Ponencia para La Rebaja de Penas

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MOVIMIENTO DE PRESOS POLÍTICOS CAMILO TORRES RESTREPO MAYO DE 2015 1 Ponencia para la Rebaja de Penas CARTA ABIERTA A LOS HONORABLES CONGRESISTAS Y A LA OPINÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL, DE LOS PRISIONEROS Y PRISIONERAS EN LAS CÁRCELES COLOMBIANAS [Ponencia para la Rebaja de Penas] MOVIMIENTO NACIONAL DE PRESOS POLÍTICOS CAMILO TORRES RESTREPO MOVIMIENTO NACIONAL CARCELARIO Mayo de 2015

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Como resultado del trabajo colectivo, hemos realizado esta carta con el propósito de persuadir a los honorables senadores y representantes, así como a los delegados del Ministerio del Interior y de la presidencia de la República, a los funcionarios de la Rama Judicial, de la Penitenciaria, las organizaciones sociales y políticas, defensores de DDHH, a toda la población carcelaria y opinión pública en general para la necesidad de la aprobación del Proyecto de Ley No 082 “Por el cual se concede rebaja de pena, por una sola vez”, que ha cursado dos debates en noviembre 2013 y abril 2014 en Senado y Cámara.Queremos minimizar los sacrificios y esfuerzos en aras de superar la crisis por la que transita el país para el anhelado logro de la paz con equidad, hasta tanto el sistema penitenciario colombiano no brinde todas las condiciones necesarias para un tratamiento penitenciario basado en el respeto e implantación de los Derechos Humanos y la resocialización como la ley lo indica, el descuente del 20% sería necesario para descongestionar las cárceles, para mejorar las condiciones de los internos, pero sobre todo para dejar abierta la discusión, el dialogo incluyente en torno a las transformaciones que requiere el sistema judicial y penitenciario. Dejamos ante ustedes: el más horrible y cruel dolor de la humanidad haya inventado, las cárceles. MOVIMIENTO NACIONAL DE PRESOS POLÍTICOS CAMILO TORRES RESTREPOMOVIMIENTO NACIONAL CARCELARIOMayo de 2015

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    1 Ponencia para la Rebaja de Penas

    CARTA ABIERTA A LOS

    HONORABLES CONGRESISTAS Y A

    LA OPINN PBLICA NACIONAL E

    INTERNACIONAL, DE LOS

    PRISIONEROS Y PRISIONERAS EN

    LAS CRCELES COLOMBIANAS

    [Ponencia para la Rebaja de Penas]

    MOVIMIENTO NACIONAL DE PRESOS POLTICOS CAMILO TORRES RESTREPO

    MOVIMIENTO NACIONAL CARCELARIO

    Mayo de 2015

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    PARA LA SUPERACIN DE LA CRISIS DE LA JUSTICIA, CARCELARIA Y EL LOGRO

    DE LA PAZ CON JUSTICIA SOCIAL

    Dolor infinito deba ser nico nombre de estas pginas, porque el dolor del presidio es el ms rudo, el ms

    devastador de los dolores, el que mata la inteligencia, que ser el alma, y deja en ella huellas que no se borrarn jams.

    Nace con un pedazo de hierro; arrastra consigo este mundo misterioso que agita cada corazn; crece de todas las penas

    sombras y rueda al fin aumentada en todas las lgrimas abrazadoras

    JOS MART.

    La esperanza de los presos es la redencin de penas, sus rebajas, el perdn de la sociedad y

    la familia.

    Esta es una sntesis colectiva de la lucha y organizacin del Movimiento Nacional Carcelario (MNC), que en los ltimos aos (2004-2006), se fueron realizando jornadas coordinadas y propuestas de organizacin y coordinacin nacional, hasta que en 2009 que se lograron recoger propuestas con la ayuda de la Fundacin Comit de Solidaridad con los Presos Polticos (FCSPP); hasta ir en ascenso, como las jornadas de abril de 2013 y octubre de 2014 donde se paralizaron o amotinaron ms de treinta crceles; ahora las de abril del 20 al 25 de 2015. Junto con el acompaamiento de todas las organizaciones sociales defensoras de los Derechos Humanos (DH) y sociales que han ayudado en esta lucha para construir una fuerza social y poltica capaz de contribuir a la solucin de la crisis de la justicia y carcelaria, para el logro de la Paz con justicia social. Las crticas que hacemos al sistema judicial son la copia de la concepcin acusatoria y prdida del derecho a la inocencia, mientras no se demuestre lo contrario. Se presume que la persecucin a los opositores, los que exigen sus derechos y luchan por los cambios y transformaciones en el actual orden social son los que hay que judicializar y encarcelar (castigar, aislar, silenciar), para que el orden social contine igual. Pero es resaltante que los 118.658 prisioneros, tan solo el 7% son presos polticos y casi el 93% son presos sociales y delincuencia, que hace parte de lucha de clases intensa que vive el pas. Quitar o despejar el camino que la justicia actual opera, con esa intencionalidad poltica o concepcin ideolgica, implica grandes transformaciones que tendremos que hacer hacia el futuro para el logro de la paz con equidad. Otra falencia es el nivel de ineficiencia, agilidad en el trabajo de los procesos jurdicos; sea por falta de agentes de investigacin y/o instrumentos o herramientas que permitan actuar en funcin de la verdad de manera tica y oportuna. Exigimos se retome y se haga vigente el estado social de derecho aprobado en la constitucin de 1991, y que los funcionarios acten en correspondencia a la garanta de los DH fundamentales, con tica y la crtica constructiva respecto al desempeo de la justicia y tratamiento penitenciario.

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    La vida y realidad carcelaria es los ms perverso, horrible y monstruoso que ha construido o inventado la humanidad despus de la esclavitud. Por la incapacidad de construir un sistema de formacin capaz de que el nio/a y la juventud sean probos, cultos; antes de tener que castigarlos. Es la mejor prevencin al delito o al crimen. Muchos investigadores han demostrado que la prisin es un invento de la modernidad. Ante mayor represin se genera ms rebelda, y la prevencin de la libertad no es a nica forma de hacer justicia Desde el instante de la captura nuestra, hasta el ltimo da en que permanecemos recluid@s en un centro penitenciario todos nosotr@s, ciudadanos colombian@s como ustedes, con derechos nominalmente garantizados por nuestra constitucin, nos vemos sometidos a innumerables situaciones difciles e inimaginables violaciones graves a nuestros derechos humanos fundamentales, prdida de nuestro ncleo familiar, de nuestros empleos, de nuestro crculo y entorno social, estamos inmersos en ambientes sociales crticos donde se imponen limitaciones, hasta lisiar la libertad para quienes seguimos defendiendo nuestras ideas y soando otro mundo posible y nuestra dignidad se engrandece antes de envilecerse; pero se pone en riesgo nuestra integridad fsica, emocional, expuestos a enfermedades sin tratamiento oportuno, hacinamiento; en fin la lista es larga; pero nos tomaremos el derecho de ampliar un poco nuestra cruda realidad, no solo con el fin de incidir en una votacin favorable al proyecto; adems, para poner en conocimiento de la Sociedad Colombiana y la comunidad internacional, la grave crisis estructural, no solo del sistema penitenciario y carcelario; sino tambin, en el sistema jurdico colombiano, quien define la poltica criminal. Como resultado de este trabajo colectivo, hemos realizado esta carta con el propsito de persuadir a los honorables senadores y representantes, as como a los delegados del Ministerio del Interior y de la presidencia de la Repblica, a los funcionarios de la Rama Judicial, de la Penitenciaria, las organizaciones sociales y polticas, defensores de DH, a toda la poblacin carcelaria y opinin pblica en general para la necesidad de la aprobacin del Proyecto de Ley No 082 Por el cual se concede rebaja de pena, por una sola vez, que ha cursado dos debates en noviembre 2013 y abril 2014 en Senado y Cmara. La custodia y vigilancia de las crceles para el estado fallido colombiano tiene origen en el rgimen poltico (excluyente, corrupto e impune), que en su principio estuvo bajo la responsabilidad del ejrcito, luego de la polica, posteriormente a una divisin de las prisiones, despus a la Direccin de prisiones. Producto de la constitucin de 1991, bajo la ley 65 se da origen al INPEC en 1993; cuya direccin y administracin continua bajo la intervencin militar, como puestos o cargos burocrticos, que no obedecen a una Escuela Nacional Penitenciaria, en correspondencia a la justicia de un estado social de derecho. El INPEC ha cursado por diferentes desarrollos y crisis, que junto a su organizacin sindical desde 1997 han contribuido a paliar la crisis, que han sorteado con medidas disciplinarias como el fracasado intento de cdigo penitenciario 1709 de enero de 2014, y la privatizacin de varios servicios (Salud con Caprecom, comunicaciones, alimentos y dispositivos de seguridad); mediante la creacin de la unidad de servicios penitenciarios y carcelarios (USPEC) hace dos aos, encargado de la economa e infraestructura y funciona de una manera independiente del INPEC. La base de la crisis social, jurdica, humanitaria y carcelaria es la intensa lucha de clases que ha vivido el pas, por la desigualdad, corrupcin e impunidad; un rgimen poltico excluyente, con u gobierno legal, pero ilegitimo; desde el alto nivel de represin y militarizacin nacional, que han estructurado un estado terrorista y fallido, porque est

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    en el poder una lite minoritaria hace ms de 190 aos, en estado de guerra; desde 1830 hubo 14 guerras civiles de mbito nacional, 20 revoluciones locales y 9 guerras civiles nacionales. En nuestra historia del pas se acordado sesenta y tres (63) indultos y veinticinco (25) amnistas. La paz no se ha logrado sigue siendo esquiva, porque el Estado no tiene una poltica de paz. Hay Estados que prefieren suicidarse que cambiar. El pas hoy demanda la paz, que fue el aval que recibi el presidente Juan Manuel Santos en el mandato de (2014-2018) de hacer la paz con justicia social, y para lograrla se exigen grandes transformaciones. Las crticas que se han hecho el nfasis en el problema del hacinamiento y el planteamiento de una poltica de ampliacin de cupos como alternativa a las vicisitudes del sistema de presiones en Colombia, lo cierto es que la situacin de hacinamiento se ha incrementado, la capacidad de las151 crceles es aproximadamente 77.874 internos, pero actualmente hay 118.658; o sea el hacinamiento es de ms del 52.3%. En domiciliaria estn 22.780 personas; segn datos oficiales del INPEC a enero 31 de 2015. Relacin histrica capacidad establecimientos-poblacin total. 1990-2014

