Anexo Sobre La LOMCE y LOE

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LOMCE Y modificaciones que realiza sobre la LOE En este documento se intentan plasmar las modificaciones que la LOMCE realiza sobre la LOE (que en parte sigue en vigor) y los aspectos nuevos que introduce la LOMCE en su articulado. Es un documento técnico sobre ambas leyes para que sea más sencillo de visualizar en las normas todas las modificaciones. Sec. de Política Educativa Federación de Enseñanza CCOO

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ANEXO LOMCE Y LOE

Transcript of Anexo Sobre La LOMCE y LOE

  • LOMCE Y modificaciones que realiza sobre la LOE

    En este documento se intentan plasmar las modificaciones que la LOMCE

    realiza sobre la LOE (que en parte sigue en vigor) y los aspectos nuevos que

    introduce la LOMCE en su articulado. Es un documento tcnico sobre ambas

    leyes para que sea ms sencillo de visualizar en las normas todas las

    modificaciones.

    Sec. de Poltica Educativa

    Federacin de Enseanza CCOO

  • C/ Sta. Clara 5, 3planta 39001Santander Telf. 942 367 337 www.feccoo-cantabria.org

    Cmo ser el nuevo Sistema Educativo LOMCE?

    LA NUEVA LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    La LOMCE no deroga ni sustituye las leyes vigentes, sino que las modifica, fundamentalmente la Ley Orgnica de Educacin (LOE), pero puntualmente tambin la Ley Orgnica del Derecho a la Educacin (LODE), la Ley Orgnica de Universidades (LOU) o la Ley Orgnica de financiacin de las Comunidades Autnomas (LOFCA).Sin embargo, no todo el contenido de la nueva ley sirve para modificar otras normas. La LOMCE es una ley orgnica distinta de aquellas que modifica y tiene contenido propio: tiene un prembulo y unas disposiciones propias que regulan algunos aspectos. Para completar y facilitar la consulta de la norma en stos y otros aspectos, se incorpora un anexo indexado con la Ley Orgnica de Educacin actualizada, dos partes diferenciadas:

    1. La primera parte actualiza el texto de la Ley Orgnica de Educacin incorporando las modificaciones contenidas en la LOMCE que han sido aprobadas definitivamente en el Congreso.

    2. La segunda parte relaciona el contenido propio deLOMCE que no modifica la LOE y que se compone de un prembulo y varias disposiciones. Algunas de estas disposiciones propias modifican aspectos en la LODE, en la LOU y en la LOFCA.

    NDICE

    1 PARTE: LA NUEVA LEY ORGNICA DE EDUCACIN

    PREMBULO

    TTULO PRELIMINAR

    CAPTULO I Principios y fines de la educacin Artculo 1. Principios. Artculo 2. Fines.

    CAPTULO II La organizacin de las enseanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida47 Artculo 3. Las enseanzas. Artculo 4. La enseanza bsica. Artculo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida.

    CAPTULO III Currculo Artculo 6. Currculo.

    CAPTULO IV Cooperacin entre Administraciones educativas50 Artculo 7. Concertacin de polticas educativas. Artculo 8. Cooperacin entre Administraciones. Artculo 9. Programas de cooperacin territorial. Artculo 10. Difusin de informacin. Artculo 11. Oferta y recursos educativos.

    TTULO I LAS ENSEANZAS Y SU ORDENACIN

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    vo Sistema Educativo LOMCE?

    LA NUEVA LEY ORGNICA DE EDUCACIN La LOMCE no deroga ni sustituye las leyes vigentes, sino que las modifica, fundamentalmente la Ley Orgnica de Educacin (LOE), pero puntualmente tambin la Ley Orgnica del Derecho a la Educacin (LODE), la Ley Orgnica de Universidades (LOU) o la Ley Orgnica de financiacin de las Comunidades Autnomas (LOFCA). Sin embargo, no todo el contenido de la nueva ley sirve para modificar otras normas. La LOMCE es una ley orgnica

    iene contenido propio: tiene un prembulo y unas disposiciones propias que regulan algunos aspectos. Para completar y facilitar la consulta de la norma en stos y otros aspectos, se incorpora un anexo indexado con la Ley Orgnica de Educacin actualizada, en

    La primera parte actualiza el texto de la Ley Orgnica de Educacin incorporando las modificaciones contenidas en la LOMCE que han sido aprobadas definitivamente en el Congreso. La segunda parte relaciona el contenido propio de la LOMCE que no modifica la LOE y que se compone de un prembulo y varias disposiciones. Algunas de estas disposiciones propias modifican aspectos en

    1 PARTE: LA NUEVA LEY ORGNICA DE EDUCACIN ..38

    educacin46

    nizacin de las enseanzas y el 47

    vida.

    48

    ntre Administraciones 50

    Artculo 7. Concertacin de polticas educativas. Artculo 8. Cooperacin entre Administraciones. Artculo 9. Programas de cooperacin territorial.

    TTULO I LAS ENSEANZAS Y SU ORDENACIN

    CAPTULO I Educacin infantil Artculo 12. Principios generales. Artculo 13. Objetivos. Artculo 14. Ordenacin y principios pedaggicos. Artculo 15. Oferta de plazas y gratuidad.

    CAPTULO II Educacin primaria Artculo 16. Principios generales. Artculo 17. Objetivos de la educacin pri Artculo 18. Organizacin. Artculo 19. Principios pedaggicos. Artculo 20. Evaluacin. Artculo 21. Evaluacin de diagnstico.

    CAPTULO III Educacin secundaria obligatoria Artculo 22. Principios generales. Artculo 23. Objetivos. Artculo 24. Organizacin de los cursos primero, segundo y tercero. Artculo 25. Organizacin del cuarto curso. Artculo 26. Principios pedaggicos. Artculo 27. Programas de diversificacin curricular. Artculo 28. Evaluacin y promocin. Artculo 29. Evaluacin de diagnstico. Artculo 30. Programas de cualificacin profesional inicial. Artculo 31. Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria.

    CAPTULO IV Bachillerato Artculo 32. Principios generales. Artculo 33. Objetivos. Artculo 34. Organizacin. Artculo 35. Principios pedaggicos. Artculo 36. Evaluacin y promocin. Artculo 37. Ttulo de Bachiller. Artculo 38. Prueba de acceso a la universidad.

    CAPTULO V Formacin profesional Artculo 39. Principios generales. Artculo 40. Objetivos. Artculo 41. Condiciones de acceso. Artculo 42. Contenido y organizacin de la oferta. Artculo 43. Evaluacin. Artculo 44. Ttulos y convalidaciones.

    CAPTULO VI Enseanzas artsticas Artculo 45. Principios. Artculo 46. Ordenacin de las ense Artculo 47. Correspondencia con otras ense

    Seccin primera. Enseanzas elementales y prode msica y de danza Artculo 48. Organizacin. Artculo 49. Acceso. Artculo 50. Titulaciones.

    Seccin segunda. Enseanzas profesionaplsticas y diseo Artculo 51. Organizacin. Artculo 52. Requisitos de acceso. Artculo 53. Titulaciones.

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    2

    infantil.51 ales.

    Artculo 14. Ordenacin y principios pedaggicos. Artculo 15. Oferta de plazas y gratuidad.

    CAPTULO II Educacin primaria.52 Artculo 16. Principios generales. Artculo 17. Objetivos de la educacin primaria. Artculo 19. Principios pedaggicos.

    Artculo 21. Evaluacin de diagnstico.

    CAPTULO III Educacin secundaria obligatoria.54 Artculo 22. Principios generales.

    Artculo 24. Organizacin de los cursos primero, segundo y

    Artculo 25. Organizacin del cuarto curso. Artculo 26. Principios pedaggicos. Artculo 27. Programas de diversificacin curricular. Artculo 28. Evaluacin y promocin. Artculo 29. Evaluacin de diagnstico.

    Artculo 30. Programas de cualificacin profesional inicial. Artculo 31. Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria

    ..60 Artculo 32. Principios generales.

    Artculo 35. Principios pedaggicos. Artculo 36. Evaluacin y promocin. Artculo 37. Ttulo de Bachiller. Artculo 38. Prueba de acceso a la universidad.

    CAPTULO V Formacin profesional65 Artculo 39. Principios generales.

    Artculo 41. Condiciones de acceso. Artculo 42. Contenido y organizacin de la oferta.

    Artculo 44. Ttulos y convalidaciones.

    artsticas...68

    Artculo 46. Ordenacin de las enseanzas. Artculo 47. Correspondencia con otras enseanzas.

    Seccin primera. Enseanzas elementales y profesionales

    Seccin segunda. Enseanzas profesionales de artes

    Artculo 52. Requisitos de acceso.

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    Seccin tercera. Enseanzas artsticas superiores Artculo 54. Estudios superiores de msica y de danza. Artculo 55. Enseanzas de arte dramtico. Artculo 56. Enseanzas de conservacin y restauracin de bienes culturales. Artculo 57. Estudios superiores de artes plsticas y dis Artculo 58. Organizacin de las enseanzas artsticas superiores.

    CAPTULO VII Enseanzas de idiomas Artculo 59. Organizacin. Artculo 60. Escuelas oficiales de idiomas. Artculo 61. Certificados. Artculo 62. Correspondencia con otras enseanzas.

    CAPTULO VIII Enseanzas deportivas Artculo 63. Principios generales. Artculo 64. Organizacin. Artculo 65. Titulaciones y convalidaciones.

    CAPTULO IX Educacin de personas adultas Artculo 66. Objetivos y principios. Artculo 67. Organizacin. Artculo 68. Enseanza bsica. Artculo 69. Enseanzas postobligatorias. Artculo 70. Centros.

    TTULO II EQUIDAD EN LA EDUCACIN

    CAPTULO I Alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo.75 Artculo 71. Principios. Artculo 72. Recursos.

