Elementos de Los Tipos Penales Especiales

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ELEMENTOS DE LOS TIPOS PENALES ESPECIALES. 1. PRESUPUESTOS: Son elementos jurídicos o materiales anteriores a la ejecución del hecho cuya existencia se requiere p mismo, previsto por la norma integre un delito, d que su ausencia quita el carácter punible al hech • La vida previa de la victima en el delito de ho • El estado de gravidez en el aborto • El parentesco en parricidio o incesto • El matrimonio anterior valido en la bigamia 2.- SUJETOS DEL DELITO Son laspersonas cuyosintereses (uno ilegítimo que arremete al otro) colisionan en la acción delicti ser indeterminados, cuando la ley no requiere una característica específica (al que), o determinado requiere de una calidad especial para poder delito (ser servidor público para poder cometer u delitos cometidos por los servidores públicos, po ser mayor de doce años y menor de dieciocho para sufrir el delito de estupro) 1

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ELEMENTOS DE LOS TIPOS PENALES ESPECIALES. 1. PRESUPUESTOS: Son elementos jurdicos o materiales anteriores a la ejecucin del hecho cuya existencia se requiere para que el mismo, previsto por la norma integre un delito, de manera que su ausencia quita el carcter punible al hecho y son: La vida previa de la victima en el delito de homicidio El estado de gravidez en el aborto El parentesco en parricidio o incesto El matrimonio anterior valido en la bigamia 2.- SUJETOS DEL DELITO Son las personas cuyos intereses (uno ilegtimo que arremete al otro) colisionan en la accin delictiva. Pueden ser indeterminados, cuando la ley no requiere una caracterstica especfica (al que), o determinados, cuando se requiere de una calidad especial para poder cometer el delito (ser servidor pblico para poder cometer uno de los delitos cometidos por los servidores pblicos, por ejemplo, o ser mayor de doce aos y menor de dieciocho para poder sufrir el delito de estupro)1

Pasivo: Es el poseedor de un bien o de un inters jurdicamente protegido. Por consiguiente son: el hombre, la persona jurdica, el estado o la colectividad. 3.- OBJETO DEL DELITO Material: Es la persona o cosa sobre la que materialmente recaen los resultados de la accin delictiva, puede ser el propio sujeto pasivo, y las cosas animadas o inanimadas que se afectan con la accin del sujeto activo. Jurdico: Es la norma, el derecho violado o el bien o inters jurdicamente protegido, objeto de la accin delictiva. El Objeto Jurdico o Bien Jurdicamente Protegido es el bien tutelado por el Derecho mediante la amenaza penal. Es el bien o inters que est protegido por el Derecho, "lo que" la norma, mediante la amenaza de la pena, tiende a tutelar, a cuidar, de posibles agresiones. El bien jurdico es el instrumento para interpretar los tipos penales. Por bien se entiende toda cosa apta para satisfacer una necesidad humana. En consecuencia, puede ser objeto2

jurdico del delito un objeto del mundo externo o una cualidad del sujeto. Pueden tener naturaleza corprea o incorprea: vida, integridad corporal, honor, libertad sexual, seguridad. CLASIFICACIN DE LOS DELITOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS. Bienes Jurdicos Protegidos: la vida, la integridad psico fsica de las personas. DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL El Estado Civil como bien jurdico protegido. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL. La libertad como bien jurdico protegido. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y EL PATRIMONIO. Bien jurdico protegido: la propiedad. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD. El bien jurdico tutelado: seguridad jurdica y seguridad comn. DELITOS CONTRA LA SALUD PBLICA.3

