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Ley emitida por el gobierno Colombiano para reglamentar el primer empleo en toda su población.

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LEY DEL PRIMER EMPLEO

LEY DEL PRIMER EMPLEO Rgimen de retenciones en la fuente, renta presuntiva y efecto de las prdidas fiscales

Conforme con los pargrafos 2. 3 y 5 del artculo 4 de la Ley 1429 de 2010, las Nuevas Pequeas Empresas o Pequeas Empresas Preexistentes que cumplan la totalidad de los requisitos y condiciones exigidos para acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artculo anterior, tienen, adems, los siguientes beneficios:

Rgimen de retenciones en la fuente, renta presuntiva y efecto de las prdidas fiscales No son sujetos pasivos de retenciones en la fuente a ttulo del impuesto sobre la renta y complementarios en los cinco (5) primeros aos gravables contados a partir del ao gravable en que se realice la inscripcin en el registro mercantil en la correspondiente Cmara de Comercio, o contados a partir del ao gravable que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artculo 1 del presente decreto, segn se trate de Nuevas Pequeas Empresas o Pequeas Empresas Preexistentes, y por estos mismos primeros cinco (5) aos gravables no estn sujetos al sistema de renta presuntiva de que trata el artculo 188 del Estatuto Tributario. A partir del sexto (6) ao gravable estn sometidas a retenciones en la fuente y al sistema de renta presuntiva. Tratndose de Nuevas Pequeas Empresas o Pequeas Empresas Preexistentes que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad econmica en los departamentos de Amazonas, Guaina y Vaups, no son sujetos pasivos de retenciones en la fuente a ttulo del impuesto sobre la renta y complementarios en los diez (10) primeros aos gravables contados a partir del ao gravable en que se realice la inscripcin en el registro mercantil en la correspondiente Cmara de Comercio

De acuerdo con lo previsto en el pargrafo 5 del artculo 4 de la Ley 1429 de 2010, cuando las Nuevas Pequeas Empresas o Pequeas Empresas Preexistentes generen prdidas fiscales, podrn diferir la aplicacin de la tarifa reducida del impuesto de renta que correspondera aplicar si no hubiere ocurrido la prdida, hasta el ao inmediatamente siguiente en que se obtenga renta lquida gravable. Independientemente del ao en que se inicie la aplicacin de la tarifa reducida a que se refiere este decreto y/o de las veces que se difiera, en ningn caso el diferimiento podr superar los cinco (5) aos contados a partir del ao gravable en que se realice la inscripcin en el registro mercantil en la correspondiente Cmara de Comercio, o contados a partir del ao gravable en que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artculo 1 del presente decreto, segn se trate de Nuevas Pequeas Empresas o Pequeas Empresas Preexistentes. Para las Nuevas Pequeas Empresas o Pequeas Empresas Preexistentes que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad econmica en los departamentos de Amazonas, Guaina y Vaups, independientemente del ao en que se inicie la aplicacin de la tarifa reducida a que se refiere este decreto y/o de las veces que se difiera, en ningn caso el diferimiento podr superar los diez (10) aos contados a partir del ao gravable en que se realice la inscripcin en el registro mercantil en la correspondiente Cmara de Comercio, Rgimen de retenciones en la fuente, renta presuntiva y efecto de las prdidas fiscales Requisitos generales que deben cumplirse para acceder a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de inscripcin y sus actualizaciones en el Registro nico Tributario (RUT), para efectos de control las Nuevas Pequeas Empresas o Pequeas Empresas Preexistentes que pretendan acogerse al beneficio a que se refiere el artculo 4 de la Ley 1429 de 2010, debern cumplir los siguientes requisitos:

Cuando se trate de Nuevas Pequeas Empresas:Las nuevas empresas deben Presentar personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente ao de inicio del beneficio de progresividad, ante la Divisin de Gestin de Fiscalizacin, o la dependencia que haga sus veces, de la Direccin Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos: Certificado de existencia y representacin legal expedido por la correspondiente Cmara de Comercio en el que conste la fecha de inscripcin en el Registro Mercantil y la condicin de Nueva Pequea Empresa.

Certificacin escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurdica, que se entender expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste:

Cuando se trate de Pequeas Empresas Preexistentes:

Presentar personalmente antes del 31 de marzo del ao 2012, ante la Divisin de Gestin de Fiscalizacin, o la dependencia que haga sus veces, de la Direccin Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos: Certificado de existencia y representacin legal expedido por la correspondiente Cmara de Comercio en el que conste la fecha de renovacin de la Matricula Mercantil en la correspondiente Cmara de Comercio. Certificacin escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurdica, que se entender expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste:

La intencin de acogerse al beneficio otorgado por el artculo 4 de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad econmica principal a la que se dedica y la direccin en la cual se encuentre ubicada la planta fsica o el lugar del desarrollo de la actividad econmica y el domicilio principal.El monto de los activos totales.Ei nmero de trabajadores con relacin laboral al momento del inicio de la actividad econmica y tipo de vinculacin.Que reinici el desarrollo de la actividad econmica dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010.Que dentro de este mismo trmino de 12 meses se ha puesto al da en todas sus obligaciones formales y sustanciales de carcter legal y tributario de orden nacional y territorial. Para el efecto, en el caso de deudas por impuestos administrados por la DIAN, podrn suscribir facilidades de pago en los trminos y condiciones previstos en el artculo 814 del Estatuto Tributario.Haber cumplido con la obligacin de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cmara de Comercio.La existencia de la instalacin fsica de la empresa, indicando la direccin y el municipio o Distrito donde est ubicada.

