LA FUNCIÓN PÚBLICA
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UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ
CARRERA DE DERECHO
DERECHO ADMINISTRATIVO III
•LA FUNCIÓN PÚBLICA
MARBETH CASTILLO
JERRY GONZÁLEZ
ABRIL 2014
Es una institución jurídica, con una relación de servicio
entre el Estado y sus funcionarios, regida en lo
fundamental por normas de derecho administrativo.
LA FUNCIÓN PÚBLICA
La función pública a una parte específica del empleo público.
Corresponde a cualquier sector del empleo público con normas del derecho administrativo o regulada por una
normativa jurídica
Se ha instaurado un sistema de servicio civil, sustentado en la formalidad jurídica de un estatuto que regula la
relación entre el poder ejecutivo y los servidores.
Quedarían excluidos del concepto de función pública los segmentos de empleo en los que se aplican las normas del
derecho laboral privado.
LA FUNCIÓN PÚBLICA
LEY O ESTATUTO DE FUNCIONARIOS
Constitución política (año 1949), artículos 191 y 192,
Ley 1581, de 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio
Civil, para regular las relaciones entre el Poder
ejecutivo y sus servidores.
LEY O ESTATUTO DE FUNCIONARIOS
Leyes o Normas más Importantes
ARTÍCULO. 1°Complementarias al Estatuto de Servicio
Civil, existen:
LEY O ESTATUTO DE FUNCIONARIOS
Los siguientes artículosexponen el ámbito deampliación, funcionarios aque se aplica y cuerpos ogrupos de funcionarios quequedan excluidos.
ARTÍCULO. 3° No seconsideran incluidos en esteEstatuto:
ARTÍCULO. 4° Se consideraque sirven cargos deconfianza:
ARTÍCULO.5° Quedantambién exceptuados deeste Estatuto los siguientesfuncionarios y empleados:
ARTÍCULO. 6° Habrá unservicio sin oposiciónincluido en el Régimen de
Servicio Civil, con las dossiguientes excepciones a lasdisposiciones de esteEstatuto:
LEY O ESTATUTO DE FUNCIONARIOS
Funcionarios del Estado sometidos a la
misma Ley: Los funcionarios del
Estado cubiertos por el Régimen de Servicio Civil en función de la
totalidad de sus servidores son del
sesenta y tres coma tres por ciento.
Necesidad de una reforma legal de la función pública: El marco legal de la
función pública se considera
satisfactorio.
ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
Competencia de los Departamentos ministeriales
en materia de personal.
ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
«El Presidente de la República y los Ministros del Gobierno
deberán ajustarse a los dictados de la presente Ley, en lo
que respecta a la integración del personal del Poder
ejecutivo protegido por la misma; actuarán en debida
coordinación con las atribuciones que al efecto se
confieren al Director general de Servicio Civil y al Tribunalde Servicio Civil.»
Competencia de los Ministros, Subsecretarios y otros altoscargos en materia de personal: está establecida por la LeyOrgánica de cada Ministerio, pero supeditados siempre a lasnormas del Régimen de Servicio Civil El artículo séptimo delEstatuto de Servicio Civil dice que:
ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
Las Jefaturas de Personal de cadaDepartamento ministerial tienencompetencia unificada sobre todos losfuncionarios del mismo.
ESTRUCTURA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Cuerpos o clases de funcionarios del Estado:
existen 550 clases de puestos.
Niveles generales tiene la función pública: Existen 237 series de puestos,
comprendiendo éstas de una a cinco clases.
ESTRUCTURA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
El ingreso y carrera de los funcionarios:Se hace con carácter general en laAdministración y la carrera administrativase puede realizar dentro de una misma dela dependencia o, en general, en laAdministración a través de ascensos ytraslados.
En el caso de que los funcionarioshagan su carrera solamente dentro decada Ministerio: La tendencia es a quela carrera se pueda hacer en laAdministración pública y no solamentedentro de un solo Ministerio.
EL ASCENSO Y CARRERA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
El ascenso se realiza automáticamente por
edad o por elección: se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 Y 21 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y 30 Y
33 del Estatuto de Servicio Civil.
EL ASCENSO Y CARRERA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
La elección para el ascenso, ¿es discrecional o reglada?: Por ser el ascenso de competencia de los jefes, éste es discrecional. No obstante, el servidor que se considere
perjudicado por no haber sido ascendido puede apelar la disposición de su jefe ante el Tribunal de Servicio Civil.
Calificación o notación de los funcionarios. Resultados y efectos que tiene para la carrera:
La calificación o evaluación de servicios se realiza formalmente una vez por año.
SELECCIÓN Y FORMACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS
Selección, ¿se hace unificadamente o por Ministerios? Situación actual y tendencias para el futuro: se hace unificadamente por parte del Departamento de Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil.
PERFECCIONAMIENTO
Cursos de perfeccionamiento posteriores al ingreso en laAdministración pública, obligatorios o voluntarios: Existencursos de adiestramiento, son organizados, coordinados y enalgunos casos ejecutados por el Departamento deEntrenamiento de la Dirección General de Servicio Civil. Laasistencia a los cursos es voluntaria,
PERFECCIONAMIENTO
Especialización después de ingresar en la función pública: selleva a cabo a través de programas de adiestramiento en elextranjero, de conformidad con las disposiciones de la Ley deLicencias para Adiestramiento de Servidores Públicos y con elDecreto ejecutivo número cuatro, de febrero de milnovecientos sesenta y cuatro que responsabiliza a la Oficina dePlanificación en cuanto a la solicitud y asignación de facilidadespara adiestramiento de acuerdo con las necesidades del país.
