Ley Orgánica de Prevención Integral de Drogas

download Ley Orgánica de Prevención Integral de Drogas

of 28

Transcript of Ley Orgánica de Prevención Integral de Drogas

  • 7/25/2019 Ley Orgnica de Prevencin Integral de Drogas

    1/28

    Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen.

    No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    SUPLEMENTO

    Ao III - N 615

    Quito, lunes 26 deoctubre de 2015

    LEY ORGNICA DEPREVENCIN INTEGRAL

    DEL FENMENO

    SOCIO ECONMICODE LAS DROGAS Y DE

    REGULACIN Y CONTROLDEL USO DE SUSTANCIASCATALOGADAS SUJETAS A

    FISCALIZACIN

  • 7/25/2019 Ley Orgnica de Prevencin Integral de Drogas

    2/28

    Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen.

    No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    2 - Lunes 26 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial N 615

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    Oficio No. T.7129-SGJ-15-766

    Quito, 22 de octubre de 2015

    Seor Ingeniero Hugo Del Pozo Barrezueta

    DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIALEn su despacho

    De mi consideracin:

    Mediante oficio No. PAN-GR-2015-1930 de 2 de octubre de

    2015, recibido el 5 del mismo mes y ao, la seora Gabriela

    Rivadeneira Burbano, Presidenta de la Asamblea Nacional, remiti

    al Presidente de la Repblica el proyecto de LEY ORGNICA

    DE PREVENCIN INTEGRAL DEL FENOMENO SOCIO

    ECONMICO DE LAS DROGAS Y DE REGULACIN Y

    CONTROL DEL USO DE SUSTANCIAS CATALOGADASSUJETAS A FISCALIZACIN, para que la sancione u objete.

    En este contexto, una vez que el referido proyecto ha sido

    sancionado por el Primer Mandatario, conforme a lo

    dispuesto en el tercer inciso del Artculo 137 de la

    Constitucin de la Repblica y el primer inciso del Artculo 63

    de la Ley Orgnica de la Funcin Legislativa, le remito a usted la

    supradicha Ley y su respectivo anexo en original y copia

    certificada, junto con el correspondiente certificado de discusin,

    para su publicacin en el Registro Oficial.

    Adicionalmente, agradecer a usted que, una vez realizada la

    respectiva publicacin, se sirva enviar el ejemplar original a laAsamblea Nacional para los fines pertinentes

    Atentamente,

    f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario General Jurdico

    REPBLICA DEL ECUADOR

    ASAMBLEA NACIONAL

    CERTIFICACIN

    En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional,

    me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discuti

    y aprob el PROYECTO DE LEY ORGNICA DEPREVENCIN INTEGRAL DEL FENMENO SOCIO

    ECONMICO DE LAS DROGAS Y DE REGULACIN Y

    CONTROL DEL USO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS

    SUJETAS A FISCALIZACIN, en primer debate el 9 y 21 de

    abril de 2015; y en segundo debate el 13 y 22 de septiembre; y, 1

    de octubre de 2015.

    Quito, 2 de octubre de 2015

    f.) Dra. Libia Rivas Ordez, Secretaria General

    EL PLENO

    Considerando

    Que, de conformidad con el artculo 1 de la Constitucin de laRepblica, el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos yJusticia, lo que define un nuevo orden jurdico, poltico yadministrativo, que debe plasmarse en cambios estructurales decarcter normativo en todos los rdenes;

    Que, en el contexto de lo establecido en los artculos 46 numeral5 y 364 de la Constitucin de la Repblica, las adicciones son unproblema de salud pblica y al Estado le corresponde desarrollarprogramas coordinados de informacin, prevencin y control delconsumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes ypsicotrpicas, con atencin prioritaria a nias, nios y adolescentesy a otros grupos vulnerables;

    Que, el artculo 364 de la Constitucin de la Repblica establece

    como obligacin del Estado el ofrecer tratamiento y rehabilitacin alos consumidores ocasionales, habituales y problemticos,protegiendo sus derechos constitucionales y evitando sucriminalizacin;

    Que, de conformidad con el numeral 2 del artculo 133 de laConstitucin de la Repblica, las leyes que regulen el ejercicio delos derechos y garantas constitucionales sern leyes orgnicas;

    Que, en el artculo 147 de la Constitucin de la Repblica entrelas atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de laRepblica, constan: 3.- Definir y dirigir las polticas pblicas de laFuncin Ejecutiva. 5.- Dirigir la administracin pblica en formadesconcentrada y expedir los decretos necesarios para su

    integracin, organizacin, regulacin y control. 6.- Crear,modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias decoordinacin;

    Que, la Constitucin de la Repblica en el artculo 226 estableceque las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, lasservidoras o servidores pblicos y las personas que acten envirtud de una potestad estatal, ejercern las competencias yfacultades que les sean atribuidas en la Constitucin y la Ley ytendrn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de susfines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidosen la Constitucin;

    Que, las polticas pblicas y la legislacin en materia de

    prevencin y control del fenmeno socio econmico de lasdrogas deben inscribirse dentro del sistema nacional deinclusin y equidad social, previsto en el artculo 340 de laConstitucin de la Repblica, en vista de que dicho fenmeno,siendo un problema de salud pblica, debe ser atendido con unenfoque interdisciplinario, articulado y coordinado en diversosmbitos;

    Que, la comunidad internacional y los Estados en particularhan constatado el rotundo fracaso de la legislacinantidrogas cuya estructura y orientacin colocan comoepicentro la prohibicin y como mecanismos la criminalizacin yla represin y que para enfrentar

  • 7/25/2019 Ley Orgnica de Prevencin Integral de Drogas

    3/28

    Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen.

    No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    Registro Oficial N 615 - Suplemento Lunes 26 de octubre de 2015 - 3

    aquel escenario es indispensable dictar un nuevo cuerpo normativoque tenga como principales ejes la prevencin integral y larehabilitacin, sin descuidar la regulacin y control de lasactividades relacionadas con las sustancias catalogadas sujetasa fiscalizacin;

    Que, en las polticas pblicas sobre prevencin de drogas debenestar incluidas acciones encaminadas a promover la cultura depaz y seguridad ciudadana;

    Que, el uso y consumo de drogas es un fenmeno que acarreagraves consecuencias de carcter sanitario, econmico, social yde seguridad ciudadana;

    Que, para la administracin de este nuevo sistema normativoes necesario crear una estructura orgnica eficaz, queresponda a las exigencias de una legislacin encaminada a laprevencin integral del fenmeno socio econmico de las drogas ya la regulacin y control de las actividades relacionadas con las

    sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin;

    Que, la prevencin integral del fenmeno socio econmico de lasdrogas debe basarse fundamentalmente en la implementacin depolticas pblicas en materias de educacin y salud, en el marcode una legislacin que propicie y facilite la aplicacin de dichaspolticas, habida cuenta de que es deber ineludible e inexcusabledel Estado el atender estas reas, privilegiando en ellas lainversin estatal; y,

    En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 6 delartculo 120 de la Constitucin de la Repblica, expide lapresente:

    LEY ORGNICA DE PREVENCIN INTEGRALDEL FENMENO SOCIO ECONMICO DE LASDROGAS Y DE REGULACIN Y CONTROL DELUSO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS

    A FISCALIZACIN

    Captulo I NORMASRECTORAS

    Artculo 1.- Objeto.- La presente Ley tiene como objeto laprevencin integral del fenmeno socio econmico de las drogas;el control y regulacin de sustancias catalogadas sujetas afiscalizacin y medicamentos que las contengan; as como elestablecimiento de un marco jurdico e institucional suficiente

    y eficaz.

    Artculo 2.- Naturaleza y mbito de aplicacin.- La presente Leyes de orden pblico. Ser aplicable a la relacin de las personascon el fenmeno socio econmico de las drogas; a las actividadesde produccin, importacin, exportacin, comercializacin, almacenamiento,distribucin, transporte, prestacin de servicios industriales,reciclaje, reutilizacin, y al uso de sustancias catalogadas sujetas afiscalizacin y de los medicamentos que las contengan.

    Artculo 3.- Declaracin de inters nacional.- Declranse de intersnacional las polticas pblicas que se dicten para

    enfrentar el fenmeno socio econmico de las drogas, ascomo los planes, programas, proyectos y actividades que adopteno ejecuten los organismos competentes, precautelando losderechos humanos y las libertades fundamentales, mediante laparticipacin social y la responsabilidad pblica y privada, en

    procura del desarrollo humano, dentro del marco del buen vivir oSumak Kawsay. Dichas polticas se basarn de maneraprioritaria en evidencia cientfica que permita la toma dedecisiones y la atencin a grupos vulnerables.

    Artculo 4.- Principios.- Son principios para la aplicacin de lapresente ley:

    a.- Garanta y Defensa de Soberana.- Las relacionesinternacionales y los acuerdos de cooperacin sobre drogas,debern circunscribirse a la materia, sin involucrar otros mbitosque distorsionen su naturaleza, afecten o condicionen lasoberana.

    b.- Corresponsabilidad.- Las instituciones, organismos ydependencias del Estado, las personas naturales o jurdicas dederecho pblico o privado, la familia y la comunidad, serncorresponsables de sus acciones para el cumplimiento de esta Ley.

    c.- Intersectorialidad.- Los distintos sectores involucrados, deberncoordinar y cooperar entre s, optimizando esfuerzos yrecursos, mediante la intervencin transversal, intersectorial,multidisciplinaria y complementaria, para la generacin yaplicacin de las polticas pblicas sobre la materia.

    d.- Participacin ciudadana.- La poltica pblica se construircon la presencia ciudadana, que aportar con su experiencia yrealidad local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

    Orgnica de Participacin Ciudadana.

    e.- Inclusin.- El Estado generar acciones y espacios deinclusin social y econmica dirigida a personas en situacin deriesgo por el fenmeno socio econmico de las drogas.

    f.- Interculturalidad.- Para el cumplimiento de la presente Ley,el Estado considerar elementos de la diversidad geogrfica,cultural y lingstica de las personas, comunidades, etnias, pueblos ynacionalidades indgenas, afro ecuatorianas y montubias.

    Artculo 5.- Derechos.- Para el cumplimiento de esta Ley, el Estadogarantizar el ejercicio de los siguientes derechos:

    a.- Derechos humanos.- El ser humano como eje central de laintervencin del Estado, instituciones y personas involucradas,respecto del fenmeno socio econmico de las drogas, respetandosu dignidad, autonoma e integridad, cuidando que dichaintervencin no interfiera, limite o viole el ejercicio de susderechos.

    b.- Debido proceso.- Los procesos para determinar y sancionar lasfaltas administrativas establecidas en esta ley, se tramitarn conestricta observancia de las garantas constitucionales del debidoproceso.

  • 7/25/2019 Ley Orgnica de Prevencin Integral de Drogas

    4/28

    Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen.

