Microsimulación en el IEF. El IRPF español / María Jesús Burgos Prieto - IEF
Bancarizacion e ief
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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR “San Ignacio de Monterrico”
Formando profesionales de calidad para un mundo empresarial 1
“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL
RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
BANCARIZACION E ITF
INTEGRANTES:
Huerta Atagua, Evelyn
Marcas Valdez, Raúl
Vera Saldaña, Gina
ASESOR : CPC JAVIER CHIROQUE
ESPECIALIDAD : contabilidad
CICLO : III
TURNO : mañana
LIMA-PERÚ
2012
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR “San Ignacio de Monterrico”
Formando profesionales de calidad para un mundo empresarial 2
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR “San Ignacio de Monterrico”
Formando profesionales de calidad para un mundo empresarial 3
DEDICATORIA
A nuestros padres que nos apoyaron
económicamente para realizar nuestro
trabajo. A dios porque nos ha dado la vida
y fortaleza al realizar este proyecto de
investigación. A la C.P.C. JAVIER
CHIROQUE por exigirnos, dirigirnos y
asesorarnos para así poder llegar al
éxito, y tener un buen trabajo presentable.
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INTRODUCCION
El presente trabajo se realiza con la finalidad de luchar contra la evasión y
para la formalización de la economía, el Gobierno dicto una norma en el año 2003
(que inicialmente planteada de manera temporal, se mantiene de manera
indefinida) que establece las siguientes dos obligaciones:
a) Bancarización, por la cual las transacciones que se realicen en la economía
a partir del 1 de enero del 2004 con montos superiores a 5000 o US$1,500
deberán pasar necesariamente a través del sistema contrato.
b) Pago de un impuesto, denominado Impuesto a las Transacciones
Financieras(ITF), impuesto que no grava ni la ganancia, ni el consumo, y que por
el contrario actúa de manera “ciega” afectando cualquier movimiento por hacer
transacciones en el sistema financiero los ingresos y salidas de dinero en todas
las modalidades de cuenta de los bancos y financieras.
Respecto a este impuesto es conveniente señalar que las personas que
perciben ingresos por rentas de trabajo (los perceptores de renta de cuarta
categoría) afectos al pago de este impuesto pueden deducirlo en su declaración
anual del impuesto a la renta. Por otro lado, en el caso de generadores de rentas
de tercera categoría el ITF retenido por las empresas del sistema bancario y
financiero será deducible a efectos del impuesto a la renta.
En la presente guía nuestro propósito será describir estas dos obligaciones,
mostrando sus principales aspectos, así como las opiniones de la Administración
Tributaria y casos que buscan completar el entendimiento de las obligaciones con
la finalidad de que se cumplan adecuadamente.
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ÍNDICE
1. BANCARIZACION
1.1. Concepto 9
1.2. Ventajas 9
1.3. Desventajas 9
1.4. Normas legales 9
1.5. Propuestas 11
1.6. Datos adicionales 11
1.7. Vigencia 12
1.8. Supuestos en la que se utilizaran lo pagos 12
1.9. Medios de pago 16
1.10. Obligaciones de autoridades publicas 17
1.11. Efectos tributarios 18
2 IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
2.1 concepto 23
2.2 vigencia 23
2.3 operaciones gravadas con el impuesto 24
2.4 operaciones exoneradas 29
2.5 efectos del ITF 32
3 CASOS PRÁCTICOS
3.1 practica I 34
3.1 PRACTICA II 39
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INDICES DE ANEXOS
ANEXO 1 41
ANEXO 2 43
ANEXO 3 44
ANEXO 4 45
ANEXO 5 46
ANEXO 6 47
ANEXO 7 48
ANEXO 8 49
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“BANCARIZACION E ITF”
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CAPÍTULO I
BANCARIZACION
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BANCARIZACION
1.1. CONCEPTO:
Es la denominación con la cual se conoce al hecho de haberse ordenado
a través del Estado que todas las personas y empresas que realizan
operaciones económicas las canalicen a través de empresas del sistema
financiero y utilizando los medios de pago del sistema, para luchar contra la
evasión tributaria y procurar la formalización de la economía.
Todos los pagos a partir de S/. 3,500 o US$ 1,000 deben realizarse utilizando
alguno de los Medios de Pago formales, con intervención de alguna
Empresa del Sistema Financiero (Bancos, Financieras, Cajas Municipales,
etc.), para tener derecho a deducir gastos, costos o créditos para fines
tributarios. Esto aplica aun cuando se realizan mediante pagos parciales
menores a S/. 3,500 o US$ 1,000.
Se pueden realizar transacciones con pago en efectivo, pero dichas
transacciones no dan derecho a sustentar gastos, costos o créditos para
fines tributarios, salvo que se traten de operaciones con pago en dinero por
sumas totales menores a las antes señaladas.
El uso obligatorio de los Medios de Pago aplica sólo para las obligaciones
contraídas a partir del 27 de Marzo.
1.2. VENTAJAS:
Permite el impulso del formalización de la economía vía canalización a
través del sistema financiero de gran parte de las transacciones realizadas
en la economía.
Permite la creación de una base de actos disponibles que sirva de apoyo a
fiscalizaciones futuras sirviendo como fuente de información.
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Desincentiva la realización de operaciones marginales y simuladas.
Permite elevar la presión tributaria y así el financiamiento del gasto público.
La Bancarización permite realizar cruces entre contribuyentes, ampliando la
base tributaria.
La administración tributaria obtiene información de los ingresos y egresos
no declarados en los actuales contribuyentes y facilita la detección de
acciones evasivas.
Permite detectar operaciones de origen ilícito, como lavado de dinero y
corrupción.
1.3. DESVENTAJAS:
No permite la libre movilidad de capitales, pues eleva los costos de
transacción.
Se dan complicaciones en la gestión y la dinámica del sistema financiero.
1.4 NORMAS LEGAL:
* 11-06-2011: La Ley Nro.29707 establece un procedimiento excepcional para
la subsanación de la omisión de utilizar medios de pago a que se refiere el
artículo 4 de la Ley Nro.28194, con los siguientes alcances:
a) Se pueden subsanar las omisiones del uso de medios de pago ocurridas
desde la vigencia de la Ley Nro.28194.
b) Los interesados podrán acogerse dentro de los 90 días calendarios
siguientes a la publicación del Reglamento, el que deberá publicarse en los
próximos 30 días.
c) La solicitud de acogimiento se presentará a la SUNAT.
d) Para acogerse, dentro del referido plazo deberán pagar una multa
equivalente a 10 veces el ITF que le hubiera correspondido pagar por cada
operación en la que no se utilizó medios e pago, más el interés moratorio.
e) Podrán acogerse también los contribuyentes que tengan procedimientos
administrativos ante la SUNAT.
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f) En caso de pago parcial de la multa, se entenderá subsanada la omisión de
no utilizar medios de pago en la proporción.
g) La SUNAT expedirá una resolución de conformidad con el acogimiento
dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud.
h) Recibida o publicada la resolución se dará por subsanada la omisión y el
contribuyente queda habilitado para deducir gastos, costos, créditos y
saldos a favor, así como solicitar compensaciones, devoluciones, reintegros
tributarios, recuperaciones anticipadas o restituciones de derechos
arancelarios.
i) Las operaciones subsanadas no son consideradas dentro de los pagos
realizados en el ejercicio sin utilizar medios de pago para efectos de la
determinación del ITF con la tasa doble al final del ejercicio.
j) En el caso de operaciones con sujetos no domiciliados, además será
necesario que el solicitante adjunte una declaración jurada del proveedor
del servicio en la que conste que ha recibido el pago correspondiente a la
operación, certificada por un notario de la localidad del proveedor o quien
cumpla las funciones de éste y visada por un consulado peruano en el
exterior.
k) Dentro del plazo de 60 días de transcurrido el plazo para el acogimiento, la
SUNAT informará a la SBS y a la Comisión de Economía, Finanzas e
Inteligencia Financiera del Congreso de todos los contribuyentes que
solicitaron el acogimiento.
1.5 PROPUESTAS:
Conceder un beneficio de regularización para los contribuyentes que
efectuaron pagos sin utilizar medios de pago, lo cual le permitirá sustentar
gasto o costo y la utilización del crédito fiscal.
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Revisar el extremo de que el contribuyente comprador deba perder crédito
fiscal del IGV y costo o gasto del Impuesto a la Renta.
1.6 DATO ADICIONAL
Las normas de Bancarización exigen que todo pago de sumas de dinero a
partir de S/. 3,500 ó USD 1,000 deba ser realizado utilizando determinados
medios de pago. Estos medios de pagos pueden ser depósitos en cuentas,
giros transferencias de fondos, cheques no negociables entre otros.
1.7 VIGENCIA:
La Bancarización no es otra cosa que la manifestación de la potestad
tributaria con la que actúa el Estado, empleando como vinculo una ley, a
efectos que se cumplan las disposiciones que ella establezca, por
consiguiente siendo una ley la que impone ciertas exigencias de relevancia
fiscal la misma se toma en una obligaron tributaria en virtud de la cual e
impone una carga fiscal.
1.8 SUPUESTOS EN LA QUE SE UTILIZARAN MEDIOS DE PAGOS:
En principio la norma presupone que existe una obligación de pagar en
dinerario, por lo cual si no existe tal situación no se genera obligación de
bancarizar, por ello el tribunal fiscal en la RTF n°11869-1-2008 señala que la
compensación debe encontrarse debidamente sustentada con la
documentación correspondiente, donde se pueda verificar el acuerdo de las
partes.
La utilización de medios de pago se encuentra limitada según el artículo 3 de
la ley de bancarización como a continuación se señala:
¿Qué ocurre cuando el monto a pagar está pactado en otra moneda?
Tratándose de obligaciones pactadas en moneda distintas a nuevos soles y
dólares, el monto pactado se deberá convertir a nuevos soles utilizando el
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tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la superintendencia
de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones el día
en que se contrae la obligación, o en su defecto, el ultimo publicado. En el
caso de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado por dicha institución,
se deberá considerar el
Tipo de cambio promedio ponderado venta fijado de acuerdo con lo que
establezca el reglamento.
Respecto de las monedas cuyo tipo de cambio no es publicado en ninguna
de las dos formas establecidas en los párrafos anteriores, se seguirán el
siguiente procedimiento:
Se determinara el equivalente de la moneda extranjera en dólares
americanos.
El monto así obtenido se convertirá a nuevos soles, utilizando el tipo de
cambio promedio ponderado venta publicado por la superintendencia de
banca y seguros en el diario oficial EL PERUANO el día en que se
contrajo la obligación o, en su defecto, el ultimo publicado.
a) Pago de dinero:
Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de suma de dinero cuyo
importantes sean a partir de s/.3,500.00 a mil dólares americanos (US$
1000.00) se deberán de pagar utilizando los medios de pago, aun cuando
se cancela mediante pagos parciales menores a dicho monto. Estos montos
se fijan en nuevo soles para las operaciones pactadas en monedas
nacionales y en dólares americanos para las operaciones pactadas en
dicha moneda.
Ejemplos:
Caso: Si en una operación de venta de bienes por el monto de s/.
8000.00, el cliente compensase el importe de s/.6000.00 por un
servicio prestado a su proveedor con anterioridad.
¿Es necesaria que la suma restante a pagar deba ser pagada
mediantes medios de pago?
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Solución: Siendo que en este caso la suma de dinero que el cliente
entregaría al vendedor ascendente a s/.2000.00 no superaría los
límites para el uso de medios de pago, no existe obligación por parte
del cliente (adquiriente de los bienes) a utilizar medios de pago.
Caso: Para el pago de remuneraciones, ¿Es obligatorio efectuarlo
mediante transferencias bancaria, aun si el monto de la
remuneración equivale a s/.500.00 (RMV)?
Solución: Dado que el monto a pagar al trabajador no excede de las
sumas de s/. 3,500.00 o US$ 1,000 no resulta obligatorio utilizar
algún medio de pago previsto en la ley N° 28194, pues solo será
exigible el uso de estos si superarse los montos antes indicados.
Caso: La empresa tiene una planilla por pagar ascendente a
s/.16,000.00, sin embargo, es el importe a pagar a sus trabajadores
en muchos casos no exceden de los montos mínimos establecidos.
¿A efecto de la bancarización, se computa el pago total de la planilla
o el importe de la remuneración que corresponda a cada trabajador?
Solución: La obligación de bancarización esta referida a
operaciones individuales, en este sentido, siendo que cada
trabajador es una persona distinta, se debe que examinar cada
obligación por separado. Así, pues la obligación de bancarizar
deberá determinarse en función del importe de la remuneración que
corresponda a cada trabajador.
b) Mutuos de dinero: cuando se entregue o devuelva montos de dinero por
concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido
contrato.
c) Operación de comercio exterior:
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Transferencia
Cheques bancarios
Órdenes de pago simple
Orden de pago documentaria
Remesa simple
Remesa documentaria
Carta de crédito simple
Carta de crédito documentario
1.8.1 excepción por la fecha en que ocurrió el pago.
Teniendo en cuenta la fecha en que entra en vigencia la norma, no será
de aplicación lo efectos tributarios (articulo 8 de la ley) cuando el
contribuyente pruebe, con documentos de fecha cierta, que la obligación
que cancela fue contraída antes de 1 de enero de 2004, tal como lo
establezca la segunda disposición final del reglamento.
Ejemplo:
Caso: ¿se debe utilizar medios de pago para una obligación surgida por
un servicio prestado en el 2003, pero pagadera en 2004?