    Tomado de: Cul es la funcin de las crceles? Humberto Torres. Fuentes informacin: Ministerio de Justicia, INPEC. El paro de la justicia liderado por ASONAL y el sindicato del INPEC, inicio en octubre de 2014 hasta el 9 de enero de 2015; fueron 93 das que el pas estuvo sin justicia y alterada la custodia y vigilancia de las 151 crceles eso es grave en un pas que padece una crisis estructural, que junto a la crisis de las Cortes y encarcelamiento del exministro Sabas Pretelt, en el anlisis lo profundizaremos para contribuir a la superacin. Tratamos de que este esfuerzo sea una obra colectiva, para lo cual recurrimos a varios documentos como jurisprudencia nacional e internacional, alguna bibliografa (que difcilmente pudimos obtener en nuestra condicin actual), que trata sobre el papel de la

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    crcel en una sociedad y principalmente varios informes relacionados con la situacin carcelaria en Colombia presentado por el grupo de Derecho de inters pblico de la facultad de Derecho de la Universidad de los Andes de Bogot, al CDH de Naciones Unidas, el informe presentado a la ex senadora Piedad Crdoba y al Senador Ivn Cepeda Castro en el 2009 sobre la situacin carcelaria por la FCSPP, las brigadas jurdicas de Pedro Ardila y Eduardo Umaa, al centro de investigaciones y acompaamiento al proceso de paz de la Universidad Nacional, la fundacin Lazos de dignidad, Larga vida a las mariposas, Fundacin Suyana, Colectivo de Abogados Jos Alvear Restrepo (CAJAR), REDEPAZ, Cumbre Agraria Campesina, tica y Popular, las redes sociales a quienes agradecemos su infinita solidaridad; pero si duda nuestro aporte lo hacemos desde adentro, desde un centro carcelario recogiendo las angustias, las reflexiones y experiencias de nuestros internos, quienes seguramente se sentirn identificados con esta ponencia y naturalmente deseamos su participacin directa como protagonistas de estos cambios y transformaciones. Como MNC nos incluimos en el pliego de exigencias de la Cumbre Agraria tnica y Popular (como base de la nueva sociedad), mandatos para el buen vivir, la reforma agraria estructural, la soberana, la democracia y la paz con justicia social, radicada en la Presidencia de la Republica por los voceros de Cumbre el 11 de abril de 2014, son 10 pginas, que permiti instalar y dinamizar la Mesa nica Nacional Agraria. Desde entonces se exigi instalar y acompaar las cumbres y mesas regionales con las administraciones gubernamentales y las comunidades, mediante el decreto 879 de 2014 del 8 de marzo de 2014, por el Ministerio de Interior; por el cual aspiramos participar como MNC, nos sentimos recogidos en los Derechos Polticos, garantas, victimas y justicia.

    El numeral 11 dice:

    Solucin estructural a la crisis carcelaria y la declaratoria de la emergencia social en esta materia. Reformulacin de la poltica criminal actualmente basada en la privacin de la libertad, la criminalizacin de la pobreza, la protesta social y otras garantas libertades ciudadanas, hacia una poltica que priorice la inclusin social, el respeto de garantas y la prevencin del delito.

    CRITICAS A LAS FALENCIAS DE LA JUSTICIA.

    Las prisiones colombianas y los presos reflejan la lucha de clases

    William T. Whitney Jr.

    Es verdad que los seres humanos desde nuestro nacimiento no somos conscientes de las normas, leyes, costumbres, territorio, orden y formacin social; incluso nuestro propio nombre. A nosotros no se nos consulta, estn ah, pero somos gregarios por naturaleza y como tal tenemos que aprender a vivir en comunidad y armona; para tal fin, desde nuestra familia y/o sistema de formacin debe explicar de dnde surgen y para qu son las leyes?

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    Las leyes son normas establecidas dentro de una sociedad en pro de la convivencia saludable en un estado de derecho, las cuales deben ser legisladas de manera consensuada con el fin de que sea de provecho para el pueblo, para l se decretan.

    En Colombia la legislacin y aplicacin de las leyes no son consecuentes de su funcin, por cuanto la primera es excluyente o se cumple de manera parcial, ya est preconcebida para defensa de intereses de una lite oligarca, y por lo tanto no es preventiva. Todos tenemos unos derechos y deberes que deben guardar correspondencia para el funcionamiento del orden social y su sostenibilidad. El acto de legislar es un proceso que obedece a resolver las necesidades de su pueblo que aspira el Buen vivir, que evoluciona en la conformacin y formacin de una sociedad constituida en Derecho. Es comn en el lenguaje popular decir: Las leyes son para los de ruana y para los de a pie. Esto quiere decir que al trasgredir una ley, se aplican los actos punibles a los humildes o a la gente del comn; pero a los de lite, son corruptos y viven en total impunidad; para ellos sus normas los incita al delito; sea para la contratacin econmica o el clientelismo poltico; es decir no hay verdad, ni justicia. Esta es la historia de la vida republicana que hemos permanecido en las guerras sucesivas; para no ir lejos la ley 40 y 69 de 1993 refutan al comn de los pueblos como narcotraficantes, subversivos y delincuentes, y las penas se incrementaron de 40 a 60 aos, Incluso han utilizado mtodos de los estados fascistas como la justicia regional (jueces sin rostros y testigos ocultos), esta ley solo apelaba a la crcel y restringi los beneficios de ex cancelacin, lo cual llevo a escandaloso hacinamiento en las crceles triplicando el nmero de presos, que en su mayora son personas desempleadas, campesinos, estudiantes, madres cabeza de familia y profesores, todas ellas con poco a ninguna posibilidad laboral.

    Esa ha sido la visin, el ritmo del proceso jurdico y carcelario en el pas. Al finales de los aos 90 estall otra crisis penitenciara; para solucionar este problema la Defensora del Pueblo, Procuradura, y Personera elevan propuestas al gobierno de turno, argumentando que el problema de hacinamiento se combate construyendo nuevas crceles, como si esto resolviera los problemas sociales del pas, as el gobierno con los asesores norteamericanos (Bur de prisiones) aprueban tales propuestas y el conflicto social y armado ha ido en ascenso; es decir que a ms represin gubernamental, ms rebelda popular.

    De esa manera el INPEC bajo orden presidencial recluta jvenes bachilleres para presentar el servicio militar obligatorio con cursos de 3-4 meses, sin ninguna seleccin y proyeccin de una Escuela Nacional Penitenciaria, que an no existe; claro por que quienes estn en la direccin de las penitenciaras nunca los hicieron, y esa es la visin que han actuado, un sistema autoritario y autocrtico, son cargos burocrticos de la cpula militar. Algunos ni siquiera el requisito de hacer el curso de criminologa, para entender las crceles.

    Entonces el primer acto legislativo de reforma al sistema jurdico colombiano es retomar el derecho a la inocencia, mientras no se demuestre lo contrario; debe suspender o eliminar

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    la copia norteamericana de justica acusatoria; donde la persona se captura y entra a negociar una pena bajo su reconocimiento de culpabilidad, de le conceden rebajas o beneficios. Pero eso, con la autoridad moral, decimos que La justicia colombiana es ineficiente, posee un alto ndice de impunidad, solo es eficiente para castigar, sin tener posibilidad de rehabilitacin y menos de prevenir el delito.

    RAICES DE LA INJUSTICA SOCIAL

    El da que la mierda valga, los pobres nacern sin culo

    Gabriel Garca Mrquez.

    Nuestra formacin social es producto de la desigualdad y exclusin poltica, siendo la lite en el poder quien ha ejercido el uso del patrimonio nacional, los recursos naturales, minero energticos, biodiversidad, la renta para su beneficio, mediante el uso de la violencia, la corrupcin y la impunidad; mas no para resolver los derechos fundamentales de tod@s los colombian@s, quienes padecen de hambre y miseria.

    Esta misma tesis la sustentan los asistentes al Foro de Participacin poltica en abril 28-30 de 2013: En la Ponencia de las Mujeres por la Paz y Clara Lpez Obregn por el Polo Democrtico; la primera haciendo ms nfasis en el patrimonialismo desde la lite y la violencia histrica contra los humildes. La dirigente del Polo, enfatiza que el pas es quiz uno de los ms desiguales del mundo y en contraste viola los derechos fundamentales y en especial con quienes exigen la defensa de los mismos. Cambiar y transformar sta realidad implica gran capacidad de organizacin y lucha, como se ha logrado hoy en la Mesa nica Nacional Agraria y Popular; por que la lite no da nada gratis, mientras est en el poder. Debemos prever y tener menos judicializados por exigir nuestros derechos.

    LA INJUSTICIA POLITICA.

    La prisin, al regin ms sombra dentro del aparato judicial, es el lugar donde el poder de castigar, que ya no se atreve a actuar rostro

    descubierto, organiza silenciosamente un campo de objetividad donde el castigo podr funcionar en pleno da como teraputica, y la sentencia

    inscribirse entre los discursos del saber Michel Foucault.

    El ejercicio del poder poltico implica una alta capacidad de ejercicio democrtico, de consenso, ser dialogante e incluyente, para resolver los derechos fundamentales para tener legitimidad y ser autoridad; cosa que no ha sabido hacer la lite en el poder, quien ha hecho uso del mismo para reprimir, excluir y perseguir o por la va de la guerra para pretender someter a las mayoras.

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    El estado y el Gobierno se entiende como un espacio de poder en funcin de unos intereses y no como un servicio en beneficios de todos. La exclusin de la oposicin es materia clave del estado; es tambin el sntoma de la exclusin general de la ciudadana de los espacios e informacin respecto de los temas que le afectan

    El rgimen poltico colombiano es presidencialista, reafirmando en la constitucin del 91 al otorgarle al presidente de la republica la jefatura mxima del estado, como gobierno y la suprema autoridad administrativa (artculo 189). El estado colombiano se encuentra conformado por tres poderes el ejecutivo, el legislativo y judicial, por la funcin pblica y los organismos de control. Los avances del sistema poltico colombiano consignados en la constitucin del 91 y reglamentado a travs de diversos leyes, como resultado de ello los ciudadanos no tomamos decisiones polticas sino que elegimos a los decisores polticos a travs de del voto, existiendo una distancia entre los representantes y sus representados, altos niveles de abstencin, desinters poltico y apata electoral, siendo as mismo neutralizado la participacin activa, la soberana popular y el control gubernamental Segn los organismos defensores de los DH, quienes hacen seguimiento al conflicto social y armado en funcin de lograr la paz concluyen que el el 92% de las acciones militares que afectan a la poblacin son de las fuerzas armadas y el paramilitarismo, el 6% obedece a las guerrillas y el 2% otros grupos armados. Todos los organismos defensores de DH nacionales e internacionales, intelectuales y acadmicos manifiestan que el Estado viola de manera sistemtica los DH y es impune; es el gestor de la violencia y como dice el Padre Javier Giraldo: El deber de la sociedad es exigir la verdad plena frente a los crmenes que han promovido el establecimiento Pero lo que s se puede poner sobre las mesa de negociaciones es lo que an es manejado por las estructuras legales del estado, o sea lo que todava pasa por el aparato de la justicia.

