Ley de Empleo Por Hora

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1 A. La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran- cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 31 DE MARZO DEL 2014. NUM. 33,393 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS L L L L L a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta L L L L L a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreta: LEY DE EMPLEO POR HORA. Otros. AVANCE SUMARIO Desprendible para su comodidad Sección B Avisos Legales B. 1-28 Poder Legislativo DECRETO No. 354-2013 A. 1-6 A. 8 354-2013 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 230-2010 del 4 de noviembre del 2010 se aprobó el Programa Nacional de Empleo por Hora, como un programa especial de emergencia de carácter temporal, con el fin de fomentar el empleo digno, mantener los puestos de trabajo existentes, evitar el crecimiento de lo índices de desempleo y subempleo en el país, con la ampliación de nuevas oportunidades de trabajo para la población hondureña, en los momentos de crisis económica para el país, con vigencia al 31 de enero de 2014. CONSIDERANDO: Que las entidades responsables de la coordinación, supervisión y control del Programa Nacional de Empleo por Hora, reportan resultados satisfactorios como consecuencia de su implementación, dado que ha permitido la generación de al menos 177,369 empleos en todo el país, contribuyendo a la reactivación de la economía de las empresas más vulnerables del país, como lo son las micro, pequeña y mediana empresas (MIPYMES) e impactando en los conglomerados poblacionales con más problemas de empleo, tal es el caso de la población joven. CONSIDERANDO: Que las condiciones actuales de la economía y el mercado de trabajo y la tasa de desempleo abierto que presenta el país, hacen imperativo, la aprobación de leyes que amplíen las oportunidades de empleo y acceso al trabajo, que promuevan la reactivación económica integrada, para dinamizar y ampliar sustancialmente el mercado de trabajo a fin de mejorar las condiciones de vida de los hondureños. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República garantiza que toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. POR TANTO, D E C R E T A La siguiente: LEY DE EMPLEO POR HORA ARTICULO 1.- OBJETIVO DE LA LEY. La Presente ley tiene como objetivo, fomentar el empleo digno, mantener los puestos de trabajo y evitar el crecimiento de A. 7

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Ley de empleo por hora de Honduras

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    La Gaceta

    A.

    Seccin A Acuerdos y Leyes

    REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 31 DE MARZO DEL 2014 No. 33,393

    La primera imprenta lleg a Honduras en 1829, siendo

    instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran-

    cisco, lo primero que se imprimi fue una proclama

    del General Morazn, con fecha 4 de diciembre de

    1829.

    Despus se imprimi el primer peridico oficial del

    Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido

    hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".

    AO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 31 DE MARZO DEL 2014. NUM. 33,393

    EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRFICASE.N.A.G.

    Seccin A

    DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

    LLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta

    Seccin ADecretos y Acuerdos

    PODER LEGISLATIVODecreta: LEY DE EMPLEO POR HORA.

    Otros.

    AVANCE

    SUMARIO

    Desprendible para su comodidad

    Seccin B Avisos Legales B. 1-28

    Poder Legislativo

    DECRETO No. 354-2013

    A. 1-6

    A. 8

    354-2013EL CONGRESO NACIONAL,

    CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo

    No. 230-2010 del 4 de noviembre del 2010 se aprob el

    Programa Nacional de Empleo por Hora, como un programa

    especial de emergencia de carcter temporal, con el fin de

    fomentar el empleo digno, mantener los puestos de trabajo

    existentes, evitar el crecimiento de lo ndices de desempleo y

    subempleo en el pas, con la ampliacin de nuevas

    oportunidades de trabajo para la poblacin hondurea, en

    los momentos de crisis econmica para el pas, con vigencia

    al 31 de enero de 2014.

    CONSIDERANDO: Que las entidades responsables de

    la coordinacin, supervisin y control del Programa Nacional

    de Empleo por Hora, reportan resultados satisfactorios como

    consecuencia de su implementacin, dado que ha permitido

    la generacin de al menos 177,369 empleos en todo el pas,

    contribuyendo a la reactivacin de la economa de las

    empresas ms vulnerables del pas, como lo son las micro,

    pequea y mediana empresas (MIPYMES) e impactando en

    los conglomerados poblacionales con ms problemas de

    empleo, tal es el caso de la poblacin joven.

    CONSIDERANDO: Que las condiciones actuales de

    la economa y el mercado de trabajo y la tasa de desempleo

    abierto que presenta el pas, hacen imperativo, la aprobacin

    de leyes que amplen las oportunidades de empleo y acceso

    al trabajo, que promuevan la reactivacin econmica

    integrada, para dinamizar y ampliar sustancialmente el

    mercado de trabajo a fin de mejorar las condiciones de vida

    de los hondureos.

    CONSIDERANDO: Que la Constitucin de la

    Repblica garantiza que toda persona tiene derecho al trabajo,

    a escoger libremente su ocupacin y a renunciar a ella, a

    condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la

    proteccin contra el desempleo.

    POR TANTO,

    D E C R E T A

    La siguiente:

    LEY DE EMPLEO POR HORA

    ARTICULO 1.- OBJETIVO DE LA LEY. La

    Presente ley tiene como objetivo, fomentar el empleo digno,

    mantener los puestos de trabajo y evitar el crecimiento de

    A. 7

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    DIARIO OFICIAL DE LA REPBLICA DE HONDURASDECANO DE LA PRENSA HONDUREA

    PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES

    LIC. MARTHA ALICIA GARCAGerente General

    JORGE ALBERTO RICO SALINASCoordinador y Supervisor

    EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRFICASE.N.A.G.

    Colonia MirafloresTelfono/Fax: Gerencia 2230-4956

    Administracin: 2230-3026Planta: 2230-6767

    CENTRO CVICO GUBERNAMENTAL

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    los ndices de desempleo y subempleo en el pas, abriendooportunidades de trabajo a la poblacin desempleada.

    La presente ley se denomina Ley de Empleo por Hora lacual se rige dentro del marco del Plan de Nacin y Visin delPas, en armona con la Constitucin de la Repblica, laLegislacin Laboral y de Seguridad Social y los ConveniosInternacionales suscritos y ratificados con la OrganizacinInternacional de Trabajo (OIT).

    ARTICULO 2.- PROPOSITO DE LA LEY. Elpropsito de esta ley es:

    1) Fomentar el empleo digno y decente, evitar el incrementoen los ndices de desempleo y subempleo, en el sectorformal de la economa y simultneamente lograr que estostrabajadores gocen de los beneficios de la seguridad socialy salud ocupacional;

    2) Fomentar la educacin, capacitacin y formacinprofesional de los trabajadores y trabajadoras, como unmecanismo que facilite su insercin laboral al mercado detrabajo, para alcanzar mejores niveles de productividad ycompetitividad que redunden en mejores ingresos;

    3) Aprovechar el pleno uso de la capacidad instalada de lasunidades productivas, dentro del marco de programas dereactivacin econmicas tanto del sector privado comodel sector pblico, conforme los contenidos del Plan deNacin y Visin del Pas;

    4) Estimular una dinmica de inversin y generacin deempleo en el sector privado y en el sector pblico,especialmente en las ramas de actividades econmicas conmayor capacidad de absorcin de mano de obra; y,

    5) Asegurar que la Poblacin Econmicamente Activa (PEA)del pas, grupos sociales vulnerables y los jvenes que cadaao se suman a la fuerza laboral, encuentren en el mercadolaboral nacional un empleo digno con respeto para susderechos laborales y lograr que los jvenes se desarrollende forma integral, reduciendo los ndices de abuso, violenciay delincuencia juvenil que afecta sobre todo a los gruposms vulnerables y que los jvenes en edad productivadesistan de abandonar el pas, poniendo en riesgo sus vidasy el rompimiento de sus vnculos familiares.

    ARTCULO 3.- MODALIDADES Y FORMAS DECONTRATACIN. Las partes pueden suscribir contratos

    de trabajo por horas o en medias jornadas ordinarias, diurnas,mixtas o nocturnas bajo las modalidades de:

    1) Por tiempo limitado; o,2) Para obra o servicios determinados.

    En estos casos la contratacin est sujeta a las regulacionesde los derechos y obligaciones establecidos en la presenteLey.

    El trabajador contratado bajo esta modalidad estprotegido contra el despido injustificado dentro del trminode duracin del contrato de trabajo, sujeto a lo que dispone elArtculo 121 del Cdigo de Trabajo.

    En los mismos trminos es aplicable lo dispuesto en elArtculo 120 reformado literal g) del Cdigo de Trabajo, enlo referido expresamente a recibir conforme a lo estipulado, elbeneficio por fallecimiento natural del trabajador, siempre quesuceda dentro del trmino de duracin del contrato y se cumplacon los requisitos fijados en la reforma indicada en elDecreto 150-2008 vigente desde el 5 de Noviembre de 2008.

    En todo caso, la jornada mnima por la cual se puedecontratar bajo esta Ley es de tres (3) horas diarias.

    Tambin pueden las partes en forma excepcional suscribircontratos de trabajo en medias jornadas o contratos por horaso en jornadas completas, en las que no se toma en cuenta elporcentaje establecido en el Artculo 4 de la presente Ley, enaquellas nuevas industrias o actividades econmicas cuyanaturaleza de la actividad empresarial se base en empleo por

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    hora, jornada parcial o medio tiempo, casos como nuevasactividades tecnolgicas de comunicaciones como Call Centero Contact Center y otras que deben ser calificadas por laSecretara de Estado en los Despachos de Trabajo y SeguridadSocial.

    El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los lmites de lajornada ordinaria constituye jornadas extraordinarias y deberemunerarse conforme lo dispuesto en el Cdigo de Trabajo.