    No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    4 - Lunes 26 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial N 615

    c.- Salud.- Toda persona en riesgo de uso, que use, consuma ohaya consumido drogas, tiene derecho a la salud, mediante acciones

    de prevencin en sus diferentes mbitos, diagnstico, tratamiento,

    rehabilitacin e inclusin social, respetando los derechoshumanos, y a recibir atencin integral e integrada que procure

    su bienestar y mejore su calidad de vida, con un enfoque bio-psico social, que incluya la promocin de la salud.

    d.- Educacin.- Toda persona tiene derecho a acceder a un proceso

    formativo educativo, con orientacin sistmica y holstica,

    encaminado al fortalecimiento de sus capacidades, habilidades,destrezas y potencialidades en todas las etapas de su vida. En las

    comunidades educativas pblicas, privadas y fiscomisionales,

    ser prioritario, el conocimiento y aplicacin de la prevencin

    integral del fenmeno socio econmico de las drogas y de losriesgos y daos asociados.

    e.- Informacin.- Toda persona, en especial mujeres embarazadas,

    nias, nios, adolescentes, jvenes y aquellas en situacin devulnerabilidad, tienen derecho a recibir informacin de calidad

    basada en evidencia cientfica, de forma inmediata y eficaz, para

    prevenir y desincentivar el uso y consumo de drogas. La prevencinde discapacidades congnitas o adquiridas estar presente en la

    ejecucin de las polticas pblicas de prevencin integral de

    drogas.

    f.- No criminalizacin.- Las personas usuarias o consumidoras

    de drogas no sern criminalizadas por su uso o consumo, en los

    trminos establecidos en la Ley.

    g.- No discriminacin y estigmatizacin.- Las personas no podrn

    ser discriminadas ni estigmatizadas, por su condicin de usuarias

    o consumidoras de cualquier tipo de drogas.

    Artculo 6.- Clasificacin de drogas y sustancias catalogadas

    sujetas a fiscalizacin.- Para efectos de prevencin y atencinintegral del uso y consumo, son drogas:

    1.-Todas las bebidas con contenido alcohlico;

    2.- Cigarrillos y otros productos derivados del tabaco;

    3.- Sustancias estupefacientes, psicotrpicas y

    medicamentos que las contengan;

    4.- Las de origen sinttico; y,

    5.- Sustancias de uso industrial y diverso como: pegantes, colas yotros usados a modo de inhalantes.

    Para efectos de regulacin y control, son sustancias catalogadassujetas a fiscalizacin, las que constan en el anexo a la presente

    Ley y se clasifican en:

    A.- Estupefacientes;

    B.- Psicotrpicos;

    C.- Precursores qumicos; y, sustancias qumicas especficas.

    Captulo IIPREVENCIN INTEGRAL DEL FENMENO

    SOCIO ECONMICO DE LAS DROGAS

    Artculo 7.- Prevencin Integral del Fenmeno Socio Econmico

    de las drogas.- La prevencin integral es el conjunto de polticas yacciones prioritarias y permanentes a ser ejecutadas por el Estado,las instituciones y personas involucradas, encaminado a intervenircon participacin intersectorial sobre las diferentesmanifestaciones del fenmeno socio econmico de las drogas,bajo un enfoque de derechos humanos, priorizando el desarrollode las capacidades y potencialidades del ser humano, su familia ysu entorno, el mejoramiento de la calidad de vida, el tejido de lazosafectivos y soportes sociales, en el marco del buen vivir.

    Los gobiernos autnomos descentralizados, bajo los lineamientosemitidos por el Comit Interinstitucional, implementarn planesy programas destinados a la prevencin integral, con especialatencin a los grupos de atencin prioritaria.

    Artculo 8.- Prevencin en el mbito de la salud.- La AutoridadSanitaria Nacional, adoptar las medidas necesarias paraprevenir el uso y consumo de drogas; especialmente en mujeresembarazadas, nios, nias y adolescentes; y, promoverambientes, prcticas y hbitos saludables para toda lapoblacin.

    Artculo 9.- Prevencin en el mbito educativo.- Las autoridadesdel Sistema Nacional de Educacin, con el acompaamiento de lacomunidad educativa y participacin interinstitucional eintersectorial, desarrollar polticas y ejecutar programas, entodos sus niveles y modalidades, cuyos enfoques y metodologaspedaggicas participativas se encaminen a la formacin de

    conciencia social y personalidad individual, para prevenir el uso yconsumo de drogas. Adems, en las mallas curriculares seincluir de manera progresiva, la enseanza de contenidosrelacionados con el riesgo del consumo de drogas y estrategias deprevencin integral.

    Del mismo modo, propiciar el relacionamiento entre pares yespacios de enseanza aprendizaje, para generar conocimiento,fortalecer las habilidades sociales para la vida y afianzar losvnculos familiares.

    Ser prioritaria la orientacin y capacitacin continua de losdocentes en prevencin integral del fenmeno socio econmico de

    las drogas, para lo cual la autoridad educativa nacional incluir en sus

    procesos de formacin esta materia.

    Artculo 10.- Prevencin en el mbito de la educacin superior.- LaSecretara Nacional de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa eInnovacin, asegurar que en todas las instituciones de educacinsuperior se transversalice dentro de las mallas curriculares de lasdiversas carreras y programas acadmicos, el conocimiento de lasacciones para la prevencin del uso y consumo de drogas, y sepromuevan programas de investigacin y estudio del fenmenosocio econmico de las drogas.

  • 7/25/2019 Ley Orgnica de Prevencin Integral de Drogas

    5/28

    Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen.

    No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    Registro Oficial N 615 - Suplemento Lunes 26 de octubre de 2015 - 5

    Artculo 11.- Prevencin en el mbito laboral.- Las entidadespblicas y empresas privadas, con la participacin activa de las y losempleadores, empleados y trabajadores, desarrollarn programasde prevencin integral al uso y consumo de drogas, a serejecutados obligatoriamente en los lugares de trabajo, por

    personal calificado, a fin de fomentar un ambiente saludable y debienestar laboral.

    La Autoridad Nacional del Trabajo regular y controlar elcumplimiento de estos programas.

    Artculo 12.- Prevencin en el mbito comunitario -familiar.- ElEstado establecer polticas, programas y actividades sobre laprevencin del uso y consumo de drogas, enfocadas a lasensibilizacin y orientacin de la comunidad urbana y rural, enespecial de las mujeres embarazadas, nias, nios, adolescentes y

    jvenes, personas adultas mayores, padres y madres de familia,teniendo en cuenta las diferencias especficas de gnero, etnia ycultura.

    Las Autoridades Nacionales de Desarrollo Social, as como losGobiernos Autnomos Descentralizados, ejecutarn las polticas,programas y actividades determinados por el ComitInterinstitucional, en el mbito de sus competencias.

    Artculo 13.- Prevencin en el mbito cultural, recreativo y deportivo.-El Estado a travs de las Autoridades Nacionales de Cultura y delDeporte, ejecutarn programas con participacin activaintersectorial y de la comunidad, para el fomento y desarrollo deactividades culturales, deportivas y recreativas para la poblacin,encaminadas a la formacin y desarrollo integral de las personas, conenfoque prioritario en la niez, adolescencia y juventud, paraorientar de manera primordial hbitos de vida saludables, bajo

    principios de inclusin y solidaridad, para precaver la relacininicial con las drogas y disminuir su influencia.

    Las Autoridades Nacionales de Cultura y del Deporte y losGobiernos Autnomos Descentralizados, impulsarn el accesomasivo a actividades culturales, deportivas y recreacionales en losdiferentes espacios comunitarios.

    Artculo 14.- Prevencin en el mbito comunicacional y deinformacin.- El Estado a travs de los organismos einstituciones encargadas de la ejecucin de esta Ley, desarrollarprocesos comunicacionales sistemticos y permanentes,aprobados por el Comit Interinstitucional, en todas las reasgeogrficas de influencia, con pertinencia cultural y lingstica, que

    difundan los beneficios de la prevencin del uso y consumo dedrogas y establezcan estrategias informativas y decomunicacin con la participacin de la comunidad.

    Artculo 15.- Desarrollo Alternativo Preventivo.-Es obligacin del Estado implementar un conjunto de medidasque potencien las capacidades de desarrollo de lascomunidades ubicadas en zonas vulnerables por la influenciade actividades ilcitas relacionadas con las drogas.

    Los organismos y entidades del Gobierno Central y los GobiernosAutnomos Descentralizados articularn acciones quecontribuyan a fortalecer su presencia en las

    zonas vulnerables, para incorporarlas al desarrollo socio-econmico, considerando la economa popular y solidaria y elfomento a la produccin nacional.

    Captulo III

    MECANISMOS FUNDAMENTALES PARA LAPREVENCIN INTEGRAL DEL FENMENO

    SOCIO ECONMICO DE LAS DROGAS

    Artculo 16.- Mecanismos Fundamentales.- Para el cumplimientopleno del objeto de la presente Ley, en cuanto a la prevencinintegral del fenmeno socio econmico de las drogas, seemplearn los siguientes mecanismos fundamentales:

    1.- Acciones para la prevencin del uso y consumo de drogas;

    2.- Diagnstico, tratamiento, rehabilitacin e inclusin social; y

    3.- Reduccin de riesgos y daos.

    Seccin PrimeraAcciones para la Prevencin del uso

    y consumo de drogas

    Artculo 17.- Acciones para la Prevencin del uso y consumo dedrogas.- Para precaver la relacin inicial con las drogas ydisminuir su influencia, uso, demanda y riesgos asociados, serobligacin primordial del Estado dictar polticas y ejecutar accionesinmediatas encaminadas a formar sujetos responsables de susactos y fortalecer sus relaciones sociales, orientadas a su plenarealizacin individual y colectiva.

    La intervencin ser integral y prioritaria en mujeresembarazadas; nias, nios, adolescentes y jvenes, durante suproceso de formacin y desarrollo.

    Seccin SegundaDiagnstico, Tratamiento, Rehabilitacin

    e Inclusin Social

    Artculo 18.- Diagnstico, Tratamiento y Rehabilitacin.-Es obligacin primordial no privativa del Estado prestarservicios de diagnstico, tratamiento y rehabilitacin apersonas consumidoras ocasionales, habituales y problemticasde drogas.

    El Estado implementar de manera prioritaria servicios yprogramas destinados al diagnstico, tratamiento y rehabilitacin

    de mujeres embarazadas, nias, nios, adolescentes y jvenes.

    La Autoridad Sanitaria Nacional autorizar, regular, controlar yplanificar la oferta territorializada de los servicios dediagnstico, tratamiento y rehabilitacin.

    Para el tratamiento y rehabilitacin de nias, nios yadolescentes se les comunicar de forma clara y precisasobre su naturaleza y alcances, se contar con el consentimientoinformado de sus representantes legales, y

  • 7/25/2019 Ley Orgnica de Prevencin Integral de Drogas

    6/28

    Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen.

    No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    6 - Lunes 26 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial N 615

    en los casos previstos en la Ley, con disposicin emitida por Juez

    o autoridad competente. En el caso de personas mayores de edadel tratamiento ser voluntario, salvo los casos previstos en la

    Ley.

    Los centros teraputicos contarn con profesionalesespecializados, protocolos de buenas prcticas y programas de

    atencin.

    Artculo 19.- Inclusin social.- Es obligacin del Estado crear

    programas de inclusin econmica y social, orientados a preservar

    o recuperar el ejercicio de derechos y obligaciones de las personasque se encuentren o hayan concluido procesos de tratamiento y

    rehabilitacin, facilitando el relacionamiento con su familia,

    comunidad y entorno educativo o laboral.

    Seccin Tercera Reduccin de

    Riesgos y Daos

    Artculo 20.- Reduccin de Riesgos y Daos.- El Estadopromover un modelo de intervencin que incluya estrategias en

    reas de prevencin, diagnstico, tratamiento, rehabilitacin e

    inclusin social, que tenga como finalidad disminuir los efectosnocivos del uso y consumo de drogas, y los riesgos y daos

    asociados, a nivel individual, familiar y comunitario.