    Dentro del aparato de justicia se dan formas de persecucin que tiene como fin amenazar a los disidentes del sistema con arruinarles su libertad mediante procesos judiciales y aos de crcel, cuando no acompaados de torturas y otras formas de degradacin humana. Afirma el padre Javier Giraldo: Los tipos penales que tradicionalmente ha servido para reprimir a lo oposicin poltica asimilndola a la insurgencia armada, han sido los de rebelin terrorismo, sedicin, asonadas y concierto para delinquir Debemos discutir el problema del derecho a la rebelin que en la legislacin colombiana desapareci por completo, el derecho a la rebelin plantea, como principal exigencia, que la rebelin un tratamiento de delito poltico y no delito comn. Esto significa que se reconoce su carcter altruista, en contra posicin al carcter egosta que tienen los delitos comunes, y que eso se refleje en un trato penal benigno... De all que la rebelin separada de los delitos conexos, queda convertida en un delito de opinin.

    La solucin poltica del conflicto para el logro de la paz, debe poner sobre la mesa el debate del derecho a la rebelin y el problema del delito poltico, enfrentando las causas, y quiz la principal por las cuales el conflicto social y armado en Colombia, debi tener una solucin poltica y no militar; est dentro de una brutalidad fuera de todo alcance.

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    Ese es el fin de la Solucin poltica, no hacer uso de la fuerza o violencia. Si hubiera maneras civilizadas de debatir y discernir posiciones opuestas al sistema vigente, en lugar de conflicto armado habra enriquecedores y humanizadores debates democrticos. Y si al menos la rebelin se enfrentara de acuerdo con normas que la humanidad ha elaborado en el esfuerzo por humanizar al mximo los conflictos ineludibles, no habra tanta destruccin ni tanto sufrimiento. Una sociedad no puede permitirse que se rebaje la responsabilidad del estado al nivel de cualquier organizacin armada irregular (paramilitar). Una sociedad que acepta esto, o bien es una sociedad con gran debilidad poltica y poca conciencia que sus derechos o es una sociedad moralmente enferma o bien es una sociedad sometida al terror

    . Pese a las evidencias y testimonios que el fenmeno paramilitar es un engendro del estado y asesorado por el gobierno norteamericano, no se asume la responsabilidad; al contrario de atacar, al estado defendido y est en reciprocidad ha actuado con benevolencia. Sobre los debates para la justicia transicional, la Corporacin CAJAR aportan: No se puede hablar de un tratamiento igualitario a la insurgencia y a los dems actores sociales y armados que se beneficiaron con la guerra, como lo predican algunos, ello es contrario a la justicia, al derecho, a la paz y a la moral. La paz que esperamos los luchadores sociales y el pueblo, es una paz con justicia social, pero tambin una paz en que no conlleve a la impunidad para quienes desde el Estado delinquieron para que se despojara a los campesinos de las de 6 millones de hectreas, se apropiaron de los dineros pblicos destinados a la salud, la educacin y la vivienda popular, y asesinaron a ms de 200.000 colombianos, desplazando a travs del terror a ms de 5.8 millones de compatriotas, u obtuvieron ascenso, condecoraciones, vacaciones y otras prebendas econmicas o militares

    PROCESOS JUDICIALES VICIADOS O MAL JUZGADOS.

    La justicia penal es irregular, ante todo, por la multiplicidad de instancias en cargadas de su cumplimiento que no constituyen una pirmide nica y continua

    Michel Foucault

    Los jueces actan bajo la concepcin y mtodo que les exige la elite en el poder, no tanto la Constitucin Nacional, para el comn de la gente est viciado, politizado o sesgado hacia la minora oligrquica. Dentro de esa lgica se juzga y castiga a los humildes inocentes, lo cual es injusto. En el sistema judicial colombiano los acusadores van de la mano de la fiscala (quien sindica), los jueces son los que sancionan y el INPEC castiga.

    Es preocupante ver entre la poblacin carcelaria que mucha gente es inocente, condenadas con exiguas pruebas, en procesos donde se violan los procedimientos periciales y probatorios, por ejemplo condenados donde la misma victima exonera de culpabilidad al acusado; condenados donde falsos testigos incriminan a otros y es tenida esta prueba como reina siendo la nica que se tiene (cosa muy repetido este presos polticos y prisioneros de guerra); individuos condenados por homicidios o secuestros, quienes estuvieron en circunstancialmente en el sitio de los hechos y nada tiene que ver con el delito, ni con el verdadero autor del mismo, quien lo excluye de la complicidad; imputaciones arbitrarias y

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    contrarias a la jurisprudencia establecida (como imputar concierto para delinquir y rebelin, cuando se sentencia recientes han definido que son mutuamente excluyentes).

    Obviamente las victimas de eso errores judiciales, en una flagrante violacin al derecho fundamental al debido proceso, son generalmente personas iletradas, de bajos recursos y como consecuencia, de nulo conocimientos jurdicos, de este modo presa fcil de estos funcionarios prevaricadores, (no todos, valga la aclaracin), para quienes nunca se hacen discursos justicieros pese a que sus actuaciones generan daos irreparables a cientos de colombianos. Uno de los casos ms emblemticos de errores de la fiscala y jueces, fue el proceso de Sigifredo Lpez (es un abogado del Valle del Cauca, fue diputado a la Asamblea del Valle cuando el secuestro de las FARC y nico sobreviviente) que ha conmovido al pas, al ser sindicado de haber facilitado la informacin a las FARC, para realizar la ejecucin del secuestro y estuvo capturado por el Estado, luego se haber sido liberado de su secuestro; pero son innumerables; de ah que una de sus preocupaciones fue al crear una fundacin para la defensa y asesora de personas inocentes y que hayan sido procesadas por el Estado.

    Otro factor que aumenta las fallas en los procesos es el procedimiento realizado por algunos fiscales para generar acuerdos, no sobre la base de convencer al imputado de que es mejor aceptar sus errores, sino sobre la base de ejercer presin al imputado para descongestionar sus oficinas y agilizar trmites, para esto, extralimitndose de sus funciones, se valen por ejemplo, de mltiples imputaciones, es decir imputar varios cargos cuando en realidad solo es posible imputar uno solo. Esta tctica repercute en el preacuerdo final donde el imputado prefiere aceptar un solo cargo, as sea inocente, por ser el de mejor cuanta. Ustedes dirn: No es crebles que alguien acepte un cargo si en realidad es inocente. Lo cierto es que las realidades de los internos demuestran otra cosa: es preferible aceptar cargos, hacerse merecedor del 50% de rebaja en la pena, a durar aos en un proceso cuyo juicio, puede terminar condenando al sindicado con los problemas antes mencionados. Eso es ms comn de lo que se puede creer. En la ejecucin de penas la situacin es similar, algunos jueces resuelven solicitudes de los internos con criterios que no garantizan el derecho al debido proceso, pues estamos a merced de la personalidad y criterio de un juez, a veces bastante subjetivo sin reglas claras de juego, y nuevamente es necesario recurrir a la tutela para garantizar nuestros derecho. Pareciera que no existe una vigilancia real del consejo superior de la judicatura respecto al actuar de estas dependencias. Se supone tambin que los jueces de ejecucin de penas y medidas de seguridad deben hacer un seguimiento de penas y medias a cada interno y realizar visitas frecuentes a las penitenciaras y a los reclusos, pero en algunas parte esto nunca sucede.

    La concepcin del Estado punitivo ha hecho que el incremento de las crceles busque la demanda de ms presos y ms penas; al colmo de tener la tendencia en el pas tuviera hoy condenas de hasta 118 aos, que podran considerarse penas de cadena perpetua y por la va de los hechos violar la Constitucin.

    V. ALTA CONGESTIN JUDICIAL

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    Las fiscalas, juzgados de conocimiento, tribunales, juzgados de ejecucin de penas y medidas de seguridad, y dems dependencias judiciales, estn atiborradas de procesos, tanto que hasta los llamados juzgados de descongestin, paradjicamente estn ms congestionados que los dems. Las consecuencias de esto, como es de esperarse, recaen principalmente sobre los procesados y posteriormente sobre los condenados. Por un lado, afecta la duracin de los procesos, desde el da de la captura hasta el da de iniciar el juicio para una posterior condena o absolucin; legalmente, segn el nuevo cdigo de procedimiento penal, deben pasar 90 das, de no hacerlo se debe otorgar la libertad a los procesados por vencimiento de trminos. Salvo los casos que resuenan en los medios, la realidad es que estos tiempos son dilatados muchas veces con figuras jurdicas, dependiendo del caso para justificar demoras.

    Un proceso puede durar aos, as identifica como violaciones al derecho a la libertad, el informe situacin carcelaria en Colombia en su artculo nueve, numeral 6: En primer lugar, los plazos irracionalmente extensos entre el momento en que el individuo es capturado y el momento en que obtiene una sentencia condenatoria o absolutoria,(), se puede afirmar que el CDH ha considerado excesivo un plazo de ms de seis meses; ms adelante dice el mismo informe, que segn datos del INPEC, el 53% de la poblacin reclusa pas ms de 6 meses en calidad de sindicada y el 31% pas ms de un ao en esta situacin. Actualmente existen 10.333 audiencias estancadas. Por otro lado, la congestin judicial afecta enormemente a los condenados pues en la etapa de ejecucin de la pena las solicitudes dirigidas a los jueces encargados de esta labor, pueden demorarse meses en el despacho o refundirse generando retrasos en las solicitudes que realizan los internos , tales como redenciones de pena, beneficios jurdicos y lo ms execrable: libertades, siendo necesario, en este caso, recurrir a recursos que por fortuna tiene nuestra constitucin como el Habeas Corpus o la accin de tutela, de lo contrario, tendramos un suplicio adicional con nuestro derecho a salir en libertad.

    VI. POLITICA CRIMINAL

    Hoy en la justicia moderna, y en aquellos que la administran, una vergenza de castigar a que no siempre excluye el celo y crece sin cesar: sobre esta herida, el psiclogo y cura

    son como un modesto funcionario de la ortopedia moral Michel Foucault

    Creer que las crceles han existido desde siempre es una falacia, un argumento que se ha encargado de generalizar el estado, pues de este modo pensando que siempre ha sido as, es fcil caer en la afirmacin de siempre lo ser; de este modo la resignacin est asegurada. Parecen inmutables. Este mecanismo aparentemente sencillo, pero que resulta muy prctico. Lo normalizado, no nos provoca sorpresa, e imposibilita el anlisis, se asume de manera acrtica; pero para quien nos apasiona lo imposible, porque lograble es ms difcil; requiere de ms esfuerzo, pero se precisa de audacia.

