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COYUNTURA LABORAL

Ricardo Herrera Vásquez

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PROYECTOS DE LEY

1. LEY DE BANCARIZACION DE REMUNERACIONES.

2. LEY DE RECAS.

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SENTENCIAS RELEVANTES

1. OBJETO DEL CONTRATO SUJETO A MODALIDAD.

2. RECAS: PRIMACIA DE LA REALIDAD.

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COYUNTURA TRIBUTARIA

Guillermo Ruiz Secada

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CONTENIDO

1. ANUNCIO DE SUNAT DE INCREMENTAR PENAS POR DEFRAUDACION TRIBUTARIA.

2. DIFERENCIA DE CAMBIO E IMPUESTO A LA RENTA: FISCALIZACION E INFORME SUNAT.

3. PROYECTO IGV A FAVOR DE MYPES.

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NOTICIA PUBLICADA EN GESTION (3-MAYO-2010)

“SUNAT BUSCA QUE PENAS DE CÁRCEL POR DELITOS TRIBUTARIOS NO SEAN MENORES A OCHO AÑOS”.

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• La Ley Penal Tributaria contiene ya los elementos necesarios para que los delitos tributarios sean sancionados con prisión efectiva.

• La defraudación tributaria es sancionada con penas entre 5 y 8 años.

• La pena será de 2 y 5 años si el monto anual de tributos dejados de pagar es menor a 5 UITs.

• La pena puede incrementarse entre 8 y 12 años si se presenta alguna de las circunstancias agravantes (simular hechos para obtener beneficios tributarios o para aparentar o provocar insolvencia a fin de evitar la cobranza).

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DATOS IMPORTANTES DE ESTA NOTICIA

• De 570 contribuyentes con sentencia firme por delito tributario ninguno cumple prisión efectiva.

• SUNAT ha planteado ante la Comisión de Economía del Congreso algunas modificaciones legislativas para mejorar la fiscalización.

• Ha planteado que se genere la figura del crimen organizado y que la sanción sea pena de cárcel por no menos de 8 años . Se busca sancionar delitos cometidos por organizaciones delictivas, mediante testaferros o por montos mayores a 100 UITs.

• SUNAT ha planteado que se considere como delito la transferencia de patrimonio después de iniciado el proceso de cobro de la deuda, busca sancionar a aquéllos contribuyentes que luego de generar deuda empiezan a desaparecer, cambiar de razón social y siguen operando, pero ya no se les puede cobrar.

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• Se ha detectado a 4,700 contribuyentes que están emitiendo facturas falsas por un importe de S/.2,700 millones.

• 55% son personas naturales.

• Estas facturas falsas las usan 15,100 contribuyentes.

• De 6´338,177 contribuyentes, el 17% tienen observaciones con relación a su domicilio, el 11% figuran como no habidos o no hallados.

• Comentarios

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DIFERENCIA DE CAMBIO E IMPUESTO A LA RENTA

NOTICIA PUBLICADA EN EL COMERCIO (19/mayo/ 2010)

• Auditores de SUNAT consideraban que pérdidas de cambio de exportadores no eran deducibles, porque no derivaban del negocio, sino de los depósitos hechos.

• Además, si los dólares están en bancos foráneos, las pérdidas son de fuente extranjera, cuya deducción está prohibida.

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INFORME No. 234-2009-SUNAT/2B0000 (4-DIC-

2009)1. Para fines del Impuesto a la Renta, las personas

jurídicas deberán considerar cualquier pérdida por diferencia de cambio sin importar la operación con la cual tal pérdida pudiera vincularse, sea que esta genere renta de fuente peruana o de fuente extranjera, e incluso si dicha operación no fuese realizada de manera frecuente o no corresponda al giro principal del negocio.

2. Las pérdidas por diferencia de cambio que puedan vincularse con operaciones que generen intereses exonerados del Impuesto a la Renta también deberán computarse para fines de dichos impuesto.

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PROYECTO INGRESADO AL CONGRESO

“TRATAMIENTO DIFERENCIADO EN EL IGV PARA LAS MYPES”.

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Aspectos a tener en cuenta del Proyecto de

Código de Consumo

Luis José Diez Canseco Núñez

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I. Ordenación del Mercado

TRÍPODE

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I. Ordenación del Mercado• COMPETENCIA DESLEAL

Directa.- EmpresariosIndirecta.- ConsumidoresIndirecta.- Sistema económico como abstracción.

• LIBRE COMPETENCIADirecta.- Empresarios.Indirecta.- Empresarios .Indirecta.- Consumidores.

• PROTECCIÓN AL CONSUMIDORDirecta.- Consumidores.Indirecta.- Empresarios .Indirecta.- Sistema económico como abstracción.

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II. Normativa de Base

Constitución Política del Perú

(i)Artículo 59°.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. (…)

(ii)Artículo 65°.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. (…)

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III. Objetivo Histórico en el Perú

• Corrección de Asimetría Informativa.

• Idoneidad de Productos y Servicios.

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IV. Génesis de la Legislación Vigente

• Decreto Legislativo N° 716 – Ley de Protección al Consumidor. (07.11.91)

• Ley N° 27311- Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor. (17.07.2000)

• Decreto Supremo N° 039-2000-ITINCI – Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor (11.12.2000)

• Decreto Legislativo N° 1045 - Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor. (26.06.08)

• Decreto Supremo N° 006-2009-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor. (29.01.09)

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V. Génesis de la Reforma

• 28.07.09. Anuncio del Presidente de la República sobre la necesidad de contar con un Código de Consumo.

• 09.08.09. Se crea Comisión Consultiva para elaborar el texto de un Anteproyecto del Código de Consumo. (Colegio de Abogados de Lima - CAL)

• 18.10.09. Se publica el Anteproyecto del Código de Consumo en el Diario el Peruano.

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V. Génesis de la Reforma

• 20.11.09. Se constituye Comisión Sectorial encargada de revisar los aportes del Anteproyecto del Código de Consumo elaborada por CAL.

• Fines de 03.09. Ejecutivo revisa el Anteproyecto corregido por la Comisión Sectorial.

• 07.04.10. Se envía Proyecto de Código de Consumo para su debate y aprobación.

• 13.05.10. Comisión de Protección al Consumidor del Congreso emite un texto corregido de la mitad del articulado del Proyecto del Código de Consumo.

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VI. Análisis del Proyecto revisado por la Comisión del Congreso (Primera Mitad)

TEMAS NO CONTROVERTIDOS

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VI. Análisis del Proyecto revisado por la Comisión del Congreso (Primera Mitad)

• Finalidad del Código.- Reducción de asimetría informativa y acceso de productos idóneos para la colectividad de consumidores. La protección al consumidor se interpreta de la manera más favorable a éste.

• Son sujetos de protección las relaciones de consumo a título gratuito siempre que fomenten el consumo. SE REGULA.

• Información Relevante .- Oportuna, veraz y siempre en idioma castellano. Se precisa los problemas de confusión que genera el suministro de información excesiva. SÓLO HAY QUE DAR INFORMACIÓN RELEVANTE.

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VI. Análisis del Proyecto revisado por la Comisión del Congreso (Primera Mitad)

• Deber de Rotular .- De acuerdo con lo señalado en normas sectoriales (incluido alimentos). El INDECOPI fiscalizará su cumplimiento cuando el mismo se encuentre en sus puntos finales de venta.

• Idoneidad.- Correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que finalmente recibe. Lo que un consumidor espera se mide en función a lo informado y a las condiciones o circunstancias de la transacción.

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VI. Análisis del Proyecto revisado por la Comisión del Congreso (Primera Mitad)

• En las promociones comerciales (sorteos, canjes o concursos) no resulta obligatorio el colocar el número de la Resolución Directoral que las aprueba.

• Se regula la publicidad dirigida a menores. Esta no debe inducirlos a conclusiones equívocas sobre las características reales de los bienes anunciados.

• Se regula que las condiciones o restricciones de acceso a promociones pueden ser colocadas en fuentes de información adicional que deben consignarse claramente en el anuncio. (PRECEDENTE METRO)

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VI. Análisis del Proyecto revisado por la Comisión del Congreso (Primera Mitad)• Ventas agresivas o engañosas.- Prácticas que limiten el derecho

de elección del consumidor por utilizar prácticas de acoso, coacción, dolo.

