Recop Lomce Loe

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RECOPILACIÓN DEL TEXTO COMPLETO LOMCE-LOE (Diciembre 2013) Texto refundido en base a la LOE y las modificaciones introducidas por la LOMCE Campuseducacion.com ha elaborado un texto unificado que, tomando como base la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), introduce las modificaciones y nuevos artículos, títulos y secciones que añade la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) Marpadal Interactive Media, S.L. Edición de marzo de 2014

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  • RECOPILACIN DEL

    TEXTO COMPLETO LOMCE-LOE (Diciembre 2013) Texto refundido en base a la LOE y las modificaciones introducidas por la LOMCE Campuseducacion.com ha elaborado un texto unificado que, tomando como base la LEY ORGNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin (LOE), introduce las modificaciones y nuevos artculos, ttulos y secciones que aade la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)

    Marpadal Interactive Media, S.L.

    Edicin de marzo de 2014

  • 2

    PREMBULO ............................................................................................................ 13

    CAPTULO I. Principios y fines de la educacin ............................................................................ 23

    Artculo 1. Principios. ........................................................................................................................ 23

    Artculo 2. Fines. ............................................................................................................................... 25

    Artculo 2.bis. Sistema Educativo Espaol. ...................................................................................................... 26

    CAPTULO II. La organizacin de las enseanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida .................. 27

    Artculo 3. Las enseanzas. ............................................................................................................... 27

    Artculo 4. La enseanza bsica. ....................................................................................................... 28

    Artculo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida. ................................................................................. 28

    CAPTULO III. Currculo y distribucin de competencias .............................................................. 29

    Artculo 6. Currculo. ......................................................................................................................... 29

    Artculo 6.bis. Distribucin de competencias. .................................................................................................. 30

    CAPTULO IV. Cooperacin entre Administraciones educativas ................................................... 32

    Artculo 7. Concertacin de polticas educativas. ............................................................................. 33

    Artculo 8. Cooperacin entre Administraciones. ............................................................................. 33

    Artculo 9. Programas de cooperacin territorial. ............................................................................ 33

    Artculo 10. Difusin de informacin. ............................................................................................... 33

    Artculo 11. Oferta y recursos educativos. ....................................................................................... 34

    TTULO I. LAS ENSEANZAS Y SU ORDENACIN ....................................................... 35

    CAPTULO I. Educacin infantil ................................................................................................... 35

    Artculo 12. Principios generales. ..................................................................................................... 35

    Artculo 13. Objetivos. ...................................................................................................................... 35

    Artculo 14. Ordenacin y principios pedaggicos. .......................................................................... 36

    Artculo 15. Oferta de plazas y gratuidad. ........................................................................................ 37

    CAPTULO II. Educacin primaria ................................................................................................ 37

    Artculo 16. Principios generales. ..................................................................................................... 37

    Artculo 17. Objetivos de la educacin primaria............................................................................... 38

    Artculo 18. Organizacin. ................................................................................................................ 39

    Artculo 19. Principios pedaggicos. ................................................................................................. 40

    Artculo 20. Evaluacin durante la etapa. ........................................................................................................ 41

    Artculo 21. Evaluacin final de Educacin Primaria. ........................................................................................... 42

  • 3

    CAPTULO III. Educacin secundaria obligatoria .......................................................................... 42

    Artculo 22. Principios generales. ..................................................................................................... 42

    Artculo 23. Objetivos. ...................................................................................................................... 43

    Artculo 23.bis. Ciclos de Educacin Secundaria Obligatoria. ................................................................................ 44

    Artculo 24. Organizacin del primer ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria. ....................................................... 44

    Artculo 25. Organizacin de cuarto curso de Educacin Secundaria Obligatoria. ....................................................... 46

    Artculo 26. Principios pedaggicos. ................................................................................................. 49

    Artculo 27. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento. ..................................................................... 50

    Artculo 28. Evaluacin y promocin. ............................................................................................................. 50

    Artculo 29. Evaluacin final de Educacin Secundaria Obligatoria. ........................................................................ 52

    Artculo 30. Propuesta de acceso a Formacin Profesional Bsica......................................................................... 53

    Artculo 31. Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria. ..................................................................... 54

    CAPTULO IV. Bachillerato .......................................................................................................... 55

    Artculo 32. Principios generales. ..................................................................................................... 55

    Artculo 33. Objetivos. ...................................................................................................................... 55

    Artculo 34. Organizacin general del Bachillerato. ........................................................................................... 56

    Artculo 34.bis. Organizacin del primer curso de Bachillerato. ............................................................................ 57

    Artculo 34.ter. Organizacin del segundo curso de Bachillerato. .......................................................................... 59

    Artculo 35. Principios pedaggicos. ................................................................................................. 62

    Artculo 36. Evaluacin y promocin. ............................................................................................................. 63

    Artculo 36.bis. Evaluacin final de Bachillerato. ............................................................................................... 63

    Artculo 37. Ttulo de Bachiller. .................................................................................................................... 64

    Artculo 38. Admisin a las enseanzas universitarias oficiales de grado desde el ttulo de Bachiller o equivalente. ............ 65

    CAPTULO V. Formacin profesional ........................................................................................... 66

    Artculo 39. Principios generales. ..................................................................................................... 66

    Artculo 40. Objetivos. ............................................................................................................................... 67

    Artculo 41. Condiciones de acceso y admisin. ................................................................................................. 68

    Artculo 42. Contenido y organizacin de la oferta. ............................................................................................ 70

    Artculo 42.bis. Formacin Profesional dual del Sistema Educativo Espaol. ............................................................. 71

    Artculo 43. Evaluacin. ............................................................................................................................. 72

    Artculo 44. Ttulos y convalidaciones. ........................................................................................................... 72

  • 4

    CAPTULO VI. Enseanzas artsticas ............................................................................................ 73

    Artculo 45. Principios. ...................................................................................................................... 73

    Artculo 46. Ordenacin de las enseanzas. ..................................................................................... 74

    Artculo 47. Correspondencia con otras enseanzas........................................................................ 74

    Seccin primera. Enseanzas elementales y profesionales de msica y de danza .......................... 74

    Artculo 48. Organizacin. ............................................................................................................ 74

    Artculo 49. Acceso....................................................................................................................... 74

    Artculo 50. Titulaciones. ...................................................................................................................... 75

    Seccin segunda. Enseanzas profesionales de artes plsticas y diseo ......................................... 75

    Artculo 51. Organizacin. ............................................................................................................ 75

    Artculo 52. Requisitos de acceso. ............................................................................................... 75

    Artculo 53. Titulaciones. ............................................................................................................. 76

    Seccin tercera. Enseanzas artsticas superiores ........................................................................... 77

    Artculo 54. Estudios superiores de msica y de danza. .............................................................. 77

    Artculo 55. Enseanzas de arte dramtico. ................................................................................ 77

    Artculo 56. Enseanzas de conservacin y restauracin de bienes culturales. .......................... 78

    Artculo 57. Estudios superiores de artes plsticas y diseo. ...................................................... 78

    Artculo 58. Organizacin de las enseanzas artsticas superiores. ............................................ 79

    CAPTULO VII. Enseanzas de idiomas ........................................................................................ 80

    Artculo 59. Organizacin. ................................................................................................................. 80

    Artculo 60. Escuelas oficiales de idiomas. ....................................................................................... 80

    Artculo 61. Certificados. .................................................................................................................. 81

    Artculo 62. Correspondencia con otras enseanzas........................................................................ 81

    CAPTULO VIII. Enseanzas deportivas ....................................................................................... 81

    Artculo 63. Principios generales. ..................................................................................................... 81

    Artculo 64. Organizacin. .......................................................................................................................... 82

    Artculo 65. Titulaciones y convalidaciones ..................................................................................................... 83

    CAPTULO IX. Educacin de personas adultas ............................................................................. 84

    Artculo 66. Objetivos y principios. ................................................................................................... 84

    Artculo 67. Organizacin. ................................................................................................................. 85