    Las crceles, son solo uno de los tentculos que el fuerte aparato institucional tiene a disposicin, son parte del estado, y puesto que la concepcin y desarrollo del estado ha venido fortalecindose a lo largo de los aos, las crceles son ms bien mecanismos de encierro y aislamiento.

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    12 Ponencia para la Rebaja de Penas

    La polica, la crcel como las concebimos hoy en da no existan, esto no quiere decir que no hubiese mecanismos de castigo destinados a combate de los disidentes y a alertar al resto de la sociedad de los ocurra si se quebrantaba el orden establecido, sin embargo existan otros mecanismos, desde el destierro, a la muerte, en algunos casos permanecer durante una temporada encerrado a espera de muerte o juicio que en pocas ocasiones tena lugar.

    Las celdas funcionaban ms bien como espacios temporales, una especie de limbo entre la vida y la muerte o el juicio. El mito de la resocializacin surge despus o nunca. Un trmino confuso que poco a poco que se conozca la realidad penitenciaria resulta imposible y dudosamente deseable. En la odisea humana del modernismo, el uso histrico de la crcel, en diferentes estados, an sigue el dilema de la vida, la muerte o juicio; la crcel es preventiva?. De acuerdo al orden y formacin social se establecen en cada pas 3 tipos de escuelas: 1. La de castigo, sufrimiento y aislamiento (el que existe en nuestro pas), 2. La crcel de formacin y resocializacin, 3. No crceles, como en Suiza, hay sistema judicial, las penas se redimen ante la sociedad y familia. La construccin intencin de las crceles, coincide, no por casualidad, con el surgimiento de los psiquitricos y de los hospicios. Tres instituciones similares que aparecieron a la vez para dar de una misma respuesta (encierro forzado) a tres colectivos distintos: delincuentes, locos e indigentes (habitantes de la calle), que tenan en comn el ser anormales.

    Al contrario de lo que nos quieren hacer creer las crceles modernas, son unos mecanismos asociados a la vida moderna, a la vida en la ciudad. Existe un vnculo muy claro entre la ciudad la pobreza que genera, y la penalidad derivada de esta.

    La polica como tal, tiene su origen en la seguridad privada que contrataba la burguesa para proteger las nuevas formas de riqueza asociadas al capitalismo, ms materiales y vulnerables al robo. Conforme la burguesa fue ganando un poder en el estado, este asumi el coste. En cualquier caso los orgenes de la polica son claros: defender las propiedades de quienes tiene de los que no las tienen. El capitalismo es totalmente consciente de que necesita mano de obra para producir, sostenerse o ir engordando. En trminos de rentabilidad, resulta ms asunto reducir a los vagos, delincuentes, malhechores, e improductivos, es decir convertirlos en piezas tiles para el sistema que exterminarlos. Uno de los objetivos, por esencia del modelo y del sistema penitenciario, es el negocio y la corrupcin dentro de la impunidad. Las crceles generan negocios y ms corrupcin, por un lado su construccin locativa, y mantenimiento, por otro lado las personas encerradas al tener nivel social inferior son explotadas en trminos mucho ms bastos que los de afuera, y por otro es un negocio para el sistema poltico, pues su existencia permite que siga proliferando y fortalecindose el estado punitivo, sostn de un rgimen poltico excluyente y un sistema legislativo representado y que mantiene a la dictadura capitalista en la que nos vemos sumergidos.

    La poblacin encarcelada es una poblacin que, como muchas otras, histricamente ha sido invisibilizada. Una interesante reflexin que pone de presente el criminlogo escocs David Garland sirve como grito de alarma ante un problema que se ha mantenido escondido

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    13 Ponencia para la Rebaja de Penas

    tras los muros impenetrables de las prisiones. Sostiene que si, por una parte, las sensibilidades sociales bastante maleables, por supuesto- configuran sentimientos de proteccin a determinados bienes, y de temor y venganza hacia el delincuente; por otra no es menos cierto que las mismas han moldeado las formas en que se desarrolla la sancin y han servido para imponer lmites al dolor producido a travs del castigo. No obstante, el carcter hermtico de las instituciones penitenciarias funciona como un filtro que neutraliza el rechazo al sufrimiento ajeno que podra presentarse. No es fortuito que al finalizar el 2013 por la intensa lucha social que vivi el pas, la crisis de la justicia y el hacinamiento de las crceles, el rgimen haya pretendido de manera equivocada buscar soluciones punitivas con la Reforma al cdigo penitenciario y carcelario con la ley 1709 de enero de 2014. Por medio de la cual se reforman algunos artculos de la ley 65 de 1993, de la ley 599 de 2000, de la ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. Las 46 pginas lo firman: El Ministro del Interior: Aurelio Iragorry Valencia, El ministro de Hacienda y crdito pblico: Mauricio Crdenas Santa Mara, el ministro de defensa nacional: Juan Carlos Pinzn Bueno, el Ministro de salud y proteccin social Alejandro Gaviria Uribe, el Ministro de Justicia y del derecho: Alfonso Gmez Mndez.

    Son en total 107 artculos y el artculo 167 se conforma el consejo superior de la poltica criminal. El consejo superior de poltica criminal es un organismo colegiado asesor del gobierno nacional en la implementacin de la poltica criminal del estado. Son miembros del consejo superior de la poltica criminal: 1. El Ministro de la Justicia y del Derecho quien lo presidir. 2. El Presidente de la Sala Administrativa del Penal de la Corte Suprema de Justicia. 3. El Presidente de la Sala administrativa del Consejo Superior de la judicatura. 4. El Fiscal General de la Nacin. 5. El Ministro de Educacin. 6. El Procurador General de la Nacin. 7. El Defensor del Pueblo. 8. El Director General de la Polica Nacional. 9. El Director General de la Agencia nacional de Inteligencia Colombiana (ANIC). 10. El Director General del Instituto Nacional de Penitenciario y Carcelario (INPEC). 11. El Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario (USPEC). 12. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). 13. EL Director General del Departamento Nacional de Planeacin. 14. (2) Senadores y (4) Representantes a la Cmara de Representantes, pertenecientes a las comisiones primera y segunda, es decir, un senador y dos representes de cada comisin respectivamente, elegido por esas clulas legislativas.

    La secretaria tcnica del consejo la ejerce la Direccin de poltica criminal y penitenciaria del Ministro de Justica y del Derecho

    Dentro de seis meses siguientes a la expedicin de la presente ley, el ministro de Justicia y del derecho reglamentara el funcionamiento del consejo, as como todos los asuntos relacionados con las instancias tcnicas y dems se requieran para su normal funcionamiento El Defensor del Pueblo Jorge Armando Otlora el 23 de enero de 2014 expres:

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    14 Ponencia para la Rebaja de Penas

    El cdigo carcelario no solucionara el hacinamiento, se necesita reformar el sistema penal acusatorio y declarar la emergencia social. El anuncio del INPEC, acerca de que entre siete mil y nueve mil presos saldrn libres con la entrada en vigencia del nuevo cdigo penitenciario, ha sido justificado como la solucin a la crisis carcelaria que afronta el pas, La medida no aliviara el hacinamiento. Una poblacin carcelaria de ms de 120.000 (en este momento) con un hacinamiento del 59%. Y de esos internos, casi 40.000 son sindicados. Esa congestin ha puesto a los internos en condiciones violatorias de los DH. Ya tenemos una sentencia condenatoria de un tribunal por las condiciones en las que pago una condena un interno, quien tena que dormir en un bao, en unas condiciones muy difciles. El tribunal conden al estado por desconocer los derechos al interno. Un interno mensualmente vale al estado $1.200.000 y muchas personas que han sido privadas por largo tiempo son dejadas libres despus al comprobar su inocencia. Hay que buscar mecanismo para empezar a corregir todo eso. La emergencia carcelaria no sirve absolutamente de nada para combatir el grave problema carcelario. No da herramientas, ni ofrece los dientes para que los jueces entren a actuar en ese tema. Hace referencia es a trasladar unos internos de un lado para otro. Los hechos nos demostraron que no sirvi de nada. La emergencia social tiene una diferencia abismal. La carcelaria la decreta el director del INPEC con el visto bueno del Ministerio de Justicia. La social la decreta el Presidente con la firma de todos los ministros y el mandatario es investido de manera transitorio para sacar unos decretos leyes debidamente sustentados para enfrentar los problemas. La construccin de terrenos y la construccin de nuevas crceles, siempre en clamamos por nuevas crceles y basureros, pero si, ninguno acepta que se una en nuestra ciudad.

    Una aclaracin necesaria es que quienes dirigen, administran y ejercen la vigilancia y custodia en el INPEC carecen de una Escuela Nacional, algunos no conocen las reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el primer congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrando en Ginebra en 1995, y aprobadas por el consejo econmico y social en sus resoluciones 663 C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1997. Para la FCSPP la ley 1709 tendr un impacto mnimo en las cifras de hacinamiento, y a que segn el gobierno aproximadamente 9 mil personas podrn recuperar la libertad, frente a un dficit de casi 50 mil cupos Penitenciarios. A la privatizacin a nivel mundial de educacin, los servicios pblicos, los recursos naturales y la salud, hoy se suma la del sistema penitenciario. Al igual que otros sectores la privatizacin de las prisiones ha resulto ser un modelo ineficaz y costoso. Esto constata el desastre que genera esta poltica en los Estados Unidos, Argentina y Chile, implementada luego de la sobrepoblacin que genero el esquema punitivo de los gobiernos conocido como la tolerancia cero A travs de la reforma a la ley 65 de 1993, se modifica el cdigo penal en materia de subrogados, manteniendo las restricciones al acceso a la detencin y prisin domiciliaria al incluir una causas que excluyen una gran cantidad de delitos. De igual manera se elimina el beneficio de la vigilancia electrnica para penas inferiores a 8 aos y esta queda como una limitacin accesoria para quienes cumplen detencin o

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    15 Ponencia para la Rebaja de Penas

    prisin domiciliaria. Estas medidas, incrementan an ms el tiempo de permanencia en prisin. Estas disposiciones se contraponen a los 12 pasos implementados por el gobierno, donde se identifica como una de las causas de la crisis penitenciaria, la poltica criminal reactiva, incoherente y fuertemente punitiva. A la vez, desatiende la jurisprudencia de la corte suprema de Justicia y de manera particular la sentencia del 27de febrero de 2013, MP Lenidas Bustos, que deja en evidencia la incoherencia de la poltica criminal con el actual sistema acusatorio. La ley contempla expresamente el enfoque diferencial, pero de manera abstracta. Sin embargo, no se observa elementos que hagan efectiva la especial proteccin de personas con discapacidades, adultos mayores, mujeres, poblacin LGBTI y dems En contraposicin se cree un sistema de privilegios para desmovilizados propio de La justicia transicional que debe estar contenido en otros instrumentos y no el cdigo penitenciario. Se intensifica la militarizacin del sistema al flexibilizar los requisitos para que los miembros de la fuerza pblica puedan dirigir el INPEC y reforzar la facultad de que esta ingrese a los centros de reclusin. Esta ltima norma a pesar de que ya existe en la ley 65, no ha tenido mayor aplicacin. Sin embargo en los ltimos meses se han recibido denuncias de ingreso de la polica a los centros de reclusin.