    Seccin primera. Alumnado que presenta neducativas especiales Artculo 73. mbito. Artculo 74. Escolarizacin. Artculo 75. Integracin social y laboral.

    Seccin segunda. Alumnado con altas capacidades intelectuales Artculo 76. mbito. Artculo 77. Escolarizacin. Artculo 78. Escolarizacin. Artculo 79. Programas especficos.

    CAPTULO II Compensacin de las desigualdades en educacin77 Artculo 80. Principios. Artculo 81. Escolarizacin. Artculo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural. Artculo 83. Becas y ayudas al estudio.

    CAPTULO III Escolarizacin en centros pblicos y privados concertados......77 Artculo 84. Admisin de alumnos. Artculo 85. Condiciones especficas de admisin de alumnos en etapas postobligatorias.

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    icas superiores Artculo 54. Estudios superiores de msica y de danza.

    anzas de conservacin y restauracin de

    Artculo 57. Estudios superiores de artes plsticas y diseo. anzas artsticas

    71

    on otras enseanzas.

    ...72

    CAPTULO IX Educacin de personas adultas..73

    CAPTULO I Alumnado con necesidad especfica de .75

    Seccin primera. Alumnado que presenta necesidades

    altas capacidades

    CAPTULO II Compensacin de las desigualdades en 77

    Artculo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.

    en centros pblicos y ......77

    Artculo 85. Condiciones especficas de admisin de

    Artculo 86. Igualdad en la aplicacin de las normas de admisin. Artculo 87. Equilibrio en la admisin de alumnos. Artculo 88. Garantas de gratuidad.

    CAPTULO IV Premios, concursos y reconocimientos Artculo 89. Premios y concursos. Artculo 90. Reconocimientos.

    TTULO III PROFESORADO

    CAPTULO I Funciones del profesorado Artculo 91. Funciones del profesorado.

    CAPTULO II Profesorado de las distintas enseanzas.80 Artculo 92. Profesorado de educacin infantil. Artculo 93. Profesorado de educacin primaria. Artculo 94. Profesorado de educacin secundaria obligatoria y de bachillerato. Artculo 95. Profesorado de formacin profesional. Artculo 96. Profesorado de ense Artculo 97. Profesorado de ense Artculo 98. Profesorado de ense Artculo 99. Profesorado de educacin

    CAPTULO III Formacin del profesorado Artculo 100. Formacin inicial. Artculo 101. Incorporacin a la docencia en centros pblicos. Artculo 102. Formacin permanente. Artculo 103. Formacin permanente del profescentros pblicos.

    CAPTULO IV Reconocimiento, apoyo y valoracin del profesorado82 Artculo 104. Reconocimiento y apoyo al profesorado. Artculo 105. Medidas para el profesorado de centros pblicos. Artculo 106. Evaluacin de la funcin pblica docente.

    TTULO IV CENTROS DOCENTES

    CAPTULO I Principios generales Artculo 107. Rgimen jurdico. Artculo 108. Clasificacin de los centros. Artculo 109. Programacin de la red de centros. Artculo 110. Accesibilidad.

    CAPTULO II Centros pblicos Artculo 111. Denominacin de los centros pblicos. Artculo 112. Medios materiales y humanos. Artculo 113. Bibliotecas escolares.

    CAPTULO III Centros privados Artculo 114. Denominacin. Artculo 115. Carcter propio de los centros privados.

    CAPTULO IV Centros privados concertados Artculo 116. Conciertos. Artculo 117. Mdulos de concierto.

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    Artculo 86. Igualdad en la aplicacin de las normas de

    Artculo 87. Equilibrio en la admisin de alumnos. rantas de gratuidad.

    CAPTULO IV Premios, concursos y reconocimientos80 Artculo 89. Premios y concursos. Artculo 90. Reconocimientos.

    CAPTULO I Funciones del profesorado80 Artculo 91. Funciones del profesorado.

    CAPTULO II Profesorado de las distintas .80

    Artculo 92. Profesorado de educacin infantil. Artculo 93. Profesorado de educacin primaria. Artculo 94. Profesorado de educacin secundaria obligatoria

    Artculo 95. Profesorado de formacin profesional. Artculo 96. Profesorado de enseanzas artsticas. Artculo 97. Profesorado de enseanzas de idiomas. Artculo 98. Profesorado de enseanzas deportivas. Artculo 99. Profesorado de educacin de personas adultas.

    CAPTULO III Formacin del profesorado.82 Artculo 100. Formacin inicial. Artculo 101. Incorporacin a la docencia en centros pblicos. Artculo 102. Formacin permanente. Artculo 103. Formacin permanente del profesorado de

    CAPTULO IV Reconocimiento, apoyo y valoracin del 82

    Artculo 104. Reconocimiento y apoyo al profesorado. Artculo 105. Medidas para el profesorado de centros

    cin de la funcin pblica docente.

    TTULO IV CENTROS DOCENTES CAPTULO I Principios generales83

    Artculo 107. Rgimen jurdico. Artculo 108. Clasificacin de los centros. Artculo 109. Programacin de la red de centros.

    CAPTULO II Centros pblicos..84 Artculo 111. Denominacin de los centros pblicos. Artculo 112. Medios materiales y humanos. Artculo 113. Bibliotecas escolares.

    Centros privados85

    Artculo 115. Carcter propio de los centros privados.

    CAPTULO IV Centros privados concertados..86 Artculo 117. Mdulos de concierto.

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    TTULO V PARTICIPACIN, AUTONOMA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS

    CAPTULO I Participacin en el funcionamiento y el gobierno de los centros...87 Artculo 118. Principios generales. Artculo 119. Participacin en el funcionamiento y el gobierno de los centros pblicos y privados concertados.

    CAPTULO II Autonoma de los centros Artculo 120. Disposiciones generales. Artculo 121. Proyecto educativo. Artculo 122. Recursos. Artculo 123. Proyecto de gestin de los centros pblicos. Artculo 124. Normas de organizacin y funcionamiento Artculo 125. Programacin general anual.

    CAPTULO III rganos colegiados de gobierno y de coordinacin docente de los centros pblicos

    Seccin primera. Consejo Escolar Artculo 126. Composicin del Consejo Escolar. Artculo 127. Competencias del Consejo Escolar.

    Seccin segunda. Claustro de profesores Artculo 128. Composicin. Artculo 129. Competencias.

    Seccin tercera. Otros rganos de coordinacin docente Artculo 130. rganos de coordinacin docente.

    CAPTULO IV Direccin de pblicos92 Artculo 131. El equipo directivo. Artculo 132. Competencias del director. Artculo 133. Seleccin del director. Artculo 134. Requisitos para ser candidato a director. Artculo 135. Procedimiento de seleccin. Artculo 136. Nombramiento. Artculo 137. Nombramiento con carcter extraordinario. Artculo 138. Cese del director. Artculo 139. Reconocimiento de la funcin directiva.

    TTULO VI EVALUACIN DEL SISTEMA EDUCATIVO.95 Artculo 140. Finalidad de la evaluacin. Artculo 141. mbito de la evaluacin. Artculo 142. Organismos responsables de la evaluacin. Artculo 143. Evaluacin general del sistema educativo. Artculo 144. Evaluaciones generales de diagnstico. Artculo 145. Evaluacin de los centros. Artculo 146. Evaluacin de la funcin directiva. Artculo 147. Difusin del resultado de las evaluaciones.

    TTULO VII Inspeccin del sistema educativo Artculo 148. Inspeccin del sistema educativo.

    CAPTULO I Alta Inspeccin..96 Artculo 149. mbito. Artculo 150. Competencias.

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    TTULO V PARTICIPACIN, AUTONOMA Y GOBIERNO

    APTULO I Participacin en el funcionamiento y el ...87

    Artculo 119. Participacin en el funcionamiento y el gobierno de los centros pblicos y privados concertados.

    ..88

    Artculo 123. Proyecto de gestin de los centros pblicos. Artculo 124. Normas de organizacin y funcionamiento.

    CAPTULO III rganos colegiados de gobierno y de coordinacin docente de los centros pblicos.90

    Artculo 126. Composicin del Consejo Escolar. ias del Consejo Escolar.

    Seccin tercera. Otros rganos de coordinacin docente Artculo 130. rganos de coordinacin docente.

    los centros 92

    Artculo 134. Requisitos para ser candidato a director.

    Artculo 137. Nombramiento con carcter extraordinario.

    Artculo 139. Reconocimiento de la funcin directiva.

    TTULO VI EVALUACIN DEL SISTEMA .95

    Artculo 142. Organismos responsables de la evaluacin. Artculo 143. Evaluacin general del sistema educativo. Artculo 144. Evaluaciones generales de diagnstico.

    Artculo 146. Evaluacin de la funcin directiva. Artculo 147. Difusin del resultado de las evaluaciones.

    Inspeccin del sistema educativo Artculo 148. Inspeccin del sistema educativo.

    TULO I Alta

    CAPTULO II Inspeccin educativa Artculo 151. Funciones de la inspeccin educativa. Artculo 152. Inspectores de Educacin. Artculo 153. Atribuciones de los inspectores. Artculo 154. Organizacin de la inspeccin educativa.

    TTULO VIII RECURSOS ECONMICOS Artculo 155. Recursos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley. Artculo 156. Informe anual sobre el geducacin. Artculo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado.

