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Prof.Ricardo A. Brousset Salas 1 LOS PROCESOS ESPECIALES LOS PROCESOS ESPECIALES Y LA SIMPLIFICACIÓN DEL Y LA SIMPLIFICACIÓN DEL PROCESAMIENTO PENAL PROCESAMIENTO PENAL

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LOS PROCESOS ESPECIALES LOS PROCESOS ESPECIALES Y LA SIMPLIFICACIÓN DEL Y LA SIMPLIFICACIÓN DEL PROCESAMIENTO PENALPROCESAMIENTO PENAL

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LOS PROCESOS ESPECIALESLOS PROCESOS ESPECIALES

• Constituyen mecanismos procesales alternativos al proceso comùn, que basados en criterios de especialidad, necesidad y razonabilidad, propenden a la eficacia y celeridad procesal, dentro de un marco de respeto a los derechos procesales del imputado.

• Surgen como respuesta a las pràcticas procesales burocràtico - rituales; a la expansiòn del derecho penal sustantivo; a la sobrecarga procesal y a la sobrepoblaciòn carcelaria.

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LAS FORMULAS DE SIMPLIFICACIÓN DEL PROCESAMIENTO PENAL

FINALIDAD MATERIAL

• Abreviar los tiempos del proceso, mediante formas de definición anticipada, en la mayoría de los casos basadas en el consenso, a las que se llega a través de la aplicación de mecanismos procesales predeterminados

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LAS FORMULAS DE SIMPLIFICACIÓN DEL PROCESAMIENTO PENAL

• MECANISMOS INSERTABLES AL PROCESO COMUNLa confesión sincera.

• MECANISMOS INSERTADOS EN EL PROCESO COMUNLa conformidad (Conclusión anticipada del juzgamiento)

• PROCESOS ESPECIALES ALTERNATIVOS LA PROCESO COMÚN El proceso inmediato.Proceso de terminación anticipada

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EL PROCESO INMEDIATOEL PROCESO INMEDIATO(Artículos 446º a 448º)

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURAACADEMIA DE LA MAGISTRATURAPrograma de Capacitación para el Ascenso

Cuarto Curso de Formación Especializada en Cuarto Curso de Formación Especializada en el Nuevo Modelo Procesal Penalel Nuevo Modelo Procesal Penal

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El Proceso InmediatoEl Proceso Inmediato

El Proceso Inmediato procede en aquellos casos en los que sin afectar el derecho a la defensa, de la investigaciòn preliminar aparezcan suficientes elementos que permitan al fiscal formular acusaciòn; haciendo innecesaria la investigaciòn preparatoria o su continuaciòn.

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FinalidadFinalidad

El Proceso Inmediato tiene por finalidad la simplificación y celeridad del proceso, en los casos que el fiscal no se requiera de mayor investigaciòn para concretar los cargos, sea por flagrancia delictiva, confesiòn (corroborada) o por suficiencia de los elementos incriminatorios recabados durante la investigaciòn preliminar.

Busca evitar que la investigación preparatoria se convierta en un procedimiento burocrático, rutinario e innecesario, cuando están dadas las condiciones para formular la acusaciòn.

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Fuente del Proceso InmediatoFuente del Proceso Inmediato

Código de Procedimientos Penales Italiano de 1989:

– Juicios directísimos: en casos de flagrancia y confesión. Tiene como objeto anticipar el juicio.

– Juicios inmediatos: en casos de prueba evidente. Elimina la fase intermedia, pasando directamente a juicio.

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Antecedentes NacionalesAntecedentes Nacionales

Efectos de la confesiòn Art. 136 C de PPModificado por Ley Nº24388 - Confesiòn corroborada releva al juez de practicar diligencias,

pudiendo dar por concluida la investigaciòn.

Conclusión anticipada de la instrucciòn Ley Nº 28122– Delitos determinados (art. 1º);– Casos de flagrancia;– Si las pruebas recogidas por la Policía o MP, presentada con la

denuncia, son suficientes para promover el juzgamiento;– Confesión sincera ante el Juez;

Dispone la realización de una instrucción judicial breve, similar a la instrucción del juicio rápido del sistema español.

Proceso por Decreto Penal de Condena C.P.P. de 1991

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Autoridad que puede requerir la Vía Autoridad que puede requerir la Vía del Proceso Inmediatodel Proceso Inmediato

• El Artículo 446º del CPP, señala que corresponde al Fiscal solicitar la vía del Proceso Inmediato.

• Se trata de una decisión unilateral del Fiscal, que debe ser adoptada luego de una evaluación de los elementos recabados durante la investigaciòn preliminar, sin necesidad de consultarla con el investigado ni la vìctima.

• Tiene sustento en la facultad conferida por el inc.4to del Art. 336 del CPP

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En qué Casos Procede?En qué Casos Procede?