    Colombia es participe del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (PIDCP) donde se establece como finalidad esencial del tratamiento penitenciario: La reforma y la adaptacin socializacin, de los penados.

    Es claro que la filosofa de la pena en Colombia contiene cinco funciones: prevencin general, retribucin justa, prevencin especial, reinsercin social y proteccin del condenado, en la prctica todo es discurso, teora e intenciones; el rgimen ha impuesto es un sistema que concibe la crcel como un castigo, o suplicio; quiz parte de la sociedad, tambin lo asimila de esa manera, porque los medios inciden en fabricar la opinin; cuando se escucha: Yo lo nico que quiero es que se pudra en la crcel, o Es necesario que se haga justicia y poner a ese delincuente tras las rejas y que pase el resto de su vida en ese hueco; entre otras similares, se escuchan a diario. Pero, las causas de la delincuencia en el pas son eminentemente sociales, polticas y econmicas, hacen parte de un modelo y sistema impuesto; donde prima la desigualdad, exclusin poltica, la corrupcin e impunidad; dentro de un Estado fallido, que se sostiene en el poder haciendo uso de la guerra de manera permanente, contra insurgente y antipopular. La poltica criminal para el tratamiento de la delincuencia, parecieran no tener en cuenta que nuestra sociedad carece de condiciones sociales dignas y de garanta generalizada de derechos, que solo una pequea porcin de la sociedad gozan esos privilegios; como dice Farid Benavidez al referirse a ellas: estas polticas lo son de huida frente al derecho penal y de populismo punitivo, y evitan referirse a los verdaderos problemas de la ciudadana y aportar verdaderas soluciones. Su paradoja radica en que, como el sistema penal y la prisin no funcionan, la nica solucin posible es que cada vez haya ms prisin y ms

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    16 Ponencia para la Rebaja de Penas

    sistema penal. Contradice los derechos constitutivos de la Constitucin Nacional y con las polticas neoliberales de privatizacin de la educacin, como dijo el filsofo griego Teraclito, discpulo de Scrates: El verdadero enemigo de un gobierno corrupto e impune, es un pueblo culto.

    Tenemos pues, un pas con una poltica criminal profundamente represiva y carcelaria, vemos con preocupacin que para algunos de ustedes, Honorables Congresistas, todo problema social se resuelve aumentando las penas; para evitar los robos callejeros: aumento de penas, para que no hayan ms padres irresponsables: aumento de penas, para evitar la participacin en grupos armados: aumentar las penas, acabar con el narcotrfico: aumentar las penas, etc. En Colombia se viene produciendo un choque entre la accin administrativa, que busca mejorar la situacin carcelaria, y una poltica criminal, impulsada por el gobierno, que ha optado por elevar las penas y usar de manera excesiva la detencin preventiva, dice el informe al CDH de julio de 2010. Nos preguntamos: dnde estn las polticas reales de inclusin de vastos sectores sociales como medio preventivo del delito?, dnde estn los planes eficientes de generacin de empleo para evitar la delincuencia comn o la paternidad irresponsable?, dnde estn las polticas de acceso a la educacin o a una alimentacin digna?, y las polticas de prevencin del consumo de estupefacientes?, las polticas de participacin democrtica y decisin ciudadana en condiciones de equidad?, la voluntad poltica para superar el conflicto y destinar los recursos de la guerra en polticas sociales?. Hoy tenemos claro, la elite en el poder, no entrega nada gratis; para el logro de la paz con equidad no solo es tener voluntad; sino participacin, organizacin, unidad y lucha. Adems, tener en cuenta que el Estado no es quien redime las penas; sino la sociedad y la familia; por lo tanto, la excarcelacin y trabajo junto a las comunidades o las familias es la mejor rehabilitacin. Dirn algunos de ustedes como lo dicen los apologetas del castigo. Pero es que cada quien es responsable de sus actos, o todos tenemos un libre albedro y decidimos qu hacer, y conocemos que est bien y que est mal; pues bien, basta mirar la composicin de clase de los internos de las crceles. Carentes de estadsticas oficiales o de algn funcionario pblico que debera interesarse por el tema, hicimos una pequea encuesta, que aunque no es una muestra significativa debido a la imposibilidad de acceso a otros prisioneros, s ilustra la realidad carcelaria y podemos afirmar sin temor a equivocarnos, que en Colombia LAS CRCELES ESTAN LLENAS DE POBRES, el 81% afirm ser de estrato uno y dos, si le agregamos la pauperizada clase media tendramos el 96% de estratos bajos

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    Tomado de: Te cuento desde la Prisin Julin Cortez. 2011

    En cada prisin basta ver caras y escuchar historias, para darse cuenta que los prisioneros en su gran mayora han sido excluidos prcticamente de todo: del sistema educativo, del mundo laboral, de una dieta alimentaria adecuada, de vivienda digna. Otra pregunta que hicimos a la comunidad carcelaria se refiri a las condiciones de la infancia, el 57% tuvo una infancia con condiciones bastante crticas y un 23% con condiciones mnimas de vida

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    18 Ponencia para la Rebaja de Penas

    Hacemos esta reflexin para los creyentes, recogiendo las ideas de Jess de Nazaret: Es ms fcil que un camello entre por el hueco de una aguja que un rico entre al reino de los cielos. Una transformacin no es fcil, es como un parto de un nuevo ser, quizs por eso, los dueos del poder lo castigaron con la crucifixin. Entonces, si hacemos caso a los apologetas del castigo diramos que solo los ciudadanos de bien (trmino que ha cogido cierta fama ltimamente) estn fabricados de un material especial, o su espritu es superior al de los dems, o tal vez de una raza superior; de tal manera que solo ellos pueden vivir en el marco del respeto por la ley. Ya que se han apropiado del patrimonio nacional. La realidad es realidad es, que salvo casos complejos, como sicpatas, asesinos en serie o cosas por el estilo, a la delincuencia en una buena parte de los casos no se llega por gusto. Bien vemos como muchos barrios populares y cinturones de miseria de nuestras ciudades donde viven los ciudadanos excluidos, son verdaderas escuelas del delito. Igual o peor que una crcel.

    En los barrios de estrato 10, los nios y jvenes no se ven salir a los buses a robar, o vayan a las calles cuchillo en mano a robar celulares, o se metan al mundo del microtrfico y del sicariato, o tengan la necesidad de vincularse a un grupo armado o la insurgencia; exceptuando algunos que prefieren hacer de las suyas en puestos pblicos, se acostumbran es a robar y vivir impunes. La lite y algn sector privilegiado de la clase media, violan y delinquen, pero excepcionalmente van a la crcel. Existe una relacin directa y profunda entre exclusin y delincuencia, y pensamos que es ah donde deberamos como sociedad empezar a prevenir el delito. Repitiendo las palabras de Muoz Conde (2004): Hablar de resocializacin de un delincuente solo tiene sentido cuando la sociedad en la que se quiere reintegrarlo, es una sociedad con un orden social y jurdico justos. Un caso interesante que ilustra las condiciones de los internos, es el de un joven de un barrio del sur de Bogot que sali de la crcel despus de cumplir una condena por el delito de hurto, 45 das despus volva a ser capturado por intentar asaltar con un cuchillo a una seora en la calle. Cuando le preguntamos por qu volvi a robar?, nos dijo que su madre necesitaba pagar los servicios pblicos. Ahora paga una condena de 6 aos, sin rebaja por ser reincidente. Segn los medios de comunicacin, los objetos ms robados en los supermercados son paales y leche en polvo. Esta estadstica, algo nos tiene que decir.

    Dice Foucault, que en los estados modernos encontrar para un delito el castigo que conviene es encontrar la desventaja cuya idea sea tal que vuelva sin seduccin definitivamente la idea de una accin reprochable, en otras palabras, hacer que el temor de una pena o castigo sea mayor al beneficio de cometer el delito. Esta valoracin se puede decir que es relativa, pues cuando un ciudadano se encuentra en la necesidad de darle de comer a sus hijos y a s mismo, o simplemente conseguir algo o algn beneficio que no puede alcanzar en sus condiciones objetivas actuales, podra entrar en consideracin hacerlo por vas ilegales. Obviamente, no realiza el mismo anlisis quien tiene garantizados todos sus medios de subsistencia. Miremos un dato interesante, el sostenimiento de cada interno por parte del INPEC, sin incluir los costos de justicia, supera los $1.200.000 mensuales. Quiere decir que es la sociedad a travs del Estado colombiano invierte dicha suma en la reincorporacin de los internos a la resocializacin. Cunto invirti el Estado en esos mismos ciudadanos durante toda su infancia para evitar que cayeran en la delincuencia?. Por lo tanto, es la sociedad quien debe exigir los derechos fundamentales, que el Estado le niega.

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    19 Ponencia para la Rebaja de Penas

    La realidad contradice a la ley en teora garantista de sus principios rectores y sus funciones; prueba de esto es que tanto los organismos encargados de hacer justicia, como la fiscala y los juzgados, as como las entidades encargadas de ejecutar la pena (el INPEC), tienen en claro que el papel de la condena y de la privacin de la libertad es CASTIGAR. La penitenciara, pareciera estar fundamentada en el castigo y la venganza y no en la educacin y resocializacin de los individuos. Algunos hemos sido vctimas o testigos de muchos guardianes quienes colectivamente descargan toda su ira contra la humanidad de los prisioneros, en muchos casos dejando graves secuelas fsicas y sicolgicas en los mismos, porque segn ellos tienen que castigarnos. Somos vctimas de infinidad de trabas burocrticas y pseudo legales para obtener los beneficios jurdicos a los que por ley tenemos derecho, como permisos de 72 horas, libertades condicionales, descuentos, etc. Una solicitud de libertad condicional puede ser demorada por las oficinas jurdicas del INPEC, hasta un ao. Es verdad que quien no tiene historia sufre y descarga su ira y su frustracin al igual que los que impiden trascender en las transformaciones sociales y polticas.