    Las acciones de reduccin de riesgos y daos contarn coninformacin tcnica oportuna que promueva una educacin

    sanitaria adecuada.

    Captulo IV RGIMEN

    INSTITUCIONAL

    Artculo 21.- Comit Interinstitucional.- La o el Presidente de laRepblica integrar un Comit Interinstitucional concompetencia para la formulacin, coordinacin y articulacin delas polticas pblicas relacionadas con el fenmeno socioeconmico de las drogas; y evaluacin del cumplimiento de lasmetas y objetivos institucionales de la Secretara Tcnica deDrogas.

    El Comit Interinstitucional ser presidido por la o el Presidente

    de la Repblica o su delegado.

    En dicho Comit estarn representadas las entidades del Estado

    en materias de salud, educacin, inclusin social, seguridad

    interna, justicia, deporte y dems que determine la o elPresidente de la Repblica.

    Artculo 22.- Secretara Tcnica de Drogas.- Crase la Secretara

    Tcnica de Drogas como entidad desconcentrada, de derecho

    pblico, con personera jurdica y autonoma administrativa y

    financiera, adscrita a la Presidencia de la Repblica. Tendr susede en Quito, con jurisdiccin en todo el territorio nacional y

    ejercer facultad coactiva para la recaudacin de las multas que

    esta Ley determina.

    Artculo 23.- Atribuciones de la Secretara Tcnica.-

    La Secretara Tcnica de Drogas tendr las siguientes

    atribuciones:

    1.- Ejercer la asesora, coordinacin, gestin,seguimiento y evaluacin respecto de la aplicacin y ejecucin

    de las polticas pblicas emitidas por el ComitInterinstitucional;

    2.- Cumplir con los acuerdos, resoluciones, normativas, ydems decisiones que el Comit Interinstitucional o suPresidenta o Presidente adopten con relacin a la SecretaraTcnica de Drogas.

    3.- Regular y controlar las actividades relacionadas con laproduccin, importacin, exportacin, comercializacin,almacenamiento, distribucin, transporte, prestacin deservicios industriales no farmacuticos, reciclaje, reutilizacin yuso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin;

    4.- Establecer mecanismos de vigilancia sobre sustanciasqumicas que no constan en el anexo a la presente Ley y quepuedan ser utilizadas para la produccin ilcita de drogas;

    5.- Calificar y autorizar, previo el cumplimiento de losrequisitos que se establezcan en el reglamento a esta Ley, atoda persona natural o jurdica, nacional o extranjera, querequiera manejar algn tipo de sustancias catalogadas sujetas afiscalizacin, que constan en el anexo de la presente Ley, confines de investigacin cientfica no mdica, adiestramiento eindustrializacin no farmacutica.

    6.- Fijar el tarifario aplicable para el cobro de los serviciosrelacionados a las actividades de produccin, importacin,exportacin, comercializacin, distribucin, almacenamiento,transporte, prestacin de servicios industriales nofarmacuticos, reciclaje, reutilizacin, anlisis y uso de

    sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin;

    7.- Denunciar ante la Fiscala General del Estado o autoridad

    competente, el presunto cometimiento de delitos en materia

    de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin.

    8.- Recibir en depsito las sustancias catalogadas sujetas a

    fiscalizacin, previa orden judicial o de autoridad competente, eintervenir en su destruccin, de conformidad con la Ley;

    9.- Donar a entidades del sector pblico, precursores qumicos osustancias qumicas especficas, que se encuentren depositadaso comisadas en la Secretara Tcnica de Drogas, por efectos deregulacin y control, exclusivamente para fines de investigacin

    cientfica, adiestramiento, medicinal e industrial;

    10.- Requerir informacin relacionada con el fenmeno socioeconmico de las drogas, a entidades pblicas o privadas,para ejecutar investigaciones y anlisis especializados enprocura de generar informacin con evidencia cientfica, para laformulacin de las polticas pblicas en la materia;

  • 7/25/2019 Ley Orgnica de Prevencin Integral de Drogas

    7/28

    Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen.

    No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    Registro Oficial N 615 - Suplemento Lunes 26 de octubre de 2015 - 7

    11.- Impulsar iniciativas de carcter internacional para la

    prevencin y atencin integral del uso y consumo de drogas, ascomo para la homologacin de polticas pblicas, el intercambio

    de informacin referente a programas de investigacin y estudio

    del fenmeno socio econmico de las drogas;

    12.- Emitir, previo pedido y aprobacin del Comit

    Interinstitucional, la tabla de cantidades de sustancias catalogadassujetas a fiscalizacin, o preparados que las contengan, para

    efectos de la aplicacin de lo establecido en la Seccin Segunda

    del captulo Tercero del Cdigo Orgnico Integral Penal, sobredelitos por la produccin o trfico ilcito de sustancias

    catalogadas sujetas a fiscalizacin, en las escalas mnima,

    mediana, alta y gran escala;

    13.- Determinar y sancionar las faltas administrativas con sujecin

    a lo previsto en esta Ley;

    14.- Expedir la normativa e instructivos necesarios para la

    aplicacin de esta Ley; y,

    15.- Otras que se determinen en la Ley.

    Artculo 24.- De La Secretaria o Secretario Tcnico de Drogas.- LaSecretaria o Secretario Tcnico de Drogas es la mxima

    autoridad ejecutiva de la Secretara Tcnica de Drogas, ser

    designado/a por la o el Presidente de la Repblica, deber tener la

    nacionalidad ecuatoriana, estar en goce de los derechos polticos, noencontrarse en ninguno de los casos de inhabilidad o

    incompatibilidad previstos en la Constitucin de la Repblica, y

    cumplir con los dems requisitos que se establezcan en el

    Reglamento.

    Artculo 25.- Atribuciones de la o el Secretario Tcnico de Drogas.-

    La o el Secretario Tcnico de Drogas tendr las siguientesatribuciones:

    1.- Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la

    Secretara Tcnica de Drogas.

    2.- Ejercer la direccin tcnica y la gestin administrativa -financiera de la Secretara Tcnica de Drogas.

    3.- Disear la estrategia y los insumos necesarios para definir elplan de trabajo de la Secretara Tcnica de Drogas.

    4.- Establecer los mecanismos de coordinacin con las demsinstituciones encargadas del cumplimiento de esta Ley.

    5.- Dirigir las tareas de coordinacin, gestin, seguimiento y

    evaluacin respecto de la aplicacin de las polticas pblicas y

    planes formulados por el Comit Interinstitucional.

    6.- Implementar el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones,

    normativas y dems decisiones que el Comit Interinstitucional o su

    Presidenta o Presidente adopten con relacin a la Secretara

    Tcnica de Drogas.

    7.- Actuar como Secretario del Comit Interinstitucional.

    8.- Elaborar y someter a conocimiento y aprobacin del ComitInterinstitucional el Plan Estratgico de Prevencin Integral delfenmeno socio econmico de las Drogas.

    9.- Presentar al Comit Interinstitucional informes sobre el

    cumplimiento de las polticas pblicas, Plan Estratgico dePrevencin Integral del fenmeno socio econmico de las Drogas yplanes y programas formulados por dicho ComitInterinstitucional.

    10.- Presentar a la o el Presidente del ComitInterinstitucional un informe anual sobre la gestin institucionalde la Secretara Tcnica de Drogas.

    11.- Nombrar y remover a los servidores de la Secretara Tcnicade Drogas, conforme a la Ley.

    12.- Determinar y sancionar en segunda instancia las faltasadministrativas, con sujecin a lo previsto en esta Ley;

    13.- Expedir las resoluciones de calificacin y autorizacin a laspersonas que esta Ley considera como sujetos de regulacin ycontrol de la Secretara Tcnica de Drogas.

    14.- Las dems que se establezcan en la Ley.

    Artculo 26.- Ejecucin de polticas pblicas en materia de drogas.-Las polticas pblicas y los planes y programas emitidos por elComit Interinstitucional en materia de prevencin integral delfenmeno socio econmico de las drogas, sern ejecutadas en losmbitos de sus facultades y competencias por las instituciones yentidades que integran o integren el Comit Interinstitucional y poraquellas que no siendo miembros del Comit reciban el encargo de

    hacerlo.

    Captulo VCOMPETENCIA, OBLIGACIONES, FALTAS,

    SANCIONES ADMINISTRATIVASY PROCEDIMIENTO

    Seccin PrimeraCompetencia

    Artculo 27.- Competencia de la Secretara Tcnica de Drogas.- LaSecretara Tcnica de Drogas ejercer competencia paradeterminar y sancionar las faltas administrativas sealadas en elcaptulo V de esta Ley, en que incurrieren las personas naturales o

    jurdicas sujetas a su control.

    Para el ejercicio de esta competencia, la unidad administrativacorrespondiente de la Secretara Tcnica de Drogas actuar comoautoridad de primera instancia; y, la o el Secretario Tcnico de Drogascomo autoridad de segunda instancia.

    Artculo 28.- Competencia de la Autoridad Sanitaria Nacional.-La Autoridad Sanitaria Nacional regular y controlar lasactividades relacionadas con la produccin, importacin,exportacin, comercializacin, distribucin, prescripcin ydispensacin de medicamentos que contengan sustanciascatalogadas sujetas a fiscalizacin; y ejercer competencia paradeterminar y sancionar las

  • 7/25/2019 Ley Orgnica de Prevencin Integral de Drogas

    8/28

    Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen.

    No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    8 - Lunes 26 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial N 615

    faltas administrativas sealadas en el captulo V de esta Ley, enque incurrieren las personas naturales o jurdicas sujetas a sucontrol.

    Para el ejercicio de esta competencia, la unidadadministrativa correspondiente de la Autoridad SanitariaNacional intervendr en primera instancia; y, la o el Ministrode Salud Pblica, actuar como autoridad de segundainstancia.

    Seccin Segunda Obligaciones, Faltas ySanciones Administrativas

    Artculo 29.- Sanciones.-

    1.- Multa;

    2.- Comiso; y,

    3.- Suspensin temporal de la calificacin

    Artculo 30.- Registro y reporte.- Las personas naturales y jurdicascalificadas por la Secretara Tcnica de Drogas, o por la AutoridadSanitaria Nacional, segn corresponda, mantendrn un registroactualizado de la importacin, exportacin, produccin,comercializacin, distribucin, almacenamiento, transporte,prestacin de servicios industriales no farmacuticos yfarmacuticos, reciclaje, reutilizacin y uso de sustanciascatalogadas sujetas a fiscalizacin, y de medicamentos que lascontengan, debiendo reportar mensualmente a la SecretaraTcnica de Drogas o a la Autoridad Sanitaria Nacional, los datosreales sobre su elaboracin, existencia y venta, dentro de los diezprimeros das hbiles del mes siguiente.

    Las personas naturales o jurdicas que hayan obtenido de la

    Secretaria Tcnica de Drogas, o de la Autoridad SanitariaNacional, autorizaciones ocasionales, tendrn la obligacin demantener registros actualizados de las operaciones realizadas yde reportar, una vez cumplido el objeto de la autorizacin, losdatos reales sobre dichas operaciones, dentro de los diezprimeros das hbiles del mes siguiente.

    El incumplimiento de esta obligacin ser sancionada conmulta de tres a cinco salarios bsicos unificados del trabajadoren general.

    Artculo 31.- Cambio de datos.- Las personas naturales yjurdicas calificadas comunicarn documentadamente a laSecretara Tcnica de Drogas, o a la Autoridad SanitariaNacional, segn corresponda, dentro de veinte das hbiles,

    cualquier cambio de los datos que hayan sido proporcionadospara la calificacin.