    DISPOSICIONES ADICIONALES Disposicin adicional primera. Calendario de aplicacin de la Ley. Disposicin adicional segund Disposicin adicional tercera. Profesorado de religin. Disposicin adicional cuarta. Libros de texto y dems materiales curriculares. Disposicin adicional quinta. Calendario escolar. Disposicin adicional sexta. Basesla funcin pblica docente. Disposicin adicional sptima. Ordenacin de la funcin pblica docente y funciones de los cuerpos docentes. Disposicin adicional octava. Cuerpos de catedrticos. Disposicin adicional novena. los cuerpos de funcionarios docentes. Disposicin adicional dcima. Requisitos para el acceso a los cuerpos de catedrticos e inspectores. Disposicin adicional undcima. Equivalencia de titulaciones del profesorado. Disposicin adicional duodcima. Ingreso y promocin interna. Disposicin adicional decimotercera. Desempefuncin inspectora por funcionarios no pertenecientes al cuerpo de inspectores de educacin. Disposicin adicional decimocuarta. Centros autpara impartir la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud y la modalidad de tecnologa en bachillerato. Disposicin adicional decimoquinta. Municipios, corporaciones o entidades locales. Disposicin adicional decimosexta. Denominacetapas educativas. Disposicin adicional decimosptima. Claustro de profesores de los centros privados concertados. Disposicin adicional decimoctava. Procedimiento de consulta a las Comunidades Autnomas. Disposicin adicional decimonoven Disposicin adicional vigsima. Atencin a las vctimas del terrorismo. Disposicin adicional vigsimo primera. Cambios de centro derivados de actos de violencia. Disposicin adicional vigsimo segunda. Trenseanzas Disposicin adicional vigsimo tercera. Datos personales de los alumnos.

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    4

    CAPTULO II Inspeccin educativa..97 Artculo 151. Funciones de la inspeccin educativa. Artculo 152. Inspectores de Educacin.

    ribuciones de los inspectores. Artculo 154. Organizacin de la inspeccin educativa.

    TTULO VIII RECURSOS ECONMICOS.97 Artculo 155. Recursos para dar cumplimiento a lo

    establecido en la presente Ley. Artculo 156. Informe anual sobre el gasto pblico en la

    Artculo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y

    DISPOSICIONES ADICIONALES...98 Disposicin adicional primera. Calendario de aplicacin de la

    Disposicin adicional segunda. Enseanza de la religin. Disposicin adicional tercera. Profesorado de religin. Disposicin adicional cuarta. Libros de texto y dems

    Disposicin adicional quinta. Calendario escolar. Disposicin adicional sexta. Bases del rgimen estatutario de

    Disposicin adicional sptima. Ordenacin de la funcin pblica docente y funciones de los cuerpos docentes.

    Disposicin adicional octava. Cuerpos de catedrticos. Disposicin adicional novena. Requisitos para el ingreso en

    los cuerpos de funcionarios docentes. Disposicin adicional dcima. Requisitos para el acceso a

    los cuerpos de catedrticos e inspectores. Disposicin adicional undcima. Equivalencia de titulaciones

    posicin adicional duodcima. Ingreso y promocin

    Disposicin adicional decimotercera. Desempeo de la funcin inspectora por funcionarios no pertenecientes al cuerpo de inspectores de educacin.

    Disposicin adicional decimocuarta. Centros autorizados para impartir la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud y la modalidad de tecnologa en bachillerato.

    Disposicin adicional decimoquinta. Municipios, corporaciones o entidades locales.

    Disposicin adicional decimosexta. Denominacin de las

    Disposicin adicional decimosptima. Claustro de profesores de los centros privados concertados.

    Disposicin adicional decimoctava. Procedimiento de consulta a las Comunidades Autnomas.

    Disposicin adicional decimonovena. Alumnado extranjero. Disposicin adicional vigsima. Atencin a las vctimas del

    Disposicin adicional vigsimo primera. Cambios de centro derivados de actos de violencia.

    Disposicin adicional vigsimo segunda. Transformacin de

    Disposicin adicional vigsimo tercera. Datos personales de

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    Disposicin adicional vigsimo cuarta. Incorporacin de crditos en los Presupuestos Generales del Estado para la gratuidad del segundo ciclo de educacin infantil. Disposicin adicional vigsimo quinta. Fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Disposicin adicional vigsimo sexta. Denominacin especfica para el Consejo Escolar de los centros educativos. Disposicin adicional vigsimo sptima. Revisin mdulos de conciertos. Disposicin adicional vigsimo octava. Convenios con centros que impartan ciclos de formacin profesional. Disposicin adicional vigsimo novena. Fijacin del importe de los mdulos. Disposicin adicional trigsima. Integracin de centros en la red de centros de titularidad pblica. Disposicin adicional trigsimo primera. Vigencias de titulaciones. Disposicin adicional trigsimo segunda. Nuevas titulaciones de formacin profesional. Disposicin adicional trigsimo tercera. Bachillerato Europeo y en Bachillerato Internacional y alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unin Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales. Disposicin adicional trigsimo cuarta. Becas ya ayudas al estudio. Disposicin adicional trigsimo quinta. Integracin de las competencias del currculo. Disposicin adicional trigsimo sexta. Admisin a las enseanzas universitarias oficiales de grado desde titulaciones de Tcnico Superior y Tcnico Deportivo Superior y de alumnos y alumnas en posesin de un ttulo, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero equivalente al ttulo de Bachiller. Disposicin adicional trigsimo sptima. dominio de lenguas extranjeras. Disposicin adicional trigsimo octava. Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de proteccin legal. Disposicin adicional trigsimo novena. Evaluacin final de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura. Disposicin adicional cuadragsima. Evaluaciones finales en la enseanza a distancia de personas adultas. Disposicin adicional cuadragsima primera. resolucin pacfica de conflictos y valores que sustentan la democracia y los derechos humanos. Disposicin adicional cuadragsima segunda. la Innovacin y Desarrollo de la Educacin a Distancia (CIDEAD). Disposicin adicional cuadragsima tercera. enseanzas deportivas de grado superior a distancia.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposicin transitoria primera. Maestros adscritos a los cursos primero y segundo de la educacin secundaria obligatoria. Disposicin transitoria segunda. Jubilacin voluntaria anticipada. Disposicin transitoria tercera. Movilidad de los funcionarios de los cuerpos docentes. Disposicin transitoria cuarta. Profesores tcnicos de formacin profesional en bachillerato.

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    Disposicin adicional vigsimo cuarta. Incorporacin de crditos en los Presupuestos Generales del Estado para la gratuidad del segundo ciclo de educacin infantil.

    icin adicional vigsimo quinta. Fomento de la

    Disposicin adicional vigsimo sexta. Denominacin especfica para el Consejo Escolar de los centros educativos.

    Disposicin adicional vigsimo sptima. Revisin de los

    Disposicin adicional vigsimo octava. Convenios con centros que impartan ciclos de formacin profesional.

    Disposicin adicional vigsimo novena. Fijacin del importe gracin de centros en

    Disposicin adicional trigsimo primera. Vigencias de

    Disposicin adicional trigsimo segunda. Nuevas

    tercera. Titulados en Bachillerato Europeo y en Bachillerato Internacional y

    procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unin Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales.

    Becas ya ayudas al

    Integracin de las

    Admisin a las enseanzas universitarias oficiales de grado desde las titulaciones de Tcnico Superior y Tcnico Deportivo

    en posesin de un ttulo, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero

    Disposicin adicional trigsimo sptima. Expertos con

    Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de proteccin legal.

    Evaluacin final de

    Evaluaciones finales en la enseanza a distancia de personas adultas.

    Disposicin adicional cuadragsima primera. Prevencin y resolucin pacfica de conflictos y valores que sustentan la

    Disposicin adicional cuadragsima segunda. Centro para la Innovacin y Desarrollo de la Educacin a Distancia

    Disposicin adicional cuadragsima tercera. Centros de enseanzas deportivas de grado superior a distancia.

    ...109 Disposicin transitoria primera. Maestros adscritos a los

    cursos primero y segundo de la educacin secundaria

    Disposicin transitoria segunda. Jubilacin voluntaria

    ia tercera. Movilidad de los

    Disposicin transitoria cuarta. Profesores tcnicos de

    Disposicin transitoria quinta. Personal laboral fijo de centros dependientes de Administraciones no autonmicas. Disposicin transitoria sexta. Duracin del mandato de los rganos de gobierno. Disposicin transitoria sptima. Ejercicio de la direccin en los centros docentes pblicos. Disposicin transitoria octava. Formacin pedaggica ydidctica. Disposicin transitoria novena. Adaptacin de los centros. Disposicin transitoria dcima. Modificacin de los conciertos. Disposicin transitoria undcima. Aplicacin de las normas reglamentarias. Disposicin transitoria duodcima. Accde idiomas a menores de diecisis aos. Disposicin transitoria decimotercera. Maestros especialistas. Disposicin transitoria decimocuarta. Cambios de titulacin. Disposicin transitoria decimoquinta. Maestros con plaza en los servicios de orientacin o de asesoramiento psicopedaggico. Disposicin transitoria decimosexta. Prioridad de conciertos en el segundo ciclo de educacin infantil. Disposicin transitoria decimosptima. Acceso a la funcin pblica docente. Disposicin transitoria decimoctava. Adaptacin de normativa sobre conciertos.

    DISPOSICIN DEROGATORIA NICA

    DISPOSICIONES FINALES Disposicin final primera. Modificacin de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del De Disposicin final segunda. Modificacin de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica. Disposicin final tercera. Ense Disposicin final cuarta. Autonoma de gestin econmicalos centros docentes pblicos no universitarios. Disposicin final quinta. Ttulo competencial. Disposicin final sexta. Desarrollo de la presente Ley. Disposicin final sptima. Carcter de Ley Orgnica de la presente Ley. Disposicin final octava. Entrada en vigor.

    SEGUNDA PARTE: LEY ORGNICA DE MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA

    PREMBULO..117

    DISPOSICIONES ADICIONALES Disposicin adicional primera. impartir las modalidades de Bachi Disposicin adicional segunda. concursos de mritos para seleccin de directores de centros pblicos. Disposicin adicional tercera. la entrada en vigor de esta Ley Orgnica. Disposicin adicional cuarta. y dieta equilibrada. Disposicin adicional quinta. de texto.

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    Disposicin transitoria quinta. Personal laboral fijo de centros ciones no autonmicas.

