Leyaguas Bayer 4mayo 2009

11
 Ley de Recursos Hídricos No. 29338, Aprobado por Congreso Peruano el 23.3.2009 y Promulgado por el Presidente de la Republica el 30 de Marzo de 2009 Análisis de David Bayer 4 de Mayo 2009 Metodología: Menos por los primeros cuatro párrafos, el análisis de Bayer esta en  ROJO. 1-ORDENAMIENTO TERRITORIAL ausente en la Ley: La critica mas fuerte que puedo hacer es que ningún articulo en esta ley se dirige al problema de ORDENAMIENTO TERRITORIAL, especialmente en relación al problema del Cambio Climático y la necesidad del Estado Peruano preparar para sus impactos a futuro que necesariamente exige el máximo eficiencia en la gestión integral de los recursos hídricos (GIRH). El Ordenamiento Territorial quiere decir que forzosamente tenemos que indicar cuales son los cultivos mas apropiados para los territorios del Perú: Costa, Sierra y Selva (y dentro estas zonas, los micro-climas que exigen aun mas precisión en ordenar).  Algunos ejemplos: no se debe permitir que siembra de mas espárrago en la Cos a Peruana. No se debe permitir qu e sie mbra mas azúcar o mas arroz en la Co sta . No son cultivos apropiados para la Costa porque usan demasiada agua y tenemos amplias tierras en la Selva donde pueden sembrar estos cultivos. t  Uno de los factores principales para el Or denamiento Territorial en relación a la asignación de los cultivos que son mas aptos para cada área (Costa, Sierra, y Selva) es el requisito del agua por cultivo. Por más eficiente es el sistema de riego, cada cultivo tiene un requisito mínimo de agua. Por ejemplo, el espárrago necesita un mínimo de 14,000 metros cúbicos por hectárea mientras la uva Quebranta necesita 3,000 (prácticamente 5 veces menos agua). Otro factor en el Or denamiento Territorial es determinar donde se puede permitir la explotación de minerales por parte de la industria extractiva. Por ejemplo, no se debe permitir las empresas mineras 1

description

irrigaciones

Transcript of Leyaguas Bayer 4mayo 2009

  • Ley de Recursos Hdricos No. 29338, Aprobado por Congreso Peruano el 23.3.2009 y Promulgado por el Presidente de la Republica el 30 de Marzo de 2009

    Anlisis de David Bayer

    4 de Mayo 2009

    Metodologa: Menos por los primeros cuatro prrafos, el anlisis de Bayer esta en ROJO. 1-ORDENAMIENTO TERRITORIAL ausente en la Ley:

    La critica mas fuerte que puedo hacer es que ningn articulo en esta ley se dirige al problema de ORDENAMIENTO TERRITORIAL, especialmente en relacin al problema del Cambio Climtico y la necesidad del Estado Peruano preparar para sus impactos a futuro que necesariamente exige el mximo eficiencia en la gestin integral de los recursos hdricos (GIRH). El Ordenamiento Territorial quiere decir que forzosamente tenemos que indicar cuales son los cultivos mas apropiados para los territorios del Per: Costa, Sierra y Selva (y dentro estas zonas, los micro-climas que exigen aun mas precisin en ordenar). Algunos ejemplos: no se debe permitir que siembra de mas esprrago en la Cos a Peruana. No se debe permitir que siembra mas azcar o mas arroz en la Costa. No son cultivos apropiados para la Costa porque usan demasiada agua y tenemos amplias tierras en la Selva donde pueden sembrar estos cultivos.

    t

    Uno de los factores principales para el Ordenamiento Territorial en relacin a la asignacin de los cultivos que son mas aptos para cada rea (Costa, Sierra, y Selva) es el requisito del agua por cultivo. Por ms eficiente es el sistema de riego, cada cultivo tiene un requisito mnimo de agua. Por ejemplo, el esprrago necesita un mnimo de 14,000 metros cbicos por hectrea mientras la uva Quebranta necesita 3,000 (prcticamente 5 veces menos agua). Otro factor en el Ordenamiento Territorial es determinar donde se puede permitir la explotacin de minerales por parte de la industria extractiva. Por ejemplo, no se debe permitir las empresas mineras

