Ley de organizacin del Poder Ejecutivo Bolivia

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 LEY No. 1788 LEY DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1997 LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO  TITULO I MARCO GENERAL Capí!"o I Objeto  Artículo 1.-La pr esente L ey tiene por obje to estab lecer las normas básicas de organización y funcionamiento del Poder jecuti!o" determinando su estructura" el n#mero y las atribuciones de los $inistros de stado" así como las normas de funcionamiento de las entidades publicas nacionales. Capí!"o II structura del Poder jecuti!o  Artículo %.- l Po der jec uti!o" de conformid ad con la organiz ación político-administrati!a &ue establecen la 'onstitución Política del stado y las Leyes !igentes tiene la siguiente estructura(  A)$*+ *,A'*O+ +A'*O+AL 'onformada por el Presidente de la ep#blica" $inistros de stado" *nstituciones P#blicas +acionales" mpresas P#blicas y los ,istemas de egulación y ,uper!isión.  A)$*+ *,A'* O+ )P A A$ +A L 'onformada por las Prefecturas de )epartamento" sus órganos dependientes y las entidades p#blicas departamentales" descentralizadas y desconcentradas. TITULO II ADMINISTRA CION NACIONAL

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Lay que establece como se organiza el Poder Ejecutivo en Boliva

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LEY No

LEY No. 1788 LEY DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1997

LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO

TITULO I MARCO GENERAL

Captulo I

Objeto Artculo 1.-La presente Ley tiene por objeto establecer las normas bsicas de organizacin y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura, el nmero y las atribuciones de los Ministros de Estado, as como las normas de funcionamiento de las entidades publicas nacionales. Captulo II

Estructura del Poder Ejecutivo Artculo 2.- El Poder Ejecutivo, de conformidad con la organizacin poltico-administrativa que establecen la Constitucin Poltica del Estado y las Leyes vigentes tiene la siguiente estructura: ADMINISTRACION NACIONAL Conformada por el Presidente de la Repblica, Ministros de Estado, Instituciones Pblicas Nacionales, Empresas Pblicas y los Sistemas de Regulacin y Supervisin. ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL Conformada por las Prefecturas de Departamento, sus rganos dependientes y las entidades pblicas departamentales, descentralizadas y desconcentradas. TITULO II ADMINISTRACION NACIONAL Captulo I Presidencia de la Repblica Artculo 3.- Las atribuciones del Presidente de la Repblica, se hallan determinadas por la Constitucin Poltica del Estado y las Leyes de la Repblica. Captulo II Ministros de Estado

Artculo 4.- Los negocios de la Administracin Pblica, se despachan por los Ministros de Estado cuyo nmero y atribuciones determina la presente Ley. Los Ministros de Estado son los siguientes: Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Ministro de la Presidencia Ministro de Gobierno Ministro de Defensa Nacional Ministro de Hacienda Ministro de Justicia y Derechos Humanos Ministro de Desarrollo Econmico Ministro de Educacin, Cultura y Deportes Ministro de Salud y Previsin Social Ministro de Trabajo y Microempresa Ministro de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural Ministro de Desarrollo Sostenible y Planficacin Ministro de Comercio Exterior e Inversin Ministro de Vivienda y Servicios Bsicos II.- De acuerdo a la Constitucin Poltica del Estado, el nombramiento y remocin de los Ministros de Estado corresponde al Presidente de la Repblica, mediante Decreto Presidencial. CAPITULO III Estructura de los Ministerios Artculo 6.- Los Ministerios tienen la siguiente estructura jerrquica: I. ESTRUCTAR CENTRAL: Ministro, Viceministro, Director General. II. SERVICIOS NACIONALES: Director de Servicio Nacional y Director Distrital Artculo 7.- Los Viceministros que correspondan a cada Ministerio, as como sus funciones, sern determinados en el Decreto Reglamentario de la presente Ley. Los Viceministros sern nombrados mediante Resolucin Suprema. Artculo 8.- El Director General es el funcionario tcnico de mayor nivel operativo de los Ministerios. Sus funciones sern definidas en el Decreto Reglamentario de la presente Ley y sern nombrados mediante Resolucin Ministerial. El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, podr crear, reubicar o suprimir Direcciones Generales. Artculo 9.- Los Servicios Nacionales, son estructuras operativas de los Ministerios, engargadas de administrar regmenes especficos, con atribuciones, competencia y estructura de alcance nacional. La descripcin de atribuciones y funciones se determinar, en cada caso, mediante Decreto Supremo. Los Directores de los Servicios Nacionales, sern designados por Resolucin Suprema. II.- Al margen de los Servicos Nacionales creados por Ley expresa, cuya naturaleza y objeto son distintos a los que se refiere el presente artculo, cranse los siguientes Servicios Nacionales, con base en reconversin de las dependencias que actualmente administran las materias y regmenes correspondientes: Servicio Nacional de Migracin Servicio Nacional de Defensa Civil Servicio Nacional de Areas Protegidas Servicio Nacional de Aduanas Servicio Nacional de Impuestos Internos Servicio Nacional de Administracin de Personal Servicio Nacional de Registro de Comercio Servicio Nacional Tcnico de Minas Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales Servicio Nacional de Patrimonio del Estado Servicio Nacional de Organizacin Administrativa del Poder Ejecutivo III.- Se fusionana las Unidades correspondientes al Registro de la Propiedad Industrial y de los Derechos de Autor, para constituir el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual centralizando la informacin y garantizando la descentralizacin operativa del sistema. IV.- Los Servicios Nacionales responsables de estos regmenes tendrn carcter desconcentrado en los departamentos que corresponda. Captulo IV Atribuciones Generales de los Ministros

