organizacin gestion empresas comunicacion-semana.pptx

34
 Alumna: Pepita Cerna Rivero “CENTRO PERUANO DE ESTUDIOS TIPOS DE SOCIEDADES Profesor: Johnson Condor Heredia

Transcript of organizacin gestion empresas comunicacion-semana.pptx

Gestin Estratgica

201020112012201320142015Alumna: Pepita Cerna Rivero

CENTRO PERUANO DE ESTUDIOS BANCARIOSTIPOS DE SOCIEDADESProfesor: Johnson Condor Heredia

1

Formas jurdicas de la empresa1.Empresa constituida con Personera Natural1.1Empresa UnipersonalLA EMPRESA UNIPERSONAL es un negocio individual donde el titular, desarrolla toda la actividad empresarial aportando capital y trabajo.Adems, no tiene responsabilidad limitada, es decir, deber responder con su patrimonio personal frente a posibles deudas que se generen en el negocio.El registro es sencillo y poco costoso. No es obligatorio el uso de estatutos, minuta de constitucin, la inscripcin en Registros Pblicos es voluntaria.1.2Pasos para la constitucin de una empresa unipersonalSe constituye gestionando personalmente la siguiente documentacin:

2

Pasos para la constitucin de unaempresa unipersonalInscripcin en la SUNATInscripcin de trabajadores en ESSALUDObtener los permisos o registros correspondientesAutorizar el libro de PlanillasLegalizar los libros Contables

Obtener la Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad3

Personal Natural: Empresa UnipersonalEjemplo:El seor Ramrez pide un crdito a un banco por SI. 15,000 para instalar un taller de confecciones.Si solicita el crdito a ttulo personal, como persona natural, en caso de no devolucin del prstamo, el banco podr embargarle parte de sus bienes personales (su casa, sus artefactos, sus muebles, etc.) hasta cubrir su deuda (ms los intereses, las moras, etc.).

4

Empresa Individual de ResponsabilidadLimitada - E.I.R.L.Es una persona jurdica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal con patrimonio distinto al de su titular. Slo las personas naturales pueden constituir o ser titulares de EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.La responsabilidad de la empresa est limitada al patrimonio y el Titular de la misma no responde personalmente por las obligaciones contradas por sta.Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades econmicas de pequea empresa. Entre los objetivos sociales de las EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA estn las actividades de comercio, manufactura, servicio, extraccin y otros.La empresa tendr una denominacin seguida de las palabras EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o las siglas E.I.R.L.Ejemplo: Colegio Privado Mixto Marcelino Champagnat de Trujillo EIRL.

5

Empresa Individual de ResponsabilidadLimitada - E.I.R.L.CAPITAL SOCIALEst constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye y es determinado por el titular. Estos pueden ser: bienes dinerarios, bienes no dinerarios o bienes mixtos.El aporte en dinero se har mediante el depsito en un banco para ser acreditado en cuenta a nombre de la empresa.RGANOS DE LA EMPRESAEl Titular: Es el rgano mximo de la empresa que tiene a su cargo la disposicin de los bienes y actividades. Se asume la calidad de TITULAR por la constitucin de la empresa o por adquisicin posterior del derecho del TITULAR.La Gerencia: Es el rgano que tiene a su cargo la administracin y la representacin de la Empresa, es designado por el TITULAR. Ser desempeada por una o ms personas naturales, con capacidad para contratar, designadas por el TITULAR.El TITULAR, puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso asumir las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo denominrsele TITULAR GERENTE.

6

Formas jurdicas de la empresa

7

Formas jurdicas de la empresaEjemplo:Si el seor Ramrez ha solicitado el crdito como Confecciones Ramrez EIRL, y no devuelve el prstamo recibido, el banco embargar los bienes que forman parte del patrimonio de la empresa (mquinas, herramientas, muebles, enseres, etc.) hasta cubrir el monto total de la deuda, pero no tocar los bienes del seor Ramrez.Excepto en el caso que el mismo seor Ramrez haya sido fiador solidario del prstamo otorgado a su empresa.