El bien jurdico protegido: la salud pblica. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIN. El bien jurdico protegido: la seguridad del Estado. DELITOS CONTRA LOS PODERES PBLICOS. El bien jurdico protegido: el orden constitucional y los valores democrticos. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIN PBLICA. La proteccin penal de la administracin pblica: funcin pblica, administracin pblica y servicio pblico. DELITOS CONTRA LA FE PBLICA. El bien jurdico protegido: la fe pblica en los instrumentos y documentos de valor legal. 4. TIPO, TIPICIDAD Y ATIPICIDAD. Clasificacin de los tipos a). Por su composicin Normales.- Es una descripcin objetiva de la conducta: LENOCINIO: ARTCULO 212 TER.- Comete el delito de4

lenocinio quien habitual o reiteradamente obtenga una ventaja econmica u otro beneficio procedente del comercio sexual de otra persona mayor de edad, sin que constituya trata de personas: A quien cometa este delito se le impondr una pena de dos a ocho aos de prisin y de quinientos a mil das de multa. La misma sancin se impondr al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente prostbulos, casas de citas o lugares de concurrencia expresamente dedicados a la prostitucin. Anormales.- Adems de elementos objetivos contiene subjetivos: APOLOGA.ARTCULO 246.Al que pblicamente provoque a otro a cometer un delito o haga apologa de ste, se le impondr desde un tercio de la mnima y hasta un tercio de la mxima aplicable al delito exaltado b). Por su ordenacin metodolgica Fundamentales o bsicos.- Son independientes y sirven de base para otros: ROBO.- ARTCULO 174.- A quien se apodere de una cosa mueble ajena, con nimo de dominio,

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sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley Especiales.- Al tipo bsico se le agrega un distintivo que excluye la aplicacin del bsico y subsume los hechos bajo el tipo penal nuevo: ROBO DE VEHICULO.- ARTCULO 176-BIS.- Se impondr de cinco a veinte aos de prisin y de cien hasta mil das de multa, a quien se robe un vehculo automotor. Complementados.- Es el bsico y una circunstancia distinta: ROBO EN CASA HABITACIN.- ARTCULO 176.En los casos de robo se atender, asimismo a lo previsto en las siguientes calificativas: II. En lugar cerrado, habitado o destinado para habitacin, o en sus dependencias; c).- En funcin de su autonoma Autnomos o independientes.- Tienen vida por si mismos: LESIONES.- ARTCULO 121.- Al que cause a otro un dao en su salud, Subordinados.- Dependen de otro tipo penal LESIONES EN RIA.- ARTCULO 127.- La ria es la contienda de obra6

entre dos o ms personas, con el propsito de causarse dao. ARTCULO 124.- Al que infiera lesiones en ria se le impondr hasta la mitad de las sanciones correspondientes, si se trata del provocador, y hasta la tercera parte, si se trata del provocado. d). Por su formulacin Casusticos.- Prev varias formas de ejecutar el ilcito: PELIGRO DE CONTAGIO.- ARTCULO 136.- A quien sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio a otro, mediante cualquier medio de transmisin del mal, Amplios.- Describe una hiptesis que puede ejecutarse por cualquier medio: ABORTO.- ARTCULO 115.- Al que diere muerte al producto de la concepcin en cualquier momento del embarazo sea cual fuere el medio que empleare, se aplicarn: I. De uno a cinco aos de prisin y de veinte a doscientos das-multa, si se obra con el consentimiento de la mujer embarazada;

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II. De tres a ocho aos de prisin y de cuarenta a cuatrocientos das-multa, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada; y III.- De seis a ocho aos de prisin si mediare violencia fsica o moral. Los mdicos que realicen injustificadamente el aborto sern sancionados de acuerdo a la fraccin II de este artculo, y si a ello se dedicaren, se les aplicar la prevista en la fraccin III de esta disposicin; en ambos casos sern inhabilitados para ejercer la profesin, condenndoseles, en su caso, a la cancelacin de su cdula profesional. Quienes no siendo mdicos, realicen o practiquen el aborto, sern sancionados conforme a la fraccin III del presente artculo. Diferencia entre tipo y tipicidad Tipo: Es el conjunto de elementos integrantes del delito, tanto los de carcter objetivo como los de carcter subjetivo. Tipicidad: Es la adecuacin o correspondencia entre una conducta en concreto con el molde tpico o figura del delito.