    1

  • explotar los minerales en las cabeceras de las cuencas, donde nacen los ros. Vamos a ver mas adelante en Artculo 75 que no hay en esta ley una declaracin firme de prohibir la minera en estas zonas. Recomendacin: Plantea en los Reglamentos los conceptos del Ordenamiento Territorial y el uso de agua por cultivo y la necesidad de asignar los cultivos a los territorios mas apropiados segn su uso de agua. 2-SEGURIDAD ALIMENTICIA ausente en la ley: Una de las funciones ms importantes del uso del agua es en la produccin de los alimentos para garantizar la SEGURIDAD ALIMENTICIA del pueblo Peruano. En ninguna parte de la Ley se dirige concretamente a este punto. RECOMENDACIN : Ponga en el Reglamento que un mnimo de 20 por ciento de las tierras de cualquier empresa agrcola, sobretodo los agro-exportadores, deben ser dedicado a la produccin de panllevar para el mercado interno del Per. 3-La MINERIA NO PAGA PARA EL AGUA Y NO ESTA OBLIGADA REEMPLAZARLO: En la nueva ley, la minera o industria extractiva es prcticamente INVISIBLE. La nica mencin de esta actividad es en Artculo 43, donde indica los usos productivos del agua y pone en nmero 6, minero. Aunque sabemos que la mayor parte de todos los conflictos sociales en el Per estn directamente relacionados a la usurpacin de los recursos hdricos de las comunidades por parte de las empresas mineras, la mayora que aprob esta ley ha decidido esconder este hecho del pueblo Peruano para privilegiar y proteger la gran minera. La

    2

  • industria extractiva no parece como la actividad principal que usa millones de metros cbicos de agua anualmente y contamina los recursos hdricos. No aparece mencin alguna en la nueva ley de RRHH, de que las empresas mineras que tienen concesiones o va a tenerlas, tienen que pagar para el uso del agua. La ley no exige que las empresas extractivas (mineras) deben re-emplazar las aguas que consuman, especialmente en zonas donde secan los recursos hdricos. La ley esta escrita mayormente con una orientacin de uso del agua para la agricultura. Por eso, si Ud. revisa TODOS LOS ARTICULOS, no va encontrar las palabras "minera" o "empresas mineras" o empresas extractivas. De nuevo, la nica referencia a empresas mineras aparece en Artculo 43 donde "minero" es mencionado como # 6 en la lista de los Tipos de Uso Productivos del Agua. Si piden una licencia como operadores, es entendido que tienen que pagar. Pero, como "operadores privados" del agua pueden cobrar a otros para el agua que les provee y cubrir sus costos de abstraccin. As, las mineras van a terminar pagando NADA! RECOMENDACION: Exige en los Reglamentos que insertan la frase,"las empresas mineras estn obligados pagar por el uso de los recursos hdricos". Esta frase debe ser insertado en varias secciones de los Reglamentos. Tambin hay que agregar en el Reglamento la frase, "En situaciones, en zonas mineras, donde los RRHH estn secando, las empresas mineras son obligados re-emplazar las aguas que han usado durante todos los anos de su operacin". _______________________________________________________

