LIGA MARPLATENSE DE Fútbolligamarplatensedefutbol.com/static/uploads/posts-pdf-92.pdf ·...

55
1 LIGA MARPLATENSE DE Fútbol REGLAMENTO GENERAL CAPITULO I TITULO I : APELACIONES Articulo 1º: El Consejo Directivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 6 del Estatuto, podrá acordar afiliación a nuestro Clubes, en virtud a lo previsto en ese mismo Articulo, y para ello reglamentara la forma en que habrá de acordar las afiliaciones, fijándose las condiciones, requisitos y obligaciones que deberán cumplir los clubes peticionantes. El ingreso de nuevas Entidades, serán condicionadas a las exigencias del Estatuto y este Reglamento General. TITULO II: OBLIGACIONES DE LOS CLUBES AFILIADOS Articulo 2º: Los Clubes afiliados pueden obtener el sellado de sus Libros de Actas, de Contabilidad, de Socios y de cualquier otro carácter administrativo, para ser visados sus folios por las autoridades de la Liga, dejando constancia de aquellos y la fecha en que se rubrican, dichos libros darán plena fe como medio de prueba en los casos que fueren ofrecidos o requeridos por el Consejo Directivo. En caso contrario, será exigible para su validez legal, que estén debidamente rubricados y sellados por autoridad judicial, los vinculados al desenvolvimiento contable y por Inspección Jurídica, los correspondientes a las sesiones de Comisión Directiva, de Asamblea y Registro de Socios. Articulo 3º: Para dirigirse a las autoridades de la Liga, deberán hacerlo por nota, suscripta por sus autoridades reglamentarias (o sustitutos legales), debidamente sellada y en ellas solo podrán abordar un solo asunto. Las instituciones y las personas que ejerzan su representación legal, y/o integrantes de sus Comisiones Directivas, no podrán dar a publicidad de su contenido hasta que ella haya sido considerada por las autoridades a quien se dirige, salvo que esta haya demorado injustificadamente su consideración, hasta diez días después de ser presentada. Cuando estas notas interesen a terceros deberán acompañarse copias duplicadas debidamente firmadas también por las autoridades del Club, para hacer posible su traslado o vista, quedando el original reservado en la Liga. Articulo 4º: La Secretaria del Consejo Directivo devolverá sin darle entrada ni tramite, y no otorgara constancia de ninguna naturaleza a toda comunicación de los clubes que no reúnan las condiciones reglamentarias vigentes. Articulo 5º: Tienen la obligación de facilitar cuantos informes les sean requeridos por los distintos organismos de la Liga o Comisiones, igualmente informaran de todo cambio operado en sus Comisiones Directivas, reformas a sus Estatutos, en el termino de quince (15) días posteriores, y solicitar permiso para realizar encuentros de carácter amistoso. Articulo 6º: Las Comisiones Directivas de los Clubes afiliados se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para el mantenimiento del orden y seguridad para jugadores y árbitros durante y después de los días de partidos, dentro y fuera del campo de juego. Articulo 7º: A requerimiento del Consejo Directivo, pondrán sus Field e instalaciones necesarias, a disposición de la Liga previo acuerdo entre las partes del precio del arrendamiento a pagar, para el desarrollo de encuentros internacionales, interprovinciales, interlocales de jugadores/combinados de la Liga y aquellos que deben jugarse en cancha neutral de acuerdo a este Reglamento. En todos los casos, los clubes percibirán la indemnización a que hubiere lugar por desperfectos en las instalaciones. Articulo 8º: En el campo de juego de los clubes afiliados, cuando se efectúen partidos de cualquier índole, tendrán libre acceso los árbitros y jueces de línea designados para los encuentros a disputarse y las credenciales otorgadas de acuerdo a las reglamentaciones

Transcript of LIGA MARPLATENSE DE Fútbolligamarplatensedefutbol.com/static/uploads/posts-pdf-92.pdf ·...

1

LIGA MARPLATENSE DE Fútbol REGLAMENTO GENERAL

CAPITULO I TITULO I : APELACIONES

Articulo 1º: El Consejo Directivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 6 del Estatuto, podrá acordar afiliación a nuestro Clubes, en virtud a lo previsto en ese mismo Articulo, y para ello reglamentara la forma en que habrá de acordar las afiliaciones, fijándose las condiciones, requisitos y obligaciones que deberán cumplir los clubes peticionantes. El ingreso de nuevas Entidades, serán condicionadas a las exigencias del Estatuto y este Reglamento General.

TITULO II: OBLIGACIONES DE LOS CLUBES AFILIADOS Articulo 2º: Los Clubes afiliados pueden obtener el sellado de sus Libros de Actas, de Contabilidad, de Socios y de cualquier otro carácter administrativo, para ser visados sus folios por las autoridades de la Liga, dejando constancia de aquellos y la fecha en que se rubrican, dichos libros darán plena fe como medio de prueba en los casos que fueren ofrecidos o requeridos por el Consejo Directivo. En caso contrario, será exigible para su validez legal, que estén debidamente rubricados y sellados por autoridad judicial, los vinculados al desenvolvimiento contable y por Inspección Jurídica, los correspondientes a las sesiones de Comisión Directiva, de Asamblea y Registro de Socios. Articulo 3º: Para dirigirse a las autoridades de la Liga, deberán hacerlo por nota, suscripta por sus autoridades reglamentarias (o sustitutos legales), debidamente sellada y en ellas solo podrán abordar un solo asunto. Las instituciones y las personas que ejerzan su representación legal, y/o integrantes de sus Comisiones Directivas, no podrán dar a publicidad de su contenido hasta que ella haya sido considerada por las autoridades a quien se dirige, salvo que esta haya demorado injustificadamente su consideración, hasta diez días después de ser presentada. Cuando estas notas interesen a terceros deberán acompañarse copias duplicadas debidamente firmadas también por las autoridades del Club, para hacer posible su traslado o vista, quedando el original reservado en la Liga. Articulo 4º: La Secretaria del Consejo Directivo devolverá sin darle entrada ni tramite, y no otorgara constancia de ninguna naturaleza a toda comunicación de los clubes que no reúnan las condiciones reglamentarias vigentes. Articulo 5º: Tienen la obligación de facilitar cuantos informes les sean requeridos por los distintos organismos de la Liga o Comisiones, igualmente informaran de todo cambio operado en sus Comisiones Directivas, reformas a sus Estatutos, en el termino de quince (15) días posteriores, y solicitar permiso para realizar encuentros de carácter amistoso. Articulo 6º: Las Comisiones Directivas de los Clubes afiliados se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para el mantenimiento del orden y seguridad para jugadores y árbitros durante y después de los días de partidos, dentro y fuera del campo de juego. Articulo 7º: A requerimiento del Consejo Directivo, pondrán sus Field e instalaciones necesarias, a disposición de la Liga previo acuerdo entre las partes del precio del arrendamiento a pagar, para el desarrollo de encuentros internacionales, interprovinciales, interlocales de jugadores/combinados de la Liga y aquellos que deben jugarse en cancha neutral de acuerdo a este Reglamento. En todos los casos, los clubes percibirán la indemnización a que hubiere lugar por desperfectos en las instalaciones. Articulo 8º: En el campo de juego de los clubes afiliados, cuando se efectúen partidos de cualquier índole, tendrán libre acceso los árbitros y jueces de línea designados para los encuentros a disputarse y las credenciales otorgadas de acuerdo a las reglamentaciones

2

especiales y vigentes. En todos los casos sin excepción de ninguna clase, es obligatoria la presencia del carnet o credencial correspondiente que acrediten esas funciones. Articulo 9º: No permitirá el acceso al field, instalaciones y casillas de jugadores, a personas ajenas a los equipos intervinientes, y al desempeño propio del partido (miembros de la Comisión Directiva, Personal Técnico, Arbitros, Jueces de Línea designados, Periodistas, Personal de Vigilancia, etc.). Igualmente impedirá el ingreso al campo de juego o Estadio en los días de partido, a personas en estado de ebriedad, ni permitirá el expendio de bebidas alcohólicas. En todos los casos, la responsabilidad del Club Local es injustificable y será pasible de las penalidades establecidas en el Código de Penas. Articulo 10º: En la realización de encuentros de carácter oficial organizados por la Liga, sea cual fuere la división participante, el Club que actúe en carácter de “local” deberá cumplimentar lo siguiente: a) Tener habilitadas higiénicamente las casillas destinada al arbitro y jugadores

participantes, con baños, agua caliente, en perfectas condiciones de uso y funcionamiento.

b) Tener y mantener el campo de juego correctamente marcado y redes debidamente colocadas y en perfectas condiciones para la practica del fútbol.

c) Tener a disposición del arbitro, no menos de tres (3) pelotas de fútbol reglamentarias, en encuentros de Primera División y Divisiones Menores.

d) Tener disponibles los formularios de planillas de firmas de jugadores, de resultados de partidos, y los que para el mejor control del encuentro disponga adoptar el Consejo Directivo.

e) Tener botiquín de primeros auxilios con los elementos que considere imprescindibles el Cuerpo Medico de la Liga, como igualmente, la camilla transportadora de lesionados.

f) Habilitar su campo de juego, boletería y puertas de acceso, con la anticipación debida, a la iniciación del encuentro fijado como preliminar de los partidos, para que el personal de boleteros y controles de la Liga puedan cumplimentar satisfactoriamente su cometido.

g) Tener adoptadas todas las medidas conducentes a asegurar la integridad física del arbitro, jueces de línea y dirigentes, antes, durante y después de finalizado el partido. También tendrán prevista la seguridad personal de los nombrados al alejarse del Estadio y/o campo de juego, solicitando en su caso la intervención de las autoridades policiales competentes, o su refuerzo, si las contingencias del publico así lo exigieren. No permitirá el acceso a las instalaciones en día de partido a personas no autorizadas.

h) Facilitar los jugadores de la institución para integrar los equipos representativos de la Liga y en un todo de acuerdo con la reglamentación especial vigente.

i) Tener depositado en Tesorería de la Liga, los importes necesarios para cubrir los gastos de árbitros de los partidos fijados para cualquier fecha, con excepción de donde se cobre entrada, cuyas sumas se descontaran del bordereaux.

j) El Consejo Directivo de la Liga podra disponer que no se programen partidos o dejar sin efecto la programación realizada, a aquellos clubes que mantengan deudas con la Liga Marplatense de Futbol por cualquier concepto y que hubieren sido previamente intimados de pago por la Mesa Directiva. La resolucion debera tomarse por el voto de la mayoria absoluta de los miembros presentes en la reunion que se trate y se hara efectiva sobre la Division Superior de la institución deudora. Una vez adoptada la resolucion se remitiran los antecedentes al Tribunal de Disciplina, a efectos que aplique las sanciones deportivas y economicas correspondientes a la “ no presentacion de equipos”. Para el caso que la deuda se mantenga una vez finalizado el Torneo de la Division Superior, el Consejo Directivo podra disponer por las mismas mayorias, la suspensión de afiliación provisoria de la institución deudora, de acuerdo a la reglamentación del Consejo Federal del Futbol “ad referendum” de la Asamblea de la Liga.

3

Articulo 11º: Los encuentros que la programación le asigne el carácter de “local” deberán disputarse en su campo con todas sus divisiones, si el mismo estuviese habilitado conforme a las exigencias del Estatuto (Titulo XVI). Articulo 12º: El Club que actúe como local, dispondrá que miembros de la Comisión Directiva tengan a su cargo el estricto cumplimiento de las exigencias del Articulo 9º, salvo que personal de controles designados por la Liga ejerzan esas tareas. El Arbitro antes de la iniciación del partido autorizara el ingreso al campo de juego del personal en función de policía, fotógrafos y personal técnico autorizado por las reglamentaciones vigentes. En los encuentros de Tercera a Quinta División inclusive, en reemplazo del personal técnico autorizado podrán intervenir el Delegado acreditado en esa División por los Clubes actuantes, firmando previamente la planilla en la parte correspondiente al Director Técnico. Articulo 13º: Los fotógrafos permanecerán en las zonas de los arcos y a una distancia no inferior a dos metros marcatoria con dirección hacia el alambrado existente que separa las zonas de arcos con los espectadores. Articulo 14º: En los campos de juego de las instituciones afiliadas cuando se realicen encuentros de cualquier índole, únicamente tendrán libre acceso, y al solo efecto de presenciar el partido, presentado las credenciales respectivas: 1) Los poseedores de credenciales otorgadas por la Liga, acorde a lo normado en sus

Estatutos y Reglamentos. 2) Los socios del Club Local, Jugadores de Quinta y Sexta División de los Clubes

actuantes. 3) Los Jugadores de Fútbol Infantil de los Clubes actuantes, los cuales acreditaran su

condición de tales con la exhibición al control de puerta del carnet que entrega la Liga, como jugador de tal categoría. Los socios de las distintas categorías deberán justificar encontrarse al día con la Tesorería del Club a que pertenecen, con el recibo o cupón correspondiente al mes en que se disputan los encuentros.

4) Los Jugadores de Quinta y Sexta División serán considerados como socios especiales a los efectos del libre acceso a los partidos que disputen los equipos superiores de la Institución a que pertenecen. La credencial deberá llevar la firma del interesado y del Presidente y Secretario del Club. Esta credencial deberá llevar la firma del interesado y del Presidente y Secretario del Club. Esta credencial contendrá el Nombre y Apellido del Jugador, Fecha de Nacimiento y Numero de Documento de Identidad. Estas tarjetas serán revisadas y numeradas por la Liga.

5) Las Instituciones afiliadas solo podrán expedir durante la temporada de actuación oficial, de cada una de sus divisiones (5ta y 6ta) en los Torneos, el equivalente a dieciocho tarjetas por división inscripta y que participan con regularidad de los Campeonatos en los cuales figuran interviniendo. La perdida de puntos por no presentación de equipos o la cesión previa de los mismos en mas de tres oportunidades, significara la caducidad de esta franquicia.

Articulo 15º: Los Clubes son responsables de los desperfectos que los jugadores y/o parciales ocasionen en las dependencias de sus adversarios. Los autores serán penados en todos los casos, sin perjuicio del pago de las indemnizaciones que correspondan, determinadas por el Tribunal Disciplinario conforme a las constancias fehacientes que se obtengan en cada caso. Articulo 16º: Dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a la realización de un partido, sea de carácter oficial o amistoso, los clubes intervinientes deberán elevar al Consejo Directivo, un informe escrito de cualquier anormalidad producida. Facilitaran igualmente los informes que les sean requeridos.

TITULO III: INSCRIPCION DE EQUIPOS

4

Articulo 17º: Anualmente, antes del 1ro de Marzo inclusive, los clubes inscribirán sus equipos que intervendrán sus equipos que intervendrán en los distintos Campeonatos que organiza la Liga, dentro de la jurisdicción obligatoria que impone el Articulo 1º y 98º del Estatuto, abonando en el mismo acto, los aranceles que rijan para el año de actividad. Articulo 18º: El numero de equipos es ilimitado, salvo las limitaciones previstas en el Articulo 88º del Estatuto. Los Clubes de Primera División tiene la obligación de inscribir equipos de acuerdo a lo normado al efecto. Articulo 19º: La inscripción de los equipos se cumpliera siguiendo las normas de lo establecido en el Capitulo XIII – Titulo XXIX. Articulo 20º: En los partidos de las distintas Divisiones que oficialmente hace disputar la Liga, el uniforme de los jugadores, árbitros y elementos de juego, serán los que establezcan el presente Reglamento o los que apruebe el Consejo Directivo.

CAPITULO II TITULO IV: CONCURSOS OFICIALES

Articulo 21º. Los concursos que se realicen bajo la autoridad de la LMF, se harán disputar así: a) Un Campeonato Oficial por cada categoria prescripta de acuerdo a lo prescripto en el

Titulo XVII del Estatuto, entre equipos inscriptos en una misma division o sesion. b) Campeonatos oficiales que se organicen para equipos de una misma categoria. c) Concursos interligas, fuera de los certámenes oficiales que se realicen directamente

entre clubes afiliados, contra equipos afiliados a otras Ligas, jurisdicciones del País y Extranjero.

d) Los Clubes podrán solicitar autorización para no participar en los Torneos Oficiales que se realicen bajo la autoridad de la LMF, atento a las siguiente normas: 1) Las autorizaciones acordadas serán por un plazo mínimo de dos (2) años, siendo el

plazo máximo de hasta seis (6) años. 2) Con sesenta (60) días de antelación a la fecha de vencimiento del plazo acordado se

deberá comunicar la reincorporación, al no hacerlo de la manera indicada, la institución afectada será desafiliada sin mas tramites. Cumplido el plazo de no actuación autorizado, si en el futuro se crearen dos o mas categorías, se reincorporaran actuando en la categoría inmediata inferior.

3) Los permisos de no actuación comprenderán la Primera División exclusivamente. 4) A la Primera División se incluirán aquellas que puedan agregarse al Fútbol Mayor. 5) Los permisos de no actuacion, no comprenderan en ningún caso a los equipos de

Fútbol Infantil, el cual deberá mantenerse en actividad obligatoriamente. 6) Los Jugadores que figuran inscriptos en Clubes que hayan solicitado y conseguido

autorizacion para no participar en los Torneos oficiales, podran tramitar su transferencia y la misma no podra ser denegada, estando los clubes obligados a cederlos anualmente, durante el periodo de no actuacion.

Articulo 22º: Los partidos de los certámenes oficiales en todas las divisiones, se jugaran con sujecion a las leyes sancionadas por el Organismo Internacional (FIFA) y por las normas que este Reglamento determina. Articulo 23º: Por cada partido ganado se computaran tres puntos al equipo vencedor y por cada partido empatado se computara un punto a cada uno de los equipos que lo hubieran disputado.

5

Articulo 24º: El equipo que en cualquier partido oficial abandone la cancha o rehuse seguir el juego, sera declarado perdedor sin perjuicio de las correcciones disciplinarias a que se haga acreedor en uno u otro caso. Articulo 25º: Las Divisiones se clasificaran siguiendo las normas del Estatuto y este Reglamento en el siguiente orden de prelacion: Primera Division, Fútbol Juvenil y Fútbol Infantil. Articulo 26º: Anualmente, y con una anticipacion no menor a 20 dias, el Consejo Directivo fijara la fecha de iniciacion reglamentaria del Torneo Oficial. Artículo 27º: Con no menos de 10 días de anticipación a la fecha fijada para la iniciación de los Torneos Oficiales corresponderá a la Comisión de Fixture y Programación de partidos, en acto público confeccionar el correspondiente fixture y sorteo de partidos en cada división. En todos los casos deben ser aprobados estos sorteos en la sesión inmediata que realice el Consejo Directivo. Artículo 28º: Antes de proceder al sorteo se planificará la ubicación de las instituciones participantes para asignarles el número respectivo, en forma tal que la proporcionalidad entre partidos “locales” y “visitantes” en cada rueda sea equivalente o con la más aproximada igualdad. Artículo 29º: El Consejo Directivo asegura a los clubes afiliados el desarrollo normal de los campeonatos de acuerdo a lo establecido en el EST y REGL. Artículo 30º: Se separarán los clubes cuyos estadios y/o campos de juego se encuentren en una misma zona de influencia, para evitar la simultaneidad de la condición de “local” en una misma reunión. Se formarán por orden alfabético parejas de los equipos en estas condiciones, adjudicándose la primera bolilla extraída al primero de la pareja formada y al siguiente equipo de la misma pareja, la misma bolilla más el número equivalente a la mitad de los participantes en el certamen y ese será el número en la tabla del fixture. Así se procederá con las restantes parejas, una vez adjudicados los números de los distintos equipos, se sustituirán por el nombre de cada club conforme al número sorteado y se tendrá el fixture completo. Artículo 31º: Para cumplimentar lo dispuesto en el art. Anterior se aplicarán las tablas de números de sorteo determinados al final del presente REGL, las que forman parte integrante de este art. Se aplicará a la segunda rueda el mismo orden de partidos resultantes para la primera pero a la inversa. Artículo 32º: Cuando el número de equipos sea impar, en los Torneos, se agregará un equipo imaginario y le corresponderá carácter de libre al otro equipo que le corresponde por adversario. Artículo 33º: Los campeonatos organizados por la Liga se disputarán con sujeción al programa confeccionado, no pudiéndose alterar ni modificar bajo ningún concepto. Artículo 34º: Cuando una de las instituciones intervinientes como “local”, por pena aplicada tuviere sanción de clausura, el encuentro se jugará en campo “neutral”, sin que ello implique desligarse de las obligaciones que este REGL y disposiciones reglamentarias le imponen como tal. Artículo 35º: Los partidos comenzados con carácter oficial, no podrán posteriormente considerarse amistosos por cesión de puntos, quedando obligado el árbitro a anotar en las planillas el score respectivo, sin considerar ningún acuerdo en contrario a que pudieran

6

llegar las partes. Al ser eliminado un equipo por desafiliación, retiro o eliminación, se declararán no jugados los partidos en que haya intervenido, si al producirse la deserción hubiere jugado partidos solamente en la primera rueda. Si se produjera esta situación en la segunda rueda del campeonato de la división, se declararán perdidos por dicho equipo los partidos que todavía no hubiere jugado. En caso de que el campeonato fuera de una sola rueda, se aplicará el mismo criterio dividiendo el número total de partidos por dos. Artículo 36º: Una vez iniciada la disputa de los Torneos, sea cual fuere su denominación, el club que por cualquier circunstancia o motivo resuelve y comunique el retiro del torneo en disputa exclusivamente en las divisiones inferiores, deberá efectivizar las multas que para cada división fije el Consejo Directivo, en la oportunidad prevista por el Art. 35 Inc. C) del EST, por la totalidad de los partidos que le faltaran jugar al momento del retiro, el pago de los importes indicados deberá hacerse indefectiblemente conjuntamente con la nota informando el retiro del o los equipos, caso contrario, no se aceptará la comunicación. Artículo 37º: La habilitación de las fechas establecidas en el programa podrá ser anticipada con la conformidad de los clubes intervinientes que lo soliciten con la debida anticipación, de no menos de tres días al Consejo Directivo, el que dispondrá el anticipo de la fecha. Si no pudiera disputarse en la fecha anticipada por causas ajenas a los clubes, deberá disputarse ineludiblemente el día señalado conforme al fixture para esa reunión. Artículo 38º: Se considerará ganador del certamen oficial en las divisiones que se disputan en una sola sección, al que obtenga mayor cantidad de puntos. Si el campeonato se disputa conforme a una reglamentación especial dictada por autoridad competente de acuerdo a lo dispuesto en el art. 21 del presente REGL, la clasificación se ajustará estrictamente a las disposiciones fijadas sobre su desarrollo. Articulo 39º: Cuando se dispute el Campeonato de la Division agrupados por secciones, se clasificara primero en cada seccion el que obtenga mayor cantidad de puntos ganados y para la clasificacion definitiva del “Campeon de dicha Division” el clasificado primero de cada seccion jugara, en campo de juego neutral, un partido entre si con cada uno de los primeros de la otra o mas secciones. El que conquista el mayor porcentaje de puntos en este tipo de encuentros quedara clasificado “Campeon de la Division”.- Articulo 40º: De comun acuerdo entre las Instituciones clasificadas en las distintas secciones de la Division, podra convenir por unanimidad de las mismas, otro tipo de Torneo para clasificar el ganador definitivo, pero para su realizacion es previa la aprobacion del Consejo Directivo, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros o componentes. Articulo 41º: Si los dos equipos que deben jugar un partido oficial no se presentaran o dejaran de jugar por su voluntad en la fecha designada para ello, cada uno de aquellos perdera los puntos reglamentarios. Si se tratara de un partido final o de eliminacion, los equipos que dejaran de jugar por las causas expresadas, seran eliminados del Campeonato, sustituyendolos en las Tablas de Posiciones los que siguieron en orden de puntos ganados. Articulo 42º: Cuando un equipo no se presenta a cumplir su compromiso oficial dispuesto por el Consejo Directivo de la Liga, cualquiera sea su motivacion y exclusivamente las divisiones menores, el Club debera abonar la multa que para division fije el Consejo Directivo en la oportunidad prevista en el Articulo 34º Inc.E del Estatuto, en caso reiteracion dentro del mismo Torneo, el importe sera duplicado. Articulo 43º: Todo empate de puntos en la clasificacion final del Campeonato de Division, se definira en los partidos eliminatorios que sean necesarios, los cuales seran organizados por el Consejo Directivo y se realizaran en cancha neutral. Cuando se produjera empate en