• El artículo 446º del CPP, ha establecido tres circunstancias en las cuales, el Fiscal podría solicitar la vía del Proceso Inmediato.

• Se trata de circunstancias independientes, no concurrentes, por lo que bastará que una de ellas concurra para que el Fiscal pueda solicitar esta vía.

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PRIMER CASO:PRIMER CASO: Cuando el imputado ha sido sorprendido y Cuando el imputado ha sido sorprendido y

detenido en flagrante delitodetenido en flagrante delito

• La detención en flagrancia, supone la privación de la libertad en el contexto de la comisión del hecho ilícito, por ello, permite recabar de inmediato no solo versiones personales sinò ademàs a la evidencia material vinculada con el mismo.

• No se requiere confesión del imputado, pero sí certeza de los hechos.

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SEGUNDO CASO:SEGUNDO CASO:Cuando el Imputado ha Confesado la Cuando el Imputado ha Confesado la

Comisión del DelitoComisión del Delito

• La confesión supone un reconocimiento de la comisión del delito por parte del imputado.

• Además, deberá acompañado de otros elementos probatorios corroboratorios que hagan innecesaria la investigaciòn preparatoria o su continuaciòn.

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TERCER CASO:TERCER CASO:Cuando los elementos de convicción acumulados durante las Cuando los elementos de convicción acumulados durante las

diligencias preliminares, y previo interrogatorio del diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentesimputado, sean evidentes

• Se da cuando la investigación preliminar ha permitido reunir suficientes elementos de convicciòn para la formulaciòn y sustentaciòn de una acusaciòn por parte del fiscal.

• La norma señala, que los elementos de convicción deben ser “evidentes” (entièndase de sufucuenciencia vinculante) y que debe haberse interrogado previamente al imputado, sin exigirse su confesiòn.

• Ello supone que deben generar en elñ fiscal un pleno juicio de probabilidad respecto de los cargos.

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CASOS ESPECIALES:CASOS ESPECIALES:Pluralidad de imputadosPluralidad de imputados

Cuando hay varios imputados, todos deben estar en una de las hipótesis que sustentan la vía del Proceso Inmediato. Además, deben estar implicados en el mismo delito

Si uno de los imputados no está dentro de una de esas circunstancias, no procederá la vía del Proceso Inmediato, pues tal decisión podría perjudicar sus derechos, al suprimirse la investigación preliminar donde podría esclarecer su situación.

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CASOS ESPECIALES:CASOS ESPECIALES:Existencia de Delitos ConexosExistencia de Delitos Conexos

El inciso 2º del artículo 446º del CPP señala también que los delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados no se acumularán, salvo que ello perjudique al debido esclarecimiento de los hechos o la acumulación resulte indispensable.

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Oportunidad para Requerir el Oportunidad para Requerir el Proceso InmediatoProceso Inmediato

El artículo 447º del CPP, señala que el Fiscal, sin perjuicio de solicitar las medidas de coerción que correspondan, se dirigirá al Juez de la Investigación Preparatoria formulando el requerimiento de Proceso Inmediato en dos momentos:

1. Luego de culminar las diligencias preliminares

– Antes de los treinta días de formalizada la Investigación Preparatoria.

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Traslado del RequerimientoTraslado del Requerimiento (Inc. 1º, Art. 448)

• De conformidad con el inciso 1º del artículo 448º del CPP, el Juez de la Investigación Preparatoria, deberá correr traslado al imputado y a los demás sujetos procesales por el plazo de tres días, para que digan lo pertinente.

• Absuelto o no el traslado, el Juez decidirá directamente en un plazo igual si procede el Proceso Inmediato o si rechaza el requerimiento fiscal.

• La resolución que se emita es apelable con efecto devolutivo

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Procedencia del Proceso InmediatoProcedencia del Proceso Inmediato ((Inc. 2º, Art. 448º)

• Notificado el auto que dispone la incoación del Proceso Inmediato, el Fiscal procederá a formular acusación, la cual será remitida por el Juez de la Investigación Preparatoria al Juez Penal competente, para que dicte acumulativamente el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio.

• Esta resolución es apelable con efecto devolutivo

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Efectos del Proceso InmediatoEfectos del Proceso Inmediato

• En el Proceso Inmediato, se omiten las etapas de Investigación Preparatoria (formalizada) e Intermedia; dando lugar a un juzgamiento dirececto.

• Posibilita que el imputado se acoja a un proceso de Terminación Anticipada, antes de formulada la acusaciòn fiscal.

• Asimismo posibilita que el imputado se acoja a la Conclusiòn anticipada del juzgamiento, durante la instalaciòn del juicio oral..

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Improcedencia del Proceso Improcedencia del Proceso InmediatoInmediato

• Notificado el auto que rechaza la incoación del proceso inmediato, el Fiscal dictará la Disposición que corresponda disponiendo la formalización o la continuación de la Investigación Preparatoria.

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MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS