Estructura De La Norma Penal Y Leyes Penales

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ESTRUCTURA DE LA NORMA PENAL Y LEYES PENALES EN BLANCO

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Desde una perspectiva formal la norma jurírico-penal tiene un supuesto de hecho: el delito, y una consecuencia jurídica: pena, medida de seguridad y consecuencia accesoria.

Son proposiciones de deber ser o normativas.

Siguiendo con la perspectiva formal, puede ocurrir que la norma jurídicopenal sea una norma completa, pero también puede estar incompleta por faltarle el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica.

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EL DELITO DE ESTUPRO

CP art. 509. ‑ Llámase estupro la cópula con una persona, empleando la seducción o engaño para alcanzar su consentimiento.

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EL DELITO DE INJURIA

CP art. 489.‑ La injuria es:

Calumniosa, cuando consiste en la falsa imputación de un delito; y,

No calumniosa, cuando consiste en toda otra expresión proferida en descrédito, deshonra o menosprecio de otra persona, o en cualquier acción ejecutada con el mismo objeto.

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También son normas jurídicas incompletas las que complementan, limitan o aclaran el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica previstos en otras proposiciones jurídicas distintas.

Así, p. ej. las normas de Parte general completan, limitan y aclaran todas las normas de la Parte especial.

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TENTATIVA

CP art. 16. ‑ Quien practica actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito, responde por tentativa si la acción no se consuma o el acontecimiento no se verifica.

Si el autor desiste voluntariamente de la acción está sujeto solamente a la pena por los actos ejecutados, siempre que éstos constituyan una infracción diversa, excepto cuando la Ley, en casos especiales, califica como delito la mera tentativa.

Si voluntariamente impide el acontecimiento, está sujeto a la pena establecida para la tentativa, disminuida de un tercio o la mitad.

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COMPLICIDAD

Art. 43.‑ Son cómplices los que indirecta y secundariamente cooperan a la ejecución del acto punible, por medio de actos anteriores, o simultáneos. …

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ENCUBRIMIENTO

Art. 44.‑ Son encubridores los que, conociendo la conducta delictuosa de los malhechores, les suministran, habitualmente, alojamiento, escondite, o lugar de reunión; o les proporcionan los medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido; o los favorecen, ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar su represión y los que, estando obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o huellas del delito, o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con propósito de favorecer al delincuente.

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De esto se infiere que las normas de la Parte especial son incompletas en cuanto a su contenido, pero no son estructuralmente incompletas, ya que encontramos en ellas, generalmente, un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica.

No obstante, aunque las normas de la Parte especial estructuralmente estén completas, pueden ser incompletas materialmente por lo que hemos apuntado en el párrafo anterior, pero también porque su supuesto de hecho consiste en una remisión a una ley extrapenal que lo completa en todo o en parte.

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Esta clase de leyes son denominadas leyes penales en blanco.

Plantean dos cuestiones: el rango que debe tener la ley de remisión para no evadir el cumplimiento estricto del principio de legalidad en el Derecho penal y su distinción con los elementos normativos.

Empezando por esta última, en las leyes penales en blanco hay una remisión en bloque a la norma extrapenal, de modo que se la deja establecer el elemento típico (p. ej. art. 316 CP).

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CP

Art. 435.‑ Será reprimido con prisión de seis meses a dos años y multa de ocho a setenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

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CODIGO DE LA SALUD

Art. 70.- En caso de peligro o existencia de epidemia, la autoridad de salud podrá tomar a su cargo la protección de cualquier planta de agua potable, el saneamiento de pantanos, la destrucción de animales, de insectos transmisores de la enfermedad o de cualquier otro agente de propagación de enfermedades, aún cuando tales actividades estuvieren encomendadas a otras autoridades, las que quedan sometidas a su jurisdicción.

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Y en los tipos, que hay elementos normativos, sólo se trata de una remisión interpretativa a una norma extrapenal.

CP art. 368.‑ Será reprimido con prisión de tres meses a dos años y multa de ocho a setenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América, el que de en pago, o entregue por cualquier concepto a un tercero, y siempre que no constituya otro delito mayor, un chequeo giro, sin tener provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y no abonase el valor respectivo, en moneda de curso legal, dentro de veinticuatro horas de habérsele hecho saber el protesto en cualquier forma.