8

Sociedad Annima - S.A.La sociedad annima ordinaria es un tipo de persona jurdica de derecho privado, de naturaleza comercial o mercantil, cualquiera sea su objeto social, con responsabilidad limitada; es decir, los socios no responden personalmente por las deudas sociales.Se constituye simultneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros.La sociedad annima ordinaria puede adoptar cualquier denominacin, pero debe figurar necesariamente la indicacin SOCIEDAD ANNIMA o las siglas S.A.

9

Sociedad Annima - S.A.El pacto social debe contener obligatoriamente:Los datos de identificacin de los fundadores. Si es persona natural, su nombre, domicilio, estado civil y el nombre del cnyuge en caso de ser casado; si es persona jurdica, su denominacin o razn social, el lugar de su constitucin, su domicilio, el nombre de quien la representa y el comprobante que acredita la representacin.La manifestacin expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad annima.El monto del capital y las acciones en que se divide.La forma como se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionista en dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorizacin correspondiente en estos casos.El nombramiento y los datos de identificacin de los primeros administradores.El estatuto que regir el funcionamiento de la sociedad.

10

Sociedad Annima - S.A.Capital SocialEl capital social est representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los socios. Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga el capital suscrito totalmente. No se exige un monto mnimo de capital social a efectos de constituir la sociedad. Los aportes pueden ser efectuados en moneda nacional y/o extranjera, as como en bienes fsicos o tangibles o en contribuciones tecnolgicas intangibles, que se puedan presentar bajo la forma de bienes fsicos, documentos tcnicos e instrucciones; que sean susceptibles de ser valorizados.AccionistasEl nmero de accionistas no puede ser menor a dos (2) personas naturales o jurdicas, residentes o no residentes, mientras que el nmero mximo es ilimitado.

11

AccionesLas acciones que representan partes alcuotas del capital social son indivisibles, tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto. La accin confiere a su titular legtimo la calidad de socio y le atribuye los derechos a participar e intervenir en la sociedad. Las acciones emitidas, cualquiera sea su clase, se representan por certificados, por anotaciones en cuenta o cualquier otra forma que permita la ley.ConstitucinExisten dos formas de constituir una sociedad annima; en un slo acto (Constitucin Simultnea), o en forma sucesiva (Constitucin por Oferta a Terceros).Sociedad Annima - S.A.

12

Sociedad Annima - S.A.Constitucin SimultneaEl aporte de capital social debe ser depositado en una cuenta abierta en una entidad bancaria que opere en el Per. Los fundadores suscribirn una Minuta de Constitucin, la cual deber estar debidamente refrendada por un abogado colegiado en el Per, y deber ser elevada a Escritura Pblica ante Notario, con la finalidad de que se inscriba en el Registro de Personas Jurdicas de la Zona Registral de la SUNARP.Constitucin por Oferta a TercerosLos fundadores debern redactar un programa de constitucin que llevarn al Notario para efectos de legalizar sus firmas. Una vez legalizadas se depositar en el Registro de Personas Jurdicas de la Zona Registral de la SUNARP correspondiente al lugar donde se constituya a efectos de proceder a su publicacin posterior, con la finalidad de encontrar potenciales suscriptores. La asamblea de suscriptores deber realizarse en el lugar y hora establecida en el programa, o en su defecto, en los que seale la convocatoria que hagan los fundadores. Dentro de los 30 das siguientes a la celebracin de la asamblea, la persona o personas designadas, otorgarn la Escritura Pblica de Constitucin de la Sociedad, la cual deber inscribirse en el Registro de Personas Jurdicas de la SUNARP del domicilio de la sociedad.

13

Sociedad Annima Cerrada - S.A.C.Persona jurdica de derecho privado, de naturaleza mercantil, cualquiera sea su objeto social. Los socios tienen responsabilidad limitada; es decir, que su responsabilidad se encuentra restringida al capital que aportan.La SOCIEDAD ANNIMA CERRADA - S.A.C. se rige por las normas de la sociedad annima, en cunto le sean aplicables.Puede adoptar cualquier denominacin sealando SOCIEDAD ANNIMA CERRADA o las siglas S.A.C.Cabe resaltar que la SOCIEDAD ANNIMA CERRADA se rige por las normas de la SOCIEDAD ANNIMA ORDINARIA.