    Por la modalidad especial de esta Ley debe entenderseque el tiempo efectivo de trabajo est regulado por el tipo dejornada que se pacte para los efectos de la aplicacin de lassanciones disciplinarias o causas de despido, especialmenteen lo que se refiere a la calificacin de las faltas o ausencias altrabajo por dos (2) das consecutivos o por tres (3) alternosdentro del mes, en los que se debe considerar comoconsecutivo la falta o ausencias en dos (2) de los das ojornadas de trabajo efectivo pactado; cualquier otrorequerimiento debe ser regulado en el reglamento de la presenteLey.

    ARTCULO 4.- AMBITO DE APLICACIN. La Leyes de aplicacin nacional, tanto en el rea urbana como rural,para todas las personas naturales o jurdicas empleadoras,propietarias de unidades productivas o de servicios, as comopara los programas especiales que desarrolle el sector pblicoy que requieran contratacin por perodos determinados.

    Las unidades productivas o de servicios, que estniniciando operaciones o las que ya estn en operacin, puedencontratar bajo esta Ley hasta un cuarenta por ciento (40%)de trabajadores y trabajadoras, porcentaje que debe sercalculado sobre la base de la planilla total que se reporte almomento de hacer el registro de la unidad productiva o deservicio ante la Secretara de Estado en los Despachos deTrabajo y Seguridad Social, salvo el caso de aquellas que yase encuentren registradas.

    Para los efectos del prrafo anterior, no se debe tomar encuenta en la determinacin del porcentaje, el nmero detrabajadores y trabajadoras de temporada que ejecuten laborescclicas, as como los trabajadores o trabajadoras temporales.

    Se exceptan del porcentaje establecido en este Artculolas empresas que tengan hasta diez (10) trabajadores, debiendo

    conservar el personal permanente a la fecha de entrada en

    vigencia de la presente Ley.

    En las empresas en donde se encuentre vigente un contratocolectivo, los trabajadores bajo la modalidad de esta ley gozande los beneficios del contrato colectivo que les puedan seraplicables, siempre y cuando opten por cotizar conforme a lodispuesto en el Artculo 60-A del Cdigo de Trabajo.

    Hasta un cinco por ciento (5%) del porcentaje fijado eneste Artculo de trabajadores y trabajadoras contratadoscorresponde a grupos sociales vulnerables como son: Adultosmayores, personas con discapacidad, jvenes expuestos ariesgos de migracin y que han sido deportados, jvenesegresados de procesos de reeducacin por infringir la ley,jvenes rehabilitados del consumo de drogas y alcohol, jvenesque han abandonado las maras o pandillas, veteranos de guerray jubilados que reciban pensiones inferiores al salario mnimo.

    En cuanto a las unidades productivas o de servicios quetengan de uno (1) a diez (10) trabajadores, la preferencia enla contratacin de personas pertenecientes a sectoresvulnerables debe ser hasta de un diez por ciento (10%).

    Las unidades productivas o de servicios que realicenlabores, que si bien son propias de su giro mercantil, pero noson continuas por depender de contratos de produccin,contratos por cantidades determinadas para entregas en fechasespecficas con clientes ocasionales, de manera que la entregao la llegada de la fecha prevista le pone fin a la labor contratada,as como aquellas labores que en determinadas temporadas,pocas o fechas del ao se intensifican o requieren incrementotemporal de mano de obra, pueden contratar trabajadores bajolos trminos de esta Ley.

    ARTCULO 5.- PROHIBICIONES. Son prohibicionesde esta Ley las siguientes:

    1) Las unidades productivas o de servicios que contratentrabajadores dentro del marco de esta Ley, no puedenefectuar reducciones de personal asalariado permanente,salvo las justas causas de despido, renuncia o terminacindel contrato de trabajo por mutuo acuerdo.

    Las vacantes en puestos permanentes por: despidojustificado, terminacin del contrato de trabajo por mutuoacuerdo, renuncia del trabajador permanente o creacinde nuevas plazas, en caso de que el empleador decidaocuparlas, se puede cubrir con personal contratado bajoesta Ley, en cuyo caso, automticamente adquiere lacondicin de trabajador permanente, entendindose que

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    inicia una nueva relacin laboral, sin que tenga lugar eneste caso el perodo de prueba.

    Al ser cubierta la plaza permanente, el empleador conservaa su discrecin el derecho de volver a contratar personalbajo esta modalidad, hasta cubrir el porcentaje del cuarentapor ciento (40%) establecido en el Artculo 4 de la presenteLey.

    El empleador que no cumpla con lo estipulado en el prrafoanterior debe ser sancionado por la Secretara de Estadoen los Despachos de Trabajo y Seguridad Social con unamulta equivalente al veinticinco por ciento (25%) de lossalarios de su planilla permanente.

    2) La celebracin de contratos verbales en el marco de lapresente Ley.

    ARTCULO 6.- REMUNERACIN. La remuneracinde los trabajadores contratados en el mbito de esta ley, estintegrada por:

    1) SALARIO BASE. Es la retribucin que el empleadordebe pagarle al trabajador o trabajadora en virtud delcontrato de trabajo, misma que debe ser efectiva en monedade curso legal del pas.

    Cuando se trate de mano de obra no calificada, el SalarioBase no puede ser inferior al valor del salario mnimo hora,aplicable a cada sector de la economa en donde se ejecutela contratacin.

    Cuando la contratacin sea para mano de obra calificada,el Salario Base debe ser el que se pacte entre las partes,sin que en ningn caso pueda ser inferior al Salario Basepor hora que corresponda por Ley.

    Se entiende por mano de obra calificada aquella que ofertauna persona cuyos estudios tcnicos o profesionales yexperiencia en la materia de que se trate la contratacin,garantice el resultado de la prestacin del servicio en cuantoa la productividad y calidad.

    El Salario Base debe ser pactado por horas efectivamentetrabajadas, sin que excedan las jornadas mximas detrabajo establecidas en el Cdigo de Trabajo.

    El Salario Base se debe calcular de la forma siguiente:

    a) Un Salario Base, que se fija por hora y que no es inferioral salario mnimo que para cada sector de la produccin oservicios se establezca.

    El Salario Base, por hora se obtiene dividiendo el salariomnimo mensual fijado para cada sector, entre el nmerode horas mensuales fijadas para la jornada ordinaria diurna,mixta o nocturna. Para obtener las horas mensuales fijadaspara la jornada ordinaria diurna, mixta o nocturna, semultiplican las horas que correspondan a las jornadasestablecidas en el Cdigo del Trabajo, por el promediode cuatro punto veintinueve (4.29) semanas al mes.

    b) El Salario Base semanal, se obtiene multiplicando el salariobase por hora, por las horas efectivamente laboradas porlos trabajadores en la semana; y,

    c) El Salario Base mensual, se obtiene de la multiplicacindel salario base semanal por el promedio de cuatro puntoveintinueve (4.29) semanas al mes.

    2) DERECHOS ADQUIRIDOS Y COMPENSACINNO HABITUAL.

    Las Unidades productivas o de servicios deben pagar asus trabajadores un Salario Base ms los derechos adquiridosque corresponden al dcimo tercer y dcimo cuarto mes desalario equivalentes a un diecisis por ciento (16%) sobre elsalario base convenido.

    Las Unidades productivas o de servicios deben pagar asus trabajadores una compensacin no habitual equivalente alcuatro por ciento (4%) sobre el Salario Base convenido, valorque equivale al pago del auxilio de cesanta, derecho del cualno gozan los trabajadores acogidos al presente rgimen detrabajo.

    Los derechos a que se refiere este Artculo y lacompensacin no habitual deben ser pagados en la mismafecha, frecuencia, y modalidad en que se pague el Salario Base

    ARTCULO 7.- DERECHOS DE LOS TRABA-JADORES. Los trabajadores contratados bajo esta Ley estnsujetos a lo que se dispone en la misma en cuanto a derechos,obligaciones y beneficios, sin perjuicio de cualesquiera otrosque puedan pactar los contratantes.

    Es entendido que los trabajadores contratados bajo lamodalidad de Empleo por Hora gozan de los derechos

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    B.

    Seccin B Comisin Nacional de Bancos y SegurosComisin Nacional de Bancos y SegurosComisin Nacional de Bancos y SegurosComisin Nacional de Bancos y SegurosComisin Nacional de Bancos y Seguros

    Tegucigalpa, M.D.C. Honduras ______________________________________________________________

    CERTIFICACIN

    Resolucin GE No.423/21-03-2014

    La infrascrita Secretaria General de la Comisin

    Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA la Resolucin

    GE No.423/21-03-2014 de fecha 21 de marzo de 2014

    que literalmente dice:

    RESOLUCIN GE No.423/21-03-2014.- La

    Comisin Nacional de Bancos y Seguros,

    CONSIDERANDO (1): Que el 3 de marzo de 2014, la

    abogada Emma Edith Murillo Membreo, en su condicin

    de Apoderada Legal de BANCO DEL PAIS, S.A.

    (BANPAIS), present ante la Secretara General de la

    Comisin Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado

    SE SOLICITA AUTORIZACIN PARA LA APROBACIN

    DE REFORMA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIN

    DE UNA SOCIEDAD.- SE PRESENTA FOTOCOPIA

    AUTENTICADA DE ESCRITURA PBLICA DE

    PROTOCOLIZACIN DE ASAMBLEA ORDINARIA Y

    EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.- SE

    ACOMPAA PROYECTO DE REFORMA DE LA

    ESCRITURA DE CONSTITUCIN SOCIAL., tendente a

    que se le autorice lo siguiente: a) Reformar el Artculo 5

    de los Estatutos Sociales, con el fin de incorporar la

    atribucin de la Asamblea de Accionistas para acordar el

    pago de acciones con prima de emisin; y b) Reformar la

    Clusula Sexta de su Escritura de Constitucin por

    aumento de su capital social de L2,000,000.000.00 a

    L2,170,000,000.00 equivalentes a un incremento

    de L 170,000,000.00 mediante aportes en efectivo de sus

    accionistas as como el pago de una prima de emisin

    equivalente a L25.00 por cada accin, pagaderos a ms

    tardar el 8 de abril de 2014. Posteriormente, el peticionario

    present ante la Secretaria General de la Comisin el 19

    de marzo de ao en curso, escrito titulado SE PRESENTA

    MANIFESTACIN.- SE ACOMPAAN DOCUMENTOS.

