Lineamientos sobre la aplicación de las disposiciones de "tránsito y transbordo"

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Lineamientos sobre la aplicación de las disposiciones de “tránsito y transbordo” Carlos Marín Castro Asesor Importaciones de mercancías para las cuales se solicita trato arancelario preferencial al amparo de los tratados de libre comercio vigentes en Costa Rica Resolución-DMR-00048-15. DGCE-COR-CAE-0398-2015

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Lineamientos sobre la aplicación de las disposiciones de “tránsito y transbordo”

Carlos Marín CastroAsesor

Importaciones de mercancías para las cuales se solicita trato arancelario preferencial al amparo de los tratados de libre comercio vigentes en Costa Rica

Resolución-DMR-00048-15. DGCE-COR-CAE-0398-2015

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Uno de los principales inconvenientes a los que se enfrentaban los importadores paracumplir con las disposiciones sobre “tránsito y transbordo”, es la obtención de ladocumentación probatoria del control aduanero y de no transformación.

En la sesión número 04-2015 del Consejo Consultivo de Comercio Exterior, celebrada el 6de agosto de 2015, representantes del sector privado plantearon su profundapreocupación por los problemas que han enfrentado en procesos de importación por laaplicación de esta norma.

¿Por qué eran necesarios los lineamientos sobre “tránsito y transbordo”?

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¿Cual es el porcentaje de cargas que vienen de manera directa o indirecta?

74 73 72 71 70 71

26 27 28 29 30 29

481.716

538.902 543.436 553.856 567.106

457.608

-

100.000

200.000

300.000

400.000

500.000

600.000

-

10

20

30

40

50

60

70

80

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Cantidad de DUAS según el TICA2010-2015

Directos Indirectos Total de DUAS

Evaluemos la importancia de la norma…

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92%

3%

8%

Tratado de Libre Comercio con Estados UnidosLogística del Comercio 2015

Directo 591 - PANAMÁ 484 - México320 - GUATEMALA 188 - Costa Rica 156 - China276 - Alemania 222 - EL SALVADOR 170 - Colombia558 - NICARAGUA Otros

La información estadística para el año 2015, reflejalo siguiente:

Solo el 8% de la carga pasa por terceros países

El país de mayor tránsito es Panamá

En el caso de países como Guatemala, ElSalvador, y Nicaragua, la norma no tiene mayorimpacto

Se han dado problemas de certificación conColombia y México

Análisis de la cláusula de “tránsito y transbordo” en el CAFTA-DR

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49%

28%

10%2%

51%

Tratado de Libre Comercio con ChinaLogística del Comercio 2015

Directo 840 - Estados Unidos 591 - PANAMÁ

724 - España 484 - México 344 - Hong Kong

320 - GUATEMALA 222 - EL SALVADOR 276 - Alemania

188 - Costa Rica 410 - Corea Otros

La información estadística para el año 2015, reflejalo siguiente:

El 49% de la carga viene directa de México y un51% es indirecta.

El país de mayor tránsito es Estados Unidos

Se han dado problemas de certificación conEstados Unidos, México y Hong Kong.

¿Quien certifica en Corea y en España? Cómoes ese procedimiento?

Análisis de la cláusula de “tránsito y transbordo” en el TLC con China

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72%

19%

3%2%

28%

Tratado de Libre Comercio con MéxicoLogística del Comercio 2015

Directo 840 - Estados Unidos 591 - PANAMÁ320 - GUATEMALA 222 - EL SALVADOR 276 - Alemania188 - Costa Rica 724 - España 764 - Tailandia558 - NICARAGUA Otros

La información estadística para el año 2015, reflejalo siguiente:

El 72% de la carga viene directa de México ysolo un 28% es indirecta.

El país de mayor tránsito es Estados Unidos.Siguen Panamá y Guatemala.

Se han dado problemas de certificación conEstados Unidos, México y Hong Kong.

¿Quien certifica en España? Cómo es eseprocedimiento?

Análisis de la cláusula de “tránsito y transbordo” en el TLC con México

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86%

4%

3%

2%14%

Tratado de Libre Comercio con ChileLogística del Comercio 2015

Directo 188 - Costa Rica 840 - Estados Unidos591 - PANAMÁ 724 - España 032 - Argentina320 - GUATEMALA 604 - Perú 170 - Colombia276 - Alemania Otros

La información estadística para el año 2015, reflejalo siguiente:

El 86% de la carga viene directa de México ysolo un 14% es indirecta.

Los países de mayor tránsito es Estados Unidosy Panamá.

Se han dado problemas de certificación conMéxico y Colombia.