14

Sociedad Annima Cerrada - S.A.C.Capital SocialEl capital social est representado por acciones y se integra por aportes de cada uno de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales. Se encuentra dividido en participaciones sociales.AccionistasEl nmero de socios de la SOCIEDAD ANNIMA CERRADA - S.A.C. no debe ser mayor a 20 accionistas y las acciones no deben estar inscritas en el REGISTRO PBLICO DEL MERCADO DE VALORES.Los socios tienen el derecho de adquisicin preferente de acciones, salvo que el estatuto establezca lo contrario.

15

Formas jurdicas de la empresa

16

Sociedad Comercial de ResponsabilidadLimitada - S.R.L.

En la SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - S.R.L. el capital est dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en ttulos valores, ni denominarse acciones.Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales.La SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - S.R.L. tiene una denominacin, pudiendo utilizar adems un nombre abreviado, al que en todo caso debe aadir la indicacin SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o la abreviatura S.R.L.17

Sociedad Comercial de ResponsabilidadLimitada - S.R.L.Capital SocialEl capital social est integrado por los aportes de los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participacin, y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad.AccionistasLa voluntad de los socios que representen la mayora del capital social regir la vida de la sociedad.El estatuto determina la manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad.Es obligatoria la celebracin de una junta general cuando soliciten su realizacin socios que representen por lo menos la quinta parte del capital social.rganos de la EmpresaLa JUNTA GENERAL de socios representa a todos los socios de la empresa. Por otro lado la GERENCIA es el rgano encargado de la direccin y administracin de la sociedad y es el representante legal de la empresa.

18

Formas jurdicas de la empresa

19

S.A.A. vs S.A.C. vs S.R.L.

ASPECTOS.R.L.S.A.C.S.A.A.Nmero de sociosTres como mnimoDos como mnimo y veinte como mximoMs de setecientosDocumentos que acreditan la participacin en el capital social.No cuenta con documentos fsicos de la participacin de cada socio en la formacin del capital socialTtulos valores denominadosaccionesTtulos valores denominadosacciones, ofertados pblicamente,e inscritos en elRegistro Pblico del Mercado de ValoresTransferencia de la propiedad de la empresaExiste el derecho preferente de los dems sociosLas acciones no pueden ser transferidas libremente, por lo que los dems socios tienenderecho preferenteLas acciones puedenser transferidas y negociadas Libremente2021MODALIDADFORMA INDIVIDUALFORMAS SOCIETARIASMODALIDADEMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD ANONIMA CERRADASOCIEDAD ANONIMACARACTERISTICASEs constituida por voluntad de una sola persona.Es una persona jurdicaDe dos a 20 participacionistasDe dos a 20 accionistas.

El accionista que desee transferir sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad y solicitar la aprobacin de la misma.De dos como mnimo. No existe nmero mximo.DENOMINACINTendr una denominacin seguida de las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", o de las Siglas "E.I.R.L."Tendr una denominacin seguida de las palabras "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada", o de las siglas "S.R.L."Tendr una denominacin seguida de las palabras "Sociedad Annima Cerrada, o de las siglas "S.A.C."Tendr una denominacin seguida de las palabras "Sociedad Annima", o de las Siglas "S.A."ORGANOSTitular y Gerenciar- Junta general de Socios.- Gerentes.- Junta general de Accionistas.- Directorio, el nombramiento del mismo es facultativo.- Gerencia.- Junta general de Accionistas.- Directorio.- Gerencia.CAPITAL SOCIALEn dinero o bienes muebles o inmuebles.El capital es representado por participaciones y deber estar pagada cada participacin por lo menos en un 25%.Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnolgicas intangibles.