Solución: no obstante que la prestación del servicio se ejecutara con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la bancarización, toda
vez que esta debe ejecutarse en el 2004, en tanto supere los s/.5000 o
los US$ 1500 (vigente en aquella época), estará sujeta al uso de un
medio de pago, por cuanto a la prestación se esta cumpliendo con
posterioridad a la entrada en vigencia del decreto legislativo Nº 939.
1.8.2 excepción por la persona con la que se realizó la operación
o acreedor.
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No obstante que la norma es general, para todo tipo de operación no
se exigirá la utilización de medios de pago, cuando los pagos sean
efectuados a las siguientes personas:
a) A las empresas del sistema financiero y a las cooperativas de ahorro
y crédito no autorizadas a captar recursos del público.
En efecto, no están comprendidos las operaciones de financiamiento
con empresas bancarias o financieras no domiciliadas, es decir, los
contribuyentes que realicen operaciones de financiamiento con
empresas bancarias o financieras no domiciliadas no están obligados
a utilizar medios de pago, pudiendo cancelar sus obligaciones de
acuerdo con los usos y costumbres que rigen para dichas
operaciones, tal como lo establece el artículo 2 del reglamento.
b) A las administraciones tributarias, por los conceptos que recaudan
en cumplimiento de sus funciones. Están incluidos los pagos
recibidos por los martilleros públicos a consecuencia de remates
encargados por las administraciones tributarias.
c) En virtud a un mandato judicial que autoriza la consignación con
propósito de pago.
1.9 MEDIOS DE PAGOS
a) Depósitos en cuenta
b) Giros o transferencias de fondos
c) Transferencias de fondos
d) Órdenes de pago
e) Tarjeta de débito y/o crédito expedidas en el país
f) Cheques con las cláusulas “no negociables, intransferibles”, “no a la
orden” u otro equivalente.
g) Efectos Tributarios: Los pagos que se efectúen sin utilizar medios de
pago autorizados NO darán derecho a crédito fiscal para el Impuesto
a la Renta.
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1.9.1 Otros medios de pago
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de economía y
finanzas se podrá autorizar el uso de otros medios de pago
considerando, entre otros, su frecuencia y uso en las empresas del
sistema financiero o fuera de ellas. Tal como a continuación se
demuestra:
a) Las tarjetas de crédito expedidas en el país por empresas no
pertenecientes al sistema financiero y cuyo objeto principal sea la
emisión y administración de tarjetas de crédito, siempre que los
pagos se canalicen a través de empresas del sistema financiero.
b) Las tarjetas de cargo internacionales emitidas en el exterior,
siempre que los pagos se canalicen a través de empresas del
sistema financiero.
1.9.2 Publicaciones de medios de pago
La SUNAT, en coordinación con la superintendencia de banca y
seguros, deberá publicar anualmente en el diario oficial el peruano y
en su página web, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, la
relación de:
a) Las empresas del sistema financiero y de los medios de pago con
los que estás se encuentran autorizadas a operar.
b) Las empresas no pertenecientes al sistema financiero,
c) Las empresas bancarias o financieras no domiciliadas y de las
tarjetas de crédito que estas emitan, consignando el nombre de
la(s) empresa(s) del sistema financiero a través de la(s) cual(es)
se canaliza(n) los pagos en virtud de convenios de recaudación o
cobranza.
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1.10 OBLIGACIONES DE AUTORIDADES PUBLICAS
En los supuestos en que se utilizaran medios de pago, previstos en el
artículo 3 de la ley, el notario o juez de paz que haga sus veces deberá:
a) Señalar expresamente en la escritura pública el medio de pago
utilizado, siempre que tenga a la vista el documento que acredite su
uso, o dejar que constancia que no se le exhibió ninguno. Los notarios o
jueces de paz que hagan sus veces, al señalar el medio de pago
utilizado deberán consignar la información siguiente:
Monto total de la operación, valor total pagado con medio de pago y
moneda en la que se realizó.
Tipo y código del medio de pago, según la tabla que figura en el anexo
dicha tabla podrá ser modificada por resolución de la SUNAT.
Número del documento que acredite el uso del medio de pago y/o
código que identifique la operación, según corresponda.
Empresa del sistema financiero que emite el documento en la que se
efectúa la operación, según corresponda.
b) Tratándose de tarjetas de crédito expedidas por empresas no
pertenecientes al sistema financiero cuyo objeto principal sea la
emisión y administración de tarjetas de crédito.
O por empresas bancarias o financieras no domiciliadas, se deberá
consignar el nombre de la empresa emisora de la tarjeta y, de ser el
caso, el de la empresa del sistema financiero en la que se efectuó el
pago.
Fecha de emisión del documento o fecha de la operación, según
corresponda.
c)
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d) Tratándose de los documentos de transferencias de bienes muebles
registrables o no registrables, en la que se señale el medio de pago
utilizado o que no se utilizo ninguno.
De conformidad con el numeral 4.2 del artº 4 del reglamento, en los
supuestos establecidos en el inciso b) del nº 7.1 y el nº 7.2 del artº 7 de
la ley, los notarios o fueses de paz que hagan sus veces y los
funcionarios de registros públicos, según corresponda deberán:
Verificar si los contratantes insertaron un clausula en la que se señale la
información a que se refiere el numeral anterior de este articulo, con
excepción del código del medio de pago que no se utilizo ninguno.
Verificar las existencias del documento que acredite el uso del medio
de pago y adjuntar una copia de este.
Dejar constancia por escrito de lo establecido en el presente numeral.
e) Cuando se trate de actos inscribibles en los registros públicos que no
requieran la intervención de un notario o juez de paz que haga sus
veces,
los funcionarios de registros publico deberán constatar que en los
documentos presentados se haya insertado una clausula en la que se
señale el medio de pago utilizando ninguno. En el primer supuesto, los
contratantes deberán presentar copia del documento que acredite el
uso de medio de pago.
1.11 EFECTOS TRIBUTARIOS
Los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán
derecho a deducir gastos, costos o créditos, a efectuar compensaciones
ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros
tributarios, recuperación anticipada y restitución de derechos
arancelarios.
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a) En caso de gastos y/o costos que se hayan deducido en
cumplimiento de criterios de lo devengado de acuerdo a las normas del
impuesto a la renta, la verificación del medio de pago utilizado se
deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la
operación que género la obligación.
b) en el caso de crédito fiscales o saldos a favor utilizados en la
oportunidad prevista en las normas sobre el impuesto general a las
ventas e impuesto selectivo al consumo y del impuesto de promoción
municipal, la verificación del medio de pago utilizado se deberá realizar
cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que género
el derecho.
En caso de que el deudor tributario haya utilizado independiente gasto,
costo o crédito, deberán rectificar su declaración y realizar el pago del
impuesto que corresponda. De no cumplir con declarar y pagar, la
SUNAT en uso de las facultades concedidas por el código tributario
procederá a emitir y notificar la resolución de determinación respectiva.
Si la devolución de tributos por saldo a favor, reintegros tributarios,
recuperación anticipada, o restitución de derechos arancelarios se
hubiese efectuado en exceso, en forma indebida o que se tome en
indebida.