7

el score de estos encuentros, seguira el juego en la forma dispuesta por el Articulo 56º del presente Reglamento. Articulo 44º: El equipo que dejase de jugar tres partidos consecutivos o cinco alternados, quedara de hecho eliminado de la disputa del Campeonato de la Division correspondiente. Los encuentros que estos equipos hubieran jugado se consideraran de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 35º del presente Reglamento. Asimismo sera de aplicación el Articulo 48º donde se establecen multas para las distintas divisiones. En estos casos el Club eliminado debera abonar las multas correspondientes a los partidos que faltaran jugar o las que se determinen. No se podran iniciar los partidos en la segunda rueda de una Division mientras no se hayan realizado todos los encuentros correspondientes a la primera rueda de esa Division o Seccion. Articulo 45º: Todos los encuentros en los Torneos Oficiales se desarrollaran aplicandose las Leyes de Juego sancionadas por la Asociacion Internacional de Fútbol, y disposiciones anexass a este Reglamento y reglamentaciones especiales, dictadas por la autoridad competente, el tiempo de juego para las divisiones superiores. Lo seran en dos periodos de 45 minutos cada uno. Entre el 1er y 2do periodo habra un descanso, obligatorio de 15 minutos como maximo. Articulo 46º: La hora de iniciacion de los partidos oficiales en sus distintas divisiones, sera fijada por el Consejo Directivo. Los partidos programados se inician exactamente a la hora fijada, sin tolerancia de ninguna naturaleza. Los equipos se presentaran en condiciones para jugar el encuentro a las ordenes del Arbitro en el mismo campo de juego, a la hora fijada para su comienzo. Lo mismo pasara al termino del descanso de quince minutos, despues del primer tiempo de juego. El arbitro con una tolerancia no inferior de cinco minutos advertira por intermedio de los capitanes y/o delegados de las divisiones, que deben presentarse al campo de juego a iniciar el partido. Articulo 47º: El Arbitro dispondra la iniciacion del partido siempre que se encuentren en el campo de juego a la hora señalada, no menos de siete jugadores por cada equipo, los restantes hasta completar el numero de once jugadores podran incorporarse antes de finalizar el primer periodo de juego. Posteriormente, se continuara con el numero de jugadores que actuaron al finalizar este. Articulo 48º: El Club que no se presente en hora a disputar un encuentro o que el mismo no pueda realizarse por no tener la cantidad de jugadores prevista en el Articulo anterior sera pasible del pago de la totalidad de los honorarios del Arbitro y Jueces de Linea, mas la multa que para las distintas divisiones establecera el Consejo Directivo, al disponer la iniciacion de los Torneos. Se exceptuaran los equipos de la Primera Division, que seran pasibles de las sanciones vigentes y las previstas en el Codigo de Penas. Articulo 49º: La determinacion en el presente Reglamento para los Clubes con respecto a los elementos de juego cuando adquieran el carácter de locales es ineludible y los obliga a proporcionar las pelotas en condiciones de uso y tamaño exigidas por la ley de juego y con las caracteristicas reglamentarias – sin tientos – y de conformidad a la division interviniente. En los partidos de la Primera Division Superior, las pelotas seran nuevas o de escaso uso, las que en numero de 3 por lo menos, y en las condiciones exigidas por este articulo, seran puestas a disposicion del arbitro, 10 minutos antes de la iniciacion del partido, a fin de que controle sus condiciones de adaptabilidad para el desarrollo del mismo. Cualquier infraccion que altere las normas exigibles para estar en condiciones, seran informadas por el Arbitro en la respectiva planilla para ser juzgada por el organismo competente. En caso de no presentarse ninguna pelota aceptable para ser usada en el desarrollo del partido, significara la perdida de puntos al Club actuante como “local”.-

8

Articulo 50º: El Arbitro que a la hora fijada para la iniciacion del partido no este presente, sera reemplazado por uno de los jueces de linea, previo sorteo, para dirigir el partido, haciendo constar todo ello en la planilla del partido, haciendo constar todo ello en la planilla del partido, con la firma de los dos capitanes y la hora real de la iniciacion. Si el partido fuese suspendido por causas imputables al Arbitro, este debera reembolsar a los Clubes intervinientes el doble de sus viaticos asignados para dirigir el encuentro, conforme a la escala vigente, todo ello sin perjuicio de las sanciones que considere aplicarle el Tribunal de Disciplina y el Colegio de Arbitros. Articulo 51º: Si el Club que debe proporcionar cancha no la tiene en condiciones a la hora fijada para el encuentro el equipo de ese Club, sera declarado perdedor. Se entiende que la cancha esta en condiciones cuando tiene, con arreglo a las leyes del partido, debidamente colocados los arcos y redes correspondientes, y tiradas las lineas de demarcacion. La falta de banderas esquinarias sera penada. De todo ello el Arbitro notificara al capitan del equipo local y lo consignara en la planilla, salvo causa de fuerza mayor, o fortuitas que juzgara el Consejo Directivo. Articulo 52º: Queda absolutamente prohibido a los clubes afiliados realizar partidos de cualquier indole en la ciudad, durante la disputa de los Campeonatos que organiza la Liga, correspondientes a la misma categoria.

TITULO VI: SUSPENSIONES DE PARTIDOS OFICIALES Articulo 53º: Solamente los Arbitros podran suspender los encuentros oficiales que deben dirigir en los siguientes casos: a) Por causas atribuibles al mal tiempo reinante a la hora de la iniciacion del partido

principal, en este caso, oira la opinion de las autoridades directivas de los clubes. Cumplido ello, resolveran por decision de las partes la suspension o no del encuentro.

b) Falta de condiciones del campo de juego como consecuencia de precipitaciones pluviales, caidas con anterioridad a la iniciacion del partido principal y que por el estado del campo hiciera imposible su normal desarrollo, o pudiere causar perjuicio en la integridad fisica de los jugadores intervinientes. En estos casos, su decision la adoptara sin consulta alguna. Igual criterio adoptara si por los mismos motivos debiera suspenderlos durante el desarrollo del encuentro.

c) Desordenes que impidan el desarrollo normal del partido por parte del publico espectador, debiendo en su informe determinar en forma precisa el origen y las circunstancias de los hechos que motivan la medida. Indicando de ser posible, la responsabilidad que dabe a los parciales de cada equipo o de ambos a la vez.

d) Falta de garantia para el Arbitro y Jueces de Linea y/o Jugadores intervinientes. En este caso de club que actua como “local”, otorgue las seguridades minimas exigibles para continuar con el desarrollo del partido. En caso de no obtener o constatar la falta de garantia por inconcurrencia del personal de policia, procedera a suspender el encuentro, informando con amplitud a las autoridades competentes de la Liga todas las circunstancias que han determinado su decision.

e) Por agresion o juego brusco generalizado entre los jugadores actuantes. f) Por agresion en conjunto de alguno de los equipos intervinientes al Arbitro o Jueces de

Linea o ambos simultaneamente. g) Por negativa de algun o algunos jugadores de cumplimentar las ordenes de expulsion

del campo de juego ordenado para el Arbitro. En este caso requerira previamente, con la asistencia de los Jueces de Linea, al capitan del equipo donde pertenezcan los jugadores, el retiro de los sancionados con la expulsion. Si no lo hiciera en el termino que le acuerda para ello –dos minutos como maximo- dispondra la suspension del encuentro e informara detalladamente de lo acontecido a la autoridad competente.

h) Por falta de visibilidad que dificulte el normal desarrollo del partido.

9

Articulo 54º: Antes de las doce horas del dia fijado para el cumplimiento de los partidos programados, si el mal tiempo reinante hiciera presumible la imposibilidad de realizarlos, la Mesa Directiva dispondra mediante resolucion escrita y firmada por sus componentes, la suspension de ellos, en el ambito de jurisdiccion de la Liga. Los Arbitros y dirigentes de la programacion a cumplirse, deberan solicitar a Secretaria de la Liga a las 12 horas del precitado dia, la informacion relativa a la existencia de resolucion o suspension de los partidos fijados. Articulo 55º: Los partidos suspendidos por estas causales se disputaran en la fecha siguiente, si la cantidad de partidos fuese inferior al 50% de la totalidad de la fecha, estos encuentros se jugaran entre semana de acuerdo a como lo determine el Consejo Directivo. Articulo 56º: Los partidos suspendidos por causas ajenas a los clubes intervinientes despues de empezados, se jugaran nuevamente siempre que el score estuviese empatado y no se haya reiniciado el segundo periodo de juego. En caso de que hubiese empezado a jugarse el segundo tiempo, se proseguiran los minutos faltantes con el score existente al ser suspendido. Articulo 57º: En el tiempo reglamentario aludido en el Articulo anterior, proseguiran con el mismo numero de jugadores que habia en el momento de suspenderse en cada banco, ya sean los que actuaron u otros. Si hubo expulsion de jugadores de los equipos participantes, y ello hubiera sido objeto de sancion por parte del Tribunal Disciplinario, no podran intervenir en la prosecucion del encuentro.

TITULO VII: CLASIFICACION DE LOS CAMPEONATOS OFICIALES Articulo 58º: Sera declarado ganador de cada Campeonato en las distintas Divisiones, aquel equipo que por los puntos obtenidos ocupe el primer puesto en la Tabla de Posiciones, cuando la disputa sea a una sola seccion, o por el que resultara ganador de los partidos definitorios entre las distintas secciones de una misma division. En Primera Division regira lo dispuesto por el Articulo 89º del Estatuto y 38º de este Reglamento. Articulo 59º: La posicion en la Tabla de considerara, en caso de igualdad de puntos al termino de la disputa del Campeonato, se establecera de acuerdo a las siguientes normas: en caso de empate en el primer puesto se aplicara el siguiente sistema: 1) Se definira a favor del equipo que, considerando exclusivamente los partidos disputados

en el Campeonato en cuestion, contra aquellos equipos con los que hubiera empatado la posicion, hubiera obtenido mayor cantidad de puntos, o en caso de empate, en el siguiente orden (siempre considerando solo los partidos jugados entre los equipos que empatan la posicion): a) Mayor diferencia de goles; b) Mayor cantidad de goles a favor; c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante. Este procedimiento se repetira cuantas veces sea necesario.

2) De no existir definicion por ninguno de los metodos antedichos, la misma se producira mediante la realizacion de un partido definitorio que se disputara en campo de juego neutral.

3) En los empates de los demas puestos, siempre que el Consejo Directivo considere necesario determinar la posicion ocupada, por tener gravitacion para la continuidad en el Torneo, acorde a su reglamentacion se utilizara el mismo sistema indicado en el Punto Nro 1, para el caso de empate en el primer puesto.

4) Cuando los empates se produzcan del segundo puesto en adelante, y sea necesario definir esas posiciones al efecto de compaginar la tabla de posiciones, sin tener la posicion asignada la gravitacion señalada en el Punto 3, se evitara la disputa del partido definitorio procediendose por sorteo a colocar los equipos en la respectiva tabla de posiciones, la que sera considerada definitiva.

10

Articulo 60º: Los partidos de carácter eliminatorio que se fijaran para definir posiciones seran de igual duracion, y condiciones vigentes para los de las divisiones correspondientes pero en caso de empate, se definira de la siguiente forma: 1) De terminar igualado un partido de carácter definitorio, al termino del tiempo

reglamentario, inmediatamente de finalizado el partido se disputara un tiempo suplementario de 30 minutos, en dos periodos de quince minutos cada uno, con un intervalo de cinco minutos y cambio de arcos, con el sistema de gol de oro, conocido como “muerte subita” (se dara por finalizado el partido al monto de marcado el primer gol por cualquiera de los dos equipos).

2) Si al termino de este tiempo suplementario se mantuviera la igualdad debera definirse mediante la ejecucion de tiros penales, conforme a las previsiones del Articulo III del Reglamento General de AFA. “Se ejecutaran cinco tiros penales en forma alternada, luego de lo cual, de subsistir el empate, se seguiran ejecutando tiros penales, hasta el momento que un equipo con la misma cantidad de tiros, haya marcado un gol mas que el otro”.

Articulo 61º: Lo dispuesto en los Articulos que anteceden 59 inc A y 60, seran de aplicación para definir la colocacion en el ultimo lugar, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 31.3.-

TITULO VIII: PLANILLAS DE PARTIDOS Articulo 62º: Antes de dar comienzo a un encuentro, el equipo local facilitara al Arbitro planillas de resultados y este las hara firmar en su presencia, y en la de los capitanes, por los jugadores de ambos equipos. Los capitanes firmaran con el arbitro las planillas antes de iniciarse el encuentro, sin cuyo requisito no se iniciara el partido. Articulo 63º: En los encuentros de todas las divisiones, antes de entrar al campo de juego, los jugadores de ambos bandos justificaran la identidad en presencia del arbitro, capitanes y/o delegados. Esto podra acreditarse con los siguientes documentos: A) MAYORES DE 18 AÑOS: Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Cedula Policia Federal, y Cedula Militar con fotografia para los que se encuentren prestando servicio militar. B) MENORES DE 18 AÑOS: Documento Nacional de Identidad o Cedula Policia Federal. C) EXTRANJEROS DE CUALQUIER EDAD: Con documento expedido por autoridad argentina. Articulo 64º: Respecto a la autenticidad del documento exibido por el jugador, a pedido del capitan o delegado de divisiones, acreditado fehacientemente, constatara la autenticidad del documento y firma y hara constar en la planilla la circunstancia que se alegue al respecto. Articulo 65º: Terminado el partido, por expiracion del tiempo reglamentario, o cualquier otra causa, el arbitro consignara claramente en las planillas el resultado del mismo. Articulo 66º: Las planillas a que se refiere la resolucion anterior, seran depositadas en la Secretaria de la Liga hasta el Lunes a las 21.00 Hs, el arbitro hara la entrega personalmente. La falta de entrega de las planillas lo hara pasible de penas. Articulo 67º: En todos los casos el Arbitro llenara las planillas, esta obligado a la finalizacion del partido, a anular con la palabra inasistente toda casilla que hubiera quedado en blanco en la planilla, por la no concurrencia de uno o mas jugadores, salvando todas las enmiendas que se hicieran. Articulo 68º: Siempre que no hubiere comenzado el partido se podra aceptar el cambio de jugadores por el reemplazante que firmara a su vez, las planillas. Articulo 69º: El Arbitro hara constar en la planilla cuales jugadores llegaron tarde y penetraron en la cancha con su venia, siempre que el jugador no hubiera sido reemplazado.

11

Tales jugadores deberan firmar las planillas en el descanso reglamentario o al finalizar el partido. Articulo 70º: Las firmas de las planillas y todas las anotaciones que en ellas se hicieran, seran con tinta, lapiz tinta o similar, que proporcionara el Club Local. Articulo 71º: Si el equipo local no facilitara las planillas necesarias, el Arbitro hara firmar a los jugadores en un papel comun, informando en su oportunidad de esa infraccion, que sera reprimida como corresponde. Articulo 72º: Las observaciones que el Arbitro permitira hacer constar en las planillas son las que se refieren al mal estado del field y sobre la hora de iniciacion del partido, las que se haran antes de comenzar el mismo. Articulo 73º: La planilla firmada por los capitanes de ambos equipos y árbitro al finalizar el partido, en donde estará bien claro el resultado del mismo y demás constancias sobre su desarrollo, es un documento inmodificable. Para corregir cualquier error que ella tenga, es menester la conformidad escrita de ambos clubes y del árbitro, en sumario que la autoridad competente labrará – La falta de firma de algún o algunos jugadores en la planilla no se justificará con prueba testimonial.

CAPITULO III

TITULO IX: CAMPOS DE JUEGO

Articulo 74º: Los estadios o campos de juego de los clubes afiliados deberán estar ubicados, como establece el Art. 1º del Estatuto, dentro de la jurisdicción de la ciudad y en lugares de fácil acceso, con las siguientes medidas:

a) Largo máximo: 110 mts. Mínimo: 95 mts. Ancho: Las 2/3 partes de la longitud. Arcos: 7,32 mts. de ancho por 2,44 mts. de altura; ancho de los parantes y travesaños: 0,12 mts. Área penal: Desde el palo izquierdo del arco hacia el lado izquierdo: 16,46 mts. Desde el palo derecho del arco hacia el lado derecho: 16,46 mts. Ancho del área penal: 16,46 mts. Área de gol: desde el palo izquierdo del arco hacia el lado izquierdo: 5,49 mts. Desde el palo derecho del arco hacia el lado derecho: 5,49 mts. Radio del centro: 9,14 mts. Banderas esquineras: Altura mínima: 1,52 mts.

Articulo 75º: El campo de juego deberá estar marcado exclusivamente con cal, las líneas demarcatorias no podrán tener más de 12 cmts., ni menos de 10 cmts. De no ser visible la demarcación, el árbitro ordenará antes de iniciar el partido, si así lo considera, se marque debidamente. A falta de total demarcación, el partido se podrá jugar, y el árbitro informará a la autoridad competente sobre ello. Articulo 76º: Los clubes que por fixture les corresponda el carácter de “local” deben jugar en su campo de juego, se este se encuentra habilitado. Caso contrario, podrá para mayor comodidad o seguridad usar otro campo de juego de común acuerdo con el “visitante” y con notificación a la Liga. Articulo 77º: Para determinar la autorización expresada en la última parte del artículo que antecede, por parte del Consejo Directivo, deben reunirse las razones de comodidad, seguridad y mayor capacidad que la del club “local”. De no existir esas razones, deberá jugarse en la forma indicada en el referido artículo anterior.

12

Articulo 78º: Cuando el club fuere autorizado a jugar en otro campo de juego, será considerado como arrendatario del mismo, y se obliga a abonar el importe de la locación: los clubes intervinientes de común acuerdo, podrán soportar el importe del arrendamiento. Para ello comunicarán a Tesorería de la Liga con anticipación de 24 horas a la fecha del partido. Articulo 79º: Los clubes intervinientes se obligan a respetar el uso interior de la plateas fijas de los socios del club al que pertenece el estadio o campo de juego, sin perjuicio del pago de la entrada general fijada, y la régimen de contrataciones que tenga por servicios que se prestan en el mismo.

CAPITULO IV

TITULO X: EQUIPOS REPRESENTATIVOS

Articulo 80º: Anualmente el Consejo Directivo, al constituirse las diferentes comisiones internas, designará la de Selección, la que en forma permanente tendrá a su cargo la formación del equipo representativo de la Liga, entrenamiento del plantel, vigilancia y todo lo que se relacione con el mismo., debiendo dar cuenta de su contenido al Consejo Directivo en cada oportunidad. Articulo 81º: A propuesta de la Comisión de Selección, designará un Director Técnico, un Preparador Físico, un Medico y un Kinesiólogo, quienes constituirán el Cuerpo Técnico de la Comisión de Selección de esta Liga. Asimismo, designará un plantel de jugadores, el cual podrá ser modificado por la Comisión, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo. Articulo 82º: A los jugadores que integran el plantel, del cual se hará la Selección del Combinado Representativo de la Liga, para designarlos, se procederá de la siguiente forma:

a) Si se tratara de designar directamente el Seleccionado se fijará previamente el número de suplentes que integrarán la delegación, con determinación del puesto.

b) Designar a los jugadores titulares; c) Designar a los jugadores suplentes; d) Para el caso de designación del plantel de jugadores que deben ser sometidos a

entrenamiento previo, para hacer después la selección definitiva, se procederá a la designación de dos equipos por separado y después de ello, la designación de los suplentes, teniendo por base la designación de un arquero, dos backs, tres halves y tres delanteros, por lo menos, haciendo un total de 10 jugadores como máximo.

e) La comisión de selección está debidamente facultada para requerir el entrenamiento previo, el concurso, hasta de tres jugadores por cada equipo inscripto en primera división “A”, e igual número de jugadores por todos los equipos de Primera “B”. Si a juicio de la misma se necesitara la colaboración de mayor número de jugadores de una o varias instituciones, solicitará la autorización al club o clubes a los cuales pertenezcan los mismos.

Articulo 83º: Las delegaciones se comunicarán por escrito y bajo recibo a los clubes o a los Consejeros de las Instituciones a las que pertenezca el jugador, por intermedio de la Secretaría de la Liga, o de la Comisión. Dentro de las 24 horas de recibida la comunicación, estos deberán hacer conocer a la Comisión de los impedimentos que hubiere, en tal término que el jugador se encuentra a disposición de la Comisión. Articulo 84º: Todo jugador designado para integrar el plantel o Seleccionado tiene la obligación de concurrir a integrar el equipo haciendo acto de presencia en la cancha correspondiente, con media hora de anticipación a la fijada para el entrenamiento o partido.

13

La Liga le proporcionará: camiseta, pantalón, medias, excepto botines que deberá llevar cada jugador. Articulo 85º: La Liga se encargará de la gestión de los permisos necesarios ante los empleadores, tanto para la concurrencia a los entrenamientos como para las giras. En caso de no obtenerse el permiso necesario, el jugador quedará de hecho eliminado del plantel o equipo, siendo entendido que en los caso de gira, no podrá integrar ningún otro equipo para disputar encuentros amistosos en la misma fecha que la Liga y par la cual no hubiera obtenido el permiso de su empleador o hubiera dado parte de enfermo. Articulo 86º: Todo jugador que habiendo sido citado por la Comisión de Selección se encuentre lesionado, deberá presentarse a la hora y lugar fijados por la Sub-comisión de Selección, en donde el médico integrante del Cuerpo Técnico de la misma constatará su estado físico y posibles lesiones, a los fines de proceder o no a la justificación de las mismas. El médico deberá elevar por escrito a la Comisión de Selección dentro de las 24 horas, de realizada la práctica, un informe sobre los jugadores lesionados, imposibilitados de actuar en la práctica para la que fueron citados. Toda causa de fuerza mayor, quedará a resolución del mejor criterio de la Comisión de Selección o Consejo Directivo para la realización de los partidos o prácticas del Seleccionado, deberán poner a disposición de la misma, todas las instalaciones necesarias para tal fin. La designación de la cancha deberá comunicarse con 48 horas de anticipación. Articulo 87º: Los jugadores designados para integrar el plantel, como titulares o suplentes del equipo representativo de la Liga, en el caso que renunciaren, no podrán bajo ningún concepto, integrar sus respectivos equipos en la fecha en que debieran actuar aquellos. Articulo 88º: El Cuerpo Técnico tendrá a su cargo la preparación física de los jugadores del plantel, o equipo representativo, y vigilará la disciplina de los mismos, dirigiendo las sesiones de entrenamientos en las fechas que fije la Comisión e informará de estas detalladamente después de cada sesión de entrenamientos, sobre el comportamiento y estado físico de los jugadores, como asimismo, opinará sobre lo que se relacione con las medidas a adoptar, constitución del equipo y modificaciones que a su juicio se hagan necesarias. Articulo 89º: El consejo Directivo o la Comisión o la Comisión fijarán el local o la cancha para los entrenamientos, determinando hora y demás detalles pertinentes para su realización. Tanto para las sesiones de entrenamiento como para las giras. El Consejo Directivo con informe de la comisión establecerá los viáticos que correspondan a cada jugador como a las Delegaciones. Articulo 90º: Los jugadores que habiendo sido designados para integrar el plantel de la Liga, hubieren renunciado por razones de enfermedad, por falta de permiso para los entrenamientos o para las giras, podrán solicitar su reincorporación al plantel, cuando hayan desaparecido esas causales, los que considerará en cada caso la Comisión. Articulo 91º: Todo acto de indisciplina, por parte de los jugadores, como así también las inasistencias injustificadas de los mismos a los entrenamientos o partidos. Será comunicado al Tribunal Disciplinario para el castigo, si la falta hubiera dado motivo para ello, sin perjuicio de la eliminación del plantel. Articulo 92º: En ningún caso el hecho de que alguno de los equipos a que pertenezcan los jugadores, tenga que cumplimentar gira o partidos amistosos, será motivo para que se le elimine jugadores de la Selección, para participar en esos partidos.