    Artculo 68. Enseanzas obligatorias. ............................................................................................................ 86

    Artculo 69. Enseanzas postobligatorias. ........................................................................................ 87

  • 5

    Artculo 70. Centros. ......................................................................................................................... 88

    TTULO II. EQUIDAD EN LA EDUCACIN ................................................................... 88

    CAPTULO I. Alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo ......................................... 88

    Artculo 71. Principios. ...................................................................................................................... 88

    Artculo 72. Recursos. ....................................................................................................................... 89

    Seccin primera. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales ............................... 89

    Artculo 73. mbito. ..................................................................................................................... 89

    Artculo 74. Escolarizacin. .......................................................................................................... 89

    Artculo 75. Integracin social y laboral. ...................................................................................... 90

    Seccin segunda. Alumnado con altas capacidades intelectuales ................................................... 90

    Artculo 76. mbito. ............................................................................................................................. 91

    Artculo 77. Escolarizacin. .......................................................................................................... 91

    Seccin tercera. Alumnos con integracin tarda en el sistema educativo espaol ........................ 91

    Artculo 78. Escolarizacin. .......................................................................................................... 91

    Artculo 79. Programas especficos. ............................................................................................. 91

    Seccin Cuarta. Alumnado con dificultades especficas de aprendizaje. ......................................... 92

    Artculo 79.bis. Medidas de escolarizacin y atencin. ................................................................................... 92

    CAPTULO II. Compensacin de las desigualdades en educacin .................................................. 92

    Artculo 80. Principios. ...................................................................................................................... 92

    Artculo 81. Escolarizacin. ............................................................................................................... 93

    Artculo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural. ............................................................ 93

    Artculo 83. Becas y ayudas al estudio. ............................................................................................. 94

    CAPTULO III. Escolarizacin en centros pblicos y privados concertados .................................... 94

    Artculo 84. Admisin de alumnos. ................................................................................................... 94

    Artculo 85. Condiciones especficas de admisin de alumnos en etapas postobligatorias. ............ 97

    Artculo 86. Igualdad en la aplicacin de las normas de admisin. .................................................. 97

    Artculo 87. Equilibrio en la admisin de alumnos. .......................................................................... 98

    Artculo 88. Garantas de gratuidad. ................................................................................................. 98

    CAPTULO IV. Premios, concursos y reconocimientos .................................................................. 99

    Artculo 89. Premios y concursos. ..................................................................................................... 99

    Artculo 90. Reconocimientos. .......................................................................................................... 99

    TTULO III. PROFESORADO ....................................................................................... 99

  • 6

    CAPTULO I. Funciones del profesorado ...................................................................................... 99

    Artculo 91. Funciones del profesorado. ......................................................................................... 100

    CAPTULO II. Profesorado de las distintas enseanzas ............................................................... 101

    Artculo 92. Profesorado de educacin infantil. ............................................................................. 101

    Artculo 93. Profesorado de educacin primaria. ........................................................................... 101

    Artculo 94. Profesorado de educacin secundaria obligatoria y de bachillerato. ......................... 101

    Artculo 95. Profesorado de formacin profesional. ...................................................................... 102

    Artculo 96. Profesorado de enseanzas artsticas. ........................................................................ 102

    Artculo 97. Profesorado de enseanzas de idiomas. ..................................................................... 103

    Artculo 98. Profesorado de enseanzas deportivas. ..................................................................... 103

    Artculo 99. Profesorado de educacin de personas adultas. ........................................................ 103

    CAPTULO III. Formacin del profesorado .................................................................................. 104

    Artculo 100. Formacin inicial. ...................................................................................................... 104

    Artculo 101. Incorporacin a la docencia en centros pblicos. ..................................................... 104

    Artculo 102. Formacin permanente............................................................................................. 104

    Artculo 103. Formacin permanente del profesorado de centros pblicos. ................................ 105

    CAPTULO IV. Reconocimiento, apoyo y valoracin del profesorado........................................... 105

    Artculo 104. Reconocimiento y apoyo al profesorado. ................................................................. 106

    Artculo 105. Medidas para el profesorado de centros pblicos. .................................................. 106

    Artculo 106. Evaluacin de la funcin pblica docente. ................................................................ 107

    TTULO IV. CENTROS DOCENTES ............................................................................. 107

    CAPTULO I. Principios generales ............................................................................................... 107

    Artculo 107. Rgimen jurdico. ...................................................................................................... 108

    Artculo 108. Clasificacin de los centros. ...................................................................................... 108

    Artculo 109. Programacin de la red de centros. ........................................................................................... 109

    Artculo 110. Accesibilidad. ............................................................................................................. 109

    CAPTULO II. Centros pblicos ................................................................................................... 109

    Artculo 111. Denominacin de los centros pblicos. .................................................................... 110

    Artculo 111.bis. Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin. ........................................................................ 110

    Artculo 112. Medios materiales y humanos. ................................................................................. 111

    Artculo 113. Bibliotecas escolares. ................................................................................................ 112

    CAPTULO III. Centros privados ................................................................................................. 112

  • 7

    Artculo 114. Denominacin. .......................................................................................................... 112

    Artculo 115. Carcter propio de los centros privados. .................................................................. 113

    CAPTULO IV. Centros privados concertados .............................................................................. 113

    Artculo 116. Conciertos. ................................................................................................................ 113

    Artculo 117. Mdulos de concierto. .............................................................................................. 114

    TTULO V. PARTICIPACIN, AUTONOMA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS ................ 116

    CAPTULO I. Participacin en el funcionamiento y el gobierno de los centros ............................. 116

    Artculo 118. Principios generales. ................................................................................................. 116

    Artculo 119. Participacin en el funcionamiento y el gobierno de los centros pblicos y privados concertados. ................ 117

    CAPTULO II. Autonoma de los centros ..................................................................................... 118

    Artculo 120. Disposiciones generales. ........................................................................................... 118

    Artculo 121. Proyecto educativo. ................................................................................................. 119

    Artculo 122. Recursos. ............................................................................................................................ 119

    Artculo 122.bis. Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes. ................................................ 120

    Artculo 123. Proyecto de gestin de los centros pblicos. ............................................................ 121

    Artculo 124. Normas de organizacin, funcionamiento y convivencia. ................................................................... 122

    Artculo 125. Programacin general anual. .................................................................................... 123

    CAPTULO III. rganos colegiados de gobierno y de coordinacin docente de los

    centros pblicos ........................................................................................................................ 123

    Seccin primera. Consejo Escolar ................................................................................................... 123

    Artculo 126. Composicin del Consejo Escolar. ........................................................................ 123

    Artculo 127. Competencias del Consejo Escolar. ........................................................................................ 124

    Seccin segunda. Claustro de profesores ....................................................................................... 125

    Artculo 128. Composicin. ........................................................................................................ 126

    Artculo 129. Competencias. ...................................................................................................... 126

    Seccin tercera. Otros rganos de coordinacin docente ............................................................. 126

    Artculo 130. rganos de coordinacin docente. ...................................................................... 127

    CAPTULO IV. Direccin de los centros pblicos ......................................................................... 127

    Artculo 131. El equipo directivo..................................................................................................... 127

    Artculo 132. Competencias del director. ...................................................................................................... 128

    Artculo 133. Seleccin del director. ............................................................................................................ 129

    Artculo 134. Requisitos para ser candidato a director. ................................................................. 129

  • 8

    Artculo 135. Procedimiento de seleccin. ..................................................................................................... 130

    Artculo 136. Nombramiento. ..................................................................................................................... 130

    Artculo 137. Nombramiento con carcter extraordinario. ............................................................ 131

    Artculo 138. Cese del director. ...................................................................................................... 131

    Artculo 139. Reconocimiento de la funcin directiva. ................................................................... 131

    TTULO VI. EVALUACIN DEL SISTEMA EDUCATIVO ................................................ 132

    Artculo 140. Finalidad de la evaluacin. ........................................................................................ 132