La SUNAT, de acuerdo a las normas reglamentarias de la presente ley
o a las normas vigente, emitirá el acto respectivo y procederá a realizar
la cobranza, incluyendo los intereses a que se refiere el artº 33 del
código tributario.
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Tratándose de mutuos de dinero realizados por medios distintos a los
señalados en el artº 5, la entrega de dinero por el mutuante o su
devolución por el mutuario no permitirá que este ultimo sustente
incremento patrimonial ni una mayor disponibilidad de ingresos para el
pago de obligaciones o la realización de consumos, debiendo el
mutuante, por su parte, justificar el origen del dinero otorgado en el
mutuo.
Ejemplos:
Caso: ¿Puedo utilizar el crédito fiscal de una factura que ha sido
emitido pero no pagado? ¿Como debería rectificar en caso no page mi
obligación utilizando medios de pago validos?
Solución: las reglas para sustentar y deducir gastos a efectos del
impuesto a la renta o de utilización del crédito fiscal del IGV, no se han
alterado por la norma de bancarización. Solo se ha agregado un
requisito adicional que se deberá verificar al momento de realizar el
pago de obligación.
En el sentido, si verifico que tengo una obligación por montos a partir
s/.3, 500 o US$1,000 que ha sido pagada sin utilizar un medio de pago
autorizado, se deberá rectificar la declaración jurada del impuesto a la
renta o del IGV que corresponda.
Caso: ¿se pierde el derecho a utilizar la totalidad del crédito fiscal
contenida en una factura de s/.5,000.00 que ha sido pagada una parte
en efectivo y la otra a través de un medio de pago?
Solución: se pierde el derecho a utilizar el crédito fiscal únicamente por
la parte del pago realizado sin utilizar medios de pago indicado en la ley
N° 28194.
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Similar condición es aplicable para ejercer el derecho a deducir gastos,
costos, créditos o a efectuar compensaciones, solicitar devoluciones de
tributos, saldo a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada,
restitución de derechos arancelarios indicados en el primer párrafo del
art° 8delaley N°28194.
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CAPITULO II
IMPUESTOS A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
(ITF)
2 EL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)
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2.1 CONCEPTO:
El ITF es un impuesto que afecta a determinadas transacciones
financieras con 0.005% del monto total de la operación; como los retiros o
depósitos
hechos en cualquier cuenta abierta en alguna empresa del sistema
financiero.
También se paga ITF si se ordena o adquiere sin usar una cuenta:
Transferencias de fondos dentro o hacia fuera del país
Cheques de gerencia.
Giros nacionales (órdenes de pago país) o al extranjero.
Certificados bancarios.
Otros instrumentos financieros.
Este impuesto es deducible como gasto para el Impuesto a la Renta para
los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría; y, para los
contribuyentes con otras categorías de renta tiene un límite, que es
equivalente a la renta neta global, sin considerar las rentas de quinta
categoría.
2.2 VIGENCIA
El decreto legislativo n° 946 prorrogo hasta el primero de marzo del 2004
la entrega de vigencia del ITF e incorporo una disposición referida a la no
aplicación de intereses de la deuda tributaria y sanciones vinculadas al ITF
correspondiente al mes de marzo. A partir del 27 de marzo de 2004 se
encuentra regulado por la ley N°29194.
El tribunal constitucional en relación con el ITF y el principio de no con
fiscatoriedad de los tributos, señalo:
Los demandantes sostienen que el ITF vulnera el principio de no con
fiscatoriedad de los tributos, pues un impuesto que se ha emitido la real
capacidad económica del contribuyente, es posible que determinados; y
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seguramente, numerosos casos, el tributo no tenga una incidencia real
sobre el patrimonio de determinadas personas.
Sea porque estas cuentas con ingresos importantes que lo permiten
obtener tasa de interés preferenciales que absorben el impacto del
impuesto o sea porque el número de operaciones que realicen es limitado,
el problema se presentan en aquellos casos de personas cuyo ahorro
sean pequeños y que por lo tanto solo acceden a las tasas más bajas del
sistema, o de las personas que efectúan muchas operaciones de
transferencia y depósito con su mismo capital de trabajo.
Asimismo indico que teniendo en cuenta las funciones que cumplan en
nuestro estado democrático de derecho, es posible afirmar, con carácter
general, que se transgrede el principio de no con fescatoriedad de los
tributos cada vez que un tributo excede el límite que razonablemente
puede admitirse como justificado en un régimen en el que se a
garantizado constitucionalmente el derecho subjetivo a la propiedad y,
además, ha considerado a esta como institución, como uno de los
componentes básicos y esenciales de nuestro modelo de constitución
económica , el colegiado deja asentado el amplio margen de acción en el
que se desenvuelve el legislador al momento de determinarla, pudiendo
ser, un producto, un servicio, una renta o un capital.
El hecho generador puede repetirse de manera constante, el monto ínfimo
de la alícuota aplicable (0.10%) desvirtúa la posibilidad de atribuir, un
carácter confiscatorio al tributo regulado por el capítulo III de la ley
impugnada, máxime si se tiene que tal valor numérico porcentual se
reducirá a 0.08% a partir del 1 de enero del 2005, y a 0.06%, desde el 1
de enero de 2006, y que perderá todo efecto a partir del 1 de enero de
2007.
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2.3 ¿OPERACIONES GRAVADAS CON EL IMPUESTO?
Es un impuesto que grava con una tasa de 0.15%, los ingresos y salidas
de dinero en todas las modalidades de cuenta de los bancos y
financieras.
Entra en vigencia el 1 de febrero del 2004 y se aplicará hasta el 31 de
diciembre del 2006. Como no es un impuesto ni a la ganancia, ni al
consumo, se dice que es “ciego”. Actúa como un “peaje” por hacer
transacciones en el sistema financiero.
El ITF no es un impuesto que se pueda analizar considerando sólo su
capacidad de recaudación ya que tiene importantes impactos negativos
para el esquema de la política monetaria y el sistema financiero.
a).-la acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de
cuentas abiertas en las empresas de sistema financieras, excepto la
acreditación, débito o transferencia entre cuenta de un mismo titular
mantenidas en una misma empresa del sistema financiero o entre sus
cuentas mantenidas en diferentes empresas del sistema financiero.
De conformidad con los literales b) y c) del artículo 6 del reglamento, se
debe de entender por acreditación y débito los siguiente
ACREDITACIÓN DEBITO
A todo incremento del saldo
contable de las cuentas que el
contribuyente posee en algunas
empresas del sistema financiero
A toda disminución del saldo
contable de las cuentas que el
contribuyente posee en algunas
empresas del sistema financiero
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Asimismo, de conformidad con el artículo 7 del reglamento de
acreditaciones, débito o transferencia entre cuenta de un mismo titular
procederán en los siguientes casos:
Tratándose de cuentas individuales, cuando el titular de ambas sea
el mismo.