14

CAPITULO V TITULO XI: REGIMEN DE PROTESTA DE PARTIDOS

Articulo 93º: El club que se considere con derecho para impugnar la validez de algún partido, puede protestarlo ante el Tribunal Disciplinario, presentando un escrito por duplicado, dentro de los 5 días hábiles a contar desde la cero hora del día siguiente a la fecha en se hubiere jugado el partido, si correspondiere a Torneo por eliminación el plazo será de 48 horas, contadas de la misma forma. Si el día de vencimiento se opera en sábado, domingo o feriado el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. El escrito deberá contener:

a) Explicitación de los hechos en que se funda; b) La petición en términos precisos; y las normas supuestamente violadas; c) Firmas de Presidente y Secretario y sello del club.

Articulo 94º: Por cada protesta de partido deberá pagarse en el acto de presentación, las siguientes sumas: División Superior de cualquier categoría: V. E.: 150. – Otras Divisiones de cualquier categoría exceptuada la señalada en el inciso a) V. E.: 75. – Fútbol Infantil (de ocho a once años cumplidos al inicio del certamen): V. E.: 50. – Para el caso de tratarse de Divisiones donde no se cobrara entradas, el depósito se hará en base al valor fijado para la categoría superior. Articulo 95º: El Tribunal no dará curso a la protesta en los siguientes casos:

a) Cuando se hubiere omitido cualquiera de los requisitos establecidos en los dos artículos anteriores.

b) Cuando se funde en las resoluciones del árbitro del partido, en lo que al juego se refieren.

Articulo 96º: PROTESTA FUNDADA EN SUPLANTACIÓN DE JUGADORES: Si la protesta se funda en la suplantación de jugador, solo se dará curso, cuando el capitán del equipo perteneciente al club perjudicado, hubiera dejado constancia de la supuesta infracción en la planilla del partido. En este caso el árbitro debe obligar al jugador acusado, a firmar la exposición y a estampar en ella su impresión dígito- pulgar derecho. Si el jugador se niega a llenar estos requisitos, el árbitro dejará la respectiva constancia en la planilla y la negativa constituirá plena prueba de suplantación. Si en la planilla del partido aparece evidenciada la sustitución del jugador por cambio de firma, también se dará curso a la protesta, aunque no se hubieran llenado los demás requisitos exigidos en este artículo. Articulo 97º: Constituirá grave presunción en contra del inculpado, la negativa a entregar el documento de identidad cuando el árbitro se la requiera. Articulo 98º: De las protestas que reúnan los requisitos exigidos, se dará visita la club afectado. El club requerido deberá evacuar la protesta dentro de los cinco días hábiles consecutivos, contados de la fecha de requerimiento. A este efecto se entregará bajo recibo, o se le remitirá por correo certificada, la copia correspondiente de la protesta. Articulo 99º: En toda cuestión referente a enmienda, raspadura o adulteración del documento de identidad, constituye prueba definitiva del testimonio legal del Acta de Nacimiento. Articulo 100º: IMPORTE ABONADO PROTESTA: El Tribunal disciplinario dispondrá la devolución del importe abonado en concepto de derecho de protesta, únicamente cuando se pronunció el fallo favorable a la protesta. Si prosperara la protesta, el club denunciado se hará cargo del pago devuelto al denunciante.

15

CAPITULO VI TITULO XII: LIQUIDACIÓN DE LAS RECAUDACIONES

Articulo 101º: En todos los partidos de carácter oficial, que organice la Liga, cuando correspondan a las categorías Primera Superior “A”, Primera “B” y en todos aquellos que revisten el carácter de finales de divisiones, o que por resolución del Consejo Directivo así lo establezca, para presenciarlos deberá abonarse la correspondiente entrada que se fije para las distintas categorías. Articulo 102º: Los socios del club que actúa como “local” están eximidos del pago de la entrada, siempre que se encuentren al día con la Tesorería del club al cual pertenecen, con cuarenta y ocho horas de anticipación, las Instituciones que asuman la condición de “local” deberán hacer pública la exigencia de encontrarse al día con el pago de la cuota social para tener libre acceso al campo de juego. Articulo 103º: En los partidos “Oficiales” los clubes no podrán asignar cuota extraordinaria de entrada a los socios en los partidos en que actúen como “local”. Para obtener una contribución voluntaria de estos por una sola vez al año, necesitarán la autorización previa del Consejo Directivo, señalando con precisión el partido en el cual se obtendrá esa contribución. Articulo 104º: Cuando un club por decisión propia o porque así lo haya dispuesto la autoridad de la Liga actúe como “local” en campo de juego ajeno, le corresponderá abonar por cuenta exclusiva el arrendamiento establecido, el que se deducirá de la parte líquida que le hubiere correspondido. Articulo 105º: La venta de los boletos de acceso al campo de juego estará a cargo del Cuerpo de “Boleteros y Controles” designados por Tesorería de la Liga y sujetos a la reglamentación respectiva. El envío de los boletos a cada campo de juego se hará en valija debidamente cerrada que llevará el recaudador designado. Articulo 106º: Antes de proceder a la venta de los boletos en cada partido, el recaudador entregará al Tesorero, y /o persona autorizada del club “local”, duplicado de la planilla donde conste la numeración y color de las entradas a ser puestas en venta, comprobada veracidad del detalle y color de las entradas por parte de las autoridades del club “local”, se procederá a la habilitación de la boleterías. Las autoridades directivas del club visitante podrán intervenir en el control antes expresado. Articulo 107º: Las entradas de los partidos oficiales sólo se expenderán el día del encuentro en las boleterías distribuidas a tales efectos, con la debida antelación. Se habilitarán tantas boleterías de acuerdo a la capacidad oficial asignada a cada estadio o campo de juego, y en la proporción de una boletería por cada un mil doscientas ( 1.200) entradas a venderse. Articulo 108º: Los boletos que se expendan serán suministrados por Tesorería de la Liga, en concordancia a la cantidad posible de espectadores, y teniendo en cuenta la capacidad oficial de cada uno de ellos. Estas entradas deberán estar debidamente selladas y controladas por la autoridad Municipal. De no ser así el Tesorero del club “local” y /o “visitante”, si así lo estimare intervenir, no aceptarán bajo ningún concepto su venta; tampoco permitirá la venta del talón de entradas que queda en boleterías para su control. Articulo 109º: Cuando el partido se realice en campo de juego “neutral”, el Tesorero y /o la persona autorizada del club locador esta facultado para controlar las entrada puestas a la venta.

16

Articulo 110º: Cerrada la venta de boletos de entrada, el recaudador procederá al recuento y contralor de las vendidas, con intervención del Tesorero y / o persona autorizada del club ”local” y del “visitante”, si así lo dispusiera éste, cumplido ello se procederá a formular por escrito la debida liquidación final de la recaudación en las planillas oficiales que entregará Tesorería de la Liga en cuadruplicado, original para la Liga, duplicado para el club “local” y cuadruplicado para el club “visitante”. Todas ellas deberán tener la firma del recaudador y boleteros intervinientes, además de la conformidad final de los Tesoreros y /o persona autorizada de los clubes actuantes y /o además también de los inspectores municipales que asistieron como verificadores. Articulo 111º: La liquidación de la Recaudación habida en cada partido deberá formularse de inmediato de cerrar la venta de boletos de entradas. En ella para establecer el líquido a distribuir, deberá deducirse el monto bruto de lo recaudado, los importes asignados por “impuestos municipales”, fomento de distintas actividades internas de la Liga, porcentaje correspondiente determinado por el inciso g) del artículo 68º del Estatuto; servicio de vigilancia, árbitros, jueces de línea y el personal de controles y boleteros. Del importe líquido resultante se entregará a los Tesoreros del los clubes, el importe que a cada uno le corresponda recibir siempre que no pese sobre los mismos descuentos especiales por orden emanada de la Tesorería de la Liga. De todo ello se extenderá recibo por parte del “recaudador” de los importes que por estos conceptos se formulen. Articulo 112º: en todas las puertas de acceso para el público que haya pagado su entrada, habrá buzones debidamente cerrados donde se depositarán los talones de lo boletos que entregue el espectador al trasponer la puerta de entrada. Si los Tesoreros de los clubes actuante el término del encuentro no solicitaran controlar debidamente los talones recogidos, el recaudador procederá a la incineración de los mismos en el propio campo de juego. Si hubiere observación se procederá a efectuar el debido contralor de ellos con participación obligatoria del recaudador y los tesoreros y /o persona autorizada del club “local” y “visitante”. De cualquier objeción que se formule se dispondrá que conste en el Acta debidamente firmada. Articulo 113º: Los importes que correspondan a la Liga por retención y porcentajes, se procederá de inmediato a depositarlo en la institución bancaria a tales efectos por Tesorería. Articulo 114º: Cuando en un mismo estadio o campo de juego se disputen dos encuentros de categoría Primera Superior, y /o finales de divisiones o secciones de carácter oficial, la liquidación se hará una vez deducidos los importes previstos en el artículo 111º de este Reglamento, en la siguiente forma:

a) Dos de la misma categoría, por partes iguales el líquido habido de la recaudación entre los clubes intervinientes.

b) Dos encuentros de distintas categorías: treinta y cinco por ciento a cada uno de los clubes de categoría superior u el quince por ciento a cada uno de los clubes de categoría inferior.

Articulo 115º: En los partidos oficiales de Primera División – no finales – no podrá disputarse como preliminar las semifinales de divisiones inferiores salvo que los clubes intervinientes en ellas, lo soliciten por escrito al Consejo Directivo, aceptando realizar esos partidos con carácter preliminar. La autorización para este evento deberá obtener 2/3 de los votos de los integrantes del Consejo Directivo. Articulo 116º: En todos los casos que una institución actúe en campo de juego de otra institución afiliada, tendrá a su favor la recaudación de las plateas habilitadas del estadio o campo de juego, sin discriminación. Esta disposición no comprende las plateas fijas que el club “locador” haya vendido por año a sus asociados, las que revistarán como reservadas para ser utilizadas por los mismos, en caso de asistir al encuentro. Esta disposición también

17

es aplicable en los partidos en que la Liga sea arrendataria del estado del campo de juego, para encuentros interligas o Internacionales. Los clubes deberán destinar un setenta y cinco por ciento de la capacidad acordada por la Municipalidad de sus estadios para entradas generales, debiendo reservarse, el veinticinco por ciento restante par la venta en concepto de plateas y preferenciales. Para la citación que el porcentaje fijado anteriormente, para entradas preferenciales plateas no fueses debidamente cumplimentado por la institución el excedente de dicho porcentaje será prorrateado en su producido por partes iguales entre las instituciones intervinientes en el partido, ingresando a la recaudación.

TITULO XIII: VIGILANCIA Y CONTRALOR DE LOS PARTIDOS OFICIALES

Articulo 117º: Todos los partidos de Primera División Superior “A”, Primera División “B” y en los que revisten carácter de semifinales o finales de cualquier división, serán controlados en la venta de entrada y acceso al público espectador por el Servicio especial del Cuerpo de “Boleteros”de los clubes o de esta Liga, ajustándose a la reglamentación, que formando parte de este Reglamento General se transcribe en el apéndice. Articulo 118º: Es obligación del recaudador cumplimentar las siguientes tareas:

1) Antes de habilitar el acceso y venta de boletos de entradas, practicará la inspección debida para que no haya personas ajenas a los servicios de buffet y demás concesiones que tengan los clubes. De existir, dispondrá el inmediato desalojo de las mismas.

2) Hacer entrega al Tesorero del club “local” y /o “visitante” de la copia autorizada de la numeración y color de las entradas a venderse en ese partido.

3) Proceder con intervención policial si así lo estimare en cualquier anormalidad que constatare.

4) Vigilar el acceso del público espectador, de los socios, dirigentes, etc., ajustándolos a las disposiciones vigentes. Anotará debidamente, en los períodos que así lo considere, la numeración de las entradas de cualquier espectador que ingrese y controlar que corresponda a las mismas que se expenden en boletería para verificar la legitimidad de las mismas.

5) Requerimiento de las autoridades del club “local” toda colaboración que estime conveniente en lo relacionado al acceso del público y evitar la reventa de entradas.

6) Una vez cerrada la venta de boletos procederá a la liquidación de lo recaudado en el partido ajustándose a las normas vigentes y disposiciones emanadas de la Tesorería de la Liga.

7) Vigilar que se coloquen los talones de control de entrada de los espectadores asistentes en el buzón correspondiente y proceder al término del encuentro la incineración de los mismos, salvo que mediare observaciones por parte de las autoridades de los clubes intervinientes.

8) Controlar que los controles en las puertas de acceso estén a la hora debida y distribuidos conforme a las necesidades del estadio y /o campo de juego, indicándoles las tareas a cumplir y las normas reglamentarias vigentes sobre la entrada de público.

9) Exigir para su individualización por parte del público que los controles y boleteros, ostenten en la solapa el número visible asignado a su cargo.

10) Exigir a las autoridades del club “local” o que actúen en ese carácter, que las puertas de acceso al público queden debidamente abiertas en su totalidad, para que el desplazamiento de los asistentes al encuentro pueda efectuarse sin inconvenientes. Esta medida deberá estar cumplida quince minutos antes de la finalización del encuentro.

18

Articulo 119º: El personal de recaudadores, boleteros y controles serán designados por Tesorería de la Liga, con información. Esta personal revistará como personal de tareas eventuales o circunstanciales, sin que sus tareas obliguen a la Liga, pudiendo ser cambiados cuando así lo juzgase conveniente Tesorería. La remuneración por estas tareas será establecida por el Consejo Directivo, previo dictamen de la Comisión interna de Hacienda. Articulo 120º: Para ejercer el cargo de recaudador, boletero y control, aparte de las condiciones que se establezcan en la reglamentación respectiva, deberán acreditar:

a) Ser ciudadano argentino naturalizado; b) Gozar de buena conducta, acreditándose con el certificado policial u otro medio

legal; c) Acompañar certificado de trabajo o constancia fehaciente de realizar trabajos

lícitos. d) Haber cursado la escuela primaria; e) Concurrir a las reuniones semanales que disponga Gerencia o la Inspección

respectiva, para recibir las instrucciones vinculadas a las tareas de cada uno.

CAPITULO VII

TITULO XIV: JUGADORES: INSCRIPCIÓN – REQUISITOS – CATEGORÍA

Articulo 121º: Toda persona que cumpla los 8 (ocho) años de edad en el curso del año de su inscripción, y que esté físicamente habilitado para la práctica del fútbol, podrá inscribirse como jugador de las instituciones afiliadas a la Liga, en el seno de las mismas, cumplimentando las exigencias que se especifican:

a) Concurrir voluntariamente a la Secretaría de los Clubes, en su sede Oficial, en horario y días hábiles;

b) Los de nacionalidad argentina, siendo menores de 18 años, presentarán documento nacional de identidad (DNI), cédula de identidad expedida por la Policía Federal (CI) o en su defecto la partida de nacimiento, que si bien permitirá su inscripción, no lo autoriza a jugar, par lo cual deberá contar con cualquiera de los documentos citados precedentemente (DNI o CI). Los mayores de la edad indicada, presentarán Libreta de Enrolamiento o Documento Único y los de nacionalidad extranjera, documento de identidad o en su defecto, certificado de radicación, que si bien permitirá su inscripción o iniciar el trámite de transferencia, no les permitirá jugar hasta que tengan el Documento Nacional de Identidad.

c) Presentar constancia médica otorgada por el Cuerpo Médico dela Liga, Instituto de Salud Pública de la Nación, Provincial y /o médico particular, de buena salud y apto para la participación de esta actividad deportiva.

d) Todo jugador menor de 18 años de edad, para ser inscripto para actuar en determinado club, deberá presentar la conformidad escrita de sus padres (padre y madre) o tutor legal.

e) Saber leer y escribir. Articulo 122º: La inscripción se solicitará en un formulario uniforme, ficha que otorgará la Liga a los clubes, y que estos al presentarlas deberán estar firmadas por las autoridades legalmente constituídas o quienes sean sus sustitutos legales, y con el sello de la entidad. En la misma estará:

a) Filiación, apellido y nombre como figura en el documento de identidad; nombre de sus padres;

b) Lugar y fecha de nacimiento, en concordancia con la establecida en el documento de identidad que se presente;

c) Número de documento de identidad y carácter del referido documento;

19

d) Domicilio real a la fecha de inscripción; e) Fotografía del inscripto; f) Firma e impresión dígito pulgar derecho y /o izquierdo en su caso;

Articulo 123º: Los datos a consignarse en el formulario ficha, serán escritos a máquina. No se admitirán enmiendas o raspaduras en los datos correspondientes e inscriptos en el formulario-ficha. Articulo 124º: Antes de estampar su firma, el jugador deberá comprobar personalmente que los datos consignados: nombre y apellido; filiación; fecha y lugar de nacimiento; número del documento de identidad; domicilio y demás antecedentes exigidos en este Reglamento, sean exactos. Estampada la firma en el formulario-ficha, y presentada a la Liga y aprobada por el Consejo Directivo, no se podrá alegar error ni aducir nulidad, siendo responsable absoluta la institución que correrá con la responsabilidad de cualquier eventualidad. Articulo 125º: Todo jugador que haya registrado su firma en la ficha, será considerado jugador del club por el cual haya declarado querer actuar, y no podrá hacerlo por otro sin antes llenar los requisitos del pase. Articulo 126º: La inscripción de un jugador en los Registros de Firma de esta Liga, determina un compromiso que contrae con el club, cualquiera sea la división en que actúe, y solamente ejercerán los derechos y cumplirán las observaciones que le impone este Reglamento General y Estatuto; tanto el jugador como el club, sin que ello importe responsabilidad para esta Liga, las disposiciones particulares que hayan efectuado entre ambos. Articulo 127º: El que no haya actuado por ningún club y desee cumplimentar la inscripción como jugador de conformidad a lo dispuesto en el art. 123 del Reglamento General. La inscripción podrá efectuarse después de la fecha establecida para el cierre, pero todos los jugadores inscriptos con posteridad a la fecha expresada, solo podrán jugar con carácter oficial en la temporada inmediata siguiente a la de su firma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 145º.

TITULO XV: NORMAS DE ACTUAR DE LOS JUGADORES

Articulo 128º: Los jugadores suspendidos por autoridad competente, cumplirán la sanción aplicada en la División en que actúen, cuando se originó la medida disciplinaria. Los jugadores suspendidos no podrán actuar como árbitros ni jueces de líneas ni desempeñar ninguna función en el ámbito de la Liga, mientras dure el término de la suspensión aplicada y de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Penas. Articulo 129º: Ningún jugador inscripto menor de 18 años, podrá intervenir en una misma reunión, en mas de un partido en el día. El club que autorice la intervención en mayor número, será pasible de las sanciones previstas en el Código de Penas y ulteriores responsabilidades que pudieran emerger de esta inusitada situación. Articulo 130º: Las fracciones de partidos que se jueguen, serán computables como un partido a los efectos de las suspensiones de jugadores. En las penas por partidos o por tiempo, deben computarse los partidos o tiempo que estuvieron sin jugar consecuencia de la suspensión provisoria que le fuera aplicada. No se computan a los fines de la suspensión los partidos no jugados por fechas libres concedidas a los equipos. En los casos que haya cesión de puntos, el partido que debiera haberse jugado se computará a los efectos de la suspensión que estuviera purgando los jugadores de ambos clubes.

20

Articulo 131º: Para poder actuar en los partidos Oficiales los jugadores, es necesario: 1) Estar debidamente inscripto en la Liga, con los formularios de

antecedentes e identidad ficha a favor del club cuyo equipo integre; 2) Tener edad reglamentaria para actuar en las divisiones con límite de edad

determinada; 3) No estar sancionado, por la autoridad competente de la Liga; 4) No tener condena impuesta por la justicia del país por delitos dolosos

contra las personas, propiedad hasta después de dos años de cumplida; 5) Los que pertenecen a otra instituciones locales o de otras ligas sin haber

cumplido el requisito de pase correspondiente y lo exigido en el inciso 1º del presente artículo;

6) Presentarse en el campo de juego correctamente uniformado con camiseta, pantalones, medias y botines de fútbol reglamentarios. La camiseta o camisa deberá ser de color asignado al club, salvo el arquero, que utilizará de color liso. Además llevará el número en la parte posterior de la camiseta o camisa conforme a la ubicación que ocupe en su equipo, salvo el arquero, que no llevará número, pero tendrá el imaginario correspondiente que es el número uno. Los números serán de medidas reglamentarias. En los casos que por similitud de camisetas entre los equipos intervinientes, el que corresponda ser “local” cambiará de color por ese partido..