Artculo 10.- I.- Son Atribuciones Generales de los Ministros: A. Asistir a las reuniones del Consejo de Ministros, Consejos Nacionales e Internacionales. B. Elaborar informes escritos y prestar informes orales al Plenario de las Cmaras Legislativas, as como a sus Comisiones cuando estas lo requieran por el voto mayoritario de sus miembros. C. Elaborar el Proyecto de Presupuestos de su Ministerio y concurrir a la elaboracin del Presupuesto General de Nacin y rendir cuentas de su ejecucin. D. Resolver, en ltima instancia, todo asunto administrativo que corresponda a los actos del Ministerio. E. Firmar junto con los dems Ministros los Decretos Supremos. Refrendar las Resoluciones Supremas relativas a su Despacho. F. Proponer al Presidente de la Repblica, en el rea de su competencia, polticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, as como programas operativos, presupuestos y requerimientos fiscales. G. Presentar al Presidente de la Repblica, al COnsejo de Ministros y a los Consejos Nacionales, los proyectos correspondientes a su rea de competencia. H. Designar y remover al personal de su Ministerio, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos para el sector pblico. I. Coordinar con los otros Ministros y concertar con ellos los asuntos de inters compartido. J. Elevar al Presidente de la Repblica la memoria y cuenta anual de su Ministerio, para su presentacin al Congreso Nacional. K. Ejercer las dems atribuciones que les sealan las leyes y normas del ordenamiento jurdico nacional. L. Dictar las normas relativas al mbito de su competencia. II.- En caso de impedimento o viaje de alguno de los Ministros fuera del territorio nacional, los Viceministros asumirn interinamente las atribuciones antes sealadas, mediante designacin por Decreto Presidencial. Captulo V Atribuciones Especficas de los Ministros A. Formular, coordinar y ejecutar la poltica exterior del Estado en el mbito de las relaciones internacionales. Mantener y administrar las relaciones diplomticas con las naciones y con las organizaciones internacionales. B. Negociar y suscribir tratados y convenios internacionales en el marco de la Ley 1444. C. Representar a Bolivia y coordinar su participacin en los procesos de integracin subregional, regional y hemisfrica. D. Asumir la defensa permanente del derecho boliviano a su reintegracin martima. E. Atender las relaciones del Estado con la Iglesia Catlica y dems cultos religiosos. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA A. Coordinar las acciones politico-administrativas de la Presidencia de la Repblica con los Ministros de Estado y Prefecturas del Departamento. Efectuar el seguimiento del proceso de descentralizacin. B. Coordinar las actividades del Consejo de Ministros y las relaciones con el Poder Legislativo. Actuar como custodio y mantener el archivo de Leyes. Decretos y Resoluciones Supremas. C. Ejecutar el seguimiento y control de la reforma del Poder Ejecutivo. MINISTRO DE GOBIERNO A. Formular, dirigir y coordinar las normas y polticas migratorias y las relativas a la seguridad del Estado, asegurando el mantenimiento del orden pblico y la paz social. Velar por el ejecicio pleno de los derechos y garantias constitucionales y administrar el Rgimen Penitenciario. B. Administrar y regular el Rgimen de Defensa Social. C. Formular polticas y normas, as como administrar el Rgimen de Prevencin, Rehabilitacin y Reinsercin Social, coordinando con el Ministro de Salud y Previsin Social en lo relativo a los frmaco-dependientes. D. Planificar y coordinar con los Prefectos, el Rgimen de Seguridad Interior en los departamentos as com la respectiva accin con la Policia Boliviana. E. Dirigir a la Policia Nacional, a travs de su Comandante General y en el marco de su Ley Orgnica. MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL A. Transmitir a las Fuerzas Armadas de la Nacin las instrucciones presidenciales en el orden poltico-administrativo. Elaborar y administrar el Presupuesto de las Fuerzas Armadas de La Nacin y representales ante los Poderes Pblicos. B. Velar por la disciplina militar y, a travs de los tribunales correspondientes, por la Justicia Militar. C. Coordinar las tareas administrativas del Ejrcito, Fuerza Area y Fuerza Naval Bolivianas y realizar acciones de Defensa Civil. Apoyar al Desarrollo Integral y promover el potenciamiento de las reas de frontera. Realizar acciones dirigidas a la defensa del medio ambiente en coordinacin con el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificacin. D. Precautelar los intereses fluviales y lacustres, y promover los derechos martimos de la Nacin. MINISTERIO DE HACIENDA A. Formular, ejecutar