Límites Al Monto de Los Embargos

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  • 7/25/2019 Lmites Al Monto de Los Embargos

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    Lmites al monto de los embargosEl Decreto 484/87 se encarga de establecer ciertos lmites a los acreedores en cuanto a

    sus pretensiones sobre la remuneracin de su deudor. Dicho lmite se establece teniendoel carcter de subsistencia del salario mnimo del trabajador y de su grupo familiar.

    Para realizar los clculos que siguen se debe tomar laremuneracin bruta, es decir sin

    deducciones de aportes u otros conceptos.

    Laremuneracin mensual devengadao cada cuota delsueldo anual

    complementaria(SAC) es:

    1.Inembargablesi no supera a un salario mnimo.

    2.Embargable, y solamente en lo que exceda al salario mnimo, en:

    o un 10% si el excedente no supera un salario mnimo.

    o un 20% si el excedente supera un salario mnimo.

    El segundo punto es tambin aplicable a lasindemnizaciones, pero sobre el total y no

    sobre el excedente.

    El juez resuelve el embargo y le ordena al empleador retener la parte del salario para ir

    pagando la deuda correspondiente.

    Ejemplos: salario mnimo = $2.300 (desde 01/08/2011) en jornada completa.

    Remuneracin bruta: $3.500, Embargo = $ 120 = ($3.500-$2.300)*10%

    Remuneracin bruta: $2.300, Embargo = $ 0

    Remuneracin bruta: $5.000, Embargo = $ 540 = ($5.000-$2.300)*20%

    Las retenciones por cuotas alimentarias no se rigen por el procedimiento anterior, sino que

    su importe lo establece el juez. Este debe tener en cuenta el nivel de vida del alimentante,cantidad de hijos, etc.

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    Decreto 484/87

    Determnanse los importes inembargables de las remuneraciones de los

    trabajadores.

    Bs. As., 26/3/1987

    VISTO la necesidad de reglamentar los artc!los 12", 1#7 $ 1#9 del %&gimen de

    'ontrato de Tra(a)o *+.'.T. T.O. -or ecreto ro. 39"/760, $

    'OSI%AO

    !e dicos te4tos legales se ins-iran en el -ro-5sito de garantiar el -rinci-io

    de intangi(ilidad de las rem!neraciones e indemniaciones la(orales en relaci5n

    con los reclamos -roenientes de los acreedores del tra(a)ador.

    !e las normas !e a tal eecto se dicten de(en esta(lecer -ro-orciones deinem(arga(ilidad !e al tiem-o !e -ermitan -reserar la satisacci5n de la

    !nci5n alimentaria !e es -ro-ia del salario o de las !e !e-a atri(!ir a las

    diersas indemniaciones -reistas en el ordenamiento la(oral, no

    com-rometan m:s all: de lo inel!di(le las -osi(ilidades del acceso al cr&dito -or

    -arte de los s!)etos a los !e la le$ -roc!ra (rindar s! am-aro.

    !e la nat!ralea misma del SA+A%IO ;II;O VITA+ $ la consideraci5n de s!s

    nieles ist5ricos acen aconse)a(le llear la inem(arga(ilidad de las

    rem!neraciones asta la conc!rrencia con s! im-orte.

    Artculo 1 -+as rem!neraciones deengadas -or los tra(a)adores en cada

    -erodo mens!al, as como cada c!ota del s!eldo an!al com-lementario son

    inem(arga(les asta !na s!ma e!ialente al im-orte mens!al del SA+A%IO

    ;II;O VITA+ i)ado de conormidad con lo dis-!esto en los artc!los 116 $

    sig!ientes del %&gimen de 'ontrato de Tra(a)o *+.'.T.T.O. -or ecreto ro.

    39"/760. +as rem!neraciones s!-eriores a ese im-orte ser:n em(arga(les en la

    sig!iente -ro-orci5n>

    1. %em!neraciones no s!-eriores al do(le del SA+A%IO ;II;O VITA+ mens!al,

    asta el die -or ciento *1"?0 del im-orte !e e4cediere de este @ltimo.

    2. %etri(!ciones s!-eriores al do(le del SA+A%IO ;II;O VITA+ mens!al, asta

    el einte -or ciento *2"?0.

    Art. 2 - A los eectos de la determinaci5n de los im-ortes s!)etos a em(argos

    s5lo se tendr:n en c!enta las rem!neraciones en dinero -or s! im-orte (r!to,

    con inde-endencia de lo dis-!esto en el artc!lo 133 del %&gimen de 'ontrato

    de Tra(a)o *+.'.T.T.O -or ecreto ro. 39"/760.

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    Art. 3 - +as indemniaciones de(idas al tra(a)ador o a s!s derecoa(ientes

    con motio del contrato de Tra(a)o o s! e4tinci5n ser:n em(arga(les en las

    sig!ientes -ro-orciones>

    1. Indemniaciones no s!-eriores al do(le del SA+A%IO ;II;O VITA+ mens!al,

    asta die -or ciento *1"?0 del im-orte de a!&llas.

    2. Indemniaciones s!-eriores al do(le del SA+A%IO ;II;O VITA+ mens!al,

    asta el einte -or ciento *2"?0 del im-orte de a!&llas.

    A los eectos de determinar el -orcenta)e de em(arga(ilidad a-lica(le de

    ac!erdo con lo -reisto en el -resente artc!lo, de(er:n considerarse

    con)!ntamente todos los conce-tos deriados de la e4tinci5n del 'ontrato de

    Tra(a)o.

    Art. 4 - +os lmites de em(arga(ilidad esta(lecidos en el -resente ecreto no

    ser:n de a-licaci5n en el caso de c!otas -or alimentos o litis e4-ensas, las !e

    de(er:n ser i)adas de modo !e -ermitan la s!(sistencia del alimentante.

    Art. - 'om!n!ese, -!(l!ese, d&se a la irecci5n acional del %egistro

    Oicial $ arcese.

    A+OSI

    !go ;. Barrion!eo

    C!lio %. %a)neri