Articulo 132º: SUSTITUCIÓN DE JUGADORES: a) En encuentros de certámenes oficiales o de carácter amistosos, cada equipo podrá sustituir hasta un máximo de dos jugadores, en cualquier momento del partido. b) Antes de que el juego haya comenzado, los nombres de hasta cinco sustitutos serán informados al árbitro, firmando todos ellos la correspondiente planilla de partido. c) Para efectuar sustitución de un jugador, se deberá aguardar que se produzca una interrupción en el juego, y obtener la previa autorización del árbitro. d) El jugador expulsado después del saque inicial ni puede ser reemplazado. e) Los jugadores que ingresen como sustitutos llevará los números 12,13,14,15 y 16. f) Los jugadores sustituidos de cada equipos podrán ingresar en le campo de juego y permanecer hasta el momento en que se produzca el segundo cambio. g) Si hubiese jugadores sustitutos, deberán llevar numeración correlativa del 12 al 16 inclusive, pero sin determinación expreso del puesto a ocupar llegado el caso de tener que ingresar para sustituir a un jugador titular. h) Si el arquero durante el desarrollo de un partido es expulsado, podrán entrar a ocupar su lugar cualquiera de los sustitutos nombrados – si los hubiera – a condición de que otro jugador del mismo equipo se retire del juego, y siempre que hasta ese momento el equipo que efectúe la sustitución no haya cumplimentado los dos reemplazos que autoriza la respectiva reglamentación. En ese caso, deberá cumplirse con la regla IV – Equipo de los Jugadores – que determina que la camiseta del guardameta llevará colores que lo distingan de otros jugadores. i) Los alcances de esta disposición como así la autorización de hasta dos jugadores por equipo, comprende a cualquier clase de partidos, sean éstos correspondientes a certámenes oficiales o amistosos. Articulo 133º: En los equipos de la Primera División “A”, podrán actuar jugadores sin límites de edad, y no merecerán clasificación de ninguna naturaleza, debiendo sí cumplimentarse todas las demás exigencias relacionadas con la inscripción requeridas en este capítulo. En cuarta División “A” podrán actuar jugadores de hasta 21 años de edad, cumplidos en el año, pudiendo integrar dicho equipo con hasta tres jugadores mayores de la edad límite, es decir, mayores de 21 años. En Quinta División “A”: podrán actuar jugadores de hasta 18 años de edad cumplidos en el año. En Sexta División “A” podrán actuar jugadores de hasta 16 años de edad cumplidos en el año. En Primera División “B” podrán actuar jugadores sin límite de

21

edad y no merecerán clasificación de ninguna naturaleza, debiendo sí cumplimentarse todas las exigencias relacionadas con la inscripción requeridas en este Capítulo. En Tercera División “B”; podrán actuar jugadores de hasta 21 años de edad cumplidos en el año, también podrán integrar dicho equipo con hasta tres jugadores mayores de la edad límite, es decir, mayores de 21 años. Cuarta División “B” podrán actuar jugadores de hasta 16 años de edad cumplidos en el año. Articulo 134º: El Consejo Directivo de la Liga, podrá autorizar, previo pedido por escrito de los clubes, el uso de calzado especial distinto al reglamentario común, por razones de carácter físico o enfermedad. En este caso, debe mediar el informe técnico del Cuerpo Médico de la Liga o de los Ministerios de Salud Pública de la Nación o Provincia. El calzado autorizado deberá tener una configuración similar, pudiendo ser de cuero, lona o cáñamo. Articulo 135º: Los capitanes de los equipos intervinientes llevan consigo la mayor responsabilidad del club en donde actúan dentro del campo de juego, y en los vestuarios. Deben cumplir con los deberes y derechos propios del cargo, conocer las leyes del juego, y disposiciones reglamentarias vinculadas a la práctica del fútbol; mantener la disciplina entre los componentes de su propio equipo; cumplir con las órdenes del árbitro para hacer retirar del campo de juego al o los integrantes de su equipo que así dispusiera la autoridad del árbitro; dirigirse con toda corrección y respeto al árbitro o jueces de línea para obtener cualquier información relacionada con el desenvolvimiento técnico del partido. Articulo 136º: El Colegio de Árbitros determinará la forma en que el capitán de un equipo se distinguirá en la función que desempeña. Articulo 137º: A los jugadores durante su actuación, en el campo de juego y en los vestuarios, les está prohibido:

a) Expresarse en términos ofensivos hacia las autoridades de la Liga o efectuar cualquier acto que signifique insubordinación o agresión para las mismas. b) Protestar por los fallos del árbitro o adoptar actitudes incorrectas en las decisiones del árbitro o jueces de línea. No acatar ni cumplir las órdenes dadas por el árbitro. c) Agredir o intentar agredir de palabras y de hecho al árbitro o jueces de línea; proferir palabras, expresar ademanes y realizar gestos que signifiquen un menoscabo a la dignidad personal de los mismos. d) Quebrar la disciplina deportiva con los jugadores adversarios y los propios de su equipo con palabras, ademanes y otros actos que signifiquen un menoscabo a la dignidad personal de los mismos. e) Dirigirse al público espectador por medio de palabras gestos y ademanes incorrectos físico y moralmente. f) Abandonar el campo de juego voluntariamente sin la debida autorización previa del árbitro, salvo en accidentes comprobados. g) Intervenir en incidentes originados en lugares distintos o ajenos a su actuación para discutir o formular reclamaciones.

Articulo 138º: Fuera del campo de juego los jugadores no podrán formular públicamente por intermedio de órganos de información, apreciaciones o comentarios sobre la actuación de árbitros o jueces de línea del partido. Solamente la autoridad del club y con carácter de reservado podrá enviar al Colegio de Árbitros las apreciaciones que juzguen convenientemente expresar sobre la actuación técnica cabida a los mismos. El jugador que no cumpla esta prohibición será sancionado con la pena fijada en el artículo del Código de Penas. Articulo 139º: Será pasible de expulsión del campo de juego el que actúe en forma brusca o violenta contrariando las leyes del juego en ese sentido. No se permitirá la actuación de jugadores en estado de ebriedad.

22

TITULO XVI: REGIMEN PARA JUGADORES SIN ACTUAR

Articulo 140º: El jugador que haya firmado para un club y registrado su inscripción en esta Liga, pertenecerá a esa institución hasta que obtenga pase con la conformidad de dicho club. Quedarán habilitados para actuar los jugadores que, 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la fecha fijada para la iniciación de los Tornes Oficiales, haya llenado todos los requisitos exigidos en este Reglamento. Los jugadores que a la fecha precitada no hubieren completado su inscripción, quedarán inhabilitados para actuar, durante ese año, y podrán completar el trámite hasta las 20:00 horas del 31 de julio de cada año; no haciéndolo en ese tiempo, será declarada nula la inscripción, y archivada definitivamente. No puede ser denegado la transferencia del jugador que por un período, sin interrupción no menor de dos años, haya dejado de jugar en equipos del club en le que figura inscripto. No se computará a esos efectos, el tiempo de inactividad impuesto por el cumplimiento de medidas disciplinarias aplicadas por la Liga o el club, hechas suyas por esta, a raíz de infracciones específicamente previstas en los Reglamentos de la Liga ni la falta de actuación en el club de origen por haberlo hecho en otra Liga antirreglamentariamente o por el Servicio Militar obligatorio, o por haber obtenido pase a prueba durante dicho período. El haber integrado el representativo de la Liga no interrumpe los beneficios que al jugador otorga el presente inciso o por renuncia al club al que pertenece. Será suficiente prueba de que un jugador ha sido designado para integrar equipos del club para el cual está fichado, la comunicación en forma fehaciente del club a la Liga, y al mismo jugador, ya sea por carta certificada, telegrama simple o colacionado. Articulo 141º: no podrán ser denegadas las solicitudes de transferencias que soliciten jugadores que hayan sido liberados del compromiso contraído con el club en el que figuran inscriptos, y de cuya resolución el jugador posea constancia escrita, firmada por las autoridades del club (Presidente, Secretario o sustitutos estatutarios). Para lo cual tal constancia tendrá vigencia mientras se mantengan en sus cargos los firmantes de la Liberación.

CAPITULO VIII TITULO XVII: PASES LOCALES DE JUGADORES

Articulo 142º: Anualmente los jugadores inscriptos en esta Liga tendrán derecho a un solo pase para actuar a favor de otra Institución afiliada a la misma. El pase deberá solicitarse por escrito y acompañar la conformidad expresa del club que deseara abandonar y la del club al que ingresará. Sin reunir estos requisitos, no se admitirá ni dará curso a la solicitud de pase. Articulo 143º: Recibida en Secretaría la solicitud de transferencia de un jugador entre clubes locales, se procederá a verificar la exactitud de la procedencia con los antecedentes de la Liga, y en el acto se extenderá el recibo de los derechos correspondientes y en el cual se dejará constancia si hay pena disciplinaria pendiente, y /o cualquier otra medida que impida la inmediata habilitación del jugador. Articulo 144º: El recibo al que se refiere el artículo anterior firmado por el responsable administrativo que percibe los derechos arancelarios, deberá estar visado con la firma del Secretario y /o Tesorero – o sus sustitutos legales – o por el Gerente en caso de ausencia de ambos. Articulo 145º: Satisfechos los requisitos de los artículos anteriores, el jugador, si en el recibo no se ha dejado constancia alguna de pena disciplinaria por cumplir u otro impedimento legal – quedará inmediatamente habilitado provisoriamente para jugar por el

23

club al que le concedió la transferencia y pasará para su publicación al Consejo Directivo si no fuere autorizado el pase por el Consejo Directivo en ejercicio de la facultad otorgada por el Artículo 41 inciso v), del Estatuto, cesa a partir de la fecha de la resolución, los efectos de la habilitación provisional. Articulo 146º: Aprobada la transferencia del jugador por resolución definitiva del Consejo Directivo, se resultare con posterioridad que el jugador no es legal ni reglamentariamente de la entidad cedente del pase, igualmente caducará a partir de esa fecha, la habilitación dictada, lo mismo que la liberación de responsabilidad del club, con motivo de la transferencia concedida por imperio del artículo anterior. Artículo 147º: Toda solicitud de pases de clubes locales se anotarán en un Libro especial con numeración correlativa en sus hojas. No se podrá desistir de un pedido de pase depositado en Secretaría. Articulo 148º: Las solicitudes de pases no deberán contener enmiendas ni raspaduras, se especificarán los datos personales del solicitante; número de documento de identidad, domicilio real. Ellas deberán estar firmadas por las autoridades legítimas de los clubes a la fecha de la presentación del pedido de pase, o por sus sustitutos legales. Articulo 149º: Los jugadores que hayan sido liberados del compromiso contraído con el club en el que figuran inscriptos, y de cuya resolución el jugador posea constancia por escrito y firmadas por las autoridades del club (Presidente, Secretario o sustitutos estatutarios), para lo cual tal constancia tendrá vigencia mientras se mantengan en sus cargos los firmantes de la liberación. Dicha libertad quedará sin efecto alguno si el jugador a partir de la fecha de vigencia de la misma actuara a favor del club que extendió la liberación. Articulo 150º: La Liga llevará un registro especial para anotar los convenios suscriptos entre las instituciones afiliadas entre sí, relacionadas con los pases “a prueba” o “a préstamo”, contengan o no cláusulas de opción. Este registro estará habilitado únicamente por el mismo período de pases referido en artículo 140º de este Reglamento. Articulo 151º: Las transferencias obtenida conforme al artículo anterior, deberán establecer fecha cierta de vencimiento, aclarando día, mes y año, pero en ningún caso, podrán exceder de un año, y si no se establece opción, serán reintegrados al club de origen automáticamente por las autoridades de la Liga a esa fecha. Las características de los pases con opción serán determinadas y fijadas sus condiciones en el acto de presentación para ser registrados. Los que no reúnan estos requisitos, serán considerados como “a préstamo” y reintegrados en la fecha antes indicada. Articulo 152º: Las cláusulas en las solicitudes de Pase Interclub con opción, deberán cumplirse cinco días antes de la fecha indicada en el convenio de opción, caso contrario, se dispondrá el reintegro automático al club de origen, en la fecha indicada. Articulo 153º: Necesitan pase:

a) Los jugadores que tengan firma registrada en un club local y deseen hacerlo en otro. b) Los que hayan actuado por otra Liga y deseen hacerlo por esta en alguno de los

clubes afiliados. c) Los que tengan firma en la Liga por alguna Institución que haya sido desafiliada con

posteridad al registro respectivo. Articulo 154º: No necesitan pase: Los jugadores que militan o hayan militado en clubes no afiliados.

24

Articulo 155º: Para los pases Interligas regirá el régimen vigente dictado por el Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino, el que forma parte de este Reglamento, agregado en el Apéndice.

CAPITULO IX TITULO XVIII: ÁRBITROS

Articulo 156º: El Colegio de Árbitros designado conforme a las disposiciones del artículo 62 de los Estatutos, es el encargado de conocer e inscribir los árbitros que dirigirán los encuentros oficiales y amistosos por la Liga, sin que ello signifique sustraer derechos que por este Reglamento, Estatuto y Código de Penas le corresponde a otros Organismos. Articulo 157º: Los árbitros serán clasificados por categorías y actuarán en la dirección de encuentros oficiales o amistosos conforme a la designación que fueren objeto por parte del Colegio de Árbitros, percibiendo los viáticos vigentes a la fecha de su actuación. Articulo 158º: No podrán actuar como árbitros de la Liga, en las categorías donde se disputen los Torneos que haya régimen de ascensos y descensos:

a) Los que no tengan medio lícito de vida (empleo, profesión, oficio, negocio, industria, etc.)

b) Los que integran Comisiones Directivas, o Internas de los clubes afiliados. c) Los que actúen como jugadores, personal técnico en equipos de los clubes afiliados. d) Las personas condenadas por autoridades judiciales del país por hechos dolosos

enumerados en el Código Penal, hasta transcurridos dos años de cumplida la pena impuesta.

e) Los que mantengan relaciones comerciales, sean contratistas o tengan relación de dependencia con dirigentes de los clubes afiliados.

f) Los ebrios habituales. g) Los que sufren enfermedades o defectos físicos o funcionales en el sistema

locomotor visual. Articulo 159º: Anualmente los Árbitros deberán solicitar su reinscripción en los registros de la Liga, para ello deberán acompañar a dicha solicitud los siguientes elementos:

a) Cumplimentar una planilla en la que además de una fotografía 4 x 4, contendrá sus datos personales actualizados.

b) Certificado de trabajo. c) Certificado de estudios. d) Certificado de buena conducta. e) Constancia de inscripción como autónomos en la DGI. (CUIT) f) Certificado de aptitud medica según Articulo 356º y 357º.

En ningún caso se dará curso a ninguna solicitud de inscripción – o – reinscripción a quienes no tengan 21 años cumplidos. Articulo 160º: Deberán cumplimentar las exigencias relativas al examen de aptitud física para ejercer esa actividad. Este examen se practicará anualmente, si así lo estableciera el Colegio de Árbitros y constará en el legajo personal. Articulo 161º: Son deberes de los árbitros:

a) Cumplir todas las disposiciones emanadas del Colegio de Árbitros. b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reglamentarias y estatutarias de la Liga. c) Aplicar las leyes de Juego dispuestas por “The Inter Nacional Football Association de

Board” y las que reglamentariamente establezca la Liga.

25

d) Concurrir con puntualidad a los partidos asignados, examinar los elementos de juego a utilizarse y el calzado de los jugadores para evitar que puedan resultar dañosos para los demás jugadores.

e) Exigir las garantías necesarias para su desempeño como árbitro y para impedir cualquier alteración o dificultad en el normal desenvolvimiento del partido.

f) Elevar informe reglamentario a la autoridad competente de la Liga por escrito y en forma personal su entrega en el lugar y tiempo fijado por el Tribunal Disciplinario y/ o Colegio de Árbitros. En él explicará en forma detallada, todas las circunstancias que observare durante el partido. Cuando retire del campo de juego algún o algunos jugadores, o se hayan producido incidentes, informará sobre el hecho material de la medida adoptada con el jugador o parte de quien o quienes fue la iniciación de los incidentes. Además, informará de cualquier anormalidad habida en el campo de juego antes, durante y después de realizado el encuentro.

g) No dará comienzo al partido si no están reunidas exigencias reglamentarias sobre personas autorizadas dentro del campo de juego. Si la infracción se produjera durante el desarrollo del partido, lo suspenderá momentáneamente para que se retiren las personas habilitadas.

h) Es la única autoridad dentro del campo de juego, y no admitirá indicaciones de ninguna clase en el cumplimiento de su cometido durante el desarrollo del encuentro.

i) Exigirá que los clubes actúen en forma reglamentaria y no permitirá el cambio de colores de los intervinientes, salvo que pudiera ser motivo de confusión entre sí.

j) Cuidará que las planillas sean firmadas debidamente las cumplimentará en todos los casos conforme a las disposiciones reglamentarias de cada División. Cualquier enmienda debe ser salvada por el propio árbitro de puño y letra; aceptará anotaciones referente a la identidad de los jugadores intervinientes y la ratificación de las firmas.

k) No permitirá suspensiones de juego por actos de homenaje o entrega de premios no autorizados por las autoridades competentes de la Liga.

l) Actuar con el equipo diseñado para los árbitros y desempeñarse en su actividad profesional dentro del campo de juego con cultura y respeto.

m) Informar sobre las deficiencias en el estado del campo de juego, marcaciones y vestuarios.

Articulo 162º: Los árbitros están obligados a concurrir en las citaciones que se les formule ya sea el Colegio de Árbitros, Tribunal Disciplinario y Consejo Directivo, vinculados con su actividad como árbitros. Igualmente deben concurrir a las clases teóricas y prácticas de la Escuela y la Preparación Física, tendientes a la mayor capacitación integral de los árbitros. Articulo 163º º: La actuación de los árbitros inscriptos será de carácter obligatorio en los encuentros oficiales o amistosos de la Liga, y designados por el Colegio de Árbitros. Si tuvieran imposibilidad para hacerlo, deberán presenta por escrito a esta organismo especificando las razones de su impedimento. La declinación de su nombramiento como árbitro deberá ser formulada con la anticipación debida. Articulo 164º: Para actuar en encuentros organizados por la Liga o entidades deportivas del país, los árbitros inscriptos deberán obtener la autorización correspondiente de la Liga Marplatense de Fútbol por conducto del Colegio de Árbitros. Articulo 165º: Los clubes no podrán solicitar árbitros que no sean los que están inscriptos en la Liga y con legajos en el Colegio de Árbitros. Excepcionalmente, cuando la importancia del encuentro así lo exija, se podrá requerir árbitros de la A.F.A., para lo cual se requiere la conformidad por escrito de ambas entidades.

26

Articulo 166º: Para la designación de los árbitros deberá procederse preferentemente según las categorías de estos y de los partidos. Articulo 167º: Los árbitros percibirán por su actuación oficial y de acuerdo a la categoría, los honorarios que fije el Consejo Directivo, previo informe del Colegio de Árbitros. Su importe será soportado por partes iguales entre los clubes intervinientes. Cuando la imposibilidad de continuar sea imputable al árbitro y/ o sus colaboradores, el arancel del sustituto no será inferior al 50% del total, que hubiera correspondido al sustituto, cualquiera fuera el tiempo de su actuación. Es obligación de los clubes tener depositado en Tesorería de la Liga, la suma que se fije como indispensable para atender el pago de los honorarios del árbitro y jueces de línea y cronometristas , con excepción de los que se abonan directamente en cada partido que se percibe entradas. La prosecución de los partidos suspendidos estará a cargo de los árbitros y colaboradores que inicialmente controlaban los mismos, si que ello reconozca un arancel suplementario. Cuando causas de fuerza mayor no permitieran el árbitro y/ o colaboradores continuar el encuentro en la nueva fecha prevista, el Colegio de Árbitros procederá a su reemplazo, en cuyo caso el arancel será abonado proporcionalmente al tiempo que han actuado. En todos los casos y siempre que el partido suspendido prosiga en un día laborable, se reconocerá al árbitro y colaboradores el importe de los jornales perdidos en sus tareas habituales. Articulo 168º: Solo tendrá derecho a suspender los partidos antes o después de comenzado en los siguientes casos:

a) Por los canales determinados en el Artículo 53º del presente Reglamento General. b) Por superposición de hora que impida iniciar el encuentro que corresponde dirigir

conforme al horario fijado en el fixture. Articulo 169º: En cualquiera de los casos prescriptos por los Artículos 53º y el que antecede, el árbitro requerirá la colaboración de la Comisión Directiva del club local para lograr que el encuentro se dispute. Negada o que a juicio del árbitro resulte inoperante, procederá a suspender el encuentro.

TITULO XIX: JUECES DE LÍNEA

Articulo 170º: Desempeñarán funciones de Jueces de Línea, los árbitros y /o aspirantes actuando conforme a las disposiciones determinadas por el Colegio de Árbitros y con las que el árbitro le exprese antes de la iniciación del encuentro. Bajo ningún aspecto podrán emitir opiniones en público ni dirigirse a los espectadores en lo atinente a su función. Articulo 171º: Los jueces de línea designados con carácter oficial están obligados a firmar las planillas del partido en donde actúen y solo usarán el banderín reglamentario. Articulo 172º: En todos los encuentros, sea cual fuere la categoría, que sean semifinales, es obligatoria la designación de Jueces de Línea. Articulo 173º: De no concurrir a la hora fijada para el partido, los jueces de línea designados, el árbitro está debidamente facultado para designar sus sustitutos. En caso de no contarse con los mismos, suspenderá el partido.

TITULO XX: RECUSACIONES DE ÁRBITROS Y JUECES DE LINEA

Articulo 174º: Los clubes no podrán interponer recusaciones en contra de los árbitros y jueces de línea.

27

Articulo 175º: Los clubes están autorizados para remitir a sobre cerrado y reservado, al Colegio de Árbitros, un informe netamente técnico, sobre la actuación cabida al árbitro, y jueces de línea en cualquier partido e que intervengan sus equipos, indicando en él, el concepto. Este informe deberá ser firmado por el Presidente y Secretario del club, o sus sustitutos legales, y deberá ser de contenido respetuoso. Este informe deberá ser entregado al Colegio de Árbitros dentro de las veinticuatro horas hábiles posteriores a los encuentros en el que el club participó. Articulo 176º: La publicación del contenido del informe, ya sea por parte de la Comisión Directiva y/ o alguno de sus miembros competentes, determinará la aplicación por el Tribunal de Penas de las sanciones previstas en el artículo 623º del Código de Penas. Articulo 177º: El Colegio de Árbitros puede formular la denuncia ante el Tribunal de Penas por las infracciones a lo establecido en el artículo anterior.

TITULO XXI: PREMIOS

Articulo 178º: En los encuentros oficiales los premios a otorgarse en los distintos certámenes consistirán: a) Copas b)Plaquetas c)Objetos alegóricos d) Medallas. Articulo 179º: Los premios a otorgarse a los clubes ganadores de los certámenes serán: A) CAMPEONATO DE LA PRIMERA DIVISIÓN “A” COPA CAMPEONATO – B) CAMPEONATO DE PRIMERA DIVISIÓN ”B” COPA CAMPEONATO – C) CAMPEONATO DE CUARTA, QUINTA Y SEXTA Y DIVISIÓN: COPA CAMPEONATO. Articulo 180º: Si se establecieran premios para los jugadores, les corresponderá a los que cada club indique en su oportunidad, y que hayan intervenido en no menos de una tercera parte de los encuentros oficiales, programados por cada división o sección. La Liga entregará el número asignado y si fuera superior, los restantes premios se confeccionarán en igual modelo al que el jugador por excedente de clasificados pertenezca, por cuenta del club. Articulo 181º: A los árbitros de fútbol cuando el Colegio de Árbitros considere oportuno, se les distinguirá por el concepto merecido por su actuación, en cada División en la Temporada Oficial. La distinción será efectuada en reunión plenaria del Presidente de la Liga y los Presidentes del Tribunal de Penas y del Colegio de Árbitros y corresponderá una distinción por categoría: Superior “A”. Primera “B” y Divisiones Inferiores. Articulo 182º: Los jugadores y árbitros que hayan tenido una suspensión mayor de un mes durante la Temporada Oficial no serán tenidos en cuenta para la adjudicación de premios o distinciones, acorde a lo establecido por los artículos 180 y 181. En estos le seguirán los que por orden de méritos así le correspondan. Articulo 183º: El equipo que resultare ganador del Título de Campeón de la Ciudad de Mar del Plata, Campeonato Oficial de Primera División “A”, con todo el programa cumplido para obtener este título, le será discernido en honor de usar en su camiseta o camisa de su club, el distintivo de la Liga, que se colocará en el costado izquierdo y en forma uniforme en la temporada siguiente a la obtención del galardón otorgado. Este distintivo le será entregado por el Presidente de la Liga o sus sustitutos legales en el primer encuentro que actúe en el equipo premiado en temporada siguiente.

28

Articulo 184º: La distribución de premios se hará anualmente en cato público, en el día y hora que designe el Consejo Directivo, y antes de finalizar la temporada inmediata siguiente, salvo causas de fuerza mayor. Articulo 185º: Sin perjuicio de los premios establecidos los clubes podrán recibir lo que obtengan por donaciones del Estado Público, de Instituciones, Empresas y de particulares. En todos los casos deberán ser aprobadas sus aceptaciones por el Consejo Directivo.