Análisis de la cláusula de “tránsito y transbordo” en el TLC con Chile

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Los lineamientos de la resolución serán aplicables cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:

a) tránsito sin transbordo y sin almacenamiento temporal: Cuando lasmercancías originarias bajo un tratado de libre comercio hayan estadoen tránsito por el territorio de uno o más países no Parte del tratado, sintransbordo o sin almacenamiento temporal.

b) tránsito con transbordo y sin almacenamiento temporal: Cuando lasmercancías originarias bajo un tratado de libre comercio hayan estado entránsito y hayan sido objeto de transbordo, sin almacenamientotemporal, en el territorio de uno o más países no Parte del tratado.

c) tránsito con o sin transbordo pero con almacenamiento temporal:Cuando las mercancías originarias bajo un tratado de libre comerciohayan estado en tránsito por el territorio de uno o más países no Partedel tratado, con o sin transbordo y hayan sido objeto de almacenamientotemporal en uno o más países no Parte del tratado.

Sección I: Ámbito de aplicación

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Almacenamiento temporal: se entiende que una mercancía originaria ha sido almacenada o depositadatemporalmente, cuando durante el tránsito haya permanecido en un Depósito Aduanero, Zona Franca,Perfeccionamiento Activo, Zona Libre, Depósito Libre, o cualquier otro régimen aduanero, siempre que hayapermanecido bajo control de la autoridad aduanera y que garantice que la mercancía no haya sido sometida atransformación o modificación que altere su carácter de originaria.

El término “almacenamiento temporal” será aplicable a todos aquellos términos de los tratados que se refieren a:“almacenamiento”; “depósito” o “depósito temporal”.

¿Por qué se aclaró el término “almacenamiento temporal”?

En varias ocasiones se interpretó que el único régimen que incluye el almacenamiento temporal es el régimende Deposito Aduanero.

Regímenes como Zona Franca, Perfeccionamiento Activo o Zonas Libres no estaban incluidos en la norma.

En la resolución se aclararon los siguientes términos:

Sección II: Alcance de los términos que regulan las normas sobre “tránsito y transbordo”

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“Las operaciones de agrupamiento, fraccionamiento, etiquetado,redistribución, carga, descarga, embalaje, empaque, reempaque,operaciones logísticas propias del funcionamiento de las empresas uotras operaciones para asegurar la conservación de las mercancías quese ejecuten bajo control de la autoridad aduanera en un país entránsito (país no Parte), incluso en instalaciones de centros dedistribución u operadores logísticos, no se consideran unatransformación o modificación que alteran el carácter de originaria delas mercancías.

No se considerarán almacenamiento temporal, aquellas operaciones enlas que la mercancía ha sido almacenada en una zona primaria delpuerto u otro recinto aduanero del puerto, por un plazo determinado, ala espera de completar una operación de transbordo.

Adicionalmente, se aclararon las operaciones permitidas sin que eso significara que las mercancías pierden sucondición de originarias.

Sección II: Alcance de los términos que regulan las normas sobre “tránsito y transbordo”

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Expedición directa: aplica para aquellas mercancías para las cuales se solicita tratoarancelario preferencial, que han sido transportadas desde el lugar de exportación —ubicado en un país Parte de un tratado— hasta el lugar de importación —ubicado en elterritorio de otro país Parte de ese mismo tratado— pudiendo pasar por otro país Parteo no Parte del tratado, en tránsito con o sin transbordo o almacenamiento temporal.

En la resolución se aclararon los siguientes términos:

Sección II: Alcance de los términos que regulan las normas sobre “tránsito y transbordo”

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Procesamiento ulterior: se refiere a cualquier operación, proceso deproducción, obtención, manufactura o de procesamiento, realizadodirectamente sobre una mercancía originaria, posterior a la exportacióndesde un país Parte de un tratado de libre comercio.

Cualquier otra operación: se refiere a cualquier procesamiento ulterioraplicable sobre una mercancía originaria que ocurra, posterior a laexportación, desde un país Parte de un tratado. No se consideran comoun procesamiento ulterior aquellas operaciones de etiquetado,agrupamiento, fraccionamiento, carga, descarga, embalaje, empaque,reempaque, redistribución, operaciones logísticas propias delfuncionamiento de las empresas u otras que no alteren la naturaleza delas mercancías.

En la resolución se aclararon los siguientes términos:

Sección II: Alcance de los términos que regulan las normas sobre “tránsito y transbordo”

Page 13: Lineamientos sobre la aplicación de las disposiciones de "tránsito y transbordo"

Razones geográficas o consideraciones relativas a requerimiento de transporte internacional: cuando un tratadode libre comercio establezca que el tránsito debe estar justificado por razones geográficas o por consideracionesrelativas a requerimientos del transporte y que la mercancía no está destinada al comercio, uso o empleo en el paísde tránsito, el importador deberá aportar una carta emitida por la empresa de transporte internacionaldescribiendo tales situaciones.

