Ley de Remuneraciones

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El Congreso de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales, publicó la Ley Nº 29714, mediante la cual se restablece la vigencia de la Ley 29351 que desgrava nuevamente las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad con vigencia desde julio de este año hasta el 31 de diciembre del 2014. Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que en aplicación de esta norma, la próxima gratificación por Fiestas Patrias no estará afecta al Essalud ni AFP u ONP, según el caso. Mientras que, el 9 por ciento que las empresas dejarán de aportar al Essalud será entregado a los trabajadores como bonificación extraordinaria. En la práctica, dijo, los trabajadores de la actividad privada como los trabajadores del sector público regulados por el régimen laboral privado, además de su gratificación (un sueldo), percibirán el 9 por ciento como bonificación extraordinaria, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar a la ONP AFP. “Con lo cual, el adicional a la gratificación será el 22%, en relación con el monto que les correspondía percibir antes de la desafectación”, manifestó el experto. En aplicación de las Leyes N º 29351 y 29714, Zavala Lozano explica a continuación los principales efectos sobre las empresas y trabajadores, con el otorgamiento de la bonificación extraordinaria, el Impuesto a la Renta, otros descuentos y sobre la información en las planillas. Respecto a las empresas, advirtió que para el próximo mes de julio las empresas no pagarán al Essalud el 9 por ciento sobre las gratificaciones que abonen a sus trabajadores. Es decir, el aporte que estas realicen a Essalud solo será el 9 por ciento sobre el sueldo de julio, el mismo que será no menor al 9 por ciento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) (S/. 54). Para los trabajadores, afirmó que ellos no sufrirán descuentos por concepto de aportes pensionarios a la ONP (13%) o AFP (12.5% en promedio), respecto de las gratificaciones que perciban. Las retenciones a los trabajadores por aportes al sistema de pensiones solo se efectuarán sobre el sueldo del mes de julio. Mientras que, hasta el 15 de julio los empleadores deberán entregar a sus trabajadores el monto equivalente al 9 por ciento de la gratificación como “bonificación extraordinaria”, dejada de aportar al Essalud. “En la práctica, este sobrecosto se mantiene para la empresa”, refirió Zavala Lozano. Tributación Concepto no remunerativo: La bonificación extraordinaria que recibirán los trabajadores, al haberse considerado de “carácter temporal no remunerativo ni pensionable”, no estará afecta al Essalud, ONP, AFP, Senati ni Sencico.

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muy buena

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Page 1: Ley de Remuneraciones

El Congreso de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales, publicó la Ley

Nº 29714, mediante la cual se restablece la vigencia de la Ley 29351 que desgrava

nuevamente las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad con vigencia desde julio de

este año hasta el 31 de diciembre del 2014.

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano,

explicó que en aplicación de esta norma, la próxima gratificación por Fiestas Patrias no

estará afecta al Essalud ni AFP u ONP, según el caso. Mientras que, el 9 por ciento que

las empresas dejarán de aportar al Essalud será entregado a los trabajadores como

bonificación extraordinaria.

En la práctica, dijo, los trabajadores de la actividad privada como los trabajadores del

sector público regulados por el régimen laboral privado, además de su gratificación (un

sueldo), percibirán el 9 por ciento como bonificación extraordinaria, más el 13% de la

gratificación que dejarán de aportar a la ONP – AFP. “Con lo cual, el adicional a la

gratificación será el 22%, en relación con el monto que les correspondía percibir antes de

la desafectación”, manifestó el experto.

En aplicación de las Leyes N º 29351 y 29714, Zavala Lozano explica a continuación los

principales efectos sobre las empresas y trabajadores, con el otorgamiento de la

bonificación extraordinaria, el Impuesto a la Renta, otros descuentos y sobre la información

en las planillas.

Respecto a las empresas, advirtió que para el próximo mes de julio las empresas no

pagarán al Essalud el 9 por ciento sobre las gratificaciones que abonen a sus trabajadores.

Es decir, el aporte que estas realicen a Essalud solo será el 9 por ciento sobre el sueldo de

julio, el mismo que será no menor al 9 por ciento de la Remuneración Mínima Vital (RMV)

(S/. 54).

Para los trabajadores, afirmó que ellos no sufrirán descuentos por concepto de aportes

pensionarios a la ONP (13%) o AFP (12.5% en promedio), respecto de las gratificaciones

que perciban. Las retenciones a los trabajadores por aportes al sistema de pensiones solo

se efectuarán sobre el sueldo del mes de julio.

Mientras que, hasta el 15 de julio los empleadores deberán entregar a sus trabajadores el

monto equivalente al 9 por ciento de la gratificación como “bonificación extraordinaria”,

dejada de aportar al Essalud. “En la práctica, este sobrecosto se mantiene para la

empresa”, refirió Zavala Lozano.

Tributación

Concepto no remunerativo: La bonificación extraordinaria que recibirán los trabajadores, al

haberse considerado de “carácter temporal no remunerativo ni pensionable”, no estará

afecta al Essalud, ONP, AFP, Senati ni Sencico.

Page 2: Ley de Remuneraciones

Impuesto a la Renta: Tanto las gratificaciones como la “bonificación extraordinaria”, al no

haberse exonerado expresamente, estarán gravadas con el Impuesto a la Renta (5ta

categoría) cuando el monto mensual exceda el tramo inafecto de S/. 1, 800 (7 UIT de 3,

600/14).

Gratificaciones ordinarias: La Ley 29351 solo desgrava las gratificaciones por Fiestas

Patrias y Navidad y no otras gratificaciones que con carácter regular paguen las empresas

a sus trabajadores. En consecuencia, las gratificaciones ordinarias otorgadas

voluntariamente o por convenio (por “balance” y otros motivos, por ejemplo) continuarán

gravadas con todos los tributos (IR, Essalud, ONP y AFP).

Más descuentos

1. Las gratificaciones por Fiestas Patrias de julio de 2011 estarán sujetas a descuentos

autorizados por eltrabajador (descuentos sindicales por ejemplo) y a los descuentos

judiciales por deudas alimentarias, de ser el caso.

2. Planilla: La bonificación extraordinaria deberá de consignarse en la planilla electrónica

de julio, en el rubro de conceptos no remunerativos (no afectos al Essalud, ONP ni AFP),

pero sí gravados con el impuesto a la renta (IR).