    Artculo 141. mbito de la evaluacin. ........................................................................................... 132

    Artculo 142. Organismos responsables de la evaluacin. .................................................................................. 133

    Artculo 143. Evaluacin general del sistema educativo. .................................................................................... 133

    Artculo 144. Evaluaciones individualizadas. ................................................................................................... 134

    Artculo 145. Evaluacin de los centros. ......................................................................................... 134

    Artculo 146. Evaluacin de la funcin directiva. ............................................................................ 134

    Artculo 147. Difusin del resultado de las evaluaciones. .............................................................. 134

    TTULO VII. INSPECCIN DEL SISTEMA EDUCATIVO ................................................. 135

    Artculo 148. Inspeccin del sistema educativo. ............................................................................ 135

    CAPTULO I. Alta Inspeccin ...................................................................................................... 136

    Artculo 149. mbito. ...................................................................................................................... 136

    Artculo 150. Competencias. ........................................................................................................... 136

    CAPTULO II. Inspeccin educativa ............................................................................................ 137

    Artculo 151. Funciones de la inspeccin educativa. ...................................................................... 137

    Artculo 152. Inspectores de Educacin. ........................................................................................ 137

    Artculo 153. Atribuciones de los inspectores. ............................................................................... 138

    Artculo 154. Organizacin de la inspeccin educativa. ................................................................. 138

    TTULO VIII. RECURSOS ECONMICOS .................................................................... 139

    Artculo 155. Recursos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley. ..................... 139

    Artculo 156. Informe anual sobre el gasto pblico en la educacin. ............................................ 139

    Artculo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado. ..................... 139

    DISPOSICIONES ADICIONALES ................................................................................. 140

    Disposicin adicional primera. Calendario de aplicacin de la Ley. .............................................. 140

    Disposicin adicional segunda. Enseanza de la Religin. ........................................................................... 140

  • 9

    Disposicin adicional tercera. Profesorado de religin. ............................................................... 141

    Disposicin adicional cuarta. Libros de texto y dems materiales curriculares. ............................ 141

    Disposicin adicional quinta. Calendario escolar. ..................................................................................... 142

    Disposicin adicional sexta. Bases del rgimen estatutario de la funcin pblica

    docente. ................................................................................................................................... 142

    Disposicin adicional sptima. Ordenacin de la funcin pblica docente y

    funciones de los cuerpos docentes. ............................................................................................ 143

    Disposicin adicional octava. Cuerpos de catedrticos................................................................ 145

    Disposicin adicional novena. Requisitos para el ingreso en los cuerpos de

    funcionarios docentes. .............................................................................................................. 146

    Disposicin adicional dcima. Requisitos para el acceso a los cuerpos de

    catedrticos e inspectores. ........................................................................................................ 147

    Disposicin adicional undcima. Equivalencia de titulaciones del profesorado. ........................... 148

    Disposicin adicional duodcima. Ingreso y promocin interna. ................................................. 148

    Disposicin adicional decimotercera. Desempeo de la funcin inspectora por

    funcionarios no pertenecientes al cuerpo de inspectores de educacin....................................... 150

    Disposicin adicional decimocuarta. Centros autorizados para impartir la modalidad

    de ciencias de la naturaleza y de la salud y la modalidad de tecnologa en

    bachillerato. .............................................................................................................................. 151

    Disposicin adicional decimoquinta. Municipios, corporaciones o entidades locales. .................. 151

    Disposicin adicional decimosexta. Denominacin de las etapas educativas. .............................. 152

    Disposicin adicional decimosptima. Claustro de profesores de los centros

    privados concertados. ............................................................................................................... 152

    Disposicin adicional decimoctava. Procedimiento de consulta a las Comunidades

    Autnomas. .............................................................................................................................. 153

    Disposicin adicional decimonovena. Alumnado extranjero. ...................................................... 153

    Disposicin adicional vigsima. Atencin a las vctimas del terrorismo. ...................................... 153

    Disposicin adicional vigesimoprimera. Cambios de centro derivados de actos de

    violencia. .................................................................................................................................. 153

    Disposicin adicional vigesimosegunda. Transformacin de enseanzas. .................................... 153

    Disposicin adicional vigesimotercera. Datos personales de los alumnos. ................................... 154

    Disposicin adicional vigesimocuarta. Incorporacin de crditos en los Presupuestos

    Generales del Estado para la gratuidad del segundo ciclo de educacin infantil. ......................... 154

    Disposicin adicional vigesimoquinta. Fomento de la igualdad efectiva entre

    hombres y mujeres. ................................................................................................................... 154

  • 10

    Disposicin adicional vigesimosexta. Denominacin especfica para el Consejo

    Escolar de los centros educativos. .............................................................................................. 155

    Disposicin adicional vigesimosptima. Revisin de los mdulos de conciertos. .......................... 155

    Disposicin adicional vigesimoctava. Convenios con centros que impartan ciclos de

    formacin profesional. .............................................................................................................. 155

    Disposicin adicional vigesimonovena. Fijacin del importe de los mdulos. .............................. 155

    Disposicin adicional trigsima. Integracin de centros en la red de centros de

    titularidad pblica. .................................................................................................................... 156

    Disposicin adicional trigsima primera. Vigencias de titulaciones.............................................. 156

    Disposicin adicional trigsima segunda. Nuevas titulaciones de formacin

    profesional. ............................................................................................................................... 157

    Disposicin adicional trigsima tercera. Titulados en Bachillerato Europeo y en Bachillerato

    Internacional y alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la

    Unin Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales. ................................ 157

    Disposicin adicional trigsima cuarta. Becas y ayudas al estudio. ............................................................... 157

    Disposicin adicional trigsima quinta. Integracin de las competencias en el currculo. .................................... 158

    Disposicin adicional trigsima sexta. Admisin a las enseanzas universitarias oficiales de grado

    desde las titulaciones de Tcnico Superior y Tcnico Deportivo Superior y de alumnos y alumnas en

    posesin de un ttulo, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero equivalente al ttulo de

    Bachiller. ..................................................................................................................................... 159

    Disposicin adicional trigsima sptima. Expertos con dominio de lenguas extranjeras. ..................................... 159

    Disposicin adicional trigsima octava. Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de

    proteccin legal. ............................................................................................................................ 160

    Disposicin adicional trigsima novena. Evaluacin final de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura. .................. 161

    Disposicin adicional cuadragsima. Evaluaciones finales en la enseanza a distancia de personas

    adultas. ....................................................................................................................................... 162

    Disposicin adicional cuadragsima primera. Prevencin y resolucin pacfica de conflictos y valores

    que sustentan la democracia y los derechos humanos. ............................................................................. 162

    Disposicin adicional cuadragsima segunda. Centro para la Innovacin y Desarrollo de la Educacin a

    Distancia (CIDEAD). ......................................................................................................................... 162

    Disposicin adicional cuadragsima tercera. Centros de enseanzas deportivas de grado superior a

    distancia. ..................................................................................................................................... 163

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS ............................................................................... 163

    Disposicin transitoria primera. Maestros adscritos a los cursos primero y segundo

    de la educacin secundaria obligatoria. ..................................................................................... 163

  • 11

    Disposicin transitoria segunda. Jubilacin voluntaria anticipada. ?? ........................................ 163

    Disposicin transitoria tercera. Movilidad de los funcionarios de los cuerpos

    docentes. .................................................................................................................................. 166

    Disposicin transitoria cuarta. Profesores tcnicos de formacin profesional en

    bachillerato. .............................................................................................................................. 166

    Disposicin transitoria quinta. Personal laboral fijo de centros dependientes de

    Administraciones no autonmicas. ............................................................................................ 166

    Disposicin transitoria sexta. Duracin del mandato de los rganos de gobierno. ....................... 167

    Disposicin transitoria sptima. Ejercicio de la direccin en los centros docentes

    pblicos. ................................................................................................................................... 167

    Disposicin transitoria octava. Formacin pedaggica y didctica. .............................................. 167

