Formacin Profesional Bsica. (artculo 39.3) Las corporaciones locales y los agentes sociales y econmicos dejarn de colaborar en la

    organizacin de la oferta, correspondiendo exclusivamente a la Administracin educativa. (artculo 42.1)

    5.2. La Formacin Profesional Bsica FPB (Ttulo Profesional Bsico)

    Sustituye a los anteriores Programas de Cualificacin Profesional Inicial. Pasa a formar parte de la Formacin Profesional del Sistema Educativo (artculo 39.3.), pero

    se inscribe dentro de la formacin bsica (ESO) y es de oferta obligatoria y gratuita, a pesar de que solo ser implantada en los centros que determinen las Administraciones educativas.

    Est dirigida a alumnos que hayan cursado el 1 ciclo de la ESO y que no estn en condiciones de promocionar al 4 curso (o, excepcionalmente, al 3 curso) y se accede a propuesta del equipo docente o consejo orientador. (artculo 30).

    El acceso a los ciclos de Formacin Profesional Bsica requerir el cumplimiento simultneo de las siguientes condiciones:

    a)Tener cumplidos quince aos, o cumplirlos durante el ao natural en curso, y no superar los diecisiete aos de edad en el momento del acceso o durante el ao natural en curso. b) Haber cursado el primer ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educacin Secundaria Obligatoria. c) Haber propuesto el equipo docente a los padres o tutores legales la incorporacin del alumno a un ciclo de Formacin Profesional Bsica.

    Tendrn una duracin de 2 aos, pero se podr estar en la etapa hasta 4. Contenido y organizacin de la oferta (artculo 42): Los ciclos de Formacin Profesional

    Bsica garantizarn la adquisicin de las competencias del aprendizaje permanente a travs de la imparticin de enseanzas organizadas en los siguientes bloques comunes: Bloque de Comunicacin y Ciencias Sociales, que incluir las siguientes materias:

    1) Lengua Castellana. 2) Lengua Extranjera. 3) Ciencias Sociales. 4) En su caso Lengua Cooficial.

    b) Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluir las siguientes materias: 1) Matemticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo

    Profesional. 2) Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo

    Profesional. Incluyen tutora y orientacin personal. Adems se impartir la formacin necesaria para obtener una Cualificacin de nivel

    1 del Catlogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Su duracin ser de dos aos, pero se podr permanecer hasta cuatro. Los centros, segn lo establecido en el mbito de las CCAA, podrn facilitar

    materias voluntarias que no formen parte del currculum para facilitar la transicin del

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    alumno a otras enseanzas (Comunicacin en Lengua Castellana, en Lengua Extranjera, Matemticas aplicadas y lengua cooficial en su caso).

    La titulacin permitir acceder directamente (no menciona el anteproyecto procedimiento de admisin alguno) a la Formacin Profesional de Grado Medio. (artculo 41.2.a y 44.1)

    La titulacin permitir presentarse a las evaluaciones finales de la ESO (revlidas) y, caso de superar alguna de ellas (en relacin a las materias troncales), obtener el ttulo de la ESO por la opcin correspondiente. (artculo 44.1)

    Los mayores de 24 aos que tengan ya acreditadas las unidades de competencia incluidas en la titulacin recibirn directamente el ttulo de FPB. (artculo 44.1)

    Los alumnos que no superen la totalidad de las enseanzas del ttulo recibirn certificado acadmico de la parte superada con efectos acadmicos y para la acreditacin de competencias profesionales. (artculo 44.5)

    Las Administraciones educativas podrn establecer programas formativos dirigidos a la obtencin del ttulo Profesional Bsico para mayores de 17 aos(artculo 68.3).

    Para presentarse a las pruebas peridicas de obtencin directa del ttulo de Formacin Profesional Bsica, se requerir tener 18 aos (artculo 69.4).

    5.3. La Formacin Profesional de Grado Medio FPGM (Ttulo de Tcnico)

    Los CCFF de Grado Medio contribuirn a ampliar las competencias de la enseanza bsica, adaptndolas a un campo o sector profesional. (artculo 40.3)

    Se podr acceder con, al menos, una de las siguientes condiciones (artculo 41.2.a): Condicin 1: Titulaciones

    Con el ttulo de la ESO superando la revlida por la opcin de enseanzas aplicadas. Con el ttulo de FPB. Con el ttulo de Bachiller. Con el ttulo Universitario. Con el ttulo de Tcnico Superior de FP.