Tratándose de cuenta abierta a nombre de más de una persona, en
forma mancomunada o solidaria, cuando figure en primer lugar en
todas ellas sea la misma persona y, además, las personas a cuyo
nombre están abiertas las cuentas sean exacta mente las mismas.
No procederá la infestación cuando la acreditación, débito o transferencia
se realice entre una cuenta individual y una cuenta mancomunada o
solidaria, aun cuando el titular de ambas sea el mismo.
A estos afectos, las empresas del sistema financiero intervinientes
deberán verificar:
Tratándose de transferencia, que los fondos se debiten y acrediten en
cuentas a nombres del mismo titular, de acuerdo a lo establecido en el
numeral anterior.
Tratándose de acreditación y débitos, que el instrumento financiero
utilizado permita verificar que su girador es el mismo titular de la cuenta
en la cual se acredita el instrumento financiero.
Ejemplos:
Caso: ¿Los cargos bancarios por gasto de mantenimiento están
gravados con el ITF?
Solución: No. Los débitos en la cuenta del cliente referidos
exclusivamente a gastos de mantenimiento de cuentas y aportes están
exonerados al no estar relacionados con operaciones específicas.
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Caso: En una empresa tengan varias cuentas en un mismo banco y
realice transferencias entre ellas, ¿Se gravan estas operaciones?
Solución: No. El ITF no grava la transferencia entre cuentas de un
mismo titular mantenidas en una misma empresa del sistema financiero
o entre sus cuentas en la cual se acredita el instrumento financiero.
Caso: ¿Está gravado el retiro de dinero de las cuentas del empleador
para el pago de remuneración, pensiones, CTS o AFP?
Solución: Si. Solo esta exonerado el deposito de las remuneraciones,
pensiones y CTS en la cuenta del trabajador.
b) Los pagos de una empresa financiera, en las que se utiliza las
cuentas a que se refiere el inciso anterior, cualquiera sea la
denominación que se les otorgue, los mecanismos utilizados para
llevarlas a cabo – incluso atreves del movimiento de efectivo y su
instrumentación jurídica.
Respeto de las operaciones a quien se refiere los incisos b) y c) y el
numeral 1 del inciso e) del artº 9 de la ley, se entenderá que se ha
utilizado cuentas cuando:
Se use cheques emitidos conforme a lo señalado en el inciso g) del
artº 5 de la ley.
Una empresa del sistema financiera entrega una suma de dinero a
otra empresa del sistema financiera debitando dicho monto de una
cuenta de contribuyente. A tal efecto, el contribuyente que solicita la
entrega deberá presentar a la empresa del sistema financiero, por
medio físico o informático, una declaración jurada mediante la cual
comunique que el dinero que esta esta recibiendo proviene de un debito
en una cuenta. En la citada declaración se deberá consignar el número
de cuenta y la razón social.
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c) La adquisición de cheque de gerencias certificado bancarios,
cheques de viajeros u otros instrumentos financieros, creados o
por crearse, en los que no se utilice las cuentas a que se refiere el
inciso a).
De conformidad con el literal d) del artículo 6 del reglamento, se debe de
entender por instrumento financiero:
Instrumento financiero: A cualquier titulo o valor negociable que
contenga una obligación de pago. Comprende tanto los emitidos por las
empresas del sistema financiero como cualquier otro adquirido a través
de estas.
d) Los giros o envíos de dinero efectuados a través de:
1. Una empresa del sistema financiero, sin utilizar las cuentas a que
se refiere el inciso a).
2. Una empresa de transferencia de fondos u otras personas o
entidad generadora de renta de tercera categoría. También esta
gravada la entrega al beneficiario del dinero girado o enviado.
De conformidad con el inciso f) del artículo 6 del reglamento se debe de
entender por empresa de transformación de fondos:
Empresa de transferencia de fondos: A la empresa de servicios
complementarios y conexo a que se refiere el numeral 5 del articulo 17
de la ley general, cuya actividad principal consiste en recibir dinero de
moneda nacional o extranjera, para ser entregado a un beneficiario, en
territorio nacional o en el exterior.
d) La entrega o recepción de fondos propios o de tercero que
constituyan un sistema de pago organizado en el país o en el
exterior, sin intervención de una empresa del sistema financiero, aun
cuando se empleen cuentas abiertas en empresas bancarias o en
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financieras no domiciliadas. En este supuesto se presume, sin admitir
prueba en contrario, que por cada entrega o recepción de fondos
existen una acreditación y un debito, debiendo el organizador del
sistema de pagos abonar el impuesto correspondiente a cada una de
las citadas operaciones.
De conformidad con el literal g) del artículo 6 del reglamento, debe
entenderse por sistema de pago organizado:
Sistema de pagos organizados: Al mecanismo implementado dentro
delas empresas para entregar o recibir, de manera regular, fondos
propios o de terceros sin utilizar los servicios de las empresas del
sistema financiero, con prescindencia dela denominación que le otorgue
las partes, los mecanismos que se utilicen para llevarlos a cabo, su
instrumentación jurídica o su finalidad de evadir o no el impuesto.
2.4 OPERACIONES EXONERADAS
Están exoneradas del impuesto, durante el plazo de vigencia de este,
las operaciones que se detalle en el apéndice del presente dispositivo.
Lo establecido en el presente artículo operara siempre que el
beneficiario presente a la empresa del sistema financiero un documento
con carácter de declaración jurada en el que identifique el número de
cuenta en la cual se realizaran las operaciones exoneradas. La
exoneración operara desde la presentación de la declaración jurada.
2.4.1 exoneraciones al ITF a cuentas:
• Sector Público.
• Cuentas de Detracciones.
• Agentes de Aduana.
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• Administradoras de Fondo de Pensiones.
• Cuentas interbancarias y con el BCR.
• Administradoras de redes de cajeros automáticos y tarjetas de
crédito-débito minoristas.
• Fondo de Seguro de Depósitos.
• Fondo de Garantía de Bolsa de Valores
• Instituciones de compensación y liquidación de valores.
• Bolsa de Productos.
• Sociedades Agentes de Bolsa de Valores y Productos.
• Gobiernos, misiones diplomáticas y organizaciones internacionales.
• Universidades y Centros educativos
• Instituciones de Cooperación Técnica Internacional.
• CÍAS. De Seguros y Reaseguros.
• Fondos Mutuos, Fondos Colectivos, Fondos de Inversión,
Sociedades, Totalizadoras de Patrimonios
Fideicometidos y Sociedades de Propósito Especial
2.4.2. Exoneraciones a las transacciones al pago del ITF
• Los débitos en la cuenta del cliente por concepto del Impuesto, gastos
de mantenimiento de cuentas y portes.
• La acreditación o débito correspondiente contra-asientos por error de
documentos previamente acreditados en cuenta.
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• La renovación de depósitos a plazos y de certificados de depósito, así
como la acreditación de intereses que se generen en éstos y en las
cuentas de ahorro.
• La renovación de créditos, cualquiera sea su modalidad.