CAPITULO XI TITULO XXII: DIRECCIÓN DEPORTIVA, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA LIGA –

ASAMBLEAS

Articulo 186º: Las asambleas, cada vez que sean convocadas conforme a las normas establecidas en el Estatuto, se complementarán con las siguientes cláusulas reglamentarias:

a) El día y hora fijados para iniciar cada Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. El Presidente de la Liga o sustituto legal (artículo 1 del Estatuto), hará llamar a todos los delegados presentes a la sala donde tendrá lugar la misma.

b) Cuando corresponda a la iniciación de un nuevo período legal, y antes de declararse abierta la Asamblea, el Secretario, previa recepción de las designaciones efectuadas por los clubes afiliados en los términos del artículo 9 del Estatuto, expresará a viva voz a las personas que ejercerán la representación de cada uno de los integrantes.

c) Resuelta la aprobación de los delegados que la componen, no les será necesario, dentro del período de sus respectivos mandatos efectuar comunicaciones de ninguna naturaleza en las Asambleas posteriores al de su aprobación.

d) No se podrá considerar ningún asunto establecido en el Orden del Día de cada Asamblea, sin antes haberse resuelto lo previsto en el artículo 16º del Estatuto.

e) Las sustituciones que se efectúen una vez iniciado el período legal que determina el artículo 12º del Estatuto, deberá ser comunicado por los clubes en nota dirigida al Presidente de la Liga con las firmas del Presidente y Secretario respectivamente, o sus sustitutos legales – si el cambio fuese comunicado con anterioridad a la Liga – y sello oficial de la Institución. En ella se especificará si lo es por el día de la Asamblea o reemplaza por el resto del mandato al anteriormente designado.

Articulo 187º: No tendrán validez de ninguna naturaleza y será viciada de nulidad las resoluciones que adopte la Asamblea General sin antes estar resueltas las aprobaciones de los designaciones previstas en el inciso e) del anterior artículo, si su designación no es aprobada previamente a la consideración de cualquier asunto a tratarse. Articulo 188º: La consideración del Orden del Día de cada Asamblea convocada será de acuerdo a los temas incluidos en la respectiva convocatoria. No podrá deliberar ni tratar asuntos no comprendidos en ella, con excepción de homenajes. Para alterar el orden preestablecido en la convocatoria a Asamblea de los temas incluidos, será menester el pronunciamiento de las 2/3 partes de los votos correspondientes a los asambleístas firmantes del respectivo Libro de asistencias a la convocada. Articulo 189º: El “Quórum” de la Asamblea se considerará teniendo en cuenta los delegados firmantes del Libro de Asistencias, y todo pronunciamiento de los presentes, se refiere a los que en esa Asamblea firmaron por sus respectivos clubes. Al referirse a “componentes”, debe tomarse a la totalidad de los que integran la Asamblea, conforme al dispositivo del Estatuto. Articulo 190º: El titular y el suplente no podrán sustituirse entre sí en la sesión en la cual alguno de ellos hubiera firmado el Libro de Asistencias. El impedimento se mantendrá mientras dure la sesión, pero en el caso de pasar a cuarto intermedio, pueden sustituirse.

29

Articulo 191º: Las actas de las deliberaciones de la Asamblea serán la expresión fiel de su desarrollo integral, y serán firmadas, aparte de los delegados designados conforme al artículo 22 del Estatuto, por el Presidente que la haya presidido y por uno de los Secretarios de actuación. Articulo 192º: Las sesiones de la Asamblea ajustarán su cometido a las disposiciones relativas a las sesiones contenidas en el presente reglamento general, y cuya adopción es obligatoria para los distintos cuerpos de la Liga. El uso de la palabra de cada uno de los asambleístas, no podrá exceder de quince (15) minutos, salvo que la Presidencia estime que sea prolongado por el término que considere conveniente.

TITULO XXIII: CONSEJO DIRECTIVO (AUTORIDADES PERMANENTES) Articulo 193º: La constitución del Consejo Directivo y su funcionamiento, se ajustarán en un todo a lo establecido en el Estatuto – Título V – y procederá a constituirse, designar las Comisiones Internas, y fijar día y hora de sesiones ordinarias. Las votaciones requerirán la mayoría de los votos absoluta de los consejeros presentes en sesión y se repetirán eliminándose a los que obtengan menor número de votos hasta que alcance la mayoría fijada. Articulo 194º: Conformarán la estructura interna del Consejo Directivo, las siguientes comisiones: Legislación, Afiliaciones, Reglamento o Interpretaciones; Investigación, de hacienda y Contralor Administrativo; de Cultura y Relaciones Públicas; Revisora de Campos de Juego, Selección, Pases e inscripciones; Fixture y programación de partidos. Articulo 195º: Cada comisión estará integrada por cinco miembros del Consejo Directivo, que representarán entre sí, distintas Instituciones Afiliadas, designarán un Presidente y un Secretario. Suscribirán las citaciones y comunicaciones y resoluciones vinculadas a su respectiva comisión. La concurrencia de tres miembros determinará validez a sus decisiones internas y despachos producios sobre los asuntos sometidos a sus estudio previo, los que presentarán dentro de los quince días subsiguientes a la decisión reglamentaria que dispuso su estudio. Este plazo podrá prorrogarse a solicitud de la misma comisión por razones atendibles y/ o de fuerza mayor. Articulo 196º: Todos los despachos de Comisiones Internas, se considerarán en definitiva en la sesión posterior a la fecha en que tuvo entrada en la reunión del Consejo Directivo y sólo podrá tratarse sobre las tablas cuando por dos terceras partes de los miembros presentes así se determine, cuando uno o más miembros integrantes del Cuerpo solicitare que no se trate sobre tablas por necesitar un mayor estudio o acopio de antecedentes del asunto, no se aceptará la indicación de resolver el despacho en esa sesión. Artículo 197º: Son funciones de las Comisiones inherentes para atender el estudio previo de los asuntos sometidos por resolución del Consejo Directivo: I) LEGISLACIÓN, AFILIACIONES, REGLAMENTO E INTERPRETACIONES:

Dictaminará la afiliación o desafiliación de clubes; verificará si estos reúnen las condiciones y demás requisitos exigidos en los Estatutos y Reglamentos de la Liga. Dictaminará sobre la aplicación del Estatuto, Reglamento General y demás reglamentaciones vigentes; formulará las interpretaciones correspondientes al Estatuto, cualquier precepto que merezca estudio previo en estos aspectos. Igualmente, legislará en todos los casos en que sea necesario la modificación, agregando, o nuevo articulando del Estatuto o Reglamento.

30

II) INVESTIGACIÓN: Intervendrá en todos los hechos punibles relacionados con los dirigentes del propio Consejo Directivo, y en todos aquellos hechos anormales que se denuncien, no sujetos al ámbito del Tribunal Disciplinario.

III) HACIENDA Y CONTRALOR ADMINISTRATIVO: Proyectar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos anualmente; realizar las licitaciones y concursos de precios en inversiones superiores a cincuenta mil pesos, previstos en el presupuesto en vigencia y de veinte mil pesos para el caso de “imprevistos” o sin partida fija asignada en el presupuesto de gastos, certificar los arqueos de caja y rendiciones de cuentas realizadas por la Tesorería; fiscalizar los estados trimestrales de caja presentados por Tesorería; formular despacho en todo asuntos que signifique percepción o inversión de fondos y en los que el Consejo Directivo someta a su estudio previo, realizar inspecciones en el ordenamiento administrativo contable, y controlar los gastos de Delegaciones encomendadas por el Presidente y Consejo Directivo; fiscalizar todo lo atinente a los encuentros interprovinciales o internacionales realizados bajo el patrocinio exclusivo de la Liga; proyectar toda clase de control que se deba aplicar a las entradas sometidas a la venta pública y aquellas que se otorgan gratuitamente de favor.

IV) CULTURA Y RELACIONES PÚBLICAS: Atender las Delegaciones deportivas de otros medios; dictar conferencias tendientes al mejoramiento deportivo, educacional y cultural de los jugadores, réferees y dirigentes; divulgar las disposiciones reglamentarias sobre la práctica del fútbol, sus leyes de juego, su correcta aplicación; sugerir al Consejo Directivo la adopción de medidas necesarias para el mejor logro de los fines de esta comisión, mantener las vinculaciones con la prensa oral y escrita para proporcionar todas las informaciones propias de la Liga Marplatense de Fútbol, fomentar el desarrollo de la cultura deportiva en todos sus aspectos; organizar, acrecentar y dirigir la biblioteca deportiva de la Liga; programar los agasajos y fiestas que se realicen.

V) COMISIÓN REVISORA DE FIELDS: Control de las condiciones de los campos de juegos de los clubes afiliados, dimensiones, demarcación, capacidad, estado del terreno de juego, salubridad de sus vestuarios y servicios sanitarios; verificar si posee los implementos de auxilio médico de urgencia y camillas reglamentarias.

VI) FIXTURE Y PROGRAMACIÓN DE PARTIDOS: Son funciones, preparar el Fixture de los Campeonatos que organice la Liga, preparar el programa de partidos de cada fecha.

VII) COMISIÓN DE PASES E INSCRIPCIONES: Tiene por funciones: a) Habilitar a jugadores y equipos para actuar en los campeonatos de la Liga. b) Verificar la correcta inscripción de jugadores. c) Atender y actualizar el archivo de pases e inscripciones. d) Expedirse sobre las denuncias por inscripción indebidas, equivocadas, falsas o

dobles. e) Dictaminar sobre las solicitudes de inscripciones f) Elevar un informe anual de sus actividades.

VIII) COMISIÓN DE SELECCIÓN: Son sus funciones: a) Proponer la composición de los equipos seleccionados y velar por su correcta

actuación. b) Proponer la composición de los equipos representativos de la Liga con previo

estudio de las aptitudes físicas y morales de los jugadores. c) Programar partidos de práctica y organizar la preparación y entrenamiento de los

equipos. d) Proponer el personal que tendrá a su Cargo la preparación y atención de los

seleccionados. e) Proponer los miembros que integrarán las Delegaciones. f) Procurar la conservación y buen uso de los uniformes oficiales y demás

elementos puestos a su disposición. g) Proyectar giras deportivas.

31

h) Dictaminar sobre las solicitudes de permiso elevadas por los clubes para actuar en otras localidades.

i) Elevar informe anual de sus actividades, la Comisión ajustará su labor a las disposiciones del Capítulo IV – Título X de este Reglamento.

Articulo 198º: Las comisiones permanentes deberán constituirse dentro de los ocho días de designadas, nombrándose Presidente a uno de los Delegados Titulares que la integran. Articulo 199º: El Tesorero y uno de los Secretarios designados por el Consejo Directivo, serán miembros integrantes obligatorios y ejercerán las presidencias de las Comisiones de Hacienda, Cultura y Relaciones Públicas respectivamente. Articulo 200º: En cumplimiento de las disposiciones estatutarias vigentes, no podrán ser integradas las comisiones permanentes referidas en el artículo 198º por personas ajenas al carácter de Delegados Titulares o suplentes del organismo. Articulo 201º: Toda “Comisión Especial”, con término de duración que el Consejo creare, podrán ser integradas por personas de significativa actuación deportiva en los distintos cuerpos de la Liga que carezcan de preferencia de sus integrantes, y siempre que estas Comisiones Especiales no se vinculen a asuntos que competan a las Comisiones permanentes determinadas en el artículo 187º de este Reglamento. Articulo 202º: En los asuntos de mera importancia solicitudes de credenciales, informes de árbitros sobre las condiciones del campo de juego, no presentación de equipos de divisiones inferiores, acuses de recibo si no revisten gravedad y urgencia de su conocimiento por parte del Consejo Directivo, Secretaría dispondrá el pase a las respectivas comisiones. Articulo 203º: Los dictámenes de las Comisiones se harán separadamente según el tema de su competencia. Para tratarlos en forma conjunta deberán obtener la autorización previa del Consejo Directivo. Articulo 204º: MESA DIRECTIVA: Cuando le corresponda resolver asuntos impostergables, a al Mesa Directiva del Consejo Directivo de la Liga, ésta se constituirá en reunión en la forma determinada por el artículo 36º del Estatuto exclusivamente. Articulo 205º: Las resoluciones que adopte la Mesa Directiva constarán ampliamente en el Acta respectiva que se levantará por parte del Secretario actuante y con las firmas de sus miembros. Articulo 206º: Está debidamente facultada la Mesa Directiva para disponer la habilitación de jugadores con transferencias otorgadas de otras Ligas que se encuentren en condiciones reglamentarias y cuyas conformidades hayan tenido entrada después de las sesiones semanales del Consejo Directivo. Articulo 207º: Las habilitaciones aprobadas conforme al artículo anterior deberán insertarse en le Boletín de la Liga que se editará previamente al cumplimiento de las fechas programadas para los partidos de las categorías superiores, el cual tendrá los efectos previstos en el artículo 14º según párrafo del Reglamento de Transferencias Interligas, cuyo texto corre agregado en el apéndice de este Reglamento. Articulo 208º: Las nulidades en el artículo del Estatuto, con relación a las resoluciones desaprobadas por el Consejo Directivo, lo será a partir de la fecha de la resolución desaprobatoria, pero la aplicabilidad durante el lapso que media entre la fecha de resolución de “Mesa Directiva” y la del Consejo Directivo tendrá validez legal.

TITULO XXIV: ASESORÍA LEGAL

Articulo 209º: La asesoría legal será atendida preferentemente por un deportista con título habilitante asignado por el Consejo Directivo, con carácter “ad-honorem” con relación a los asuntos que la Liga le consulte o encargue en defensa de sus intereses, será propuesto por el Presidente y durará dos años en sus funciones, y podrá ser reelegido. Articulo 210º: Tendrá a su cargo:

a) Representar y patrocinar judicialmente a la Liga en los juicios en que la misma sea actora o demandad, o tenga intereses legítimos.

b) Asesorar al Presidente de la Liga, autoridades que la componen y a las Comisiones Internas en las cuestiones de carácter legal.

32

c) Intervenir o redactar los contratos o actos en que la Liga sea parte o tenga intereses legítimos con relación a Terceros y/ o los clubes afiliados.

Articulo 211º: Los informes o consultas relacionadas con el asesoramiento de Asesoría Letrada, se formularán por nota y dirigida a la Presidencia de la Liga. Articulo 212º: En el patrocinio a los juicios a que se refiere el inciso a) del artículo 210º deberá contar con la aprobación previa del Consejo Directivo. Articulo 213º: Con relación a la Liga, el asesor letrado no percibirá honorarios de ninguna naturaleza dada la función deportiva que tiene asignada dentro de la organización de la entidad este cargo, salvo los gastos propios que en los juicios deba abonar la misma. Los honorarios que correspondan abonar a la parte contraria los percibirá directamente el Asesor Letrado. Articulo 214º: En los casos de que por inhibición o impedimento legal o fortuito, no pudiese actuar el Asesor Letrado del Consejo Directivo, designará sustituto provisional a otro profesional.

TITULO XXV: CONTABILIDAD DE LA LIGA

Articulo 215º: La contabilidad y desenvolvimiento técnico financiero de la Liga estará a cargo de Contador Público y/ o Auditoría Contable designados directamente por el Consejo Directivo a propuesta de Tesorería y actuará bajo superintendencia de ésta. Articulo 216º: Deberán llevarse los Libros de Contabilidad EXIGIDOS POR LA LEY y los auxiliares necesarios para distintas cuentas del quehacer deportivo y administrativo de la Liga. Confeccionará el cuadro demostrativo del cálculo de Recursos y Presupuestos vigente. Articulo 217º: Contaduría asesorará en los asuntos contables y técnico administrativo al consejo Directivo por intermedio de Tesorería e informará sobre la marcha económica de la Institución. Articulo 218º: Tendrá la función directa, conjuntamente con Tesorería, de practicar los arqueos de Caja y realizar el contralor de la existencia de entradas para el publico y todas aquellas medidas par la fiscalización de ingresos y egresos. Articulo 219º: Es obligación ineludible de poner en conocimiento inmediato de Tesorería cualquier anormalidad que constatare en la faz contable. Articulo 220º: Mantendrá directa vinculación con el Tribunal de Cuentas y facilitará todos los comprobantes y estados de cuentas, que le sea requerido por este Cuerpo.

TITULO XXVI: TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Articulo 221º: El juzgamiento y la aplicación de penas será de exclusiva competencia del Tribunal Disciplinario que se designe, siempre que el hecho sea punible y la imputación afecto a los Clubes afiliados, dirigentes, socios, jugadores, árbitros, jueces de línea, personal técnico y ayudantes, quedan exceptuados los comprendidos en el artículo 81º inciso a), b) y d) del Estatuto. Articulo 222º: La constitución del Tribunal Disciplinario, se hará por convocatoria que a tal objeto efectuará el Presidente de la Liga, y esta debe cumplirse dentro de la Primera Quincena de marzo. Articulo 223º: Al producirse la baja de uno de los miembros del Tribunal Disciplinario, sea por renuncia, o por otro motivo, serán reemplazados por los miembros suplentes, los cuales serán promovidos en le orden que establezca la mayor cantidad de votos obtenidos (artículo 58 º del Estatuto). Articulo 224º: La excusación por parte de los miembros titulares en los asuntos a considerar por el Tribunal Disciplinario sólo será admisible cuando se funde en vínculos de parentesco, o amistad íntima con el imputado, y aceptada ella por el propio cuerpo. Articulo 225º: Aceptada la excusación se solicitará la colaboración del suplente o suplentes necesarios para reemplazar al miembro titular. Las resoluciones que se adopten con la

33

intervención de los suplentes llamados a intervenir, tendrán plena validez y no pueden ser cuestionadas en los mismos términos del artículo anterior. Articulo 226º: Para el estudio de los asuntos podrán ellos ser distribuidos en comisiones internas en la forma que establezcan sus miembros componentes, pero la resolución definitiva del expediente por sumario sustanciado, lo será con función y “Quórum” legal. Articulo 227º: Son apelables con recurso presentados en forma reglamentaria, ante el Consejo Federal del Fútbol y fundadas únicamente en vicios de procedimientos, las resoluciones que impongan de suspensión e inhabilitación los clubes afiliados.

TITULO XXVII: TRIBUNAL DE CUENTAS

Articulo 228º: El patrimonio y el ejercicio económico de la Liga estará bajo control de las funciones asignadas al Tribunal de Cuentas, artículo 67º del Estatuto, el que controlará y conformará la contabilidad de la Liga, aconsejando la adopción de todas aquellas medidas necesarias para preservar y consolidar el acervo de la Institución. Articulo 229º: Informará por escrito al Consejo Directivo sobre el Balance General, cuenta “Ganancias y Pérdidas”, “Inventario” y del estado de Patrimonio para ser elevado a la Asamblea General. Ejercerá pleno control en le inventario de las entrada existentes y en las vendidas, cuando así lo estimare conveniente el Tribunal de Cuentas. Articulo 230º: Devolverá sin autorizar los gastos que se realicen sin imputación cierta en el “Presupuesto de Gastos” aprobado por la Asamblea. En caso de insistencia por parte del Consejo Directivo los aprobará con las reservas legales para informar a la Asamblea General. Articulo 231º: El Tribunal de Cuentas tiene derecho de requerir en cualquier momento, toda la documentación contable de la Liga, correspondiente la ejercicio vigente.

CAPITULO XII TITULO XXVIII: REGLAMENTO GENERAL DE LAS SESIONES

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Articulo 232º: Las sesiones del Consejo Directivo de la Liga, se regirán por las siguientes disposiciones:

a) La asistencia de los miembros del Cuerpo se comprobará por medio de un libro que aquellos deberán firmar antes de entrar a la sesión, el que será cerrado quince minutos después de la hora fijada para la misma. De conformidad al art. 27 del Estatuto, solamente por razones de urgencia o fuerza mayor debidamente acreditada, el delegado podrá ser reemplazado en la misma sesión por el sustituto, dejando constancia en el acta respectiva. En le libro de asistencia, la secretaría hará constar las inasistencias con permiso o sin él.

b) La no concurrencia sin causa justificada de un miembro titular o suplente, a tres reuniones consecutivas o cinco alteradas a que haya sido convocado, art. 32º del Estatuto, traerá aparejada la cesación de sus funciones no pudiendo incorporarse en el mismo período.

c) Cuando un club por circunstancias especialísimas , y debidamente justificadas no pueda contar con la representación oficial acreditada, titular o suplente, en una reunión del Consejo Directivo o Asamblea, podrá hacerse representar en cada oportunidad por un delegado esencial que designará la entidad informando por nota esa situación a la Liga.

Articulo 233º: El cuerpo en su primera sesión fijará el día y hora en que se celebrará sus sesiones ordinarias .

34

ACTUACIÓN DEL PRESIDENTE

Articulo 234º: El Presidente tendrá en las sesiones las siguientes atribuciones: a) Llamar a sesión la hora de la convocatoria, con su tolerancia y abrir la sesión en

quórum. b) Hacer leer el acta de la sesión anterior y acto continuo hacer dar cuenta por

secretaría de los asuntos entrados con sujeción a los dispuesto por este Reglamento.

c) Dirigir la discusión de conformidad a este Reglamento y proclamar el resultado de las votaciones.

d) Llamar a los miembros a la cuestión y al orden. e) Autenticar con su firma, cuando sea necesario, todos los actos, órdenes y

procedimientos del cuerpo. f) Hacer citar a sesiones extraordinarias o especiales Art. 24 y 38 de los Estatutos. g) Hacer observar en general, todas las disposiciones reglamentarias y las propias de

sus funciones. Artículo 235º: El presidente, desde su sitial, con previa autorización del cuerpo, podrá formular mociones y hacer exposiciones aclaratorias en que funda sus procederes u opiniones. Articulo 236º: El Vicepresidente del Consejo Directivo, en caso de desempeñarse en la Presidencia, y para intervenir en una discusión, en la que sea parte interesado, invitará a su sustituto a ocupar la Presidencia. ACTUACIONES DE LOS SECRETARIOS Articulo 238º: Los proyectos deberán ser presentados al Cuerpo por escrito, y pasarán a estudio de la Comisión respectiva, salvo aquellos que la urgencia o circunstancias hagan necesario su tratamiento de inmediato, y ello será determinado previamente por el Cuerpo, con los dos tercios de los votos. Articulo 239º: Ni el autor de un proyecto, aún en poder d la Comisión o que esté considerándose por el Cuerpo, ni la Comisión que lo haya despachado, podrá retirarlo a no ser por resolución del mismo Cuerpo, mediante la petición de su autor o de la Comisión en su caso. Articulo 240º: Las disposiciones del artículo 238 se aplicarán a todos los asuntos que tenga entrada en las sesiones del Cuerpo. Articulo 241º: Todo proyecto que importe gastos, creación o aumento de recursos o disminución de los existentes, no podrá ser tratado sin despacho de Comisión, sea formulando moción sobre tablas o de preferencia, ni previa moción de constituir el Cuerpo una Comisión, salvo con aprobación unánime. DE LAS MOCIONES Articulo 242º: Toda proposición hecha a viva voz, es una moción y para su tratamiento, deberá ser apoyada por dos o más miembros del Cuerpo. MOCIONES DE ORDEN Articulo 243º: Es moción de orden, toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:

a) Que se levante la sesión. b) Que se pase a Cuarto intermedio. c) Que se declare libre el debate. d) Que se cierre el debate. e) Que se pase el orden del día para considerar el asunto en la sesión siguiente o

siguientes.