    El incumplimiento de esta obligacin ser sancionado conmulta de tres a cinco salarios bsicos unificados del trabajadoren general.

    Artculo 32.- Autorizacin Previa.- Las personas naturales y jurdicascalificadas debern obtener de la Secretara Tcnica de Drogas,autorizacin previa para proceder a la donacin, prstamo otransferencia, a otras personas calificadas, de sustanciascatalogadas sujetas a fiscalizacin, as como para la destruccin dedichas sustancias y baja de los inventarios respectivos.

    El incumplimiento de esta obligacin ser sancionado conmulta de tres a cinco salarios bsicos unificados del trabajadoren general.

    Artculo 33.- Verificacin de informacin.- Si en los procesos derevisin y verificacin se constata que la informacin, datos ydems condiciones tcnicas, no se corresponden con losproporcionados por las personas naturales o jurdicas para laobtencin de la calificacin o autorizacin, o para el cambio dedatos, ser sancionada con una multa de cinco a diez salariosbsicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de lasacciones penales a que hubiere lugar.

    Artculo 34.- Notificacin de siniestros.- Las personas naturales yjurdicas, calificadas y autorizadas, notificarn a la SecretaraTcnica de Drogas o a la Autoridad Sanitaria Nacional, segncorresponda, cuando se produzcan hurtos, robos, derrames,prdidas o cualquier otro siniestro con las sustanciascatalogadas sujetas a fiscalizacin, o medicamentos que lascontengan, dentro del trmino de veinticuatro horas, de su

    acontecimiento.

    El incumplimiento de esta obligacin ser sancionada conmulta de tres a cinco salarios bsicos unificados del trabajadoren general.

    Artculo 35.- Exceso de cupo.- Las personas naturales y jurdicascalificadas y autorizadas no podrn exceder el cupo fijado por laSecretara Tcnica de Drogas o por la Autoridad SanitariaNacional, segn corresponda, para el manejo de sustanciascatalogadas sujetas a fiscalizacin o de medicamentos que lascontengan.

    El incumplimiento de esta obligacin ser sancionado conmulta de uno a diez salarios bsicos unificados del trabajador en

    general.

    Artculo 36.- Movilizacin sin gua de transporte.- Las personasnaturales y jurdicas calificadas y autorizadas debern obteneruna gua de transporte otorgada por la Secretara Tcnica deDrogas, o por la Autoridad Sanitaria Nacional, segncorresponda, la cual portarn durante la movilizacin desustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin fuera de la

    jurisdiccin cantonal; o de medicamentos que las contengan,fuera de la jurisdiccin provincial.

    El incumplimiento de esta obligacin ser sancionada conmulta de uno a diez salarios bsicos unificados del trabajadoren general.

    Artculo 37.- Autorizacin de importacin o exportacin.- Laspersonas naturales y jurdicas calificadas y autorizadas comoimportadores o exportadores, previo al embarque, obtendrn de laSecretara Tcnica de Drogas, o de la Autoridad SanitariaNacional, segn corresponda, autorizacin para la importacin oexportacin de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin ymedicamentos que las contengan. El incumplimiento sersancionado con multa equivalente al valor de las sustancias omedicamentos en aduana, y su comiso, sin perjuicio de laresponsabilidad penal a la que hubiere lugar.

    Artculo 38.- Exceso en la importacin.- El exceso en laimportacin de sustancias catalogadas sujetas a

  • 7/25/2019 Ley Orgnica de Prevencin Integral de Drogas

    9/28

    Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen.

    No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    Registro Oficial N 615 - Suplemento Lunes 26 de octubre de 2015 - 9

    fiscalizacin o medicamentos que las contengan, que supere elrango establecido por la Autoridad Aduanera Nacional paramercancas al granel, y el mximo permitido en la verificacin depeso, ser sancionado con multa equivalente al valor en aduanadel exceso y comiso de las sustancias o medicamentos excedidos,

    sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.Artculo 39.- Reincidencia.- La reincidencia en el cometimientode faltas administrativas, ser sancionada con el doble de lamulta establecida en la ltima resolucin y con suspensintemporal, de uno a ocho das plazo, de la calificacin otorgada.

    La sancin de suspensin temporal de la calificacin, no seaplicar a instituciones que brinden servicios pblicos.

    Artculo 40.- Responsabilidad solidaria.- Si las multas por faltasadministrativas se impusieren a establecimientos, empresas opersonas jurdicas de derecho pblico o privado, sus propietarios,administradores o representantes legales sern solidariamenteresponsables del pago.

    Artculo 41.- Destino de las multas.- Los recursos que serecaudaren por las multas impuestas por infracciones a esta Ley,sern depositados diariamente en la Cuenta nica del TesoroNacional.

    Seccin TerceraProcedimiento

    Artculo 42.- Procedimiento administrativo.- La autoridad deprimera instancia, con base en el informe de los servidores de launidad administrativa correspondiente de la Secretara Tcnicade Drogas o de la Autoridad Sanitaria Nacional, en el que sepresuma el cometimiento de una falta administrativa, dispondrmediante resolucin debidamente motivada, el inicio y sustanciacindel proceso administrativo de determinacin y sancin, con el que

    se notificar al presunto responsable, dentro de los cinco dastrmino, siguientes a la expedicin de dicha resolucin,acompaando los documentos que sirvieron de base para el iniciodel respectivo expediente.

    La persona notificada, dentro del trmino de cinco das, darcontestacin a la resolucin que dio inicio al proceso, adjuntandolas pruebas que sustenten su argumentacin.

    Si en la contestacin, el presunto responsable reconoce elcometimiento de la falta administrativa, la autoridad deprimera instancia, sin ms trmite, en el trmino de cinco das,emitir la resolucin que corresponda. Con la contestacin o sinella se continuar con el procedimiento.

    De oficio o a peticin de parte, la autoridad de primera instancia

    dispondr la apertura de un periodo de prueba, por un trminono mayor a cinco das, dentro del cual se practicarn lasdiligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

    Concluido el trmino para la contestacin o para el periodode prueba, la autoridad de primera instancia, dentro del trminode ocho das, emitir la resolucin que corresponda, de la cual sepodr interponer recurso de apelacin para ante la o elSecretario Tcnico de Drogas o la o el Ministro de SaludPblica, segn corresponda, dentro de los tres das trminoposteriores a la notificacin de la resolucin sancionadora.

    La autoridad de primera instancia, notificar al recurrente, dentrodel trmino de cinco das, la concesin del recurso y remitir elexpediente a la autoridad de segunda instancia. La o el SecretarioTcnico de Drogas, o la o el Ministro de Salud Pblica, segncorresponda, en base al anlisis de los fundamentos esgrimidos

    en el escrito de interposicin del recurso y de los documentos ypruebas constantes en el expediente, en el plazo de treinta das,contado a partir de su recepcin, dictar resolucin motivada, enla que confirme, revoque, modifique o sustituya la resolucinimpugnada.

    De la resolucin que dicte la o el Secretario Tcnico deDrogas, o la o el Ministro de Salud Pblica, segn corresponda,no podr interponerse recurso alguno en la va administrativa.

    Si en la primera o segunda instancia del proceso administrativose conociere del cometimiento de delitos, se remitir ladocumentacin respectiva a la Fiscala General del Estado paraque se ejerza la accin penal correspondiente.

    Artculo 43.- Prescripcin.- El ejercicio de la facultad paradeterminar y sancionar las faltas administrativas prescribe en elplazo de ciento ochenta das, contado a partir del da en que secometi la presunta falta, si el proceso administrativosancionador no se hubiere iniciado, caso contrario, el plazo secontar desde la ltima actuacin constante en el expediente.

    Las sanciones administrativas prescribirn en el plazo deciento ochenta das, contado desde el da siguiente a aquel enque adquiera firmeza la resolucin por la que se impone lasancin, siempre que no se haya iniciado la accin coactiva.

    DISPOSICIONES GENERALES

    Primera.- La produccin, comercializacin, distribucin y usode medicamentos y productos que contengan sustanciascatalogadas sujetas a fiscalizacin, podrn efectuarseexclusivamente con fines teraputicos o de investigacinmdico-cientfica, previa autorizacin por escrito otorgada porla Autoridad Sanitaria Nacional. Los medicamentos yproductos sern dispensados bajo prescripcin mdica, cuando sucalidad y seguridad hayan sido demostradas cientficamente.

    La Autoridad Sanitaria Nacional podr autorizar por escrito lasiembra, cultivo y cosecha de plantas que contengan principiosactivos de sustancias estupefacientes y psicotrpicas,exclusivamente para la produccin de medicamentos, que seexpendern bajo prescripcin mdica, y para investigacinmdico-cientfica.

    Segunda.- La produccin, comercializacin, distribucin, uso yconsumo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin,podrn efectuarse exclusivamente para uso industrial nofarmacutico, de investigacin cientfica no mdica, oadiestramiento, con autorizacin escrita de la SecretaraTcnica de Drogas.

    La Secretara Tcnica de Drogas podr autorizar por escrito lasiembra, cultivo y cosecha de plantas que contengan principiosactivos de sustancias estupefacientes

  • 7/25/2019 Ley Orgnica de Prevencin Integral de Drogas

    10/28

    Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen.

    No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    10 - Lunes 26 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial N 615

    y psicotrpicas, exclusivamente para uso industrial nofarmacutico, adiestramiento, e investigacin cientfica nomdica que deber ser coordinada con el ente rector de educacinsuperior, ciencia, tecnologa e innovacin.

    Tercera.- Es parte de la presente Ley el anexo que contiene lassustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin.

    Cuarta.- La entidad encargada de la administracin y gestininmobiliaria del Estado podr establecer y extinguir lasobligaciones civiles de comodato o arrendamiento sobre losbienes incautados en procesos penales por delitos de produccin otrfico ilcitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin,lavado de activos, terrorismo y su financiacin.

    Quinta.- La entidad encargada de la administracin y gestininmobiliaria del Estado reportar semestralmente a la SecretaraTcnica de Drogas, la gestin ejecutada en el manejo de bienesincautados en procesos penales por delitos de produccin o trficoilcitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin, lavado

    de activos, terrorismo y su financiacin; y la Autoridad SanitariaNacional, acerca de las actividades de regulacin y controlrealizadas en ejercicio de la competencia y atribuciones otorgadasen la presente Ley.

    Sexta.- La Autoridad Aduanera Nacional, en el trmino desetenta y dos horas, notificar a la Secretara Tcnica de Drogasel arribo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin; y, a la

    Autoridad Sanitaria Nacional el arribo de medicamentos quecontengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin, a fin deque ejecuten el respectivo control.

    Los servidores aduaneros y de las oficinas postales, navieras,areas o de cualquier otro medio de transporte, o personas quede cualquier modo dependan de ellos, no podrn nacionalizar lassustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin y medicamentosque las contengan, que se hayan importado sin la autorizacinprevia de la Secretara Tcnica de Drogas o de la AutoridadSanitaria Nacional, respectivamente. En este caso, los referidosservidores dentro de los cinco das hbiles siguientes a larecepcin de las sustancias o medicamentos, con el informe ydocumentos correspondientes, los entregarn a la SecretaraTcnica de Drogas o a la Autoridad Sanitaria Nacional, segncorresponda, para su depsito y ulterior procedimiento legal.