    A nosotros sometidos a la ley, estn los funcionarios y esta institucin sometida a la ley?. Decimos esto porque las direcciones de cada crcel, parecieran tomarse atribuciones que estn por fuera del marco que les da la ley 65 o la Constitucin Nacional, decretando regmenes internos con una cantidad de medidas absurdas sancionadas a discrecin del director de cada establecimiento. De este modo hay crceles donde se prohben la posesin de televisores y ventiladores, el ingreso de tiles de aseo como cremas, jabones, cepillos, etc., se entrega un uniforme al ao, o no se entregan los tiles de aseo a los que tenemos derecho, se impone el peluqueado militar violando el libre desarrollo de la personalidad, y solo es a travs de tutelas como podemos restablecer nuestros derechos y cuando esto ocurre, la respuesta de la direccin es el traslado inmediato del interno.

    La ltima reforma al cdigo penal (enero.-2014), fue un fracaso, pretender que aumentado la pena se desestimula el ejercicio de la delincuencia o la infraccin la ley, las experiencias de largas condenas tienes consecuencias fatales. Es preocupante observar cmo, en algunos pases ha habido una tendencia a creer en el aumento de penas como nico mtodo eficiente de acabar con la delincuencia. Mientras el cdigo penal francs de 1791 prevea una pena mxima de 20 aos, ahora ms de 200 aos despus, con un nfasis mundial en el respeto de los derechos humanos y el auge de las democracias mundiales, tenemos por ejemplo: penas mximas (la muerte) y cadenas perpetuas en algunos estados de EEUU, y en Colombia una pena mxima de 60 aos o 118 aos, es una cadena perpetua disfrazada, que pesa sobre las vidas de muchos colombianos.

    Nos preguntamos por qu las instituciones y dependencias encargadas de hacer justicia, o de la resocializacin de los internos, no realizan estudios de carcter sociolgico, sicolgico, antropolgico, jurdico, entre otros, con el objetivo de definir polticas correctas aplicables a la justicia, a la reincorporacin de los internos a la sociedad, basadas en estudios cientficos y no en subjetividades ni sentimientos viscerales en contra de quienes infringimos la ley. Conoce el ministerio del interior o de justicia o sus funcionarios argumentos claros sobre el origen de la delincuencia?, sobre su tratamiento ms correcto?, sobre las tendencias mundiales o las corrientes de pensamiento sobre el tratamiento penitenciario?, existen

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    estadsticas verdaderas sobre el impacto de la crcel en la delincuencia?, tienen los funcionarios del INPEC, estudios sobre la poblacin penitenciaria en qu basarse para trazar los lineamientos de reincorporacin social?, por qu no las tienen?, existe algn temor en develar la verdad de que fracasamos como sociedad, o en su administracin?, o tememos de que un estudio social cientfico pueda desbaratar el enorme gasto que nuestro pas invierte en seguridad y que podra redirigirse a combatir el hambre antes que al delincuente?. Podramos ponernos un reto con el Gobierno nacional, las instituciones de justicia, penitenciaras y carcelarias (INPEC: USPEC), los trabajadores de ASONAL, los sindicatos del INPEC, junto con el MNC y organizaciones defensoras de DH, en mesas de trabajo para superar la crisis actual como un esfuerzo colectivo y contribucin a la paz; en otras palabras: se podra acabar el mito de que el problema ms grandes de Colombia es la delincuencia y la Guerrilla? Claro el problema fundamental es el orden social que debemos trasformar. Como parte de la poltica criminal recientemente los de medios masivos de la TV y radio y prensa, se viene generando la sensibilidad ciudadana con los conflictos intrafamiliares, el maltrato o las violaciones a la mujer y el desbordamiento de robos por la delincuencia; pero no se analiza las causas sociales y polticas; sino el mismo afn es buscar a supuestos responsables y el tratamiento punitivo, ms penas y severas como dice nuestro pueblo buscando fiebres en las sabanas o al muerto ro arriba. El caso de la masacre en febrero-2015 de los 4 nios en el Caquet (que todos condenamos), pero el rgimen las usa para incrementar las penas. O cuando hay un magnicidio y se prohbe por unos das las motos con parrillero; el problema no son las motos, el origen de la delincuencia tiene races sociales, econmicas y polticas. La poltica criminal adolece de graves crisis de corrupcin e impunidad, los controles y reformas los han acrecentado al interior del INPEC y USPEC los podemos clasificar as para su mejor anlisis y superacin: 1. Privatizacin: de los servicios de alimentacin, salud, comunicaciones y dispositivos de seguridad; donde prima la contratacin y la corrupcin. 2. Construcciones: Investigue quien construy las crceles y se dar cuenta de la sistemtica corrupcin. 3. Estupefaciente y licor: Supuestamente en las crceles por su aislamiento no deben entrar; pero esas redes se hacen con los guardias; el dinero abre puertas, rejas y todo lo que se quiera se lo consigue con dinero. 4. Comunicaciones ilcitas y legales: existen de los dos, los legales por contratacin con un operador privado y tienen acceso todos los internos; la otra ilegal son telfonos celulares que se entran con dinero. 5. Sobornos: Todo al interior de las crceles vale dinero; esos favores valen o los imponen.

    VII. HACINAMIENTO:

    Son muy crticas las condiciones de hacinamiento de las penitenciaras colombianas, a pesar de la construccin de nuevas crceles distribuidas por el territorio nacional, no es suficiente en materia de capacidad y jams ser, sino se cambia la concepcin de la justicia, ciega y sin investigacin, acusatoria, politizada y solo para castigar a los pobres.

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    21 Ponencia para la Rebaja de Penas

    Los ltimos informes de finales de 2014 es de 118.658 internos y el promedio de hacinamiento es del 52.3%; segn informe oficial del INPEC de enero 31 de 2015. Durante el ltimo paro de finales de 2014 y enero de 2015 de Asonal- INPEC algunas URI reportaron hacinamiento de un 300%.

    En centros como la Picota o la Modelo de Bogot, duermen de 8 a 10 internos por celda; deben acomodarse como pueden, los unos encima de los otros, en improvisadas planchas o en el piso; otros con menor suerte deben ubicarse en el suelo de los pasillos, dispuestos a recibir el frio y la lluvia capitalina, cuando no el fluido corporales de sus vecinos de los pisos de arriba y dormir expuestos a cualquier ataque o robo de los otros penitenciarios. El pacto internacional de Derechos Civiles y policas (PIDCP) del Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevencin de del delito y tratamiento del delincuente, menciona que en las celdas para el aislamiento nocturno no debe ser ocupadas por ms de un interno; sin embargo, las crceles colombianas como fueron diseadas, no cumplen este requerimiento. Igual los nuevos centros penitenciarios las celdas fueron construidas para cuatro internos, violando nuevamente el pacto internacional. Adems, sin luz natural y sin ventilacin. El concepto del Consejo de Estado, en su informe del 17 de abril de 2013 manifiesta el mtodo de encerramiento de las celdas de la crcel de Combita en Boyac, denominado tornillo, vulnera el derecho a la dignidad humana de los reclusos, as lo seal el tribunal administrativo de Boyac, en el fallo de tutela en cual amparo este derecho por estimar que las personas detenidas bajo esta modalidad en el pabelln de mediana seguridad se encuentran en una situacin de emergencia pues no podran evacuar el lugar adecuadamente, el fallo seala que las condiciones de las celdas de reclusin de los internos del patio 8 del pasillo 2b, no son adecuadas pues en algunas se encuentran recluidas hasta dos personas, y las ventillas por donde debe entrar la luz natural son de dimensiones pequeas, porque la infraestructura fsica de las celdas no responde a la necesidad de la poblacin carcelaria Igual se encuentran las celdas 20 celdas del patio de recepciones de Combita, Boyac, que no disponen de ventanas para la entrada de luz natural y la ventilacin por lo cual el Defensor del Pueblo y la Procuradura Nacional, deben hacer una supervisin, para determinar si ese tipo de infraestructuras se deben mantener o se tolera la violacin de los DH; por que el PIDCP es claro en su numeral 11. En todo donde los reclusos tengan que vivir o trabajar: a) las ventanas tendrn que ser los suficientemente grandes para que el reclusos pueda leer y trabajar con luz natural; y deber estar dispuesta de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilacin artificial; b) la luz artificial tendr que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin prejuicio de su visita. Se reitera la violacin del pacto internacional. La Procuradura general de nacin en el boletn 266 del 25 de abril de 2014 advierte sobre posible violacin de los derechos fundamentales de los internos a tres crceles de Bogot. Los derechos a la vida la integridad personales presuntamente se lesionan y ponen en peligro por factores como la sobrepoblacin carcelaria, la distincin entre procesados y condenados, ni el reconocimiento de las diferencias entre ellos por el delito cometido, su reincidencia o su condicin mental o fsica concluyo la Procuradura General de la Nacin tras visitar tres crceles de Bogot.

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    Se constituyeron seis grupos de trabajo conformado por servidores de las Procuraduras delegadas para el ministerio pblico en asuntos penales y preventiva para los DH y asuntos tnicos; se adelantaron visitas a la reclusin de mujeres El buen Pastor, el establecimiento carcelario La Modelo y el establecimientos penitenciarios de alta seguridad y carcelario de ERON de Bogot. En el marco de estas acciones se establecieron las condiciones de salud, hacinamiento, alimentacin, infraestructura fsica y humana y el cumplimiento de los tratos penitenciarios de la capital del pas. El mismo informe del PIDCP menciona enfticamente: teniendo en cuenta que las sobre poblacin penitenciaria ha crecido de forma vertiginosa, la generacin de los nuevos cupos no es el problema de hacinamiento carcelario si se mantiene la poltica criminal actual, pues privilegia la detencin preventiva como principal medida de aseguramiento, el aumento de penas y la prisin como forma casi exclusiva de castigo

    Con la implementacin del nuevo sistema acusatorio se dio un aumento significativo de las penas, por tanto disminuy la poblacin beneficiaria de otras formas de detencin y favoreci el hacinamiento.