La frase “consideraciones relativas a requerimientos de transporte internacional” incluye operaciones deredistribución, comercialización y logísticas a las que haya sido objeto la mercancía originaria en el territorio de unoo más países no Parte.

¿Por qué se aclararon dichos términos?

No existía un lineamiento y no se sabía como “certificarlo”

En la resolución se aclararon los siguientes términos:

Sección II: Alcance de los términos que regulan las normas sobre “tránsito y transbordo”

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No ingrese al comercio o consumo: se refiere a que una mercancía originaria durante su transporte no debeingresar al mercado interno de un país en tránsito para su comercio o consumo local en ese país. No obstante loanterior, las mercancías originarias de un tratado comercial podrán ser objeto de comercialización o facturación,siempre y cuando permanezcan bajo control o vigilancia aduanera en el país de tránsito, transbordo oalmacenamiento.

El término “no ingrese al comercio o consumo” será aplicable a todos aquellos términos de los tratados que serefieren a: “no ingresen al comercio local o al consumo”; “no esté destinada al comercio, uso o empleo”; “no entrenal comercio o consumo ahí”; “no haya sido nacionalizada”; “no esté destinada al uso o empleo”; o “no estédestinada al comercio, uso o empleo”.

En la resolución se aclararon los siguientes términos:

Sección II: Alcance de los términos que regulan las normas sobre “tránsito y transbordo”

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Beijing

Los Angeles

New York

Costa Rica

Primer escenario

Tránsito sin transbordo y sin almacenamientotemporal: Los documentos de transporte (guía aérea,conocimiento de embarque o la carta de porte, segúnsea el caso) en el que conste la fecha y el lugar deembarque de las mercancías desde el país Parteexportador hasta el punto de entrada del destino finalen el país Parte importador.

¿Por qué no es necesaria la carta de control aduanero en este caso?

Las operaciones que se realizan bajo el régimen de tránsito aduanero sucedenbajo control aduanero. Además, por definición la zona primaria del puertosiempre está bajo control aduanero.

¿No sería contradictorio solicitar una certificación de control aduanero?

Zona Primaria

Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y transbordo y el cumplimiento del control aduanero

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Europa

Los Angeles

New York

Costa Rica

Segundo escenario

Tránsito con transbordo y sin almacenamiento temporal:Los documentos de transporte desde el país de origen,que cubran toda la ruta del transporte (guía aérea,conocimiento de embarque o la carta de porte o eldocumento de transporte multimodal cuando lasmercancías sean objeto de transbordo por diferentesmedios de transporte, según sea el caso), en los queconsten la fecha y el lugar de embarque de las mercancíasdesde el país Parte exportador, hasta el punto de entradadel destino final en el país Parte importador.

Adicionalmente, cuando el importador no cuente con losdocumentos en los términos indicados anteriormente(que no detallen toda la ruta de transporte), podráaportar una carta emitida por la empresa de transporteinternacional con dicha información.

¿Por qué no es necesaria la carta de control aduanero en este caso?

El régimen de transbordo es un régimen bajo control aduanero

Zona Primaria

Amsterdam

Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y transbordo y el cumplimiento del control aduanero

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Manzanillo, MX

Los Angeles

Costa Rica

Tercer escenario

III. Tránsito con o sin transbordo pero con almacenamiento temporal: Losdocumentos de transporte (guía aérea, conocimiento de embarque o la carta deporte, según sea el caso) del último tramo de transporte y el documento de controlemitido por la autoridad aduanera del país no Parte (original o fotocopia) o aquellaentidad que sea designada por el gobierno de ese país para ejercer la función decontrol, que demuestre que las mercancías permanecieron bajo control y vigilanciade la autoridad aduanera y que no sufrieron un procesamiento ulterior diferente alos permitidos.

En el caso del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de CostaRica y el Gobierno de la República del Perú, de conformidad con el artículo 3.14,párrafo 3, inciso b), se podrá requerir que los documentos de transporte certifiquenel transporte desde el país de origen a la Parte importadora.

Zona Primaria

Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y transbordo y el cumplimiento del control aduanero

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¿Por qué documentos solamente del último tramo?

Analicemos el siguiente caso…

Manzanillo, Panamá

Beijing

Singapore

Busan

Melbourne

Puerto Limón, Costa Rica

1

2

3

Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y transbordo y el cumplimiento del control aduanero

Page 19: Lineamientos sobre la aplicación de las disposiciones de "tránsito y transbordo"

¿Por qué documentos solamente del último tramo?

Veamos la logística de este caso:

1. La mercancía es exportada desde el puerto de Tianjin, China.

2. La mercancía es transbordada en Busan Corea del Sur.

La carga hace transbordo del barco IRENES RELIANCE a HYUNDAI FOWARD.

3. La mercancía es almacenada en un Centro de Distribución en la Zona Libre de Colón. Esta empresa genera una venta auna empresa localizada en Costa Rica.