• La amortización de préstamos con cargo al Fondo MIVIVIENDA o
Techo Propio.
2.4.3. Exoneraciones Mixtas
• Se exonera a la acreditación en la cuenta de remuneraciones,
pensiones o CTS para lo cual se deberá abrir una cuenta con carácter
exclusivo.
• Está exonerado el débito que se efectúe en la cuenta remuneraciones
o pensiones hasta el importe abonado.
• Esta exoneración operará siempre que el beneficiario presente a la
Empresa del Sistema Financiero, un documento con carácter de
declaración jurada en el que identifique el número de cuenta en la cual
se realizarán las operaciones exoneradas.9-Dic-03
Ejemplo:
Caso: Me desempeño como trabajadora independiente, por lo cual la
empresa para la que trabajo me deposita en mi cuenta de ahorro y
expido mis recibos por honorarios. ¿Puede esta cuenta exonerarse y
nombrarse como cuenta de remuneraciones?
Solución: No, dado quela renta abonada pertenece a la cuarta
categoría. Solo están exoneradas los depósitos y retiros de
remuneración consideradas como de quinta categoría a efecto del
impuesto a la renta.
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Caso: Si tengo una cuenta de remuneraciones en nuevos soles y
una cuenta de ahorro en dólares en el mismo banco. ¿Las
transacciones de compra de dólares de mi cuenta de remuneraciones
en nuevos soles con abono a mi cuenta de ahorro en dólares, estarían
gravadas?
Solución: En este ejemplo, estará exonerada la salida del dinero desde
la cuenta de remuneraciones. El ingreso a la cuenta de dólares estará
exonerado siempre que los fondos se transfieran desde una cuenta del
mismo titular.
Caso: ¿El pago dela comisión que cobran los bancos por los
servicios públicos cancelado en su ventanilla, esta afecta al ITF?
Solución: si, debido a que esto constituyen pagos en efectivo
realizados a empresas del sistema financieras nacional.
2.5 EFECTOS DEL ITF
2.5.1 sobre las personas naturales
“Las grandes empresas e inversiones extranjeras que cuentan con
CONVENIOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA no estarán afectadas por el
ITF. " En general, para el sector empresarial el ITF SERÁ DEDUCIBLE
PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA (Sólo se reconocerá
como crédito fiscal las operaciones efectuadas por medio del sistema
financiero). “Para el sector exportador el ITF se comporta como un
impuesto directo (al margen de ganancia) pues es difícil trasladarlo al
precio. El gobierno evaluará medidas para reducir el impacto al sector.
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2.5.2 sobre las personas jurídicas
“Trabajadores Dependientes: Todos las personas que perciban ingresos
por 5ta Categoría se encuentran exceptuados del pago del ITF por sus
transacciones en la cuenta en que se abona el sueldo hasta por el monto
de su remuneración. " Trabajadores Independientes: Las personas que
perciben ingresos de 4ta Categoría.
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CAPITULO III
Casos prácticos
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CASO PRÁCTICO I
Doble tasa del ITF por operaciones en las que se efectuaron compensaciones
Durante el año 2010 la empresa P&A S.A a cancelado su s obligaciones
superiores al monto de 5.000 s/ 5,000 o US$ 1,500 utilizando medios de pago y
cuando fueron menores a esta s fueron extinguidas mediante el empleo del dinero
en efectivo. Sin embargo, existen obligaciones que fueron extinguidas sin la
utilización de medios de pago y sin utilizar dinero en efectivo, toda vez que se
compenso con derechos de cobro que poseía la empresa con los mismos
acreedores.
Consecuencia de los anteriores, durante el ejercicio 2010 se han cancelado
obligaciones por la suma de 980,000 de las que continúan de nuestra:
Cumplimiento de obligaciones durante el ejercicios S/
Utilizando los medios de pagos 580,000
Atreves de dinero en efectivo 230,000
Realización compensación 170,000
¿Existe alguna disposición relacionada con las obligaciones extinguidas sin utilizar
medios de pago o dinero en efectivo?
Solución:
En principio no existe ninguna limitación con el hecho de extinguir pasivos
mediante otros medios, tal como ocurre cuando se compensan deudas o cuando
procede ala capitalización de acreencias, las cuales resultan validas de afectos de
extinguir deudas.
Consecuencia de anterior al no utilizar el sistema financiero no se origina
imposición por concepto del impuesto ala transacciones financieras, creado
mediante el artículo 9 decreto supremo N150-2007-EF.
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A estos efectos de conformidad con el articulo 1288 del código civil, las
compensaciones corresponden ala extinción de las obligaciones reciprocas,
liquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas, hasta donde
respectivamente alcancen desde que haya sido opuesto la una u otra. Por
consiguiente, de producirse la extinción de la obligación, corresponderá en función
de lo dispuesto por la NIC 39 Instrumentos Financieros –Reconocimiento y
medición dar de baja el pasivo financiero (a una parte de este )de su balance toda
vez que se habría extinguido esto significa que la obligación especifica en el
correspondiente contrato esta cancelada.
De acuerdo con lo anterior si se tiene un deudor por un lado un acreedor por otro
pueden realizar compensación de deudas tal como se muestra en el siguiente
esquema:
Ejemplo de extensión mediante la compensación de créditos
Si la Empresa Luna S.A tiene una cuenta por cobrar a la Empresa Sol S.A por
préstamo ascendente a s/ 11,900 y a su vez la empresa Sol S.A tiene por cobrar
ala Empresa Luna S.A por un servicio prestado equivalente a s/ 11,900, entonces
ambas pueden realizar compensación de deudas, tal como continuación se
muestra.