    El hacinamiento tambin trae como consecuencias una cantidad de problemas en el mbito de salud o de problemas mentales, convivencia, trastornos mentales y depresin de los internos, en un espacio fsico deteriorado y un ambiente social con caractersticas graves de descomposicin que ms parece la calle del cartucho que un centro de resocializacin de prisioneros, toda esta situacin es violatoria de los derechos fundamentales de los internos

    Las crceles llenas (sobrepobladas) ocultan la pobreza: Los presos en su mayora, provienen de estratos sociales bajos, son presos sociales en su mayora, paramilitares, presos polticos y ahora militares gubernamentales. Los ricos, aunque infrinjan la ley, rara vez van a parar a la crcel, son excepcionales; esto explica porque la mayora de los delitos cometidos atentan contra la propiedad privada, es decir vinculan directamente con una de las piedras angulares que sostienen esta injusta sociedad. La delincuencia en gran medida es producto directo de la actual sociedad, en la medida en que sta es incapaz de satisfacer las necesidades ms mnimas que todo ser humano necesita para desarrollarse dignamente.

    Las crceles supuestamente cumplen funciones re adaptadoras mediante la privacin de la libertad; quienes violan la ley pasan a ser reeducados para no reincidir, la verdad es muy distinta el objetivo es de crear individuos dciles, maleables y sumisos, mediante la ms despiadada coercin posterior a su libertad, pocos logran ser aceptados por la sociedad, para romper el crculo de la marginalidad producto de la enorme desigualdad social, de hambre y miseria.

    EL sistema carcelario ha pasado de ser un elemento ms en la cultura que desarrolla al margen del capitalismo, en otras palabras, la crcel es un dispositivo cultural de reproduccin de valores y relaciones sociales. Las crceles estn lejos de desear reducir la criminalidad, sino que la fortalecen cultural y socialmente reproduciendo una diferenciacin entre clases de ciudadanos. El MNC presentaremos proyectos de redencin de penas en la sociedad y familiares para contribuir a descongestionar las crceles.

    VIII. CONDICIONES DE SALUD Y SALUBRIDAD:

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    Si el estado no ha sido capaz de resolver los derechos fundamentales de las colombian@s, peor va atender de manera preventiva y curativa la salud de los internos de las crceles. Con la privatizacin por medio de la USPEC y la contratacin a Caprecom como la EPS encargada de la salud de l@s prisioneros del pas, la situacin tendi a empeorar. Actualmente es grave. El informe del 25 de abril de 2013 de la Procuradura General de la Nacin, en las visitas a la reclusin de mujeres del Buen Pastor, La Modelo, Alta y mediana seguridad ERON de Bogot, dice: El sistema de salud en los citados establecimientos es deficiente y adicionalmente, las condiciones de hacinamiento y carencias presentadas en la infraestructura de estos centros penitenciarios afectan e derecho a la salud de las personas privadas de la libertad. Las denuncias conocidas sobre el desempeo de la salud en las crceles de los hechos ocurridos en la crcel de Valledupar, nosotros los internos nos vemos perplejos ante al tratamiento inhumano que se nos da a la mayora en cuestiones de salud, un solo mdico asiste solo ocho horas a un penal con 2.500 o ms internos es violatorio de nuestro derecho a la salud. Hemos sido testigos de casos en los cuales por falta de asistencia mdica un interno vctima de ataque de otro o de un ataque cardaco o respiratorio u otra grave dolencia puede morir en los consultorios de sanidad; como una enfermedad curable por falta de tratamiento adecuado y a tiempo desencadena otros procesos fsicos que terminan con el agravamiento del prisionero. El personal profesional o tcnico de salud que labora en las penitenciaras en su mayora carecen de un sentido humanitario y preventivo que requiere para garantizar la salud de los internos. al darse una situacin de enfermedad grave, en la mayor parte de casos, nos vemos en la necesidad de tramitar tutelas para poder garantizar nuestro derecho a la salud, es de esta manera y solo cuando el funcionario acata la decisin judicial, que un porcentaje reducido puede acceder a los servicios mdicos que la constitucin contempla, as lo demuestra el informe al CDH, donde en el 2003 se interpusieron 1044 tutelas por salud Hemos visto con mucho preocupacin como son contratados personal mdico y odontolgico y tcnico mal preparado o con falta de tica, que dan diagnsticos y tratamientos errados y que terminan perjudicando gravemente la salud fsica y/o mental de algunos compaeros. Tal es el caso de un interno que fue por un dolor de columna y le fueron recetados medicamentos psiquitricos; como era de esperarse el seor tuvo las consecuencias de este tipo de drogas, con secuelas propias de estos para su salud metal. Peor es la situacin de la Crcel la Modelo de Bogot, en la cual, como manifiestan varios internos, los mdicos en complicidad de la polica criminal y los guardias suministran el medicamento piportil o sinogan a los internos problemticos en alto grado de descomposicin o cansones para que dejen de joder. En la mayora de casos para resolver enfermedades agudas o graves es precisin que los familiares consigan los recursos o medicamentos afuera para ingresarlo, porque en los puestos de sanidad de la penitenciaria no los hay o no los cubren, para lo cual se necesita de tramitar un permiso a la direccin, cosa que agrava o complica el proceso de enfermedad, ya que puede complicarse o ser letal. Hemos sugerido que hagan dinmicas y terapias preventivas de salud oral e higiene, de charlas o foros sobre la compresin de la emociones primarias y secundarias para el control de ellas, con el fin de que se atendida los estados de ansiedad, depresivos, se

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    seleccione y se reubique a las personas con antecedentes o situaciones psicolgicas o psiquitricas recomendadas por Naciones Unidas. Si en las sociedad ms farmacodependiente como es la norteamericana, usan casi a diario el Prozac, como tranquilizante, ansioltico y antidepresivo, es porque carecen de un objetivo concreto de su vida, que les impide actuar en la cotidianidad, eso se lo adquiere con ideas filosficas y valores prcticos; por lo tanto, se deben hacer dinmicas filosficas y psicolgicas y usar menos antidepresivos. El acta de visita de inspeccin llevado a cabo el da 26 de septiembre de 2006 por la Defensora del Pueblo de Cartagena, ilustra el estado en que se encontraba el consultorio mdico de la crcel de San Diego actualmente se dispone de una sala de unidad odontolgica, falta insumos odontolgicos, amalgamas, resinas, materiales de obturacin, rayos x () se observa humedad en las paredes y techo, tambin se aprecian los cables elctricos desprendidos () Estas condiciones son similares o peores en muchos centros penitenciarios. Si se revisaran peridicamente los alrededores y las instalaciones de la mayora de penitenciarias en las horas de la noche, es impresionante la proliferacin de roedores, como ratones y cucarachas; en especial en los sitios donde se hacen los alimentos y panadera; se deben hacer regularmente limpiezas y desinfeccin, previo al uso de raticidas y mata insectos. Por lo tanto en el INPEC-USPEC al respecto, ameritan hacer profundos anlisis de evaluacin, racionalidad de manera crtica, junto al MNC, las organizaciones de DH, en mesas de trabajo, para hacer los ajustes necesarios y poder superar la crisis que adolece.

    IX. RESOCIALIZACIN EN MEDIO DE LA CORRUCPION E INDIGNIDAD

    La prevencin del delito mediante la formacin; el respeto a los derechos fundamentales es la garantiza para tener cada vez menos personas que cometan delitos. Pero si es para resocializar, se requieren de personas aptas, seleccionadas y capacitadas para compartir

    conocimientos, con ejemplo, amor, perdn, que necesita una persona para volver a sobrevivir y servir a los dems

    Eduardo

    Martnez Quiroz

    El informe de la Procuradura General de la Nacin del Boletn 266 de abril 25 de 2013 sobre las tres penitenciarias El Buen Pastor, Modelo y Alta y mediana seguridad del ERON de Bogot dice: Hace referencia a la ausencia de medios para la resocializacin, con lo cual se vulnera entre otros, los derechos al trabajo y a la educacin pues en esta materia de advierten situaciones que de una u otra forma generan desigualdad y una latente falta de oportunidades para la resocializacin de los internos La resocializacin es el pilar sobre el que se basa la poltica carcelaria, por lo menos legalmente o en el papel se entienden que todo el tiempo que pase un condenado privado de la libertad debe gozar de un espacio dedicado a su reinsercin social la jurisprudencia constitucional prev que el rgimen aplicado a las personas privadas de la libertad debe estar dirigido no aumentar el grado se la de socializacin e indignidad de los penados, sino a garantizar, a travs de la actividades labores y educativas, al reincorporacin social del interno

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    Sin embargo, en el INPEC USPEC, los recursos parecen destinarse con el inters en otro tipo de inversiones que en la resocializacin, como lo dice el informe de la Defensora Delegada para la poltica criminal y penitenciaria de la Defensora del Pueblo. Segn la directora de USPEC, Pilar Bahamon, dijo solo hay asignados 675 mil millones de pesos para las 151 crceles y que eran insuficientes para resolver todas las necesidades. Hemos verificado como en una buena parte de las crceles, se les da una mnima importancia a las actividades de resocializacin como talleres, foros, cursos de capacitacin, colegios, zonas productivas. Gran parte de la poblacin reclusa permanece inactiva diariamente sin tener la posibilidad de ocupar su mente y su cuerpo en actividades que lo alejen de la vida delictiva y se conviertan en una persona con valores e til a la sociedad. Por el contrario, muchos internos permanecen en el patio cultivando sus habilidades delincuenciales, buscando nuevos problemas y profundizndose su adiccin a las drogas ilcitas o en el mejor de los casos acabando su poca autoestima y encumbrando su fracaso. As lo relata Muos Conde (2004): en la crcel el interno generalmente no solo no parecen a vivir en una sociedad libremente, ni son, que por el contrario, prosigue y la perfecciona su carrera criminal a travs del contacto y las relaciones con otros delincuentes. La crcel cambia abiertamente al delincuente, pero generalmente lo hace para empeorarlo. Si Federico Engels planteo la tesis que el trabajo hizo al hombre y mujer, la crcel es la anttesis para regresar a la animalidad. Analizando la alta corrupcin dentro de las penitenciaras, del trfico de influencias, promocin del consumo de drogas ilcitas y licor, sobornos y subordinacin degrada ante los caciques y las plumas bajo la fuerza y el temor; la mayora de reclusos sufren serios trastornos emocionales y despersonalizacin. En cuanto a la reeducacin, el papel que debe cumplir esta es una poblacin altamente iletrada, con niveles bajsimos de educacin, donde un gran porcentaje de internos en todas las penitenciaras, descuenta penas en estudio es muy limitado, no solo por el poco presupuesto, sino tambin por el bajo nivel de inters, negligencia y poco compromiso en esta rea de resocializacin por parte de quienes la tienen a cargo, el tiempo insuficiente de educacin al estudio, muchos obstculos para sacar a los estudiantes y doctrina casi generalizada en el personal de la guardia que privilegia el encierro, por encima del esparcimiento, la educacin, la productividad, entre otros. Para tener una idea de la poblacin productiva en una penitenciaria y hacer un balance de todos los 118.658 internos que existen en las 151 crceles, vamos a compartir la experiencia de la crcel de alta seguridad de Combita, en Boyac, con registros de enero de 2015. La crcel de Combita tiene 7 pabellones de 3 pisos, con 102 celdas donde habitan dos internos a veces 3 por celda, y el patio denominado de recepciones que tiene 20 celda individuales, para una poblacin aproximada de 1.500 internos.