• Derecho a la restitución.- Sólo opera en caso de acredite que el contrato de consumo se perfeccionó debido a una venta agresiva o engañosa. Este derecho sólo puede ejercerse luego de 7 días de adquirido el producto o contratado el servicio. Es un derecho irrenunciable. (PERIODO DE CONGELAMIENTO)

• Responsabilidad por prestación de servicios de salud.- Son responsables los establecimientos de salud por el ejercicio negligente, imprudente o imperito de los médicos, técnicos o auxiliares. También son responsables por los actos de los profesionales que desarrollen sus actividades empleando la infraestructura o equipos del establecimiento.

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VI. Análisis del Proyecto revisado por la Comisión del Congreso (Primera Mitad)

• Productos o servicios inmobiliarios.- Se regula la información mínima a ser brindada al consumidor durante el proceso de compra (identificación del proveedor y descripción del inmueble). Igualmente, se regula la información mínima que debe contener el contrato de compraventa. Se establece un periodo de garantía de 5 años a partir de la finalización de la obra para aspectos estructurales.

• En la publicidad de servicios financieros de crédito en las que se anuncien bajo el sistema de cuotas, se debe informar la Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA) calculada a 360 días. De igual forma cuando se anuncie tasas de interés pasivas se debe informar la Tasa de Rendimiento Efectiva Anual (TREA) calculada a 360 días.

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VI. Análisis del Proyecto revisado por la Comisión del Congreso (Primera Mitad)

• Las entidades del sistema financiero y de seguro constituirán una instancia previa a la denuncia ante el INDECOPI.

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VI. Análisis del Proyecto revisado por la Comisión del Congreso (Primera Mitad)

Temas Controvertidos

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VI. Análisis del Proyecto revisado por la Comisión del Congreso (Primera Mitad)• Se eliminó la referencia al parámetro de “consumidor

diligente” por el cual se regiría el Código. Según tenemos conocimiento ello se debe a evitar discusiones interminables sobre si se debe proteger al consumidor diligente o al ordinario. CRÍTICA: Con esta omisión el parámetro de consumidor será determinado por el INDECOPI.(NOTA: Ayer el Congreso optó por el consumidor ordinario)

• Se incluye como “consumidor” a las Personas Jurídicas, según se indica para proteger a las asociaciones sin fines de lucro. CRÍTICA: Con esta inclusión se abre las puertas a que todas las empresas puedan acudir a la vía del INDECOPI.

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VI. Análisis del Proyecto revisado por la Comisión del Congreso (Primera Mitad)• Principio Pro-Consumidor.- Se indica que en caso de “duda” en los

contratos por adhesión y los celebrados por cláusulas generales de contratación se deben interpretar en el sentido más favorable al consumidor. CRÍTICA: Debe indicarse “duda insalvable”.

• Procedimiento de protección al consumidor será gratuito. CRÍTICA: Indecopi se sostiene de fondos propios. Si de seteca infracción igualmente se devuelve al consumidor la tasa pagada por interposición de denuncia.

• Finalidad de la protección al consumidor frente a la publicidad es proteger a los consumidores de la asimetría informativa en que “se encuentran”. CRÍTICA: Se parte por el supuesto que todo consumidor se encuentra en asimetría informativa.

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VI. Análisis del Proyecto revisado por la Comisión del Congreso (Primera Mitad)• Discriminación.- Se prohíbe el trato diferenciado sin que

verse sobre causas objetivas y razonables. CRÍTICA: El término “razonable” es muy subjetivo y otorga mucha libertad a la autoridad para decidir discrecionalmente.

• Los acreedores deben informar “inmediatamente” a las centrales de riesgo cuando un deudor cancela su deuda. CRÍTICA: Poco razonable. Generaría sobre costos pues los reportes serían diarios.

• Porcentaje de las multas para las Asociaciones de Consumidores.

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VI. Análisis del Proyecto revisado por la Comisión del Congreso (Primera Mitad)

• Servicios Públicos Regulados.- Se indica que los funcionarios públicos serán responsables particularmente por incumplir la permanente fiscalización a la que se les obliga. CRÍTICA: Innecesario, pues esta responsabilidad se encuentra establecida en normas sectoriales.

• En caso se tenga que interpretar la Ley del Sistema Financiero y las demás normas emitidas por la SBS, el INDECOPI solicitará un “informe técnico”. CRÍTICA: Falta la precisión de que este informe debe ser “vinculante”.

• Los precios de los productos farmacéuticos, los dispositivos médicos y productos sanitarios deben ser puestos a disposición de los consumidores en las farmacias mediante listados. CRÍTICA: Con esta información se sobre informa a los consumidores y genera sobrecostos a las pequeñas farmacias.