    Disposicin transitoria novena. Adaptacin de los centros. ........................................................ 168

    Disposicin transitoria dcima. Modificacin de los conciertos. .................................................. 168

    Disposicin transitoria undcima. Aplicacin de las normas reglamentarias. ............................... 168

    Disposicin transitoria duodcima. Acceso a las enseanzas de idiomas a menores

    de diecisis aos. ...................................................................................................................... 168

    Disposicin transitoria decimotercera. Maestros especialistas. ................................................... 168

    Disposicin transitoria decimocuarta. Cambios de titulacin. ..................................................... 169

    Disposicin transitoria decimoquinta. Maestros con plaza en los servicios de

    orientacin o de asesoramiento psicopedaggico. ..................................................................... 169

    Disposicin transitoria decimosexta. Prioridad de conciertos en el segundo ciclo de

    educacin infantil. ..................................................................................................................... 169

    Disposicin transitoria decimosptima. Acceso a la funcin pblica docente. ............................. 170

    Disposicin transitoria decimoctava. Adaptacin de normativa sobre conciertos. ....................... 170

    DISPOSICIONES FINALES .......................................................................................... 170

    Disposicin final primera. Modificacin de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio,

    reguladora del Derecho a la Educacin. ...................................................................................... 171

    Disposicin final segunda. Modificacin de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

    Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica. ......................................................................... 177

    Disposicin final tercera. Enseanzas mnimas. .......................................................................... 178

    Disposicin final cuarta. Autonoma de gestin econmica de los centros docentes

    pblicos no universitarios. ......................................................................................................... 178

    Disposicin final quinta. Ttulo competencial. .......................................................................................... 178

    Disposicin final sexta. Desarrollo de la presente Ley. ................................................................ 178

  • 12

    Disposicin final sptima. ................................................................................................................. 179

    Disposicin final sptima bis. Bases de la educacin plurilinge. .................................................................. 179

    Disposicin adicional primera. Centros autorizados para impartir las modalidades de Bachillerato. ............................. 179

    Disposicin adicional segunda. Requisitos para participar en concursos de mritos para seleccin de directores de centros

    pblicos. ............................................................................................................................................. 179

    Disposicin adicional tercera. Ttulos y estudios anteriores a la entrada en vigor de esta Ley Orgnica. ........................ 180

    Disposicin adicional cuarta. Promocin de la actividad fsica y dieta equilibrada. ................................................... 180

    Disposicin adicional quinta. Sistema de prstamos de libros de texto. ................................................................. 180

    Disposicin transitoria primera. Requisitos para participar en concursos de mritos para seleccin de directores de centros

    pblicos. ............................................................................................................................................. 180

    Disposicin transitoria segunda. Aplicacin temporal del artculo 84.3 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.181

    Disposicin final primera. Modificacin de la Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. ...................... 181

    Disposicin final segunda. Modificacin de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin. ... 181

    Disposicin final tercera. Modificacin de la Ley Orgnica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiacin de las Comunidades

    Autnomas. .......................................................................................................................................... 184

    Disposicin final cuarta. Desarrollo reglamentario. ......................................................................................... 185

    Disposicin final quinta. Calendario de implantacin. ....................................................................................... 185

    Disposicin final sexta. Entrada en vigor. ...................................................................................................... 186

  • 13

    Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la

    mejora de la calidad educativa.

    JUAN CARLOS I

    REY DE ESPAA

    A todos los que la presente vieren y entendieren.

    Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgnica.

    PREMBULO

    I

    El alumnado es el centro y la razn de ser de la educacin. El aprendizaje en la escuela debe ir dirigido a formar personas autnomas, crticas, con pensamiento propio. Todos los alumnos y alumnas tienen un sueo, todas las personas jvenes tienen talento. Nuestras personas y sus talentos son lo ms valioso que tenemos como pas.

    Por ello, todos y cada uno de los alumnos y alumnas sern objeto de una atencin, en la bsqueda de desarrollo del talento, que convierta la educacin en el principal instrumento de movilidad social, ayude a superar barreras econmicas y sociales y genere aspiraciones y ambiciones realizables para todos. Para todos ellos esta Ley Orgnica establece los necesarios mecanismos de permeabilidad y retorno entre las diferentes trayectorias y vas que en ella se articulan.

    Todos los estudiantes poseen talento, pero la naturaleza de este talento difiere entre ellos. En consecuencia, el sistema educativo debe contar con los mecanismos necesarios para reconocerlo y potenciarlo. El reconocimiento de esta diversidad entre alumno o alumna en sus habilidades y expectativas es el primer paso hacia el desarrollo de una estructura educativa que contemple diferentes trayectorias. La lgica de esta reforma se basa en la evolucin hacia un sistema capaz de encauzar a los estudiantes hacia las trayectorias ms adecuadas a sus capacidades, de forma que puedan hacer realidad sus aspiraciones y se conviertan en rutas que faciliten la empleabilidad y estimulen el espritu emprendedor a travs de la posibilidad, para el alumnado y sus padres, madres o tutores legales, de elegir las mejores opciones de desarrollo personal y profesional. Los estudiantes con problemas de rendimiento deben contar con programas especficos que mejoren sus posibilidades de continuar en el sistema.

  • 14

    Detrs de los talentos de las personas estn los valores que los vertebran, las actitudes que los impulsan, las competencias que los materializan y los conocimientos que los construyen. El reto de una sociedad democrtica es crear las condiciones para que todos los alumnos y alumnas puedan adquirir y expresar sus talentos, en definitiva, el compromiso con una educacin de calidad como soporte de la igualdad y la justicia social.

    La educacin es el motor que promueve el bienestar de un pas. El nivel educativo de los ciudadanos determina su capacidad de competir con xito en el mbito del panorama internacional y de afrontar los desafos que se planteen en el futuro. Mejorar el nivel de los ciudadanos en el mbito educativo supone abrirles las puertas a puestos de trabajo de alta cualificacin, lo que representa una apuesta por el crecimiento econmico y por un futuro mejor.

    En la esfera individual, la educacin supone facilitar el desarrollo personal y la integracin social. El nivel educativo determina, en gran manera, las metas y expectativas de la trayectoria vital, tanto en lo profesional como en lo personal, as como el conjunto de conocimientos, recursos y herramientas de aprendizaje que capacitan a una persona para cumplir con xito sus objetivos.

    Solo un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno o alumna desarrolle el mximo de sus potencialidades. Solo desde la calidad se podr hacer efectivo el mandato del artculo 27.2 de la Constitucin espaola: La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democrticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

    II

    Uno de los objetivos de la reforma es introducir nuevos patrones de conducta que ubiquen la educacin en el centro de nuestra sociedad y economa.

    La transformacin de la educacin no depende slo del sistema educativo. Es toda la sociedad la que tiene que asumir un papel activo. La educacin es una tarea que afecta a empresas, asociaciones, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, as como a cualquier otra forma de manifestacin de la sociedad civil y, de manera muy particular, a las familias. El xito de la transformacin social en la que estamos inmersos depende de la educacin. Ahora bien, sin la implicacin de la sociedad civil no habr transformacin educativa.

    La realidad familiar en general, y en particular en el mbito de su relacin con la educacin, est experimentando profundos cambios. Son necesarios canales y hbitos que nos permitan restaurar el equilibrio y la fortaleza de las relaciones entre alumnos y alumnas, familias y escuelas. Las familias son las primeras responsables de la educacin de sus hijos y por ello el sistema educativo tiene que contar con la familia y confiar en sus decisiones.

    Son de destacar los resultados del trabajo generoso del profesorado, familias y otros actores sociales, que nos brindan una visin optimista ante la transformacin de la educacin a la que nos enfrentamos, al ofrecernos una larga lista de experiencias de xito en los ms diversos mbitos, que propician entornos locales, en muchos casos con proyeccin global, de cooperacin y aprendizaje.

  • 15

    III

    Los profundos cambios a los que se enfrenta la sociedad actual demandan una continua y reflexiva adecuacin del sistema educativo a las emergentes demandas de aprendizaje.