    Si las sustancias o medicamentos ingresados al pas o queestuvieren por egresar no se ajustaren con exactitud a los trminosde identificacin, cantidad, peso y concentracin determinados enlas autorizaciones concedidas, o si stas aparecieren alteradas o

    falsificadas, los servidores a los cuales se refiere el inciso precedenteretendrn las sustancias o medicamentos, y dentro de los cinco dashbiles siguientes a dicha retencin, con el informe y documentosrespectivos, los entregarn a la Secretara Tcnica de Drogas o a la

    Autoridad Sanitaria Nacional, segn corresponda, para su depsitoy ulterior procedimiento legal.

    Si los hechos pudieran configurar delito, los referidos servidoreslos pondrn inmediatamente en conocimiento de la Fiscala Generaldel Estado para los fines de Ley.

    Sptima.- El Ministerio de Finanzas asignar el presupuestonecesario para que la Secretara Tcnica de Drogas ejerza lasfacultades y competencias establecidas en la presente Ley.

    Octava.- Cooperacin interinstitucional.- La Secretara Tcnicade Drogas establecer protocolos de coordinacin, cooperacin,

    asistencia tcnica, cientfica y prestacin de recursos logsticospara enfrentar conjuntamente con las dems institucionesencargadas de la ejecucin de este cuerpo legal, el fenmeno socioeconmico de las drogas y ejercer las facultades y competenciasestablecidas en la Ley. Dichos protocolos fijarn los mecanismos deasesoramiento, asistencia recproca con la prestacin de recursoshumanos, econmicos, logsticos, tcnicos, cientficos,capacitacin, intercambio de informacin, registros y archivosque incluyan el historial de los sujetos sometidos a control.

    Novena.- La Autoridad Sanitaria Nacional emitir la regulacincorrespondiente para fijar las cantidades mximas admisibles detenencia o posesin de sustancias estupefacientes y psicotrpicaspara consumo personal.

    DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.- La o el Presidente de la Repblica, dictar elReglamento a esta Ley, dentro del plazo de noventa das, contadoa partir de su publicacin en el Registro Oficial.

    Segunda.- La o el Presidente de la Repblica, integrar el ComitInterinstitucional previsto en el artculo 21, a partir de la vigenciade esta Ley.

    Tercera.- Los bienes, activos y pasivos del Consejo Nacionalde Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas,CONSEP, pasarn, previo inventario, a formar parte delpatrimonio institucional de la Secretara Tcnica de Drogas.

    Cuarta.- El CONSEP, en el plazo de treinta das, contado a partir

    de la publicacin de esta Ley en el Registro Oficial, establecer elprotocolo de coordinacin, cooperacin, asistencia y prestacin derecursos logsticos y tcnicos, y entregar a la Autoridad SanitariaNacional, la informacin, registros y archivos que incluyan elhistorial de los sujetos sometidos a control de dicha Autoridad,para que pueda ejercer las facultades y atribuciones previstas enesta Ley.

    Quinta.- Los servidores/as y trabajadores/as del Consejo Nacionalde Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas,CONSEP, que ocuparen puestos de carrera del servicio pblico oque tuvieren contratos indefinidos de trabajo, pasarn a formarparte de la nmina de la Secretara Tcnica de Drogas, con susrespectivas partidas presupuestarias.

    En el plazo de ciento veinte das, contado a partir de la vigenciade esta Ley, la Secretara Tcnica de Drogas, realizar unproceso de evaluacin, optimizacin y racionalizacin deltalento humano, observando los derechos y garantas que lesfueren inherentes, conforme la Constitucin de la Repblica, laLey Orgnica del Servicio Pblico, su Reglamento General ydems normas aplicables. Los servidores/as que por efecto delproceso de evaluacin, optimizacin y racionalizacin, nocontinuaren en la Secretara Tcnica de Drogas, podrn sertrasladados a uno de los rganos y entidades de la administracinpblica central.

  • 7/25/2019 Ley Orgnica de Prevencin Integral de Drogas

    11/28

    Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen.

    No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    Registro Oficial N 615 - Suplemento Lunes 26 de octubre de 2015 - 11

    Los servidores/as que se encuentren laborando, bajo la modalidadde contratos de servicios ocasionales, en el Consejo Nacional deControl de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, CONSEP,podrn pasar a formar parte de la nmina de la Secretara Tcnicade Drogas, en funcin de las necesidades e intereses institucionales,previo proceso de seleccin.

    Sexta.- Los procesos administrativos iniciados o que estuvierenen trmite, conforme al Captulo Segundo de la Ley de SustanciasEstupefacientes y Psicotrpicas: De las sanciones administrativasy del procedimiento reformado por el Cdigo Orgnico IntegralPenal, publicado en Registro Oficial No. 180, Suplemento de 10de febrero de 2014, sern asumidos por la Secretara Tcnica deDrogas y continuarn tramitndose hasta su conclusin, de acuerdocon las disposiciones legales al amparo de las cuales seiniciaron, con acatamiento de las normas del debido proceso,previstas en la Constitucin de la Repblica, siempre que la faltaadministrativa est sancionada en la presente Ley.

    Sptima.- Los bienes que hayan sido incautados y comisados,con anterioridad a la publicacin de esta Ley en el Registro Oficial,

    dentro de procesos penales por delitos de produccin o trficoilcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin, lavado deactivos, terrorismo y su financiacin, sern transferidos, a laentidad encargada de la administracin y gestin inmobiliaria delEstado, para su depsito, custodia, resguardo y administracin, enel plazo mximo de 180 das, contado a partir de la publicacinde esta Ley en el referido Registro, previo inventario y lasuscripcin de actas de entrega recepcin. La entidad encargadade la administracin y gestin inmobiliaria del Estado, asumir losderechos y obligaciones, que respecto a los bienes, incautados ycomisados mantena el Consejo Nacional de Control de SustanciasEstupefacientes y Psicotrpicas, CONSEP.

    Para la transferencia de bienes posterior a la vigencia deesta Ley, la Direccin Nacional de Administracin de Bienesen Depsito del extinto Consejo Nacional de ControlSustancias Psicotrpicas y Estupefacientes, CONSEP, comoinstancia administrativa, formar parte de la estructura orgnica dela Secretara Tcnica de Drogas, hasta que concluya dichatransferencia.

    Para proceder a la transferencia de los referidos bienes, laDireccin Nacional de Administracin de Bienes en Depsito,ejecutar, cuando corresponda, procesos de baja de aquellosque por su estado o condicin no sean susceptibles de uso oventa.

    Los bienes incautados y comisados que no hayan sido entregadospor el organismo aprehensor al Consejo Nacional de Control deSustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, CONSEP, debern ser

    entregados en depsito directamente a la entidad encargada de laadministracin y gestin inmobiliaria del Estado.

    Octava.- Las sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin, que seencuentren bajo depsito en el Consejo Nacional de Control deSustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, CONSEP, pasarnpara depsito, custodia, resguardo y administracin a la SecretaraTcnica de Drogas, con observancia de las disposicioneslegales vigentes al momento de su incautacin.

    Novena.- El Ministerio de Finanzas asignar al presupuestoinstitucional de la entidad encargada de la administracin y gestininmobiliaria del Estado, los recursos necesarios para ejercer eldepsito, custodia, resguardo y administracin de los bienesincautados y comisados dentro de procesos penales por delitosde produccin o trfico ilcito de sustancias catalogadas sujetas afiscalizacin, lavado de activos, terrorismo y su financiacin.

    La Secretara Tcnica de Drogas, realizar la liquidacin de losrecursos presupuestarios destinados a la administracin de estosbienes para su debido traspaso a la entidad encargada de laadministracin y gestin inmobiliaria del Estado, observando elprocedimiento autorizado por el Ministerio de Finanzas, una vezconcluida la transferencia de los bienes.

    Dcima.- Durante el periodo de transicin, el Consejo Nacionalde Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas,CONSEP, no podr adquirir nuevas obligaciones, salvo las quetengan por objeto el cumplimiento de compromisos contradoscon anterioridad a la vigencia de esta Ley. En ningn caso estasobligaciones podrn tener un plazo superior al periodo detransicin.

    Dcima Primera.- Cuando en las sentencias condenatoriasejecutoriadas dictadas antes de la vigencia de esta Ley, se hayaordenado la incautacin u otra disposicin y no el comiso de losbienes que se encuentren depositados en el Consejo Nacional deControl de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas CONSEP, aquellos bienes sern considerados comocomisados y se transferirn a la institucin encargada de laadministracin y gestin inmobiliaria del Estado, previadisposicin de autoridad judicial competente.

    Dcima Segunda.- En los procesos constitucionales, judiciales yadministrativos, en los que intervenga o haya intervenido elConsejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y

    Psicotrpicas CONSEP, a partir de la vigencia de esta Ley,comparecer e intervendr el representante legal de la SecretaraTcnica de Drogas.

    Dcima Tercera.- Los recursos asignados al Consejo Nacional deControl de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas CONSEP, para el ejercicio fiscal 2015, financiarn la estructurapresupuestaria de la Secretara Tcnica de Drogas hasta el 31 dediciembre del 2015.

    Dcima Cuarta.- La Resolucin No. 001 CONSEP-CD-2013,publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 19, del 20 de

    junio del 2013, se mantendr en vigencia hasta tanto la AutoridadSanitaria Nacional emita, en ejercicio de la facultada conferidaen la Disposicin General Novena, la regulacin

    correspondiente para fijar las cantidades mximas admisiblesde tenencia o posesin de sustancias estupefacientes ypsicotrpicas para consumo personal.

    Dcima Quinta.-La Secretara Tcnica de Drogas ejercer lacompetencia, facultades y atribuciones previstas en el artculo28 y en las secciones segunda y tercera del captulo V de estaLey, por el plazo improrrogable de noventa das, contado apartir de la vigencia de este cuerpo normativo, cumplido el cualdicha competencia, facultades y atribuciones sern asumidas porla Autoridad Sanitaria Nacional en la forma prevista en esta Ley.

  • 7/25/2019 Ley Orgnica de Prevencin Integral de Drogas

    12/28

    Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen.

    No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    12 - Lunes 26 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial N 615

    Dcima Sexta.- El Consejo Nacional de Control de SustanciasEstupefacientes y Psicotrpicas CONSEP, emitir, dentro delplazo de quince das, contado a partir de la publicacin deeste cuerpo normativo en el Registro Oficial, la tabla decantidades de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin en

    las escalas mnima, mediana, alta y gran escala, para efectos dela aplicacin de lo establecido en la Seccin Segunda, delcaptulo Tercero, del Ttulo Cuarto, del Libro Primero, delCdigo Orgnico Integral Penal; tabla que tomar en cuenta,obligatoriamente, el contenido y alcance del nmero uno de laPrimera Disposicin Reformatoria de esta Ley.

    Dcima Sptima.- La Autoridad Sanitaria Nacional, en elplazo de ciento ochenta das contado a partir de la publicacinde la presente Ley en el Registro Oficial, en aplicacin de loprevisto en la Ley Orgnica de Salud, efectuar la evaluacinde los permisos y licencias concedidos para el funcionamientode establecimientos para el tratamiento y rehabilitacin de laspersonas consumidoras, ocasionales, habituales y problemticasde drogas.

    Una vez culminado el proceso de evaluacin coninspecciones in situ, la Autoridad Sanitara Nacional, licenciara los establecimientos que cumplan los requisitos paragarantizar atencin oportuna, eficiente y de calidad y difundir, demodo permanente, la oferta pblica y privada de dichosservicios.

