LEYES PENALES ESPECIALES Y LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE...

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR VICERRECTORA ACADÉMICO UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA INTEGRANTE: C.I. N° 24.394.736 DURAN RONAL SECCIÓN: SAIA “A” PROFESORA: CRISTINA VIRGUEZ CATEDRA: LEGISLACION PENAL ESPECIAL BARQUISIMETO 25 DE AGOSTO DEL 2015 LEYES PENALES ESPECIALES Y LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

VICERRECTORA ACADÉMICOUNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO ESTADO LARA

INTEGRANTE:C.I. N° 24.394.736 DURAN RONAL

SECCIÓN:SAIA “A”

PROFESORA: CRISTINA VIRGUEZ

CATEDRA:LEGISLACION PENAL ESPECIAL

BARQUISIMETO 25 DE AGOSTO DEL 2015

LEYES PENALES ESPECIALES Y LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

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LEYES PENALES ESPECIALES

Son aquellas leyes que son creadas por la Asamblea Nacional, la cual tiene como fin organizar por medio de regulaciones aquellas situaciones de particulares.

Estas normas nacen debido a aquellos vacíos de las principales normas penales (código penal), lo cual conlleva a la necesidad de crear normas para regular situaciones no consideradas como delitos en la norma penal.

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CLASIFICACION DE LAS LEYES PENALES ESPECIALES

PROPIAS PROPIAS

LEYES PENALES

ORGÁNICAS

Entrega aquel respaldo regulador de el hecho determinado dentro del ámbito penal, y solamente puede llegar a ser aplicada a ciertas personas y actividades.

LEYES PENALES

ESPECIALES

Son creadas para las regulación de un hecho en especifico, adicional a esto, constituye un procedimiento para el cumplimiento de la norma penal creada.

Ejemplo

Ejemplo

LEY ORGÁNICA DE LA

DELINCUENCIA ORGÁNICA

LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS

Previene, investiga, tipifica

y sanciona delitos

relacionados a grupos

delincuenciales.

Previene, contralizar,

fiscaliza, investiga y

sanciona delitos de hurto, robo y delitos conexos

Todas estas leyes especiales se encuentran debidamente respaldadas por la constitución, la importancia radica en que las disposiciones contempladas en esta no solo administran justicia e imponen castigos como en todas las demás leyes sino que también de manera clara y objetiva establecen las pautas para para que se un buen uso y disfrute de todo lo referente al mundo

IMPORTANCIA

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LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Las estadísticas mundiales han demostrado que el fenómeno de la violencia contra la mujer afectan aun gran numero de mujeres y trae como consecuencia una gran baja en su calidad de vida.

Según el instituto nacional de la mujer nos explica que: “por cada 10.000 casos de mujeres victimas de violencia, existe un caso de un hombre victima de violencia de parte de una mujer.” este es el argumento de este instituto, razón por la cual no puede negar que existen casos de mujeres maltratadora. De igual forma no existe la afluencias de caso de

hombres maltratados por mujeres para crearse la ley especial.

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LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

OBJETO DE LA LEY:

Los principales verbos rectores incluidos en el objeto de la ley, son el garantizar, promover, prevenir, atender, sancionar, y erradicar la violencia contra la mujer en cualquier manifestación y ámbito. Todos estos verbos rectores juntos los que buscan es cambiar el machismo implementado en Venezuela durante todos estos años, por medio de las sanciones y así garantizar la vida de la mujer libre de violencia.

Es de observar, que la “Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia» diverge en su objeto y propósito, significativamente, del cuerpo normativo que deroga. La anterior ley, protegía, indistintamente, pese a su denominación («Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia»), tanto a mujeres como hombres, dentro de un contexto de defensa de la familia, restringida, principalmente, a la prevención y sanción de la violencia doméstica.

Una de las características principales de la nueva ley consiste, por el contrario, en la protección y defensa únicamente de la mujer, como género discriminado por el sexo masculino.

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Uno de los rasgos que dominó durante mucho tiempo las reflexiones era el de la denominación del hecho: ¿violencia intrafamiliar?, ¿violencia doméstica?, ¿violencia de género?, ¿violencia contra las mujeres?, ¿violencia contra la mujer y la familia?