    3

  • 4-No HAY UN ARTICULO QUE INDICA LOS PROCEDIMIENTOS PARA DECLARAR UN ACUIFERO EN UN ESTADO DE EMERGENCIA La ley no anticipa el hecho de que muchos acuferos en la Costa Peruana estn en un proceso de sobreexplotacin y pueden terminar secndose. Esto es el caso de Piura, Ica, Tacna y Arequipa y probablemente mas acuferos. La ley no especifica el lmite mximo de la sobreexplotacin que seria permitido para declarar la zona en emergencia. No indica quienes deben tomar cargo de formular el PLAN DE EMERGENCIA que especifica las medidas a tomar para prohibir la sequa total y las medidas a tomar para recuperar y recargar el acufero. Tampoco, la ley se trata los casos en que los puquiales, las lagunas, las manantiales, los bofedales y los ros en la Sierra comienzan a secar. No hay un procedimiento para declarar estas zonas en un Estado de Emergencia y que indica quienes tienen que formular el PLAN DE EMERGENCIA. RECOMENDACION: Cambia la ley y agrega un artculo sobre los procedimientos para declarar un acufero y/o los recursos hdricos en una zona, en un Estado de Emergencia. Indicar que todos los estamentos a nivel local tienen que formular y implementar el PLAN DE EMERGENCIA. __________________________________________ Artculo III. Principios Los principios que rigen el uso y gestin integrada de los recursos hdricos son: 5. Principio de respeto de los usos del agua por las Comunidades

    Campesinas y Comunidades Nativas

    El Estado respeta los usos y costumbres de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, as como su derecho de utilizar las aguas que discurren

    4

  • por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. Promueve el conocimiento y tecnologa ancestral del agua.

    8. Principio precautorio La ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de dao grave o irreversible, que amenace las fuentes de agua, no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradacin o extincin. Los principios son bien escritos. Arriba es una muestra. Ojala que se cumplen y se queden en el final.

    TTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 2.- Dominio y uso pblico sobre el agua El agua constituye patrimonio de la nacin. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso pblico y su administracin slo puede ser otorgada y ejercida en armona con el bien comn, la proteccin ambiental y el inters de la Nacin. No hay propiedad privada sobre el agua. Ha sido eliminada la expresin sin fines de lucro, que da mayor seguridad que los operadores del agua no van a lucrar con sus licencias. CAPTULO II --AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

    Artculo 15 - Funciones de la Autoridad Nacional Son funciones de la Autoridad Nacional las siguientes: Elaborar la poltica y estrategia nacional de los recursos hdricos y el plan nacional de gestin de los recursos hdricos, conduciendo, supervisando y evaluando su ejecucin, los que debern ser aprobados por decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Centraliza el control y no menciona los Consejos de Cuenca en ninguno de los 16 funciones listado en este articulo.

    5

  • SUBCAPTULO I --CONSEJO DIRECTIVO (de ANA)

    Artculo 19 - Conformacin del Consejo Directivo El Consejo Directivo es la mxima instancia de la Autoridad Nacional. Est conformado por los siguientes miembros: 1. Un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien asume la

    presidencia del Consejo Directivo. 2. Un (1) representante del Ministerio del Ambiente. 3. Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento. 4. Un (1) representante del Ministerio de Energa y Minas. 5. Un (1) representante de los sectores pblicos productivos. 6. Un (1) representante de los sectores pblicos de salud y de saneamiento. 7. Un (1) representante de los gobiernos regionales, elegido entre los

    presidentes regionales. 8. Un (1) representante de las municipalidades rurales. 9. Un (1) representante de las organizaciones de usuarios agrarios y uno (1) de

    los no agrarios. 10. Un (1) representante de las comunidades campesinas 11. Un (1) representante de las comunidades nativas. 12. Un (1) representante de la Autoridad Martima Nacional.

    La designacin de los representantes de los numerales 1), 2), 3), 4), 5) 6) y 12) se efecta mediante resolucin suprema expedida por la Presidencia del Consejo de Ministros, y deben ser funcionarios del ms alto nivel con rango de director general o similar. Las organizaciones representativas sealadas en los numerales 9), 10) y 11), as como los gobiernos regionales y las municipalidades rurales, acreditan sus representantes ante la Presidencia del Consejo de Ministros, para su nombramiento mediante resolucin suprema. Total=13 miembros, 7 del PCMcontrol centralizado. En No. 9, arriba, hay una buena posibilidad que el representante de la organizacin no agrario seria del sector minero. As el Consejo Directivo de la ANA seria controlado por 8 votos (7 del PCM y 1 minero) contra 5. No aparece mencin alguna de los Consejos de Cuenca. Hay que luchar para un representante de los Consejos de Cuenca en el Consejo Directivo. __________________________________________ SUBCAPTULO IV--CONSEJO DE CUENCA

    6

  • Artculo 24 - Naturaleza de los Consejos de Cuenca Los Consejos de Cuenca son rganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificacin, coordinacin y concertacin del aprovechamiento sostenible de los recursos hdricos en sus respectivos mbitos. Centralizado en ANA. Los consejos creados por decreto supremo y no estn asignados ningunos dineros para mantener su existencia.