    Condicin 2: Tener el certificado acreditativo de haber superado todas las materias del Bachillerato (o sea, haber aprobado el Bachillerato, pero no su revlida). Condicin 3: Haber superado un curso de formacin especfico y tener 17 aos cumplidos en el ao de finalizacin del curso. Condicin 4: Haber superado una prueba de acceso, con 17 aos cumplidos en el ao de realizacin. Si la demanda de plazas supera a la oferta, las Administraciones educativas pueden establecer un procedimiento de admisin al centro docente (a determinar). El procedimiento de admisin puede conllevar una prueba adicional. De no superar cualquiera de estas pruebas, puede solicitarse su repeticin en convocatorias sucesivas (artculo 41.4).

    El ttulo de tcnico permitir acceder, previa superacin de un procedimiento de admisin, a la FPGS. (artculo 44.3).

    Los alumnos que obtengan el ttulo de Tcnico podrn obtener el ttulo de Bachiller por la superacin de la evaluacin final (revlida) del Bachillerato en relacin a las materias troncales. En el ttulo de Bachiller debe especificarse esta frmula de obtencin (artculo 44.4).

    Las Administraciones educativas podrn ofertarmaterias voluntarias relacionadas con el sector o campo profesional para facilitar la admisin a los Ciclos Formativos de Grado Superior. (artculo 42.5).

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    Los alumnos que no superen la totalidad de las enseanzas del ttulo recibirn certificado acadmico de la parte superada con efectos acadmicos y para la acreditacin de competencias profesionales. (artculo 44.5)

    5.4. La Formacin Profesional de Grado Superior FPGS(Ttulo de Tcnico Superior)

    Se podr acceder con, al menos, una de las siguientes condiciones (artculo 41.3): Condicin 1: Estar en posesin del ttulo (Bachiller -o certificado acreditativo-,

    universitario, ttulo de Tcnico o de Tcnico Superior). Condicin 2: Haber superado la prueba de acceso, con 19 aos cumplidos en el

    ao de realizacin. En cualquier caso, si la demanda de plazas supera a la oferta, las Administraciones

    educativas pueden establecer un procedimiento de admisin al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el gobierno determine reglamentariamente.El procedimiento de admisin puede conllevar una prueba adicional. De no superar cualquiera de estas pruebas, puede solicitarse su repeticin en convocatorias sucesivas(artculo 41.4).

    Los alumnos que obtengan el ttulo de Tcnico Superior podrn obtener el ttulo de Bachiller por la superacin de la evaluacin final (revlida) del Bachillerato en relacin a las materias troncales. En el ttulo de Bachiller debe especificarse esta frmula de obtencin (artculo 44.4).

    Los alumnos que no superen la totalidad de las enseanzas del ttulo recibirn certificado acadmico de la parte superada con efectos acadmicos y para la acreditacin de competencias profesionales. (artculo 44.5)

    5.5. La Formacin Profesional Dual La ley no regula ninguno de sus aspectos. Introduce un nuevo artculo 42 bis donde determina que el Gobierno regular las condiciones que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la FP dual en el mbito del sistema educativo. 6. CAMBIOS EN LAS ENSEANZAS ARTSTICAS PROFESIONALES 6.1. Definicin del currculum El Gobierno fijar los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluacin del currculo bsico, que requerirn el 55% de los horarios escolares para las comunidades autnomas que tengan lengua cooficial y el 65% para aquellas que no la tengan(artculo 46.1). 6.2. Titulaciones

    La superacin de las Enseanzas Profesionales de Msica o de Danza darn derecho a la obtencin del ttulo de Tcnico correspondiente (artculo 50.2).

    Los Tcnicos podrn obtener el ttulo de Bachillerato si superan la revlida en relacin a las materias troncales (artculo 50.2).

    El ttulo de Tcnico de artes plsticas y diseo permitir el acceso directo a cualquiera de las modalidades del Bachillerato (artculo 53.2).

