Ley 20.326 Rebaja mensual del gasto en capacitación ...

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SABEMOS COMO POTENCIAR LOS TALENTOS HUMANOS Ley 20.326 Rebaja mensual del gasto en capacitación imputado al pago de PPM

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SABEMOS COMO POTENCIAR LOS TALENTOS HUMANOS

Concepto del Beneficio

Conforme a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 20.326, con el objeto

de estimular la capacitación de los trabajadores y considerando la actual

coyuntura económica, esta norma legal permite de manera transitoria, que

los contribuyentes que se indican, descuenten los gastos incurridos en

financiamiento de programas de capacitación a favor de los trabajadores

contra los pagos provisionales mensuales a que están obligados

mensualmente durante el año comercial 2009.

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FOMENTO DE LA CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES

2. Con el fin de estimular la capacitación de los trabajadores, este proyectode ley permitirá en forma transitoria a las empresas de mayor tamaño *,descontar los gastos incurridos en programas de capacitación, contra elpago de los PPM mensuales. Será permanente para las empresas demenor tamaño. (Artículo 6°)

* Se entenderá empresa de mayor tamaño aquellas que tengan ingresos Brutos totales anuales superiores a100.000 UF

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Artículo 6° Ley 20.326

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Se autoriza por el año 2009 a los contribuyentes del Impuesto de

Primera Categoría de la LIR, que conforme a lo dispuesto por la

Ley N° 19.518, tengan derecho a deducir, como crédito contra el

referido impuesto, los gastos incurridos en el financiamiento de

programas de capacitación desarrollados en el territorio nacional

a favor de sus trabajadores, para efectuar tal deducción contra

los pagos provisionales mensuales.

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VigenciaPor el año 2009, no obstante en el caso de los contribuyentes del

Impuesto de Primera Categoría de la LIR, podrán efectuar la deducción

autorizada en este artículo, en los años 2010 y siguientes, siempre

que, en el respectivo año tributario anterior, hubiesen obtenido

ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a

100.000 unidades de fomento.

Ingresos Brutos Vigencia

Mayores a 100.000 UF Año 2009

Igual o Menor de 100.000 UF Año 2009 en adelante

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FOMENTO DE LA CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES

APLICACIÓN El monto a deducir como crédito en la declaración de cada mes (pagoPPM ) será el menor entre (Letra a del artículo 6°):

1. Los gastos de capacitación que el contribuyente haya efectuado en el mes quecorresponda a la declaración en que se lleve a cabo la deducción.

2. El equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles del mes que corresponda a ladeclaración en que se efectúa la deducción.

3. El crédito por gastos de capacitación imputado por el contribuyente al Impuesto dePrimera Categoría en el año tributario anterior, dividido por 12, o por el número demeses en que el contribuyente hubiese efectuado actividades en el año comercialrespectivo, reajustado. En el caso que en el año tributario anterior, el contribuyenteno hubiese imputado crédito por gastos de capacitación, este monto será elequivalente a 5% de los pagos provisionales.

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Contribuyente utilizó el crédito por gastos de capacitación en elaño tributario anterior, dentro de los límites legales ycumpliendo con todos los requisitos establecidos al efecto por $2.100.000.-

Luego, el límite mensual por este concepto asciende a$175.000, más el reajuste respectivo.

Ejemplo 1

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PeríodoGastos de

capacitación del mes

1% remuneración imponible mensual

Factor de actualización (*)

Crédito por gastos de capacitación año anterior actualizado

(1/12)

Crédito a imputar en declaración

mensual.

ene-09 0 152.500 1,005 175.875 0

Feb-09 185.000 152.800 1,004 175.700 152.800

mar-09 0 153.600 1,008 176.400 0

abr-09 260.000 154.600 1,017 177.975 154.600

may-09 140.000 156.500 1,021 178.675 140.000

jun-09 350.000 157.200 1,032 180.600 157.200

jul-09 350.000 158.900 1,048 183.400 158.900

ago-09 230.000 159.700 1,06 185.500159.700

sep-09 130.000 161.200 1,069 187.075 130.000

oct-09 160.000 164.800 1,081 189.175 160.000

nov-09 220.000 166.500 1,09 190.750 166.500

dic-09 180.000 169.000 1,089 190.575 169.000

(*): Para los efectos del desarrollo del ejemplo, se da como supuesto que las variaciones del IPC del año comercial 2009, coinciden con las sufridas durante el año comercial 2008.

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Ejemplo 2

En este caso, el contribuyente determina el crédito mensualmente, conforme a lo señalado en la letra C anterior, y lo imputa contra los PPM mensuales, determinando en algunos casos remanentes de dicho crédito para los meses siguientes, los cuales se imputan actualizados junto con el crédito del mes, en caso de existir.