RETRIBUCIÓN
Comparación de las retribuciones en lafunción pública con aquellas de laempresa privada: El Servicio Civil tieneun sistema técnico de retribución encambio, la empresa privada fija lossueldos de acuerdo con susnecesidades. El aumento progresivo desueldos depende de los años deservicio calificados como satisfactorios
DEDICACIÓN AL SERVICIO PÚBLICO E INCOMPATIBILIDAD
Restricciones para la participación de los funcionarios públicos enotras actividades: Sí existen restricciones para la participación de losfuncionarios públicos en otras actividades.
Los funcionarios públicos sólo pueden tener dosocupaciones cuando se trate de funciones docentes,
En caso de que no haya superposición horaria o que se trate de funcionariosjudiciales que desempeñen como recargo actividades relacionadas con elCódigo de Trabajo o de agentes principales de Policía que ejerzan comorecargo la administración de Correos.
Los Abogados, a quienes en ciertas posiciones de laAdministración Pública les está vedado litigar.
DEDICACIÓN AL SERVICIO PÚBLICO E INCOMPATIBILIDAD
Los Contadores Públicos autorizados que trabajan en la Tributación Directa
En los demás casos pueden alternar su prestación de serviciosa la Administración con la atención de sus actividadesparticulares como profesionales, siempre que no hayasuperposición horaria o que trabaje menos horas de la jornadaordinaria.
Los Ministros de Gobierno son al mismo tiempo directivos de losorganismos descentralizados funcionalmente Institutos autónomos ydevengan dietas por cada sesión en que participen, sin importar elhecho de la superposición horaria.
JORNADA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
En la mayor parte de los casos, ocho horas diarias;
no obstante, algunas dependencias públicas
trabajan menos de las ocho horas indicadas.
El Código de Trabajo establece ocho horas diarias
de trabajo como jornada ordinaria.
La Administración pública trabaja en la mayoría de los
casos cuarenta y cuatro horas semanales, y
cuarenta y ocho la empresa privada.
FUENTE
BIBLIOGRAFÍA•Constitución política (año
1949
•Estatuto de Servicio Civil
•Ley de la Administración
Pública
WEBGRAFÍA•http://revistasonline.inap.
es/
•http://www.dgsc.go.cr/
DEL FUNCIONARIO DE HECHO
Funcionario de hecho es el que, ejerciendofunciones públicas propias de un oficio o cargopúblico, carece de algún requisito esencial porel cual no puede considerarse un funcionario deiure o de derecho; este funcionario, ocupa lafunción bajo determinadas condiciones dehecho, ejerce la competencia y personifica lavoluntad de la Administración Pública comoconsecuencia de la investidura irregular
Conforme a la Ley General de Administración Pública lo define en el Artículo N° 115
DEL FUNCIONARIO DE HECHO
La irregularidad es la nota fundamental, pero ésta no puede ser de un carácter jurídico esencial, pues en tal caso
no habría funcionario; además, el vicio o defecto que genera la irregularidad debe ser subsanable o con validable
a través de actos de ratificación de la función de hecho
Artículo 116. define sus actos
DEL FUNCIONARIO DE HECHO
En ese orden de ideas, los actos producidos por quienejerce la función de hecho, pueden validarse, en tantoque el ordenamiento jurídico mismo validerazonablemente la cobertura en el nombramiento delfuncionario que los realiza de manera regular, por estarazón es que se debe tener en claro que no cualquiercaso en el que exista un sujeto ejerciendo funcionespropias de la competencia de algún cargo público enforma irregular, será un funcionario de hecho.
CARACTERISTICAS DE LOS ACTOS PRODUCIDOS POR LOS FUNCIONARIOS DE HECHO
Existencia de una investidura que, aunqueirregular, resulte admisible o plausible apartir de una cobertura legal, de maneraque el funcionario de hecho no puedaconsiderarse un usurpador de la función, esdecir, debe poseer la apariencia de unfuncionario regular y ser admitidonormativamente como tal
CARACTERISTICAS DE LOS ACTOS PRODUCIDOS POR LOS FUNCIONARIOS DE HECHO
La segunda característica del funcionario de hecho exige que elcargo tenga existencia de iure o cuando menos elreconocimiento legal necesario, porque sin la existencia delcargo u oficio, la función lógicamente no existe.
CARACTERISTICAS DE LOS ACTOS PRODUCIDOS POR LOS FUNCIONARIOS DE HECHO
Asimismo, se exige que el funcionariode hecho se encuentre en posesión deun cargo reconocido por la ley; pero nocualquier posesión, sino que la mismadebe ser pacífica, pública, continua y debuena fe; es decir, que sus actos debenposeer la misma naturaleza de losefectuados por el funcionario de iure.
CARACTERISTICAS DE LOS ACTOS PRODUCIDOS POR LOS FUNCIONARIOS DE HECHO
Y finalmente, el cargo que se detenta debe ejercerse bajo apariencia de legitimidad del
título o autoridad.
Otras Disposiciones de la Ley General de Administración Pública
Artículo 117.
“No habrá relación de servicio entre el funcionario de hecho y
la Administración, pero si el primero ha actuado de buena fe
no estará obligado a devolver lo percibido de la administración
en concepto de retribución y, si nada ha recibido, podrárecuperar los costos de su conducta en la medida en que hayahabido enriquecimiento sin causa, de la Administración, según
las reglas del derecho común”.
Otras Disposiciones de la Ley General de Administración Pública
Artículo 118.
“1. El funcionario de hecho será responsable ante
la Administración y ante los administrados por los
daños que cause su conducta.
2. La Administración será responsable ante los
administrados por la conducta del funcionario dehecho”.
Artículo 119.
“La responsabilidad penal del funcionario de
hecho que fuere usurpador se regulará por el
Código Penal”.