Función Pública

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO Integrantes : Abgda. Magaly Perozo Abgdo. Carlos Vargas Profesor : Dr. Ángel Colmenarez Grupo : Siete (7)

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORODECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADOESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO

RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Integrantes:Abgda. Magaly PerozoAbgdo. Carlos VargasProfesor: Dr. Ángel ColmenarezGrupo: Siete (7)

Independencia de las Responsabilidades

Ley del Estatuto de la Función Pública

Artículo 82.- Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes aplicables a los funcionarios o funcionarias públicos en razón del desempeño de sus cargos, estos quedarán sujetos a las siguientes sanciones:

oAmonestación EscritaoDestitución

Obligación de ejercer la Potestad Disciplinaria

Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia(Artículo 79 Primer Aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública)

Competencias del Ministerio Público

Corresponderá al Ministerio Público intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias públicos con motivo del ejercicio de sus funciones. Sin embargo, ello no menoscabará el ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a los particulares o a otros funcionarios o funcionarias públicos, de conformidad con la Ley.(Artículo 81 de la Ley del Estatuto de la Función Pública)

Sanciones previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública

La Amonestación EscritaArtículo 83.- Serán causales de amonestación escrita:1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución.3. Falta de atención debida al público.4. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros.5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos.6. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo.7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la función pública

Competencia y Procedimiento de la Amonestación Escrita

Ley del Estatuto de la Función Pública

Artículo 84Si se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el superior o supervisora inmediato notificará por escrito el hecho que se le imputa y demás circunstancias del caso al funcionario o funcionaria público para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en su defensa.

Cumplido el procedimiento anterior, el supervisor o supervisora emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que haya llegado. Si se comprobare la responsabilidad del funcionario o funcionaria público, el supervisor o supervisora aplicará la sanción de amonestación escrita.

En el acto administrativo respectivo deberá indicarse el recurso que pudiere intentarse contra dicho acto y la autoridad que deba conocer del mismo. Se remitirá copia de la amonestación a la oficina de recursos humanos respectiva.

La Destitución

Causales

Ley del Estatuto de la Función PúblicaArtículo 86.- Serán causales de destitución:1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses.2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas.3. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio de la Administración Público o al de los ciudadanos o ciudadanas. Los funcionarios o funcionarias públicos que hayan coadyuvado en alguna forma a la adopción de tales decisiones estarán igualmente incursos en la presente causal.

4. La desobediencia a las ordenes e instrucciones del supervisor o supervisora inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a tareas del funcionario o funcionaria público, salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal.5. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga.6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública.7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o al servicio8. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al Patrimonio de la República.

9. Abandono injustificado del trabajo durante tres días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos.10. Condena penal que implique privación de libertad, o auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República.11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario público.12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el funcionario público tenga conocimiento por su condición de funcionario.13. Tener participación por si o por interpuesta persona, en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente, cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña.14. Haber recibido dos evaluaciones negativas consecutivas.

Competencia en el Procedimiento Disciplinario de Destitución

Conforme a lo previsto en el Artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la competencia para dar inicio y para decidir el procedimiento disciplinario de destitución corresponde al funcionario público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad.

Por otra parte, la sustanciación de dicho procedimiento corresponde en primer lugar al titular de la oficina de recursos humanos, funcionario que notifica e imputa los cargos administrativos, y en segundo lugar al titular de la oficina de consultoría jurídica, funcionario que emitirá un dictamen legal dirigido a la máxima autoridad, en el cual fijará posición sobre si es procedente o no la destitución.

Trámite del Procedimiento Disciplinario de Destitución

1. El funcionario de mayor jerarquía en la respectiva unidad solicitará a la oficina de recursos humanos la apertura de una averiguación administrativa.2. El titular de la oficina de recursos humanos dará inicio al procedimiento y notificará al respectivo funcionario en forma personal o en su defecto mediante carteles.3. Al quinto día hábil siguiente a su notificación, el titular de la oficina de recursos humanos formulará los respectivos cargos y el funcionario investigado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes podrá presentar los respectivos descargos.

4. Concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles para que el investigado promueve y evacue las pruebas que estime necesarias.5. Vencido el lapso de pruebas, la oficina de recursos humanos dispondrá de dos (2) días para remitir el expediente a la oficina de consultoría jurídica y el titular de ésta última dependencia contará con diez (10) días hábiles para emitir dictamen legal sobre la procedencia o improcedencia de la destitución, informe que remitirá por ante el funcionario de mayor jerarquía.6. Dentro de los cinco (5) días hábiles a la emisión del dictamen legal, la máxima autoridad del órgano o ente dictara decisión definitiva, la cual notificará al funcionario en cuestión.

La Judicialización del Procedimiento Administrativo Sancionatorio

Desde el punto de vista legal una de las consecuencias directas de todo

procedimiento administrativo sancionatorio es la posibilidad de

ejercer un recurso judicial en contra de la decisión en cuestión

Ejemplos: Procedimiento Administrativo

Disciplinario de Destitución:Podrá ejercerse el recurso contencioso

administrativo funcionarial Procedimiento Administrativo de

Determinación de Responsabilidades:Podrá ejercerse Recurso de Nulidad ante el

Tribunal competente Procedimiento Administrativo de

Imposición de Multa:Podrá ejercerse Recurso de Nulidad ante el

Tribunal competente

En el caso de haber sido interpuesto el respectivo recurso

judicial en contra del acto administrativo decisorio, ello no

impide la ejecución de dicha decisión.

En razón del principio de ejecutividad de los actos

administrativos

El Debido Proceso Administrativo

En todo procedimiento administrativo son aplicables muchos de los derechos y garantías previstos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tales como:1. La inviolabilidad del derecho a la defensa y a la asistencia jurídica en todo estado y grado de la investigación y del proceso.2. La presunción de inocencia.3. El derecho a ser oído en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo determinado legalmente.

4. Derecho a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

5. Derecho a no ser sancionado por actos u omisiones que no estuvieren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

6. Derecho a no ser investigado ni sancionado por hechos por los cuales ya fuese sido investigado anteriormente.

Lapsos de PrescripciónLey del Estatuto de la Función

Pública

Primer supuesto:

Faltas sancionadas con amonestación escrita:

Prescribirán a los Seis (6) meses, contados a partir que el supervisor inmediato tenga conocimiento del hecho y no hubiere iniciado el procedimiento

(Artículo 87 LEFP)

Segundo SupuestoFaltas sancionadas con destitución:

Prescribirán a los Ocho (8) meses, contados a partir que el funcionario

público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad tuvo conocimiento y no

hubiere solicitado la apertura de la correspondiente averiguación

administrativa(Artículo 88 LEFP)

Tercer Supuesto

Recursos que pueden ejercerse con fundamento en la LEFP:

Podrán ser ejercidos válidamente dentro de un lapso de Tres (3) meses contados

a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del

acto(Artículo 94 LEFP)

Medidas Cautelares Administrativas

Conforme al Artículo 90 LEFP, cuando para realizar una investigación judicial o administrativa, resulte necesario suspender a un funcionario o funcionaria público, dicha suspensión será con goce de sueldo y tendrá una duración hasta de sesenta días continuos, lapso que podrá ser prorrogado por una sola vez

¿Por cuáles motivos puede terminar la suspensión sin goce

de sueldo?Por Cuatro (4) motivos:

1. Por revocatoria de la medida por parte del respectivo órgano o ente.2. Por haberse dictado una decisión de sobreseimiento.3. Por haber sido absuelto el funcionario en la respectiva averiguación administrativa.4. Por imposición de multa a dicho funcionario.

(Artículo 90 LEFP)

Consecuencias Administrativas de la detención judicial del funcionario público

¿Qué ocurre si a un funcionario público en ejercicio le es dictada medida

preventiva de privación de libertad?R= Será suspendido del ejercicio del

cargo sin goce de sueldo. Dicha suspensión no podrá tener una

duración superior a Seis (6) meses.(Artículo 91 LEFP)

¿Qué ocurre si luego de transcurridos al menos Seis (6) meses de privación de libertad

del respectivo funcionario público, éste obtuviere a su favor una sentencia absolutoria

R= La Administración deberá reincorporar a dicho funcionario y cancelarle los salarios dejados de

percibir durante el lapso en que estuvo suspendido

(Artículo 91 Primer Aparte LEFP)