    La creacin de las condiciones que permitan al alumnado su pleno desarrollo personal y profesional, as como su participacin efectiva en los procesos sociales, culturales y econmicos de transformacin, es una responsabilidad ineludible de los poderes pblicos.

    Nunca como ahora hemos tenido la oportunidad de disponer de una educacin personalizada y universal. Como nunca hasta ahora la educacin ha tenido la posibilidad de ser un elemento tan determinante de la equidad y del bienestar social.

    La principal amenaza a la que en sostenibilidad se enfrentan las sociedades desarrolladas es la fractura del conocimiento, esto es, la fractura entre los que disponen de los conocimientos, competencias y habilidades para aprender y hacer, y hacer aprendiendo, y los que quedan excluidos. La lucha contra la exclusin de una buena parte de la sociedad espaola, propiciada por las altas tasas de abandono escolar temprano y por los bajos niveles de calidad que hoy da reporta el sistema educativo, son el principal impulso para afrontar la reforma.

    La escuela, y en especial la escuela pblica, han encontrado su principal razn de ser en la lucha contra la inevitabilidad de las situaciones de injusticia o de degradacin que han ido acaeciendo en cada momento de su historia. La escuela moderna es la valedora de la educacin como utopa de justicia social y bienestar. Acorde con esta funcin, la presente Ley Orgnica orienta la escuela al servicio de una sociedad que no puede asumir como normal o estructural que una parte importante de sus alumnos y alumnas, aquellos que abandonan las aulas antes de disponer de los conocimientos, competencias y habilidades bsicos, o aquellos cuyo nivel formativo est muy por debajo de los estndares de calidad internacionales, partan en el inicio de su vida laboral en unas condiciones de desventaja tales que estn abocados al desempleo o a un puesto de trabajo de limitado valor aadido.

    Estas circunstancias, en la economa actual, cada vez ms global y ms exigente en la formacin de trabajadores y empresarios, se convierten en una lacra que limita las posibilidades de movilidad social, cuando no conducen a la inasumible transmisin de la pobreza.

    De acuerdo con la reflexin anterior, es importante destacar que la mejora de la calidad democrtica de una comunidad pasa inexorablemente por la mejora de la calidad de su sistema educativo. Una democracia cada vez ms compleja y participativa demanda ciudadanos crecientemente responsables y formales. Elevar los niveles de educacin actuales es una decisin esencial para favorecer la convivencia pacfica y el desarrollo cultural de la sociedad.

    Equidad y calidad son dos caras de una misma moneda. No es imaginable un sistema educativo de calidad en el que no sea una prioridad eliminar cualquier atisbo de desigualdad. No hay mayor falta de equidad que la de un sistema que iguale en la desidia o en la mediocridad. Para la sociedad espaola no basta con la escolarizacin para atender el derecho a la educacin, la calidad es un elemento constituyente del derecho a la educacin.

  • 16

    IV

    Una sociedad ms abierta, global y participativa demanda nuevos perfiles de ciudadanos y trabajadores, ms sofisticados y diversificados, de igual manera que exige maneras alternativas de organizacin y gestin en las que se primen la colaboracin y el trabajo en equipo, as como propuestas capaces de asumir que la verdadera fortaleza est en la mezcla de competencias y conocimientos diversos.

    La educacin es la clave de esta transformacin mediante la formacin de personas activas con autoconfianza, curiosas, emprendedoras e innovadoras, deseosas de participar en la sociedad a la que pertenecen, de crear valor individual y colectivo, capaces de asumir como propio el valor del equilibrio entre el esfuerzo y la recompensa. El sistema educativo debe posibilitar tanto el aprendizaje de cosas distintas como la enseanza de manera diferente, para poder satisfacer a unos alumnos y alumnas, que han ido cambiando con la sociedad.

    Las habilidades cognitivas, siendo imprescindibles, no son suficientes; es necesario adquirir desde edades tempranas competencias transversales, como el pensamiento crtico, la gestin de la diversidad, la creatividad o la capacidad de comunicar, y actitudes clave como la confianza individual, el entusiasmo, la constancia y la aceptacin del cambio. La educacin inicial es cada vez ms determinante por cuanto hoy en da el proceso de aprendizaje no se termina en el sistema educativo, sino que se proyecta a lo largo de toda la vida de la persona.

    Necesitamos propiciar las condiciones que permitan el oportuno cambio metodolgico, de forma que el alumnado sea un elemento activo en el proceso de aprendizaje. Los alumnos y alumnas actuales han cambiado radicalmente en relacin con los de hace una generacin. La globalizacin y el impacto de las nuevas tecnologas hacen que sea distinta su manera de aprender, de comunicarse, de concentrar su atencin o de abordar una tarea.

    Se hace necesario generar la conviccin de que el sistema educativo recompensa de manera transparente y equitativa el rendimiento que se logre en los objetivos educativos, y que reconoce especialmente su contribucin a la mejora del entorno.

    Prcticamente todos los pases desarrollados se encuentran en la actualidad, o se han encontrado en los ltimos aos, inmersos en procesos de transformacin de sus sistemas educativos. Las transformaciones sociales inherentes a un mundo ms global, abierto e interconectado, como ste en el que vivimos, han hecho recapacitar a los distintos pases sobre la necesidad de cambios normativos y programticos de mayor o menor envergadura para adecuar sus sistemas educativos a las nuevas exigencias.

    En el mbito europeo podemos citar a Finlandia, Suecia, Alemania, Austria, Francia, Italia, Dinamarca, Polonia, Hungra y Reino Unido como ejemplos de pases cuyos sistemas educativos estn en revisin. Fuera del mbito europeo Brasil, Singapur, Japn, China (Shanghai), Canad (Ontario), Repblica de Corea o EEUU tambin estn inmersos en procesos de mejora de la educacin, con cambios regulatorios y planificaciones a medio y largo plazo.

    V

    La finalizacin de un ciclo econmico expansivo y sus inevitables consecuencias presupuestarias no pueden ser una coartada para eludir las necesarias reformas de nuestro sistema educativo. El costo de no asumir estas responsabilidades no sera otro que el de ver aumentar la exclusin social y el deterioro de la competitividad.

  • 17

    Desde la transicin a la democracia, Espaa ha alcanzado unas tasas de escolarizacin prcticamente del 100% desde los 3 aos y ha desarrollado los instrumentos necesarios para garantizar unos niveles mnimos de educacin al cubrir las necesidades bsicas de los estudiantes y asegurar, para el conjunto de los centros docentes, unos niveles mnimos de calidad mediante el establecimiento de criterios de uniformidad. Debemos pues considerar como un logro de las ltimas dcadas la universalizacin de la educacin, as como la educacin inclusiva.

    Las diferencias entre los alumnos y alumnas de un mismo centro y entre los distintos centros indican que tenemos un sistema educativo ms homogneo que la media, lo que se traduce en un ndice de equidad superior a la media de la OCDE.

    Sin embargo, el sistema actual no permite progresar hacia una mejora de la calidad educativa, como ponen en evidencia los resultados obtenidos por los alumnos y alumnas en las pruebas de evaluacin internacionales como PISA (Programme for International Student Assessment), las elevadas tasas de abandono temprano de la educacin y la formacin, y el reducido nmero de estudiantes que alcanza la excelencia. La objetividad de los estudios comparativos internacionales, que reflejan como mnimo el estancamiento del sistema, llevan a la conclusin de que es necesaria una reforma del sistema educativo que huya de los debates ideolgicos que han dificultado el avance en los ltimos aos. Es necesaria una reforma sensata, prctica, que permita desarrollar al mximo el potencial de cada alumno o alumna.

    Los resultados de 2011, difundidos por EUROSTAT (Statistical Office of the European Communities) en relacin con los indicadores educativos de la Estrategia Europa 2020, destacan con claridad el abandono educativo temprano como una de las debilidades del sistema educativo espaol, al situar la tasa de abandono en el 26,5% en 2011, con tendencia al descenso pero muy lejos del valor medio europeo actual (13,5%) y del objetivo del 10% fijado para 2020.