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CLASIFICACIN DE LOS DELITOS ESPECIALES 1. POR SU FORMA DE PERSECUCIN.- Son dos las formas: Denuncia.- Requisito de procedibilidad que tiene por objeto poner en conocimiento de la autoridad competente (Agente del Ministerio Pblico), verbalmente o por escrito, lo que se sabe respecto a la comisin de hechos que son o pueden ser delictivos. Ya sea el propio portador , es decir el afectado; o bien, que el ofendido sea alguna otra persona. Querella.- requisito de procedibilidad. Derecho o facultad que tiene una persona a la que se le designa querellante, vctima de un hecho ilcito penal, para hacerlo del conocimiento del agente del Ministerio Pblico, y con ello dar su anuencia para que se investigue la conducta o hecho. 2. POR MATERIA.- Se dividen en: Federales.- se establecen en las leyes espedidas por el Congreso de la Unin. Comunes.- constituyen la regla general; son aquellos que se formulan en las leyes dictadas por las legislaturas locales.9

Militares.- afectan la disciplina del ejrcito, la Constitucin general de la Repblica en el artculo 13, que prohbe a los tribunales militares extender su jurisdiccin sobre personas ajenas al ejrcito. Polticos.- generalmente son los que lesionan la organizacin del Estado o de sus rganos o la de sus representantes. 3. POR SU DURACIN.- El delito es: I.- Instantneo, cuando la consumacin se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos; II.- Permanente o continuo, cuando la consumacin se prolonga en el tiempo, y III.- Continuado, cuando con unidad de propsito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal. 4. POR SU RESULTADO

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Formales o delitos de simple actividad o de accin.- son aquellos en los que se agota el tipo penal en el movimiento corporal o en la omisin el agente, no siendo necesario para su integracin que se produzca alguna alteracin en la estructura o funcionamiento el objeto material. Son delitos e mera conducta, se sanciona la accin u omisin en si misma. Materiales o de resultado o de resultado material.- son aquellos en los cuales para su integracin se requiere la destruccin o alteracin del objeto material. 5. POR EL DAO QUE CAUSAN Dao.- consumados causan un ao directo y efectivo en los intereses, jurdicamente protegidos por la norma Penal violada como en el homicidio u fraude. Peligro.- no causan ao directo a tales intereses, pero los ponen en peligro como el abandono e personas o la omisin e auxilio. El peligro es la situacin que se colocan los bienes jurdicos, de la cual deriva la posibilidad de causacin de un dao.

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6. POR LOS ACTOS QUE LO INTEGRAN Simples.- aquellos en los cuales la lesin jurdica es nica, en ellos la accin determina una lesin jurdica irrescindible. Complejos.- son aquellos en los cuales la figura jurdica consta de la unificacin de dos infracciones, cuya fusin da nacimiento a una figura delictiva nueva. Superior en gravedad. 7. POR EL NMERO DE SUJETOS Unisubjetivos.- delito en el que para colmar el tipo se necesita la actuacin de un solo sujeto y slo l concurre con su conducta a conformar la descripcin e la ley. Pero tambin es posible su realizacin por dos o ms personas. Plurisubjetivos.requieren necesariamente, la

concurrencia de dos sujetos para integrar el tipo. Ejemplo, asociacin delictuosa. ARTICULO 13.- Son autores o partcipes del delito: I.- Los que acuerden o preparen su realizacin.12