    Disposicin transitoria sexta. Duracin del mandato de los

    Disposicin transitoria sptima. Ejercicio de la direccin en

    Disposicin transitoria octava. Formacin pedaggica y

    Disposicin transitoria novena. Adaptacin de los centros. Disposicin transitoria dcima. Modificacin de los conciertos. Disposicin transitoria undcima. Aplicacin de las normas

    Disposicin transitoria duodcima. Acceso a las enseanzas de idiomas a menores de diecisis aos.

    Disposicin transitoria decimotercera. Maestros especialistas. Disposicin transitoria decimocuarta. Cambios de titulacin. Disposicin transitoria decimoquinta. Maestros con plaza en

    ervicios de orientacin o de asesoramiento

    Disposicin transitoria decimosexta. Prioridad de conciertos en el segundo ciclo de educacin infantil.

    Disposicin transitoria decimosptima. Acceso a la funcin

    n transitoria decimoctava. Adaptacin de

    DISPOSICIN DEROGATORIA NICA..113 ...113

    Disposicin final primera. Modificacin de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin.

    Disposicin final segunda. Modificacin de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcin

    Disposicin final tercera. Enseanzas mnimas. Disposicin final cuarta. Autonoma de gestin econmica de

    los centros docentes pblicos no universitarios. Disposicin final quinta. Ttulo competencial. Disposicin final sexta. Desarrollo de la presente Ley. Disposicin final sptima. Carcter de Ley Orgnica de la

    tava. Entrada en vigor.

    LEY ORGNICA DE MEJORA DE LA

    ..117

    DISPOSICIONES ADICIONALES.123 Disposicin adicional primera. Centros autorizados para

    impartir las modalidades de Bachillerato. Disposicin adicional segunda. Requisitos para participar en

    concursos de mritos para seleccin de directores de centros

    adicional tercera. Ttulos y estudios anteriores a la entrada en vigor de esta Ley Orgnica.

    osicin adicional cuarta. Promocin de la actividad fsica

    n adicional quinta. Sistema de prstamos de libros

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    DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Disposicin transitoria primera. Requisitos para participaen concursos de mritos para seleccin de directores de centros pblicos. Disposicin transitoria segunda (nueva). temporal del artculo 84.3 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    DISPOSICIONES FINALES124 Disposicin final primera. Modificacin de la Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Disposicin final segunda. Modificacin de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin. Disposicin final tercera. Modificacin de la Ley Orgnica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiacinComunidades Autnomas. Disposicin final cuarta. Desarrollo reglamentario Disposicin final quinta. Calendario de implantacin Disposicin final sexta. Entrada en vigor.

    PRIMERA PARTE

    Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin. [Actualizada a Diciembre de 2013. Modificada por la LOMCE. El texto de la LOE corresponde a su ltima versin, la modificada en 2011 por la Ley de Economa Sostenible y su Ley Orgnica de acompaamiento]

    JUAN CARLOS I, REY DE ESPAA, A todos los que la presente vieren y entendieren.

    Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgnica.

    PREMBULO

    Las sociedades actuales conceden gran importancia educacin que reciben sus jvenes, en la conviccin de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. La educacin es el medio ms adecuado para construir su personalidad, desarrollar al mximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensin de la realidad, integrando la dimensin cognoscitiva, la afectiva y la axiolgica. Para la sociedad, la educacin es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la cultura y el acervo de conocimievalores que la sustentan, de extraer las mximas posibilidades de sus fuentes de riqueza, de fomentar la convivencia democrtica y el respeto a las diferencias individuales, de promover la solidaridad y evitar la discriminacin, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria cohesin social. Adems, la educacin es el medio ms adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadana democrtica, responsable, libre y crtica, que resulta indispensable para la constitucin de sociedades avanzadas, dinmicas y justas. Por ese motivo, una buena educacin es

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    ..124 Requisitos para participar

    en concursos de mritos para seleccin de directores de

    n transitoria segunda (nueva). Aplicacin temporal del artculo 84.3 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de

    124 posicin final primera. Modificacin de la Ley Orgnica

    6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Disposicin final segunda. Modificacin de la Ley Orgnica

    8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin. dificacin de la Ley Orgnica

    8/1980, de 22 de septiembre, de financiacin de las

    Desarrollo reglamentario Calendario de implantacin

    Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo,

    Actualizada a Diciembre de 2013. Modificada por la El texto de la LOE corresponde a su ltima versin,

    la modificada en 2011 por la Ley de Economa Sostenible y

    A todos los que la

    Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo

    Las sociedades actuales conceden gran importancia a la educacin que reciben sus jvenes, en la conviccin de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. La educacin es el medio ms adecuado para construir su personalidad, desarrollar al mximo sus

    ia identidad personal y configurar su comprensin de la realidad, integrando la dimensin cognoscitiva, la afectiva y la axiolgica. Para la sociedad, la educacin es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la cultura y el acervo de conocimientos y valores que la sustentan, de extraer las mximas posibilidades de sus fuentes de riqueza, de fomentar la convivencia democrtica y el respeto a las diferencias individuales, de promover la solidaridad y evitar la

    amental de lograr la necesaria cohesin social. Adems, la educacin es el medio ms adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadana democrtica, responsable, libre y crtica, que resulta indispensable para la constitucin de sociedades avanzadas,

    inmicas y justas. Por ese motivo, una buena educacin es

    la mayor riqueza y el principal recurso de un pas y de sus ciudadanos.

    Esa preocupacin por ofrecer una educacin capaz de responder a las cambiantes necesidades y a las demandas que plantean las personas y los grupos sociales no es nueva. Tanto aqullas como stos han depositado histricamente en la educacin sus esperanzas de progreso y de desarrollo. La concepcin de la educacin como un instrumento de mejora de la condicin humana y de la vida constante, aunque no siempre esa aspiracin se haya convertido en realidad.

    El inters histrico por la educacin se vio reforzado con la aparicin de los sistemas educativos contemporneos. Esas estructuras dedicadas a la formacin concebidas como instrumentos fundamentales para la construccin de los Estados nacionales, en una poca decisiva para su configuracin. A partir de entonces, todos los pases han prestado una atencin creciente a sus sistemas de educacin y formacin, con el objetivo de adecuarlos a las circunstancias cambiantes y a las expectativas que en ellos se depositaban en cada momento histrico. En consecuencia, su evolucin ha sido muy notable, hasta llegar a poseer en la actualidad unas caractersticas claramente diferentes de las que tenan en el momento de su constitucin.

    En cada fase de su evolucin, los sistemas educativos han tenido que responder a unos retos prioritarios. En la segunda mitad del siglo XX se enfrentaron a la exigenciefectivo el derecho de todos los ciudadanos a la educacin. La universalizacin de la enseanza primaria, que ya se haba alcanzado en algunos pases a finales del siglo XIX, se ira completando a lo largo del siguiente, incorporando adems el acceso generalizado a la etapa secundaria, que pas as a considerarse parte integrante de la educacin bsica. El objetivo prioritario consisti en hacer efectiva una escolarizacin ms prolongada y con unas metas ms ambiciosas para todos los jvenes de a

    En los aos finales del siglo XX, el desafo consisti en conseguir que esa educacin ampliamente generalizada fuese ofrecida en unas condiciones de alta calidad, con la exigencia adems de que tal beneficio alcanzase a todos los ciudadanos. En noviembre de 1990 se reunan en Pars los Ministros de Educacin de los pases de la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico, con objeto de abordar cmo poda hacerse efectiva una educacin y una formacin de calidad para todos. El desafo era cada vez ms apremiante y los responsables educativos de los pases con mayor nivel de desarrollo se aprestaron a darle una respuesta satisfactoria.

    Catorce aos ms tarde, en septiembre de 2004, los ms de sesenta ministros reunidos en Ginebra, Conferencia Internacional de Educacin convocada por la UNESCO, demostraban la misma inquietud, poniendo as de manifiesto la vigencia del desafo planteado en la dcada precedente. Si en 1990 eran los responsables de los pases ms desarrollados quienes llamaban la atencin acerca de la necesidad de combinar calidad con equidad en la oferta educativa, en 2004 eran los de un nmero mucho ms amplio

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    la mayor riqueza y el principal recurso de un pas y de sus

    Esa preocupacin por ofrecer una educacin capaz de responder a las cambiantes necesidades y a las demandas

    personas y los grupos sociales no es nueva. Tanto aqullas como stos han depositado histricamente en la educacin sus esperanzas de progreso y de desarrollo. La concepcin de la educacin como un instrumento de mejora de la condicin humana y de la vida colectiva ha sido una constante, aunque no siempre esa aspiracin se haya

    El inters histrico por la educacin se vio reforzado con la aparicin de los sistemas educativos contemporneos. Esas estructuras dedicadas a la formacin de los ciudadanos fueron concebidas como instrumentos fundamentales para la construccin de los Estados nacionales, en una poca decisiva para su configuracin. A partir de entonces, todos los pases han prestado una atencin creciente a sus sistemas de

    ucacin y formacin, con el objetivo de adecuarlos a las circunstancias cambiantes y a las expectativas que en ellos se depositaban en cada momento histrico. En consecuencia, su evolucin ha sido muy notable, hasta llegar a poseer en la

    ractersticas claramente diferentes de las que tenan en el momento de su constitucin.

    En cada fase de su evolucin, los sistemas educativos han tenido que responder a unos retos prioritarios. En la segunda mitad del siglo XX se enfrentaron a la exigencia de hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a la educacin. La universalizacin de la enseanza primaria, que ya se haba alcanzado en algunos pases a finales del siglo XIX, se ira completando a lo largo del siguiente, incorporando adems el

    cceso generalizado a la etapa secundaria, que pas as a considerarse parte integrante de la educacin bsica. El objetivo prioritario consisti en hacer efectiva una escolarizacin ms prolongada y con unas metas ms ambiciosas para todos los jvenes de ambos sexos. En los aos finales del siglo XX, el desafo consisti en conseguir que esa educacin ampliamente generalizada fuese ofrecida en unas condiciones de alta calidad, con la exigencia adems de que tal beneficio alcanzase a todos los ciudadanos.

    n noviembre de 1990 se reunan en Pars los Ministros de Educacin de los pases de la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico, con objeto de abordar cmo poda hacerse efectiva una educacin y una formacin

    afo era cada vez ms apremiante y los responsables educativos de los pases con mayor nivel de desarrollo se aprestaron a darle una respuesta satisfactoria.