    Por otra parte, el Informe PISA 2009 arroja unos resultados para Espaa que ponen de relieve el nivel insuficiente obtenido en comprensin lectora, competencia matemtica y competencia cientfica, muy alejado del promedio de los pases de la OCDE.

    La Estrategia de la Unin Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador ha establecido para el horizonte 2020 cinco ambiciosos objetivos en materia de empleo, innovacin, educacin, integracin social, as como clima y energa y ha cuantificado los objetivos educativos que debe conseguir la Unin Europea para mejorar los niveles de educacin. En el ao 2020, la Unin Europea deber reducir el abandono escolar a menos de un 10% y, como mnimo, al menos el 40% de la poblacin de entre 30 y 34 aos deber haber finalizado sus estudios de formacin superior o equivalente.

    De acuerdo con la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, aprobada en 2010 por la Comisin Europea, esta mejora en los niveles de educacin debe dirigirse tambin a las personas con discapacidad, a quienes se les habr de garantizar una educacin y una formacin inclusivas y de calidad en el marco de la iniciativa Juventud en movimiento, planteada por la propia Estrategia Europea para un crecimiento inteligente. A tal fin, se tomar como marco orientador y de referencia necesaria la Convencin Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por las Naciones Unidas en diciembre de 2006, vigente y plenamente aplicable en Espaa desde mayo de 2008.

  • 18

    Para abordar la disminucin del abandono escolar, se ha de incrementar el porcentaje de jvenes que finalizan el nivel educativo de Educacin Secundaria superior, nivel CINE 3 (Clasificacin Internacional Normalizada de la Educacin de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura, UNESCO). La consecucin de este nivel educativo se ha convertido en una cuestin clave de los sistemas educativos y formativos en los pases desarrollados, y est recogida tambin en el Proyecto de Indicadores de la Educacin de la Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmicos (OCDE), que destaca la necesidad de que los jvenes completen como mnimo el nivel CINE 3 para afrontar su incorporacin al mercado laboral con las suficientes garantas.

    La tcnica normativa elegida, de modificacin limitada de la Ley Orgnica de Educacin (LOE), responde a las recomendaciones de la OCDE basadas en las mejores prcticas de los pases con sistemas educativos con mejores resultados, en los que las reformas se plantean de manera constante sobre un marco de estabilidad general segn se van detectando insuficiencias o surgen nuevas necesidades. La propuesta de la Ley Orgnica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) surge de la necesidad de dar respuesta a problemas concretos de nuestro sistema educativo que estn suponiendo un lastre para la equidad social y la competitividad del pas, primando la consecucin de un marco de estabilidad y evitando situaciones extraordinarias como las vividas en nuestro sistema educativo en los ltimos aos.

    Los cambios propuestos en nuestro sistema educativo por la LOMCE estn basados en evidencias. La reforma pretende hacer frente a los principales problemas detectados en el sistema educativo espaol sobre los fundamentos proporcionados por los resultados objetivos reflejados en las evaluaciones peridicas de los organismos europeos e internacionales.

    Los estudios internacionales ponen de manifiesto que los pases que han mejorado de forma relativamente rpida la calidad de sus sistemas educativos han implantado medidas relacionadas con la simplificacin del currculo y el refuerzo de los conocimientos instrumentales, la flexibilizacin de las trayectorias de forma que los estudiantes puedan elegir las ms adecuadas a sus capacidades y aspiraciones, el desarrollo de sistemas de evaluacin externa censales y consistentes en el tiempo, el incremento de la transparencia de los resultados, la promocin de una mayor autonoma y especializacin en los centros docentes, la exigencia a estudiantes, profesores y centros de la rendicin de cuentas, y el incentivo del esfuerzo.

    Esta reforma del sistema educativo pretende ser gradualista y prudente, basada en el sentido comn y sostenible en el tiempo, pues su xito se medir en funcin de la mejora objetiva de los resultados de los alumnos y alumnas. Esta Ley Orgnica es el resultado de un dilogo abierto y sincero, que busca el consenso, enriquecido con las aportaciones de toda la comunidad educativa.

    VI

    La reforma promovida por la LOMCE se apoya en evidencias y recoge las mejores prcticas comparadas. Los principales objetivos que persigue la reforma son reducir la tasa de abandono temprano de la educacin, mejorar los resultados educativos de acuerdo con criterios internacionales, tanto en la tasa comparativa de alumnos y alumnas excelentes, como en la de titulados en Educacin Secundaria Obligatoria, mejorar la empleabilidad, y estimular el espritu emprendedor de los estudiantes. Los principios sobre los cuales pivota la reforma son, fundamentalmente, el aumento de la autonoma de centros, el refuerzo de la capacidad de gestin

  • 19

    de la direccin de los centros, las evaluaciones externas de fin de etapa, la racionalizacin de la oferta educativa y la flexibilizacin de las trayectorias.

    VII

    El aumento de la autonoma de los centros es una recomendacin reiterada de la OCDE para mejorar los resultados de los mismos, necesariamente unida a la exigencia de una mayor transparencia en la rendicin de cuentas. Pese a la reiteracin formal de la LOE sobre la importancia de la autonoma, las encuestas internacionales siguen marcando este factor como un dficit de nuestro sistema. Es necesario que cada centro tenga la capacidad de identificar cules son sus fortalezas y las necesidades de su entorno, para as poder tomar decisiones sobre cmo mejorar su oferta educativa y metodolgica en ese mbito, en relacin directa, cuando corresponda por su naturaleza, con la estrategia de la administracin educativa. Esta responsabilidad llevar aparejada la exigencia de demostrar que los recursos pblicos se han utilizado de forma eficiente y que han conducido a una mejora real de los resultados. La autonoma de los centros es una puerta abierta a la atencin a la diversidad de los alumnos y alumnas, que mantiene la cohesin y unidad del sistema y abre nuevas posibilidades de cooperacin entre los centros y de creacin de redes de apoyo y aprendizaje compartido.

    La reforma contribuir tambin a reforzar la capacidad de gestin de la direccin de los centros, confiriendo a los directores, como representantes que son de la Administracin educativa en el centro y como responsables del proyecto educativo, la oportunidad de ejercer un mayor liderazgo pedaggico y de gestin. Por otro lado, se potencia la funcin directiva a travs de un sistema de certificacin previa para acceder al puesto de director, y se establece un protocolo para rendir cuentas de las decisiones tomadas, de las acciones de calidad y de los resultados obtenidos al implementarlas. Pocas reas de la administracin tienen la complejidad y el tamao que tiene la red de centros pblicos educativos; siendo conscientes de su dificultad y del esfuerzo que supone para sus responsables, mejorar su gestin es un reto ineludible para el sistema.

    VIII

    Las evaluaciones externas de fin de etapa constituyen una de las principales novedades de la LOMCE con respecto al marco anterior y una de las medidas llamadas a mejorar de manera ms directa la calidad del sistema educativo. Veinte pases de la OCDE realizan a sus alumnos y alumnas pruebas de esta naturaleza y las evidencias indican que su implantacin tiene un impacto de al menos diecisis puntos de mejora de acuerdo con los criterios de PISA.

    Estas pruebas tendrn un carcter formativo y de diagnstico. Por un lado deben servir para garantizar que todos los alumnos y alumnas alcancen los niveles de aprendizaje adecuados para el normal desenvolvimiento de la vida personal y profesional conforme el ttulo pretendido, y adems deben permitir orientar a los alumnos y alumnas en sus decisiones escolares de acuerdo con los conocimientos y competencias que realmente posean. Por otro lado, estas pruebas normalizan los estndares de titulacin en toda Espaa, indicando de forma clara al conjunto de la comunidad educativa cules son los niveles de exigencia requeridos e introduciendo elementos de certeza, objetividad y comparabilidad de resultados. Adems, proporcionan a los padres, a los centros y a las Administraciones educativas una valiosa informacin de cara a futuras decisiones. El objetivo de esta evaluacin es la mejora del aprendizaje del alumno o alumna, de las medidas de gestin de los centros y de las polticas de las Administraciones.