35

f) Que se trate una cuestión de privilegio g) Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o

indeterminado h) Que el Cuerpo se constituya en sesión permanente i) Que el cuerpo se aparte de las prescripciones del Reglamento en punto relativo a la

forma de discusión de los asuntos. Articulo 244º: Las mociones de orden serán previa a todo otro asunto aún cuando esté en debate, y se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior. Las comprendidas en los cinco primeros incisos, serán puestas a votación, sin discusión, para plantear la cuestión a que se refiere el sexto, el miembro solicitante dispondrá de cinco minutos prorrogables, después de lo cual el Cuerpo resolverá por el voto de las 2/3 partes de los emitidos, si la cuestión planteada tiene carácter preferente; si resulta afirmativa, se entrará a considerar el fondo de la cuestión de acuerdo a las reglas establecidas en el Capítulo, y si resulta negativa, pasará el asunto a Comisión. Las comprendidas en los cinco últimos, se discutirán brevemente, no pudiendo cada miembro hablar sobre ellos más de una vez, y solo por un término no mayor de cinco minutos, con excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces, con igual máximo de tiempo. Articulo 245º: Las mociones de orden para ser aprobadas, necesitarán la mayoría de los votos emitidos, y podrán emitirse en la sesión, sin que ello importe reconsideración. DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA Articulo 246º: Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento que con arreglo al Reglamento, corresponde un asunto, tenga o no despacho, de Comisión, y la que se formule en sentido de fijar día para que se trate. Acordada la consideración de preferencia, sin fijación de fecha, se tratará en la reunión o reuniones subsiguientes que el Cuerpo celebre como el primero de la orden del día. Las preferencias de igual caso se tratarán a continuación y por su orden. El asunto para cuya consideración se hubiese acordado preferencia con fijación de fecha será tratado en la reunión que el Cuerpo9 celebre en la fecha fijada, como el primero del orden del día. La preferencia caducará si el asunto se trata en dicha reunión o si la sesión no se celebra. Articulo 247º: Las mociones de preferencia con o sin fijación de fecha, no podrán formularse, antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados; serán consideración en el orden en que fueron propuestos, y requerirán para su aprobación dos tercios de los votos emitidos. DE LAS MOCIONES SOBRE TABLAS Articulo 248º: Es moción sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de Comisión. Esta moción no podrá formularse antes de que haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, a menos que lo sea a favor de uno de ellos; en este caso, la moción solo será considerada por el Cuerpo una vez terminada la relación de los asuntos entrados. Aprobada una moción sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado inmediatamente, con prelación a todo otro asunto de moción. Las mociones sobre tablas serán consideradas en el orden que fueron propuestas y requieren para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos. DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN Articulo 249º: Significa “reconsideración” el hecho de tratar, estudiar o debatir nuevamente sobre un asunto resuelto en la misma sesión, o anterior inmediata. Para reconsiderar una resolución, vale decir, para aceptar que un asunto resuelto o una parte aprobada de cualquier asunto que se sancione por parte, vuelva a ser considerado, estudiado o debatido, siendo indispensable que el pedido, proyecto o moción de reconsideración sea formulado en la misma sesión o en la inmediata, siempre que haya quórum igual o mayor al que había

36

cuando se dictó la resolución a “reconsiderar”; y que las dos terceras partes de los miembros presentes, por lo menos, aprueben que el asunto sea reconsiderado, la misma resolución no podrá ser reconsiderada más de una vez. Articulo 250º: Para dar entrada a un pedido de reconsideración basta que así lo acuerde la simple mayoría de los presentes. Para proceder a la reconsideración se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Artículo 249º del Reglamento General. Artículo 251º: Sin violar lo dispuesto por el Artículo 249º cualquier resolución podrá ser derogada, anulada o modificada por otra resolución posterior, pero siempre será indispensable que haya quórum igual o mayor al que había cuando se dictó la resolución posterior, pero siempre será indispensable que haya quórum igual o mayor al que había cuando se dictó la resolución a derogar, anular o modificar y que la moción formulada a estos efectos sea aprobada, en general o particular, por no menos de los dos tercios de los votos obtenidos. Articulo 252º: Cualquier asunto cuya reconsideración ha sido acordada de conformidad con los Artículos 249 y 250 y en sesión en que se planteó el recurso no exista quórum reglamentario, se mantendrá pendiente de tratamiento en sucesivas sesiones hasta que se cuente con el número necesario. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 253º: Las mociones de preferencias y sobre tablas se discutirán brevemente, cada miembro no podrá hablar más de una vez y por un término no mayor de cinco minutos prorrogables, a excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces con igual máximo de tiempo. DEL ORDEN DE LA PALABRA Articulo 254º: Corresponde el derecho de usar la palabra:

a) Al miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión

b) Al miembro informante de la minoría de la Comisión, si estuviera dividida c) A los demás componentes del Cuerpo en el orden en que la solicitaran

Articulo 255º: Tanto el miembro informante de la mayoría o el de la minoría, como el autor del proyecto podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo consideren necesario. Articulo 256º: Si dos integrantes pidieron al mismo tiempo la palabra la obtendrá el que proponga hablar en contra si el que le hubiere precedido hubiere hablado en pro, o viceversa. Articulo 257º: Cuando la palabra sea pedida simultáneamente por dos o más miembros, que no se hallen en el caso previsto en el artículo anterior, el presidente acordará por sí la prioridad, cuidando de preferir al que no haya hablado. DE LAS DISCUSIONES DEL CUERPO EN COMISIÓN Articulo 258º: El cuerpo podrá constituirse en comisión para considerar los asuntos que estime conveniente, tengan o no despacho de Comisión. Para ello deberá preceder una resolución del mismo, previa moción al efecto. Articulo 259º: El cuerpo constituido en Comisión resolverá si ha de proceder conservando o no la unidad de debate. En el primer caso, se observarán las reglas establecidas en le artículo siguiente, en el segundo podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos que el proyecto o asunto comprenda. El cuerpo reunido en Comisión podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámite del asunto o asuntos motivo de las discusiones. El debate en comisión será siempre libre y se declarará cerrado cuando lo estime conveniente, a indicación del Presiente o por moción de orden de algún miembro. Para tomar resolución, el Cuerpo deberá previamente declarar terminada la sesión en Comisión.

37

DE LA DISCUSIÓN EN SESIÓN Articulo 260º: Todo proyecto o asunto, después de despachado por la respectiva comisión, pasará por dos discusiones: la primera en general y la segunda en particular. DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL Articulo 261º: La discusión en general tendrá por objeto la idea general del asunto considerado en conjunto. Articulo 262º: Con excepción de los casos estable3ciso en el artículo 255º, cada miembro no podrá hacer uso de la palabra en esta discusión , sino una sola vez, a menos que tenga que rectificar aseveraciones equivocadas que se hayan hecho de sus palabras. Articulo 263º: No obstante lo dispuesto en le artículo anterior el Cuerpo podrá declarar libre el debate previa moción de orden al efecto, en este caso, cada miembro tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión. Articulo 264º: Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de comisión o no mediar resolución adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos, sea que formulo moción sobre tabla o de preferencia, con excepción a lo previsto en el artículo 238º de este Reglamento. Articulo 265º: Durante la discusión en general, de un proyecto sea libre o no, puede presentarse otro proyecto sobre la misma materia, en sustitución de aquel, el que se considerará una vez que sea desechado o retirado el anterior. Articulo 266º: Cerrado el debate, y hecha la votación, si resultare desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre él, más si resultare aprobado, se pasará a su discusión en particular. Articulo 267º: La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido previamente considerado por el Cuerpo en Comisión, en cuyo caso se limitará a vota si se aprueba o no el proyecto en general. DE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR Articulo 268º: La discusión en particular se hará en detalle, artículo por artículo, por título o capítulo, recayendo sucesivamente la votación sobre cada uno. Articulo 269º: La discusión en particular será libre aún cuando el proyecto no tuviera más de un artículo, o título, pudiendo cada miembro, hablar cuantas veces pida la palabra y por un máximo de cinco minutos prorrogables. Articulo 270º: Durante la discusión en particular de un proyecto, puede presentarse otro y otros artículos que sustituyen totalmente al que está en discusión o suprimen algo de él o adicionan o alteran su redacción. Articulo 271º: Ningún artículo o título ya sancionado, de cualquier proyecto podrá ser considerado durante la discusión del mismo sino en la forma establecida en este Reglamento. Articulo 272º: La adición a un artículo ya sancionado, cuando no contradice su espíritu, no importa una reconsideración. Articulo 273º: En cualquiera de los casos que habla el artículo 270º el nuevo artículo o artículos deberán presentarse por escrito, procediéndose entonces del modo que acerca de la discusión en general de los proyectos, queda establecida precedentemente. DEL ORDEN DE LA SESIÓN Articulo 274º: Una vez reunido en la sala un número suficiente de miembros para formar quórum, el Presidente declarará abierta la sesión indicando al mismo tiempo cuántos son los presentes.

38

Articulo 275º: Secretaría procederá a dar lectura al Acta respectiva, la cual después de transcurrido el tiempo suficiente para observarla y corregirla, quedará aprobada y será firmada y rubricada por el Presidente y Secretario actuante. Articulo 276º: En seguida, por medio de Secretaría, se dará cuenta de los asuntos entrados en el orden siguiente:

a) De las comunicaciones que hubiera tenido entrada, haciéndolas leer por el Secretario, los meros informes serán enunciados sin leerse.

b) Los asuntos que las Comisiones hubieren despachado, sin hacerlos leer, y anunciando que serán leídos oportunamente, a no ser que a propuesta o por indicación verbal de algún miembro, acordare el Cuerpo considerarlo sobre tablas.

c) De los proyectos que se hubieren presentado procediéndose entonces de acuerdo al artículo 241.

Articulo 277º: El Cuerpo podrá resolver que se omita la lectura de alguna pieza oficial, por extensa o por cualquier otro motivo especial, bastando entonces que Secretaría, anuncie su objeto o contenido. Articulo 278º: El Cuerpo a medida que se vaya dando cuenta de los asuntos entrados, irá destinándolos a las Comisiones respectivas, teniendo presente a este respecto, lo establecido en la parte pertinente de este Reglamento. Articulo 279º: Cumplido que sea lo dispuesto en los artículos anteriores, se pasará a la discusión del orden del día. Articulo 280º: La sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución del Cuerpo, previa moción de orden al efecto cuando hubiere terminado el orden del día o la hora fuese avanzada. Articulo 281º: Al iniciarse la sesión y después de darse cuanta de los asuntos entrados, Secretaría hará conocer al Cuerpo, los asuntos que deben tratarse en ella por tener preferencia acordada a fecha fija. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESIÓN Y LA DISCUSIÓN Articulo 282º: Después de terminada la discusión de un asunto, pueden hacerse mociones que no se refieren a los asuntos que sean o hayan sido objeto de la sesión. Articulo 283º: Antes de la votación, el Presidente llamará para tomar parte de ellas, a los señores miembros que accidentalmente hubieran abandonado el recinto y se encuentren en la casa. Articulo 284º: Si antes o durante la discusión se retirarán algunos de los miembros del Cuerpo, dejando a este sin “quórum”, la sesión quedará levantada de hecho. Articulo 285º: Ningún miembro podrá ausentarse durante la sesión sin obtener la autorización previa del Presidente, cuando el Cuerpo está en sesión con “quórum” estricto. Articulo 286º: En ningún caso se dirigirá la palabra sino al Presidente y a los demás miembros en general. Artículo 287º: Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención, o de móviles ilegítimos hacia el Cuerpo y sus miembros. INTERRUPCIÓN Y LLAMADAS AL ORDEN Articulo 288º: Ningún miembro podrá ser interrumpido mientras esté en uso de la palabra; a menos que se trate de una explicación o aclaración y esto solo será permitido con la venia del Presidente y el consentimiento del orador. Articulo 289º: En todos los casos son absolutamente prohibidas las discusiones dialogadas. Podrá sin embargo, ser interrumpido un orador, cuando saliera notoriamente de la cuestión o cuando faltare el orden. El Presidente por sí o a petición de cualquier miembro, deberá llamar a aquel. Articulo 290º: Si el orador u otro miembro pretendiera estar en la cuestión , lo decidirá inmediatamente una votación sin discusión, y continuará aquel con la palabra, en caso de resolución afirmativa.

39

Articulo 291º: Un orador falta al orden cuando incurre en personalismos, insultos, expresiones o alusiones indecorosas. Articulo 292º: Si se produjera el caso a que se refiere el artículo anterior, el Presidente por sí o por petición de cualquier componente del Cuerpo, si la considerara fundada invitará al orador que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el miembro accediese a lo solicitado, se pasará adelante sin más ulterioridades; pero si se negara o si las explicaciones no fueran satisfactorias el Presidente lo llamará al orden, y ello constará en el Acta. Articulo 293º: Dos llamadas al orden a un integrante del Cuerpo en una misma sesión y si se apartara de él en una tercera, no podrá usar la palabra en el resto de la sesión. Articulo 294º: En el caso de que un integrante del Cuerpo incurriera en faltas graves, el Cuerpo decidirá en una votación sin discusión previa, si ha llegado el caso de aplicar sanciones. Resultando afirmativas, el Cuerpo podrá nombrar una comisión Especial de tres miembros que propongan la sanción que corresponda. DE LA VOTACIÓN Articulo 295º: Las votaciones que hagan los diferentes cuerpos serán emitidas por cada miembro a requerimiento de Secretaría y podrán ser nominales, es decir a viva voz, o por signos y secretas únicamente cuando así lo disponga el Estatuto o Reglamento. Previamente le Presidente dispondrá el llamado de los ausentes que están en la casa. Articulo 296º: Toda votación se referirá a un solo y determinado asunto, artículo o proposición. Mas cuando estos contengan varias ideas separables se votará por partes, si así lo solicitare algún miembro. Articulo 297º: Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa precisamente en los términos en que esté redactado el proyecto, moción o despacho. Todo artículo que leído, no fuere observado, será proclamado por el Presidente como aprobado. Artículo 298º: Para las resoluciones los distintos Cuerpos será necesaria la mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo las disposición expresa en contrario del Reglamento o Estatuto. En las votaciones impares, un voto de mayoría decide la cuestión. Articulo 299º: El Presidente proclamará el resultado de la votación, pudiendo ésta ser rectificada por cualquiera de los miembros, y por votación de los presentes que hubieren tomado parte en el pronunciamiento anterior. Los miembros que no hubiesen tomado parte en la votación, no podrán intervenir en la rectificación. Articulo 300º: Cualquier miembro puede pedir que se haga constar su voto y opinión en el Acta. En las votaciones por signos, se dejará constancia del número y sentido de los votos emitidos. El resultado de una votación nominal se hará constar siempre en el Acta detalladamente y en el Boletín de la Liga, salvo resolución especial en contrario para este último caso. Articulo 301º: Si en una votación hubiere empate, se reabrirá la discusión antes de repetirse la votación. Después de llenado ese requisito, se repetirá la votación y si se mantiene el empate, deberá decidir el Presidente. Fundando su voto. Articulo 302º: Ningún miembro podrá dejar de votar sin permiso del Cuerpo, ni protestar contra una resolución del mismo. OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO Articulo 303º: Todo miembro puede reclamar la observación de este Reglamento, si juzga que se contraviene a él. Articulo 304º: Si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión. Articulo 305º: Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación que cualquier otro proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación que cualquier otro y con estricta aplicación el artículo 238º de este Reglamento.

40

Articulo 306º: Si ocurriese alguna desinteligencia sobre alguno de los artículos de este Reglamento, deberá resolverse previo despacho de la Comisión respectiva. ASUNTOS PENDIENTES Articulo 307º: Los asuntos pasados a comisión que no hubieren sido despachados durante el año, será considerado en los períodos subsiguientes, a cuyo efecto se dará cuenta en la primera sesión todos ellos, y el Cuerpo los destinará nuevamente a las que correspondan. Articulo 308º: Los asuntos pasados a comisión que no fueran despachados durante dos períodos, serán destinados al archivo, debiendo Secretaría dar cuenta de ellos en al primera sesión del Cuerpo de cada año. ACTA BOLETÍN Articulo 309º: Las Actas deberán contener una redacción literal del desenvolvimiento habido durante la sesión, y las resoluciones adoptadas, las que seguirán un ordenamiento numerado, contendrá los miembros asistentes y los ausentes con o sin aviso. Articulo 310º: Para cumplimentar el conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo Directivo, y las llevadas a su conocimiento por los demás organismos que hacen a la Liga, éstos se transcribirán en el Boletín que en número adecuado se editará para las sesiones Ordinarias y extraordinarias. Articulo 311º: Los clubes no podrán alegar ignorancia con respecto a las resoluciones o informaciones publicadas en el Boletín. De no ser recibido, los clubes deberán reclamarlo en Secretaría. Articulo 312º: Solo se tratarán los asuntos registrados en Mesa de Entradas con una antelación no menor de 24 horas de la fijada para la iniciación de las sesiones. En caso de urgencia, resolverá el Cuerpo con votación de 2/3 partes de los miembros presentes si procede a considerarlo o que quede para la siguiente sesión.

CAPITULO XIII TITULO XXIX: ASCENSOS Y DESCENSOS

Articulo 313º: A partir del año 1988, los ascensos y descensos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 88 y 89 del Estatuto, se producirán por aplicación de las siguiente disposiciones:

a) PRIMERA DIVISIÓN “A”: Finalizado el Campeonato Oficial se determinará que los dos (2) equipos que hayan obtenido menor puntaje en la Tabla de Posiciones, descienda de categoría.

b) En caso de empatar, en las disposiciones inferiores de puntuación tres (3) equipos o más, se aplicará el gol average, y los dos (2) equipos que tengan el menor promedio, descenderán de categoría.

c) PRIMERA DIVISIÓN “B”: Finalizado el campeonato Oficial de ésta categoría, se determinará que los dos equipos que hayan obtenido el mejor puntaje en la tabla de posiciones, ascienden a la categoría “A”. A partir de la temporada 1988, el equipo de la categoría “B” que lleve dos años (2) consecutivos en la última posición o tres (3) alternadas, en cada período de seis años (6), le será suspendida la afiliación por el término de (2) años seguidos. La suspensión de la afiliación importará que el club penado deje actuar deportivamente en la Liga, debiendo cumplir con todas las obligaciones restantes de orden económico vigentes o que se crearen en el futuro (Título II, artículo 7 inciso B del Estatuto).-

d) PRIMERA DIVISIÓN “C”: A partir de la temporada 1987 queda eliminada esta categoría y por consiguiente, todas las instituciones que se encuentren militando en la división “C” pasarán a revistar en la División “B” siempre y cuando reúnan las condiciones mínimas fijadas para la categoría Primera División “B”.

41

Artículo 314º: Para militar en Primera División “A”, los clubes deberán reunir las siguientes condiciones mínimas:

a) Personería Jurídica acordad por el superior Gobierno de la Provincia. b) Poseer actividad con no menos de seis meses (6) de antigüedad, y al día de pago de

sus cuotas, un número no inferior de 500 socios. c) Un capital social actualizado no inferior a Australes Setenta y cinco mil ( A 75.000). d) Un equipo de primera, cuarta, quinta y sexta división.

Articulo 315º: Para militar en Primera División “B”, los clubes deberán reunir las siguientes condiciones mínimas:

a) Personería Jurídica acordada por el Superior Gobierno de la Provincia. b) Poseer en actividad, con no menos de (6) seis meses de antigüedad, u al dia con el

pago de sus cuotas, un número no inferior a los trescientos (300) socios. c) Un capital Social actualizado no inferior a Australes setenta y cinco mil (A 75.000). d) Un equipo de Primera, tercera, cuarta y quinta división. Para el presupuesto en que

el club que haya ganado el derecho de ascender no reúna las condiciones Estatutarias señaladas en el artículo 315 de éste Reglamento General, para la Categoría pertinente, ascenderá a la inmediata superior el club clasificado en segundo término y así sucesivamente hasta cumplir con todas las exigencias mínimas prescriptas.

TITULO XXX: APELACIONES

Articulo 316º: Los clubes pueden interponer recursos de apelación ante la Asamblea, de las resoluciones, adoptadas por el Consejo Directivo, referidas a las resoluciones, adoptadas por el Consejo Directivo, referidas a las Instituciones afiliadas solamente, también podrán apelarse ante la Asamblea los pronunciamientos del Tribunal Disciplinario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Estatuto, las apelaciones podrán presentarse en el término de diez días consecutivos a contar desde la fecha en que la resolución quedó notificada. Articulo 317º: El Consejo Directivo procederá a citar a la Asamblea dentro de los diez días de recibida la apelación interpuesta, siempre que fuere presentada en término y se hubieren abonado los derechos establecidos en este Reglamento. Artículo 318º: Las partes podrán exponer por escrito y verbalmente con toda la extensión necesaria, las razones pertinentes. El Consejo Directivos facilitará a la Asamblea el conocimiento del Acta correspondiente a la sesión en que se adoptó la resolución apelada. Artículo 319º: La Asamblea por simple mayoría se limitará a confirmar a revocar el fallo producido por el Consejo Directivo. Artículo 320º: De no prosperar la apelación, los gastos inherentes a la convocatoria serán a cargo del apelante.

TITULO XXXI: CREDENCIALES

Artículo 321º: El Consejo Directivo en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 95 de los Estatutos, otorgará Credenciales que permitirán la entrada a cualquier sector del Estadio del cualquier club afiliado, cuando en este se dispute algún partido de fútbol, siempre que sea acompañada por el boleto correspondiente a la entrada general. Se exceptúan de esta obligación los señores periodistas, que concurran a cumplir sus funciones específicas, que con solo la presentación de su credencial, tendrán libre acceso al estadio. Dichas credenciales serán entregadas con sujeción a las siguientes disposiciones:

a) Carnet con fotografía, válido mientras desempeñan sus funciones, a los miembros Titular y Suplente de la Asamblea, y del Consejo Directivo, a los miembros del Tribunal Disciplinario, Colegio de Árbitros, Tribunal de Cuentas y miembros de las Comisiones Especiales o Permanentes, que no formen parte de dichos Organismos.

b) Carnet con fotografía válido mientras desempeñan sus funciones a los asesores letrados, integrantes del Departamento Médico y de Educación Física, Instructor de la Academia de Árbitros, Profesor de Educación Física y personal rentado de la Liga.

42

c) Carnet con fotografía para los Árbitros de fútbol en actividad, con validez mientras desempeñen funciones.

d) Medalla de oro, con carácter permanente, y grabación de su nombre al Presidente de la Liga, y todos los Dirigentes que durante más de veinte años continuados y alternados, se hayan desempeñado en los Cuerpos de la Liga, determinados en el Artículos 8 del Estatuto, con asistencia a las 2/3 partes de las sesiones habidas en cada uno de ellos.

e) Medalla de Vermeil, con carácter permanente, y grabación de su nombre, a los Dirigentes de los clubes afiliados con más de veinte años de actuación continuada o alternada en esas funciones, en Comisiones Directivas con carácter de Titulares únicamente, excluidos los integrantes de las Comisiones revisoras de Cuentas.

f) Medallas de Plata, con carácter permanente y grabación de su nombre a los Dirigentes que durante más de diez años continuados o alternados, se han desempeñado en los cuerpos de la Liga, con igual asistencia del inciso d).

g) A los presidentes y secretarios de los clubes afiliados en ejercicio de esas mismas funciones sin que la variación del cargo signifique compatibilidad.

h) Carnet permanente con fotografía a los Dirigentes que durante más de Seis años continuados o alternados integraron Cuerpos de la Liga con igual asistencia del inciso d)-

i) Carnet sin fotografía válido por la temporada que se expida, a los Diarios, Radios y Canales de T.V en la cantidad que anualmente establezca el Consejo Directivo, previo informe de la Comisión de Relaciones Públicas.

j) Carnet sin fotografía válidos por la temporada que se expidan a la Policía, Dirección de Espectáculos, Municipalidad e Inspección de Sociedad Jurídicas, en la cantidad que fije anualmente la Comisión de Relaciones Públicas.