    Catorce aos ms tarde, en septiembre de 2004, los ms de sesenta ministros reunidos en Ginebra, con ocasin de la 47. Conferencia Internacional de Educacin convocada por la UNESCO, demostraban la misma inquietud, poniendo as de manifiesto la vigencia del desafo planteado en la dcada precedente. Si en 1990 eran los responsables de los pases

    desarrollados quienes llamaban la atencin acerca de la necesidad de combinar calidad con equidad en la oferta educativa, en 2004 eran los de un nmero mucho ms amplio

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    de Estados, de caractersticas y niveles de desarrollo muy diversos, quienes se planteaban la misma cuestin.

    Lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educacin y una formacin de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores sociales, resulta acuciante en el momento actual. Pases muy diversos, con sistemas polticos distintos y gobiernos de diferente orientacin, se estn planteando ese objetivo. Espaa no puede en modo alguno constituir una excepcin.

    La generalizacin de la educacin bsica ha sido tarda en nuestro pas. Aunque la obligatoriedad escolar se promulg en 1857 y en 1964 se extendi desde los seis hasta los catorce aos, hubo que esperar hasta mediados de la dcada de los ochenta del siglo pasado para que dicha prescripcin se hiciese realidad. La Ley General de Educacin de 1970 supuso el inicio de la superacin del gran retraso histrico que aquejaba al sistema educativo espaol. La Ley Orgnica del Derecho a la Educacin proporcion un nuevo y decidido impulso a ese proceso de modernizacin educativa, pero la consecucin total de ese objetivo tuvo que esperar an bastantes aos.

    La Ley 14/1970, General de Educacin y de Financiamiento de la Reforma Educativa, y la Ley Orgnica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educacin, declaraban la educacin como servicio pblico. La Ley OrEducacin sigue y se inscribe en esta tradicin. El servicio pblico de la educacin considera a sta como un servicio esencial de la comunidad, que debe hacer que la educacin escolar sea asequible a todos, sin distincin de ninguna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con garanta de regularidad y continuidad y adaptada progresivamente a los cambios sociales. El servicio pblico de la educacin puede ser prestado por los poderes pblicos y por la iniciativa social, como garanta dfundamentales de los ciudadanos y la libertad de enseanza.

    En 1990, la Ley Orgnica de Ordenacin General del Sistema Educativo estableci en diez aos el perodo de obligatoriedad escolar y proporcion un impulso y prestigio profesional y social a la formacin profesional que permitira finalmente equiparar a Espaa con los pases ms avanzados de su entorno. Como consecuencia de esa voluntad expresada en la Ley, a finales del siglo XX se haba conseguido que todos los jvenes espaoles desexos asistiesen a los centros educativos al menos entre los seis y los diecisis aos y que muchos de ellos comenzasen antes su escolarizacin y la prolongasen despus. Se haba acortado as una distancia muy importante con los pases de la Unin Europea, en la que Espaa se haba integrado en 1986. A pesar de estos logros indudables, desde mediados de la dcada de los noventa se viene llamando la atencin acerca de la necesidad de mejorar la calidad de la educacin que reciben nuestros jvenes. La realizacin de diversas evaluaciones acerca de la reforma experimental de las enseanzas medias que se desarroll en los aos ochenta y la participacin espaola en algunos estudios internacionales a comienzos de los noventa evidenciaron unos niveles

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    de Estados, de caractersticas y niveles de desarrollo muy ban la misma cuestin.

    Lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educacin y una formacin de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores sociales, resulta acuciante en el momento actual. Pases

    con sistemas polticos distintos y gobiernos de diferente orientacin, se estn planteando ese objetivo. Espaa no puede en modo alguno constituir una excepcin.

    La generalizacin de la educacin bsica ha sido tarda en edad escolar se promulg

    en 1857 y en 1964 se extendi desde los seis hasta los catorce aos, hubo que esperar hasta mediados de la dcada de los ochenta del siglo pasado para que dicha prescripcin se hiciese realidad. La Ley General de

    supuso el inicio de la superacin del gran retraso histrico que aquejaba al sistema educativo espaol. La Ley Orgnica del Derecho a la Educacin proporcion un nuevo y decidido impulso a ese proceso de modernizacin

    e ese objetivo tuvo que

    La Ley 14/1970, General de Educacin y de Financiamiento de la Reforma Educativa, y la Ley Orgnica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educacin, declaraban la educacin como servicio pblico. La Ley Orgnica de Educacin sigue y se inscribe en esta tradicin. El servicio pblico de la educacin considera a sta como un servicio esencial de la comunidad, que debe hacer que la educacin escolar sea asequible a todos, sin distincin de ninguna

    ndiciones de igualdad de oportunidades, con garanta de regularidad y continuidad y adaptada progresivamente a los cambios sociales. El servicio pblico de la educacin puede ser prestado por los poderes pblicos y por la iniciativa social, como garanta de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la libertad de enseanza.

    En 1990, la Ley Orgnica de Ordenacin General del Sistema Educativo estableci en diez aos el perodo de obligatoriedad escolar y proporcion un impulso y prestigio

    social a la formacin profesional que permitira finalmente equiparar a Espaa con los pases ms avanzados de su entorno. Como consecuencia de esa voluntad expresada en la Ley, a finales del siglo XX se haba conseguido que todos los jvenes espaoles de ambos sexos asistiesen a los centros educativos al menos entre los seis y los diecisis aos y que muchos de ellos comenzasen antes su escolarizacin y la prolongasen despus. Se haba acortado as una distancia muy importante con los pases de

    uropea, en la que Espaa se haba integrado en

    A pesar de estos logros indudables, desde mediados de la dcada de los noventa se viene llamando la atencin acerca de la necesidad de mejorar la calidad de la educacin que

    realizacin de diversas evaluaciones acerca de la reforma experimental de las enseanzas medias que se desarroll en los aos ochenta y la participacin espaola en algunos estudios internacionales a comienzos de los noventa evidenciaron unos niveles

    insuficientes de rendimiento, sin duda explicables, pero que exigan una actuacin decidida. En consecuencia, en 1995 se aprob la Ley Orgnica de la Participacin, la Evaluacin y el Gobierno de los Centros Docentes, con el propsito de desarrollar y modificar algunas de las disposiciones establecidas en la LOGSE orientadas a la mejora de la calidad. En el ao 2002 se quiso dar un paso ms hacia el mismo objetivo, mediante la promulgacin de la Ley Orgnica de Calidad de la Educacin.

    En los comienzos del siglo XXI, la sociedad espaola tiene la conviccin de que es necesario mejorar la calidad de la educacin, pero tambin de que ese beneficio debe llegar a todos los jvenes, sin exclusiones. Como se ha subrayado muchas veces, hoy en da se considera que la caequidad son dos principios indisociables. Algunas evaluaciones internacionales recientes han puesto claramente de manifiesto que es posible combinar calidad y equidad y que no deben considerarse objetivos contrapuestos.

    Ningn pas puede desperdiciar la reserva de talento que poseen todos y cada uno de sus ciudadanos, sobre todo en una sociedad que se caracteriza por el valor creciente que adquieren la informacin y el conocimiento para el desarrollo econmico y social. Y del reconocimiento de ederiva la necesidad de proponerse la meta de conseguir el xito escolar de todos los jvenes.

    La magnitud de este desafo obliga a que los objetivos que deban alcanzarse sean asumidos no slo por las Administraciones educativas y por los componcomunidad escolar, sino por el conjunto de la sociedad. Por ese motivo y con el propsito de estimular un debate social sobre la educacin, con carcter previo a promover cualquier iniciativa legislativa, el Ministerio de Educacin y Ciencia public en septiembre de 2004 el documento que lleva por ttulo Una educacin de calidad para todos y entre todos, en el que se presentaban un conjunto de anlisis y diagnsticos sobre la situacin educativa actual y se sometan a debate una serie de propuestas de solucin. Tanto las Comunidades Autnomas como las organizaciones representadas en los Consejos Escolares del Estado y Autonmicos fueron invitadas formalmente a expresar su opinin y manifestar su postura ante tales propuestas. Adems, otras muchasociaciones y grupos hicieron llegar al Ministerio de Educacin y Ciencia sus reflexiones y sus propias propuestas, que fueron difundidas por diversos medios, respondiendo as a la voluntad de transparencia que debe presidir cualquier debate pblico. Como resultado de ese proceso de debate, se ha publicado un documento de sntesis, que recoge un resumen de las contribuciones realizadas por las distintas organizaciones, asociaciones y colectivos.

    El desarrollo de este proceso de debate, que sedurante seis meses, ha permitido contrastar posiciones y puntos de vista, debatir acerca de los problemas existentes en el sistema educativo espaol y buscar el mximo grado de acuerdo en torno a sus posibles soluciones. Este perodo ha resultado fundamental para identificar los principios que deben regir el sistema educativo y para traducirlos en formulaciones normativas.