    QUE SE CONTINE CON EL TRMITE ADMINIS-

    TRATIVO.- RESOLUCIN., mediante el cual remiti

    documentacin adicional relacionada a la solicitud de

    mrito. La referida peticin fue trasladada junto con la

    documentacin que la acompaa a la Gerencia de Estudios

    para que emita el dictamen y proyecto de resolucin

    correspondientes. CONSIDERANDO (2): Que la

    solicitud presentada por BANPAIS, se fundamenta en lo

    establecido en el Artculo 12 de la Ley del Sistema

    Financiero, que seala que toda modificacin de la

    escritura pblica de constitucin y de los estatutos de las

    instituciones sujetas a dicha Ley, requerirn autorizacin

    de la Comisin. Asimismo, la peticin obedece a lo

    referido en el Artculo 242 del Cdigo de Comercio que

    seala que si las acciones hubieren de ser emitidas con

    prima, sta ser fijada por la Asamblea General. En tal

    sentido, el peticionario, solicita autorizacin para

    modificar el Artculo 5 de sus Estatutos Sociales con el

    fin de otorgar a la Asamblea de Accionistas, la facultad de

    acordar que las acciones sean pagadas con prima de

    emisin y a su vez solicita la modificacin de la Clusula

    Sexta de la Escritura de Constitucin en virtud del aumento

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    B.

    de capital acordado mediante aportes en efectivo de sus

    accionistas, as como el pago de una prima de emisin.

    CONSIDERANDO (3): Que el referido aumento de

    capital, as como las reformas de la Escritura de

    Constitucin de BANPAIS, derivadas del mismo, y del

    otorgamiento a la Asamblea de Accionistas de la facultad

    para acordar que las acciones sean pagadas con prima de

    emisin, fueron aprobados en el Punto Sptimo, del Acta

    No.27 correspondiente a la Asamblea General Ordinar y

    Extraordinaria de Accionistas de la Institucin

    peticionaria, celebrada el 7 de febrero de 2014, segn

    consta en la Protocolizacin de la referida Acta, contenida

    en el Instrumento Nmero Ciento Sesenta y Tres (163),

    inscrito con el No.94 del Tomo 739 del Registro Mercantil

    de San Pedro Sula, Corts, el 26 de febrero de 2014, y

    que fuera rectificado mediante Instrumentos nmero

    Ciento Setenta y Cinco Cinco (175), inscrito con el nmero

    95, del Tomo 739 del mismo Registro Mercantil, el 28

    de febrero de 2014 y nmero Doscientos Treinta y Cinco

    (235), inscrito con el nmero 36, del Tomo 740 del

    precitado Registro, el 18 de marzo de 2014.

    CONSIDERANDO (4): Que el acuerdo alcanzado por la

    Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de

    Accionistas de BANPAIS celebrada el 7 de febrero de

    2014, seala que las acciones que no sean suscritas y

    pagadas en el plazo establecido, sern ofrecidas en una

    segunda ronda a los accionistas que suscribieron y pagaron

    sus acciones en la primera ronda, considerando el derecho

    al tanto y que se delega a la Junta Directiva la facultad de

    ofrecer las acciones no suscritas y pagadas despus de la

    segunda ronda a los dems accionistas o terceros; cabe

    sealar que para la incorporacin de un nuevo accionista,

    mediante la adquisicin de las acciones que no sean

    suscritas por los actuales socios del Banco, la Institucin

    peticionaria deber atender la legislacin aplicable vigente

    sobre la materia. CONSIDERANDO (5): Que de

    conformidad con la documentacin presentada por

    BANPAIS acompaando su solicitud, el aumento de capital

    en efectivo por CIENTO SETENTA MILLONES DE

    LEMPIRAS EXACTOS (L 170,000,000.00), se realizara

    mediante aportes en efectivo de los accionistas, para lo

    cual debern ejercer su derecho para suscribir las nuevas

    acciones en el plazo de los 15 das siguientes a la

    publicacin del acuerdo, respectivo segn lo establece el

    artculo 139 relacionado con el 243 del Cdigo de

    Comercio. El valor nominal de las acciones ser de

    L100.00 y tendrn una prima de emisin de L25.00, por

    lo que deber pagarse L125.00 por cada accin. El aumento

    de capital social y la prima sobre el valor nominal de las

    acciones, debern ser totalmente pagados a ms tardar el

    8 de abril de 2014. Cabe sealarse, que en vista que el

    incremento de capital acordado se realizar mediante

    aportes en efectivo de los accionistas, es importante

    mencionar que la entidad bancaria registra en sus estados

    financieros al 28 de febrero de 2014, en la cuenta

    203105 Aportaciones por Capitalizar, un monto de

    L197,277,244.61. CONSIDERANDO (6): Que

    BANPAIS seala en su peticin, que la decisin de la

    Asamblea de Accionistas sobre el pago de acciones con

    prima de emisin, se genera del anlisis hecho, del valor

    en Libros de las acciones del Banco, determinndose que

    dicho valor es superior al valor nominal, por lo tanto se

    consider conveniente que las nuevas acciones paguen el

    diferencial que existe entre el valor en libros y el valor

    nominal.- Se considera que es un justo pago, ya que las

    acciones existentes han generado reservas y utilidades;

    cuando se realiza un aumento de capital, las nuevas acciones

    aprovechan esas reservas y utilidades y se consider que

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    B.

    financieramente no es apropiado, tomando en cuenta

    siempre, que el valor nominal de las acciones es de cien

    lempiras (L100.00).-El valor de la prima de veinticinco

    lempiras (L25.00) no se considera como capital pagado

    sino como una reserva de capital. Asimismo, con respecto

    a la determinacin del valor de Veinticinco Lempiras

    (L25.00) por accin como prima de emisin, el

    peticionario seala que el mismo, se estableci

    proyectando el valor en libros de las acciones al siete de

    febrero de dos mil catorce (7-02-2014).- La proyeccin

    se realiz tomando el capital contable al treinta y uno de

    enero del ao dos mil catorce (31-01-2014), esto sin incluir

    la deuda subordinada y se consider la reduccin de capital

    que generara el pago de dividendos autorizado por la

    Asamblea Ordinaria de Accionistas.- El valor de la accin

    considerando los factores anteriores oscilaba en L125.00

    por accin.. CONSIDERANDO (7): Que de conformidad

    al manual contable vigente para Instituciones del sistema

    financiero, emitido por la Comisin Nacional de Bancos y

    Seguros, las primas pagadas en exceso del valor nominal

    de las acciones emitidas por la Institucin financiera sern

    objeto de registro en la cuenta 301102 Supervit Pagado,

    por lo que el monto que paguen los accionistas de

    BANPAIS en concepto de prima de emisin por la

    suscripcin de nuevas acciones, deber contabilizarse en

    esta cuenta. CONSIDERANDO (8): Que segn el Balance

    General de BANPAIS con cifras al 31 de enero de 2014,

    la Entidad Bancaria cuenta con activos totales por un monto

    de L31,643,081,843.73, pasivos por L27,881,484,911.65,

    as como un capital y reservas de capital de

    L3,761,596,932.08, de los cuales L1,993,200,000.00

    corresponden al capital pagado, L2,834,590.21 al supervit

    pagado, L359,876.60 a la reserva legal, L90,689,109.98

    a reservas por revaluaciones; L10,808,571.43 a la reserva

    para contingencias, L691,743,360.49 a utilidades no

    distribuidas, L929,061,000.00 a obligaciones subordinadas

    a trmino y L42,900,423.37 a las utilidades del perodo a

    la fecha del balance. Por otra parte, los principales

    indicadores financieros de la Institucin peticionaria, a la

    misma fecha, presentan los siguientes resultados: El

    indicador de adecuacin de capital ajustado es de 13.48%,

    total de obligaciones/capital y reservas de capital de 10.01

    veces, depsitos ordinarios del pblico/capital y reservas

    de capital de 6.83 veces, reserva para crditos e intereses

    dudosos/mora cartera crediticia de 156.72%, mora cartera

    crediticia/cartera crediticia directa de 1.21%, intereses

    por cobrar sobre prstamos/cartera crediticia directa de

    0.74% y el rendimiento sobre patrimonio medido por la

    relacin entre utilidad neta/capital y reservas de capital es

    de 1.59%, el cual es superior en 0.36 puntos porcentuales

    al promedio del sistema de 1.23%, indicadores que en

    trminos generales se muestran razonables en comparacin

    al promedio registrado por el Sistema de Bancos

    Comerciales a esa misma fecha. No obstante lo anterior,

    la liquidez medida por la relacin activos lquidos/

    depsitos ordinarios del pblico de 32.24%, es inferior

    en 8.37 puntos porcentuales al promedio mostrado por el

    sistema de 40.61 %. CONSIDERANDO (9): Que la

    Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones

    de Ahorro y Prstamo, mediante informe del 11 de marzo

    de 2014, seala lo siguiente: a) Actualmente se est

    realizando examen a BANPAIS, con cifras al 31 de

    diciembre de 2013; b) El Banco reporta una mora del

    1.36%, la cual incluye los crditos refinanciados tal como

    lo establece la Resolucin GE No.1763/12-11-2012, mora

    inferior al promedio del Sistema de Bancos de 3.59% y su

    cobertura es del 133.99%; e) La Institucin bancaria

    registra una suficiencia de capital por L933,466,913.66,

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    La Gaceta

    A.