    CAPTULO IV--FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

    Artculo 25 - Ejercicio de las funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a travs de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboracin de los planes de gestin de recursos hdricos de las cuencas. Participan en los consejos de cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinacin con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hdricos. La infraestructura hidrulica mayor pblica que transfiera el gobierno nacional a los gobiernos regionales es operada bajo los lineamientos y principios de la Ley, y a las directivas que emita la Autoridad Nacional.

    Muy centralizado en ANA. CAPTULO V--ORGANIZACIONES DE USUARIOS Artculo 28 - La Junta de Usuarios La junta de usuarios se organiza sobre la base de un sistema hidrulico comn, de acuerdo con los criterios tcnicos de la Autoridad Nacional. La junta de usuarios tienen las siguientes funciones: a. Operacin y mantenimiento de la infraestructura hidrulica. b. Distribucin del agua. c. Cobro y administracin de las tarifas de agua. El ejercicio de las funciones asignadas a las juntas de usuarios, por realizarse respecto a recursos de carcter pblico, es evaluado conforme a las normas aplicables del Sistema Nacional de Control.

    7

  • No hay diferenciacin alguna entre el nmero de usuarios por Junta; su existencia previa; o sus derechos adquiridos sobre 30 o ms anos de operaciones. Todas son tratadas por igual, con poder igual. Por ejemplo, las dos nuevas Juntas de Aguas Subterrneas en Ica tiene poder igual a las dos Juntas (del Ri y de la Achirana) que tienen mas de 30 anos operando y sirven mas de 12,000 usuarios. Mientras las nuevas Juntas van a servir 200 o menos usuarios cada una. Va debilitar el poder de la JNUDRP y mover toda la estructura del riego a favor de un pequeo grupo de agro-exportadores, que producen MUY POCO PANLLEVAR para la poblacin Peruana, incrementando la INSEGURIDAD ALIMENTICIA. Adems, estos grandes productores, que pueden llegar a controlar el recurso hdrico, bajo esta ley, mayormente siembran monocultivos que impactan negativamente al medio ambiente y destruyen la fertilidad de las tierras. No hay un artculo en la nueva ley que obliga las Juntas compartir la informacin sobre el uso de los recursos hdricos con el publico para advertir la nacin acerca de la sobre-explotacin y la posibilidad de la sequa de los acuferos de las aguas subterrneas. Artculo 32 - Las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas

    Las comunidades campesinas y comunidades nativas se organizan en torno a sus fuentes naturales, microcuencas y subcuencas de acuerdo con sus usos y costumbres. Las organizaciones tradicionales de estas comunidades tienen los mismos derechos que las organizaciones de usuarios. Hay que asegurar que este artculo se queda. TTULO III --USOS DE LOS RECURSOS HDRICOS

    8

  • Artculo 34 - Condiciones generales para el uso de los recursos hdricos El uso de los recursos hdricos se encuentra condicionado a su disponibilidad. El uso del agua debe realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley, promoviendo que se mantengan o mejoren las caractersticas fsico-qumicas del agua, el rgimen hidrolgico en beneficio del ambiente, la salud pblica y la seguridad nacional. El artculo 34 elimina la necesidad de que las comunidades campesinas aprueban el permiso del uso de las aguas por parte de las empresas, sobre todo las mineras, en las cabeceras de las cuencas, el inicio de los ros. Pero Articulo 64 dice: Ningn artculo de la Ley deber interpretarse de modo que menoscabe los derechos reconocidos a los pueblos indgenas en el Convenio 169 de la Organizacin Internacional de Trabajo.En este sentido respalda al derecho de consulta de las comunidades. Hay que mantener artculo 64.