los asientos que tendría que realizar la empresa Luna S:A serian:
por préstamo concedido ala empresa Sol S.A
16
cuentas por cobrar diversa terceros 11,900
161 prestamos
1612 sin garantía
10 efectivo equivalente efectivo 11,900
104 cuentas corriente en instituciones financieras
1041 cuentas corrientes operativas
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x/ x por prestamos recibidos
x
por servicio prestado por la empresa Sol S.A
63 10.000
632 asesoría y consultoría
6329 otros 1.900
40 tributos por pagar
401 gobierno central
4011 impuesto general alas ventas
40111 IGV cuenta propia
42 cuentas por pagar comerciales y terceros 11.900
421 facturas otros comprobantes por pagar
4212 emitidas
x x por el servicio recibido
x
por la compensación de la deuda
42 cuentas por pagar comerciales terceros 11.900
421 facturas otros comprobantes por pagar
4212 emitidas
16 cuentas por cobrar diversas terceros 11.900
161 prestamos
1612 si garantía
x x por la compensación de la deuda
x
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por otra parte los asientos que tendría que realizar la empresa sol S.A. serian:
por el préstamo obtenido de la empresa LUNA S.A
10 efectivo equivalente efectivo 10.000
104 cuentas corriente en instituciones financieras
1041 cuentas corrientes operativas
46 cuentas por pagar diversa terceros 10.000
469 otras cuentas por para diversas
4699 otros cuentas por pagar
x x por préstamo recibido
x
por servicio prestado ala empresa LUNA S.A
12 cuentas por cobrar comerciales terceros 11.900
121 facturas , boletas
1212 emitidas en cartera
40 tributos por pagar 1.900
401 gobierno central
4011 impuesto general alas ventas
40111 IGV cuenta propia
70 ventas 10.000
701 mercaderías
7011 mercadería manufacturadas
70111 terceros
x x por la prestación de servicio
x
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por compensación de deuda
46 cuentas por pagar diversa terceros 11.900
469 otras cuentas por para diversas
4699 otros cuentas por pagar
12 cuentas por cobrar comerciales terceros 11.900
121 facturas , boletas
1212 emitidas en cartera
x x por compensación de deuda
No obstante ello, dentro de los supuestos de incidencia del supuesto a las
transferencias financieras (ITF) antes señalado, se ha previsto la posibilidad de
afectar las operaciones que cancelan obligaciones sin la utilización de medios de
pago y dinero en efectivo. Así de acuerdo con el artº 9 del decreto supremo Nº
150-2007-EF se encuentran gravadas las cancelaciones de obligaciones que no
utilicen dinero en efectivo o medios de pago, siempre que en un ejercicio
gravables estas excedan del quince por ciento (15%) de las obligaciones totales
canceladas en el periodo. De darse este caso se encontrara gravada únicamente
la parte que exceda este límite por el doble de la alícuota vigente en el periodo
que se está verificando. Por consiguiente, la doble alícuota será la siguiente
dependiendo del ejercicio en que se realiza el cálculo.
CASO PRACTICO II
Contabilización del ITF y gastos bancarios de una cuenta corriente
Durante el mes me de mayo la empresa ha incurrido en gastos por concepto del
Impuesto a las transacciones Financieras (ITF) y gastos bancarios. ¿Cómo deben
registrar estos gastos?
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Solución:
A efectos de que la información financiera refleja de manera fiel las transacciones
y hechos económicos y sus efectos, deben analizarse la naturaleza de estos
hechos que afectan a la empresa.
En este orden de ideas, es importante considerar que el ITF es un impuesto que
grava el movimiento del dinero al utilizar las cuentas apertura en el sistema
financiero nacional.
Según el Tribunal Constitucional se trata de un Impuesto aplicable de acuerdo con
el principio de solidaridad que exige que aquellas personas que utilicen cuentas
del sistema financiero contribuyan con un porcentaje sobre el monto del dinero
que se mueve o traslada.
En el caso de los gastos bancarios, tal como puede ser el proveniente de gasto de
mantenimiento, comisiones y aportes, estos corresponden a la contraprestación
que debe pagar en este caso el dueño d la cuenta por servicios prestados por una
entidad bancaria. Es decir, se trata de retribución que se paga por servicios que
presta un banco a favor del titular de una cuenta.
Consecuencia del anterior, el ITF debe contabilizase en la cuenta 64: Tributo. En
el caso de gastos bancarios, portes y comisiones por que se posee una cuenta
abierta en el sistema financiero, es un gasto que puede ser contabilizado en la
cuenta 63 servicios prestados por terceros.
Es importante que quede claro que no se trata de costos de financiamiento, toda
vez que no se generan como consecuencia de un préstamo o financiamiento
solicitado por la compañía; por lo mal podría considerarse como gastos
financieros.
En seste orden de ideas, el asiento para registrar estos gastos seria el siguiente
que se muestra de forma abreviada mensual izando dichos gastos:
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63 Gastos de servicios prestados por terceros xxx
639 otros servicios prestados por terceros
6391 gastos bancarios xxx
10 Efectivos equivalentes de efectivo
104 cuentas corrientes en instituciones financieras
4041 cuentas corrientes operativas
x/x Por gastos los gastos de portes y mantenimiento.
……………………………….x……………………………
…
64 Gastos por tributos xxx
641 gobierno central
6413 Impuesto temporal a los activos netos xxx
40
Tributos contraprestaciones y aportes al sistema
de
pensiones y de salud por pagar
401 gobierno central
4018 otros impuestos y contraprestaciones
40186 impuesto temporal a los activos netos
x/x Por el ITF.
A efectos tributarios, estos gastos en la medida que cumpla con el criterio de
casualidad serán deducibles a efectos de determinar la renta neta de tercera
categoría.
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CAPITULO IV
ANEXOS
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Anexo Nº 1
TIPO CODIGO
Depósitos en cuenta 001
Giro 002
Transferencia de fondos 003
Orden de pago 004
Tarjeta de debito 005
Tarjeta de crédito emitida en el país por una empresa del sistema financiero
006
Cheque con la cláusula de “no negociables”, “transferibles “, “no la orden u otra equivalente a que se refiere el enciso g) artículo 5 de la ley.
007
Efectivo por operaciones en las que no existe obligación de
utilizar medios de pago 008
Efectivo en los demás casos 009
Medios de pago usados en comercio exterior 010
Documentos emitidos por los Edpymes y las cooperativas de
ahorro de crédito no autorizado de captar deposito del público. 011
Tarjeta de crédito emitida en el país o en el exterior por una empresa no perteneciente al Sistema Financiero cuyo objeto
principal sea la emisión y admonistr5acion de tarjetas de créditos.
012
Tarjeta de crédito emitidas en el exterior por empresa
bancarias o financieras no domiciliadas 013
Otros medios de pago 099
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Anexo 2
MODELO DE DECLARACION JURADA PARA LA ACREDITAR EN LAS
QUE SE REALIZAN OPERRACIONES EXONERAS
Ciudad y fecha
Señores:
………………………….(1)
Presente_ Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad, declaro bajo juramento que las (s)
cuentas (s) que detallo a continuación, abierta (s) en su empresa será(n) utilizada(s) para realizar las operaciones exoneradas, según lo establecido en el apéndice de la ley Nº 28194 o en el Articulo 566 del código Procesal Civil:
N de cuenta(1) Tipo de cuenta (2) Moneda(3) Supuesto exonerado
Por intermedio de la presente me comprometo a comunicarles cualquier modificación
que pudiera presentarse en la información detallada, dentro de los (2) días hábiles siguiendo a su ocurrencia.
Asimismo, autorizo a su institución a entregar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, cuando esto lo requiera, el original o copia del presente documento.
Finalmente declaro que los datos consignados en el presente documentos son correctos y completos, y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir o falsear dato
alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. Nombre, apellidos y documento de identidad del representante legal.
Nombre o Razón social y número de RUC del contribuyente.
________________ (1) Nombre de la empresa del Sistema financiero.
(2) Número de cuenta del contribuyente en le empresa del sistema financiero. (3) cuenta de ahorro, cuenta corriente, etc.