Articulo 322º: Las credenciales retenidas por uso indebido serán retiradas definitivamente, salvo que previamente se haya denunciado su sustracción o pérdida. Articulo 323º: La oportunidad establecida en el inciso i) del artículo 321 se fijará también el número de entradas especiales para los diarios, radios y canales de T.V. previo informe de Relaciones Públicas. Artículo 324º: El Consejo Directivo podrá otorgar credenciales a toda persona que presta o haya prestado meritorios servicios de la Liga, al fútbol en general, sin función directriz en la liga de fútbol. Será necesario a sus efectos, que cuente con más de las tres cuartas partes de los votos que componen dicho Cuerpo.

CAPITULO XIV TITULO XXXII: DEL PERSONAL RENTADO DE LA LIGA

GERENTE, AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN Y DE MAESTRANZA Articulo 325º: El personal rentado será nombrado por el Consejo Directivo y a partir de la vigencia de este Reglamento todos los cargos a cubrir sin excepción, serán arreglados a las normas que se establecen: GERENTE: De no ser posible el desempeño de estas funciones por personal idóneo entre los empleados más antiguos se procederá al llamado por concurso de antecedentes y títulos para ejercer esas funciones. Se requerirá en este caso, el título de Bachiller Comercial, con edad no inferior a los treinta años, y poseer una buena moral y conducta pública, y demás antecedentes que el desempleo de la función requiere. CONTADOR: Las mismas condiciones que el Gerente y Título habilitante de Contador Público. AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN: Deberán tener estudios secundarios – ciclo básico – o no menos del ciclo primario completo, poseer buena conducta y antecedentes morales ajustados a la responsabilidad del trabajo a cumplir. PERSONAL DE MAESTRANZA: Deberán poseer constancia de buena conducta y antecedentes morales recomendables, haber cursado el ciclo primario de instrucción.

43

PERSONAL DEL ESTADIO SAN MARTÍN: PARQUEROS: Deberán poseer antecedentes de idoneidad para el mantenimiento y conservación del campo de juego, tomando las previsiones técnicas para las reposiciones químicas y, orgánicas de las pasturas en tiempo y forma. CANCHEROS: Deberán poseer antecedentes morales técnicos para esa función, y un conocimiento práctico sobre trabajos menores de reparación, conservación, mejoramiento y de limpieza en todas las dependencias del Estadio General San Martín. Artículo 326º: En todos los casos se tendrá preferencia, llenando los recaudos exigidos precedentemente, en el artículo anterior, que las mismas sean personas ajenas, en absoluto, a las instituciones afiliadas. Artículo 327º: El Gerente es el jefe inmediato de todo el personal de la Administración, cajeros, personal de maestranza y del personal transitorio y por reunión. Requerirá a todos ellos el cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 328º: El Gerente dependerá directamente del Presidente de la Liga, en todo aquello que se refiere al normal funcionamiento de la entidad, del Secretario en lo relativo a la faz interna y de información y del Tesorero en todo lo que se vincule al patrimonio. Artículo 329º: Son deberes del Gerente:

a) Deberá poner en ejecución el organigrama administrativo y Nomenclador de funciones, de todas las dependencias de conformidad a la técnica funcional moderna.

b) Adoptar todas las medidas administrativas para que los Libros de Contabilidad, de Registro de Firmas, Actas de las sesiones, comunicaciones de trámites obligatorios, estén al día y en el diligenciamiento por parte del personal de auxiliares de todos los trámites naturales del quehacer de la Liga.

c) Fiscalizar el trabajo de todo el personal administrativo y de servicio. d) Informar al Consejo Directivo por intermedio de las autoridades que componen la

Mesa Directiva, de las medidas que estime necesarias adoptar para el mejor orden dentro de la Sede Social de la Liga.

e) Hacer mantener la disciplina laboral en todas las dependencias y hacer conocer de inmediato cualquier irregularidad cometida, estableciendo sus autores o responsables al efecto de las medidas pertinentes.

f) Solicitar, cuando así lo considere necesario la prestación de servicio personal extraordinario, según las exigencias de la actividad administrativa o financieras de la Liga.

g) Vigilará la contabilidad que sea llevada conforme a las normas del artículo 216 de este Reglamento y exigirá la confección de cuadros estadísticos correspondientes a las distintas cuentas contables.-

h) Controlará antes y después de cada reunión de los Campeonatos Oficiales la entrega de entradas y la recepción de las devueltas. Igualmente, visará las liquidaciones que practiquen en cada encuentro los recaudadores oficiales.

i) Asesorará a los dirigentes de las instituciones afiliadas en todo aquello que se vincule al desenvolvimiento administrativo y financiero de la Liga.

j) Cada vez que se le sea solicitado por el Consejo Directivo o por cualquier órgano de la Liga, tendrá voz en las reuniones, con el objeto de informar o de asesorar sobre asuntos que se estuvieren considerando.

Artículo 330º: El Gerente, el Contador, el personal administrativo y de Maestranza, con asignación en presupuesto sólo podrá ser removido o separado de sus cargos por una causa justa, previa sustanciación del sumario correspondiente con intervención del Consejo Directivo. Artículo 331º: El horario de administración de la Liga, será establecido por el Consejo Directivo, cuando razones de actividades especiales deban establecerse horarios distintos, la Secretaría, Tesorería, según las razones que medien para ello, determinarán la forma de cumplirse y las condiciones de descanso laboral y/o el pago del estipendio legal u horas extras.

44

Artículo 332º: Las asignaciones para quien ejerza el cargo de Gerente, Contador, y de los auxiliares administrativos y de maestranza, serán fijadas anualmente con el presupuesto a regir por el Consejo Directivo. Artículo 333º: No están comprendidos en estas disposiciones el personal de carácter transitorio, extraordinario, a jornal o estipendio por reunión y los no estabilizados, sin designaciones personales y sin remuneración fija en el presupuesto de gastos de la Liga. Artículo 334º: No podrán ocupar cargos rentados en la Liga sea cual fuere la FUNCIÓN que desempeñe:

a) Los miembros de las Comisiones Directivas y de las Subcomisiones de los clubes afiliados.

b) Los delegados a la Asamblea, Consejo Directivo, Organismo Colaborador, etc. como así también los miembros del Tribunal de Disciplina, Tribunal de Cuentas, Colegio de Árbitros.

c) Los directores técnicos, Preparadores Físicos, Kinesiólogos, Masajistas y personal rentado de los clubes afiliados, queda exceptuado de la incompatibilidad el personal técnico que requiere el Seleccionado de la Liga.

CAPITULO XV TITULO XXXIII: UTILIZACIÓN DE ALTOPARLANTES EN LOS CAMPOS DE JUEGO:

PUBLICIDAD ORAL

Artículo 335º: La concesión de altoparlantes en los campos de juego de los clubes afiliados, será exclusiva resolución de las instituciones, pero su uso durante el período de duración de los partidos se ajustará a las siguientes normas:

a) La transmisión de avisos de propaganda deberá efectuarse durante los preliminares, con un límite de quince palabras sin continuidad excesiva, y en los intervalos entre terminación del primer tiempo e iniciación del segundo, sin limitación.

b) Durante el desarrollo del partido principal, la propaganda sólo podrá efectuar en el intervalo de descanso de los jugadores intervinientes, como así también en las interrupciones de juego prolongadas y ordenadas por el árbitro, en la que entrará combinadas con noticias deportivas de interés para el público espectador.

c) Las transmisiones de música, anuncios o comunicados de carácter deportivo, etc., deberán hacerse únicamente en los intervalos de descanso.

d) No podrán ser utilizados para transmitir instrucciones o advertencias a los equipos actuantes, ni hacer comentarios respecto al desarrollo del juego o del despeño del árbitro, jueces de línea y personal técnico en funciones, igualmente no podrán ser usados para referirse a pronósticos o posibilidades de resultados de ninguno de los encuentros del campeonato oficial o de otros medios deportivos.

e) Solamente para transmitir advertencias ordenadas por autoridad policial, requerimiento de facultativos o llamados de urgencia podrán ser utilizados en cualquier momento del partido.

TRANSMISIONES RADIALES Y TELEVISADAS

Artículo 336º: Es privativo de los clubes el permitir la transmisión radial y televisada de los partidos programados por la Liga, que ser realicen en sus campos de juego, y en las condiciones que establecen separadamente las Instituciones afiliadas. Artículo 337º: Sólo podrán acordar autorizaciones a las empresas o instituciones dedicados a esta exteriorización periodística, reconocidos y autorizados por C.O.N.A.R.T. o la autoridad del Estado que tenga bajo su jurisdicción los sistemas radiales y televisados del país. Artículo 338º: Las instituciones afiliadas deberán en un plazo no superior a dos años desde la fecha de contratación de estas transmisiones, disponer la ubicación de ellas en lugares que no violen disposiciones reglamentarias vigentes.

45

Artículo 339º: El Consejo Directivo mantendrá en todos los sistemas de propalaciones, transmisiones radiales y televisión diferida, el patronato general sobre los mismos se abroga la facultad de resolver los diferendos que pudieran suscitarse entre las partes. Declarar que el Consejo Directivo como órgano de gobierno de esta Liga se ha reservado el patronato general, sobre la televisación de todos los partidos por ella organizados delegando en los clubes la facultad de disponer sobre la “televisación diferida” solamente, y no así sobre en “vivo y en directo”.

CAPITULO XVI TITULO XXXIV: HOMENAJES – FIESTAS PATRIAS – ANIVERSARIOS –

FALLECIMIENTOS.

Artículo 340º: En oportunidad de celebrarse los faustos de nuestra historia: 25 de mayo, 20 de junio, y 9 de julio, el Consejo Directivo en la sesión inmediata anterior a estas conmemoraciones, y la final de la consideración de los asuntos tratados, uno de los miembros integrantes del Cuerpo se referirá a esta fecha patria y rendirá homenaje a los próceres de nuestra nacionalidad. Artículo 341º: Cuando en las fechas indicadas en el artículo anterior se realizaren encuentros de fútbol, en los campos de juego de las instituciones afiliadas, el club “local” o el que actúe en ese carácter, dispondrá de las medidas conducentes a que antes de la iniciación del partido principal por altavoces se propale el Himno Nacional Argentino. EX PRESIDENTES – EX DIRIGENTES DE LA LIGA MARPLATENSE DE FÚTBOL Artículo 342º: Los Ex Presidentes de la Liga merecerán la distinción de ser colocadas las fotografías de sus personas en el “salón de actos”. Igual regla corresponde a Ex Dirigentes que se hayan distinguido por la actividad cumplida durante su actuación en los distintos Cuerpos de la Liga. ANIVERSARIOS Artículo 343º: Cuando la Liga celebre el Aniversario de su fundación como tal, el Consejo Directivo dispondrá los actos a cumplirse para poner de relieve el acontecimiento. Artículo 344º: En los aniversarios de la fundación de los clubes afiliados, la Liga se hará presente en la recordación conforme a las siguientes normas, cuando cumplan:

a) CINCUENTA AÑOS DE SU FUNDACIÓN: Colocación en la Sede Social o campo de juego del club, una placa de bronce con alegorías relacionadas con el fútbol sobre mármol, y ofrenda floral.

b) VEINTICINCO AÑOS DE FUNDACIÓN: Plaqueta de plata sobre onix y ofrenda floral. c) QUINCE AÑOS DE FUNDACIÓN: Una alegoría recordatoria y ofrenda floral. d) En los aniversarios anuales y los que correspondan con posterioridad a los términos

intermedios establecidos en los incisos a), b) y c) de este artículo, la Liga remitirá a los clubes afiliados nota de felicitación referida al acontecimiento.

Artículo 345º: Cuando la Institución afiliada festeja Aniversarios decenales con posterioridad al término establecido en el inciso a) el Consejo Directivo dispondrá la forma y modo de expresar la adhesión a tan grato acontecimiento. FALLECIMIENTOS Artículos 346º: En la tributación de homenajes en los casos de fallecimientos, a los que por razones de solidaridad y bien común debe rendir la Liga, ellos se cumplirán por parte de los organismos que la integran, adecuados a las siguientes normas:

46

a) Fallecimiento de autoridades en actividad de los distintos Cuerpos de la Liga; Ex Presidentes de la Institución y Presidentes de los clubes afiliados en el ejercicio de sus funciones.

1. Remisión de nota de pésame y ofrenda floral. 2. Asistencia al velatorio por parte de los dirigentes de la Liga. 3. Suspensión por un minuto de juego en todos los encuentros oficiales que se

realicen en la reunión inmediata siguiente ala fecha del deceso. 4. Al iniciar al sesión del Consejo Directivo, ponerse de pie durante un minuto en

señal de duelo público. Esto se cumplirá en la reunión inmediata al siguiente del deceso.

b) Fallecimientos de familiares de los dirigentes en actividad de la Liga – Padres – Esposos – Hijos – Hermanos.

1. Remisión de nota de pésame a la familia. 2. Al iniciarse la sesión del Consejo Directivo ponerse de pie durante un minuto en

señal de duelo público. Esto se cumplirá en la reunión inmediata al siguiente del deceso.

c) Fallecimientos de Ex Dirigentes de la Liga: 1. Remisión nota de pésame a la familia. 2. Autorizar la suspensión por un minuto de juego en todos los encuentros oficiales

que se realicen en la reunión siguiente al deceso. 3. Al iniciarse la sesión del Consejo Directivo ponerse de pie por un minuto en señal

de duelo público. Esto se cumplirá en la primera sesión posterior al deceso. d) Fallecimiento de Dirigentes de clubes en actividad:

1. Remisión de nota de pésame a la familia. 2. Al iniciarse la sesión del Consejo Directivo, ponerse de pie por un minuto en

adhesión al duelo. Esto se cumplirá en la primera sesión posterior al deceso. 3. Autorizar la suspensión por un minuto en el encuentro oficial que realice el club al

cual perteneció el extinto, en la fecha inmediata siguiente a la del deceso. e) Fallecimiento de personas que hayan tenido o tengan relación de dependencia con la Liga.

1. Remisión de nota de pésame y ofrenda oficial. 2. Asistencia al velatorio por parte de los dirigentes de la Liga. 3. Al iniciarse la sesión del Consejo Directivo ponerse de pie un minuto en señal de

duelo. Esto se cumplirá en la sesión inmediata siguiente. f) Fallecimientos de Árbitros, Jueces de línea en actividad, Profesores de cursos y Profesionales vinculados a la Liga. Se cumplirán las mismas honras póstumas de las determinadas en el inciso a) de este artículo. g) Fallecimientos de personas vinculadas al deporte o de actuación pública destacada.

1. Remisión de nota de pésame a la familia. 2. Al iniciarse la sesión del Consejo Directivo ponerse de pie por un minuto en señal

de duelo. h) Los homenajes póstumos vinculados a los clubes intervinientes consistentes en un minuto de silencio durante los partidos organizados por esta Liga, que no hubieran sido autorizados por el Consejo Directivo, ni por su Mesa Directiva, podrán serlo por cualquier miembro de este Cuerpo que se encontrarse en el lugar y aún por los Presidentes de los clubes contenedores. Artículo 347º: Cuando por la actividad cumplida en los ámbitos que le tocara actuar, y los servicios y trabajos realizados en beneficio de la Liga y de sus afiliados, a juicio del Consejo Directivo, la persona fallecida se le debe expresar un mayor reconocimiento de pesar que los especificados en cada caso, dispondrá la ampliación o variación de las honras póstumas determinadas en este Reglamento. Artículo 348º: La Mesa Directiva, cuando no hay tiempo prudencial para que el Consejo Directivo pueda en sesión ordenar las honras póstumas reglamentarias, queda debidamente autorizada para cumplirlas.

47

CAPITULO XVII

TITULO XXXV: REGLAMENTACIÓN PARA GASTOS Y RENDICIÓN DE CUANTAS – GIRAS DE DELEGACIONES DE LA LIGA MARPLATENSE DE FÚT BOL

Artículo 349º: Toda Delegación representativa de la Liga Marplatense de Fútbol en gira, deberá ajustarse a las condiciones establecidas por las reglamentaciones en vigencia, o compromisos contraídos, en lo que respecta a pasajes, viáticos y estadías. Los Delegados que representan a la Liga Marplatense de Fútbol ya sea en gira o localmente al atender delegaciones, deberán presentar al Consejo Directivo dentro de los ocho días de regreso si fuera en gira y de la partida de la Delegación visitante si fuera en esta ciudad, el informe de la misión encomendada y la rendición de cuenta correspondiente a la suma invertida en concepto de todos los gastos que haya demandado la gira o estadía de la delegación y en ella deberá ajustarse a las condiciones siguientes:

a) Presentarán detalladamente una planilla del importe recibido y de todos los gastos efectuados, como ser: pasajes, camas, viáticos, gastos de tren, hotel, propinas, movilidad y todo otro gasto acompañado de comprobantes en todos los casos, a excepción de aquellos que justificadamente no sea posible obtener.

b) Al rendirse cuenta de las sumas empleadas en los diversos gastos,. Deberá hacerse conocer detalladamente, las necesidades que obligaron a efectuarlas, debiendo ser suscripto este detalle por los delegados.

c) Los delegados no estarán autorizados para efectuar gastos en objetos o artículos para la delegación que no sea lo indispensable para la misma. En estos casos se deberán vigilar estrictamente el uso del equipo que proporciona la Liga a sus jugadores, pudiendo hacer firmar a cada uno de ellos recibo por lo que se entregue y hacerlos responsables a los jugadores que no hicieran devolución del equipo entregado. En cada caso, los Delegados harán constar los motivos de la falta de la parte del equipo. Este control podrá ser llevado por los Delegados o entrenador, como mejor convenga a la seguridad de los intereses de la Liga, los Delegados tampoco estarán autorizados a reconocer gastos que efectúen los miembros de la delegación por motivos particulares ajenos a la gira, como ser, gastos de autos, diversión, agasajos, etc.

d) Si por motivos de exigencias en el desempeño del cargo los delegados se vieran necesitados a realizar agasajos, como ser atenciones a dirigentes, deberán hacerlo dentro de una suma razonable, no exagerada y procurando presentar los comprobantes y detalles del homenaje.

e) Si en la delegación viajara algún empleado de la Secretaría rentada, este será un auxiliar de la delegación y toda la responsabilidad estará a cargo de los Consejeros designados por el Consejo Directivo y que no podrán delegarse a él.

Artículo 350º: Todos los gastos que se hicieren fuera de lo preceptuado en la presente reglamentación, obligará a los señores delegados a su reembolso, salvo que el Consejo Directivo lo estime justificado.

CAPITULO XVIII TITULO XXXVI: COLEGIO DE ÁRBITROS

Artículo 351º: El Colegio de Árbitros es un organismo coadyuvante y dependiente del Consejo Directivo, cuyas funciones son:

a) La promoción, relegación o exclusión de Árbitros en las distintas categorías. b) Las normas para unificar la interpretación en la aplicación de las leyes de

juego.

48

c) Los sistemas, procedimientos y medios de propalación a emplearse para difundir los conocimientos de las Reglas de Juego entre los jugadores, técnicos y aficionados.

d) Proponer al Consejo Directivo, la nomina de Árbitros que deberán actuar en los distintos Torneos y en cada una de las categorías.

1. Designar a los Árbitros y Jueces de Línea para los partidos oficiales o amistosos que se disputen en jurisdicción de la Liga. En lo que respecta a los partidos oficiales de las divisiones Primera “A” y Primera “B”, ello se efectuara ineludiblemente mediante el sorteo. Dicho sorteo se practicara de la siguiente forma; 1) Se confeccionara por orden alfabético la lista de los Árbitros correspondientes a las categorías de los partidos que deben disputarse. 2) De dicha lista se extraerá en forma rotativa el numero de partidos que deben disputarse. 3) Se practicara el sorteo. La tarea de asignar partidos a los árbitros será realizada con la asistencia de por lo menos dos miembros del Colegio.

Artículo 352º: El Colegio de árbitros será constituido por un Presidente y cuatro vocales. El Presidente de la Liga presentará al Consejo Directivo, una lista de por lo menos siete candidatos, cinco representantes del Consejo Directivo y dos neutrales, de entre los cuales el Consejo Directivo elegirá el Presidente y a los tres vocales, dos por el Consejo y uno neutral. El vocal restante será nominado por la Asociación de Árbitros con la debida antelación al inicio de los certámenes oficiales de este año, estando vedado el desempeñar arbitrajes en tanto ejerza su mandato. Artículo 353º: Los miembros del Colegio de Árbitros durarán en sus funciones un año, desde su nombramiento en la primera quincena de Marzo hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, debiendo el Consejo Directivo efectuar las nuevas designaciones, en la primera reunión que realice en la primera quincena de Marzo, ninguno de los miembros del Colegio de Árbitros podrá ser removido de su cargo antes del término del mandato, sino por resolución aprobada por más de las tres cuartas partes de todos los integrantes del Consejo Directivo. Artículo 354º: Anualmente podrá dictarse un curso de perfeccionamiento y capacitación . Si se resuelve dictar dicho curso, la asistencia de los Árbitros inscriptos será obligatoria. Estos cursos se dictaran un día a la semana durante dos meses, tendientes a profundizar el mas amplio conocimiento de las “Reglas de Juego”. Dicho curso estará a cargo de un Instructor Nacional, dándose prioridad a ex árbitros oficiales de la AFA que hayan observado conducta intachable durante el desempeño de su función especifica, que no hayan sido litigantes con la Liga y que además se ajusten a las exigencias de las normas que a tal efecto dictara el Colegio de Árbitros. Artículo 355º: La promoción, relegación o exclusión de Árbitros será practicada por el Colegio de Árbitros y elevada al Consejo Directivo, antes de la iniciación de los certámenes oficiales del año en curso. En caso de decidirse reincorporación de Arbitro que hubiera sido dado de baja de los registros de la Liga, la misma se efectivizara en la categoría inmediata inferior a la que revistara en el momento de haber sido dado de baja. En ningún caso se dará curso a un pedido de reincorporación a un Arbitro que sea o haya sido litigante con la Liga. Artículo 356º: Los Árbitros deberán someterse a examen medico clínico y de actitud físico atlética, los que se realizaran antes de la iniciación de los Torneos. Dicho examen se practicara anualmente en la clínica o instituto que determine la Liga sin perjuicio de que durante el transcurso del año, se puede exigir un nuevo examen. Artículo 357º: No podrá otorgarse certificado de aptitud física al Arbitro que:

a) Sufra de enfermedad o defectos que determinen: 1) Una disminución persistente de la agudeza visual, superior a un 10%. 2) La reducción permanente del campo visual, superior a un 10%, 3) Deficiencia de la apreciación de la distancia en profundidad y en la diferenciación de colores, de carácter moderado y grave.

b) Tenga disminución de la agudeza auditiva superior a un tercio de la normal.