El capital es representado por acciones y deber estar suscrito completamente y cada accin pagada por lo menos en un 25%.Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnolgicas intangibles.El capital es representado por acciones y deber estar suscrito completamente y cada accin pagada por lo menos en un 25%.DURACINIndeterminadaDeterminado o IndeterminadaDeterminado o Indeterminada

S.A.A. vs S.A.C. vs S.R.L.

ASPECTOS.R.L.S.A.C.S.A.A.Convocatorias a Asambleas o Juntas Generalesde SociosNo se requiere publicacin en los diarios. Puede darse por cualquier medio que garantice la autenticidad de la convocatoria, pudiendo ser escrito, electrnico, etc.No se requiere publicacin en los diarios. Puede darse por cualquier medio que garantice la autenticidad de la convocatoria, pudiendo ser escrito, electrnico, etc.Debe publicarse en el diario oficial El Peruano y en otro diario de circulacin nacional, con una anticipacin de por lo menos diez das a la realizacin de la Junta General.DirectorioNo existe DirectorioEs opcional, dependiendo del capital social, del monto de la sociedad, o de la voluntad de los socios.Es obligatorioAuditorasEs opcional, dependiendo del capital social, del monto de los ingresos de la sociedad, o de la voluntad de los socios.Es opcional, dependiendo del capital social, del monto de los ingresos de la sociedad, o de la voluntad de los socios.Es obligatoria una Auditora anual a cargo de autores externos inscritos en el Registro Unificado de Sociedades de Auditora22

Pasos para la constitucin de unaempresa con personera jurdicaBsqueda mercantil y Razn Social en RegistrosPblicos Elaboracin de la minutade constitucin de la empresaElevar la Minuta a Escritura Pblica ante unNotarioInscripcin en RegistrosPblicosTodos los dems pasosSealados para las Personas Naturales

23

Pasos para constituir una empresa

24

25SOCIEDADES CIVILESEs una organizacin de individuos que actan en forma directa, para obtener una ganancia derivada de las actividades prestadas, que todos o algunos de ellos realiza. En este tipo de sociedad son importantes la experiencia profesional, habilidades o renombre que posean los socios (Por ejemplo, en el caso de las sociedades de profesionales, donde los socios son los que prestan directamente el servicio, como es el caso de estudios de abogados, de contadores, etc.).

La Sociedad Civil puede ser Ordinaria o de Responsabilidad Limitada:

Sociedad Civil Ordinaria.- Se caracteriza porque los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusin (no puede ser obligado al pago por el acreedor sin que previamente ste no se haya dirigido contra los bienes de la sociedad), por las obligaciones sociales, y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporcin a sus aportes.

Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada.- En este caso los socios no responden personalmente por las deudas sociales (el socio slo arriesga su aporte en la empresa) y es la sociedad la que responde con su patrimonio. Sus socios no pueden exceder de treinta (30).

26

REGULADA POR:Ley N 26887, Ley General de Sociedades Art. 295 (referido a la definicin y clases de Sociedad Civil) Art. 296 (referido a la razn social) Art. 297 (referido al capital social) Art. 298 (referido a las participaciones y transferencia) Art. 299 (sobre la administracin) Art. 300 (referido a las utilidades y prdidas) Art.303 (referido a las estipulaciones por convenir en el pacto social)D.S. N 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARPResolucin N 200-2001-SUNARPSN, del 24.07.2001: Reglamento del Registro de Sociedades. Art. 102 (referente a las normas aplicables) Art. 103 (referido al contenido del asiento)REQUISITOS1. Formato de solicitud de inscripcin debidamente llenado y suscrito.2. Pago de los derechos registrales.3. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las ltimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.4. Escritura Pblica que contenga el pacto social y el estatuto.

27

SOCIEDAD COLECTIVA (S.C)Es una sociedad de personas, en la que todos los socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad.En este tipo de sociedad, los socios se seleccionan y son conocidos por las calidades personales para realizar operaciones de comercio durante el tiempo que consideren oportuno. Predomina la confianza, por eso la actividad personal del socio prevalece sobre el elemento capital.