    DISPOSICIONES REFORMATORIAS

    Primera.- En el Cdigo Orgnico Integral Penal, publicado en elRegistro Oficial No. 180, Suplemento, de 10 de febrero de 2014,refrmense las siguientes disposiciones:

    1.- En el nmero 1 del artculo 220, sustityanse los literales a) y b)por los siguientes:

    a) Mnima escala de uno a tres aos.

    b) Mediana escala de tres a cinco aos.

    2.- En el nmero seis del artculo 474, sustityase la expresinal organismo competente en materia de sustanciascatalogadas sujetas a fiscalizacin por a la institucinencargada de la administracin y gestin inmobiliaria delEstado.

    3.- En el inciso segundo, del nmero uno del artculo 557,sustityase la expresin al organismo competente en materia desustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin por a la institucinencargada de la administracin y gestin inmobiliaria del

    Estado.

    Segunda.- En el inciso cuarto del artculo 242 del CdigoOrgnico Monetario y Financiero, sustityase la frase el ConsejoNacional de Control de Sustancias Estupefacientes y PsicotrpicasCONSEP, por la autoridad competente en materia de drogas.

    Tercera.- En el artculo 57 de la Ley Orgnica de la PolicaNacional, Ley 109, publicada en el Registro Oficial 368 de 24 de

    julio de 1998, sustityase la frase: la Ley sobre SustanciasEstupefacientes y Sicotrpicas., por la frase: el CdigoOrgnico Integral Penal..

    DISPOSICIONES DEROGATORIAS

    Primera.- Dergase la Codificacin de la Ley de SustanciasEstupefacientes y Psicotrpicas, publicada en el Registro Oficial,No. 490, Suplemento, de 27 de diciembre de 2004 y susreformas, dicha derogatoria abarca expresamente la Ley sobreSustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, (Ley 108), publicadaen el Registro Oficial No. 523, de 17 de septiembre de 1990, quesirvi de base para dicha codificacin, y sus reformas.

    Segunda.- Dergase la Ley de Administracin de Bienes,Reformatoria a la Disposicin Transitoria nica de la Ley dePrevencin, Deteccin y Erradicacin del delito de lavado deactivos y del financiamiento de delitos; y, a la Ley de SustanciasEstupefacientes y Psicotrpicas, publicada en el Registro Oficial No.732, Suplemento, de 26 de junio de 2012.

    Tercera.- Dergase la Disposicin General de la Ley dePrevencin, Deteccin y Erradicacin del delito de lavado deactivos y del financiamiento de delitos, introducida mediante la

    Ley de Administracin de Bienes, Reformatoria a la DisposicinTransitoria nica de la Ley de Prevencin, Deteccin yErradicacin del delito de lavado de activos y del financiamientode delitos; y, a la Ley de Sustancias Estupefacientes yPsicotrpicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.732, de 26 de junio de 2012.

    Cuarta.- Dergase la disposicin reformatoria dcimo primera delCdigo Orgnico Integral Penal, publicado en el Registro OficialNo. 180, Suplemento, de 10 de febrero de 2014.

    DISPOSICIN FINAL

    nica.- La presente Ley entrar en vigencia en el plazo denoventa das, contado a partir de su publicacin en el Registro

    Oficial, con excepcin de las disposiciones transitorias primera;cuarta; sptima incisos primero, tercero y cuarto; dcima cuarta;dcimo sexta; y, dcimo sptima; y, de las disposicionesreformatorias primera y tercera, que se aplicarn a partir de l apublicacin de este cuerpo legal en el Registro Oficial.

    Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicadaen el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, alprimer da del mes de octubre de dos mil quince.

    f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO,Presidenta.

    f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDEZ,Secretaria General.

    PALACIO NACIONAL, EN SAN FRANCISCO DEQUITO, DISTRITO METROPOLITANO, A VEINTE

    Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.

    SANCINESE Y PROMULGUESE

    f.) RAFAEL CORREA DELGADO,PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

    REPBLICA.

  • 7/25/2019 Ley Orgnica de Prevencin Integral de Drogas

    13/28

    Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen.

    No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    Registro Oficial N 615 - Suplemento Lunes 26 de octubre de 2015 - 13

    ANEXO SUSTANCIAS CATALOGADAS

    SUJETAS A FISCALIZACIN

    A. LISTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

    Lista Amarilla.- Quincuagsima edicin, diciembre de 2011.

    Estupefacientes incluidos en la Lista I de la Convencin de 1961.

    Se consideran estupefacientes y por consiguiente sujetos ai rgimen de regulacin y control consignado por a presente Lev, a

    las siguientes substancias, sus sales, preparaciones y formas farmacuticas que las contengan:

    Estupefaciente Descripcin/Denominacin qumica

    Acetil-o/fa-metilfentanilo A/-[l-f//a-metilfenetil)-4-piperdil]acetanilda

    Acetilmetadol 3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4-dfenilheptano

    Aceto rf i na 3-0-acetiltetrahidro-7a//a-(l-hdrox-l-meti1butl}-6,14-

    enc/o-etenooripavina

    Alfacetilmetadol o//a-3-acetoxi'6-dimetilamino-4,4-difenilheptano

    Alfameprodina o7/a-3-etl-l-metil-4-fenl-4-proponoxpiperidna

    Alfametadol o//a-6-dimetitamino-4,4-difenil-3-heptanol

    4//a-metlfentanilo W-[l-foj/a-metilfenetii)-4-piperdil]propionanlida

    AZ/a-mettiofentaniio W-[l-[l-metii'2-(2-tienil}etil]-4'piperidil]propionariilida

    Alfa prodina o//a-l,3~dmetl-4-fenil-4-propionoxipiperidma

    Alfentanilo W-[l-[2-(4-etil-4,5-dihidro-5-oxo-lH-tetrazol-l-il)etil]-4-(metoxmetl)-4-pperidnl]-A/fenlpropanamida

    Alilprodina 3-alil-l-metil-4-fenl-4-proponoxipperdna

    An il er id ina ster etlico del cido l-p-aminofenetil-4-fenilpiperidin-

    4-carboxlico

    Becitramida l-(3-ciano-3,3-difenlpropil}-4-(2-oxo-3-propionil-l-

    bencimidazolintlj-piperidina

    Bencetidina ster etlico del cido l-(2-benciloxietil)-4-

    fenilpiperdin-4-carboxlico

    Bencmorfina 3-benclmorfina

    Betacetilmetadol beta-3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4-difenilheptano

    Sefa-hidroxifentanilo /V-[l-fJeta-hidroxifenetil)-4-pperidl]propionanilida

    Seta-hidroxi-3-metiifentanilo /V-[l-(befD-hidroxifenetil}-3-metil-4-

    pperidil]propionanilida

    Betameprodina i?efa-3-etil-l-metil-4-fenil-4-propionoxipperidna

    Betametadol 6efa-6-dmetilamino-4,4-difenil-3-heptanoJ

    Betaprodina bea-l,3-dimetl-4-fenil-4-propionoxipipendina

    Butirato de dioxafetilo etil-4-morfolin-2,2-difenilbutirato

    Cannabis sumidades, floridas o con fruto de la pianta de

    cannabis (resina no extrada)

    Resina de Cannabis y resina : reparada, en bruto o purificada, obtenida de la planta Extratos y

  • 7/25/2019 Ley Orgnica de Prevencin Integral de Drogas

    14/28

    Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen.

    No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    14 - Lunes 26 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial N 615

    Tinturas de Cannabis de Cannabis .

    Cetobemidona 4-m-hidroxifenN-l-metil-4-propionilpiperdna

    Cionitaceno 2-p-ctorobencil'l-ietilaminoetil-5-nitrobencmdazol

    Coca {Hoja de) Hoja dei arbusto de coca (materia de origen vegetal)),

    salvo las hojas de las que se haya extrado toda la

    ecgonina, la cocana v otros alcaloides de ecgonina

    Cocana Ester metlico de la benzoilecgonina (alcaloide extrado

    de la hoja de coca o preparado por sntesis a partir de

    la ecgonina)

    Codoxima dihidrocodeinona-6-carboximetiloxima (derivado de la

    morfina)

    Concentrado de Paja de Adormidera es el producto intermedio que se obtienen cuando

    cualquiera de las tres variedades de paja adormidera

    rica en codena, morfina o tebana se somete a un

    proceso de concentracin de alcaloides.

    {"Paja de adormidera": todas las partes, excepto las

    semillas, de la planta de la adormidera, despus de

    cortada)

    Desomorfina Dihidrodesoximorfina (derivado de la morfina)

    Dextromoramida (+)-4-[2-meti(-4-oxo-3,3-difenil-4-(l-pirrolidinl)butil]-

    morfolma (Ismero desxtrgiro de la moramida)

    Diampromida /V-[2-{metilfenetlamino}-propil]propionanilida

    Oietiltambuteno 3-dietilamino-l,l*di-(2'-tieni)-l-buteno

    Difenoxiiato ster etlico del cido l-(3-cano-3,3-difenilpropl)-4-fenipJperidin-4-carboxlico

    Difenoxina cido l-(3-ciano-3,3-difenilpropl)-4-fenilisonipeL:tco

    Dihidroetorfina 7,S-dihtdro-7-o//c [l-{fl)-hidroxi-l-metilbutil]-6,l4-

    endo-etanotetrahidrooripavina (derivado de la

    etorfina)

    Dihidromorfina (derivado de la morfina)

    Dimefeptanol 6-dmetilamino-4,4-dfenil-3-heptanol

    Dimenoxadol 2-dimetlaminoetl-l-etoxi-l,l-difenilacetato

    Dimetiltiambuteno 3-dimetilamino-l,l-d-{2'-tenf)-l-buteno

    Dipipanona 4,4-difenil-6-piperdin-3-heptanona

    Drotebanol 3,4-dmetoxM7-metilmorfnan-6-beta,14-diol

    Ecgonina sus esteres y derivados que sean convertibles en

    ecgonina y cocana

    Etilmetiltia tribute no 3-etlmetlamino-l,l-d-{2'-tenl}-l-buteno

    Etonitaceno l-dietilaminoetil-2-p-etoxibencil-5-nitrobencimtdazol

    Etorflna tetra hdro-7-o//o-(l-h id roxi-l-metilbutl)-6,14-endo-

    etenooripavina(derivado de la tebana)

    Etoxeridina ster etlico det cido l-[2-{2-hidroxietoxi)-etil]-4-

    fenlpiperdtn-4-carboxiico

    Fenadoxona 6-morfolino-4,4-difenl-3-heptanona

    Fenampromida /V-(l-metil-2-pperdinoetl)-proponanlida

  • 7/25/2019 Ley Orgnica de Prevencin Integral de Drogas

    15/28

    Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen.