    Artculo 35 - Clases de usos de agua y orden de prioridad

    La Ley reconoce las siguientes clases de uso de agua: 1. Uso primario 2. Uso poblacional 3. Uso productivo La prioridad para el otorgamiento y el ejercicio de los usos anteriormente sealados sigue el orden en que han sido enunciados. Artculo 36 - Uso primario del agua El uso primario consiste en la utilizacin directa y efectiva de la misma, en las fuentes naturales y cauces pblicos de agua, con el fin de satisfacer necesidades humanas primarias. Comprende el uso de agua para la preparacin de alimentos, el consumo directo y el aseo personal; as como su uso en ceremonias culturales, religiosas y rituales.

    Artculo 43 - Tipos de uso productivo del agua Son tipos de uso productivo los siguientes: 1. Agrario: Pecuario y agrcola;

    9

  • 2. Acucola y pesquero; 3. Energtico; 4. Industrial; 5. Medicinal; 6. Minero; 7. Recreativo; 8. Turstico; y 9. De transporte. Se podr otorgar agua para usos no previstos, respetando las disposiciones de la presente Ley. Falta mencionar que estn en orden de prioridad aunque el artculo 55 implica que la lista arriba esta en orden de prioridad. Seria mejor decir claramente en articulo 43 arriba que la lista esta en orden de prioridad de uso.

    CAPTULO II--LICENCIA DE USO DE AGUA Artculo 47 - Definicin La licencia de uso del agua es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinin del Consejo de Cuenca respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los trminos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolucin administrativa que la otorga. ANA controla todo.

    TTULO V--PROTECCIN DEL AGUA Artculo 75 - Proteccin del agua La Autoridad Nacional, con opinin del Consejo de Cuenca, debe velar por la proteccin del agua, que incluye la conservacin y proteccin de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a sta en el marco de la Ley y dems normas aplicables. Para dicho fin, puede coordinar con las instituciones pblicas competentes y los diferentes usuarios.

    10

  • La Autoridad Nacional, a travs del Consejo de Cuenca correspondiente, ejerce funciones de vigilancia y fiscalizacin con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminacin del mar, ros y lagos en lo que le corresponda. Puede coordinar, para tal efecto, con los sectores de la administracin pblica, los gobiernos regionales y gobiernos locales. El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinin del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningn derecho para uso, disposicin o vertimiento de agua. Antes el texto declaraba que todas las cabeceras de cuena tenan que ser declarados zonas intangibles. Esto es uno de los peores artculos y abre la puerta a la destruccin indiscriminada de las cabeceras de cuenca por parte de las empresas mineras. Un solo caso de cientos: Buenaventura con su mina Antapite esta destruyendo la cuenca del Ri Grande y secando las comunidades en la cabecera de la cuenca. El Ministerio de Ambiente NO DICE NADA y el MEM aprueba a cada rato otro uso del agua por parte de Buenaventura y contra el futuro de las comunidades de Huancavelica/Ica y la agricultura de la Costa Peruana. La JNUDRP tiene la obligacin luchar junto con las comunidades de la Costa y la Sierra para corregir el articulo 75 y restorar su intento original!

    11

    Artculo 2.- Dominio y uso pblico sobre el aguaArtculo 15 - Funciones de la Autoridad NacionalSUBCAPTULO I --CONSEJO DIRECTIVO (de ANA)Artculo 19 - Conformacin del Consejo Directivo

    CAPTULO IV--FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNArtculo 25 - Ejercicio de las funciones de los gobiernos rArtculo 35 - Clases de usos de agua y orden de prioridadLa Ley reconoce las siguientes clases de uso de agua:Uso primarioUso poblacionalUso productivoArtculo 43 - Tipos de uso productivo del aguaTTULO V--PROTECCIN DEL AGUA