  • 20

    La transparencia de los datos debe realizarse persiguiendo informar sobre el valor aadido de los centros en relacin con las circunstancias socioeconmicas de su entorno y, de manera especial, sobre la evolucin de stos.

    Las pruebas sern homologables a las que se realizan en el mbito internacional y, en especial, a las de la OCDE y se centran en el nivel de adquisicin de las competencias. Siguiendo las pautas internacionales, debern ser cuidadosas en cualquier caso para poder medir los resultados del proceso de aprendizaje sin mermar la deseada autonoma de los centros, y debern excluir la posibilidad de cualquier tipo de adiestramiento para su superacin.

    Las evaluaciones propuestas no agotan las posibilidades de evaluacin dentro del sistema, si bien corresponder a las Administraciones educativas la decisin sobre la realizacin de otras evaluaciones.

    El xito de la propuesta de evaluaciones consistir en conseguir que ningn alumno o alumna encuentre ante ellas una barrera infranqueable. Cada prueba debe ofrecer opciones y pasarelas, de manera que nadie que quiera seguir aprendiendo pueda quedar, bajo ningn concepto, fuera del sistema.

    IX

    La racionalizacin de la oferta educativa, reforzando en todas las etapas el aprendizaje de materias troncales que contribuyan a la adquisicin de las competencias fundamentales para el desarrollo acadmico de los alumnos y alumnas, es otro objetivo bsico de la reforma. La revisin curricular que suceda a la aprobacin de la ley orgnica deber tener muy en cuenta las necesidades de aprendizaje vinculadas a los acelerados cambios sociales y econmicos que estamos viviendo. La simplificacin del desarrollo curricular es un elemento esencial para la transformacin del sistema educativo, simplificacin que, de acuerdo con las directrices de la Unin Europea, debe proporcionar un conocimiento slido de los contenidos que garantice la efectividad en la adquisicin de las competencias bsicas. Las claves de este proceso de cambio curricular son favorecer una visin interdisciplinar y, de manera especial, posibilitar una mayor autonoma a la funcin docente, de forma que permita satisfacer las exigencias de una mayor personalizacin de la educacin, teniendo en cuenta el principio de especializacin del profesorado.

    X

    Las rigideces del sistema conducen a la exclusin de los alumnos y alumnas cuyas expectativas no se adecuan al marco establecido. En cambio, la posibilidad de elegir entre distintas trayectorias les garantiza una ms fcil permanencia en el sistema educativo y, en consecuencia, mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La flexibilizacin de las trayectorias, de forma que cada estudiante pueda desarrollar todo su potencial, se concreta en el desarrollo de programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el segundo y el tercer curso de la Educacin Secundaria Obligatoria, la Formacin Profesional Bsica, la anticipacin de los itinerarios hacia Bachillerato y Formacin Profesional, y la transformacin del actual cuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria en un curso fundamentalmente propedutico y con dos trayectorias bien diferenciadas. Esta diversificacin permitir que el estudiante reciba una atencin personalizada para que se oriente hacia la va educativa que mejor se adapte a sus necesidades y aspiraciones, lo que debe favorecer su progresin en el sistema educativo.

  • 21

    Es un tema recurrente de la reforma eliminar las barreras para favorecer la realizacin, como mnimo, de las etapas superiores de secundaria, una exigencia cada vez ms evidente en la sociedad en la que vivimos, para lo que se han planteado nuevos itinerarios y se ha dotado de mayor permeabilidad a los existentes. La permeabilidad del sistema, tanto vertical como horizontal, es una de las mayores preocupaciones de la Unin Europea. As, la Ley abre pasarelas entre todas las trayectorias formativas y dentro de ellas, de manera que ninguna decisin de ningn alumno o alumna sea irreversible. Cualquier alumno o alumna puede transitar a lo largo de su proceso de formacin de unos mbitos a otros de acuerdo con su vocacin, esfuerzo y expectativas vitales, enlazando con las necesidades de una formacin a lo largo de la vida.

    Junto a estos principios es necesario destacar tres mbitos sobre los que la LOMCE hace especial incidencia con vistas a la transformacin del sistema educativo: las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, el fomento del plurilingismo, y la modernizacin de la Formacin Profesional.

    XI

    La tecnologa ha conformado histricamente la educacin y la sigue conformando. El aprendizaje personalizado y su universalizacin como grandes retos de la transformacin educativa, as como la satisfaccin de los aprendizajes en competencias no cognitivas, la adquisicin de actitudes y el aprender haciendo, demandan el uso intensivo de las tecnologas. Conectar con los hbitos y experiencias de las nuevas generaciones exige una revisin en profundidad de la nocin de aula y de espacio educativo, solo posible desde una lectura amplia de la funcin educativa de las nuevas tecnologas.

    La incorporacin generalizada al sistema educativo de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin (TIC), que tendrn en cuenta los principios de diseo para todas las personas y accesibilidad universal, permitir personalizar la educacin y adaptarla a las necesidades y al ritmo de cada alumno o alumna. Por una parte, servir para el refuerzo y apoyo en los casos de bajo rendimiento y, por otra, permitir expandir sin limitaciones los conocimientos transmitidos en el aula. Los alumnos y alumnas con motivacin podrn as acceder, de acuerdo con su capacidad, a los recursos educativos que ofrecen ya muchas instituciones en los planos nacional e internacional. Las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin sern una pieza fundamental para producir el cambio metodolgico que lleve a conseguir el objetivo de mejora de la calidad educativa. Asimismo, el uso responsable y ordenado de estas nuevas tecnologas por parte de los alumnos y alumnas debe estar presente en todo el sistema educativo. Las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin sern tambin una herramienta clave en la formacin del profesorado y en el aprendizaje de los ciudadanos a lo largo de la vida, al permitirles compatibilizar la formacin con las obligaciones personales o laborales y, asimismo, lo sern en la gestin de los procesos.

    Una vez valoradas experiencias anteriores, es imprescindible que el modelo de digitalizacin de la escuela por el que se opte resulte econmicamente sostenible, y que se centre en la creacin de un ecosistema digital de mbito nacional que permita el normal desarrollo de las opciones de cada Administracin educativa.

    XII

  • 22

    El dominio de una segunda o, incluso, una tercera lengua extranjera se ha convertido en una prioridad en la educacin como consecuencia del proceso de globalizacin en que vivimos, a la vez que se muestra como una de las principales carencias de nuestro sistema educativo. La Unin Europea fija el fomento del plurilingismo como un objetivo irrenunciable para la construccin de un proyecto europeo. La Ley apoya decididamente el plurilingismo, redoblando los esfuerzos para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel de comprensin oral y lectora y de expresin oral y escrita resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las ambiciones profesionales, y por ello apuesta decididamente por la incorporacin curricular de una segunda lengua extranjera.

    XIII

    La principal diferencia del sistema educativo espaol con los de nuestro entorno radica en el nmero especialmente bajo de alumnos y alumnas que transitan por nuestra Formacin Profesional. Esta situacin incide inevitablemente en la empleabilidad y en la competitividad de nuestra economa, limitando las opciones vitales de muchos jvenes. Revitalizar la opcin del aprendizaje profesional como una opcin acorde con la voluntad de un desarrollo personal y tambin su permeabilidad con el resto del sistema es un objetivo estratgico de esta Ley. Para alcanzarlo se propone la modernizacin de la oferta, su adaptacin a los requerimientos de los diferentes sectores productivos, la implicacin de las empresas en el proceso formativo, con la importante novedad de la Formacin Profesional dual, y la bsqueda de un acercamiento a los modelos de los pases de nuestro entorno con niveles mucho menores de desempleo juvenil. Se crea un nuevo ttulo de Formacin Profesional Bsica, se flexibilizan las vas de acceso desde la Formacin Profesional Bsica hacia la de Grado Medio y desde sta hacia la de Grado Superior, se prioriza la contribucin a la ampliacin de las competencias en Formacin Profesional Bsica y de Grado Medio, se regula la Formacin Profesional dual y se completa con materias optativas orientadas a los ciclos de grado superior y al trnsito hacia otras enseanzas.