II.- Los que los realicen por s; III.- Los que lo realicen conjuntamente; IV.- Los que lo lleven a cabo sirvindose de otro; V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo; VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisin; VII.- Los que con posterioridad a su ejecucin auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y VIII.- los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisin, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo. 8. POR EL ELEMENTO SUBJETIVO Integran el delito, como elementos subjetivos genricos: EL DOLO, LA CULPA. Todos los delitos descritos en el cdigo son dolosos, menos los que taxativamente se tienen por culposos. La culpa esta integrada por la falta de cuidado del sujeto al emprender una accin, al no prever lo previsible o habindolo previsto confi equvocamente en poder evitarlo. Como elementos subjetivos especficos (propios de13

determinadas normas y de ninguna otra) integran el delito, los nimos especiales, las circunstancias (que rodean el hecho, o que rodean el sujeto activo, o las que rodean al sujeto pasivo, o al objeto), los propsitos, la intencin, un nimo en concreto o los motivos. Tal es el caso del nimo de lucro en el fraude, el propsito de obtener provecho..., en el delito contra el patrimonio, el animo violento en el delito sexual, la intencin de causar dao, en el delito de dao en bien ajeno, etc. El tipo subjetivo comprende aquellos elementos que dotan de significacin personal a la realizacin del hecho: La finalidad, el animo, la tendencia que determino el actuar del sujeto activo del delito. En resumen, la presencia del dolo, de la imprudencia o de otros especiales elementos subjetivos.

9. POR LA FORMA DE LA CONDUCTA Accin.- se comenten mediante un comportamiento positivo, en ellos se viola una ley prohibitiva Omisin.- el objeto prohibido es una abstencin el agente.14

Consisten en la no ejecucin e algo ordenado por la ley. Se dividen en delitos e simple omisin que consisten en la falta de una actividad jurdicamente ordenada, con independencia el resultado material que produzcan y los otros son en Comisin por Omisin, son aquellos en los que el agente decide no actuar y por esa inaccin se produce el resultado material. CONCURSO DE DELITOS 1. Concurso Real: Cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos. 2. Concurso Ideal: Cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. No hay concurso cuando las conductas constituyen un delito continuado.

CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO 1. Agravantes Son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes con la accin delictiva que producen el efecto de modificar la responsabilidad criminal del sujeto15

determinando un mayor quantum de pena por representar una mayor antijuridicidad de la accin y/o un plus de culpabilidad en el agente.

Las agravantes son las siguientes: ALEVOSA.- Se define como el empleo en la ejecucin, en cualquiera de los delitos contra las personas, de medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, eliminando el riesgo que para la persona del sujeto activo pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. Consiste en sorprender intencionalmente a alguno de improviso o empleando asechanza u otro medio que no le de lugar a defenderse ni evitar la accin delictiva que se le quiera hacer. PREMEDITACIN: Existe siempre que el agente comete el delito despus de haber reflexionado sobre su ejecucin. Se presumir que existe premeditacin cuando las lesiones o el homicidio se cometan por envenenamiento, asfixia, contagio venreo, empleo de cualesquiera sustancia nociva para la salud, inundacin, incendio o explosivos, o por retribucin dada o prometida; VENTAJA:16

a) Cuando el inculpado es superior en fuerza fsica al ofendido y ste no se halla armado; b) Cuando el inculpado es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el empleo de las mismas o por el nmero de los que lo acompaan; c) Cuando el activo se vale de algn medio que debilita la defensa del ofendido, o d) Cuando el pasivo se halle inerme o cado y el activo armado o de pie. La ventaja no se acredita, si el que la tiene obrase en legtima defensa. TRAICIN: Obra a traicin el que no solamente emplea la alevosa, sino tambin la perfidia, violando la confianza que expresamente se hubiere prometido a la vctima, o la tcita que debiere prometer por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza. EJEMPLO: LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA

ORGANIZADA DEL ESTADO DE MORELOS. Comete el delito de delincuencia organizada cuando tres o ms personas acuerden organizarse o se organicen17

jerrquicamente o no para realizar en forma permanente o reiterada, conductas que por si o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, contemplados en el Cdigo Penal para el Estado de Morelos: I. Homicidio, previsto en el artculo 108 A) ELEMENTOS DEL TIPO PENAL: Que se trate de 3 o ms personas; Que estas acuerden o se organicen (jerrquicamente o no; Que sea en forma permanente o reiterada; Que las conductas por si o unidas con otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o alguno de los delitos sealados en la descripcin penal y previstos en el Cdigo Penal; En el caso especfico: Privar de la vida a alguien en ms de una ocasin; Que se lleve a cabo con premeditacin, ventaja, alevosa y/o traicin. B).- PRESUPUESTOS: Que existan vidas previas18

