CALCULO Y REBAJA DE LA MULTA

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Como realiza el calculo y rebaja de la multa INDECOPI

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CALCULO Y REBAJA DE LA MULTA MULTAS COERCITIVAS POR INCUMPLIMIENTO DE MANDATOS

CALCULO Y REBAJA DE LA MULTA

MULTAS COERCITIVAS POR INCUMPLIMIENTO DE MANDATOSQUE SON MULTAS SEGN INDECOPI?

Las multas son una herramienta de suma importancia para la correccin de conductas ilcitas que atentan contra la libre y leal competencia, los derechos de consumidores y la propiedad intelectual. Las labores de prevencin y fiscalizacin por s solas no son suficientes ni efectivas, si es que una vez detectada y comprobada la infraccin por parte de la autoridad, las multas no son adecuadamente calculadas y efectivamente cobradas.

Cual es el principal objetivo que busca la autoridad con la imposicin de una multa?

Disuadir la realizacin de conductas ilcitas, lo que se logra calibrando la multa de forma que no resulte ms rentable o beneficioso para el infractor realizar la infraccin y pagar la multa, que no realizar la infraccin.

Si bien la legislacin enuncia los criterios para el establecimiento de multas, esta no especifica la forma en que dichos criterios deben calcularse y aplicarse en la prctica.la Comisin de Proteccin del Consumidor al graduar las sanciones en los casos de infracciones contra las normas de proteccin al consumidor tiene en consideracin los siguientes criterios:la intencionalidad del infractor, la probabilidad de deteccin de la infraccin, la gravedad de la falta cometida, el comportamiento del infractor respecto de los daos que habra ocasionado la infraccin, los beneficios obtenidos por el proveedor, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el mercado, la reincidencia del infractor, entre otros.

Documento de Trabajo N 01-2012/GEEPropuesta metodolgica para la determinacin de multas en el Indecopi

En este documento se plantea una propuesta metodologca para el establecimiento de multas con la finalidad de que desincentiven la presencia de infracciones a la normativa que tutela el Indecopi y que sean proporcionales a la conducta infractora.

Para ello se estableci la siguiente formula: MULTA = MULTA BASE

MULTA = BENEFICIO ILICITO x F PROBABILIDAD DE DETECCION

Ejemplo de clculo de multas siguiendo la metodologa propuesta

Supongamos que se produce un choque entre un vehculo asegurado con un Certificado contra Accidentes de Trnsito (en adelante, CAT) de una Asociacin de Fondos contra Accidentes de Trnsito (en adelante, Afocat) y una bicicleta. De acuerdo al conductor de la bicicleta (en adelante, el denunciante), el choque le ocasion lesiones graves (sordera total del odo izquierdo y sordera neurosensorial severa del odo derecho), por lo cual solicit a la Afocat el pago por la cobertura que especifica el CAT por indemnizacin por incapacidad permanente. La Afocat manifest que el certificado mdico presentado por el denunciante era ambiguo, ya que no especificaba que la incapacidad se present a consecuencia del accidente de trnsito. Indic, adems, que su auditor mdico le haba informado que la sordera diagnosticada al denunciante haba sido causada por su edad. En tal sentido, la Afocat se neg al pago de la indemnizacin por incapacidad permanente.La Comisin de Proteccin al Consumidor declar fundada la denuncia puesto que la Afocat no present ningn documento que acredite que cumpli con brindar la cobertura solicitada por el denunciante o, en todo caso, con recurrir dentro del plazo legal al Instituto Nacional de Rehabilitacin, entidad competente para resolver este tipo de discrepancias.

Para el clculo de la multa, corresponde en primer lugar determinar el beneficio ilcito obtenido por el infractorEn este caso, la Afocat obtuvo un beneficio ilcito por la falta de pago de la indemnizacin por incapacidad permanente del denunciante, la cual asciende a S/ 14 600 segn la normativa de la materia. En este caso, el beneficio ilcito es exactamente igual al ahorro monetario de la Afocat al evitar incurrir en el pago de la indemnizacin por incapacidad permanente solicitada por el denunciante.

En segundo lugarde acuerdo al anlisis realizado por la Comisin, dado que la mayora de los asegurados y beneficiarios de las empresas aseguradoras conoce sus derechos y las obligaciones legales que tienen que observar dichas empresas, la probabilidad de que un consumidor denuncie las conductas infractoras ante la autoridad de proteccin al consumidor es relativamente alta. Para efectos de este ejemplo se mantendr la probabilidad determinada por la Comisin, esto es, 75%. En consecuencia, la multa base equivale a S/ 19 466,67 (S/ 14 600 0,75).