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    Seccin B Avisos Legales

    B.

    el cual se verla fortalecido con la citada capitalizacin; d)

    Las utilidades del ejercicio a la misma fecha, ascienden a

    L42,900,423.37, las que sumadas a las utilidades no

    distribuidas por L691,743,360.49, hacen un total de

    L734,643,783.86. Adicionalmente, la referida

    Superintendencia, seala que de conformidad con

    informacin de los balances diarios reportados por el

    Banco durante el mes de marzo de 2014, se observ que

    el capital social de la Entidad registra una variacin entre

    el 10 de marzo y el 11 de marzo de 2014, al pasar de Un

    Mil Novecientos Noventa y Tres Millones Doscientos Mil

    Lempiras (L1,993,200,000.00) a Dos Mil Millones de

    Lempiras (L2,000,000,000.00), con lo cual el Banco

    complement el incremento de capital autorizado por la

    Comisin, mediante Resolucin GE NO.1214/07-08-

    2012 del 7 de agosto de 2012. Cabe sealar, que dicho

    aumento de capital fue autorizado considerando como

    fecha mxima para su pago, el 24 de febrero de 2014.

    CONSIDERANDO (10): Que la Direccin de Asesora

    Legal, mediante opinin del 19 de marzo de 2014, seala

    que derivado de la revisin y anlisis de la solicitud de

    mrito, es del parecer porque se autorice la reforma de la

    Clusula Sexta de la Escritura de Constitucin y el Artculo

    5 de los Estatutos Sociales de BANPAIS, de que se ha

    hecho mrito. CONSIDERANDO (11): Que el anlisis

    tcnico-legal realizado al proyecto de escritura pblica

    de reformas que acompaa la solicitud de mrito, concluye

    que las reformas planteadas a la Clusula Sexta de la

    Escritura de Constitucin y el Artculo 5 de los Estatutos

    Sociales de BANPAIS, se enmarcan dentro de las

    disposiciones legales vigentes, en consecuencia se

    considera como bien hecha y conforme a derecho.

    Asimismo, desde el punto de vista financiero el aumento

    de capital planteado, contribuir al fortalecimiento del

    patrimonio de la entidad bancaria, permitindole mantener

    el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la

    seguridad de los intereses de sus depositantes y acreedores.

    POR TANTO: Con fundamento en los Artculos 6 y 13

    numeral 15) de la Ley de la Comisin Nacional de Bancos

    y Seguros; 9, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero;

    139, 169, 240, 242, 243 y 246 del Cdigo de Comercio;

    en sesin del 21 de marzo de 2014; RESUELVE: 1.

    Autorizar a BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS) reformar

    la Clusula Sexta de su Escritura de Constitucin y el

    Artculo 5 de sus Estatutos Sociales, de conformidad a

    los acuerdos contenidos en el Punto Sptimo del Acta

    No. 27 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y

    Extraordinaria de Accionistas de la Institucin peticionaria

    celebrada el 7 de febrero de 2014, en aspectos relativos al

    otorgamiento a la Asamblea de Accionistas de la facultad

    de acordar que las acciones sean pagadas con prima de

    emisin, y derivados de un aumento de su capital social de

    DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS

    (L2,000,000,000.00) a DOS MIL CIENTO SETENTA

    MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,170,000,000.00),

    lo que equivale a un incremento de CIENTO SETENTA

    MILLONES DE LEMPIRAS (L 170,000,000.00), que se

    realizar mediante aportes en efectivo de sus accionistas,

    as como el pago de una prima de emisin de Veinticinco

    Lempiras Exactos (L25.00) por cada accin sobre su

    precio nominal, debiendo estar pagado el valor nominal

    de las acciones as como la prima de emisin a ms tardar

    el 8 de abril de 2014. Lo anterior, en virtud que el anlisis

    realizado a las reformas propuestas por la Institucin

    peticionaria, concluye que las mismas se enmarcan en la

    legislacin vigente aplicable sobre la materia. Dichas

    reformas se autorizan de conformidad al proyecto de

    escritura pblica de reformas presentado por la Institucin

    peticionaria, que se adjunta y forma parte de la presente

  • 13

    La Gaceta

    A.

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    Seccin B Avisos Legales

    B.

    Resolucin. 2. BANPAlS deber contabilizar el monto total

    de los aportes hechos por los accionistas en concepto de

    prima de emisin por las acciones que suscriban derivadas

    del aumento de capital referido en el numeral precedente,

    en la cuenta 301102 Supervit Pagado, de conformidad a

    lo que establece el Manual Contable para Instituciones

    Financieras emitido por la Comisin Nacional de Bancos

    y Seguros. 3. Previo a la realizacin del aumento de capital

    planteado por BANPAlS, esa Institucin bancaria deber

    hacer del conocimiento de todos sus accionistas, mediante

    las publicaciones necesarias en diarios de circulacin

    nacional, los derechos y obligaciones que le corresponden

    a los suscriptores de las nuevas acciones, estableciendo

    claramente las condiciones bajo las cuales se emiten, as

    como el efecto que tendr el aporte adicional

    correspondiente al pago de la prima de emisin, sobre el

    patrimonio del Banco. 4. BANPAlS debe considerar como

    fecha mxima para el pago del referido incremento de

    capital el da 8 de abril de 2014. Asimismo, en caso de la

    incorporacin de un nuevo accionista, mediante la

    adquisicin de las acciones que no sean suscritas por los

    actuales socios del Banco, el peticionario deber atender

    en lo aplicable lo establecido en el Artculo 22 de la Ley

    del Sistema Financiero y dems legislacin vigente

    aplicable. 5. Autorizar a la Secretaria de la Comisin para

    que extienda certificacin de la presente Resolucin con

    el fin de que el notario la copie ntegramente y sin

    modificaciones de ninguna clase en el instrumento pblico

    de reformas, sealndose un plazo de quince (15) das

    hbiles para el otorgamiento de la Escritura Pblica de

    Reformas, dicha certificacin deber publicarse en el

    Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) de los diarios de

    circulacin en el pas, por cuenta de BANPAlS,

    posteriormente la entidad bancaria deber inscribir el

    Instrumento pblico de reformas en el Registro

    correspondiente. 6. BANPAIS deber remitir a la

    Comisin Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada

    de la nueva redaccin de la Escritura de Constitucin

    conteniendo las reformas aprobadas en la presente

    Resolucin, una vez que las mismas hayan sido inscritas

    en el Registro correspondiente. 7. Notificar en legal y

    debida forma la presente Resolucin a la apoderada legal

    de BANCO DEL PAlS, S.A., para los efectos legales

    correspondientes. 8. La presente Resolucin es de

    ejecucin inmediata. F) ETHEL DERAS ENAMORADO,

    Presidenta, MAURA JAQUELlNE PORTILLO G.,

    Secretaria General.

    El presente ejemplar es una impresin de documento

    firmado electrnicamente de conformidad a la normativa

    vigente sobre Infraestructura de Firma Electrnica de la

    Comisin Nacional de Bancos y Seguros.

    Y para los fines correspondientes se extiende la

    presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del

    Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrnica

    cuyos efectos jurdicos se encuentran consignados en el

    Artculo 51, prrafo primero de la Ley del Sistema

    Financiero.

    Signatory: Firma Segura CNBS

    Time: 21/03/2014, 16:14:18

    MAURA JAQUELINE PORTILLO G.

    Secretaria General

    31 M. 2014

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    A.

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    B.

    CERTIFICACIN

    El infrascrito, Secretario General de la Secretara deEstado en los Despachos de Gobernacin y Justicia,CERTIFICA. La Resolucin que literalmente dice:RESOLUCIN No. 443-2010. SECRETARA DEESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIN YJUSTICIA, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintede mayo de dos mil diez.

    VISTA: Para resolver la solicitud presentada al PoderEjecutivo, por medio de la Secretara de Estado, con fechatreinta de octubre de dos mil nueve, misma que corre a Exp.No. P.J. 30102009-2701, por el Abogado LISANDROANTONIO OCHOA MORENO, en su condicin deApoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DEAGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUEBRADAGRANDE, con domicilio en la aldea Quebrada Grande,municipio de San Antonio de Flores, departamento de ElParaso, contrada a pedir el otorgamiento de la PersonalidadJurdica y aprobacin de sus estatutos.

    RESULTA: Que el peticionario acompa a su solicitudlos documentos correspondientes.

    RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trmite de leyhabindose mandado or a la Unidad de Servicios Legales deesta Secretara de Estado, quien emiti dictamen favorableNo. U.S.L. 3185-2009 de fecha 19 de noviembre de 2009.

    CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAALDEA QUEBRADA GRANDE, se crea como asociacincivil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias nocontraran las leyes del pas, el orden pblico, la moral y lasbuenas costumbres por lo que es procedente acceder a losolicitado.

    CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Repblicaemiti el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho deenero del ao dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estadoen los Despachos de Gobernacin y Justicia, competenciaespecfica para la emisin de este acto administrativo deconformidad con los Artculos 16, 116, 119, 120 y 122 de laLey General de la Administracin Pblica, 83 y 84 de la Ley deProcedimiento Administrativo, 115, 16, 17 y 18 de la Ley Marcodel Sector Agua Potable y Saneamiento.

    CONSIDERANDO: Que el seor Secretario de Estadoen los Despachos de Gobernacin y Justicia, medianteAcuerdo Ministerial No. 84-2010 de fecha 10 de febrerode 2010, deleg en el ciudadano, JOS FRANCISCOZELAYA, Subsecretario de Estado en el Despacho deGobernacin y Territorio, la facultad de firmar Resolucionesde Extranjeria, trmites varios, Personalidad Jurdica y deNaturalizacin.

    POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO ENLOS DESPACHOS DE GOBERNACIN Y JUSTICIA,en uso de la atribucin constitucional establecida en el Artculo245 numeral 40 de la Constitucin de la Repblica, y enaplicacin de los Artculos 29 reformado mediante decreto06-98, 116 y 120 de la Ley General de la AdministracinPblica; 44 nmero 6 del Decreto PCM-008-97 contentivodel Reglamento de Organizacin, Funcionamiento yCompetencia del Poder Ejecutivo.