La carga hace transbordo. Es decir, es reexportada en el barco Calais Trader

4. La carga es importada a Costa Rica.

1

2

3

Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y transbordo y el cumplimiento del control aduanero

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Formulario CBP 7512 Formato “ACE Electronic Manifest”

Documentos emitidos por Estados Unidos

Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y transbordo y el cumplimiento del control aduanero

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Certificado de Reexportación Certificado de Procedencia

Documentos emitidos por Panamá

Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y transbordo y el cumplimiento del control aduanero

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Contactos en Panamá

Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y transbordo y el cumplimiento del control aduanero

José Mojica SamaniegoDepartamento LegalAdministración Regional de Aduanas, Zona NorteCorreo electrónico: [email protected]: (507) 475-2401 / (507) 475-2407

Griselda Gonzales Sánchez Gerente de Aduanas de la Zona LibreAdministración Regional de Aduanas, Zona NorteCorreo electrónico: [email protected]: (507) 475-2401 / (507) 475-2407

Denia Barrios JaramilloAdministración Regional de Aduanas, Zona NorteCorreo electrónico: [email protected]: (507) 475-9634 / (507) 475-2002

Luisa Alicia CorpasAdministración Regional de Aduanas, Zona NorteCorreo electrónico: [email protected]: (507) 475-4267

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Documentos emitidos por Hong Kong

En caso que el país no Parte sea la Región Administrativa Especial de Hong Kong, se deberá admitir la siguienteleyenda en el certificado de origen: “This is to certify that the goods stated in this certificate had not beensubjected to any processing during their stay/transshipment in Hong Kong”, que será incluida en alguna de lascasillas del certificado de origen.

Certificador: “China Inspection Company Limited” (CIC)

Contacto:

29/F., East Tower, Shun Tak Centre, No. 168-200 Connaught Road Central, H.K.Tel: 2503 1988 Fax: 2512 0353, 2512 0262E-mail: [email protected]: 9311 6950(Ms Chung), 2807 9337(Mr. Chan), 2807 9335(Ms. Yim)

Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y transbordo y el cumplimiento del control aduanero

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Documentos emitidos por Hong Kong

Para extender el referido visado, se exigirá la presentación de:

El formulario de solicitud (Disponible en el departamento de CIC) Copia del Certificado de Origen. Copia del conocimiento de embarque. Una copia de la factura comercial.

Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y transbordo y el cumplimiento del control aduanero

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Otros países

d) En caso que el país no Parte sea cualquier otro diferente a los antes mencionados, el documento de controlemitido por la autoridad aduanera del país no Parte o aquella entidad que sea designada por el gobierno de esepaís para ejercer la función de control, en el formato y medio que disponga.

Por ejemplo: el caso del Puerto de Manzanillo en México o los puertos en Singapur

e) Documentos emitidos por auxiliares de la función pública aduanera u operadores de los países en tránsito queejerzan el control de manera conjunta con la autoridad aduanera o individualmente, siempre que haya sidodesignada por el gobierno del país correspondiente.

Por ejemplo: Almacenes fiscales en Guatemala

Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y transbordo y el cumplimiento del control aduanero

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En aquellos casos no regulados anteriormente, en los que se presenten problemas o en los cuales los paísesmanifiesten que no emiten documentos de control aduanero, el importador deberá entregar la información alMinisterio de Comercio Exterior para que compruebe dicha información con las autoridades de los paísescorrespondientes y emitirá un criterio a la autoridad aduanera sobre cómo proceder en esos casos particulares.

Los documentos antes mencionados no requieren ser consularizados o apostillados, para efectos de laimportación o en procesos posteriores de fiscalización.

¿Qué sucede cuando existan dudas o problemas al momento de la importación o aplicación de la medida?

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¿Cuando debe ser presentados los documentos?

El importador que solicite el trato arancelario preferencial deberá tener en su poder los documentos probatorios,al momento de la importación y proporcionarlos a la autoridad aduanera, cuando ésta lo requiera.

¿Qué sucede si no tiene los documentos al momento de la importación?

La autoridad aduanera podrá autorizar el levante de las mercancías, previa rendición de garantía por el adeudofiscal, según los términos del artículo 100 de la Ley General de Aduanas, con la presentación de una nota delimportador, indicando que tiene en trámite los documentos probatorios.

El plazo para la presentación del documento para acreditar la aplicación de la preferencia arancelaria, será de tresmeses contados a partir del levante de la mercancía con posibilidad de prórroga según los términos del artículomencionado anteriormente. Al vencimiento del plazo la autoridad aduanera procederá con la ejecución de lagarantía.

Sección III: Documentos probatorios para demostrar el tránsito y transbordo y el cumplimiento del control aduanero

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¡Muchas Gracias!

Consultas: [email protected]