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VII. Análisis del Proyecto del Ejecutivo enviado al Congreso

(Segunda Mitad)

Temas No Controvertidos

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VII. Análisis del Proyecto del Ejecutivo enviado al Congreso

(Segunda Mitad)• Las multas que podrá imponer el INDECOPI por infracción a

las normas de protección al consumidor serán desde una amonestación hasta 450 UIT.

• Se consideran nuevos atenuantes para graduar sanción como la presentación de una propuesta conciliatoria similar a la medida correctiva solicitada por el consumidor, el acreditar que se cuenta con un programa efectivo para la aplicación del Código, etc.

• Se regula la posibilidad de imponer medidas correctivas reparadoras y medidas correctivas complementarias. Para el caso de las medidas reparadoras el consumidor deberá acreditar las consecuencias patrimoniales directas ocasionadas por la comisión de la infracción.

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VII. Análisis del Proyecto del Ejecutivo enviado al Congreso

(Segunda Mitad)

Temas Controvertidos

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VII. Análisis del Proyecto del Ejecutivo enviado al Congreso

(Segunda Mitad)• Procedimientos Sumarísimos.- Tratarán casos en los que

el bien del producto o servicio materia de controversia no supere las 3 UIT. No tratarán denuncias por mala praxis médicas, productos o sustancias peligrosas, discriminación, intereses difusos o colectivos. CRÍTICA: Se debe precisar que estos procedimientos no involucran procedimientos de oficio.

• Consejo Nacional de Protección al Consumidor.- Tendrá como miembros de diversas instituciones del estado, asociaciones de consumidores y gremios empresariales. CRÍTICA: Se estaría creando un Consejo que en la práctica sólo podrá recomendar, formular o promover políticas de protección al consumidor, lo cual evidencia su falta de efectividad y, por ende, su innecesaria creación.

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VII. Análisis del Proyecto del Ejecutivo enviado al Congreso

(Segunda Mitad)• Sistema de Arbitraje de Consumo.- Conformado por Juntas

Arbitrales en cada localidad en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales. Los proveedores o consumidores pueden someterse a esta vía de manera voluntaria. CRÍTICA: Posible falta de predictibilidad o discordancia entre sus pronunciamientos y los de las instancias del INDECOPI.

• Libro de Reclamaciones.- Debe encontrarse en todo local abierto al público en un lugar visible. En este se consignará la queja o reclamo de los consumidores, una vez que se plantee la misma el proveedor remitirá sus descargos al INDECOPI en 72 horas. CRÍTICA: Descargar todo reclamo generará un evidente sobre costo en los proveedores, además de que el INDECOPI no podrá resolver tal cantidad de casos.

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VIII. Recomendaciones

• Asesoría Preventiva.

• Sistema de contingencias dentro de las empresas.

• Auditoría legal interna.

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PROYECTO CODIGO DE CONSUMO

Yuri Vega Mere

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¿QUÉ HABÍA EN EL CÓDIGO CIVIL?

REDACCION ORIGINAL

Artículo 1398.- En los contratos celebrados por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, no son válidas las estipulaciones que establezcan en favor de quien las ha redactado, exoneraciones o limitaciones de responsabilidad; facultades de suspender la ejecución del contrato, de rescindirlo o de resolverlo; de prohibir a la otra parte el derecho de oponer excepciones o de prorrogar o renovar tácitamente el contrato; y de fijar cláusulas compromisorias y sometimiento a arbitraje.

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MODIFICACION DEL CODIGO PROCESAL CIVIL

Artículo 1398.- En los contratos celebrados por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, no son válidas las estipulaciones que establezcan, en favor de quien las ha redactado, exoneraciones o limitaciones de responsabilidad; facultades de suspender la ejecución del contrato, de rescindirlo o de resolverlo, y de prohibir a la otra parte el derecho de oponer excepciones o de prorrogar o renovar tácitamente el contrato.

¿QUÉ HABÍA EN EL CÓDIGO CIVIL?

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LEY Nº 28587, LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

Servicios prestados a los usuarios por las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero sujetas a la regulación específica de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Artículo 1)

La Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones identificará en el universo de los contratos que las empresas sujetas a los alcances de la presente Ley celebran con los usuarios, aquellas estipulaciones que deban ser necesariamente sometidas a aprobación administrativa previa y obligatoria.

