Ley estatuto de la función pública

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LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA COMPILACION: Prof. GERARDO, PEREZ A 2016 GPA

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LEY DEL ESTATUTO DE LA

FUNCIÓN PÚBLICA

COMPILACION: Prof. GERARDO, PEREZ A2016

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Artículo 1. La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende:…Parágrafo Único: Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley:…9. Los miembros del personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las universidades nacionales.

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RESPONSABILIDADESArtículo 79. Los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.

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Régimen Disciplinario

Artículo 82. Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes aplicables a los funcionarios o funcionarias públicos en razón del desempeño de sus cargos, éstos quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:1. Amonestación escrita.2. Destitución.

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Artículo 83. Serán causales de amonestación escrita:1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución.3. Falta de atención debida al público.4. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros.5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos.6. …7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la función pública. GPA

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Artículo 84. Si se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el supervisor o supervisora inmediato notificará por escrito del hecho que se le imputa y demás circunstancia del caso al funcionario o funcionaria público para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en su defensa.Cumplido el procedimiento anterior, el supervisor o supervisora emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que haya llegado. Si se comprobare la responsabilidad del funcionario o funcionaria público, el supervisor o supervisora aplicará la sanción de amonestación escrita.En el acto administrativo respectivo deberá indicarse el recurso que pudiere intentarse contra dicho acto y la autoridad que deba conocer del mismo. Se remitirá copia de la amonestación a la oficina de recursos humanos respectiva.

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Artículo 85. Contra la amonestación escrita el funcionario o funcionaria público podrá interponer, con carácter facultativo, recurso jerárquico, sin necesidad del ejercicio previo del recurso de reconsideración, para ante la máxima autoridad del órgano o ente de la Administración Pública, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. La máxima autoridad deberá decidir el recurso dentro del término de treinta días hábiles siguientes a su recepción. El vencimiento del término sin que la máxima autoridad se haya pronunciado sobre el recurso jerárquico interpuesto se considerará como silencio administrativo negativo y el interesado podrá ejercer ante el tribunal competente el recurso contencioso administrativo funcionarial.

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Artículo 86. Serán causales de destitución:1. Haber sido objeto de 3 amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses.2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas.3. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o ciudadanas. Los funcionarios o funcionarias públicos que hayan coadyuvado en alguna forma a la adopción de tales decisiones estarán igualmente incursos en la presente causal.4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor o supervisora inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a tareas del funcionario o funcionaria público, salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal.5. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga.6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública.

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7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o al servicio.8. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la República.9. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos.10. Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República.11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público.12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el funcionario o funcionaria público tenga conocimiento por su condición de tal.13. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña.14. Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de esta Ley. GPA

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Artículo 87. Las faltas de los funcionarios o funcionarias públicos sancionadas con amonestación escrita prescribirán a los seis meses a partir del momento en que el supervisor inmediato tuvo conocimiento del hecho y no inició el procedimiento correspondiente.

Artículo 88. Las faltas de los funcionarios o funcionarias públicos sancionadas con la destitución, prescribirán a los ocho meses, a partir del momento en que el funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad tuvo conocimiento, y no hubiere solicitado la apertura de la correspondiente averiguación administrativa. GPA

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Procedimiento Disciplinario de Destitución

Artículo 89. Cuando el funcionario o funcionaria público estuviere presuntamente incurso en una causal de destitución, se procederá de la siguiente manera:1. El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad, solicitará a la oficina de recursos humanos la apertura de la averiguación a que hubiere lugar.2. La oficina de recursos humanos instruirá el respectivo expediente y determinará los cargos a ser formulados al funcionario o funcionaria público investigado, si fuere el caso.…

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CONVENCION COLECTIVATRABAJADOR ADMINISTRATIVOS “CLÁUSULA Nº 9PERMISO REMUNERADO PARA ESTUDIOS DE POST GRADO:Con el fin de impulsar el crecimiento académico de los Trabajadores Administrativos y optimizar el ejercicio de la función pública, el Ministerio, acuerda concederles permisos remunerados para realizar estudios de Post Grado en el área de la Función Pública Administrativa.Dichos permisos serán concedidos de acuerdo a las exigenciasacadémicas de cada caso, durante el horario de asistencia efectiva a clase.PARÁGRAFO TRES: Se delegará en el director de la Zona Educativa el otorgamiento de los permisos convenidos en esta cláusula.

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CLÁUSULA N° 35PERMISOS REMUNERADOS POR REPOSO PRE Y POST NATAL:El Ministerio acuerda conceder a sus Trabajadoras Administrativas en estado de gravidez, beneficiarias de la presente Convención, un permiso remunerado de ocho(8) semanas para el reposo prenatal, equivalentes a cuarenta (40) días hábiles.Igualmente, un permiso remunerado de doce (12) semanas para el reposo postnatal, equivalentes a sesenta (60) días hábiles.La Trabajadora Administrativa previa autorización del facultativo tratante podrá acumular los reposos, para hacer uso de un reposo extensivo de cien (100) días hábiles. Las partes acuerdan que el período de cien (100) días hábiles referido precedentemente no comprende ni vacaciones ni días no laborales, conforme a la Legislación Laboral vigente.