28

REGULADA POR:Ley N 26887, Ley General de Sociedades Art. 265 (referido a la responsabilidad de la sociedad colectiva) Art. 266 (referido a la razn social) Art. 267 (referido a la duracin) Art. 269 (referido a la formacin de la voluntad social) Art. 270 (sobre la administracin) Art. 273 (beneficio de excusin) Art. 277 (referido a las estipulaciones a ser incluidas en el pacto social)D.S. N 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARPResolucin N 200-2001-SUNARPSN, del 24.07.2001: Reglamento del Registro de Sociedades. Art. 83 (referido a las normas aplicables) Art. 84 (sobre el nombre de persona no socia en la razn social)REQUISITOS1. Formato de solicitud de inscripcin debidamente llenado y suscrito.2. Pago de los derechos registrales.3. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las ltimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.4. Escritura Pblica que contenga el pacto social y el estatuto.

29

SOCIEDAD EN COMANDITA (S.C)Es la sociedad personalista dedicada, en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para unos socios, e ilimitada para otros, a la explotacin de una industria mercantil.

En este tipo de sociedad existen dos tipos de socios, los socios comanditarios, que son los que intervienen en calidad de inversionistas y responsables slo por el monto de su aporte; y los socios colectivos, que actan como administradores y tienen responsabilidad ilimitada.

Es una sociedad personalista donde los socios se seleccionan y son conocidos por sus cualidades personales; en el caso de los socios comanditarios, las cualidades personales no importan ya que estn excluidos de la gestin.

30

Ley N 26887, Ley General de Sociedades Art. 278 (referido a la responsabilidad de la sociedad en comandita) Art. 279 (referido a la razn social) Art. 280 (referido al contenido que debe contener la escritura de constitucin) Art. 281 (referido a las reglas propias de la sociedad en comandita simple)D.S. N 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARPResolucin N 200-2001-SUNARPSN, del 24.07.2001: Reglamento del Registro de Sociedades. Art. 92 (referido a las normas aplicables) Art. 93 (relativo a la indicacin de la modalidad de la sociedad en comandita)

REGULADA POR:1. Formato de solicitud de inscripcin debidamente llenado y suscrito.2. Pago de los derechos registrales.3. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las ltimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.4. Escritura Pblica que contenga el pacto social y el estatuto.REQUISITOS

Otros Tipos de Organizaciones o sociedadesLas organizaciones son extremadamente heterogneas y diversas, por tanto, dan lugar a una amplia variedad de tipos de organizaciones. Sin embargo, y luego de revisar literatura especializada en administracin, se considera que los principales tipos de organizaciones -clasificados segn sus objetivos, estructura y caractersticas principales- se dividen en:Organizaciones segn sus fines,Organizaciones segn su formalidad yOrganizaciones segn su centralizacin.

31

Organizaciones segn sus fines1.Organizaciones segn sus fines: Es decir, segn el principal motivo que tienen para realizar sus actividades. Estas se dividen en:1.1Organizaciones con fines de lucro: Llamadas empresas, tienen como uno de sus principales fines (sino es el nico) generar una determinada ganancia o utilidad para su(s) propietario(s) y/o accionistas.1.2Organizaciones sin fines de lucro: Se caracterizan por tener como fin cumplir un determinado rol o funcin en la sociedad sin pretender una ganancia o utilidad por ello.

32

Organizacin formal vs. informalLa Organizacin Formal Esta constituida por la estructura intencional, definida e identificada y estable. La coordinacin que impone la organizacin formal se lleva a cabo mediante normas establecidas. La estructura formal de la empresa utiliza 3 canales de comunicacin:Descendente (parte de la alta direccin y baja hasta los niveles inferiores).Ascendente (de los niveles inferiores a los superiores).Horizontal (entre miembros del mismo nivel).La Organizacin Informal Tiene su origen en la comunidad de intereses de los grupos informales. La afinidad de los individuos que tiende a agruparlos se basa en un inters comn de proteccin mutua y crean canales informales de comunicacin.

33

Gracias por su atencin...34