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La aprobación administrativa tendrá por finalidad establecer el equilibrio contractual necesario entre las empresas y los usuarios, garantizar la operatividad del servicio financiero y el respeto de los derechos de los usuarios (Artículo 4).

La Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con opinión previa del INDECOPI, identificará las cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones o gastos y emitirá normas de carácter general que prohíban su inclusión en contratos futuros, sin que ello signifique fijar límites para este tipo de cobros en concordancia con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Nº 26702 (Artículo 11)

LEY Nº 28587, LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN MATERIA DE SERVICIOS

FINANCIEROS

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REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES APLICABLES A

LA CONTRATACIÓN CON USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO (RESOLUCION SBS Nº 1765-2005)

Artículo 41.- Mecanismos que contribuyen a lograr el equilibrio contractual.

Son mecanismos que contribuyen a lograr el equilibrio contractual en la relación entre las empresas y los usuarios:

a) La aprobación administrativa previa de las cláusulas generales de contratación de que trata el presente Título, por parte de la Superintendencia; y,

b) La identificación y prohibición de las cláusulas consideradas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones y gastos.

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Artículo 42.- Alcances de la aprobación de cláusulas generales y determinación de cláusulas abusivasLa aprobación de cláusulas generales de contratación así como la determinación de cláusulas abusivas no impide a los usuarios recurrir ante las instancias administrativas y judiciales que correspondan a fin de salvaguardar sus derechos respecto de cualquier aspecto que se hubiera pactado con las empresas, sea que se encuentre comprendido o no en las cláusulas generales de contratación previamente aprobadas por la Superintendencia.

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a) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento.

b) La conclusión del contrato de manera anticipada.

c) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas.

d) La limitación y/o exclusión de los derechos de los usuarios.

e) La centralización de las cuentas del cliente, salvo que se trate del derecho de compensación.

Artículo 43.- Aprobación administrativa previa de las Cláusulas Generales de Contratación

Requieren aprobación administrativa previa de la Superintendencia, las cláusulas generales de contratación que traten de los siguientes aspectos:

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CRITERIO FUNDAMENTAL SOBRE LA CLÁUSULA ABUSIVA

Artículo 46.- Criterios para la determinación de Cláusulas Abusivas en materia de tasas de interés, comisiones y gastos.

Las cláusulas abusivas son todas aquellas estipulaciones no negociadas que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio de los usuarios, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Se considera que una cláusula no se ha negociado cuando haya sido redactada previamente y el usuario no haya podido influir en su contenido.

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CRITERIO FUNDAMENTAL SOBRE LA CLÁUSULA ABUSIVA

El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se haya negociado no excluirá la aplicación del presente artículo al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata, no obstante, de un contrato por adhesión.El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta, además de la situación ventajosa que se genere para la empresa en perjuicio del consumidor, la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como el resto de cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.

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En los contratos de consumo se observará lo siguiente:

a. En los contratos cuyas condiciones consten por escrito o en algún otro tipo de soporte, deberá constar en forma inequívoca la voluntad de contratar del consumidor. Es responsabilidad de los proveedores establecer en los contratos, las restricciones o condiciones especiales del producto o servicio puesto a disposición del consumidor.

b. No podrán incluirse cláusulas o ejercerse prácticas que impongan obstáculos onerosos odesproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos.

Artículo 47°.- Protección mínima del contrato de consumo

PROYECTO CODIGO DE CONSUMO

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c. Los consumidores tienen derecho a emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizadospara la celebración de los contratos para desvincularse de éstos, como por ejemplo la vía telefónica. Estafacultad comprende la contratación de prestaciones adicionales o complementarias.

d. En caso de formularios contractuales, los caracteres de éstos deberán ser adecuadamente legibles paralos consumidores, no debiendo ser inferiores a 3 milímetros. La redacción y términos utilizados debenfacilitar su comprensión por los consumidores.

PROYECTO CODIGO DE CONSUMO

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e. Los proveedores deberán entregar a los usuarios copia de los contratos y demás documentaciónrelacionada con dichos actos jurídicos, cuando éstos hayan sido celebrados por escrito, incluidas lascondiciones generales de la contratación. Los proveedores son responsables de dejar constancia de laentrega de los documentos al consumidor. En el caso de contratación electrónica, el proveedor esresponsable de acreditar que la información fue puesta oportunamente a disposición del consumidor.