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CLÁUSULA N° 38PERMISOS REMUNERADOS POR CONVALENCIA DE UN FAMILIAR:El Ministerio acuerda conceder hasta quince (15) días continuos de permisoremunerado, anuales, a los Trabajadores Administrativos, beneficiarios de lapresente convención que requieran dar cuido físico o atención asistencial al cónyuge e hijos en estado convaleciente. Igualmente cuando se trate del estado convaleciente de los padres del Trabajador Administrativo.Parágrafo Único: La solicitud del permiso remunerado deberá tramitarla elinteresado ante la Sede Central o Zona Educativa en la cual le corresponde prestar servicios, haciendo una exposición motivada del caso y, acompañando los soportes documentales que expresen, a los efectos del establecimiento de las condiciones en que se concederá el permiso, las recomendaciones médicas para el cuida físico o atención asistencial a las que someterá el Trabajador Administrativo. Siempre que la recomendación de cuido la emita un médico particular, en la oportunidad en la que el Trabajador Administrativo haga la solicitud del permiso, deberá solicitar también la certificación o convalidación por el servicio médico del IPASME

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“CLÁUSULA Nº 43 – DISFRUTE VACACIONAL:

El Ministerio conviene en continuar concediendo (30) días hábiles, como período individual para el disfrute de vacaciones anuales de sus TrabajadoresAdministrativos destacados en el Edificio Sede y Sedes de ZonasEducativas, las cuales serán disfrutadas en la fecha aniversaria de su ingreso.Asimismo, el Ministerio acuerda que el disfrute vacacional para el personal administrativo que labora en los planteles educativos, se hará en forma colectiva al inicio regular de las vacaciones escolares, debiéndose incorporar al inicio del siguiente año escolar. Esto sin perjuicio de lo previsto en los artículos 8 y 220 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PARÁGRAFO ÚNICO: En el supuesto en el que, en disfrute de sus vacaciones anuales, un Trabajador Administrativo presente a su supervisor inmediato reposo médico acreditado por el IPASME o quien haga sus veces, el Ministerio, suspenderá la parte del período de vacaciones no disfrutadas efectivamente, por el tiempo que dure el reposo médico.”

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CLÁUSULA Nº 71PERMISOS REMUNERADOS PARA CUMPLIR PASANTÍAS

El Ministerio acuerda conceder permiso remunerado a los TrabajadoresAdministrativos, beneficiarios de la presente Convención, que ameriten realizarpasantías por requerimiento del régimen académico de los estudios de Pre-grado que estén cursando efectivamente.Dicho permiso remunerado no se extenderá por un plazo mayor al requerido para larealización de pasantías por el régimen de estudio que ocupe al TrabajadorAdministrativo y deberá ser solicitado con suficiente anticipación a la oportunidadprevista para el inicio de las pasantías. En todo caso, el Trabajador Administrativono podrá ausentarse justificadamente de su puesto de trabajo hasta que le seaconcedido el permiso correspondiente.PARÁGRAFO ÚNICO: La solicitud de permiso remunerado deberá tramitarla el interesado ante la Sede Central o Zona Educativa en el cual le corresponde prestar servicios, haciendo una exposición motivada del caso y, acompañando los soportes documentales que expresen, a los efectos del establecimiento de las condiciones en que se concederá el permiso, las exigencias o supuestos académicos que justifican la pasantía pretendida.

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CLÁUSULA Nº 72PERMISOS REMUNERADOS POR FALLECIMIENTO FAMILIAR:

El Ministerio acuerda conceder permiso remunerado a los TrabajadoresAdministrativos, beneficiarios de la presente Convención, que requieran ausentarse de su puesto de trabajo por motivo de fallecimiento de su cónyuge o con quien mantenga una unión estable de hecho, hijos, padres, abuelos, hermanos, tíos y tías. Dicho permiso, previa participación al supervisor inmediato, tendrá un período de hasta nueve (9) hábiles si el fallecimiento acontece en la entidad federal en la que el Trabajador Administrativo presta servicios; de hasta catorce (14) días hábiles, si el fallecimiento acontece en una entidad federal distinta a la que el Trabajador Administrativo presta sus servicios y de hasta veinte (20) días hábiles si el fallecimiento acontece fuera del territorio de la República. Para la procedencia de estos dos últimos supuestos se requerirá el traslado efectivo del TrabajadorAdministrativo, caso contrario el permiso se tramitará como si el fallecimiento aconteciera en la entidad federal en la que presta sus servicios.

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PARÁGRAFO ÚNICO: La solicitud de permiso remunerado deberá tramitarla el interesado ante la Sede Central o Zona Educativa en el cual le corresponde prestar servicios, haciendo una exposición motivada del caso. El Trabajador Administrativo consignará al momento de su reincorporación la partida de defunción y, además si fuere le caso, la constancia de estadía emitida por la autoridad competente y los pasajes de salida al exterior. Los documentos probatorios serán consignados al Director del Plantel o Supervisor inmediato para que sean remitidos a su expediente del registro personal.

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CLAUSULA N° 80

PERMISOS REMUNERADOS:El Ministerio acuerda conceder a los Trabajadores Administrativos beneficiariosde la presente Convención, permisos remunerados por el tiempo y supuestos siguientes:a) Tres (3) días hábiles por: nacimiento de un hijo.b) Ocho (8) días hábiles por: celebración de matrimonio civil.c) Ocho (8) horas semanales, para cursar estudios de pregrado y condicionado al horario de estudios correspondientes.

PARAGRAFO UNICO: Para cada caso deberá entregarse enjustificación del mismo documentos certificados y fehacientes,emanados de las autoridades civiles o académicas competentes.

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