En tercer lugar es necesario determinar el monto del factor F. Para ello, se lleva a cabo un anlisis de las circunstancias atenuantes y agravantes del caso

La negativa injustificada de las empresas aseguradoras a autorizar el pago de beneficios o coberturas a los beneficiarios genera desconfianza en el mercado de seguros, en la medida que los consumidores no tienen la seguridad de sus gastos de la recuperacin en caso de sufrir algn siniestro sern cubiertos. El infractor ha sido multado por la autoridad en dos ocasiones anteriores por negarse a cumplir con la cobertura ofrecida a los consumidores. Las respectivas resoluciones no fueron apeladas por la Afocat. Considerando los hechos anteriores, el factor F es fijado en 2. En consecuencia, la multa ptima ser igual a S/ 38 933,33 (S/ 19 466,67 2) o, de manera equivalente, 10,11 UIT. Cabe precisar que en este caso la Comisin sigui una metodologa similar a la propuesta en el documento, en la medida que calcul la multa base como el beneficio ilcito obtenido por la Afocat dividido entre la probabilidad de deteccin. Sin embargo, para determinar la multa final no se utiliz dicho resultado sino que, considerando que se trataba de un infractor reincidente que anteriormente fue multado con 7,99 y 7,80 UIT, se fij la multa en 8 UIT.

Artculo 113.- Clculo y rebaja del monto de la multa

Para calcularse el monto de las multas a aplicarse, se utiliza el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago efectivo o en la fecha que se haga efectiva la cobranza coactiva. Las multas constituyen en su integridad recursos propios del Indecopi, sin perjuicio de lo establecido en el artculo N 156.La multa aplicable es rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminacin del trmino para impugnar la resolucin que puso fin a la instancia y en tanto no interponga recurso alguno contra dicha resolucin.

Con respecto al primer prrafo, se aprecia que el INDECOPI para hacer el calculo al momento de imponer las multas a las empresas que cometen algn tipo de infraccin utiliza la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentra vigente a la fecha de imposicin de la misma, como sabemos este ao las UIT tiene un valor de 3,850 nuevos soles, siendo todo lo recaudado son recursos propios del Indecopi.Asimismo el Indecopi aplica una rebaja del 25% del monto fijado siempre y cuando el obligado cumpla con el pago integro de la multa hasta antes del vencimiento del plazo fijado por la ley para impugnar la resolucin que determino la multa, siempre y cuando no se formule impugnacin a dicha resolucin.

Artculo 117.- Multas coercitivas por incumplimiento de mandatosSi el obligado a cumplir con un mandato del Indecopi respecto a una medida correctiva o a una medida cautelar no lo hace, se le impone una multa no menor de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).En caso de persistir el incumplimiento de cualquiera de los mandatos a que se refiere el primer prrafo, el Indecopi puede imponer una nueva multa, duplicando sucesivamente el monto de la ltima multa impuesta hasta el lmite de doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La multa que corresponda debe ser pagada dentro del plazo de cinco (5) das hbiles, vencido el cual se ordena una cobranza coactiva.Con respecto a este articulo el agente infractor que no cumple con el mandato de alguna medida sea correctiva o cautelar, el Indecopi al observar dicho incumplimiento puede imponer una multa al infractor una multa de no menos de 3 UIT y siendo que el infractor persiste con el incumplimiento, el Indecopi ante la persistencia del infractor puede duplicar sucesivamente el monto de la multa, sin exceder las 200 UIT, fijando como plazo para el pago de dicha multa 5 das hbiles, vencido dicho plazo se ordenara la cobranza coactiva de dicha multaEn caso que el proveedor infractor incumpliera con la medida correctiva ordenada por la Comisin, este incumplimiento ser considerado como una infraccin grave a los derechos del consumidor. En este sentido, de no cumplir la medida correctiva, la Comisin podr imponer una multa, la misma que ser duplicada sucesiva e ilimitadamente hasta el total cumplimiento de la medida correctiva ordenada.La sancin impuesta a los proveedores infractores en caso de no cumplir con el pago oportuno de la obligacin pendiente a favor del INDECOPI puede ser ejecutada coactivamente por el INDECOPI, pudiendo procederse al embargo de sus bienes hasta el monto que cubra la deuda impaga, su posterior remate y la potestad de ordenar la clausura de su establecimiento comercial.