Requisitos para cada ao gravable en que se solicite el beneficio de progresividad en el pago del Impuesto sobre la renta y complementariosPara que proceda el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artculo 4 de la Ley 1429 de 2010, las Empresas debern cumplir, por cada ao gravable en que se solicite el beneficio, cori los siguientes requisitos:1. Presentar personalmente antes del 30 de marzo siguiente al ao gravable por el cual se pretende la gradualidad un memorial del contribuyente o representante legal de la empresa cuando se trate de persona jurdica, que se entender expedido bajo la gravedad del juramento, ante la Divisin de Gestin de Fiscalizacin o a la dependencia que haga sus veces, de la Direccin Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, en el cual manifieste expresamente:a) La intencin de acogerse por ese ao gravable al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios otorgado por la Ley 1429 de 2010, indicando la calidad de beneficiario en su condicin de Nueva Pequea Empresa o Pequea Empresa Preexistente, persona jurdica o persona natural, segn corresponda.b) La actividad econmica a la cual se dedica.c) El monto de los activos totales a 31 de diciembre de cada ao gravable.d) La direccin del lugar de ubicacin de la planta fsica o inmueble donde desarrolla la actividad econmica.e) El nmero de trabajadores a 31 de diciembre de cada ao gravable.Reintegro de los valores no pagados por beneficio de progresividad ImprocedenteCuando por cualquier causa el beneficio utilizado sea o se tome improcedente, el contribuyente deber reintegrar el valor del beneficio. Para el efecto, deber corregir la declaracin del respectivo periodo fiscal, adicionando como impuesto a cargo el monto del impuesto que con ocasin de la aplicacin del beneficio improcedente dej de pagar, liquidando las sanciones y los intereses moratorios a que haya lugar en los trminos y condiciones previstas en el Estatuto Tributario.Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la sancin a que se refiere el artculo 17 del presente decreto, cuando los beneficios solicitados estn fundamentados en informacin falsa.Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nmina Las pequeas empresas que inicien su actividad econmica principal a partir de la promulgacin de la presente ley, realizarn sus aportes al SENA. ICBF y cajas de compensacin familiar, as como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga de forma progresiva, siguiendo los parmetros mencionados a continuacin:Cero por ciento (0%) del total de los aportes mencionados en los dos primeros aos gravables, a partir del inicio de su actividad econmica principal.Veinticinco por ciento (25%) del total de los aportes mencionados en el tercer ao gravable, a partir del Inicio de su actividad econmica principal.Cincuenta por ciento (50%) dli total de los aportes mencionados en el cuarto ao gravable, a partir del inicio de su actividad econmica principal.Setenta y cinco por ciento (75%) del total de los aportes mencionados en el quinto ao gravable, a partir del inicio de su actividad econmica principal.Ciento por ciento (100%) del total de los aportes mencionados del sexto ao gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad econmica principal.

Para el caso de las pequeas empresas que inicien su actividad econmica principal a partir de la Ley 1429 de 2010, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad econmica en los departamentos de Amazonas, Guaina y Vaups. La progresividad seguir los siguientes parmetros:Cero por ciento (0%) del total de los aportes mencionados en los ocho (8) primeros aos gravables. a partir del inicio de su actividad econmica principal.Cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes mencionados en el noveno (9) ao gravable, a partir del inicio de su actividad econmica principal.Setenta y cinco por ciento (75%) del total de los aportes mencionados en el dcimo (10) ao gravable, a partir del inicio de su actividad econmica principal.Ciento por ciento (100%) del total de los aportes mencionados del undcimo (11) ao gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad econmica principal.

Progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio y otros impuestosEl Gobierno Nacional promover y crear incentivos para los entes territoriales que aprueben la progresividad en el pago del Impuesto de industria y Comercio a las pequeas empresas, as como su articulacin voluntaria con los impuestos nacionales. Igualmente, promover entre los Concejos Municipales, Alcaldas, Asambleas Departamentales y Gobernaciones del pas, la eliminacin de los gravmenes que tengan como hecho generador la creacin o constitucin de empresas, as como el registro de las mismas o de sus documentos de constitucin.

Progresividad en la matricula mercantil y su renovacin

Las pequeas empresas que inicien su actividad econmica principal a partir de la promulgacin de la presente ley, pagarn tarifas progresivas para la matricula mercantil y su renovacin, de acuerdo con los siguientes parmetros:Cero por ciento (0%) del total de la tanta establecida para la obtencin de la matricula mercantil en el primer ao de desarrollo de la actividad econmica principal.Cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa establecida para la renovacin de la matrcula mercantil en el segundo ao de desarrollo de la actividad econmica principal.Setenta y cinco por ciento (75%) deI total de la tarifa establecida para la renovacin de la matricula mercantil en el tercer ao de desarrollo de la actividad econmica principal.Ciento por ciento (100%) del total de la tarifa establecida para la renovacin de la matricula mercantil del cuarto ao en adelante del desarrollo de la actividad econmica principal. Los beneficios establecidos anteriormente se entendern sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de las pequeas empresas beneficiarias, en materia de presentacin de declaraciones tributarias, del cumplimiento de sus obligaciones laborales y de sus obligaciones comerciales relacionadas con el registro mercantil.