    No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    Registro Oficial N 615 - Suplemento Lunes 26 de octubre de 2015 - 15

    Fenazocina 2'-hidroxi-5,9-dimetl-2-fenetii-67-benzomorfan

    Fenomorfano 3-hidroxi/V-fenetilmorfnn

    Fenoperidina ster etlico del cido l-(3-hidroxi-3-fenilpropil)-4-fenilpjperidin-4-carboxlico

    Fentanilo l-fenetl-4-/V-proponilanilinopiperidina

    Furetidina ster etlico del cido l-(2-tetrahidrofurfiiriloxietil)-4-

    fenilpiperidin-4-carboxlico

    Herona diacetilmorh'na{derivado de la morfina)

    Hidrocodona dihidrocodeinona(derivado de la morfina)

    Hidromorfino! 14-hidroxidihidromorfina (derivado de la morfina)

    Hidromorfona dihidromorfmona(derivado de la morfina)

    Hidroxipetidina ster etlico del cido 4-m-hidroxifenil'l-rnetilpiperidin-

    4-carboxiico

    Isometadona 6-dirnetilamno-5-metil-4,4-dfenl-3-hexanona

    Levofenacilmorfano {-)-3-hidroxi-A/-fenacilmorfinn

    Levometorfano* {-)-3-metoxi-A/-metilmorfinn

    Levomoramida (-)-4-[2-metii-4-oxo-3,3-difenil-4-(l-pirrolidinil)-

    butil]morfolna

    Levorfanol* (-)-3-hdroxi-A/-metlmorfinn

    Metadona 6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanona

    Metadona, intermediario de ia 4-ciano-2-dimetilamino-4,4-difenlbutano

    Metazocina 2'-hidroxi-2,5,9-trmetil-6,7-ben2omorfn (derivado de

    la morfina)

    Metildesorfina 6-metil-/e/to6-deoximorfina (derivado de la morfina)

    Metildihidromorfina 6-metildhdromorfina (derivado de la morfina)

    3-metilfentanilo A/-{3-metil-l-(fenetil-4-piperidil)propionanIda

    3-metiltiofentafiilo A/-[3-metil-l-[2-(2-tienI)etl]-4-pperidil]proponanlida

    Meto pon 5-metildihidromorfinona

    Mirofina miristilbencflmorfina

    Moramida, intermediario de la cido 2-metil-3-morfo!n-l,l-difenlpropano carboxlico

    Morferidina ster etlico del cido l-(2-morfolinoetil}-4-

    fenilpiperidin-4-carboxlico

    Morfina Alcaloide principal del opio y la paja de adormidera

    Morfina, bromometitato de y otros derivados de la morfina con nitrgeno

    pentavalente, especialmente los derivados de N-

    oximorfna, uno de los cuales es la A/-oxicodena

    MPPP propionato.de l-metil-4-fenil-4-piperinidol (ster)

    Nicomorfina 3,6-dnJcotinilrnorfina (derivado de la morfina)

    Noracimetadol (}-o//cf-3-acetox-6-metilamino-4,4-dfenlheptano

    Norlevorfanol (-)-3-hdroximorfinn

    Normetadona 6-dimetilamino-4,4-difenil-3-hexanona

    Normorfna demetilrnorfina (derivado de la morfina)

    Norpipanona 4,4-difenil-6-piperidin-3-hexanona

    W-oximorfina (derivado de la morfina)

    Opio** Jugo coagulado de la adormidera (especie de la planta

  • 7/25/2019 Ley Orgnica de Prevencin Integral de Drogas

    16/28

    Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen.

    No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    16 - Lunes 26 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial N 615

    Papaversomniferum L. )

    Oripavina 3-0-demetittebama

    Oxicodona 14-hidroxidihidrocodeinona (derivado de la morfina)Oximorfona 14-hidroxdhidromorfinona (derivado de ia morfina)

    Pa ro-Fiuoro fe ntanio 4'-fiuoro-W-(l-fenetil-4-piperidil)propionanilida

    PEPAP acetato de l-fenetil-4-fenil-4-piperidinol (ster)

    Petidina ster etlico del cido l-metl-4-fenilpiperidin-4-

    carboxlico

    Petidina, intermediario A de la 4-ciano-l-meti-4-fenilpperdna

    Petidina, intermediario B de la ster etlico del cido 4-fenilpiperidin-4-carboxlico

    Petidina, intermediario C de la cido l-metil-4-fenilpiperidin-4-carboxlico

    Piminodina ster etlico de! cido 4-fenI-l-(3-fenilaminopropil)-

    piperidin-4-carboxlico

    Piritramida amida del cido l-(3-cano-3,3-dfenilpropil)-4-(i-

    piperidin)-pperidin-4-carbox!ico

    Proheptactna l,3-dimetil-4-fenil-4-proptonoxiazacicloheptano

    Properdina ster isoproplico del cido l-metil-4-fenilpiperidin-4-

    carboxlico

    Racemetorfano* ()-3-metoxi-Af-metilmorfinn

    Racemoramida (}-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-{l-pirrolidnil}-butI]-

    morfolna

    Racemorfano* ()-3-hidroxi-A/-metilmorfinn

    Remifentanilo ster metlico del cido l-(2-metoxicarboniletil)-4-

    (fenilpropionilamino)-piperidn-4-carboxlico

    Sufentanilo W-[4-(metoximetil)-l-[2-(2-tienil)-etil]-4-

    piperidllpropionanilida

    Tebacn acettldihidrocodeinona

    Tebana (Alcaloide del opio; se encuentra tambin en el

    Papaverbracteatum)

    Tilidina (i)-etI-fro/7s-2-(dimetlamino)-l-fenil-3-ciclohexeno-l-

    carboxilato

    Tiofentanilo /V-[l-[2-(2-tienl)etil]-4-pipendil]propionanilda

    Trimeperidma l,2,5-trimetii-4-fenil-4-propionoxipiperidina

    Y los ismeros de los estupefacientes de esta Lista, a menos que estn expresamente exceptuados y siempre que laexistencia de dichos ismeros sea posible dentro de la nomenclatura qumica especfica; los esteres y teres de los

    estupefacientes de esta Lista, siempre y cuando no figuren en otra Lista y la existencia de dichos esteres o teres sea

    posible; las sales de los estupefacientes de esta Lista, incluidas las sales de esteres, teres e ismeros, segn la

    descripcin prevista y siempre que la existencia de dichas sales sea posible.

    * El dextrometorfano((+)-3-metoxi-/V-metilrnorfinano) y el dextrorfano((+)-3-hidroxy-/V-metiimorfinano) son ismeros que

    estn expresamente excluidos de esta Lista (y no estn

  • 7/25/2019 Ley Orgnica de Prevencin Integral de Drogas

    17/28

    Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen.

    No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    Registro Oficial N 615 - Suplemento Lunes 26 de octubre de 2015 - 17

    sujetos a fiscalizacin internacional).

    ** De conformidad con lo dispuesto en la Convencin de 1961, para el clculo de las previsiones y las estadsticas, todos los

    preparados hechos directamente de opio debern considerarse opio (preparados). Cuando los preparados no estn hechos

    directamente de opio propiamente dicho, sino que se obtengan mediante una mecla de alcaloides de opio (como ocurre, por

    ejemplo., con el pantopn, el omnopn y el papaveretum), debern considerarse morfina (preparados).

    Estupefacientes incluidos en la Lista II de la Convencin de 1961

    Estupefaciente Descripcin//Denominacin qumica

    Acetiidihidrocodena (derivado de la codena)

    Codena 3-metilmorfina (derivado de la morfina, alkaloide que se encuentra en el

    opio y en la paja de adormidera)Dextropropoxifeno propionato de o7/r>(+)-4-dimetilamno-l,2-difenil-3-metil-2-butanol

    Ismero dextrogro de propoxifeno)Dihidrocodeina (derivado de la morfina)

    Etilmorfina 3-etiimorfina (derivado de la morfina)

    Folcodina morfoliriiletitmorfina (derivado de la morfina}

    Nicocodina 6-nicotinilcodena (derivado de la morfina)

    Nicodicodina 6-nicotinildihidrocodena (derivado de la morfina)

    Norcodena /V-demetilcodena (derivado de la morfina)Propiram /V-(l-metil-2-pipendinetil)-A/-2-pridilproponamda

    Y los ismeros de los estupefacientes de esta Lista, a menos que estn expresamente exceptuados y siempre que la

    existencia de dichos ismeros sea posible dentro de la nomenclatura qumica especfica; as sales de los estupefacientes de esta

    Lista, incluidas las sales de los ismeros segn la descripcin prevista y siempre que ta existencia de dichas sales sea posible

    Estupefacientes incluidos en la Lista IV de la Convencin de 1961,

    Estupefaciente Descripcin/Denominacin qumica

    Acetil-alfa-metilfentanilo N-[l-(alfa-metilfenetil)-4-pperidii]acetamlida

    Acetorfna 3-0-acetiltetrahidro-7-alfa-{l-hidroxi-l-metlbutl)-

    6,14-endo-etenaorpavna (derivado de la tebana)

    A//o-metilfentanlo N-[l-{alfa-mettfenetl)-4-pperidiJ]propionanilida

    W/a-metltiofentanilo N-[l-[l-mettl-2-(2-ttenil)etil]-4-ptperdil)propionanlida

    Befa-hidroxifentanilo N-[l-(beta-hidroxtfenetil}-4-piperidil]propionanilida

  • 7/25/2019 Ley Orgnica de Prevencin Integral de Drogas

    18/28

    Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen.

    No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    18 - Lunes 26 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial N 615

    Befohidrox-3-metilfentanilo N-[l-(beta-hidroxifenetil)-3-metil-4-pperid!]

    propionanida

    Cannabis (planta) sumidades, floridas o con fruto de la planta de

    cannabis (resina no extrada)

    Resina de Cannabis la resina separada, en bruto o purificada, obtenida de

    la planta de cannabis

    Cetobemidona 4~m-hidroxifenil-l-metl-4-propion)piperidina

    Desomorfina dihidrodesoxirnorfina (derivado de la morfina}

    Etorfina tetrahidro-7-alfa-(l-hdroxhl-metilbutl)-6,14-endo-

    etenooripavina (derivado de la tebana)

    Herona diacetilmorfina (derivado de la morfina)

    3-metilfentanlo N-(3-metii-l-fenetil-4-piperidil}proponarilida

    3-metiltiofentanilo N-[3-meti!-l-[2-(2-tienil)etilJ-4-piperidil]propionaniida

    MPPP propionato de l-metil-4-fenil-4-pperdinol (ster)Paro-fluorofentanilo 4'-f)Lforo-N-(l-fenet)-4-pperidf]}propionanilida

    PEPAP acetato de l-fenetI-4-fenil-4-pperdnol (ster)

    Tiofentanlo N-[l-[2-(2-tientl)etil]-4-piperdIJ propionanida

    V las sales de les estupefacientes de esta Lista, siempre que sea posible formar dichas sales.

    PREPARADOS DE ESTUPEFACIENTES EXCEPTUADOS DE ALGUNAS DISPOSICIONES E INCLUIDOS EN LA LISTA III DE LA

    CONVENCIN DE 1961

    Preparados de

    1.

    ACETILDIHIDROCODENA,

    CODENA, DIHIDROCODENA, ET

    ILMORFINA, NICOCODINA, NICO

    DICODINA, NORCODENA, FOLC

    ODINA

    cuando estn mezclados con uno o varios ingredientes ms y no contengan ms de 100 miligramos del

    estupefaciente por unidad de dosificacin y la concentracin no exceda de 2,5% en los preparados no divididos.

    2. PROPIRAM

    Que no contengan ms de 100 miligramos de Propiram por unidad de dosificacin y que estn mezclados con por lo

    menos la misma cantidad de metilceulosa.

    3. DEXTROPROPOXIFENO

    para uso oral que no contengan mas de 135 miligramos de base de dextropropoxifeno por unidad de dosificacin o

    con una concentracin que no exceda de 2,5% en los

  • 7/25/2019 Ley Orgnica de Prevencin Integral de Drogas

    19/28

    Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen.