    XIV

    La Recomendacin (2002)12 del Comit de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre la Educacin para la Ciudadana Democrtica, de fecha 16 de octubre de 2002, seala que la educacin para la ciudadana democrtica es esencial para promover una sociedad libre, tolerante y justa y que contribuye a defender los valores y principios de la libertad, el pluralismo, los derechos humanos y el imperio de la ley, que son los fundamentos de la democracia.

    Uno de los principios en los que se inspira el Sistema Educativo Espaol es la transmisin y puesta en prctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadana democrtica, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, as como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminacin. Se contempla tambin como fin a cuya consecucin se orienta el Sistema Educativo Espaol la preparacin para el ejercicio de la ciudadana y para la participacin activa en la vida econmica, social y cultural, con actitud crtica y responsable y con capacidad de adaptacin a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

  • 23

    Esta Ley Orgnica considera esencial la preparacin para la ciudadana activa y la adquisicin de las competencias sociales y cvicas, recogidas en la Recomendacin del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente. En el contexto del cambio metodolgico que esta Ley Orgnica propugna se aborda esta necesidad de forma transversal al incorporar la educacin cvica y constitucional a todas las asignaturas durante la educacin bsica, de forma que la adquisicin de competencias sociales y cvicas se incluya en la dinmica cotidiana de los su posibilidad de transferencia y su carcter orientador.

    XV

    La transformacin del sistema educativo es el resultado de un esfuerzo sostenido y constante de reforma educativa, esfuerzo que slo es posible realizar con la colaboracin permanente y respetuosa de todos los actores. De manera especial, ser relevante promover una cooperacin sincera entre las Administraciones educativas que permita compartir las mejores prcticas del sistema y mejorar la cohesin territorial. Adems, esta Ley adquirir pleno sentido con el desarrollo de una futura ley sobre la funcin docente.

    Artculo nico. Modificacin de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, se modifica en los siguientes trminos:

    Uno. Se modifica la redaccin de los prrafos b), k) y l) y se aaden nuevos prrafos h bis) y q) al artculo 1 en los siguientes trminos:

    CAPTULO I. Principios y fines de la educacin

    Artculo 1. Principios.

    El sistema educativo espaol, configurado de acuerdo con los valores de la Constitucin y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios:

  • 24

    a) La calidad de la educacin para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias.

    b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a travs de la educacin, la inclusin educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminacin y la accesibilidad universal a la educacin, y que acte como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, econmicas y sociales, con especial atencin a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

    c) La transmisin y puesta en prctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadana democrtica, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, as como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminacin.

    d) La concepcin de la educacin como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.

    e) La flexibilidad para adecuar la educacin a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, as como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.

    f) La orientacin educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formacin personalizada, que propicie una educacin integral en conocimientos, destrezas y valores.

    g) El esfuerzo individual y la motivacin del alumnado.

    h) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educacin de sus hijos.

    h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educacin de sus hijos.

    i) La autonoma para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autnomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos.

    j) La participacin de la comunidad educativa en la organizacin, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

    k) La educacin para la prevencin de conflictos y para la resolucin pacfica de los mismos, as como para la no violencia en todos los mbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar.

    l) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, as como la prevencin de la violencia de gnero.

    m) La consideracin de la funcin docente como factor esencial de la calidad de la educacin, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.

  • 25

    n) El fomento y la promocin de la investigacin, la experimentacin y la innovacin educativa.

    ) La evaluacin del conjunto del sistema educativo, tanto en su programacin y organizacin y en los procesos de enseanza y aprendizaje como en sus resultados.

    o) La cooperacin entre el Estado y las Comunidades Autnomas en la definicin, aplicacin y evaluacin de las polticas educativas.

    p) La cooperacin y colaboracin de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificacin e implementacin de la poltica educativa.

    q) La libertad de enseanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educacin y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.

    Artculo 2. Fines.

    1. El sistema educativo espaol se orientar a la consecucin de los siguientes fines:

    a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.

    b) La educacin en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminacin de las personas con discapacidad.

    c) La educacin en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democrticos de convivencia, as como en la prevencin de conflictos y la resolucin pacfica de los mismos.

    d) La educacin en la responsabilidad individual y en el mrito y esfuerzo personal.

    e) La formacin para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en comn, la cohesin social, la cooperacin y solidaridad entre los pueblos as como la adquisicin de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.

    f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, as como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espritu emprendedor.

    g) La formacin en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingstica y cultural de Espaa y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.

    h) La adquisicin de hbitos intelectuales y tcnicas de trabajo, de conocimientos cientficos, tcnicos, humansticos, histricos y artsticos, as como el desarrollo de hbitos saludables, el ejercicio fsico y el deporte.

  • 26

    i) La capacitacin para el ejercicio de actividades profesionales.

    j) La capacitacin para la comunicacin en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o ms lenguas extranjeras.

    k) La preparacin para el ejercicio de la ciudadana y para la participacin activa en la vida econmica, social y cultural, con actitud crtica y responsable y con capacidad de adaptacin a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

    2. Los poderes pblicos prestarn una atencin prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseanza y, en especial, la cualificacin y formacin del profesorado, su trabajo en equipo, la dotacin de recursos educativos, la investigacin, la experimentacin y la renovacin educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonoma pedaggica, organizativa y de gestin, la funcin directiva, la orientacin educativa y profesional, la inspeccin educativa y la evaluacin.

    Dos. Se aade un nuevo artculo 2 bis con la siguiente redaccin:

    Artculo 2.bis. Sistema Educativo Espaol.

    1. A efectos de esta ley orgnica, se entiende por Sistema Educativo Espaol el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educacin y otros agentes, pblicos y privados, que desarrollan funciones de regulacin, de financiacin o de prestacin del servicio pblico de la educacin en Espaa, y los titulares del derecho a la educacin, as como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo.

    2. Las Administraciones educativas son los rganos de la Administracin General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autnomas competentes en materia educativa.

    3. Para la consecucin de los fines previstos en el artculo 2, el Sistema Educativo Espaol contar, entre otros, con los siguientes instrumentos:

    a. El Consejo Escolar del Estado, como rgano de participacin de la comunidad educativa en la programacin general de la enseanza y de asesoramiento al Gobierno.

    b. La Conferencia Sectorial de Educacin, como rgano de cooperacin entre el Estado y las Comunidades Autnomas.

    c. Las mesas sectoriales de negociacin de la enseanza pblica y de la enseanza concertada que se constituyan.

    d. El Sistema de Informacin Educativa.

    e. El Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio, como garanta de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educacin.

  • 27

    4. El funcionamiento del Sistema Educativo Espaol se rige por los principios de calidad, cooperacin, equidad, libertad de enseanza, mrito, igualdad de oportunidades, no discriminacin, eficiencia en la asignacin de recursos pblicos, transparencia y rendicin de cuentas.

    CAPTULO II. La organizacin de las enseanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida

    Tres. Se aade un nuevo apartado 10 al artculo 3, con la siguiente redaccin:

    Artculo 3. Las enseanzas.

    1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseanza de forma que asegure la transicin entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.

    2. Las enseanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes:

    a) Educacin infantil.

    b) Educacin primaria.

    c) Educacin secundaria obligatoria.

    d) Bachillerato.

    e) Formacin profesional.

    f) Enseanzas de idiomas.

    g) Enseanzas artsticas.

    h) Enseanzas deportivas.

    i) Educacin de personas adultas.

    j) Enseanza universitaria.

    3. La educacin primaria y la educacin secundaria obligatoria constituyen la educacin bsica.

    4. La educacin