Casi puede decirse que las y los diversos autores deciden cuál de ellos emplear en sus trabajos y justificar la denominación empleada. Pero la balanza parece ir inclinándose por la expresión “violencia de género contra las mujeres” que, aunque pudiera parece redundante, se emplea para poner de relieve el énfasis que históricamente ha tenido este hecho sobre la población femenina, cosa que no aparece clara en el resto de las denominaciones.

VIOLENCIA DE GÉNERO

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PRINCIPIOS RECTORES

Garantizar ejercicio efectivo de sus

derechos exigibles

Fortalecer políticas públicas de

prevención de la violencia contra las

mujeres

Fortalecer el marco penal y procesal

vigente para asegurar una protección

integral a las mujeresCoordinar los recursos

presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes Públicos para

erradicación de los hechos de violencia contra las mujeres

Promover la participación y colaboración de las entidades,

asociaciones y organizaciones que actúan contra la violencia hacia las

mujeresGarantizar el principio de

transversalidad de las medidas de sensibilización, prevención,

detección, seguridad y protección,

Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos

profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección de

las mujeres víctimas de violencia de género.

Establecer un sistema integral de garantías para el

ejercicio de los derecho desarrollados en esta Ley.

Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas

cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presente

LeyGarantizar los recursos económicos,

profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los

planes, castigo y erradicación de la violencia contra las mujeres

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DERECHOS PROTEGIDOS

El derecho a la

vida.

La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia.

La igualdad de

derechos entre

el hombre y la mujer.

La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género

El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir

plena información y asesoramiento adecuado a su

situación personal.

Los demás consagrados en la

Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y

en todos los convenios y

tratados internacionales en

la materia, suscritos por la República Bolivariana de

Venezuela.

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OBLIGACION DEL ESTADO

En caso de violencia de género, el estado tiene como obligación principal la protección de sexo mal llamado débil (femenino), pero para que se pueda estar protegida se deben implementar unas series de medidas tanto administrativa, judiciales y sobre todo legislativas.

De igual forma las medidas administrativas debido a que toda mujer necesita de la protección administrativa para el desarrollo de la vida libre de violencia.

Así mismo se hable de unas medidas judiciales, debido a que la justicia debe llevase a cabo de manera más sustancial posible, es decir deben tener una preparación judicial equitativa para poder implementarse una justicia en protección de las mujeres víctimas de violencia.

Y por último y la más medidas más importante las medidas legislativa, debido a que se debe tomar en cuenta todos los recursos establecidos en las leyes para proteger la integridad de la mujer maltratada, lo cual da a entender que se deben profundizar todas las normas que estén relacionadas a la integridad de la mujer.

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VIOLENCIA DOMESTICA

VIOLENCIA FÍSICA

VIOLENCIA PSICOLÓGICA

VIOLENCIA SEXUAL

ACCESO CARNAL VIOLENTO

ACOSO SEXUAL

HOSTIGAMIENTO

AMENAZAS

PROSTITUCIÓN FORZADA

VIOLENCIA OBSTÉTRICA

VIOLENCIA MEDIÁTICA

FORMAS DE VIOLENCIAS DEL GENERO

ESTERILIZACIÓN FORZADA

VIOLENCIA SIMBÓLICA

TRAFICO DE MUJERES Y NIÑAS

TRATA DE MUJERES Y NIÑAS

ESCLAVITUD SEXUAL

VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA

VIOLENCIA LABORAL

VIOLENCIA INSTITUCIONAL

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TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE CONTROL,

AUDIENCIA Y MEDIDAS.

MINISTERIO PUBLICO

JUZGADOS DE PAZ

PREFECTURAS Y JEFATURAS CIVILES

División de protección del niños

y adolescentes mujer y familia del

cuerpo de investigación en la

materia

ÓRGANOS DE POLICÍA

UNIDADES DE COMANDO

FRONTERIZA

Tribunal municipal de

localidad donde no exista los

órganos antes mencionados

CUALQUIER OTRO AL QUE SE LE

ATRIBUYA ESTA COMPETENCIA

ÓRGANOS RECEPTORES DE DENUNCIAS

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SI TE PEGA NO TE

QUIERE.

QUIÉRETE TU

DENÚNCIALO