49

c) Experimente reducción de la capacidad pulmonar inferior a tres litros. d) Tenga tensiones arteriales persistentes superiores a 9 cms de minima y 16 cms de

máxima, método auscultatorio, o quienes denoten una debilidad cardiaca en las pruebas de esfuerzo.

e) Experimente trastornos funcionales del sistema locomotor. f) Sufra cualquier enfermedad del sistema nervioso que incida sobre los otros aparatos

y sistemas orgánicos. g) No pueda correr 50 metros en no mas de 7.5 segundos, 200 metros en no mas de 35

segundos y 2.700 metros en no mas de 12 minutos. Artículo 358º: Anualmente la Liga comunicara – por los medios fehacientes – a los Árbitros que deseen retomar su relación laboral del año anterior, en la temporada del año en curso su voluntad de reiterarla. La comunicación indicara la fecha en que deberán presentar su solicitud de reinscripción en los registros de la Liga. La no presentación de la solicitud de reinscripción en termino implicara la decisión del Arbitro de dar por concluida la relación laboral que los vinculaba a la Liga. Artículo 359º: A fin de cumplimentar lo dispuesto en el Articulo 357º inciso g), una vez recepcionada la solicitud de reinscripción del Arbitro – acompañada de la documentación exigida – y acompañada del certificado de aptitud medico – clínico, se le comunicara por medio fehaciente la fecha y lugar de realización de la prueba atlética, la cual estará supervisada por el Colegio de Árbitros, con la asistencia de un profesor de educación física y un escribano certificante. Artículo 360º: La no concurrencia a la prueba sin causa justificada, o el no cumplimentar los tiempos exigidos dará lugar a su exclusión de los registros de la Liga. Aquellos Árbitros que no habiendo cumplimentado los tiempos exigidos reúnan, a juicio del Colegio de Árbitros, los suficientes requisitos de capacidad técnica podrán ser citados a rendir una nueva prueba atlética en fecha que determinara el Colegio. Artículo 361º: Además de los deberes que establecen las Reglas de Juego sancionadas por “International Football Asocciattion Board”, el Arbitro debe: a) Concurrir puntualmente a los partidos para cuya dirección haya sido designado; verificar las pelotas a utilizarse tengan las medidas y peso reglamentarios; adoptar las medidas necesarias a efectos de que al franquear la pelota los límites del campo de juego sea inmediatamente sustituida por otra, de manera que el juego no sea interrumpido innecesariamente o demore intencionalmente. b) Ordenar que los integrantes del equipo local actúen con camisa o camiseta de otro color, si los colores del uniforme de los equipos se presentasen a confusión. c) Cuidar que los jugadores y jueces de línea actúen en forma culta cumpliendo sus respectivos derechos y sancionar como corresponda, cualquier falta de uno u otros. d) Examinar el calzado de los jugadores antes de dar comienzo al partido, a efectos de prohibir el uso de tapones cónicos, puntiagudos o de acero, clavos salientes, etc. O sea todo lo que pueda resultar peligroso o dañino para los demás jugadores durante el juego. e) Exigir de la Comisión Directiva del club local, la sanción de cualquier actitud del público que dificulte e impida su actuación o el orden del partido. f) Elevar dentro de las 24 horas de la realización del partido, sea oficial o amistoso, un informe escrito al Tribunal de Disciplina, explicando cualquier anormalidad, incidente, deficiencia, etc, que haya observado durante el partido. g) No dar comienzo al partido: 1) En caso de no cumplimentarse lo dispuesto reglamentariamente sobre personas autorizadas a ingresar al campo de juego. Si la infracción se produjera después de iniciado el partido, deberá suspenderlo hasta que el campo de juego haya sido desalojado, por las personas no autorizadas para permanecer en el. 2) Si los capitanes de ambos equipos no usan el brazal reglamentario que los debe distinguir como tales. 3) Si en el Estadio no se encuentra suficiente policía de seguridad, tratándose de partidos de Primera “A” y Primera “B”. En partidos de divisiones inferiores el Club Local o el que haga las veces de tal, podrán a disposición del Arbitro, uno o dos delegados debidamente habilitados, el cual deberá adoptar las medidas necesarias a los efectos de garantizar al Arbitro el desempeño de su misión. A tales efectos, el o los

50

delegados permanecerán durante el desarrollo del partido dentro del campo de juego a las ordenes del Arbitro, el cual tomara nota de su nombre y apellido y documento de identidad para informar al Tribunal de Disciplina de cualquier eventualidad que ocurra en el partido de su dirección. h) No dar a conocer, verbalmente ni por escrito, los informes que dirija a la Liga, ni formular apreciaciones sobre el desarrollo de algún partido dirigido por el u otro arbitro. Tampoco podrá hacer saber si ha elevado o no el informe prescripto en el inciso f), no referirse a los conceptos del mismo o a las anormalidades o incidencias que denuncia. i) Prohibir que los equipos entren a la cancha acompañados de personas no autorizadas. j) No permitir la interrupción del juego para actos de salutación u homenaje que no hayan sido autorizados por la Liga. k) Actuar en los partidos con botines y medias de futbol, pantalón negro y corto y camisa de color reglamentario, con el escudo de la Liga en el bolsillo superior de la camisa. l) Informar por escrito al Colegio de Árbitros sobre cualquier deficiencia en el estado del campo de juego o su marcación que hubiere observado; y ese informe, será remitido por el Colegio de Árbitros a la Comisión Revisora de Canchas. m) Concurrir a las citaciones que se le formulen, ya sea por parte del Colegio de Árbitros o bien por los demás Cuerpos de la Liga que están relacionados con su actuación. n) Acatar las designaciones que efectúa el Colegio para su actuación en los distintos Torneos oficiales dentro de la Liga de Futbol. Ñ) Acatar las sanciones que se le impongan y que le fueren aplicadas por el Tribunal Disciplinario u otro Cuerpo de la Liga. Artículo 362º: El informe del Arbitro señalado en los incisos f) y l) del Articulo precedente, debera ser redactado por este y entregado en la sede social de la Liga. Artículo 363º: Los Árbitros designados para dirigir partidos de divisiones inferiores deberán trasladarse a las respectivas canchas a efectos de resolver en ellas la suspensión del partido, si correspondiera esa resolución por el mal estado del campo de juego, que ellos personalmente comprobaran. Se exceptúan los casos en que las autoridades de la Liga hubieran suspendido esos partidos. . Artículo 364º: Los Árbitros actuaran en las divisiones en que han sido categorizados y cuando el Colegio lo creyera conveniente podrán actuar en categorías superiores a la que estuvieran clasificados. Artículo 365º: Los jueces de línea usaran banderines de 40 x 30 centímetros, uno de color amarillo y otro color solferino, el asta no podrá ser de metal y sus dos extremos no deberán terminar en forma puntiaguda debiendo ser de material plástico fosforescente. En partidos nocturnos los jueces de línea actuaran con banderines de color blanco para su respectiva identificación. Artículo 366º: Los Árbitros deberán utilizar durante el desarrollo de los partidos, dos tarjetas plásticas: una de color rojo y otra de color amarillo, para indicar a los jugadores expulsión del campo de juego o amonestación respectivamente. Articulo 367º: A los efectos de un mejor contralor del desempeño de los Árbitros a fin de procurar la elevación de su nivel técnico, el Colegio de Árbitros estará facultado para nombrar un cuerpo de veedores, el cual actuara bajo su inmediata dirección. Articulo 368º: Para actuar como veedores, el Colegio designara a cualquier persona que a juicio del Colegio demuestre poseer idoneidad para el juzgamiento de la actuación de los Árbitros, Periódicamente el Colegio de Árbitros intercambiara opiniones con el Cuerpo de Veedores a efectos de informar procedimientos y propender al mejor cumplimiento de las tareas, elevando un informe anual de la labor desarrollada. DE LAS CATEGORIAS Articulo 369º: Los Árbitros serán clasificados en tres categorías:

51

a) Primera Categoría “A”: La integraran aquellos Árbitros que tendrán a su cargo la dirección de los encuentros de la Primera División “A”, de acuerdo a lo que en ese sentido establezca anualmente el Consejo Directivo a propuesta del Colegio.

b) Primera Categoría “B”: Estos Árbitros dirigirán los encuentros de la Primera División “B” y serán suplentes de la Primera División “A”. Anualmente y antes de la iniciación oficial de los torneos el Consejo Directivo, por indicación del Colegio de Árbitros, procederá a establecer la cantidad de Árbitros que integraran esta categoría.

c) Segunda Categoría: La integraran los Árbitros que tendrán a su cargo la dirección de los encuentros de Cuarta División y jueces de línea de Primera “B”.

d) Tercera Categoría: La integraran los Árbitros que dirigirán los partidos de futbol juvenil e infantil.

Anualmente el Consejo Directivo, de acuerdo a lo que aconseja el Colegio de Árbitros, establecerá el numero de jueces que integraran esta categoría.

Artículo 370º: Podrán asignarse partidos en una categoría superior a aquellos Árbitros de la categoría inmediata inferior que durante el año anterior o durante el transcurso del año, se hubieren destacado en sus actuaciones. Artículo 371º: Los Árbitros Artículo 372º: Anualmente seran excluidos del registro, los Arbitros que cumplan cincuenta años de edad, o los que no reunan las condiciones exigidas por la reglamentación para actuar como tales, y a los que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 358º no hubieran presentado su solicitud de reinscripción. Artículo 373º: Anualmente a la terminación de los certámenes oficiales, el Colegio de Árbitros clasificará a los árbitros en la clase y categoría, los promoverá, relegará o excluirá del plantel, conforme al comportamiento y exigencias reglamentadas, teniendo en cuenta para ello las calificaciones suministradas por la Academia sobre las condiciones físicas y técnicas del mismo. Las informaciones de los veedores y de los clubes, el comportamiento en el cumplimiento de las disposiciones de la Liga y cuanto sirva destacar su personalidad. Artículo 374º: Para ser promovido a una categoría superior los árbitros deberán actuar por lo menos un año en la inmediata inferior. Haber dirigido como mínimo quince partidos. Los árbitros de la clase Cuarta están excluidos de estas disposiciones, quedando reservado a lo calificado por el Colegio de Árbitros para su promoción a la categoría inmediata superior. Artículo 375º: Cuando un árbitro hubiere permanecido inactivo por lesión o enfermedad, aunque fuere dado de alta por el Cuerpo Médico de la Liga, el Colegio de Árbitros, antes de reintegrarlo a la actividad, comprobará si aquella inactividad no ha repercutido en las demás condiciones, para su buen desempeño. Si la causa de la inactividad fuere motivada por sanciones, su incorporación a la actividad se llevará en el momento de ser sancionado. Dichas sanciones deberán ser valoradas a sus efectos por el Colegio de Árbitros. Artículo 376º: Se prohíbe terminantemente a los árbitros, jueces de línea y cronometristas, toda manifestación pública relacionada con su función específica tanto en lo que se refiere a la propia, la de sus colegas o de los organismos que integran la Liga. DE LOS INFORMES DE LOS ÁRBITROS Artículo 377º: El árbitro deberá informar:

a) Al Consejo Directivo, con planillas del partido con firmas y resultados b) Al Colegio de Árbitros, sobre la realización del partido conforme la planilla respectiva

y sobre la actuación de los jueces de línea que lo secundan c) Al Tribunal Disciplinario, los informes deberán ser secretos.

DE LOS INFORMES DE LOS CLUBES Artículo 378º: Los clubes estarán facultados de acuerdo la Art. 175º del Reglamento General a suministrar un informe secreto sobre el desempeño técnico del árbitro que actúe en cualquier partido que intervengan sus equipos, clasificándolos con alguno de los

52

siguientes conceptos: Muy Bueno, Bueno, Regular y Malo. El informe suscripto por el Presidente y Secretario del club se extenderá en formulario especial, que deberá ser entregado al Colegio de Árbitros dentro de las 24 horas de disputado el partido. DE LAS SANCIONES Artículo 379º: El Colegio de Árbitros aplicará medidas correctivas a los árbitros y jueces de línea, por las faltas que cometieron en el desempeño de sus funciones y obligaciones, contemplada en las reglamentaciones vigentes. Artículo 380º: Las violaciones por parte de los Árbitros a Normas Estatutarias, Reglamentos y Resoluciones de la Liga y/o los cuerpos que la componen, traerá aparejado la aplicación de la sanción que determina el Tribunal Disciplinario de acuerdo al Código del mismo. El Colegio de Árbitros remitirá al Tribunal todos los antecedentes del caso para su mejor efecto. Artículo 381º: La inhabilitación que sufriera un árbitro, por sanciones aplicadas en la Liga significará automáticamente la prohibición para actuar en la conducción de cualquier otro cotejo de Fútbol, ya sea local o de cualquier entidad deportiva del país. Artículo 382º: El Colegio de Árbitros vigilará el fiel cumplimiento de las disposiciones del artículo anterior, como de toda otra norma, la que los señores árbitros y/o aspirantes están obligados a cumplir, pudiendo cancelar su ficha de árbitro o de aspirante si no se dieran cumplimiento a las mismas. Artículo 383º: Además de los deberes que establecen las reglas de juego, sancionadas por la Asociación Internacional de Fútbol, el árbitro debe encontrarse con 30 minutos de anticipación en la cancha donde ha sido designado. Artículo 384º: Si a la hora señalada para la iniciación de partidos de Primera División “A”, Primera “B”, Primera “C”, o sus respectivas terceras, no se encontrara presente el árbitro designado para dirigirlo, actuará en reemplazo del árbitro ausente, uno de los jueces de línea, elegido por los capitanes de común acuerdo o por sorteo, o algún otro árbitro oficial de la respectiva categoría que se encuentre presente y a quien los capitanes eligieran conforme a lo establecido en el Art. 50º del Reglamento General. En los partidos de las demás divisiones inferiores, si el árbitro designado no se encontrase 5 minutos antes, los capitanes de común acuerdo, designarán a otro árbitro oficial, en cuyo caso éste continuará actuando aunque después de iniciado el partido COMPARECIERA DESIGNADO. Si en estos partidos actuasen jueces de línea oficiales o “ad hoc” corresponderá a uno de éstos elegidos por los capitanes, dirigir el partido. Ningún partido de Divisiones Superiores-Primera “A”, Primera “B” y Primera “C” podrá ser dirigido por quien no estuviere inscripto como árbitro oficial en el respectivo registro., Artículo 385º: Si por ausencia del árbitro oficial los capitanes de común acuerdo resolvieron jugar el partido bajo la dirección de otro árbitro oficial, éste deberá hacer constar la determinación en las planillas antes de empezar el partido suscribiendo esa constancia conjuntamente con los capitanes. Artículo 386º: Cuando un árbitro sin causa justificada se rehúse a seguir dirigiendo un partido sin suspender el mismo, corresponderá reemplazarlo con alguno de los Jueces de Línea, elegido por sorteo entre los capitanes, labrándose acta al dorso de la Planilla del partido que firmarán ambos capitanes y los jueces de línea intervinientes. En igual forma se designará para sustituir al que reemplace al árbitro; este deberá ser en todos los casos árbitro o juez de línea oficial de la Liga en encuentros de Divisiones Superiores únicamente. Artículo 387º: El cuarto reservado para vestuario del árbitro y jueces de línea estará vedado para los dirigentes, socios, empleados, entrenadores, masajistas, etc. de los clubes y para los miembros de los cuerpos y organismos de la Liga y de los del propio Colegio, sea cual fuere la función que desempeñe y la autoridad que envistan. Desde el comienzo hasta la terminación del partido y en el intervalo del mismo únicamente el árbitro y los jueces de línea podrán entrar y permanecer en este cuarto. Mientras el árbitro y los jueces de línea están en funciones, o durante el intervalo nadie estará autorizado para hacerle objeciones o expresarle conceptos sobre la forma en que están desempeñando su cometido referente al

53

desarrollo del partido. Incurrirá en falta grave el árbitro que no denuncie cualquier infracción a lo establecido en este artículo. Solamente en concurrencia simultánea de los dos Presidentes o sus sustitutos legales de los clubes actuantes, podrá hacerlo el Presidente de la Liga, miembros del Tribunal Disciplinario y del Colegio de Árbitros. DESIGNACIONES DE ÁRBITROS Y JUECES DE LÍNEA Artículo 388º: Los días jueves de cada semana a las 20.30 horas, o el día anterior si aquel fuese feriado o en la oportunidad que se establezca en encuentros anticipados, el Colegio de Árbitros procederá a efectuar designaciones de árbitros para los distintos encuentros de conformidad al fixture confeccionado por el Consejo Directivo, p0ara todas las divisiones, para las designaciones se tendrán en cuenta los siguientes procedimientos:

a) Que el sorteo garantice que un árbitro no dirija a un mismo club sin intervalo de un partido.

b) Para aquellos casos en que el Colegio lo considere necesario, esta facultado a efectuar el sorteo ubicando a los árbitros de acuerdo a la importancia que se le asigne al encuentro.

c) Que los árbitros y jueces de línea en las diversas categorías sean rotados en los fixtures a los efectos de que todos puedan actuar si se encuentran en igualdad de condiciones reglamentarias.

Artículo 389º: La tarea de asignar partidos a los árbitros será practicada con la asistencia por lo menos de dos miembros del Colegio y podrán asistir el Director y Profesor de Academia y Dirigentes de clubes afiliados que deseen asistir. Artículo 390º: Son atribuciones del Colegio, no incluir para su designación durante el lapos que estime prudente a aquellos árbitros o jueces de línea sobre los cuales los informes sean repetidamente desfavorables. Artículo 391º: Los árbitros que tuvieran que dirigir un partido de Primera División “A”, Primera “B” y Primera “C”, no podrán dirigir otro partido en el mismo día. DE LAS CALIFICACIONES Artículo 392º: El Colegio de Árbitros procederá a calificar semanalmente a los árbitros que dirijan los partidos programados por la Liga, y en los casos de los designados a pedido de otras Ligas o Asociaciones, teniendo en cuenta:

a) Comportamiento. b) Aptitudes Técnicas. c) Condiciones Físicas

Por comportamiento: Se entiende el desempeño en general del árbitro fuera y dentro del campo de juego. Las asistencia a los ateneos y las clases. Por aptitudes técnicas: El reconocimiento y aplicación correcta de las Leyes de Juego. Por condiciones físicas: El estado de preparación y entrenamiento alcanzado de acuerdo al programa reglamentario. Las calificaciones manejadas por el Colegio de Árbitros, será de 1 a 4, considerándose: 1 mala; 2 regular; 3 bien y 4 muy bien. Artículo 393º: Semestralmente, el Colegio, con las calificaciones obtenidas semanalmente por los árbitros y conforme a ellas, establecerá el orden de mérito que ocupen aquellos en la categoría en que figuren a los efectos promocionales, previo conocimiento por parte del Consejo Directivo. Artículo 394º: El árbitro que obtenga el menor promedio en el bimestre, podrá ser eliminado por el Colegio de Árbitros de la categoría en que actúa y pasará a actuar en la categoría inmediata inferior; esta vacante podrá ser cubierta en ascenso, por un árbitro de la categoría inferior si se encontrara en condiciones reglamentarias. DE LOS VEEDORES

54

Artículo 395º: El desempleo de los árbitros en dirección de los encuentros estará controlado por los miembros del Colegio y un Cuerpo de Colaboradores, los que actuarán en carácter de veedores por el siguiente procedimiento:

a) Mediante sorteo en seno del Colegio a través del Departamento respectivo, cuidando que se supervise a los árbitros de manera alternada.

b) Entregando a través del respectivo Departamento las designaciones los días viernes con las correspondientes planillas e instrucciones.

c) Entregando sus informes los señores veedores al Colegio indefectiblemente el día de reunión. Con la correspondiente calificación y en la planilla respectiva.

Artículo 396º: Cuando la índole de los informes producios por los veedores, Colegio, clubes, árbitros, etc., lo haga menester, el Colegio podrá citar a los árbitros a fin de señalarles los errores en que hubieren incurrido, con miras a evitar sus repeticiones. DE LOS COLABORADORES Artículo 397º: Para colaborar en la función de veedor del Colegio de Árbitros, se propondrá para su aprobación al Consejo Directivo un número máximo de diez deportistas de intachable conducta, que reúnan las condiciones de idoneidad para valorar la actuación de los árbitros. Para estos cargos se tendrá preferencia por los árbitros honorarios de la Liga. Artículo 398º: Los colaboradores designados para poder cumplir su misión, deberán estar actualizados en los Reglamentos, Estatutos, Leyes de Fútbol, etc. para tal fin el Colegio habilitará cursos, cursillos o ateneos atendidos por los profesores del Colegio. Las inasistencias a reuniones y el incumplimiento a las designaciones, los hará posibles a su separación. Así también será motivo de sanciones, los que incurran en actos de indisciplina, o irrespetuosidades en el desempeño de sus funciones. Artículo 399º: La función de colaboradores del Colegio para la tarea de veedores, no será rentada. Cuando razones de distancia así lo aconsejan para cumplir las tareas de veedor, a indicación del Colegio, podrá aprobar la asignación de viáticos. Artículo 400º: Para la difusión de las Leyes de Juego, promoción de árbitros y aspirantes a árbitros y reglamentaciones referentes al arbitraje de los partidos de Fútbol, el Colegio podrá utilizar cualquier medio conveniente: periodismo, radiofonía, televisión, etc. confeccionar boletines, recabar la colaboración de los clubes afiliados, etc.. A tal fin buscará siempre de organizar su acción con lo que en igual sentido desarrolle Secretaría y / o Gerencia de la Liga. Artículo 401º: Las presentes normas serán aplicadas únicamente en el desenvolvimiento del organismo coadyuvante que le comprende, pero en aquellos que por estar específicamente incluidas en el Reglamento General hubiera disimilitud de interpretación, serán de vigencia real las existentes en el Estatuto y Reglamento General en lo concerniente al gobierno, administración y cumplimiento de las normas que hacen al fútbol en todos sus aspectos.

CAPITULO XIX TITULO XXXVII: REGLAMENTACIÓN PARA DETERMINAR LA INSTITUCIÓN

PARTICIPANTE EN LOS TORNEOS DEL INTERIOR DE A.F.A

Artículo 402º: Participará en los Torneos Nacionales que organice la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, la entidad que resulte campeón oficial de la Liga, de Primera División “A” en el año anterior a la disputa del Torneo. Artículo 403º: Participará en los Torneos Regionales Selectivos que organice anualmente la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, para su participación al Torneo Nacional, la Entidad que clasifique Vice-Campeón de Primera “A” de la Liga, en el año anterior a la disputa del Torneo.

CAPITULO XX TITULO XXXVIII: VIGENCIAS Y REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL

55

Artículo 404º: Este Reglamento entrará en vigencia y obligación para los Cuerpos y Organismos de la Liga, para los clubes, dirigentes, árbitros y todos aquellos incluidos en su estructura a partir del primer día hábil de su aprobación por parte de la autoridad competente. Artículo 405º: Este Reglamento General anula todas las disposiciones anteriores a la fecha de su aprobación, las que en lo sucesivo dictará el Consejo Directivo y posterior aprobación de la Asamblea General serán incorporados en la parte que corresponda. Artículo 406º: Durante la disputa de los distintos torneos oficiales de la Liga no podrán efectuarse modificaciones que alteren el programa de partidos, el desarrollo de los concurso, el régimen de los jugadores participantes o habilitarse términos extraordinarios para las transferencias de jugadores locales. Si circunstancias extraordinarias obligaran a introducir modificaciones en los aspectos enunciados precedentemente el Consejo Directivo, a propuesta de no menos del tercio de los clubes participantes en el Torneo que se pretende efectuar con las modificaciones, podrá considerarlas y solo se reputarán aceptadas las modificaciones resueltas por unanimidad del total de los miembros que lo componen. Artículo 407º: Si por razones de practicidad se evidenciara la necesidad de modificar alguna disposición de este Reglamento en el transcurso del período a que alude el artículo anterior. Deberá presentarse un ante-proyecto del Consejo Directivo quien lo girará a los clubes quienes dispondrán de un plazo no menor de quince días para estudiarlo, vencido el plazo el Consejo Directivo dispondrá convocatoria a Asamblea Extraordinaria por considerar no convocare a la Asamblea Extraordinaria por considerar innecesaria la reforma de los clubes interesados podrán usar el recurso previsto en el Artículo 24º inciso “B” del Estatuto.