No serán exigibles las cláusulas, condiciones, estipulaciones y prácticas que infrinjan el presente artículo.

PROYECTO CODIGO DE CONSUMO

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a. Concreción, claridad y sencillez …

b. Accesibilidad y legibilidad ….

c. Buena fe y equilibrio necesario en los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluyela utilización de cláusulas abusivas.

PROYECTO CODIGO DE CONSUMO

Artículo 48°.- Requisitos de las cláusulas contenidas en un contrato de consumo por adhesión.

En los contratos de consumo celebrados por adhesión o con cláusulas generales de contratación deben cumplirse con los siguientes requisitos:

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Artículo 49°.- Noción de cláusulas abusivas (TRES CRITERIOS FUNDAMENTALES)

1. Se considerarán cláusulas abusivas, y por tanto, inexigibles, aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situación de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos.

2 Se tendrá en cuenta la naturaleza de los productos o servicios, todas las circunstancias que concurren en el momento de su celebración.

3. La negociación de una cláusula no descarta el análisis de las demás

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Artículo 50°.- Cláusulas abusivas de ineficacia absoluta

Son cláusulas abusivas de ineficacia absoluta las siguientes:

a. Las que excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor o sus dependientes por dolo o culpa; o las que trasladan la responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones del proveedor.

b. Las que faculten al proveedor a suspender o resolver unilateralmente un contrato, salvo disposición legal distinta o la aplicación de normas prudenciales emitidas por la autoridad correspondiente.

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c. Las que faculten al proveedor a resolver un contrato sin comunicación previa o a poner fin a un contrato de duración indeterminada sin un plazo de antelación razonable, salvo disposición legal distinta o la aplicación de normas prudenciales emitidas por la autoridad correspondiente.

d. Las que establezcan a favor del proveedor la facultad unilateral de prorrogar o renovar el contrato.

e. Las que excluyan o limiten los derechos legales reconocidos a los consumidores, como el derecho aefectuar pagos anticipados o prepagos, o a oponer la excepción de incumplimiento o a ejercer el derecho deretención, consignación, entre otros.

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f. Las que establecen a cargo del consumidor limitaciones a la facultad de oponer excepciones procesales,limitaciones a la presentación de pruebas, inversión a la carga de la prueba, entre otros derechoconcernientes al debido proceso.

g. Las que establecen la renuncia del consumidor a formular denuncia por infracción a las normas alpresente Código.

h. Las que sean contrarias o violatorias a normas de orden público o de carácter imperativo.

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Artículo 51°.- Cláusulas abusivas de ineficacia relativa. De manera enunciativa, aunque no limitativa, son cláusulas abusivas atendiendo al caso concreto:

a. Las que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos.

b. Las que permitan al proveedor modificar unilateralmente las condiciones … de un contrato deduración continuada, en perjuicio del consumidor, salvo que … el consumidor goce del derecho a desvincularse del mismo sin penalización alguna …

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c. Las que establezcan la prórroga automática del contrato fijando un plazo excesivamente breve para que elconsumidor manifieste su voluntad de no prorrogarlo.

d. Las que establezcan cargas económicas o procedimientos engorrosos para efectuar quejas ante elproveedor …

e. Las que permitan al proveedor delegar la ejecución de su prestación a un tercero cuando aquél fuera elegido por sus cualidades personales.

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Artículo 52°.- Inaplicación de las Cláusulas Abusivas

Las cláusulas abusivas ineficaces a que se refiere el presente Código serán inaplicadas por la autoridad administrativa.

El ejercicio de esta facultad por la administración pública, se hará efectivo sin perjuicio de las decisiones que sobre el particular pudiesen ser adoptadas en el ámbito jurisdiccional o arbitral, según fuese el caso.

Artículo 53°.- Cláusulas generales de contratación

Las cláusulas generales de contratación se rigen por lo dispuesto en el Código Civil y por las disposiciones contenidas en el presente Código.

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1. En el caso de los contratos de consumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios públicos … la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación está a cargo del organismo regulador competente …

2. La SBS aprueba las condiciones de las empresas sujetas a su supervisión

3. La aprobación general de las cláusulas generales podrá ser cuestionada en la vía judicial … pero el afectado pueda recurrir ante la autoridad administrativa a fin de salvaguardar sus derechos respecto de la aplicación concreta de la referida cláusula.