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    icientes de rendimiento, sin duda explicables, pero que exigan una actuacin decidida. En consecuencia, en 1995 se aprob la Ley Orgnica de la Participacin, la Evaluacin y el Gobierno de los Centros Docentes, con el propsito de

    algunas de las disposiciones establecidas en la LOGSE orientadas a la mejora de la calidad. En el ao 2002 se quiso dar un paso ms hacia el mismo objetivo, mediante la promulgacin de la Ley Orgnica de

    o XXI, la sociedad espaola tiene la conviccin de que es necesario mejorar la calidad de la educacin, pero tambin de que ese beneficio debe llegar a todos los jvenes, sin exclusiones. Como se ha subrayado muchas veces, hoy en da se considera que la calidad y la equidad son dos principios indisociables. Algunas evaluaciones internacionales recientes han puesto claramente de manifiesto que es posible combinar calidad y equidad y que no deben considerarse objetivos contrapuestos.

    diciar la reserva de talento que poseen todos y cada uno de sus ciudadanos, sobre todo en una sociedad que se caracteriza por el valor creciente que adquieren la informacin y el conocimiento para el desarrollo econmico y social. Y del reconocimiento de ese desafo deriva la necesidad de proponerse la meta de conseguir el xito escolar de todos los jvenes. La magnitud de este desafo obliga a que los objetivos que deban alcanzarse sean asumidos no slo por las Administraciones educativas y por los componentes de la comunidad escolar, sino por el conjunto de la sociedad. Por ese motivo y con el propsito de estimular un debate social sobre la educacin, con carcter previo a promover cualquier iniciativa legislativa, el Ministerio de Educacin y Ciencia

    blic en septiembre de 2004 el documento que lleva por ttulo Una educacin de calidad para todos y entre todos, en el que se presentaban un conjunto de anlisis y diagnsticos sobre la situacin educativa actual y se sometan a debate una

    estas de solucin. Tanto las Comunidades Autnomas como las organizaciones representadas en los Consejos Escolares del Estado y Autonmicos fueron invitadas formalmente a expresar su opinin y manifestar su postura ante tales propuestas. Adems, otras muchas personas, asociaciones y grupos hicieron llegar al Ministerio de Educacin y Ciencia sus reflexiones y sus propias propuestas, que fueron difundidas por diversos medios, respondiendo as a la voluntad de transparencia que debe presidir cualquier

    pblico. Como resultado de ese proceso de debate, se ha publicado un documento de sntesis, que recoge un resumen de las contribuciones realizadas por las distintas organizaciones, asociaciones y colectivos.

    El desarrollo de este proceso de debate, que se ha prolongado durante seis meses, ha permitido contrastar posiciones y puntos de vista, debatir acerca de los problemas existentes en el sistema educativo espaol y buscar el mximo grado de acuerdo en torno a sus posibles soluciones. Este perodo ha

    ltado fundamental para identificar los principios que deben regir el sistema educativo y para traducirlos en formulaciones

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    Cmo ser el nuevo Sistema Educativo LOMCE?

    Tres son los principios fundamentales que presiden esta Ley. El primero consiste en la exigencia de proporcionar una educacin de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. Ya se ha aludido al desafo que esa exigencia implica para los sistemas educativos actuales y en concreto para el espaol. Tras haber conseguido que todos los jvenes estn escolarizados hasta los diecisis aos de edad, el objetivo consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir las todava elevadas tasas de terminacin de la educacin bsica sin titulacin y de abandono temprano de los estudios. Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el mximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educacin de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo, se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que estn escolarizados. En suma, se trata de mejorar el nivel educativo dalumnado, conciliando la calidad de la educacin con la equidad de su reparto.

    El segundo principio consiste en la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo tan ambicioso. La combinacicalidad y equidad que implica el principio anterior exige ineludiblemente la realizacin de un esfuerzo compartido. Con frecuencia se viene insistiendo en el esfuerzo de los estudiantes. Se trata de un principio fundamental, que no debe ser ignorado, pues sin un esfuerzo personal, fruto de una actitud responsable y comprometida con la propia formacin, es muy difcil conseguir el pleno desarrollo de las capacidades individuales. Pero la responsabilidad del xito escolar de todo el alumnado no slo recalumnado individualmente considerado, sino tambin sobre sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en ltima instancia, sobre la sociedad en su conjunto, responsable ltima de la calidad del sistema educativo.

    El principio del esfuerzo, que resulta indispensable para lograr una educacin de calidad, debe aplicarse a todos los miembros de la comunidad educativa. Cada uno de ellos tendr que realizar una contribucin especfica. Las familias habrn de colaborar estrechamente y debern comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros docentes. Los centros y el profesorado debern esforzarse por construir entornos de aprendizaje ricos, motivadores y exigentes. Las Administreducativas tendrn que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar el cumplimiento de sus funciones, proporcionndoles los recursos que necesitan y reclamndoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo. La sociedad, en suma, habr de apoyar al sistema educativo y crear un entorno favorable para la formacin personal a lo largo de toda la vida. Solamente el compromiso y el esfuerzo compartido permitirn la consecucin de objetivos tan ambiciosos.

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    Tres son los principios fundamentales que presiden esta Ley. El primero consiste en la exigencia de proporcionar una

    cacin de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. Ya se ha aludido al desafo que esa exigencia implica para los sistemas educativos actuales y en concreto para el espaol.

    los jvenes estn escolarizados hasta los diecisis aos de edad, el objetivo consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir las todava elevadas tasas de terminacin de la educacin bsica sin titulacin y de abandono temprano de

    dios. Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el mximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educacin

    sidades. Al mismo tiempo, se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que estn escolarizados. En suma, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educacin con la

    El segundo principio consiste en la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo tan ambicioso. La combinacin de calidad y equidad que implica el principio anterior exige ineludiblemente la realizacin de un esfuerzo compartido. Con frecuencia se viene insistiendo en el esfuerzo de los estudiantes. Se trata de un principio fundamental, que no

    pues sin un esfuerzo personal, fruto de una actitud responsable y comprometida con la propia formacin, es muy difcil conseguir el pleno desarrollo de las capacidades individuales. Pero la responsabilidad del xito escolar de todo el alumnado no slo recae sobre el alumnado individualmente considerado, sino tambin sobre sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en ltima instancia, sobre la sociedad en su conjunto, responsable ltima de la calidad del

    El principio del esfuerzo, que resulta indispensable para lograr una educacin de calidad, debe aplicarse a todos los miembros de la comunidad educativa. Cada uno de ellos tendr que realizar una contribucin especfica. Las familias

    colaborar estrechamente y debern comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros docentes. Los centros y el profesorado debern esforzarse por construir entornos de aprendizaje ricos, motivadores y exigentes. Las Administraciones educativas tendrn que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar el cumplimiento de sus funciones, proporcionndoles los recursos que necesitan y reclamndoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo.

    apoyar al sistema educativo y crear un entorno favorable para la formacin personal a lo largo de toda la vida. Solamente el compromiso y el esfuerzo compartido permitirn la consecucin de objetivos tan

    Una de las consecuencias ms relevanteesfuerzo compartido consiste en la necesidad de llevar a cabo una escolarizacin equitativa del alumnado. La Constitucin espaola reconoci la existencia de una doble red de centros escolares, pblicos y privados, y la Ley Orgnica dela la Educacin dispuso un sistema de conciertos para conseguir una prestacin efectiva del servicio pblico y social de la educacin, de manera gratuita, en condiciones de igualdad y en el marco de la programacin general de la enseanza. Ese modelo, que respeta el derecho a la educacin y a la libertad de enseanza, ha venido funcionando satisfactoriamente, en lneas generales, aunque con el paso del tiempo se han manifestado nuevas necesidades. Una de las principales se refiere a la distribucin alumnado entre los distintos centros docentes.

    Con la ampliacin de la edad de escolarizacin obligatoria y el acceso a la educacin de nuevos grupos estudiantiles, las condiciones en que los centros desarrollan su tarea se han hecho ms complejas. Resulta, pues, necesario atender a la diversidad del alumnado y contribuir de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera. Se trata, en ltima instancia, de que todos los centros, tanto los de titularidad pblica como los privados concertados, asuman su compromiso social con la educacin y realicen una escolarizacin sin exclusiones, acentuando as el carcter complementario de ambas redes escolares, aunque sin perder su singularidad. A cambio, todos los centrofondos pblicos debern recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. Para prestar el servicio pblico de la educacin, la sociedad debe dotarlos adecuadamente.

    El tercer principio que inspira esta Ley conscompromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unin Europea para los prximos aos. El proceso de construccin europea est llevando a una cierta convergencia de los sistemas de educacin y formacin, que se ha traducido en el establecimiento de unos objetivos educativos comunes para este inicio del siglo XXI.

    La pretensin de convertirse en la prxima dcada en la economa basada en el conocimiento ms competitiva y dinmica, capaz de lograr un crecimiento econmico sosteniacompaado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesin social, se ha plasmado en la formulacin de unos objetivos educativos comunes. A la vista de la evolucin acelerada de la ciencia y la tecnologa y el impacto que dicha evolucin tiene en el desarrollo social, es ms necesario que nunca que la educacin prepare adecuadamente para vivir en la nueva sociedad del conocimiento y poder afrontar los retos que de ello se derivan.

    Es por ello por lo que en primer lugar, la UUNESCO se han propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educacin y de formacin, lo que implica mejorar la capacitacin de los docentes, desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecnologas de la informacin y la comunicacin, aumentar la matriculacin en los estudios cientficos, tcnicos y artsticos y aprovechar al

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    de Cantabria

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    Una de las consecuencias ms relevantes del principio del esfuerzo compartido consiste en la necesidad de llevar a cabo una escolarizacin equitativa del alumnado. La Constitucin espaola reconoci la existencia de una doble red de centros escolares, pblicos y privados, y la Ley Orgnica del Derecho a la Educacin dispuso un sistema de conciertos para conseguir una prestacin efectiva del servicio pblico y social de la educacin, de manera gratuita, en condiciones de igualdad y en el marco de la programacin general de la

    lo, que respeta el derecho a la educacin y a la libertad de enseanza, ha venido funcionando satisfactoriamente, en lneas generales, aunque con el paso del tiempo se han manifestado nuevas necesidades. Una de las principales se refiere a la distribucin equitativa del alumnado entre los distintos centros docentes.