    El ttulo Superior de Msica o Danza queda incluido en el nivel 2 del Marco Espaol de Cualificaciones para la Educacin Superior y ser equivalente al ttulo universitario de Grado (artculo 55.3).

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    El ttulo Superior de Conservacin y Restauracin de Bienes Culturales queda incluido en el nivel 2 del Marco Espaol de Cualificaciones para la Educacin Superior y ser equivalente al ttulo universitario de Grado (artculo 56.2).

    El ttulo Superior de Diseo queda incluido en el nivel 2 del Marco Espaol de Cualificaciones para la Educacin Superior y ser equivalente al ttulo universitario de Grado (artculo 57.3).

    El ttulo Superior de Artes Plsticas queda incluido en el nivel 2 del Marco Espaol de Cualificaciones para la Educacin Superior y ser equivalente al ttulo universitario de Grado (artculo 57.4).

    6.3. Organizacin de las enseanzas

    Las Administraciones educativas podrn adscribir centros de Enseanzas Artsticas Superiores a las Universidades mediante convenio (segn artculo 11 de la LOU) (artculo 58.7).

    Las Administraciones educativas podrn establecer procedimientos para favorecer la autonoma. La organizacin y la gestin de los Conservatorios y Escuelas Superiores de Enseanzas Artsticas (artculo 58.8)

    7. CAMBIOS EN LAS ENSEANZAS DE IDIOMAS 7.1. Organizacin

    Los niveles bsico, intermedio y avanzado se correspondern, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco comn Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2 (artculo 59.1).

    7.2. Correspondencia con otras enseanzas

    El Gobierno determinar la equivalencia entre los ttulos de las enseanzas de idiomas y el resto de los ttulos del sistema educativo (artculo 62.1).

    8. CAMBIOS EN LAS ENSEANZAS DEPORTIVAS 8.1. Principios generales El Gobierno fijar los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluacin del currculo bsico, que requerirn el 55% de los horarios escolares para las comunidades autnomas que tengan lengua cooficial y el 65% para aquellas que no la tengan (artculo 63.4). 9. CAMBIOS EN LAS ENSEANZAS DE PERSONAS ADULTAS 9.1. Objetivos Se aade un objetivo nuevo: adquirir, ampliar y renovar los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para la creacin de empresas y para el desempeo de actividades e iniciativas empresariales (artculo 66.3).

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    9.2. Enseanza obligatoria Las pruebas peridicas que se organizan para mayores de 18 aos, para la obtencin del

    ttulo de la ESO, debern organizarse por cualquiera de las dos opciones reguladas (acadmica y aplicada) (artculo 68.2).

    Para los mayores de 17 aos, las Administraciones educativas podrn establecer programas formativos dirigidos a la obtencin del ttulo Profesional Bsico, con independencia de la posibilidad de completar dicho ttulo si ya se hubiera comenzado con anterioridad(artculo 68.3).

    9.3. Enseanza postobligatoria

    Para presentarse a las pruebas peridicas de obtencin directa del ttulo de Formacin Profesional Bsica, se requerir tener 18 aos (artculo 69.4).

    Las Administraciones educativas podrn fijar exenciones de las pruebas en funcin de la formacin o experiencia previas (artculo 69.4).

    La edad mnima de acceso a los estudios superiores de Msica y Danza mediante prueba especfica ser de 18 aos (artculo 69.5).

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    10. CALENDARIO DE IMPLANTACIN

    CURSO 2014-2015

    CURSO 2015-2016

    CURSO 2016-2017

    CURSO 2017-2018

    EDUCACIN

    PRIMARIA

    Implantacin en 1, 3 y 5. Prueba de conocimiento en 3 cuyos resultados sern orientativos.

    Implantacin en 2, 4 y 6. Prueba de conocimiento en 6 de carcter orientativo.

    EDUCACIN SECUNDARIA

    Implantacin en 1 y 3. Al finalizar 3 decidirn entre Bachillerato o FP.

    Implantacin en 2 y 4. Los de 4 se presentarn a una revlida que no tendr efectos acadmicos. Se realizar una nica convocatoria.

    A partir de este curso hay que aprobar la revlida para obtener el ttulo.

    BACHILLERATO

    Implantacin en 1.