y controlar las polticas presupuestaria, tributaria, de tesorera y contadura, de crdito pblico, de inversin pblica y financiamiento externo. Coordinar las polticas monetaria, bancaria y crediticia con el Banco Central de Bolivia. B. Suscribir los convenios de financiamiento externo y de cooperacin econmica y financiera internacional. C. Elaborar el proyecto del Presupuesto General de la Nacin, as como la Cuenta de Gasto e Inversin con la participacin de los dems Ministros, para su presentacin al Poder Legislativo y controlar su ejecucin. D. Administrar el pago de pensiones de largo plazo del sistema de reparto. MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS A. Promover la sistematizacin y actualizacin del ordenamiento jurdico nacional. B. Ejecutar la poltica nacional de defensa, proteccin y promocin de los derechos humanos. C. Administrar el Rgimen Nacional de Defensa Pblica. D. Coordinar actividades con el Poder Judicial, Ministerio Pblico y Defensor del Pueblo. E. Coadyuvar y apoyar los procesos legales del Poder Ejecutivo. MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO A. Formular, normar, ejecutar y controlar las polticas de desarrollo en los sectores de Energa, Hidrocarburos, Minera y Metalurgia, Industria y Comercio Interno, Transportes, Comunicaciones y Aeronutica Civil. B. Formular y definir la poltica nacional de caminos, en coordinacin con las Prefecturas y Gobiernos Municipales. MINISTRO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL A. Normar, supervisar, evaluar y coordinar el Sistema Nacional de Salud y de Previsin Social. B. Normar, supervisar, evaluar la ejecucin de programas especiales y promover la realizacin de campaas de prevencin de enfermedades infecciosas y otras patologas. C. Formular polticas y normas para la prevencin, rehabilitacin, y reinsercin social de frmaco-dependientes, en coordinacin con el Ministerio de Gobierno. MINISTRO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA A. Velar por la aplicacin y cumplimiento de la legislacin laboral y de los convenios internacionales sobre la materia. B. Formular polticas y normas para una adecuada relacin obrero-patronal y normas sobre seguridad industrial en coordinacin con los Ministros de las reas respectivas. C. Apoyar la investigacin y acciones para una mejor organizacin del mercado del trabajo y formular polticas de empleo. D. Formular polticas y promover el desarrollo de la microempresa. Apoyar y estimular la capacitacin tcnica y el acceso al crdito del microempresario, en coordinacin con el Ministro de Hacienda. E. Promover el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Cooperativo Nacional. MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE A. Formular, instrumentar y fiscalizar, a travs de los rganos correspondientes, las polticas y programas de educacin en todas sus reas, niveles y modalidades. B. Ejercer tuicin sobre las entidades educativas pblicas y privadas, velando por la eficiencia y calidad de los servicios. C. Promover la cultura en todas sus manifestaciones, as como preservar y proteger el patrimonio histrico y cultural del pas. D. Promover y fomentar el desarrollo cientfico y tecnolgico, as com al investigacin. E. Formular polticas que estimulen y promuevan las actividades deportivas y de recreacin en todas sus formas. MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL A. Formular, ejecutar y controlar polticas y normas para promover el desarrollo de la agricultura y ganaderia, as como el manejo de los recursos naturales renovables en cuanto a su explotacin integral. B. Fomentar la investigacin y transferencia tecnolgica dirigidas a incrementar la produccin y la productividad. C. Formular polticas, planificar y promover programas y proyectos de desarrollo alternativo para la sustitucin de la economa de la hoja de coca excedentaria, en coordinacin con el Ministerio de Gobierrno. D. Formular polticas y normas para el rea rural y promover proyectos de desarrollo relacionados con ste. MINISTRO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION A. Formular la Planificacin Estratgica del Estado y del Ordenamiento Territorial. Promover el desarrollo sostenible del pas, articulando armnicamente el crecimiento econmico, social y tecnolgico con al conservacin del medio ambiente y de la biodiversidad, como instrumentos del desarrollo sostenible. B. El manejo de los recursos naturales renovables y no renovables en cuanto a la preservacin, conservacin y restauracin. C. Foementar el fortalecimiento institucional a nivel regional y municipal. As como fortalecer la participacin popular. D. Formular polticas y estrategias, as como supervisar programas y proyectos relacionados con asuntos de Gnero y Generacionales. E. Formular polticas y estrategias, as como supervisar programas y proyectos relacionados con asuntos indgenas y pueblos originarios. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION A. Formular polticas y normas para el comercio exterior. Ejecutar polticas y acciones para la promocin de exportaciones y de competitividad externa. B. Formular polticas para captar inversiones privadas nacionales y extranjeras. C. Ejecutar las actividades correspondientes a los procesos de privatizacin y capitalizacin de las empresas del sector pblico. D. Coordinar con el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, la formulacin de las polticas de integracin comercial en el rea especfica de su competencia. E. Formular polticas y normas para el desarrollo del turismo. MINISTRO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS A. Formular, ejecutar y controlar polticas y normas destinadas al desarrollo, construccin y mejoramiento de la vivienda de inters social, promoviendo la captacin de recursos econmicos nacionales y extranjeros destinados a planes y programas de vivienda, especialmente para sectores de bajos ingresos econmicos. B. Formular, ejecutar y controlar polticas y normas destinadas al desarrollo e instalacin de servicios bsicos. Captulo VI Niveles e Instancias de Coordinacin Artculo 12.- Son rganos de coordinacin del Poder Ejecutivo, los siguientes: A. CONSEJO DE MINISTROS Como instancia normativa de coordinacin superior del Poder Ejecutivo y de definicin de polticas. B. CONSEJO NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA (CONAPE) Responsable de coordinar las polticas nacionales de desarrollo econmico, con capacidad de dictaminar, concertar acciones y proponer polticas y normas. C. CONSEJO NACIONAL DE POLITICA SOCIAL (CONAPSO) Responsable de coordinar las polticas nacionales de desarrollo social y humano, con capacidad de dictaminar concertar acciones y proponer polticas y normas. D. CONSEJO SUPREMO DE DEFENSA NACIONAL (COSDENA) Responsable de coordinar las polticas nacionales de seguridad externa e interna, con capacidad de dictaminar y proponer polticas y normas. Artculo 13.- La composicin, atribuciones especficas y organizaciones del CONAPE y CONAPSO, sern normadas mediante Decreto Supremo. Artculo 14.- Crase el Consejo Nacional de Lucha contra el Trfico Ilcito de Drogas (CONALTID), integrada por los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Gobierno, Hacienda, Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural, Defensa Nacional y Salud y Previsin Social. II.- El Consejo Nacional de Lucha contra el Trfico Ilcito de Drogas es el mximo organismo nacional para el control del uso indebido y el trfico ilvito de drogas. El CONALTID tendr como atribucin principal definir y normar las polticas nacionales que enmarquen la planificacin, organizacin, ejecucin, direccin, supervisin, fiscalizacin, control y coordinacin de los planes, programas y proyectos de desarrollo alternativo y sustitucin de la economa de la coca, la lucha contra el trfico ilcito de drogas, la prevencin integral, el tratamiento, la rehabilitacin y reinsercin social. III.- En el marco de la Coordinacin de Poderes de CONALTID podr ser convocado peridicamente por el Vicepresidente de la Repblica. Artculo 15.- Se podrn crear otras instancias de coordinacin y concertacin Ministerial, mediante Decreto Supremo, con carcter temporal y fines especficos. Captulo VII Instituciones y Empresas Pblicas Descentralizadas Artculo 16.- El oder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo reordenar la situacin de dependencia de las Instituciones y Empresas Pblicas y de la Economa Mixta , adecundolas al cumplimiento de la presente Ley y conforme a la Constitucin Poltica del Estado. TITULO III ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL Artculo 17.- La Administracin Departamental, se rige por el rgimen especial establecido por la Ley No. 1654 del 28 de julio de 1995, con las modificaciones establecidas en la presente norma. Artculo 18.- La planificacin, construccin, mantenimiento y administracin de las carreteras de carcter nacional son de competencia del Servicio Nacional de Caminos. El Poder Ejecutivo clasificar, mediante Decreto Supremo, el carcter nacional, departamental y municipal de las vas camineras. Artculo 19.- Quedan bajo competencia nacional los regmenes de Registro de Comercio y Propiedad Intelectual, en este ltimo caso con sus dos componentes de Propiedad Industrial y Derechos de Autor. TITULO IV JERARQUIA NORMATIVA ; DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Captulo I