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Período Crédito por

gastos de

capacitación

a imputar.

Remanente de

crédito mes

anterior

reajustado. (*)

Total crédito por

gastos de

capacitación del

mes.

PPM del mes Crédito que

se imputa en

el mes

Remanente de

crédito mes

siguiente.

Enero 2009 0 0 0 138.450 0 0

Febrero 2009 152.800 0 152.800 148.320 148.320 4.480

Marzo 2009 0 4.498 4.498 168.470 4.498 0

Abril 2009 154.600 0 154.600 125.690 125.690 28.910

Mayo 2009 140.000 29.026 169.026 133.460 133.460 35.566

Junio 2009 157.200 35.993 193.193 178.620 178.620 14.573

Julio 2009 158.900 14.792 173.692 187.000 173.692 0

Agosto 2009 159.700 0 159.700 168.560 159.700 0

Septiembre

2009

130.000 0 130.000 145.960 130.000 0

Octubre 2009 160.000 0 160.000 132.560 132.560 27.440

Noviembre

2009

166.500 27.687 194.187 175.000 175.000 19.187

Diciembre

2009

169.000 19.187 188.187 205.480 188.187 0

(*): Para los efectos del desarrollo del ejemplo, se da como supuesto que las variaciones del IPC del año comercial 2009, coinciden con las sufridas durante el año comercial 2008.

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Otros aspectos a considerar1. Si con este método no se logra recuperar el 100% de los

aportes, la diferencia se recupera en la Declaración de laRenta.

2. La mala aplicación de los topes puede generar sanciones.

3. Empresas que declaran en forma electrónica tardarán dosmeses en poder aplicar el sistema de deducción. Empresas quecomuniquen en base a formularios impresos podrán aplicar lasdeducciones al PPM al mes siguiente.

4. Los Apostes de Enero hasta el mes en que sea publicada la leypodrán ser descontados en forma retroactiva.

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Comienzo del beneficio

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a) Regirá respecto de los PPM que deban declararse y pagarse a partirdel mes Marzo (PPM obligatorios del mes de Febrero), por loscontribuyentes que tengan la calidad de:

i) Facturadores electrónicos,ii) Utilicen el portal para micro, pequeñas y medianas empresas

habilitado por el Servicio de Impuestos Internos en Internet y, deberánpresentar sus declaraciones mensuales de impuestos por Internet.

b) Regirá a contar de la declaración que corresponda al mes siguiente alde publicación en el Diario Oficial de la resolución del Servicio deImpuestos Internos que comunique la disponibilidad del mecanismo dededucción para las declaraciones efectuadas mediante formulariosimpresos, la que deberá dictarse en un plazo no superior a tres mesescontados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

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Gastos de Capacitación anteriores a la entrada en vigencia de la Ley.

Los gastos de capacitación en que el contribuyente haya incurrido

entre el 1 de enero de 2009 y la fecha en que pueda acceder a la deducción

autorizada en este artículo, conforme a la vigencia establecida en este inciso,

podrán deducirse, reajustados, a contar de la primera declaración mensual en

que se autoricen tales deducciones.

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Códigos del F-29 para imputar los gastos de capacitación contra los PPM

Versión Formulario

Monto Pérdida Art.90 Base Imponible Tasa Crédito PPM Neto Determinado

1a Categoría Art. 84 a) 30 563 10.000.000 115 1,1 68 62 110.000 +

Mineros, Art.84 a) 565 120 542 122 123 +

Explotador Minero Art. 84 h) 700 701 702 711 703 +

Transportistas acogidos a Renta Presunta, Art 84, e) y f) (tasa de 0,3%) 66 +

Crédito del Mes Remanente Mes Anterior Remanente Periodo

Siguiente Crédito Sence, Ley 19.518/97

721 120.000 722 0 724 10.000 Crédito a Imputar

723 110.000 -

2a Categoría Art. 84, b) (tasa 10%) 152 +

Taller artesanal Art.84, c) (tasa de 1,5% o 3%) 70 +

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Varios

• Se espera que la Resolución del SII este publicada en abril del 2009,

lo que significa que la deducción podrá ser en junio para las empresas de

mayor tamaño.

• Se entiende como gasto de capacitación tanto el aporte que se efectúa a los

Otic como el gasto directo vía Sence.

• Se entiende como gasto del año anterior, el aplicado en la declaración renta

F 22, del año anterior, es decir que para el año 2009 se debe ver el gasto

aplicado en la declaración del abril 2008, que corresponde al ejercicio 2007.

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MUCHAS GRACIAS…