    Con la ampliacin de la edad de escolarizacin obligatoria y el acceso a la educacin de nuevos grupos estudiantiles, las condiciones en que los centros desarrollan su tarea se han

    mplejas. Resulta, pues, necesario atender a la diversidad del alumnado y contribuir de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera. Se trata, en ltima instancia, de que todos los centros, tanto los de

    ica como los privados concertados, asuman su compromiso social con la educacin y realicen una escolarizacin sin exclusiones, acentuando as el carcter complementario de ambas redes escolares, aunque sin perder su singularidad. A cambio, todos los centros sostenidos con fondos pblicos debern recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. Para prestar el servicio pblico de la educacin, la sociedad debe dotarlos

    El tercer principio que inspira esta Ley consiste en un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unin Europea para los prximos aos. El proceso de construccin europea est llevando a una cierta convergencia de los sistemas de educacin y formacin, que se ha traducido

    el establecimiento de unos objetivos educativos comunes

    La pretensin de convertirse en la prxima dcada en la economa basada en el conocimiento ms competitiva y dinmica, capaz de lograr un crecimiento econmico sostenido, acompaado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesin social, se ha plasmado en la formulacin de unos objetivos educativos comunes. A la vista de la evolucin acelerada de la ciencia y la tecnologa y el

    cha evolucin tiene en el desarrollo social, es ms necesario que nunca que la educacin prepare adecuadamente para vivir en la nueva sociedad del conocimiento y poder afrontar los retos que de ello se derivan.

    Es por ello por lo que en primer lugar, la Unin Europea y la UNESCO se han propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educacin y de formacin, lo que implica mejorar la capacitacin de los docentes, desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento,

    ar el acceso de todos a las tecnologas de la informacin y la comunicacin, aumentar la matriculacin en los estudios cientficos, tcnicos y artsticos y aprovechar al

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    mximo los recursos disponibles, aumentando la inversin en recursos humanos. En segundo lugar, se ha planteado facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educacin y formacin, lo que supone construir un entorno de aprendizaje abierto, hacer el aprendizaje ms atractivo y promocionar la ciudadana activa, la igualdad de oportunidadsocial. En tercer lugar, se ha marcado el objetivo de abrir estos sistemas al mundo exterior, lo que exige reforzar los lazos con la vida laboral, con la investigacin y con la sociedad en general, desarrollar el espritu emprendedor, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperacin europea.

    El sistema educativo espaol debe acomodar sus actuaciones en los prximos aos a la consecucin de estos objetivos compartidos con sus socios de la Unin Europea. En algunos casos, la situacin educativa espaola se encuentra cercana a la fijada como objetivo para el final de esta dcada. En otros, sin embargo, la distancia es notable. La participacin activa de Espaa en la Unin Europeaa la mejora de los niveles educativos, hasta lograr situarlos en una posicin acorde con su posicin en Europa, lo que exige un compromiso y un esfuerzo decidido, que tambin esta Ley asume.

    Para conseguir que estos principios se conviertan en reahay que actuar en varias direcciones complementarias. En primer lugar, se debe concebir la formacin como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la vida. Si el aprendizaje se ha concebido tradicionalmente como una tarea que corresponde sobre todo a la etapa de la niez y la adolescencia, en la actualidad ese planteamiento resulta claramente insuficiente. Hoy se sabe que la capacidad de aprender se mantiene a lo largo de los aos, aunque cambien el modo en que se aprende y la motivacinseguir formndose. Tambin se sabe que las necesidades derivadas de los cambios econmicos y sociales obligan a los ciudadanos a ampliar permanentemente su formacin. En consecuencia, la atencin hacia la educacin de las personas adultas se ha visto incrementada.

    Fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida implica, ante todo, proporcionar a los jvenes una educacin completa, que abarque los conocimientos y las competencias bsicas que resultan necesarias en la sociedad actual, que les permita desarrollar los valores que sustentan la prctica de la ciudadana democrtica, la vida en comn y la cohesin social, que estimule en ellos y ellas el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por s mismos. Adems, supone ofrecer posibilidades a las personas jvenes y adultas de combinar el estudio y la formacin con la actividad laboral o con otras actividades.

    Para permitir el trnsito de la formacin al trabajo y viceversa, o de stas a otras actividades, es necesario incrementar la flexibilidad del sistema educativo. Aunque el sistema educativo espaol haya ido perdiendo parte de su rigidez inicial con el paso del tiempo, no ha favorecido en general la existencia de caminos de ida y vuelta hacia el estudio y la formacin. Permitir que los jvenes que abandonaron sus

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    mximo los recursos disponibles, aumentando la inversin en do lugar, se ha planteado

    facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educacin y formacin, lo que supone construir un entorno de aprendizaje abierto, hacer el aprendizaje ms atractivo y promocionar la ciudadana activa, la igualdad de oportunidades y la cohesin social. En tercer lugar, se ha marcado el objetivo de abrir estos sistemas al mundo exterior, lo que exige reforzar los lazos con la vida laboral, con la investigacin y con la sociedad en general, desarrollar el espritu emprendedor,

    rar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperacin

    El sistema educativo espaol debe acomodar sus actuaciones en los prximos aos a la consecucin de estos

    socios de la Unin Europea. En algunos casos, la situacin educativa espaola se encuentra cercana a la fijada como objetivo para el final de esta dcada. En otros, sin embargo, la distancia es notable. La participacin activa de Espaa en la Unin Europea obliga a la mejora de los niveles educativos, hasta lograr situarlos en una posicin acorde con su posicin en Europa, lo que exige un compromiso y un esfuerzo decidido, que tambin

    Para conseguir que estos principios se conviertan en realidad, hay que actuar en varias direcciones complementarias. En primer lugar, se debe concebir la formacin como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la vida. Si el aprendizaje se ha concebido tradicionalmente como una

    e sobre todo a la etapa de la niez y la adolescencia, en la actualidad ese planteamiento resulta claramente insuficiente. Hoy se sabe que la capacidad de aprender se mantiene a lo largo de los aos, aunque cambien el modo en que se aprende y la motivacin para seguir formndose. Tambin se sabe que las necesidades derivadas de los cambios econmicos y sociales obligan a los ciudadanos a ampliar permanentemente su formacin. En consecuencia, la atencin hacia la educacin de las

    Fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida implica, ante todo, proporcionar a los jvenes una educacin completa, que abarque los conocimientos y las competencias bsicas que resultan necesarias en la sociedad actual, que

    a desarrollar los valores que sustentan la prctica de la ciudadana democrtica, la vida en comn y la cohesin social, que estimule en ellos y ellas el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por s mismos.

    ades a las personas jvenes y adultas de combinar el estudio y la formacin con

    Para permitir el trnsito de la formacin al trabajo y viceversa, o de stas a otras actividades, es necesario incrementar la

    xibilidad del sistema educativo. Aunque el sistema educativo espaol haya ido perdiendo parte de su rigidez inicial con el paso del tiempo, no ha favorecido en general la existencia de caminos de ida y vuelta hacia el estudio y la

    os jvenes que abandonaron sus

    estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida exige concebir el sistema educativo de manera ms flexible. Y esa flexibilidad implestablecer conexiones entre los distintos tipos de enseanzas, facilitar el paso de unas a otras y permitir la configuracin de vas formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales.

    La flexibilidad del sistema educativo lleva aparejada necesariamente la concesin de un espacio propio de autonoma a los centros docentes. La exigencia que se le plantea de proporcionar una educacin de calidad a todo el alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la diversidad de sus intereses, caracterstiobliga a reconocerle una capacidad de decisin que afecta tanto a su organizacin como a su modo de funcionamiento. Aunque las Administraciones deban establecer el marco general en que debe desenvolverse la actividad educativacentros deben poseer un margen propio de autonoma que les permita adecuar su actuacin a sus circunstancias concretas y a las caractersticas de su alumnado, con el objetivo de conseguir el xito escolar de todos los estudiantes. Los responsables de la educacin deben proporcionar a los centros los recursos y los medios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo, mientras que stos deben utilizarlos con rigor y eficiencia para cumplir su cometido del mejor modo posible. Es nenormativa combine ambos aspectos, estableciendo las normas comunes que todos tienen que respetar, as como el espacio de autonoma que se ha de conceder a los centros docentes.

    La existencia de un marco legislativo capaz de combinar objetivos y normas comunes con la necesaria autonoma pedaggica y de gestin de los centros docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos de evaluacin y de rendicin de cuentas. La importancia de los desafos que afronta el sistema educativo demanda informacin pblica y transparente acerca del uso que se hace de los medios y los recursos puestos a su disposicin, as como una valoracin de los resultados que con ellos se alcanzan. La evaluacin se ha convertido en un valioso instrumento de seguimiento y de valoracin de los resultados obtenidos y de mejora de los procesos que permiten obtenerlos. Por ese motivo, resulta imprescindible establecer procedimientos de evaluacin de los distintos mbitos y agentes de la actividad educcentros, currculo, Administraciones, y comprometer a las autoridades correspondientes a rendir cuentas de la situacin existente y el desarrollo experimentado en materia de educacin.