    Implantacin en 2. La revlida tendr efectos acadmicos para el acceso a la Universidad, pero no para la obtencin del ttulo. Tendr efectos para la obtencin del ttulo de aquellos alumnos que estn en posesin de un ttulo de FP o de Enseanzas profesionales de Msica y Danza. Habr dos convocatorias.

    Desaparece la Selectividad A partir de este curso hay que aprobar la revlida para obtener el ttulo y para acceder a la Universidad.

    FORMACIN PROFESIONAL

    Implantacin del 1 de FP Bsica Se suprime la oferta de mdulos obligatorios de PCPI. Los alumnos que acaben en este curso estos mdulos, obtendrn la ESO.

    Implantacin del 2 de FP Bsica. Implantacin de las modificaciones de Grado Medio, en 1 y en 2.

    OBSERVACIONES:

    La implantacin implica al conjunto de modificaciones introducidas en el currculo, la organizacin, objetivos, requisitos para la obtencin de certificados y ttulos, programas, promocin y evaluaciones que se hayan previsto en la ley para esa etapa o curso, con las excepciones que se sealizan en el cuadro superior.

    Las modificaciones introducidas en el contenido de los ciclos formativos de Grado Medio de la

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    Formacin Profesional se implantarn nicamente al inicio de los ciclos, en el curso escolar 2015-2016.

    Las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisin a las enseanzas reguladas en esta Ley Orgnica sern de aplicacin en el curso escolar 2016-2017.

    11. ACCESO A LA UNIVERSIDAD

    Las Universidades podrn determinar la admisin a las enseanzas universitarias oficiales de grado de alumnos que hayan obtenido el ttulo de Bachiller o equivalente exclusivamente por el criterio de la calificacin final obtenida en el Bachillerato(art. 38.1).

    Las Universidades tambin podrn fijar procedimientos de admisin a las enseanzas universitarias oficiales de grado de alumnos que hayan obtenido el ttulo de Bachiller o equivalente. Dichos procedimientos utilizarn, junto al criterio de la calificacin final obtenida en el Bachillerato, alguno o algunos de los siguientes criterios de valoracin(art. 38.2):

    a) Modalidad y materias cursadas en el Bachillerato, en relacin con la titulacin elegida. b) Calificaciones obtenidas en materias concretas de los cursos de Bachillerato, o de la evaluacin final de dicha etapa.

    c) Formacin acadmica o profesional complementaria. d) Estudios superiores cursados con anterioridad.

    De forma excepcional, podrn establecer evaluaciones especficas de conocimientos y/o de competencias (art. 38.2).

    La ponderacin de la calificacin final obtenida en el Bachillerato deber tener un valor, como mnimo, del 60% del resultado final del procedimiento de admisin (art. 38.2).

    Las Universidades podrn acordar la realizacin conjunta de todo o parte de los procedimientos de admisin que establezcan, as como el reconocimiento mutuo de los resultados de las valoraciones realizadas en los procedimientos de admisin (art. 38.2).

    Los procedimientos de admisin a la universidad debern realizarse en condiciones de accesibilidad para los alumnos con discapacidad (art. 38.3).

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    (*) Segn la Disp. 33, los Bachilleres Europeos e Internacionales podrn acceder a la universidad espaola : a) en virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los estudiantes que se encuentren en posesin del ttulo de Bachillerato Europeo. b) quienes hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organizacin del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza). c) los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unin Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en rgimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos acadmicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

    CON EL TTULO DE BACHILLER O EQUIVALENTE

    1. QUIENES ACCEDAN CON ANTERIORIDAD AL CURSO ESCOLAR 2017-2018 DEBERN HABER SUPERADO LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD QUE ESTABLECA EL ARTCULO 38 DE LA LEY ORGNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, O LAS PRUEBAS ESTABLECIDAS EN NORMATIVAS ANTERIORES CON OBJETO SIMILAR. 2. QUIENES ACCEDAN EN EL CURSO ESCOLAR 2017-2018 O EN CURSOS POSTERIORES DEBERN CUMPLIR LOS REQUISITOS INDICADOS EN EL NUEVO ARTCULO 38 DE LA LEY ORGNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO.