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LEY GENERAL DE CHEQUES

Art. 1.- El cheque deberá contener: 1.- La denominación de cheque, inserta en el texto

mismo del documento y expresada en el idioma empleado para su redacción;

2.- El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero;

3.- El nombre de quien debe pagar o girado; 4.- La indicación del lugar del pago; 5.- La indicación de la fecha y del lugar de la

emisión del cheque; y, 6.- La firma de quien expide el cheque o girador.

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LEY DE TRANSITO

Art. 74.- Será reprimido con reclusión menor extraordinaria de seis a nueve años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos motorizados y multa de diez a cuarenta salarios mínimos vitales generales, quien ocasionare un accidente conduciendo un vehículo en estado de embriaguez o de intoxicación bajo los efectos de bebidas alcohólicas, o bajo la acción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, del que resultaren muertas una o más personas.

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LEY DE TRANSITO

Art. 70.- Sin perjuicio de las contempladas en el Código Penal, son circunstancias agravantes, cuando no son constitutivas o modificatorias de infracción:

a) Cometer la infracción de tránsito en estado de embriaguez o de intoxicación por efectos de bebidas alcohólicas, o bajo la acción de estupefacientes o drogas psicotrópicas;

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LEY DE TRANSITO

Art. 90.- Serán sancionados con prisión de treinta a ciento ochenta días y multa equivalente de cinco a diez salarios mínimos vitales generales, quienes incurrieren en contravención grave, sin perjuicio de su detención inmediata para ser puesto a órdenes del juez de tránsito respectivo, en los siguientes casos:

b) Quien condujere en estado de embriaguez o de intoxicación bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias estupefacientes;

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REGLAMENTO SOBRE CONDUCCION DE VEHICULOS BAJO LA INFLUENCIA DEL

ALCOHOL …

Art. 1.- Las siguientes definiciones se aplicarán a la terminología especial utilizada en el articulado de este reglamento:

… Resultado Positivo: Cuando en la sangre se

halla 0.8 gramos de alcohol o más por litro. Resultado Negativo: Cuando la presencia del

alcohol en la sangre es inferior a 0.8 gramos de alcohol por litro.

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CP

Art. 415-A.- El que destruya o dañe bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de Nación, será reprimido con prisión de uno a tres años sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe y de que el juez, de ser factible, ordene la reconstrucción, restauración o restitución del bien, a costa del autor de la destrucción o deterioro.

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LEY DE PATRIMONIO CULTURAL

Art. 7.- Decláranse bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado los comprendidos en las siguientes categorías:

a) Los monumentos arqueológicos, muebles e inmuebles, tales como: objetos de cerámica, metal, piedra o cualquier otro material pertenecientes a la época prehispánica y colonial; ruinas de fortificaciones, edificaciones, cementerios y yacimientos arqueológicos en general; así como restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con las mismas épocas; …

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Siguiendo con la primera cuestión, las normas penales pueden remitirse a otras leyes extrapenales o también a reglamentos.

En el caso de la remisión a reglamentos se podía estar conculcando el principio de legalidad.

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Pues bien, el TC español la admite siempre que se imponga por la naturaleza de las cosas y se cumplan determinados requisitos como que 1) el reenvío normativo sea expreso, 2) esté justificado por la naturaleza del bien jurídico

protegido y que 3) la ley penal contenga el núcleo esencial de la

prohibición y sea satisfecha la exigencia de certeza o concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada con el complemento indispensable de la norma extrapenal, cumpliendo el tipo su función de garantía.

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CP

Art. 605.‑ Serán reprimidos con multa de cuatro a siete dólares de los Estados Unidos de Norte América y prisión de un día, o con una de estas penas solamente:

6o.‑ Los que infringieren los reglamentos y disposiciones de la autoridad sobre la custodia de materias inflamables o corrosivas, o productos químicos que puedan causar estragos;

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En conclusión, la remisión a reglamentos ha de ser absolutamente excepcional, pero estará legitimada su utilización, si es absolutamente necesaria por razón de la materia y la remisión se hace a específicos reglamentos y leyes.