    R E S U E L V E:

    PRIMERO: Conceder Personalidad Jurdica a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DELA ALDEA QUEBRADA GRANDE, con domicilio en la aldeaQuebrada Grande, municipio de San Antonio de Flores,departamento de El Paraso y aprobar sus estatutos en la formasiguiente:

    ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORADE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA

    QUEBRADA GRANDE, MUNICIPIO DE SANANTONIO DE FLORES, DEPARTAMENTO DE EL

    PARAISO

    CAPTULO ICONSTITUCIN, DENOMINACIN, DURACIN Y

    DOMICILIO

    ARTCULO 1.- Se constituye la organizacin cuyadenominacin ser: JUNTA ADMINISTRADORA DEAGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUEBRADAGRANDE, municipio de San Antonio de Flores, departamentode El Paraso, como una asociacin de servicio comunal, deduracin indefinida, sin fines de lucro y que tendr comofinalidad obtener la participacin efectiva de la comunidad parala construccin, operacin y mantenimiento del sistema de aguapotable de acuerdo con las normas, procedimientos y

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    A.

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    B.

    reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del

    Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando

    trabajos de promocin y educacin sanitaria ambiental, entre los

    habitantes de la aldea Quebrada Grande

    ARTCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua ySaneamiento ser en la aldea Quebrada Grande, municipio de

    San Antonio de Flores, departamento de El Paraso y tendr

    operacin en dicha comunidad proporcionando el servicio de

    agua potable.

    ARTCULO 3.- Se considera como sistema de agua el readelimitada y protegida de la microcuenca, las obras fsicas de

    captacin, las comunidades con fines de salud y las

    construcciones fsicas para obra y saneamiento comunal en

    cada uno de los hogares.

    CAPTULO IIDE LOS OBJETIVOS

    ARTCULO 4.- El fin primordial de los presentesEstatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de

    Agua y Saneamiento y los diferentes comits para la

    administracin, operacin y mantenimiento del sistema.

    ARTCULO 5.- La organizacin tendr los siguientesobjetivos: a.- Mejorar la condicin de salud de los abonados

    y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta

    administracin del sistema. c.- Lograr un adecuado

    mantenimiento y operacin del sistema. d.- Obtener asistencia

    en capacitacin para mejorar el servicio de agua potable. e.-

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de

    abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la poblacin

    use y maneje el agua en condiciones higinicas y sanitarias en los

    hogares de una manera racional evitando el desperdicio del

    recurso. g.- Gestionar la asistencia tcnica necesaria para

    mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de

    vigilancia en todos los componentes del sistema (de

    microcuencas, el acueducto y saneamiento bsico). i.- Asegurar

    la sostenibilidad de los servicios de agua potable y

    saneamiento.

    ARTCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,la organizacin podr realizar las siguientes actividades: a.-

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual

    por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas

    extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitacin

    permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los

    abonados. c.- Aumentar el patrimonio econmico a fin de

    asegurar una buena operacin y mantenimiento del sistema.

    d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes

    nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con

    otras instituciones pblicas y privadas para mantener el sistema.

    f.- Promover la integracin de la comunidad involucrada en el

    sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el rea de la

    microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar

    la salud y/o a conservar el sistema.

    CAPTULO IIIDE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

    ARTCULO 7.- La Junta Administradora de Agua ySaneamiento, tendr las siguientes categoras de miembros: a.-

    Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los

    que suscribieron el Acta de Constitucin de la Junta de Agua.

    Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas

    de Usuarios.

    ARTCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambasclases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y

    ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta

    Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la

    adecuada gestin de los servicios. e.- Presentar reclamos ante

    el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir

    avisos oportunamente de las interrupciones programadas del

    servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento

    que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que

    recibe.

    ARTCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado

    de los servicios, sin daar ni poner en riesgo la infraestructura.

    CAPTULO IVDE LOS RGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA

    RGANO

    ARTCULO 10.- La direccin, administracin, operaciny mantenimiento en el mbito de todo el sistema estar a cargo

    de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comits

    de Apoyo.

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    La Gaceta

    A.

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    B.

    DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

    ARTCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la mximaautoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntadcolectiva de los abonados debidamente convocados.

    ARTCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.c.- Nombrar las comisiones o comits de apoyo.

    DE LA JUNTA DIRECTIVA

    ARTCULO 13.- Despus de la Asamblea de Usuarios laJunta Directiva, es el rgano de gobierno ms importante de laJunta de Agua y Saneamiento; y estar en funciones por unperodo de dos aos pudiendo ser reelectos por un perodoms, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembrode la Junta Directiva deber cumplir con los requisitosestablecidos en los artculos 36, 37 del Reglamento Generalde la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estarconformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero; y, g.- Un Vocal segundo.

    ARTCULO 14.- La Junta Directiva tendr las siguientesatribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar yejecutar las actividades de saneamiento bsico, operacin ymantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros detarifas mensuales y dems ingresos en efectivo proveniente delservicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondosprovenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demsingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en lacomunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General deabonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el serviciode agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientosde agua. Evitando su contaminacin y realizando acciones deproteccin y reforestacin de la microcuenca. i.- Vigilar elmantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de losabonados.

    ARTCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE:a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar lassesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

    e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento queimplique erogacin de fondos.

    ARTCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausenciatemporal o definitiva, en este ltimo caso se requerir laaprobacin de la mayora simple de la Asamblea General. b.-Supervisar las comisiones que se establezcan. c.- Las demsatribuciones que le asigne la Junta Directiva o la AsambleaGeneral.

    ARTCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma lasactuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lorelacionado con los fondos. c.- Encargarse de lacorrespondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de laJunta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de manode obras. h.- Ejercer la representacin legal de la JuntaAdministrativa.

    ARTCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: ElTesorero es el encargado de manejar fondos y archivardocumentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar yadministrar los fondos provenientes del servicio decontribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente, del manejo ycustodia de los fondos que sern destinados a una cuentabancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al da y conclaridad el registro y control de las operaciones que se refierana entradas y salidas de dinero, de la Tesorera de la Junta(libro de entradas y salidas, talonario de recibos, ingresos yegresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmentea la Junta sobre el mantenimiento econmico y financiero(cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a losabonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizarconjuntamente con el Presidente toda erogacin de fondos.h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresosen forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

    ARTCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es elencargado de fiscalizar los fondos de la organizacin. b.-Supervisar y coordinar la administracin de los fondosprovenientes del servicio de contribuciones y otros ingresosdestinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de laJunta Directiva de cualquier anomala que se encuentre en la

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    La Gaceta

    A.

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    Seccin B Avisos Legales

    B.

    administracin de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar elcontrol y practicar las auditoras que sean necesarios paraobtener una administracin transparente de los bienes de laorganizacin.

    ARTCULO 20.- Son atribuciones de los VOCALES: a.-Desempear algn cargo en forma transitoria o permanenteque le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar enconvocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinar el Comitde Saneamiento Bsico. c.- El Vocal II coordinar el Comit deMicrocuenca y sus funciones se especificarn en el Reglamentorespectivo.

    ARTCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados conel sistema y crear una comunicacin y coordinacin en sucomunidad, se harn reuniones as: a. Trimestralmente en formaordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.b.- La Junta Directiva se reunir una vez por mes.

    DE LOS COMITS DE APOYO

    ARTCULO 22.- La Junta Directiva tendr los siguientesComits de Apoyo: a.- Comit de Operacin y Mantenimiento.b.- Comit de Microcuenca. c.- Comit de Saneamiento. d.-Comit de Vigilancia.

    ARTCULO 23.- Estos Comits estarn integrados a laestructura de la Junta Directiva, su funcin especfica es la decoordinar todas las labores de operacin, mantenimiento yconservacin de la microcuenca y salud de los abonados en eltiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y losreglamentos que para designar sus funciones especficas yestructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempreincorporar como miembro de los Comits de Operacin yMantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y alPromotor de Salud asignado a la zona como miembro deComit de Saneamiento.

    CAPTULO VDEL PATRIMONIO

    ARTCULO 24.- Los recursos econmicos de la JuntaAdministradora podrn constituirse: a.- Con la tarifa mensual deagua, venta de derecho a pegue, multas; as como los interesescapitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajosque aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obrasfsicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,

    prstamos, derechos y privilegios que reciban de personasnaturales o jurdicas.

    ARTCULO 25.- Los recursos econmicos de la JuntaAdministradora se emplearn exclusivamente para el uso,operacin, mantenimiento, mejoramiento y ampliacin delsistema.

    CAPTULO VIDE LA DISOLUCIN Y LIQUIDACIN

    ARTCULO 26.- Causas de Disolucin: a.- Por SentenciaJudicial. b.- Por resolucin del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiarde objetivos para los cuales se constituy. d.- Por cualquiercausa que haga imposible la continuidad de la JuntaAdministradora de Agua. La decisin de disolver la JuntaAdministradora de Agua se resolver en AsambleaExtraordinaria convocada para este efecto y ser aprobadapor la mayora absoluta de sus miembros debidamente inscritos.Una vez disuelta la Asociacin se proceder a la liquidacin,debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayancontrado con terceras personas y el remanente, en caso deque quedare sern donados exclusivamente a organizacionesfilantrpicas, siempre y cuando stas no sean de carcterlucrativo, que seale la Asamblea de Usuarios, cumpliendoasimismo con lo estipulado en el Cdigo Civil para su disoluciny liquidacin. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

    CAPTULO VIIDISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta deAgua y Saneamiento coincidir con el ao fiscal del Gobiernode la Repblica.

    ARTCULO 28.- Los programas, proyectos o actividadesque la Junta ejecute no irn en detrimento ni entorpecern lasque el Estado realice, por el contrario llevarn el propsito decomplementarlos de comn acuerdo por disposicin de esteltimo.

    SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DEAGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUEBRADAGRANDE, presentar anualmente ante la Secretara de Estadoen los Despachos de Gobernacin y Justicia, los estadosfinancieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todomovimiento econmico y contable, indicando su patrimonio

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    actual, as como las modificaciones y variaciones del mismo,incluyendo herencias, legados y donaciones a travs de unsistema contable legalizado. Las herencias, legados ydonaciones provenientes del extranjero, se sujetarn a lanormativa jurdica imperante en el pas, aplicable segn sea elcaso, a travs de los rganos Estatales constituidos paraverificar la transparencia de los mismos.

    TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DEAGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUEBRADAGRANDE, se inscribir en la Secretara de Estado en losDespachos de Gobernacin y Justicia, indicando nombrecompleto, direccin exacta, as como los nombres de susrepresentantes y dems integrantes de la Junta Directiva; asimismo,se sujetar a las disposiciones que dentro su marco jurdico lecorresponden a esta Secretara de Estado, a travs delrespectivo rgano interno verificando el cumplimiento de losobjetivos para los cuales fue constituida.

    CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DEAGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUEBRADAGRANDE, se somete a las disposiciones legales y polticasestablecidas por la Secretara de Estado en los Despachos deGobernacin y Justicia y dems entes contralores del Estado,facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar latransparencia de la administracin, quedando obligada,adems, a presentar informes peridicos anuales de lasactividades que realicen con instituciones u organismos conlos que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y finespara lo cual fue autorizada.

    QUINTO: La disolucin y liquidacin de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DELA ALDEA QUEBRADA GRANDE, se har deconformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el pas, dela que una vez canceladas las obligaciones contradas, elexcedente pasar a formar parte de una organizacin legalmenteconstituida en Honduras, que rena objetivos similares o unade beneficencia. Dicho trmite se har bajo la supervisin deesta Secretara de Estado, a efecto de garantizar el cumplimientode las obligaciones y transparencia del remanente de los bienesa que hace referencia el prrafo primero de este mismo artculo.

    SEXTO: Los presentes Estatutos entrarn en vigencialuego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados enel Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidasen la Constitucin de la Repblica y las Leyes; sus reformas o

    modificaciones se sometern al mismo procedimiento de suaprobacin.

    SPTIMO: La presente resolucin deber inscribirse enel Registro Especial del Instituto de la Propiedad deconformidad con el artculo 28 de la Ley de Propiedad.

    OCTAVO: Instruir a la Secretara General para que deOficio proceda a remitir el expediente a la Unidad deRegistro y Seguimiento de Asociaciones Civiles(U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripcin.NOTIFQUESE. (F) JOS FRANCISCO ZELAYA,SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHODE GOBERNACIN Y TERRITORIO. (F) PASTORAGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENE-RAL.

    Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del DistritoCentral, a los quince das del mes de julio de dos mil diez.

    PASTOR AGUILAR MALDONADOSECRETARIO GENERAL

    31 M. 2014._______

    CONVOCATORIA

    INVERSIONES Y SERVICIOS PAZEL, S.A. DE C.V.,

    por este medio, CONVOCA a sus accionistas a la ASAMBLEA

    GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendr

    lugar el da jueves 24 de abril del ao 2014, a partir de las 3:00

    de la tarde, en sus oficinas localizadas en la 3era. Avenida norte,

    10 calle, barrio Las Acacias, San Pedro Sula, para tratar asuntos

    contemplados en el Artculo 168 del Cdigo de Comercio.

    De no haber qurum en la hora sealada. La Asamblea se

    celebrar el da siguiente en el mismo lugar y hora, con los

    accionistas que asistan.

    San Pedro Sula, 27 de marzo del 2014

    CONSEJO DE ADMINISTRACIN

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    B.

    CERTIFICACIN

    La infrascrita, Secretaria General de la Secretara de Estadoen los Despachos del Interior y Poblacin, CERTIFICA. LaResolucin que literalmente dice: RESOLUCIN No. 117-2014. SECRETARA DE ESTADO EN LOS DESPACHOSDEL INTERIOR Y POBLACIN, Tegucigalpa, municipio delDistrito Central, veinte de enero de dos mil catorce.

    VISTA: Para resolver la solicitud presentada al PoderEjecutivo, por medio de esta Secretara de Estado, en fechatres de octubre de dos mil trece, misma que corre a Exp. No.PJ-03102013-1709, por la Abogada MIRIAMMARGARITA DURON PEA, en su condicin deApoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DEAGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEEL PUEBLITO, MUNICIPIO DE SULACO,DEPARTAMENTO DE YORO, con domicilio encomunidad de El Pueblito, municipio de Sulaco, departamentode Yoro, contrada a pedir el otorgamiento de la PersonalidadJurdica y aprobacin de sus estatutos.

    RESULTA: Que la peticionaria acompa a su solicitudlos documentos correspondientes.

    RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trmite de leyhabindose mandado or a la Unidad de Servicios Legales deesta Secretara de Estado, quien emiti dictamen favorableNo. U.S.L. 2661-2013 de fecha 12 de noviembre de 2013.

    CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD DE EL PUEBLITO, MUNICIPIO DESULACO, DEPARTAMENTO DE YORO, se crea comoasociacin civil de beneficio mutuo, cuyas disposicionesestatutarias no contraran las leyes del pas, el orden pblico,la moral y las buenas costumbres por lo que es procedenteacceder a lo solicitado.

    CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Repblicaemiti el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiochode enero del ao dos mil dos, por el que delega al Secretario deEstado en los Despachos de Gobernacin y Justicia, competenciaespecfica para la emisin de este acto administrativo deconformidad con los Artculos 16, 116, 119, 120 y 122 de laLey General de la Administracin Pblica , Artculos.

    CONSIDERANDO: Que el seor Secretario de Estadoen los Despachos del Interior y Poblacin, mediante AcuerdoMinisterial No. 1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013,deleg en el ciudadano, PASTOR AGUILARMALDONADO, Subsecretario de Estado en el Despachode Poblacin y Participacin Ciudadana, la facultad de firmarResoluciones de Extranjera, trmites varios, PersonalidadJurdica y de Naturalizacin y Acuerdos, dispensando lapublicacin de edictos para contraer matrimonio civil yAcuerdos de Nombramiento de Muncipes que vaquen en lasCorporaciones Municipales.

    POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO ENLOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIN,en uso de sus facultades y en aplicacin a lo establecido en el

    artculo 245 numeral 40 de la Constitucin de la Repblica;56 y 58 del Cdigo Civil y en aplicacin de los Artculos 29reformado, 116 y 120 de la Ley General de la AdministracinPblica; 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable ySaneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento Generalde la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento,3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del DecretoPCM 060-2011 contentivo de las Reformas del Reglamentode Organizacin, funcionamiento y Competencias del PoderEjecutivo; 24, 25 y 83 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo.

    R E S U E L V E:

    PRIMERO: Conceder Personalidad Jurdica a la UNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DELA COMUNIDAD DE EL PUEBLITO, MUNICIPIO DESULACO, DEPARTAMENTO DE YORO, con domicilioen comunidad de El Pueblito, municipio de Sulaco,departamento de Yoro, y aprobar sus estatutos en la formasiguiente:

    ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORADE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA

    COMUNIDAD DE EL PUEBLITO, MUNICIPIO DESULACO, DEPARTAMENTO DE YORO

    CAPTULO ICONSTITUCIN, DENOMINACIN, DURACIN Y

    DOMICILIO

    ARTCULO 1.- Se constituye la organizacin cuyadenominacin ser; como una asociacin de servicio comunal,de duracin indefinida, sin fines de lucro y que tendr comofinalidad obtener la participacin efectiva de la comunidad parala construccin, operacin y mantenimiento del sistema de aguapotable de acuerdo con las normas, procedimientos yreglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco delSector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuandotrabajos de promocin y educacin sanitaria ambiental, entre loshabitantes de la comunidad de El Pueblito.

    ARTCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua ySaneamiento ser en la comunidad de El Publito, municipiode Sulaco, departamento de Yoro, y tendr operacin en dichacomunidad proporcionando el servicio de agua potable.

    ARTCULO 3.- Se considera como sistema de agua elrea delimitada y protegida de la microcuenca, las obras fsicasde captacin, las comunidades con fines de salud y lasconstrucciones fsicas para obra y saneamiento comunal encada uno de los hogares.

    CAPTULO IIDE LOS OBJETIVOS

    ARTCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutoses regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua ySaneamiento y los diferentes comits para la administracin,operacin y mantenimiento del sistema.

    ARTCULO 5.- La organizacin tendr los siguientesobjetivos: a.- Mejorar la condicin de salud de los abonadosy de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta

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    administracin del sistema. c.- Lograr un adecuadomantenimiento y operacin del sistema. d.- Obtener asistenciaen capacitacin para mejorar el servicio de agua potable. e.-Obtener financiamiento para mejorar el servicio deabastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la poblacinuse y maneje el agua en condiciones higinicas y sanitarias en loshogares de una manera racional evitando el desperdicio delrecurso. g.- Gestionar la asistencia tcnica necesaria paramantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores devigilancia en todos los componentes del sistema (demicrocuencas, el acueducto y saneamiento bsico). i.- Asegurarla sostenibilidad de los servicios de agua potable ysaneamiento.

    ARTCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, laorganizacin podr realizar las siguientes actividades: a.- Recibirlas aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual porel servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotasextraordinarias. b.- Establecer programas de capacitacinpermanentes a fin de mejorar y mantener la salud de losabonados. c.- Aumentar el patrimonio econmico a fin deasegurar una buena operacin y mantenimiento del sistema.d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entesnacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse conotras instituciones pblicas y privadas para mantener el sistema.f.- Promover la integracin de la comunidad involucrada en elsistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el rea de lamicrocuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorarla salud y/o a conservar el sistema.