    CON EL TTULO DE BACHILLERTO EUROPEO O INTERNACIONAL

    QUIENES ACCEDAN A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2014-2015 DEBERN CUMPLIR LOS REQUISITOS INDICADOS EN EL NUEVO ARTCULO 38 Y EN LA DISPOSICIN ADICIONAL TRIGSIMO TERCERA* DE LA LEY ORGNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO.

    ALUMNOS PROCEDENTES DE SISTEMAS EDUCATIVOS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIN EUROPEA O DE OTROS ESTADOS CON LOS QUE SE HAYAN SUSCRITO ACUERDOS INTERNACIONALES ALUMNOS EN POSESIN DE UN TTULO, DIPLOMA O ESTUDIO EQUIVALENTE AL TTULO DE BACHILLER, OBTENIDO O REALIZADO EN SISTEMAS EDUCATIVOS DE ESTADOS QUE NO SEAN MIEMBROS DE LA UNIN EUROPEA CON LOS QUE NO SE HAYAN SUSCRITO ACUERDOS INTERNACIONALES PARA EL RECONOCIMIENTO DEL TTULO DE BACHILLER EN RGIMEN DE RECIPROCIDAD

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    ANEXO: LA NUEVA LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    La LOMCE no deroga ni sustituye las leyes vigentes, sino que las modifica, fundamentalmente la Ley Orgnica de Educacin (LOE), pero puntualmente tambin la Ley Orgnica del Derecho a la Educacin (LODE), la Ley Orgnica de Universidades (LOU) o la Ley Orgnica de financiacin de las Comunidades Autnomas (LOFCA).

    Sin embargo, no todo el contenido de la nueva ley sirve para modificar otras normas. La LOMCE es una ley orgnica distinta de aquellas que modifica y tiene contenido propio: tiene un prembulo y unas disposiciones propias que regulan algunos aspectos. Para completar y facilitar la consulta de la norma en stos y otros aspectos, se incorpora un anexo indexado con la Ley Orgnica de Educacin actualizada, en dos partes diferenciadas:

    1. La primera parte actualiza el texto de la Ley Orgnica de Educacin incorporando las modificaciones contenidas en la LOMCE que han sido aprobadas definitivamente en el Congreso.

    2. La segunda parte relaciona el contenido propio de la LOMCE que no modifica la LOE y que se compone de un prembulo y varias disposiciones. Algunas de estas disposiciones propias modifican aspectos en la LODE, en la LOU y en la LOFCA.

    NDICE 1 PARTE: LA NUEVA LEY ORGNICA DE EDUCACIN PREMBULO..38 TTULO PRELIMINAR CAPTULO I Principios y fines de la educacin46 Artculo 1. Principios. Artculo 2. Fines. CAPTULO II La organizacin de las enseanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida47 Artculo 3. Las enseanzas. Artculo 4. La enseanza bsica. Artculo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida. CAPTULO III Currculo48 Artculo 6. Currculo. CAPTULO IV Cooperacin entre Administraciones educativas50 Artculo 7. Concertacin de polticas educativas. Artculo 8. Cooperacin entre Administraciones. Artculo 9. Programas de cooperacin territorial. Artculo 10. Difusin de informacin. Artculo 11. Oferta y recursos educativos. TTULO I LAS ENSEANZAS Y SU ORDENACIN

    CAPTULO I Educacin infantil.51 Artculo 12. Principios generales. Artculo 13. Objetivos. Artculo 14. Ordenacin y principios pedaggicos. Artculo 15. Oferta de plazas y gratuidad. CAPTULO II Educacin primaria.52 Artculo 16. Principios generales. Artculo 17. Objetivos de la educacin primaria. Artculo 18. Organizacin. Artculo 19. Principios pedaggicos. Artculo 20. Evaluacin. Artculo 21. Evaluacin de diagnstico. CAPTULO III Educacin secundaria obligatoria.54 Artculo 22. Principios generales. Artculo 23. Objetivos. Artculo 24. Organizacin de los cursos primero, segundo y tercero. Artculo 25. Organizacin del cuarto curso. Artculo 26. Principios pedaggicos. Artculo 27. Programas de diversificacin curricular. Artculo 28. Eval