C).- SUJETOS: Activo: Indeterminado Sin embargo, para efectos de penalidad (mayor o menor) se toma en cuenta determinadas calidades:o

Si

el

sujeto

activo

tiene

funciones

de

administracin, direccin o supervisin de la clula delictiva (de ocho a diez aos de prisin);o

Si el sujeto activo no tiene las funciones anteriores (de seis a ocho aos de prisin) Si el sujeto activo es cualquier servidor pblico que participe en la realizacin de los delitos previstos para la delincuencia organizada. (se incrementa la sancin hasta en una mitad ms y impondr adems la destitucin del cargo o comisin pblica); Si el sujeto activo es miembro o ex miembro de una corporacin de seguridad pblica o privada dentro de los diez aos siguientes a la fecha en que se separ del cargo o empleo (se incrementa la sancin hasta en una mitad ms y se les inhabilitar por el mismo trmino de la sancin que se le imponga);

o

o

Pasivo: Cualquier persona

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D).- OBJETO DEL DELITO: Material: Las personas a quienes se les priva de la vida; Jurdico: De manera especfica la vida de dichas personas, y de manera general la seguridad del estado E).- POR SU COMPOSICIN:

Se trata de un delito Normal, por que su descripcin es objetiva

F).- POR SU ORDENACIN METODOLGICA

Bsico, por cuanto al tipo penal base (delincuencia organizada), pues es independientes y sirve de base para todos los dems delitos que conforman el tipo penal.

Complementado, por cuanto al delito especfico; el homicidio se lleva a cabo con premeditacin, ventaja, alevosa y/o traicin; esto es, parte del tipo bsico (homicidio) y una circunstancia distinta (calificativa).20

G).- EN FUNCIN DE SU AUTONOMA

Subordinado,

por

cuanto

al

tipo

penal

base

(delincuencia organizada); depende del delito de homicidio para configurarse. H).- POR SU FORMA DE PERSECUSIN: Son delitos perseguibles de oficio

I).- POR LA MATERIA: Son delitos comunes, previstos en el Cdigo Penal del Estado J).- POR SU DURACIN: El delito es instantneo, conforme se va cometiendo cada uno de los homicidios K).- POR SU RESULTADO:

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Se trata de delitos Materiales o de resultado o de resultado material, porque para su integracin se requiere la destruccin o alteracin del objeto material (vida de las personas)

L).- POR EL DAO QUE CAUSAN:

Es un delito de dao y peligro; dao, por cuanto a la prdida de la vida de las personas, y peligro, por cuanto a la sociedad y el estado como consecuencia de la finalidad de la organizacin criminal

M).- POR LOS ACTOS QUE LO INTEGRAN:

Se trata de un delito complejo, por cuanto a que la figura jurdica consta de la unificacin de dos infracciones, cuya fusin da nacimiento a una figura delictiva nueva (la delincuencia organizada y el homicidio).

N).- POR EL NMERO DE SUJETOS:

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Se trata de un delito plurisubjetivo, por que requiere necesariamente, la concurrencia de tres o mas sujetos para integrar el tipo.

O).- POR EL ELEMENTO SUBJETIVO: Se trata de un delito doloso. P).- POR LA FORMA DE LA CONDUCTA: Se trata de delitos de accin, no cabe la omisin. Q).- CONCURSO REAL DE DELITOS: Por que existe una pluralidad de conductas que llevan a la comisin de varios delitos. R).- LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO Solo puede tipificarse si en el caso del homicidio se cometo con premeditacin, alevosa, ventaja y/o tracin.

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