    CAPTULO IIIDE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

    ARTCULO 7.- La Junta Administradora de Agua ySaneamiento, tendr las siguientes categoras de miembros: a.-Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son losque suscribieron el Acta de Constitucin de la Junta de Agua.Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleasde Usuarios.

    ARTCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambasclases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir yser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la JuntaDirectiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien laadecuada gestin de los servicios. e.- Presentar reclamos anteel prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibiravisos oportunamente de las interrupciones programadas delservicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier eventoque afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio querecibe.

    ARTCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuadode los servicios, sin daar ni poner en riesgo la infraestructura.

    CAPTULO IVDE LOS RGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA

    RGANO

    ARTCULO 10.- La direccin, administracin, operacin ymantenimiento en el mbito de todo el sistema estar a cargo

    de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comitsde Apoyo.

    DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

    ARTCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la mximaautoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntadcolectiva de los abonados debidamente convocados.

    ARTCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.c.- Nombrar las comisiones o comits de apoyo.

    DE LA JUNTA DIRECTIVA

    ARTCULO 13.- Despus de la Asamblea de Usuarios laJunta Directiva, es el rgano de gobierno ms importante de laJunta de Agua y Saneamiento; y estar en funciones por unperodo de dos aos pudiendo ser reelectos por un perodoms, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembrode la Junta Directiva deber cumplir con los requisitosestablecidos en los artculos 36, 37 del Reglamento Generalde la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estarconformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero; y, g.- Un Vocal segundo.

    ARTCULO 14.- La Junta Directiva tendr las siguientesatribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar yejecutar las actividades de saneamiento bsico, operacin ymantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros detarifas mensuales y dems ingresos en efectivo proveniente delservicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondosprovenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demsingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en lacomunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General deabonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el serviciode agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientosde agua. Evitando su contaminacin y realizando acciones deproteccin y reforestacin de la microcuenca. i.- Vigilar elmantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de losabonados.

    ARTCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar lassesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento queimplique erogacin de fondos. f.- Ejercer la representacinlegal de la Junta de Agua.

    ARTCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausenciatemporal o definitiva, en este ltimo caso se requerir laaprobacin de la mayora simple de la Asamblea General. b.-Supervisar las comisiones que se establezca. c.- Las demsatribuciones que le asigne la Junta Directiva o la AsambleaGeneral.

    ARTCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las

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    B.

    actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto enlo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de lacorrespondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de laJunta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de manode obras.

    ARTCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: ElTesorero es el encargado de manejar fondos y archivardocumentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar yadministrar los fondos provenientes del servicio decontribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente, del manejo ycustodia de los fondos que sern destinados a una cuentabancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al da y conclaridad el registro y control de las operaciones que se refierana entradas y salidas de dinero, de la Tesorera de la Junta(libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos yegresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmentea la Junta sobre el mantenimiento econmico y financiero(cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a losabonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizarconjuntamente con el Presidente toda erogacin de fondos.h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresosen forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

    ARTCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Esel encargado de fiscalizar los fondos de la Organizacin. b)Supervisar y coordinar la administracin de los fondosprovenientes del servicio de contribuciones y otros ingresosdestinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de laJunta Directiva de cualquier anomala que se encuentre en laadministracin de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar elcontrol y practicar las auditoras que sean necesarios paraobtener una administracin transparente de los bienes de laorganizacin.

    ARTCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:a.- Desempear algn cargo en forma transitoria o permanenteque le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar enconvocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinar el Comitde Saneamiento Bsico. c.- El Vocal II coordinar el Comit deMicrocuenca y sus funciones se especificarn en el Reglamentorespectivo.

    ARTCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados conel sistema y crear una comunicacin y coordinacin en sucomunidad, se harn reuniones as: a.- Trimestralmente en formaordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.b.- La Junta Directiva se reunir una vez por mes.

    DE LOS COMITS DE APOYO

    ARTCULO 22.- La Junta Directiva tendr los siguientesComits de Apoyo: a.- Comit de Operacin y Mantenimiento.b.- Comit de Microcuenca. c.- Comit de Saneamiento. d.-Comit de Vigilancia.

    ARTCULO 23.- Estos Comits estarn integrados a laestructura de la Junta Directiva, su funcin especfica es la decoordinar todas las labores de operacin, mantenimiento y

    conservacin de la microcuenca y salud de los abonados en eltiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y losreglamentos que para designar sus funciones especficas yestructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempreincorporar como miembro de los Comits de Operacin yMantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y alPromotor de Salud asignado a la zona como miembro deComit de Saneamiento.

    CAPTULO VDEL PATRIMONIO

    ARTCULO 24.- Los recursos econmicos de la JuntaAdministradora podrn constituirse: a.- Con la tarifa mensual deagua, venta de derecho a pegue, multas; as como los interesescapitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajosque aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obrasfsicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,prstamos, derechos y privilegios que reciban de personasnaturales o jurdicas.

    ARTCULO 25.- Los recursos econmicos de la JuntaAdministradora se emplearn exclusivamente para el uso,operacin, mantenimiento, mejoramiento y ampliacin delsistema.

    CAPTULO VIDE LA DISOLUCIN Y LIQUIDACIN

    ARTCULO 26.- Causas de Disolucin: a.- Por SentenciaJudicial. b.- Por resolucin del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiarde objetivos para los cuales se constituy. d.- Por cualquiercausa que haga imposible la continuidad de la JuntaAdministradora de agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes desus miembros. La decisin de disolver la Junta Administradorade Agua se resolver en Asamblea Extraordinaria convocadapara este efecto y ser aprobada por la mayora absoluta desus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta laAsociacin se proceder a la liquidacin, debiendo cumplir contodas las obligaciones que se hayan contrado con terceraspersonas y el remanente, en caso de que quedare ser donadoexclusivamente a organizaciones filantrpicas, siempre y cuandostas no sean de carcter lucrativo, que seale la Asamblea deUsuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el CdigoCivil para su disolucin y liquidacin.

    CAPTULO VIIDISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Aguay Saneamiento coincidir con el ao fiscal del Gobierno de laRepblica.

    ARTCULO 28.- Los programas, proyectos o actividadesque la Junta ejecute no irn en detrimento ni entorpecern lasque el Estado realice, por el contrario llevarn el propsito decomplementarlos de comn acuerdo por disposicin de esteltimo.

    SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DEAGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEEL PUEBLITO, MUNICIPIO DE SULACO,

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    DEPARTAMENTO DE YORO, presentar anualmente antela Secretara de Estado en los Despachos de Interior yPoblacin, a travs de la Unidad de Registro y Seguimientode Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financierosauditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimientoeconmico y contable, indicando su patrimonio actual, as comolas modificaciones y variaciones del mismo, incluyendoherencias, legados y donaciones a travs de un sistema contablelegalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientesdel extranjero, se sujetarn a la normativa jurdica imperanteen el pas, aplicable segn sea el caso, a travs de los rganosEstatales constituidos para verificar la transparencia de losmismos.

    TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DEAGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEEL PUEBLITO, MUNICIPIO DE SULACO, DEPARTA-MENTO DE YORO, se inscribir en la Secretara de Estadoen los Despachos del Interior y Poblacin, indicando nombrecompleto, direccin exacta, as como los nombres de susrepresentantes y dems integrantes de la Junta Directiva; asimismo,se sujetar a las disposiciones que dentro su marco jurdico lecorresponden a esta Secretara de Estado, a travs delrespectivo rgano interno verificando el cumplimiento de losobjetivos para los cuales fue constituida.

    CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DEAGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEEL PUEBLITO, MUNICIPIO DE SULACO, DEPAR-TAMENTO DE YORO, se somete a las disposiciones legalesy polticas establecidas por la Secretara de Estado en losDespachos del Interior y Poblacin y dems entes contraloresdel Estado, facilitando cuanto documento sea requerido paragarantizar la transparencia de la administracin, quedandoobligada, adems, a presentar informes peridicos anuales delas actividades que realicen con instituciones u organismos conlos que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y finespara lo cual fue autorizada.

    QUINTO: La disolucin y liquidacin de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DELA COMUNIDAD DE EL PUEBLITO, MUNICIPIO DESULACO, DEPARTAMENTO DE YORO, se har deconformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el pas, dela que una vez canceladas las obligaciones contradas, elexcedente pasar a formar parte de una organizacin legalmenteconstituida en Honduras, que rena objetivos similares o unade beneficencia. Dicho trmite se har bajo la supervisin deesta Secretara de Estado, a efecto de garantizar el cumplimientode las obligaciones y transparencia del remanente de los bienesa que hace referencia el prrafo primero de este mismo artculo.

    SEXTO: Los presentes Estatutos entrarn en vigencia luegode ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en elDiario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidasen la Constitucin de la Repblica y las Leyes; sus reformas omodificaciones se sometern al mismo procedimiento de suaprobacin.

    SPTIMO: La presente resolucin deber inscribirse enel Registro Especial del Instituto de la Propiedad deconformidad con el artculo 28 de la Ley de Propiedad.

    OCTAVO: Instruir a la Secretara General para que deOficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registroy Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para queemita la correspondiente inscripcin.

    NOVENO: De oficio procdase a emitir la Certificacinde la presente resolucin, a razn de ser entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DELA COMUNIDAD DE EL PUEBLITO, MUNICIPIO DESULACO, DEPARTAMENTO DE YORO, la cual serpublicada en el Diario Oficial La Gaceta, cuya peticin se har atravs de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,dando cumplimiento con el Artculo 18, prrafo segundo de la LeyMarco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFQUESE.(F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRE-TARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DEINTERIOR Y PARTICIPACIN CIUDADANA. (F)FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS,SECRETARIA GENERAL.

    Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio delDistrito Central, a los veintisiete das del mes de enero de dosmil catorce.

    FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGASSECRETARIA GENERAL

    31 M. 2014.

    [1] Solicitud: 2014-005019[2] Fecha de presentacin: 12/02/2014[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FBRICAA.- TITULAR[4] Solicitante: INVERSIONES HIERBACAN.[4.1] Domicilio: CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO

    MORAZN.[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURASB.- REGISTRO EXTRANJERO[5] Registro bsico: No tiene otros registrosC.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIN[6] Denominacin y [6.1] Distintivo: HIERBACAN

    [7] Clase Internacional: 3[8] Protege y distingue:Jabn antipulgas, jabn antisrnico, shamp antipulgas y solucin de violeta.D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: EDY FRANKLIN RODRIGUEZ HENRIQUEZ.

    USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento pblico para efectos de ley correspondiente. Artculo88 de la Ley de Propiedad Industrial.

    [11] Fecha de emisin: 25 de febrero del ao 2014.[12] Reservas: No tiene reservas

    Abogado FRANKLIN OMAR LPEZ SANTOSRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

    14, 31M. y 16 A. 2014

    ________

  • 23

    La Gaceta

    A.

    Seccin A Acuerdos y Leyes

    REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 31 DE MARZO DEL 2014 No. 33,393

    15

    Seccin B Avisos Legales

    B.

    1/ Solicitud: 274-142/ Fecha de presentacin: 07-01-20143/ Solicitud de registro de: MARCA DE FBRICAA.- TITULAR4/ Solicitante: Archroma IP GmbH.4.1/ Domicilio: Neuhofstrasse 11 4153 Reinach, Suiza.4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza.B.- REGISTRO EXTRANJERO5 Registro bsico: 6476255.1/ Fecha: 12-julio 20135.2/ Pas de origen: SUIZA5.3/ Cdigo pas: CHC.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIN6/ Denominacin y 6.1/ Distintivo: ARCHROMA

    6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 028/ Protege y distingue:Pigmentos, colorantes, tintes, pinturas, pinturas acabadas, pinturas de esmalte, barnices, lacas.8.1/ Pgina adicional.D.- APODERADO LEGAL9/ Nombre: GERARDO J. GUILLNE.- SUSTITUYE PODER10/ Nombre:

    USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento pblico para efectos de ley correspondiente. Artculo 88 de la Leyde Propiedad Industrial.

    11/ Fecha de emisin: 24/02/1412/ Reservas:

    Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALESRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

    31 M., 16 A. y 6 M. 2014

    Marcas de Fbrica

    _______

    1/ Solicitud: 275-142/ Fecha de presentacin: 07-01-20143/ Solicitud de registro de: MARCA DE FBRICAA.- TITULAR4/ Solicitante: Archroma IP GmbH.4.1/ Domicilio: Neuhofstrasse 11 4153 Reinach, Suiza.4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza.B.- REGISTRO EXTRANJERO5 Registro bsico: 6476255.1/ Fecha: 12-julio 20135.2/ Pas de origen: Suiza5.3/ Cdigo pas: CHC.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIN6/ Denominacin y 6.1/ Distintivo: ARCHROMA

    6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 018/ Protege y distingue:Qumicos para el uso en textiles, papel, emulsiones industriales, qumicos para el uso en la manufacturade telas, textiles, papel y emulsiones, emulsiones resultantes desde la polimerizacin de una o mscomposiciones de resinas de monmeros sintticos para el uso en la manufactura y el procesamientodel cuero, qumicos para el uso en la industria, resinas artificiales no procesadas, resina sinttica,qumicos usados como agentes dispersores, productos qumicos para el uso en la manufactura depinturas, productos qumicos para el uso en la manufactura de lacas y esmaltes, soluciones para eltratamiento de textiles y telas, ropa, vestimenta, textiles para el hogar, alfombras.8.1/ Pgina adicional.D.- APODERADO LEGAL9/ Nombre: GERARDO J. GUILLNE.- SUSTITUYE PODER10/ Nombre:

    USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento pblico para efectos de ley correspondiente. Artculo 88 de la Leyde Propiedad Industrial.

    11/ Fecha de emisin: 24/02/1412/ Reservas:

    Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALESRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

    31 M., 16 A. y 6 M. 2014

    1/ Solicitud: 277-142/ Fecha de presentacin: 07-02-20143/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOA.- TITULAR4/ Solicitante: Archroma IP GmbH.4.1/ Domicilio: Neuhofstrasse 11 4153 Reinach, Suiza.4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza.B.- REGISTRO EXTRANJERO5 Registro bsico: 6476255.1/ Fecha: 12-julio 20135.2/ Pas de origen: Suiza5.3/ Cdigo pas: CHC.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIN6/ Denominacin y 6.1/ Distintivo: ARCHROMA

    6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 428/ Protege y distingue:Servicios de consultora tcnica y cientfica, investigacin, desarrollo, ingeniera y prueba de textilesy productos textiles, pulpas, papel, cartn, sustitutos de papel no tejido, papel laminado, maderapresurizada, emulsiones, preparaciones de emulsin, resinas, pigmentos, colorantes, tintes, pinturas,pinturas acabadas, pinturas de esmalte, brnices y lacas, servicios de laboratorio, a saber, anlisis depigmentos y colores, servicios de desarrollo y diseo en el campo de los textiles, papel y emulsiones.8.1/ Pgina adicional.D.- APODERADO LEGAL9/ Nombre: GERARDO J. GUILLNE.- SUSTITUYE PODER10/ Nombre:

    USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento pblico para efectos de ley correspondiente. Artculo 88 de la Leyde Propiedad Industrial.

    11/ Fecha de emisin: 13-02-201412/ Reservas:

    Abogado FRANKLIN OMAR LPEZ SANTOSRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

    31 M., 16 A. y 6 M. 2014

    _______1/ Solicitud: 276-142/ Fecha de presentacin: 07-02-20143/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOA.- TITULAR4/ Solicitante: Archroma IP GmbH.4.1/ Domicilio: Neuhofstrasse 11 4153 Reinach, Suiza.4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza.B.- REGISTRO EXTRANJERO5 Registro bsico: 6476255.1/ Fecha: 12-julio 20135.2/ Pas de origen: Suiza5.3/ Cdigo pas: CHC.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIN6/ Denominacin y 6.1/ Distintivo: ARCHROMA

    6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 388/ Protege y distingue:Servicios de comunicacin y telecomunicacin por medios electrnicos, transferencia de datos einformacin, transmisin electrnica de rdenes, pedidos y ofrecimientos.8.1/ Pgina adicional.D.- APODERADO LEGAL9/ Nombre: GERARDO J. GUILLNE.- SUSTITUYE PODER10/ Nombre:

    USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento pblico para efectos de ley correspondiente. Artculo 88 de la Leyde Propiedad Industrial.

    11/ Fecha de emisin: 13-02-201412/ Reservas:

    Abogado FRANKLIN OMAR LPEZ SANTOSRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

    31 M., 16 A. y 6 M. 2014

  • 24

    La Gaceta

    A.

    Seccin A Acuerdos y Leyes

    REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 31 DE MARZO DEL 2014 No. 33,393

    16

    Seccin B Avisos Legales

    B.

    1/ Solicitud: 4618-142/ Fecha de presentacin: 10-02-20143/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOA.- TITULAR4/ Solicitante: Avance Ingenieros - Grupo M, S.A. de C.V.4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.B.- REGISTRO EXTRANJERO5 Registro bsico:5.1/ Fecha:5.2/ Pas de origen:5.3/ Cdigo pas:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIN6/ Denominacin y 6.1/ Distintivo: SMART HOMES

    6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 368/ Protege y distingue:Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.8.1/ Pgina adicional.D.- APODERADO LEGAL9/ Nombre: GERARDO JOS GUILLNE.- SUSTITUYE PODER10/ Nombre:

    USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento pblico para efectos de ley correspondiente. Artculo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

    11/ Fecha de emisin: 17-02-201412/ Reservas:

    Abogado FRANKLIN OMAR LPEZ SANTOSRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

    31 M., 16 A. y 6 M. 2014_______

    SMART HOMES

    1/ Solicitud: 4617-142/ Fecha de presentacin: 10-02-20143/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOA.- TITULAR4/ Solicitante: Avance Ingenieros - Grupo M, S.A. de C.V.4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.B.- REGISTRO EXTRANJERO5 Registro bsico:5.1/ Fecha:5.2/ Pas de origen:5.3/ Cdigo pas:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIN6/ Denominacin y 6.1/ Distintivo: VILLA LOS JAZMINES Y DISEO

    6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 368/ Protege y distingue:Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.8.1/ Pgina adicional.D.- APODERADO LEGAL9/ Nombre: GERARDO JOS GUILLNE.- SUSTITUYE PODER10/ Nombre:

    USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento pblico para efectos de ley correspondiente. Artculo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

    11/ Fecha de emisin: 17-02-201412/ Reservas:

    Abogado FRANKLIN OMAR LPEZ SANTOSRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

    31 M., 16 A. y 6 M. 2014

    1/ Solicitud: 38573-132/ Fecha de presentacin: 24-10-20133/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOA.- TITULAR4/ Solicitante: APPLAND, S.A. DE C.V.4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.4.2/ Organizada bajo las leyes de:B.- REGISTRO EXTRANJERO5 Registro bsico:5.1/ Fecha:5.2/ Pas de origen:5.3/ Cdigo pas:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIN6/ Denominacin y 6.1/ Distintivo: appland y diseo

    6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 358/ Protege y distingue:

    _______

    1/ Solicitud: 38572-132/ Fecha de presentacin: 24-10-20133/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIALA.- TITULAR4/ Solicitante: APPLAND, S.A. DE C.V.4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.4.2/ Organizada bajo las leyes de:B.- REGISTRO EXTRANJERO5 Registro bsico:5.1/ Fecha:5.2/ Pas de origen:5.3/ Cdigo pas:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIN6/ Denominacin y 6.1/ Distintivo: Appland

    6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 008/ Protege y distingu