    En trabajo de rancheros (preparacin de alimentos)son 22 y 4 panaderos.26 En trabajo de rancheros (distribucin de alimentos) son 3 por cada patio. 21 En aseo externo (fuera de los pabellones).22 En aseo interno de cada patio, son 5 por patio.35 Trabajo en talleres, (seleccionados).120

    __________________________________________________________________ Total224

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    Adems en cada patio, existen al igual se ven en las ciudades donde existe el neoliberalismo: el trabajo temporal y el rebusque o la informalidad.

    Manualidades artesanales: 15 internos por patio.105

    Vendedores de tinto, tiendas y peluqueros, masajistas: 5 internos por patio...35 ___________________________________________________________________ Total internos productivos...364

    Hacemos la aclaracin del patio de Recepciones, es el nico que se encuentra aislado y no tiene contacto con los otros pabellones y no hay productividad, el aseo lo hacen ellos mimos. Siendo la poblacin total de 1.500 internos, quiere decir que 1.136 internos no tiene ninguna actividad productiva, representado el 75%. Segn la ley 65, en cada centro penitenciario debe existir un equipo interdisciplinario integrado por abogados, siquiatras, psiclogos, pedagogos, trabajadores sociales, mdicos, terapistas, antroplogos, criminlogos, penitenciaritas y miembros de cuerpo de custodia y de vigilancia para evaluar a los internos con el fin de hacerles seguimiento a su proceso de reinsercin social como menciona Michael Foucault. Al psiclogo le toca decidir si el sujeto es peligroso y de qu manera protegerse de l, como intervenir para modificarlos y si es preferible tratar de reprimir o curar, en la prctica, en el mejor de los casos, menos de tres profesionales reemplazan este equipo. Por principio el perdn lo redime es la sociedad y la familia, no el Estado; por eso en esta sociedad; el estado, ni ejerce la justicia y jams esperemos su perdn. Muchas veces con criterios carceleros, ms que humanistas, ellos deciden con mtodos poco rigurosos cientficamente quien puede cambiar de fase, o tener el beneficio de permiso de 72 horas, o la libertad condicional entre otros. Cmo puede la libertad de una persona o sus posibilidades de reinsertarse en la sociedad depender de un profesional, generalmente contratado por dudosos concursos de mritos, ms bien por favores polticos?. Es hora de construir proyectos de redencin de pena junto a las comunidades que lo acojan en seguridad y productividad. Otra anotacin importante que seala Muos Conde (2004), se trata del fenmeno, que los tericos llaman prisionalizacin y que tiene que ver con el cambio de comportamiento y/o de la personalidad del recluso la cual puede ser profunda con unas secuelas psquicas irreparables, en el que el individuo es otro cuando sale en libertad (no necesariamente otro mejor); y en otros casos: temporales en funcin de quedar bien con el cuerpo de custodia o con el juez es decir el comportamiento del recluso es aparente: de esta manera se desvirta la labor resocializadora, pues no se ha conseguido un logro real sobre el interno, por lo tanto la crcel no ha cumplido su funcin. Esto podra transformar si se pusiera un mayor compromiso con la resocializacin en las crceles. Zaffaroni por su parte habla del efecto de la prisin el cual sumerge a la persona en una cultura de jaula, que nada tiene que ver con la vida del adulto en libertad, donde nadie est custodiado las 24 horas, ni es grabado por cmaras de seguridad continuamente, en teora. Si analizamos las 13 reglas mnimas para el tratamiento de reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidad sobre prevencin del delito y tratamiento del

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    delincuente y que la comisin interamericana de derechos humanos ha ampliado, vemos como ninguna se cumple en su totalidad. Dados estos principios podemos afirmar que en las crceles colombianas no existen las condiciones apropiadas y necesarias para cumplir con los objetivos de resocializacin de los internos; pero si hacemos el esfuerzo de hacer reformas y transformaciones, seguro que el INPEC podra cumplir su tarea de educar y resocializar; la mesa de trabajo y concertacin es para esa labor.

    X. ROMPIMIENTO DEL VINCULO FAMILIA Y VIOLACIN DE LOS DERECHOS

    DE LOS NIOS.

    En las reglas mnimas de tratamiento a reclusos, adoptadas en el Congreso de las Naciones Unidad sobre la prevencin del delito y tratamiento del delincuente, precisa en el numeral 37: Los reclusos estn autorizados para comunicarse peridicamente, bajo debida vigilancia, con su familia y con amigos de buena reputacin tanto por correspondencia como mediante por visitas. En la historia de la justicia humana se empez lapidando el cuerpo, con sufrimiento, tortura, descuartizamiento, guillotina, hasta su destruccin fsica; luego vino una segunda fase con las crceles que no es ensaarse con el cuerpo, sino con el alma; es otra forma de tortura, igual o peor, pero el aislamiento y encierro eso es lo que persigue, moldear y someter al orden social de desigualdad e indignidad, sin ejercer critica, sino con resignacin. Este es otro de los aspectos que no se tiene en cuenta y que poco se habla es el impacto que tiene la limitacin o prdida de la libertad de un ciudadano en su ncleo familiar, principalmente en los nios. Nunca se ha evaluado o puesto en una balanza el impacto y repercusiones sociales, en comparacin con el impacto que tendra al dejarlo en libertad. Por poner un ejemplo concreto, el caso de un padre en prisin por inasistencia alimentaria, pues el mejor de edad continua desamparado por parte de su padre, y adicionalmente el nio tiene que someterse al trauma personal de dejar de ver a su progenitor (cuando este responde afectivamente) y en el mejor de los casos ver a su padre en la crcel. Y cuando este sale, resulta ms difcil recomponer su economa personal, mxime recordando que quienes ms visitan una prisin es la poblacin excluida, mientras tanto el nio, continua con nivel bajo de satisfaccin de necesidades y la prdida de su padre no puede existir otra poltica ms creativa e inteligente para fomentar la paternidad responsable? La condicin socioeconmica de los nios hijos de padre privados de la libertad, es bien difcil, y empeora a medida que el tiempo pasa. El cubrimiento de sus necesidades bsicas se ve reducido notoriamente: la alimentacin de los nios tiende a empeorar, el suministro de tiles y onces escolares se ve recortado muchas veces los nios, aun de corta edad, se ven obligado a desertar del colegio para trabajar Es frecuente que los internos ocupen penitenciarias en sitios distintos a su ciudad de origen, o la ciudad en la que residen sus familias, generando una separacin mucho mayor de un desmejoramiento en la relacin padre-hijo, madre- hijo. Muchos de estos nios viven en ambientes agresivos, en su familia sustituta generalmente tambin es poblacin vulnerable y excluida

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    Manifiestan algunos internos que sus hijos han tenido afecciones psicolgicas graves, su comportamiento se ve alterado y afectados generando ciertos niveles de agresividad, baja autoestima, timidez y en otro caso ms grave: autismo. Casi todos los hijos de padres y madres privadas de la libertad, sin duda alguna se ven afectados psicolgicamente.

    Sobre la visita conyugal es complejo para los internos, tanto por la distancia y los recursos para el viaje, disponer del tiempo, adems, toda la complejidad que se da en su ingreso, de requisas e insultos para poder disfrutar la intimidad. Las celdas que se han habilitado, por el hacinamiento, se lo da para estar juntos quizs dos horas, y el resto del tiempo, si se puede son en cambuches improvisados en el patio de visitas. Pero como dice popularmente: peor es nada El alto nivel de penas en Colombia es preocupante es bueno analizar todo el sufrimiento adicional a la familia de los reclusos. Est demostrado que condenas excesivas no genera un efecto resocializador, por el contrario genera sentimientos de rabia, angustia, desesperanza, baja autoestima y una larga incertidumbre, tanto en el recluso como es su ncleo familiar. Si se pierde la esperanza de volver a la libertad, en las condiciones anteriores o mejores a las que se encontraba antes de perderla, la condena carece de sentido, adicionalmente la familia es la mejor manifestacin de motivacin de la mayor parte de los internos, Es la clula bsica de la sociedad y proyeccin de futuro de cada uno de nosotros.

    XI. ETICA EN LA LABOR DEL DERECHO.

    A los prisioneros el estado nos limita y lesiona la libertad mediante la captura, pero jams nos podrn amarrar nuestras ideas y sueos, son libres como el viento; jams podremos dejar de pensar (porque es una forma de morir), de aquello que haremos algn da realidad, con voluntad y disciplina. Si has logrado SER, un autntico ciudadano antes de la captura, la crcel te dignificara ms ante los victimarios generando respeto, admiracin y autoridad (a veces miedo), lo que ellos no tendrn jams.

    Un chiste muy comn en la crcel dice: cay preso el sujeto y en la crcel le llego un abogado que le dijo En quince das yo lo dejo en la calle, efectivamente a los quince das el preso no tena ni su casa, ni su carro, si su esposa. El abogado lo haba dejado en la calle. La profesin de abogado requiere de valores ticos y honestidad, pero con el respeto que se merecen, con este chiste un poco cruel, ilustramos lo que realmente muchos de los abogados hacen con nuestras econmicas familiares cuando somos procesados penalmente. El comn de los ciudadanos tenemos un desconocimiento de las leyes y en general no estamos preparados para una situacin como estas, unos cuantos abogados se aprovechan de esta situacin para sacar la mayor tajada econmica posible. Ante el miedo a la justicia, el temor a lo que pueda venir, la angustia de perder la libertad, la tristeza por el distanciamiento de nuestras familias, nos dejamos llevar por consejos inapropiados, como el famoso es mejor que acepte cargos donde terminamos aceptando para que el incauto abogado cobre ms rpido sus honorarios, pues sabe que un juicio puede demorar meses o aos en algunos casos. De estos famosos profesionales tenemos otra mentira: Yo le asesoro hasta que salga de la crcel. Despus de condenado se requiere asesora de un abogado para los

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    memoriales, peticiones al juez, multas, libertades y dems, los internos son incapaces de hacer por su nivel acadmico y cultural, pero que pocos abogados cumplen, As de este modo, la falta de tica profesional de muchos abogados complementa la