    No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    Registro Oficial N 615 - Suplemento Lunes 26 de octubre de 2015 - 19

    preparados no divididos, siempre y cuando esos preparados no contengan ninguna sustancia sujeta a

    fiscalizacin con arreglo al Convenio sobre Sustancias Sicotrpicas de 1971.

    4. COCANA

    que no contengan ms de 0.1% de cocana calculado en cocana base; y

    Opio o Morfina

    que no contengan ms de 0,2% de MORFINA calculado en base de MORFINA anhidra y

    que estn mezclados con uno o varios ingredientes ms, de tai manera que el

    estupefaciente no pueda separarse por medios sencillos o en cantidades que

    constituyan un peligro para la salud pblica.

    5. DIFENOXINA

    que no contengan ms de 0,5 miligramos de difenoxna por unidad de dosificacin y con una cantidad de

    sulfato de atropina equivalente, como mnimo, ai 5% de la dosis de difenoxina.

    6. DIFENOXILATO

    que no contengan ms de 2,5 miligramos de Difenoxilato, calculado como base, por unidad de dosificacin,

    y con una cantidad de sulfato de atropina equivalente, como mnimo, al 1% de la dosis de difenoxilate.

    7. Pulvisipecacuanhae et opiicompositus

    10% de opio en polvo;

    10% de raz de ipecacuana, en polvo y bien mezclado con

    80% de cualquier otro ingrediente en polvo que no contenga estupefaciente alguno.

    8. Los preparados que respondan a cualesquiera de las frmulas incluidas en la presente Lista y las mezclas

    de dichos preparados con cualquier ingrediente que no contenga estupefaciente alguno.

    B. LISTA DE SUSTANCIAS PSICOTRPICAS

    Lista Verde.- Vigsima cuarta Edicin - Mayo 2010.

    Se consideran sustancias psicotrpicas sujetas a fiscalizacin consignadas en la presente Ley, a las mencionadas en las

    siguientes listas:

    1. Sustancias de la Lista I

    Cdigos Denominacin ComnDenominaciones Denominacin qumica

    IDS Internacional comunes o vulgares

    PD009 BROLANFETAMINA OOB {)-4-bromo-2..5-dimetoxi-a-

  • 7/25/2019 Ley Orgnica de Prevencin Integral de Drogas

    20/28

    Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen.

    No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    20 - Lunes 26 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial N 615

    metilfenetilamina

    PC 010 CATINONA (-)-(S)-2-aminopropiofenona

    PD0O1 DET 3-[2-{dietilamino)etil]ndo

    PD007 DMA (+}-2,5 dimetoxi-a-metilfenet lamina

    PD0O3 DMHP 3-(l,2-dmetilheptil)-7,8,9,10-tetrahtdro-

    6,6,9-trimetil-6H-dibenzo[b,d]pirano -l-ol

    PD004 DMT 3-[2-(dimetilamino)eti]indol

    PD008 DOET {)-4-etil-2,5-dmetox-a-

    metilfenetilamina

    PP003 ETICICLlDiNA PCE N-etil-1-fenilciclohexilaminaPE 006 ETRlPTAMINA 3-(2-aminobutil)indol

    PN005 N-hidrox MDA ()-N[a-meti 1-3,4-

    (metilendioxi)fenetil]hidroxilamina

    PL0O2 (+)-LISRGIDA LSD, LSD-25 9,10-didehdro-N,N-detl-6-

    metilergolina-8p-carboxamdaPN0O4 MDE, N-etiIMDA ()-N-etil-a-metI-3,4-

    (metilendiox}fenet:lamna

    PM011 MDMA (}-N,a-dmetJ-3,4-(metilendoxi}fenetiamna

    PM004 mescalina 3,4,5-trimetoxifenetilamina

    PM019 metcatinona 2-(metilamino)-l-femlpropan-l-ona

    PM017 4-metiaminorex (+)-cis-2-amno-4-metil-5-fenil-2-oxazolina

    PM013 MMDA 5-metoxi-a-meti 1-3,4-

    (metilendioxijfenetilamina

    PM020 4-MTA a-metil-4-mettltofenetilamina

    PP001 parahexilo 3-hexl-7,8,9,10-tetrahdro-6,6,9-trmetil-6H-

    dibenzo[b,d]prano-l-o!

    PP017 PMA p-metoxi-a-metiifenetilamina

    PP013 PS1LOCIBINA fosfato dihidrogenado de 3-[2-

    (dimetlaminoetil)]indol-4-iloPP012 psilocina, psilotsina 3-[2-(dmetlamino)etil]indoi-4-o!

    PP007 ROLICICDINA PHP, PCPY l-(l-fenilcclohexi!)pirrolidina

    PS002 STP, DOM 2,5-dimetoxi-a,4-dimetilfenetilamina

    PM014 TEAN FtTAMINA MDA a-metif-3,4-

    (metilendioxi)fenetilaminaPT001 TENOCICDINA TCP l-[l-(2-tieni)ciclohexil]pipendina

    PT002 tetrahidrocannabinol, los siguientes ismeros y sus

    variantes estereoqumicas:

    7,8,9,l0-tetrahidro-6,6,9-trimetil-3-pentI-6H-

    dibenzo[b,d]pirano-l-o

    (9R,10aR)-8,9,10,10a-tetrahdro-

  • 7/25/2019 Ley Orgnica de Prevencin Integral de Drogas

    21/28

    Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen.

    No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    Registro Oficial N 615 - Suplemento Lunes 26 de octubre de 2015 - 21

    6,6,9-trimetil-3-pentl-6H-dbenzob,d]pirano-l-ol

    (6aR,9R,10aR)-6a,9,10,10a-tetrahidro-6;6,9-trimetl-3-periti[-6H-dibenzo[b,d]pirano-l-o!

    (6aR,10aRj-6a,7,10,10a-tetrahidro-6,6,9-trimetI-3-pentil-6Hdtbenzob,d]ptrano-l-ol

    6a,7,8,9-tetrahidro-6,6,9-trimetii-3-pentl-6H-dibenzo[b,d]prano-l-ol

    (6aR,10aR]-6a,7,8,9,10,10a-hexahidro-6,6-dimetl-9-metileno-3-pentil-H-dibenzoIb.dlpirano-l-ol

    PT006 TMA ()-3,4,5-trimetox-a-metilfenetilamina

    Los estereoismeros de las sustancias de la Lista I estn sometidos tambin a fiscalizacin, a menos que

    hayan sido expresamente exceptuados, siempre y cuando la existencia de esos estereoismeros sea posible

    dentro de la designacin qumica especfica.

    2. Sustancias de la Lista II

    CdigosIDS

    Nmero

    CAS

    Denominacincomninternacional

    Otras

    denominaciones

    comunes o vulgares

    Denominacin qumica

    PA007 57574-09-1 AMINPTINA cido 7-[(10,ll-dihidro-5H-dibenzo[o,d]

    ciciohepten-5-i!)amina]heptanoicoPAO03 300-62-9 ANFETAMINA anfetamina ()-a-metilfenetilamina

    PB008 66142-81-2 2C -B 4-bromo-2,5 dimetoxifenetilamina

    PD002 51-64-9 DEXANFETAMINA dexanfetamina (+}-a-metil fenetilamina

    PD010 DRONABINOL" de/fo-9-tetrahidro-

    cannabinoly susvariantes

    estereoqumicas

    (6a?,10a/)-6a,7,8,10a-tetrahdro-6,6,9-

    trmetil-3-pentl-6H-dibenzo[j,c/]pirano-l-ol

    PP005 77-10-1 FENCICLIDINA PCP l-(l-fenilciclohexil)piperdna

    PF005 3736-08-1 FENETILINA 7-[2-[(a-metilfenetil)amino]etil]teofilina

    PG002 591-81-1 GHB" cido y hidoxibutrico

    PPO06 134-496 FENMETRACINA 3-metii-2-fenilmorfolina

    PL006 156-34-3 LEVANFETAMINA levanfetamina (-)-{ff)-a-metilfenetilamna

    PL0O7 33817-09-3 levometanfetamina (-)-W,o:-dimetilfenetilamina

    PM002 340-57-8 MECLOCUALONA 3-{o-clorofenil}-2-metil -4(3tf}-

  • 7/25/2019 Ley Orgnica de Prevencin Integral de Drogas

    22/28

    Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen.

    No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    22 - Lunes 26 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial N 615

    quinazolinona

    PM006 72-44-6 METACUALONA 2-metl-3-o-toll-4{3H) quinaolinona

    PMOOS 537-46-2 METANFETAMINA metanfetamina (+)-{S)-/v,a-dmetilfenetilamina

    PM007 113-45-1 METILFENIDATO metil-a-fenil-2-acetato de piperidina

    PM015 7632-10-2 RACE MATO DE

    METANFETAMINA

    racemato de

    metanfetamina

    ()-/V,a-dimetlfenetlamna

    PS001 76-73-3 SECOBARBITAL cido 5-all-5-(l-metilbutil)-barbitrico

    PZ001 34758-83-3 2IPEPROL a-(a-metoxibencl)-4-(6-metoxfenetl)-1-

    piperazinaetanol

    0Esta denominacin comn internacional se refiere solo a una de tas variantes estereoqumicas del de/ra-9-

    tetrahidrocannabmol: ei (-)-trans-c/e.'tcr-9-tetrahidrocannabinoi.bEn virtud de la decisin 56/1, la Comisin decidi transferir e! cido gama-hidroxibutrico de la Lista IV a la Lista II

    del Convenio sobre Sustancias Sicotrpicas de 1971. De conformidad con el artculo 2, prrafo 7, de ese

    Convenio, la decisin entr en vigor plenamente respecta de cada una de las Partes el 4 de diciembre de 2013.

    3. Sustancias de la Lista III

    Cdigos

    IDS

    Nmero

    CAS

    Denominacin

    comn

    internacional

    Otras

    denominaciones

    comunes o vulgares

    Denominacin qumica

    PAO02 57-43-2 AMOBARBITAL cido 5-etil-5-isopentilbarbitrico

    PB006 52485-79- BUPRENORFINA 2l-cic!opropil-7-a-[{5)-l-hidroxi-l,2,2-trimetpropii]-

    6,14-er>do-etano-6,7,8,14-tetrahidrooripavina

    PB004 77-26-9 BUTALBITAL cido 5-alil-5-isobutlbarbitrico

    PC 009 492-39-7 CATI NA norpseudoefedrina (+)-{S!-Q!-[(5}-l-aminoetil]alcohol benclico

    PC 001 52-31-3 CICLO BAR BITAL cido.5-(cic lohexen-l-I)-5-etilbarbitrco

    PF002 1622-62-4 FLUNITRAZEPAM 5-(o-fluorofenil)-l,3-dihdro-l-metil-7-nitro-2H-1,4-

    benzodiazepin 2-onaPG0O1 77-21-4 GLUTETIMIDA 2-etil-2-feni lgiutarmida

    PP014 55643-30- PENTAZOCINA (2/?*,6*,llfi*)-l,2,3A5,6-hexahidro-6,ll-dimetil-3-

    (3-metil-2-butenii)-2,6-metano-3-benzazocin-8-ol

    PP002 76-74-4 PENTOBARBITAL cido 5-etil -5-(l-metilbutil)barbtrico

    4. Sustancias de la Lista IV

  • 7/25/2019 Ley Orgnica de Prevencin Integral de Drogas

    23/28

    Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen.

    No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

    Registro Oficial N 615 - Suplemento Lunes 26 de octubre de 2015 - 23

    Denominacincomn

    Otrasdenominaciones

    Denominacin qumicaCdigosIDS