(4) Soles dólares, etc. (5) Inciso al que corresponde la exoneración de la cuenta del contribuyente , según lo establecido en el apéndice de la ley N 28194 o en el artículo 566 del código procesal
Civil
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Anexo Nº 3
MODELO DE DECLARACION JURADA QUE DEBE PRESENTAR EL
EMPLEADO PARA SEÑALAR LAS CUENTAS EN LAS QUE ACREDITARA
REMUNERACIONES O PENSIONES
ciudad y fecha señores: …………………………….(1)
Presente. Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad, declaro bajo juramento que la(s)
cuenta(s) que detallo continuación, abierta(s) en su empresa, será(n) utilizada(s) para acreditar remuneraciones o pensiones, según lo establecido en el inciso c) del apéndice de la ley Nº 28194
Apellido
nombres
del
trabajad
or o
pensionis
ta.
Tipo de
documen
to de
identidad
.
Numero
de
documen
to de
identidad
.
Nº
CUENT
A.
Tipo de
cuenta.
moneda Cuenta
exclusiva
Por intermedio de la presente me comprometo a comunicarles cualquier codificación que pudiera presentarse sobre dicha situación, dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a su ocurrencia. Así mismo, autorizo a su institución a entregar a la superintendencia nacional de administración tributaria.
-SUNAT, cuando esta lo requiera, el original o copia del presente documento. Finalmente, declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos
y completos, y que esta declaración sea confeccionaba sin omitir o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. Nombres, apellidos y documento de identidad del representante leal.
Nombre o razón social y número de RUC del contribuyente.
(1) nombre de la empresa del sistema financiero. (2) apellidos y nombres del trabajador o pensionista.
(3) tipo de documento de identidad- DNI, LM, CE etc. (4) n de documento de identidad.
(5) número de cuenta del contribuyente en la empresa del sistema financiero.
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Anexo Nº4
MODELO DE DECLARACION JURADA PARA ACREDITAR BAJA EN
CUENTA EN LAS QUE SE REALIZAN OPERACIONES EXONERADAS
Ciudad y Fecha
Señores
……………………………..(1) Presente.-
Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad, declaro bajo el juramento que la(s) cuenta(s) que detallo a continuación, abierta(s) en su empresa, ya no será(n)
utilizada(s) para realizar operaciones exoneradas, según lo establecido en el apéndice de la Ley Nº 28194 o en el Código procesal Civil:
Nº de cuenta (2) Tipo de cuenta (3) Moneda(4) Supuesto exonerado(5)
Por intermedio de la presente autorizo a su institución a entregue a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, cuando esta lo requiera, el original o copia del presente documento.
Finalmente declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos y completos, y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir o falsear dato alguno
que deba contener siendo fiel expresión de la verdad. Nombres, apellidos y documento de identidad del representante legal. Nombre razón o social número de RUC del contribuyente
____________________
(1) Nombre de la empresa del Sistema financiero. (2) Número de cuenta del contribuyente en le empresa del sistema financiero. (3) cuenta de ahorro, cuenta corriente, etc.
(4) Soles dólares, etc. (5) Inciso al que corresponde la exoneración de la cuenta del contribuyente , según lo
(6) cuentas de ahorro, cuentas de corriente. (7) soles, dólares, etc.
(8) indicar si la cuenta señalada es una cuenta en la que únicamente se acreditara remuneraciones o pensiones, según las instrucciones recibidas
del trabajador o pensionista
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establecido en el apéndice de la ley N 28194 o en el artículo 566 del código procesal Civil
Anexo Nº 5
MODELO DE DECLARACION JURADA PARA INDICAR QUE SE HA
REALIZADO OPERACIONES AFECTAS EN UNA CUENTA EXONERADA
Ciudad y fecha
Señores: ………………………………..(1)
Presente.- Por la presente, sírvase debitar desde mi cuenta Nº……………… (2) el importe de………… (3) por concepto del impuesto a las transacciones financieras
correspondientes al débito/acreditación gravado(a) realizado(a) en dicha cuenta exonerada, en atención a lo señalado en el artículo 18 de la ley Nº 28194.
Me doy por notificado que esta declaración jurada quedara en su poder para ser puesta a disposición de la superintendencia nacional de administración tributaria – SUNAT cuando esta la solicite.
Así mismo, declaro que los datos consignados en el presente documentos son correctos y completos, y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir o falsear
dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. Nombres, apellidos y documento de identidad del representante legal.
Nombre razón social y número de RUC del contribuyente.
(1) nombre de la empresa del sistema financiero.
(2) Número de cuenta del contribuyente en la empresa financiero. Moneda e importe total de la importación.
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Anexo Nº 6
Modelo de declaración jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria
Ciudad y fecha Señores SUNAT
Presente.- Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad, declaro bajo juramento que a la fecha se encuentra vigente a mi favor (a favor de mi presente) un convenio (contrato)
que conlleva el otorgamiento del beneficio de estabilidad tributaria según el cual no son aplicables:
a) los impuestos que se creen con posterioridad a su suscripción. b) Los que se efectúen en el impuesto a las transacciones financieras que se
hubiera estabilizado. En consecuencia, solicito a ustedes se expida la
“constancia de presentación de la jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria” a que se refiere el numeral1 de la cuarta disposición final del
decreto supremo Nº 047-2004-EF, a efectos de su presentación ante los agentes de retención o percepción del impuesto a las transacciones financieras – Ley Nº 28194.
Adjunto, para tal fin, una copia simple texto íntegro de los documentos suscritos de las modificaciones correspondientes los que constan en……
folios. Por intermedio de la presente me comprometo a comunicarles cualquier modificación que pudiera presentarse sobre dicha situación, dentro de
cuarenta y ocho (48) horas de su ocurrencia. Finalmente, declaro que los datos consignados en el presente documento son
correctos y completos, y que esta declaración sea confeccionados sin omitir o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Nombres, apellidos y documentos de identidad del representante legal.
Nombre o razón social y número de RUC del contribuyente.
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Anexo Nº 7
MODELO DE CLARACION JURADA DE INAFECTACION ESPECIAL
Ciudad y fecha
Señores SUNAT Presente.- Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad declaro bajo juramento que, a la
fecha se encuentra vigente a mi favor (a favor de mi representada) el articulo…… de la (Ley / Decreto / Decreto legislativo) Nº………….según el cual no son aplicables los
que se creen con posterioridad al………. (DD/MM/AA). Para tal efecto adjunto …… en consecuencia , se me deberá expedir la “ constancia de presentación de la declaración jurada de in afectación” aquí se refiere la quinta disposición final del
Decreto Supremo Nº ……….-2004-EF, a efectos de su presentación ante los agentes de retención o percepción del impuestos al transacciones financieras- Ley Nº 28194 y
Normas modificatorios Por intermedio de la presente me comprometo comunicarles cualquier modificación que pudiera presentarse sobre dichas situación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
de su ocurrencia. Finalmente, declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos
y completos, que esta declaración se confeccionados sin omitir falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Nombres, apellidos de Documento de identidad del representante legal.
Nombre o razón social y número de RUC del contribuyente.