    La actividad de los centros docentes recen el profesorado que en ellos trabaja. Conseguir que todos los jvenes desarrollen al mximo sus capacidades, en un marco de calidad y equidad, convertir los objetivos generales en logros concretos, adaptar el currculo y la accia las circunstancias especficas en que los centros se desenvuelven, conseguir que los padres y las madres se impliquen en la educacin de sus hijos, no es posible sin un profesorado comprometido en su tarea. Por una parte, los

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    estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida exige concebir el sistema educativo de manera ms flexible. Y esa flexibilidad implica establecer conexiones entre los distintos tipos de enseanzas, facilitar el paso de unas a otras y permitir la configuracin de vas formativas adaptadas a las necesidades e intereses

    La flexibilidad del sistema educativo lleva aparejada ecesariamente la concesin de un espacio propio de

    autonoma a los centros docentes. La exigencia que se le plantea de proporcionar una educacin de calidad a todo el alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la diversidad de sus intereses, caractersticas y situaciones personales, obliga a reconocerle una capacidad de decisin que afecta tanto a su organizacin como a su modo de funcionamiento. Aunque las Administraciones deban establecer el marco general en que debe desenvolverse la actividad educativa, los centros deben poseer un margen propio de autonoma que les permita adecuar su actuacin a sus circunstancias concretas y a las caractersticas de su alumnado, con el objetivo de conseguir el xito escolar de todos los estudiantes. Los

    la educacin deben proporcionar a los centros los recursos y los medios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo, mientras que stos deben utilizarlos con rigor y eficiencia para cumplir su cometido del mejor modo posible. Es necesario que la normativa combine ambos aspectos, estableciendo las normas comunes que todos tienen que respetar, as como el espacio de autonoma que se ha de conceder a los centros docentes.

    La existencia de un marco legislativo capaz de combinar os y normas comunes con la necesaria autonoma

    pedaggica y de gestin de los centros docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos de evaluacin y de rendicin de cuentas. La importancia de los desafos que afronta el sistema educativo demanda como contrapartida una informacin pblica y transparente acerca del uso que se hace de los medios y los recursos puestos a su disposicin, as como una valoracin de los resultados que con ellos se alcanzan. La evaluacin se ha convertido en un valioso

    strumento de seguimiento y de valoracin de los resultados obtenidos y de mejora de los procesos que permiten obtenerlos. Por ese motivo, resulta imprescindible establecer procedimientos de evaluacin de los distintos mbitos y agentes de la actividad educativa, alumnado, profesorado, centros, currculo, Administraciones, y comprometer a las autoridades correspondientes a rendir cuentas de la situacin existente y el desarrollo experimentado en materia de

    La actividad de los centros docentes recae, en ltima instancia, en el profesorado que en ellos trabaja. Conseguir que todos los jvenes desarrollen al mximo sus capacidades, en un marco de calidad y equidad, convertir los objetivos generales en logros concretos, adaptar el currculo y la accin educativa a las circunstancias especficas en que los centros se desenvuelven, conseguir que los padres y las madres se impliquen en la educacin de sus hijos, no es posible sin un profesorado comprometido en su tarea. Por una parte, los

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    cambios que se han producido en el sistema educativo y en el funcionamiento de los centros docentes obligan a revisar el modelo de la formacin inicial del profesorado y adecuarlo al entorno europeo. Por otra parte, el desarrollo profesional exige un compromiso por parte de las Administraciones educativas por la formacin continua del profesorado ligada a la prctica educativa. Y todo ello resulta imposible sin el necesario reconocimiento social de la funcin que los profesores desempean y de la tarea que desarrollan.

    Una ltima condicin que debe cumplirse para permitir el logro de unos objetivos educativos tan ambiciosos como los propuestos consiste en acometer una simplificacin y una clarificacin normativas, en un marco de pleno respeto al reparto de competencias que en materia de educacin establecen la Constitucin espaola y las leyes que la desarrollan.

    A partir de 1990 se ha producido una proliferacin de leyes educativas y de sus correspondientes desarrollos reglamentarios, que han ido derogando parcialmente laanteriores, provocando una falta de claridad en cuanto a las normas aplicables a la ordenacin acadmica y al funcionamiento del sistema educativo. En consecuencia, conviene simplificar la normativa vigente, con el propsito de hacerla ms clara, comprensible y sencilla.

    Adems, la finalizacin en el ao 2000 del proceso de transferencias en materia de educacin ha creado unas nuevas condiciones, muy diferentes de las existentes en 1990, que aconsejan revisar el conjunto de la normativa vigente para las enseanzas distintas de las universitarias. Cuando ya se ha desarrollado plenamente el marco de reparto de competencias, que en materia de educacin estableci la Constitucin espaola, las nuevas leyes que se aprueben deben conciliar el respeto a dicho recompetencial con la necesaria vertebracin territorial del sistema educativo. La normativa bsica estatal, de carcter comn, y la normativa autonmica, aplicable al territorio correspondiente, deben combinarse con nuevos mecanismos de cooperacin que permitan el desarrollo concertado de polticas educativas de mbito supracomunitario. Con esta Ley se asegura la necesaria homogeneidad bsica y la unidad del sistema educativo y se resalta el amplio campo normativo y ejecutivo de que disponen estatutariComunidades Autnomas para cumplir los fines del sistema educativo. La Ley contiene una propuesta de cooperacin territorial y entre Administraciones para desarrollar proyectos y programas de inters general, para compartir informacin y aprender de las mejores prcticas.

    Los principios anteriormente enunciados y las vas de actuacin sealadas constituyen el fundamento en que se asienta la presente Ley. Su objetivo ltimo consiste en sentar las bases que permitan hacer frente a los importantes desafos que la educacin espaola tiene ante s y lograr las ambiciosas metas que se ha propuesto para los prximos aos. Para ello, la Ley parte de los avances que el sistema educativo ha realizado en las ltimas dcadas, incorporando todos aquellos aspectos estructurales y de ordenacin que han demostrado su pertinencia y su eficacia y proponiendo

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    an producido en el sistema educativo y en el funcionamiento de los centros docentes obligan a revisar el modelo de la formacin inicial del profesorado y adecuarlo al entorno europeo. Por otra parte, el desarrollo profesional

    de las Administraciones educativas por la formacin continua del profesorado ligada a la prctica educativa. Y todo ello resulta imposible sin el necesario reconocimiento social de la funcin que los profesores desempean y de la tarea que desarrollan.

    a ltima condicin que debe cumplirse para permitir el logro de unos objetivos educativos tan ambiciosos como los propuestos consiste en acometer una simplificacin y una clarificacin normativas, en un marco de pleno respeto al

    en materia de educacin establecen la Constitucin espaola y las leyes que la

    A partir de 1990 se ha producido una proliferacin de leyes educativas y de sus correspondientes desarrollos reglamentarios, que han ido derogando parcialmente las anteriores, provocando una falta de claridad en cuanto a las normas aplicables a la ordenacin acadmica y al funcionamiento del sistema educativo. En consecuencia, conviene simplificar la normativa vigente, con el propsito de

    Adems, la finalizacin en el ao 2000 del proceso de transferencias en materia de educacin ha creado unas nuevas condiciones, muy diferentes de las existentes en 1990, que aconsejan revisar el conjunto de la normativa

    enseanzas distintas de las universitarias. Cuando ya se ha desarrollado plenamente el marco de reparto de competencias, que en materia de educacin estableci la Constitucin espaola, las nuevas leyes que se aprueben deben conciliar el respeto a dicho reparto competencial con la necesaria vertebracin territorial del sistema educativo. La normativa bsica estatal, de carcter comn, y la normativa autonmica, aplicable al territorio correspondiente, deben combinarse con nuevos mecanismos

    e permitan el desarrollo concertado de polticas educativas de mbito supracomunitario. Con esta Ley se asegura la necesaria homogeneidad bsica y la unidad del sistema educativo y se resalta el amplio campo normativo y ejecutivo de que disponen estatutariamente las Comunidades Autnomas para cumplir los fines del sistema educativo. La Ley contiene una propuesta de cooperacin territorial y entre Administraciones para desarrollar proyectos y programas de inters general, para compartir informacin y

    Los principios anteriormente enunciados y las vas de actuacin sealadas constituyen el fundamento en que se asienta la presente Ley. Su objetivo ltimo consiste en sentar las bases que permitan hacer frente a los importantes desafos que la educacin espaola tiene ante s y lograr las ambiciosas metas que se ha propuesto para los prximos aos. Para ello, la Ley parte de los avances que el sistema educativo ha realizado en las ltimas dcadas, incorporando

    ctos estructurales y de ordenacin que han demostrado su pertinencia y su eficacia y proponiendo

    cambios en aquellos otros que requieren revisin. Se ha huido de la tentacin de pretender cambiar todo el sistema educativo, como si se partiese de cero, y setener en cuenta la experiencia adquirida y los avances registrados. En ltima instancia, la Ley se asienta en la conviccin de que las reformas educativas deben ser continuas y paulatinas y que el papel de los legisladores y de los responsables de la educacin no es otro que el de favorecer la mejora continua y progresiva de la educacin que reciben los ciudadanos.

    De acuerdo con tales supuestos de base, la Ley se estructura en un ttulo preliminar, ocho ttulos, treinta y una diadicionales, dieciocho disposiciones transitorias, una disposicin derogatoria y ocho disposiciones finales.

    El ttulo Preliminar comienza con un captulo dedicado a los principios y los fines de la educacin, que constituyen los elementos centrales en torno a los cuales debe organizarse el conjunto del sistema educativo. En un lugar destacado aparece formulado el principio fundamental de la calidad de la educacin para todo el alumnado, en condiciones de equidad y con garanta de igualdad de oportunidades. La participacin de la comunidad educativa y el esfuerzo compartido que debe realizar el alumnado, las familias, el profesorado, los centros, las Administraciones, las instituciones y la sociedad en su conjunto constituyen el complemento neceuna educacin de calidad con equidad.

    Tambin ocupa un lugar relevante, en la relacin de principios de la educacin, la transmisin de aquellos valores que favorecen la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadana democrtica, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, que constituyen la base de la vida en comn.

    Entre los fines de la educacin se resaltan el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades afectivas del alumnado, la formacin en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual, as como la valoracin crtica de las desigualdades, que permita superar los sexistas. Se asume as en su integridad el contenido de lo expresado en la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccin Integral contra la Violencia de Gnero.

    Asimismo, se propone el ejercicio de la tolerancia y de lalibertad, dentro de los principios democrticos de convivencia y la prevencin de conflictos y la resolucin pacfica de los m