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Artículo 54°.- Aprobación de cláusulas generales de contratación (CRITERIOS COMPLEJOS)

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4. Si … el INDECOPI detecta un mercado en el que resulta pertinente la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación, informará de esa circunstancia a la Presidencia del Consejo de Ministros a quien le corresponderá decidir la necesidad de designar una autoridad encargado de ello. ¿INVASION DE OTROS MERCADOS?

5. En la aprobación de las cláusulas generales de contratación la autoridad administrativa prevendrá la identificación de cláusulas abusivas. ¿CUAL AUTORIDAD?

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Artículo 67 °.- Información mínima en el proceso de compra

• La identificación del proveedor inmobiliario, del representante legal, en el caso que se trate de personasjurídicas, la dirección completa del inmueble, los teléfonos de contacto y la dirección de correo electrónico o página web.

1 Los proveedores deben establecer e implementar medidas para brindar como mínimo, información clara yveraz sobre:

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b. La descripción del inmueble, cantidad de unidades inmobiliarias y características relevantes tales como elárea exclusiva y común, de ser el caso, medidas perimétricas y acabados del inmueble.

c. Asimismo, deben adoptar medidas para permitir que el consumidor acceda a esta información.

d. Identificación y características del inmueble: ambientes, área del inmueble, áreas comunes, acabados yservicios públicos domiciliarios con los que cuenta, diferenciando los servicios propios de los servicioscomunes, tales como electricidad, agua potable y alcantarillado.

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e. Precio de venta del inmueble ofertado, incluyendo la forma de pago, plazo; moneda en la que se realizaráel pago, los gastos y tributos; promociones y descuentos. Cronograma de pagos debidamente desagregado.

f. Condiciones de la separación: vigencia, causales y efectos de la resolución (gastos administrativos ypenalidades). En la venta de inmuebles sobre planos o de bienes futuros, el proveedor deberá devolver el íntegro de los pagos adelantados efectuados por todo concepto a sola solicitud del consumidor en los casos en que la prestación no se llegue ejecutar por causas atribuidas al proveedor

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g. Datos del proveedor: Partida Registral de la Persona Jurídica, nombre de los representantes legales con sus vigencias de poder debidamente inscritas, RUC o DNI de ser el caso.

h. Tratándose de bienes futuros, el documento que acredite la aprobación del proyecto de Habilitación Urbana o el anteproyecto de arquitectura, según corresponda.

i. Vigencia de la oferta.

j. Tratándose de inmuebles terminados, copia de la Hoja de Resumen (HR), Predio Urbano (PU), acreditación de no adeudo de tributos o de la situación tributaria del inmueble, partida registral donde conste la independización del inmueble de ser el caso.

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3. Cuando el financiamiento del precio de venta o parte de éste sea ofrecido directamente por el proveedor, deberá informar previa y detalladamente e incorporar en una hoja resumen con la firma del proveedor y del cliente lo siguiente:

a. El monto de los intereses y las tasas de interés aplicables conforme a las disposiciones del presenteCódigo y las cláusulas penales si las hubiere.

b. El monto y detalle de cualquier cargo adicional, si lo hubiere.

c. El número de cuotas o pagos a realizar, su periodicidad y la fechad e pago, asimismo, todos los beneficios pactados por el pago en el tiempo y forma de todas las cuotas.

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d. La cantidad total a pagar por el inmueble, incluyendo el precio al contado más los intereses y gastosadministrativos.

e. El derecho a efectuar el pago anticipado o prepago de los saldos, en forma total o parcial, con laconsiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les seanaplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.

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a. Los periodos de garantía, que serán establecidos por el proveedor de acuerdo a los siguientes criterios:(i) si son componentes o materiales, de acuerdo a lo establecido por el proveedor de los mismos; (ii) si sonaspectos estructurales, como mínimo 5 años desde emitido el certificado de finalización de obra y recepciónde obra por parte de la municipalidad

b. El manual de uso del propietario, que deberá contener como mínimo la descripción de los componentesdel inmueble, los cuidados que hay que observar para el mantenimiento adecuado y los riesgos que puedenderivarse del mal uso…

Artículo 70.- Servicio postventa

Los proveedores deben implementar y mantener procedimientos para ofrecer una información completa sobre:

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