Jerarqua Normativa del Poder Ejecutivo Artculo 20.- La jerarqua de las normas legales del Poder Ejecutivo es la siguiente: a. Decreto Supremo b. Resolucin Suprema c. Resolucin Multiministerial d. Resolucin Bi-Ministerial e. Resolucin Ministerial f. Resolucin Administrativa II.- En el mbito de la administracin departamental, se emitirn Resoluciones Prefecturales. Captulo II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artculo 21.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a reprogramar en el marco del Presupuesto General de la Nacin, las correspondientes partidas presupuestarias, adecundolas a la nueva estructura dispuesta en la presente Ley. Artculo 22.- Los derechos y obligaciones asumidos, conforme a Ley, por los Ministerios, Secretaras Nacionales, Subsecretaras u otras instancias de la administracin nacional o departamental, quedan a cargo y sern asumidos por los Ministerios y las dependencias a las cuales la presente Ley asigna la competencia sobre las actividades y funciones que generaron los derechos y obligaciones vigentes. Artculo 23.- El Poder Ejecutivo reglamentar la presente Ley mediante Decreto Supremo. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES ABROGACIONES Y DEROGACIONES

Artculo 24.- El Ministerio de Hacienda es la autoridad fiscal y rgano rector de los Sistemas de Programacin de Operaciones, Organizacin Administrativa, Presupuestos, Administracin de Personal, Administracin de BIenes y Servicios, Tesorera y Crdito Pblico, Contabilidad Integrada, as como del Sistema de Inversin Pblica y Financiamiento Externo. Artculo 25.- La Unidad de Reordenamiento creada por el Art. 55 de la Ley 1732 del 29 de noviembre de 1996, pasar a depender del Ministerio de Comercio Exterior e Inversin. Asimismo los liquidadores de los entes gestores sern designados por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversin. Artculo 26.- Se abroga la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo No. 1493 del 17 de septiembre de 1993 y sus disposiciones complementarias. Artculo 27.- Se derogan las siguientes disposiciones legales: a) Artculos 132 y 133 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988 b) Artculos 21 y 22 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 c) Incisos s) y t) del Art. 5O. de la Ley 1654 d) Todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Remtase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince das del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete aos. Fdo. Walter Guiteras Denis Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez Fdo. Gonzalo Molina Ossio Fdo. Edgar Lazo Loayza Fdo. Guido Roca Villavicencio Fdo. Jhonny Plata Chalar Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Repblica. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis das del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete aos. FDO. HUGO BANZER SUAREZ Fdo. Carlos Iturralde Ballivin